{"id":55502,"date":"2023-08-23T19:40:58","date_gmt":"2023-08-23T19:40:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1185-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:58","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:58","slug":"decreto-1185-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1185-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1185 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1185 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.813, septiembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2647 de 2022, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica asistir al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad \u00a0Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y \u00a0prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica se \u00a0realiza de conformidad con el Decreto 371 de 2021, \u00a0que establece el Plan de Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal de \u00a02021 para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha sido prop\u00f3sito de este \u00a0Gobierno una pol\u00edtica de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de \u00a0los recursos p\u00fablicos, la cual debe prevalecer en todos los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que \u00a0varias de las misiones y delegaciones de la Vicepresidente de la Rep\u00fablica han \u00a0finalizado por cumplimiento de su objeto y otras deben ser ajustadas o \u00a0reasignadas, y la designaci\u00f3n de la\u00b7 se\u00f1ora Vicepresidente como Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, se hace necesario realizar una modificaci\u00f3n a la estructura \u00a0y a la. planta de personal asignada a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica present\u00f3 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar su estructura, encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente, \u00a0emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este decreto, \u00a0se cuenta con el concepto de viabilidad de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 876 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Estructura. La \u00a0estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina del Despacho de la \u00a0Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Proyectos \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Jefe de \u00a0Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Casa Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Jefatura para la \u00a0Protecci\u00f3n Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Jefatura de Discursos y \u00a0Mensajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Oficina para la Atenci\u00f3n e \u00a0Integraci\u00f3n Socioecon\u00f3mica de la Poblaci\u00f3n Migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Juventud &#8211; Colombia Joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Informaci\u00f3n y Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para las Regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Director del \u00a0Departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico &#8211; Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Transformaci\u00f3n Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Subdirecci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.1. \u00c1rea Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.2. \u00c1rea de Contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.3. \u00c1rea Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.2. \u00c1rea de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.3. \u00c1rea de Tecnolog\u00edas y \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.4. Oficina de Control \u00a0Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.5. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.6. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.2. Comisi\u00f3n de Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 876 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Apoyo \u00a0para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la \u00a0Rep\u00fablica por el Presidente de la Rep\u00fablica, se adscriben el Despacho de la \u00a0Vicepresidencia, la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Secretar\u00eda de Transparencia y la \u00a0Direcci\u00f3n de Proyectos Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 876 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Oficina del \u00a0Despacho de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. Son \u00a0funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular lineamientos \u00a0estrat\u00e9gicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos \u00a0adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que \u00a0les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la Rep\u00fablica y velar \u00a0por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las diferentes \u00a0dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0cuando as\u00ed lo requieran, en la preparaci\u00f3n de comunicaciones y pronunciamientos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y poner en \u00a0consideraci\u00f3n del Vicepresidente de la Rep\u00fablica las intervenciones p\u00fablicas \u00a0que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n a las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los documentos e \u00a0intervenciones del Vicepresidente de la Rep\u00fablica para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, elaborados por las dem\u00e1s dependencias adscritas al despacho del \u00a0Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica en las representaciones internacionales que realice en foros, \u00a0conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a la Vicepresidencia \u00a0en las funciones que le sean asignadas en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), de que trata el Decreto 1857 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar al Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica en su misi\u00f3n de presidir la Comisi\u00f3n Intersectorial para los \u00a0proyectos de Infraestructura y de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar al Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de liderar las estrategias de reactivaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n informal, a trav\u00e9s de diferentes iniciativas de inclusi\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las \u00a0dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica y las diferentes entidades del \u00a0Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, as\u00ed como con \u00a0el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las \u00a0funciones confiadas al Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programar y coordinar la \u00a0agenda del Vicepresidente seg\u00fan sus directrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar los asuntos que le \u00a0asigne el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, atender \/as audiencias que le indique \u00a0y representar\/o en los actos que le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de \u00a0los compromisos asumidos por el Vicepresidente de la Rep\u00fablica en las \u00a0audiencias y eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica que sea de su competencia y coordinar las respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la programaci\u00f3n \u00a0de las actividades que componen el plan estrat\u00e9gico, el plan de acci\u00f3n, los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer y presentar, ante \u00a0las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gesti\u00f3n del \u00a0Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Hacer seguimiento