{"id":55525,"date":"2023-08-23T19:41:00","date_gmt":"2023-08-23T19:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1244-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:00","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:00","slug":"decreto-1244-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1244-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1244 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1244 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.821, octubre 8 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en \u00a0particular las previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado es una Unidad Administrativa Especial \u00a0descentralizada del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, creada mediante el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0915 de 2017 y por los Decretos n\u00fameros 1698 y 2269 de 2019 el \u00a0Gobierno nacional estableci\u00f3 los objetivos y la estructura de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04085 de 2011, \u201cLa Agencia tendr\u00e1 como objetivo el dise\u00f1o de estrategias, \u00a0planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las pol\u00edticas de defensa \u00a0jur\u00eddica de la Naci\u00f3n y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la \u00a0formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0las conductas antijur\u00eddicas por parte de servidores y entidades p\u00fablicas, del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus efectos, y la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las acciones que aseguren la adecuada implementaci\u00f3n de las \u00a0mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los acuerdos de soluci\u00f3n \u00a0amistosa, son celebrados entre la Agencia, las v\u00edctimas y sus representantes, y \u00a0buscan cerrar, a trav\u00e9s de este mecanismo no contencioso, el litigio de algunos \u00a0de los casos que forman parte del portafolio del Estado colombiano ante el \u00a0Sistema Interamericano de Derechos Humanos, raz\u00f3n por la cual, teniendo en \u00a0cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, as\u00ed como su funci\u00f3n de coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica del \u00a0Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales \u00a0o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la \u00a0materia, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre sus \u00a0competencias, el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Soluci\u00f3n \u00a0Amistosa homologados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento de los \u00a0lineamientos de gobierno digital, seguridad digital y arquitectura empresarial, \u00a0hace necesario fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n alineados con las \u00faltimas \u00a0tendencias de tecnolog\u00eda y el legal tech, que permita la explotaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n litigiosa y la toma de decisiones oportunas para fortalecer la \u00a0defensa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a02269 de 2019, le asign\u00f3 a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado la funci\u00f3n de brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades \u00a0nacionales y territoriales, bajo la cual la entidad en el a\u00f1o 2020 atendi\u00f3 un \u00a0alto volumen de solicitudes de asistencia legal de entidades del orden nacional \u00a0y territorial, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos con \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado decidi\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional la propuesta de reestructuraci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0planta de personal, de acuerdo con el Acta n\u00famero 5 del 1\u00b0 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido por la \u00a0Directiva Presidencial 09 de 2018 y el Decreto n\u00famero \u00a01009 de 2020, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, emiti\u00f3 concepto favorable para iniciar los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado present\u00f3 \u00a0al Departamento\u00b7 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el estudio t\u00e9cnico \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y los art\u00edculos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 para efectos de modificar la planta de personal, encontr\u00e1ndolo \u00a0ajustado t\u00e9cnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este \u00a0decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 concepto de viabilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo \u00a0anterior se hace necesario modificar parcialmente las funciones y estructura de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificaci\u00f3n del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. Adicionar el ordinal xv al numeral 3 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones. \u00a0La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el ejercicio \u00a0de la representaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asumir, en calidad de demandante, \u00a0interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condici\u00f3n que prevea la \u00a0ley, la defensa jur\u00eddica de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de \u00a0cualquier tipo en los cuales est\u00e9n involucrados los intereses de la Naci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el \u00a0n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos t\u00e1cticos que \u00a0dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; \u00a0la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del \u00a0proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente de jurisprudencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Designar apoderados, \u00a0mandatarios o agentes para el cumplimiento de la funci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Coordinar o asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y \u00a0jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y \u00a0acuerdos que regulen la materia y en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Asumir y coordinar las \u00a0funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, con el apoyo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, as\u00ed como desarrollar las reglas para la atenci\u00f3n de dichas \u00a0controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado participar\u00e1, \u00a0de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto \u00a0con la entidad u organismo p\u00fablico involucrado, como facilitadora de los \u00a0acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, actuando como \u00fanico portavoz respecto al \u00a0inversionista parte en la controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Apoyar al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en la negociaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Apoyar la