{"id":55512,"date":"2023-08-23T19:40:59","date_gmt":"2023-08-23T19:40:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1206-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:40:59","modified_gmt":"2023-08-23T19:40:59","slug":"decreto-1206-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1206-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1206 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1206 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.818, octubre 5\u00a0 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan unos par\u00e1grafos \u00a0transitorios a los art\u00edculos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 y 2.12.3.6.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0relaci\u00f3n con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo \u00a0pensional y la flexibilizaci\u00f3n de algunos requisitos para el desahorro de \u00a0recursos del FONPET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1, 3, 6 y 9 de la Ley 549 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 549 de 1999 \u00a0dispuso que, para asegurar la estabilidad econ\u00f3mica del Estado, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n cubrir en la forma prevista en esa ley, el valor de los \u00a0pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y en los porcentajes que se\u00f1ale \u00a0el Gobierno nacional. Esta medida tambi\u00e9n estableci\u00f3 que esa obligaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0cumplirse a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, y en todo caso, los \u00a0pasivos pensionales deber\u00e1n estar cubiertos en un 100% en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a030 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 549 de 1999 orden\u00f3 \u00a0que \u201cPara efectos de administrar los recursos que se destinan a garantizar \u00a0el pago de los pasivos pensionales en los t\u00e9rminos de esta ley, cr\u00e9ase el Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, \u00a0como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los \u00a0recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a \u00a0trav\u00e9s de los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan exclusivamente en las \u00a0administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas privadas o p\u00fablicas, en \u00a0sociedades fiduciarias privadas o p\u00fablicas o en compa\u00f1\u00edas de seguros de vida \u00a0privadas o p\u00fablicas que est\u00e9n facultadas para administrar los recursos del \u00a0Sistema General de Pensiones y de los reg\u00edmenes pensionales excepcionados del \u00a0Sistema por ley (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999 \u00a0dispuso que \u201c(&#8230;) no se podr\u00e1n retirar recursos de la cuenta de cada \u00a0entidad territorial en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales hasta tanto sumado el monto acumulado en la cuenta territorial en \u00a0el Fondo Nacional de Pasivos de las Entidades Territoriales con los recursos \u00a0que tengan en sus Fondos Territoriales de Pensiones o en sus Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos o en las reservas legalmente constituidas por las entidades \u00a0descentralizadas o dem\u00e1s entidades del nivel territorial, se haya cubierto el \u00a0cien por ciento (100%) del pasivo pensional, de conformidad con el respectivo \u00a0c\u00e1lculo actuarial (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso cuarto del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.16.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dispone \u00a0que el valor del pasivo pensional ser\u00e1 igual a la suma de los c\u00e1lculos \u00a0actuariales de las entidades territoriales registradas en el Fonpet, adicionados en una provisi\u00f3n del cinco por ciento \u00a0(5%) para gastos de administraci\u00f3n y un veinte por ciento (20%) para \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece \u00a0que: \u201cPara efectos del retiro de los recursos para el pago de obligaciones \u00a0pensionales corrientes del sector Prop\u00f3sito General, no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta dentro del valor del pasivo pensional, las provisiones de gastos de \u00a0administraci\u00f3n y desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias, se\u00f1aladas \u00a0en el inciso anterior\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispuso que \u201c(&#8230;) Las entidades territoriales que alcancen el cubrimiento \u00a0del pasivo pensional en los t\u00e9rminos del marco jur\u00eddico vigente, destinar\u00e1n los \u00a0recursos excedentes en el Fonpet, para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y atender\u00e1 la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0la fuente de que provengan estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan los c\u00e1lculos realizados \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0(DGRESS) del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a diciembre de 2020, el \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) \u00a0ten\u00eda acumulados los recursos necesarios para el cubrimiento del 83% del pasivo \u00a0pensional del sector Prop\u00f3sito General, el cual representa el 73% del pasivo \u00a0total de las entidades territoriales, recursos con los cuales es posible dar \u00a0cumplimiento, anualmente, al pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n, los bonos \u00a0pensionales y las cuotas partes pensionales a cargo de cada una de las \u00a0entidades territoriales, como m\u00ednimo por los siguientes veinticuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan datos reportados por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, los ingresos propios de las entidades territoriales se han visto \u00a0altamente afectados por el choque del nuevo Coronavirus COVID-19, presentando \u00a0una ca\u00edda en los ingresos tributarios del 10% para la vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de las principales \u00a0conclusiones presentadas dentro del \u00faltimo Informe de Desempe\u00f1o Fiscal \u00a0publicado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u201cBolet\u00edn de Resultados \u00a0\u00cdndice de Desempe\u00f1o Fiscal 2020 &#8211; Nueva metodolog\u00eda\u201d (junio 2021), tambi\u00e9n \u00a0se destaca que los recursos propios de las entidades territoriales presentaron \u00a0una disminuci\u00f3n cercana al 10% pasando de $31,4 a $28,3 billones de pesos \u00a0constantes entre 2019 y 