y \u00a0asesorar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica en los asuntos relacionados con la \u00a0agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales \u00a0asignados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir y coordinar, bajo \u00a0las directrices del Vicepresidente de la Rep\u00fablica, las actividades que se \u00a0deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica al Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar en el dise\u00f1o de \u00a0mensajes y estrategias de comunicaci\u00f3n que el Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean \u00a0asignadas por el Vicepresidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las referencias que \u00a0se hagan en las normas a la Consejer\u00eda Vicepresidencial, deben entenderse \u00a0referidas a la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de \u00a0Proyectos Especiales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Proyectos \u00a0Especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover instrumentos de \u00a0coordinaci\u00f3n, di\u00e1logo y estrategia con las entidades del orden nacional y \u00a0territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la \u00a0gesti\u00f3n de las misiones que le son confiadas al Vicepresidente por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las acciones para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos que sean asignados a la Direcci\u00f3n por el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Vicepresidente en \u00a0la misi\u00f3n de supervisar la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las acciones para la \u00a0reconstrucci\u00f3n de Mocoa &#8211; Putumayo y presentar los informes al Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Vicepresidente en \u00a0la misi\u00f3n de presidir la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Alto Nivel para la \u00a0Protecci\u00f3n Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y los Pueblos AWA y \u00a0Eperara -Siapidaara que habitan el Pac\u00edfico Nari\u00f1ense, de conformidad con lo \u00a0indicado en el Auto 620 de 2017, de que trata el Decreto 850 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Vicepresidente en \u00a0la misi\u00f3n de presidir la Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano y la Comisi\u00f3n \u00a0Colombiana del Espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las actividades \u00a0que deba realizar el Vicepresidente en las entidades territoriales, acorde con \u00a0las directrices que sobre el particular le haya asignado el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica al Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y apoyar al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica en los temas que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer e implementar \u00a0procedimientos y mecanismos de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informes al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica sobre la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos a cargo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir al Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en los encargos \u00a0regionales que el Presidente de la Rep\u00fablica le haga al Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Despacho del Jefe \u00a0de Gabinete. Son funciones del Despacho del Jefe de Gabinete, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, en su \u00a0condici\u00f3n de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relaci\u00f3n con \u00a0los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en sus relaciones con los partidos pol\u00edticos y las \u00a0organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar seguimiento a la \u00a0agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la Rep\u00fablica sus \u00a0recomendaciones sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a los \u00a0trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica e informar sobre los mismos al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar, de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior en las \u00a0relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en la coordinaci\u00f3n que se debe adelantar con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y los partidos y movimientos pol\u00edticos para llevar a cabo la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar apoyo, cuando el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica lo determine, a los Ministerios en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0de los proyectos de ley de inter\u00e9s del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las oficinas \u00a0competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a \u00a0los cuestionarios de control pol\u00edtico que formule el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones \u00a0para obtener cooperaci\u00f3n internacional de acuerdo con las necesidades y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia APC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la secretar\u00eda \u00a0ejecutiva de las mesas pol\u00edticas que se conformen por iniciativa del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y del Jefe de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0temas relacionados con pol\u00edtica exterior y asuntos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Impulsar y hacer \u00a0seguimiento a las iniciativas del Presidente de la Rep\u00fablica en la agenda \u00a0bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Representar, por instrucciones \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, al Gobierno colombiano en foros de discusi\u00f3n, \u00a0audiencias p\u00fablicas y dem\u00e1s escenarios en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servir como vocero del \u00a0gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estudiar los asuntos que le \u00a0asigne el Presidente de la Rep\u00fablica, atender las audiencias que le indique y \u00a0representar\/o en los actos que le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica los asuntos provenientes de los ministerios, \u00a0departamentos administrativos, establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de \u00a0la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Formular lineamientos \u00a0estrat\u00e9gicos, liderar, orientar e instruir a las Consejer\u00edas Presidenciales y \u00a0Secretar\u00edas adscritas a su Despacho, y dem\u00e1s dependencias, en el ejercicio de \u00a0las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las \u00a0directrices generales trazadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar en las \u00a0instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y \u00a0dem\u00e1s funcionarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica e impartir las directrices \u00a0y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer los mecanismos \u00a0necesarios para mantener una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la agenda y las \u00a0comunicaciones del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Programar y coordinar la \u00a0agenda presidencial seg\u00fan los lineamientos acordados con el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Director del Departamento y\/o los Consejeros Presidenciales, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Identificar, evaluar y \u00a0priorizar los temas de inter\u00e9s nacional en la agenda del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Impartir directrices para \u00a0el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica en las audiencias y eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Coordinar