{"id":55528,"date":"2023-08-23T19:41:00","date_gmt":"2023-08-23T19:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1252-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:00","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:00","slug":"decreto-1252-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1252-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1252 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1252 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.825, octubre 12 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0literal a del art\u00edculo 2.3.2.1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado \u00a0con los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1246 del 8 de octubre de 2021, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1503 de 2011, por \u00a0la cual se promueve la formulaci\u00f3n de h\u00e1bitos, comportamientos y conductas \u00a0seguros en la v\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d esta ley tiene por objeto \u00a0definir lineamientos generales en educaci\u00f3n, responsabilidad social empresarial \u00a0y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formaci\u00f3n \u00a0de h\u00e1bitos, comportamientos y conductas seguros en la v\u00eda y, en consecuencia, \u00a0la formaci\u00f3n de criterios aut\u00f3nomos solidarios y prudentes para la toma de \u00a0decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y \u00a0reformar tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, establece que toda entidad, organizaci\u00f3n o empresa \u00a0del sector p\u00fablico o privado, que cuente con una flota de veh\u00edculos automotores \u00a0o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre \u00a0personal de conductores, deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Seguridad Vial en funci\u00f3n de su misionalidad y tama\u00f1o, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2050 de 2020, por \u00a0medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se \u00a0dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tr\u00e1nsito, estableci\u00f3 que la \u00a0verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial \u00a0corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los Organismos de Tr\u00e1nsito o \u00a0al Ministerio de Trabajo, quienes podr\u00e1n, en el marco de sus competencias, \u00a0supervisar la implementaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial, de \u00a0acuerdo con las condiciones que establezca la metodolog\u00eda a expedir por el \u00a0Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el Decreto ley 2106 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio \u00a0del Trabajo podr\u00e1 verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST) en sus diferentes fases junto con la implementaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 2050 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2050 de 2020, las \u00a0entidades, organizaciones y empresas p\u00fablicas o privadas que no dise\u00f1en e \u00a0implementen debidamente el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, ser\u00e1n \u00a0sancionadas conforme lo dispone el cap\u00edtulo noveno de la Ley 336 de 1996, salvo \u00a0aquellas cuya misionalidad no se encuentre relacionada con el transporte, a las \u00a0cuales les ser\u00e1n aplicables las sanciones dispuestas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario ajustar la \u00a0concepci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial establecida en el literal a) \u00a0del art\u00edculo 2.3.2.1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, de manera que se ajuste al art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 reglament\u00f3 el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011 \u00a0antes de que fuera modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019 y los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 2050 de 2020, \u00a0estableciendo entre otros aspectos las l\u00edneas de acci\u00f3n y condiciones de \u00a0registro, adopci\u00f3n y cumplimiento. Sin embargo, estos aspectos deben ser armonizados \u00a0con las modificaciones introducidas al art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, por \u00a0lo que se hace necesario modificar el literal a) del art\u00edculo 2.3.2.1 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 y sustituir el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte para \u00a0consulta p\u00fablica del 24 de febrero al 11 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal a) del art\u00edculo 2.3.2.1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Seguridad Vial: Herramienta de gesti\u00f3n que contiene las acciones, mecanismos, \u00a0estrategias y medidas de planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y mejora \u00a0que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del \u00a0sector p\u00fablico o privado de conformidad con el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, encaminadas a generar h\u00e1bitos, comportamientos y conductas seguras \u00a0en las v\u00edas para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir \u00a0sus efectos nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes estrat\u00e9gicos de las \u00a0entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. Planes \u00a0estrat\u00e9gicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de \u00a0seguridad vial. Adem\u00e1s de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, los Planes estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial implementados por las \u00a0entidades, organizaciones o empresas del sector p\u00fablico o privado, que cuenten \u00a0con una flota de veh\u00edculos automotores o no automotores superior a diez (10) \u00a0unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben \u00a0alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo \u00a0modifique o sustituya; y considerar las caracter\u00edsticas propias de cada \u00a0entidad, organizaci\u00f3n o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. Dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. Las entidades, organizaciones o \u00a0empresas del sector p\u00fablico o privado de las que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar su Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad \u00a0Vial de acuerdo con su misionalidad y tama\u00f1o, as\u00ed mismo deber\u00e1n articularlo con \u00a0su Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), seg\u00fan lo \u00a0establecido en la metodolog\u00eda de Dise\u00f1o, Implementaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, se realizar\u00e1 por parte \u00a0de las autoridades previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2050 de 2020, de \u00a0acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodolog\u00eda \u00a0para el Dise\u00f1o, Implementaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad \u00a0Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del Sector \u00a0Transporte, la verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por las siguientes autoridades en el \u00a0marco de sus competencias, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Superintendencia de \u00a0Transporte a las empresas que presten servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por los Organismos de \u00a0Tr\u00e1nsito en su jurisdicci\u00f3n, a las empresas que prestan el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acci\u00f3n municipal, \u00a0distrital, o metropolitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda para el Dise\u00f1o, Implementaci\u00f3n y \u00a0Verificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades, \u00a0organizaciones o empresas del sector p\u00fablico o privado podr\u00e1n optar por \u00a0certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad Vial \u00a0vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, para este \u00a0efecto deber\u00e1n contar con la respectiva certificaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de los \u00a0veh\u00edculos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar e implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, ser\u00e1 \u00a0del arrendatario o locatario de los veh\u00edculos y no de las entidades financieras \u00a0que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del veh\u00edculo, siempre que se \u00a0cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0la obligaci\u00f3n que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de veh\u00edculos \u00a0automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o \u00a0administren personal de conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. Entidades, \u00a0organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a dise\u00f1ar \u00a0e implementar los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial, que se creen con \u00a0posterioridad a la adopci\u00f3n de la Metodolog\u00eda de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte, \u00a0deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar su Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4. Transitorio. Hasta \u00a0tanto el Ministerio de Transporte adopte la metodolog\u00eda para el Dise\u00f1o, \u00a0Implementaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.3.2.3.2, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial se realizar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1565 de 2014, por la cual se expide la Gu\u00eda \u00a0metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados a dise\u00f1ar \u00a0e implementar los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial que, al momento de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, hayan registrado y\/o cuenten con aval \u00a0emitido por la autoridad competente, deber\u00e1n proceder a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez, el Ministerio de \u00a0Transporte adopte la metodolog\u00eda para el Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, \u00a0los sujetos obligados a dise\u00f1ar e implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad \u00a0Vial, deber\u00e1n actualizarlo en un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0adopci\u00f3n de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el diario oficial, modifica el literal a) del art\u00edculo 2.3.2.1 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 3 del Libro 2 y sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL PALACIOS MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1252 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.825, octubre 12 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0literal a del art\u00edculo 2.3.2.1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}