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades \u00a0territoriales, dada la ca\u00edda en los ingresos propios y las rigideces \u00a0presupuestales, no tienen la posibilidad de destinar mayores recursos para \u00a0atender proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta las \u00a0necesidades financieras de las entidades territoriales originadas por los \u00a0efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y que dichas entidades \u00a0territoriales cuentan con recursos acumulados en el Fonpet, \u00a0es posible permitirles, de manera excepcional, reducir el l\u00edmite de cobertura \u00a0exigida del 125%, al 100%, mediante la modificaci\u00f3n transitoria del art\u00edculo 2.12.3.16.3 \u00a0del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0poder desahorrar recursos excedentes del sector \u00a0Prop\u00f3sito General del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de esta forma, el presente \u00a0decreto permite (i) mantener el nivel de cubrimiento del pasivo pensional \u00a0establecido mediante el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 549 de 1999, es \u00a0decir el 100%, (ii) no sumar temporalmente las \u00a0provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional del cinco \u00a0por ciento (5%) para gastos de administraci\u00f3n y un veinte por ciento (20%) para \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias, aspecto reglamentado \u00a0mediante el Decreto 1068 de 2015, \u00a0manteniendo la estabilidad financiera del Fonpet, en \u00a0el corto plazo, as\u00ed como el horizonte de pagos a cargo de las entidades \u00a0territoriales para financiar sus obligaciones pensionales con recursos del \u00a0Fondo. La medida que se propone es temporal y excepcional, pues en el largo \u00a0plazo s\u00ed se considera necesario mantener dichas provisiones adicionales, de \u00a0acuerdo con las proyecciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo \u00a02.12.3.8.2. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 se\u00f1ala, entre otros, que las entidades territoriales pueden \u00a0autorizar el traslado de los recursos del sector Prop\u00f3sito General a los \u00a0Sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet, cuando estos \u00a0\u00faltimos no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos \u00a0pensionales. Aclara esta disposici\u00f3n que el traslado de los recursos del Sector \u00a0Prop\u00f3sito General aplica \u00fanicamente para las entidades territoriales que hayan \u00a0alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional de dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, tambi\u00e9n es \u00a0necesario establecer que la decisi\u00f3n de realizar la reserva o el traslado de \u00a0los recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet \u00a0para cubrir los faltantes en la provisi\u00f3n de los sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n, \u00a0se encuentre en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la \u00a0medida en que cuenta con la informaci\u00f3n requerida y con el conocimiento sobre \u00a0en qu\u00e9 momento se deban cubrir dichos faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999 \u00a0dispone que, para el cumplimiento de dicha ley, se deber\u00e1 elaborar un c\u00e1lculo \u00a0actuarial respecto de cada entidad territorial y sus entidades descentralizadas \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda y dentro del programa que dise\u00f1e el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Ese programa comprende el levantamiento de \u00a0historias laborales, el c\u00e1lculo del pasivo pensional y cuenta con la \u00a0participaci\u00f3n de los departamentos en la coordinaci\u00f3n de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Proyecto de \u201cSeguimiento y Actualizaci\u00f3n de los C\u00e1lculos Actuariales del Pasivo \u00a0Pensional de las Entidades Territoriales\u201d (Pasivocol) \u00a0es la metodolog\u00eda \u00fanica dise\u00f1ada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico cuyo objetivo es cuantificar el pasivo pensional de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas, con la informaci\u00f3n suministrada en las \u00a0bases de datos por cada una de estas a trav\u00e9s de la reconstrucci\u00f3n y registro \u00a0de las historias laborales de los empleados activos, pensionados, beneficiarios \u00a0de pensi\u00f3n y retirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral segundo del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 dispone que cada entidad territorial debe cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales, de \u00a0conformidad con lo establecido en el referido art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999. \u00a0Verificaci\u00f3n que se realiza semestralmente con corte a junio 30 y diciembre 31 \u00a0de cada a\u00f1o, teniendo en cuenta las condiciones de avance en la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que para ese prop\u00f3sito establece el Ministerio de. Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera conveniente y necesario flexibilizar durante la \u00a0vigencia 2021 algunos requisitos exigidos mediante el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, para que las entidades territoriales puedan desahorrar recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General \u00a0del Fonpet, garantizando en todo caso el cubrimiento \u00a0del 100% del pasivo pensional de los sectores Salud y Educaci\u00f3n, con el objeto \u00a0de atender las necesidades de recursos que presentan las entidades \u00a0territoriales como resultado de las actuales circunstancias de Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por parte del Gobierno nacional, y de esta manera poder \u00a0disponer de mayores recursos para inversi\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 147 de \u00a0la Ley 1753 de 2015 \u00a0citado, avanzar en el cumplimiento de sus planes de desarrollo e incentivar la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en sus territorios, como medida transitoria fundamental \u00a0para mitigar en los territorios los efectos de la pandemia causada por el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de que m\u00e1s entidades \u00a0territoriales tengan la posibilidad de acceder a los recursos excedentes del \u00a0Sector Prop\u00f3sito General del Fonpet y destinarlos a \u00a0los fines previstos en las normas vigentes, se considera viable flexibilizar \u00a0los requisitos para el desahorro de los mismos, d\u00e1ndoles