con las \u00a0diferentes dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Gobierno \u00a0nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector \u00a0privado la compilaci\u00f3n de informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de \u00a0documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para el desarrollo de sus actividades y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Orientar y liderar la \u00a0coordinaci\u00f3n de las instancias relacionadas con asuntos migratorios para \u00a0responder a una estrategia conjunta de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar con Casa Militar, \u00a0con la Jefatura para la Protecci\u00f3n Presidencial y la Direcci\u00f3n de Protocolo del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la log\u00edstica de los eventos, reuniones, \u00a0viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la Rep\u00fablica dentro y \u00a0fuera del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Propender por el adecuado \u00a0cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podr\u00e1 impartir directrices y apoyar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de la facultad nominadora de los \u00a0jefes de las oficinas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Impartir las directrices para \u00a0la publicaci\u00f3n de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata \u00a0el Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Autorizar las comisiones de \u00a0salida del pa\u00eds de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o \u00a0sin cargo al erario p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos \u00a0del Departamento, previa revisi\u00f3n de cumplimiento de requisitos por parte del \u00a0\u00e1rea de talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Implementar procedimientos, \u00a0mecanismos e instrumentos para hacer m\u00e1s eficientes las actividades de Atenci\u00f3n \u00a0a la Ciudadan\u00eda en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las referencias \u00a0que se hagan en las normas a la Secretar\u00eda Privada deben entenderse referidas \u00a0al Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las referencias \u00a0que se hagan en las normas a la Consejer\u00eda Presidencial para Asuntos Pol\u00edticos \u00a0y Legislativos deben entenderse referidas al Despacho del Jefe de Gabinete de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 19 A al Decreto 1784 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19 A. Oficina para la \u00a0Atenci\u00f3n e Integraci\u00f3n Socioecon\u00f3mica de la Poblaci\u00f3n Migrante. Son \u00a0funciones de la Oficina para la Atenci\u00f3n e Integraci\u00f3n Socioecon\u00f3mica de la \u00a0Poblaci\u00f3n Migrante, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las instancias \u00a0competentes en los \u00e1mbitos nacional y local la implementaci\u00f3n de estrategias y \u00a0pol\u00edticas para la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica y productiva de los migrantes \u00a0asentados en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la implementaci\u00f3n de \u00a0los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales \u00a0relevantes a la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar al Presidente y \u00a0al Jefe de Gabinete en los mecanismos de coordinaci\u00f3n relacionados con \u00a0migraci\u00f3n y con la Pol\u00edtica Integral Migratoria, en los \u00e1mbitos nacional y \u00a0local, que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de pol\u00edticas migratorias relacionadas con la integraci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a las instituciones del \u00a0nivel central y a las entidades territoriales en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y proyectos relevantes para la orientaci\u00f3n y asistencia de la \u00a0poblaci\u00f3n migrante en general, y para la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0productiva de la poblaci\u00f3n migrante con vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, relacionada con la integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0migrante, de acuerdo con las necesidades y lineamientos establecidos por el \u00a0Despacho del Jefe de Gabinete, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia \u00a0APC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n con actores p\u00fablicos y privados, tanto nacionales como internacionales, \u00a0para fortalecer la respuesta institucional relativa a la integraci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n migrante en los \u00e1mbitos nacional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Presidente, al \u00a0Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulaci\u00f3n y revisi\u00f3n de \u00a0proyectos normativos relacionados con las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y desarrollar \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas y de comunicaci\u00f3n encaminadas a promover la integraci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n migrante, de conformidad con los lineamientos y \u00a0disposiciones de la Consejer\u00eda Presidencial para las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar instrumentos, \u00a0estudios e indicadores que permitan analizar, generar conocimiento y hacer \u00a0seguimiento a la respuesta institucional relativa a la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de la poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fusi\u00f3n. Fusi\u00f3nese \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para la Gesti\u00f3n y Cumplimiento en la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Transformaci\u00f3n Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 33 A al Decreto 1784 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33 A. Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Transformaci\u00f3n Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento. Son \u00a0funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Transformaci\u00f3n Digital y \u00a0Gesti\u00f3n y Cumplimiento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y al Director del Departamento, en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios, \u00a0departamentos administrativos y dem\u00e1s entidades, para el cumplimiento de las \u00a0prioridades que se\u00f1ale el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y apoyar a las \u00a0entidades gubernamentales para la efectiva ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0estrategias a cargo de la Consejer\u00eda, que desarrollen las prioridades se\u00f1aladas \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar, de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del Director del Departamento, a \u00a0las entidades del Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con territorios, proyectos y planes \u00a0estrat\u00e9gicos con \u00e9nfasis en temas sociales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las entidades del \u00a0Gobierno Nacional en actividades relacionadas con la implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y estrategias gubernamentales referentes a la Econom\u00eda Naranja y \u00a0temas de car\u00e1cter social, que por decisi\u00f3n expresa del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar \u00a0informes de coyuntura econ\u00f3mica y estrat\u00e9gicos que sirvan como soporte a la \u00a0toma de decisiones de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y al Director del Departamento en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica para la innovaci\u00f3n, transformaci\u00f3n digital, cuarta revoluci\u00f3n \u00a0industrial, comercio electr\u00f3nico, seguridad digital y Cyber