defensa jur\u00eddica \u00a0ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad p\u00fablica \u00a0competente o que materialmente ejerza la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Apoyar a las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante jueces \u00a0extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Coordinar o asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos \u00a0de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad \u00a0con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Apoyar a las diferentes \u00a0entidades en la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos de apoyo para el \u00a0mejor desempe\u00f1o de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias \u00a0internacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Dar instrucciones para \u00a0interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones \u00a0de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades p\u00fablicas, \u00a0as\u00ed como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Ejercer la facultad de \u00a0insistencia para la selecci\u00f3n de sentencias de tutela para revisi\u00f3n por la \u00a0Corte Constitucional, en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Participar en los Comit\u00e9s \u00a0de Conciliaci\u00f3n de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo \u00a0estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los \u00a0conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Hacer seguimiento al \u00a0debido ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por parte de las entidades del \u00a0orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con \u00a0la ley, instauren acciones de repetici\u00f3n por el pago de sentencias y \u00a0conciliaciones de car\u00e1cter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de \u00a0los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u \u00a0organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Coordinar y asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos \u00a0en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras \u00a0causas y litigar esta cuesti\u00f3n ante la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) Hacer seguimiento de los \u00a0Acuerdos de Soluci\u00f3n Amistosa Homologados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando a ello \u00a0hubiere lugar, la Agencia podr\u00e1 ejercer la representaci\u00f3n judicial de las \u00a0entidades territoriales mediante la suscripci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado precisar\u00e1 los criterios para determinar \u00a0los casos en los cuales deber\u00e1 intervenir de manera obligatoria en los procesos \u00a0judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. El art\u00edculo 8\u00ba del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, que dar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00ba. Estructura. La \u00a0estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Oficina Asesora de \u00a0Sistemas y Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 15A al Decreto n\u00famero \u00a04085 de 2011. Adicionar el art\u00edculo 15A al Decreto n\u00famero \u00a04085 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15A. Oficina \u00a0Asesora de Sistemas y Tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora de Sistemas y Tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas para garantizar el desarrollo integral de las pol\u00edticas que en \u00a0materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n genere el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la implementaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, de conformidad con las metodolog\u00edas y lineamientos \u00a0establecidos por el Gobierno nacional y las buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el uso de \u00a0tecnolog\u00edas de \u00faltima generaci\u00f3n para potenciar los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0la entidad, el manejo de la informaci\u00f3n, la interoperabilidad, la anal\u00edtica y \u00a0la seguridad de la informaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos de \u00a0arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y realizar los procesos \u00a0de soporte inform\u00e1tico y tecnol\u00f3gico que la gesti\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y desarrollar las \u00a0mejoras requeridas por el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa del Estado, as\u00ed como de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n y de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las gestiones \u00a0necesarias para garantizar la operaci\u00f3n y sostenibilidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el desarrollo, uso \u00a0e implementaci\u00f3n de los sistemas y tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y comunicaciones \u00a0que requiera la Agencia Nacional de Defensa\u00b7 Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de \u00a0los sistemas de la Agencia, as\u00ed como su informaci\u00f3n y datos con otras entidades \u00a0y plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir lineamientos \u00a0tecnol\u00f3gicos y velar por su implementaci\u00f3n, para el cumplimiento de est\u00e1ndares \u00a0y buenas pr\u00e1cticas de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n y en especial la \u00a0interoperabilidad de los sistemas que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Capacitar de forma \u00a0permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gestionar los riesgos de la \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n magn\u00e9tica y f\u00edsica dentro de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar los protocolos de seguridad de la informaci\u00f3n para \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar la infraestructura de seguridad para la \u00a0protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y datos magn\u00e9ticos y f\u00edsicos, en la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar, administrar y \u00a0poner a disposici\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que se requieran, de conformidad con los requerimientos del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer al Director \u00a0General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado las pol\u00edticas para \u00a0garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y el aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer, coordinar y \u00a0hacer seguimiento a los planes estrat\u00e9gicos de tecnolog\u00eda y sistemas de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. Modificar el art\u00edculo 16 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director de la \u00a0Agencia en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro \u00a0y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir \u00a0su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el funcionamiento \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y \u00a0reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o \u00a0personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el Programa Anual \u00a0de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar el \u00a0mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el grupo \u00a0encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten \u00a0contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y \u00a0resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los procesos de \u00a0organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones \u00a0y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0administrativos de la Agencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1arse como \u00a0secretario t\u00e9cnico del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar, consolidar y \u00a0presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y plurianual de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ante la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 17B del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. El art\u00edculo 17B del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17B. Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica Internacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la defensa del \u00a0Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en \u00a0instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas en tratados \u00a0internacionales en materia de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante organismos y \u00a0jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o \u00a0que materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa, en \u00a0casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar o asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos \u00a0de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad \u00a0con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerir informaci\u00f3n, documentos \u00a0y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que \u00a0involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Direcci\u00f3n \u00a0coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podr\u00e1 solicitar a cualquier \u00a0entidad u organismo p\u00fablico informaci\u00f3n, pruebas o la producci\u00f3n y env\u00edo de \u00a0comunicaciones, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tareas que resulten necesarias para la \u00a0cabal defensa del Estado en una controversia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategias, en la elaboraci\u00f3n de protocolos, instrucciones y \u00a0lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, coordinar y \u00a0ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n dirigidos a las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al Consejo \u00a0Directivo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las orientaciones generales y \u00a0espec\u00edficas que estime necesarias sobre la atenci\u00f3n de las controversias \u00a0internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos \u00a0casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u \u00a0otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover, impulsar y \u00a0articular el di\u00e1logo interinstitucional necesario para garantizar que la \u00a0defensa jur\u00eddica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea \u00a0oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las entidades \u00a0el cumplimiento de las cl\u00e1usulas que se establecen en los Acuerdos de Soluci\u00f3n \u00a0Amistosa que ya han sido revisados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n \u00a0del informe establecido en el art\u00edculo 49 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar a cabo el \u00a0seguimiento de los acuerdos de compartici\u00f3n de bienes referida en el art\u00edculo \u00a017 del Decreto n\u00famero \u00a0272 de 2015, compilado en el art\u00edculo 2.2.3.10.9.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 17C al Decreto n\u00famero \u00a04085 de 2011. Adicionar el art\u00edculo 17C al Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17C. Direcci\u00f3n de \u00a0Asesor\u00eda Legal. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar instrumentos y \u00a0estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para \u00a0la prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, en el marco de las actuaciones \u00a0administrativas y la prevenci\u00f3n de litigios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asistencia, \u00a0asesoramiento legal o acompa\u00f1amiento a las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional o territorial con miras a prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar conceptos, dict\u00e1menes, \u00a0lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia \u00a0de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de sus atribuciones. \u00a0Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da respuesta a \u00a0determinada solicitud, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar respuesta a las \u00a0solicitudes que presenten las entidades del orden nacional o territorial, \u00a0respecto a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas sobre la creaci\u00f3n y \u00a0composici\u00f3n de los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y del r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de los miembros de estos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formulaci\u00f3n de proyectos, \u00a0actividades y estrategias para la asesor\u00eda territorial, en materia de embargos \u00a0proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema \u00a0General de Participaci\u00f3n, Regal\u00edas y rentas propias con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el gasto social de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer recomendaciones generales en materia de embargos \u00a0proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema \u00a0General de Participaci\u00f3n, Regal\u00edas y Rentas Propias con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el gasto social de los municipios, de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento \u00a0y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las \u00a0sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta \u00a0la posible inhabilidad de un proponente en los t\u00e9rminos del literal j) del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el Decreto \u00a0n\u00famero 1358 del 16 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La asesor\u00eda que \u00a0brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la \u00a0aplicaci\u00f3n que la entidad de orden nacional o territorial haga de las \u00a0recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecuci\u00f3n. Cada entidad \u00a0destinataria de la misma deber\u00e1 valorar la conveniencia y oportunidad de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas \u00a0concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Direcci\u00f3n de \u00a0Asesor\u00eda Legal seleccionar\u00e1 los asuntos en los cuales prestar\u00e1 asistencia, \u00a0asesor\u00eda o acompa\u00f1amiento de manera discrecional, atendiendo criterios de \u00a0impacto, cuant\u00eda, reiteraci\u00f3n de fundamentos f\u00e1cticos o trascendencia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. El art\u00edculo 18 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, implementar y \u00a0hacer seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, las conductas y \u00a0los actos antijur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir protocolos en los \u00a0que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuaci\u00f3n en los \u00a0procesos judiciales, cuando as\u00ed lo determine el Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar para la adopci\u00f3n por \u00a0el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para \u00a0la utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar las providencias \u00a0judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de \u00a0identificar l\u00edneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la \u00a0defensa de los intereses litigiosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n \u00a0de las cuant\u00edas de los procesos, la cual deber\u00e1 ser incorporada en el Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los planes y \u00a0estrategias para la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que hayan sido \u00a0identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda \u00a0de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la \u00a0atenci\u00f3n de dichos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar documentos de \u00a0an\u00e1lisis tendientes a definir la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, \u00a0conductas y actos antijur\u00eddicos, con el fin de proponer correctivos y\/o \u00a0reformas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar estudios e \u00a0investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de \u00a0litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevenci\u00f3n \u00a0respecto de dichas causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estudios que \u00a0permitan diagnosticar y evaluar peri\u00f3dicamente el funcionamiento de las \u00a0oficinas y de las \u00e1reas jur\u00eddicas, con miras a dise\u00f1ar y divulgar lineamientos, \u00a0herramientas y pol\u00edticas para fortalecer la gesti\u00f3n de dichas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer \u00edndices de \u00a0desempe\u00f1o para los abogados del Estado y realizar mediciones peri\u00f3dicas con el \u00a0fin de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la \u00a0defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Monitorear y evaluar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asistencia Legal, la actividad jur\u00eddica \u00a0estatal en lo relacionado con la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer y hacer \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas y planes de actualizaci\u00f3n para los actores que intervienen \u00a0en la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, implementar y \u00a0administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas pr\u00e1cticas y las \u00a0lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Difundir contenidos para la \u00a0adecuada actualizaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los actores que intervienen en la \u00a0Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificar y analizar de \u00a0manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que \u00a0resulte relevante para la defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, y asegurar que la \u00a0misma sea incorporada al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Difundir informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica sobre la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. El art\u00edculo 20 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, administrar y \u00a0poner a disposici\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los \u00a0requerimientos del Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a las oficinas jur\u00eddicas de las entidades \u00a0p\u00fablicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las dem\u00e1s \u00a0instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para recaudar y producir \u00a0informaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina Asesora Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, las gestiones \u00a0necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operaci\u00f3n y la \u00a0sostenibilidad del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir e incorporar al \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n las \u00a0notificaciones de toda acci\u00f3n o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las \u00a0entidades y organismos del orden nacional, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidas en la ley, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las entidades de \u00a0realizar el registro de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calcular conforme a la \u00a0metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cuant\u00eda de los \u00a0procesos e incorporarla al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar reportes sobre \u00a0las decisiones de defensa jur\u00eddica de las entidades en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica \u00a0establecida por el Gobierno nacional, a partir de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actualizar en el manejo \u00a0operativo a los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizada la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y funcional del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Procesar informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0sobre la defensa jur\u00eddica del Estado e identificar patrones, riesgos y \u00a0desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas \u00a0en cada una de las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular los indicadores de \u00a0producto e impacto sobre la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Monitorear el \u00a0comportamiento de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los \u00a0criterios que priorice el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar an\u00e1lisis de los \u00a0datos de la defensa jur\u00eddica del Estado que sirvan de insumo para la toma de \u00a0decisiones en todas las etapas de la defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0915 de 2017 y los Decretos n\u00famero 1698 y 2269 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1244 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.821, octubre 8 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}