la posibilidad de \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n del 10% de dichos recursos excedentes a aquellas \u00a0entidades que (i) hayan enviado una vez durante el a\u00f1o 2020 \u00b7 sus informes a Pasivocol, o (ii) que en las tres \u00a0\u00faltimas vigencias no hayan obtenido c\u00e1lculo actuarial aprobado, por no cumplir \u00a0los est\u00e1ndares de calidad en la informaci\u00f3n, siempre y cuando hayan enviado al \u00a0menos una vez la informaci\u00f3n de sus historias laborales a Pasivocol \u00a0durante la vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, es \u00a0pertinente establecer que las entidades territoriales que no hayan cumplido con \u00a0el suministro de informaci\u00f3n al Programa Pasivocol, \u00a0con corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, puedan solicitar el retiro de \u00a0recursos del Fonpet para el pago de sus obligaciones \u00a0pensionales, \u00fanicamente durante la vigencia 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 y \u00a02.12.3.6.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se deben \u00a0modificar de manera temporal y excepcional, incluyendo par\u00e1grafos transitorios \u00a0a cada norma, para la vigencia 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00ba. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente Par\u00e1grafo Transitorio al art\u00edculo 2.12.3.16.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Las \u00a0entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de su pasivo pensional \u00a0en el sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, \u00a0establecida en el inciso primero del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 549 de 1999, \u00a0podr\u00e1n solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, \u00a0registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la \u00a0entidad territorial a financiar proyectos de inversi\u00f3n, y atender\u00e1n la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la fuente de que provengan estos recursos, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el inciso quinto del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0Dichos recursos deber\u00e1n ejecutarse por parte de las entidades territoriales de \u00a0acuerdo con las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el \u00a0cubrimiento del pasivopensional, \u00fanicamente para la \u00a0vigencia 2021, no tendr\u00e1 en cuenta las provisiones adicionales del cinco por \u00a0ciento (5%) para gastos de administraci\u00f3n ni del veinte por ciento (20%) para \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desahorro a que refiere este \u00a0par\u00e1grafo solo recaer\u00e1 sobre los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo \u00a0pensional del Sector Prop\u00f3sito General del Fonpet \u00a0para aquellas entidades territoriales que est\u00e9n cumpliendo con los dem\u00e1s \u00a0requisitos de ley, y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores \u00a0Salud y Educaci\u00f3n del Fonpet, o que las tengan \u00a0financiadas en un 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente par\u00e1grafo, el porcentaje de cobertura y la solicitud de \u00a0desahorro de recursos excedentes, aplicar\u00e1n \u00fanicamente para la vigencia 2021, \u00a0una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional \u00a0conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico como administrador del Fonpet, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 549 de 1999\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente Par\u00e1grafo Transitorio al art\u00edculo 2.12.3.8.2.11 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Cuando \u00a0las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en \u00a0los sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, \u00a0para los efectos del Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 2.12.3.16.3 del \u00a0presente decreto, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administradora del Fonpet, deber\u00e1 realizar la reserva o el traslado de los \u00a0recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 549 de 1999, del \u00a0sector Prop\u00f3sito General del Fonpet a los citados \u00a0sectores, hasta cubrir el porcentaje se\u00f1alado en este par\u00e1grafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nense los \u00a0siguientes Par\u00e1grafos Transitorios al art\u00edculo 2.12.3.6.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Para \u00a0los efectos del Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 2.12.3.16.3, y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999, las \u00a0entidades territoriales que durante la vigencia 2020 hayan enviado por lo menos \u00a0una vez la informaci\u00f3n de sus historias laborales a PASIVOCOL, podr\u00e1n solicitar \u00a0hasta el 10% del desahorro del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet. \u00a0A su vez, las entidades territoriales que en las tres \u00faltimas vigencias no \u00a0hayan obtenido c\u00e1lculo actuarial aprobado en el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, por no cumplir los est\u00e1ndares de calidad en la informaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n solicitar hasta el 10% de este desahorro, siempre y cuando hayan enviado \u00a0al menos una vez la informaci\u00f3n de sus historias laborales a PASIVOCOL durante \u00a0la vigencia 2020. En ambas situaciones, siempre y cuando, cumplan con el \u00a0porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional (100%) y los dem\u00e1s requisitos \u00a0habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales que no hayan cumplido con el suministro de informaci\u00f3n \u00a0al Programa Pasivocol, con corte a 31 de diciembre de \u00a0la vigencia 2020, y cumplan con los dem\u00e1s requisitos habilitantes, podr\u00e1n \u00a0solicitar el retiro de recursos del Fonpet para el \u00a0pago de sus obligaciones pensionales, \u00fanicamente durante la vigencia 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 5 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1206 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.818, octubre 5\u00a0 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan unos par\u00e1grafos \u00a0transitorios a los art\u00edculos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 y 2.12.3.6.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0relaci\u00f3n con las provisiones adicionales al nivel de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}