seguridad, en las \u00a0entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar a los actores \u00a0gubernamentales que intervengan en la implementaci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica, el comercio electr\u00f3nico, la transformaci\u00f3n digital y adelantar el \u00a0seguimiento de las actividades concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar en materia de \u00a0desarrollo del ecosistema digital entre entidades p\u00fablicas, el sector privado y \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir lineamientos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, para la inversi\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos en desarrollo de tecnolog\u00eda y servicios asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir como vocero del \u00a0gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las gestiones \u00a0para obtener cooperaci\u00f3n internacional de acuerdo con las necesidades, los \u00a0lineamientos establecidos por el Director del Departamento y en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia \u2013 (APC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s entidades \u00a0competentes, la ejecuci\u00f3n de programas para el mejoramiento de la eficiencia de \u00a0las entidades gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Director del Departamento, mecanismos de articulaci\u00f3n \u00a0entre entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en \u00a0la ejecuci\u00f3n de las prioridades por \u00e9l se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y hacer \u00a0seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, \u00a0de manera conjunta, para el cumplimiento de las prioridades se\u00f1aladas, de \u00a0acuerdo con los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica y del Director del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rendir informe peri\u00f3dico al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y al Director del Departamento, sobre el avance en \u00a0la gesti\u00f3n y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades \u00a0gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Director del \u00a0Departamento en la coordinaci\u00f3n de acciones conjuntas de las entidades \u00a0nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados a metas \u00a0estrat\u00e9gicas del plan de desarrollo y rendir los informes que sean solicitados \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Director del Departamento y el Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en la fijaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de. \u00a0indicadores encaminados al seguimiento de las prioridades por \u00e9l se\u00f1aladas y a \u00a0las metas del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le correspondan \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0referencias que se hagan en las normas a las Consejer\u00edas Presidenciales para \u00a0Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y para la Gesti\u00f3n y Cumplimiento, \u00a0deben entenderse referidas a la Consejer\u00eda Presidencial para la Transformaci\u00f3n \u00a0Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0en el sentido de eliminar la funci\u00f3n n\u00famero 20, referente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20. Fungir como Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 33 B al Decreto 1784 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33 B. Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad. Son \u00a0funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas \u00a0con Discapacidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Presidente, al \u00a0Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la orientaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, para la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas de discapacidad, en el \u00a0marco de la agenda de desarrollo sostenible &#8211; ODS 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer como instancia \u00a0rectora del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1145 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y articular a las \u00a0instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad \u00a0(CND); establecido por la Ley 1145 de 2007 como \u00a0organismo consultor, asesor institucional y de verificaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del Sistema y de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un \u00a0sistema de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n a la inclusi\u00f3n social de personas \u00a0con discapacidad y la implementaci\u00f3n del observatorio nacional de inclusi\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer, en coordinaci\u00f3n con actores e instancias \u00a0gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad civil, \u00a0lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de \u00a0inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional (APC), la gesti\u00f3n de recursos y apoyo \u00a0t\u00e9cnico internacional, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de alianzas p\u00fablico privadas, \u00a0que fortalezcan el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la \u00a0inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y articular el \u00a0desarrollo de estrategias de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n, que promuevan los \u00a0principales logros, avances y desaf\u00edos en materia de inclusi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0visibilizaci\u00f3n de los talentos y capacidades de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Liderar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores y las dem\u00e1s instancias competentes, la \u00a0representaci\u00f3n del pa\u00eds en los escenarios e instancias internacionales respecto \u00a0a derechos e inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad y a compromisos \u00a0internacionales asumidos por Colombia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la promoci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, programas, observatorios y sistemas nacionales de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y articular el \u00a0seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusi\u00f3n \u00a0de las personas con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los \u00a0ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s entidades competentes \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias que promuevan el acceso efectivo de \u00a0las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Jefe de Gabinete y el Director \u00a0del Departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 39 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0en la funci\u00f3n n\u00famero 10, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Ejercer la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de la comisi\u00f3n de personal del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, con fundamento en las disposiciones legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogatorias y \u00a0vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica en lo pertinente los art\u00edculos 6\u00b0, 9\u00b0, 10, 14, 15, 29 y 39 del Decreto 1784 de 2019 \u00a0y deroga los art\u00edculos 12, 22, 25 y 32 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 876 de 2020 \u00a0y el Decreto 901 de 2020 \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1185 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (septiembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.813, septiembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2647 de 2022, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}