{"id":55535,"date":"2023-08-23T19:41:01","date_gmt":"2023-08-23T19:41:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1263-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:01","slug":"decreto-1263-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1263-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1263 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1263 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el \u00a0Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 3\u00b0 numeral 13 de la misma disposici\u00f3n, Pacto por \u00a0la Inclusi\u00f3n de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, \u00a0pacto por la equidad\u201d, establece que el documento denominado \u201cBases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022: Pacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad\u201d, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a \u00a0la citada Ley como un anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento de las Bases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad, contempla como una de las estrategias del \u201cPacto por la inclusi\u00f3n de \u00a0todas las personas con discapacidad\u201d, que el Gobierno nacional crear\u00e1 el \u00a0Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad, el cual ser\u00e1 administrado por la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Observatorio Nacional de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad tiene como \u00a0finalidad recopilar informaci\u00f3n, hacer seguimiento, an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y \u00a0recomendaciones a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de discapacidad e \u00a0inclusi\u00f3n social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la \u00a0inclusi\u00f3n social y productiva de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el pacto por la \u00a0inclusi\u00f3n de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, se establece que el observatorio nacional de \u00a0discapacidad que actualmente existe en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social se especializar\u00e1 en realizar seguimiento a la situaci\u00f3n de salud de las Personas \u00a0con Discapacidad y, en conjunto con las otras instancias y entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, aportar\u00e1n y alimentar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n del Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para \u00a0Personas con Discapacidad, a cargo la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad o de la entidad que ejerza la \u00a0rector\u00eda del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0las Personas con Discapacidad est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con el mandato del \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0seg\u00fan el cual el Estado debe proteger especialmente \u201ca aquellas personas que, \u00a0por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la \u00a0Ley 1346 de 2009 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1618 de 2013, se \u00a0refieren a las obligaciones del Estado y la sociedad para la garant\u00eda del \u00a0ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de \u00a0su inclusi\u00f3n, debiendo asegurar que todas las pol\u00edticas, planes y programas, \u00a0desarrollen los principios y obligaciones generales de la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre \u00a0otras disposiciones normativas, sobre la promoci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 12 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, la Consejer\u00eda Presidencial para la Participaci\u00f3n \u00a0de las Personas con Discapacidad tiene entre otras funciones; (i) ser el ente \u00a0rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), y (ii) \u00a0coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de \u00a0monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n a la inclusi\u00f3n social de personas con \u00a0discapacidad y la implementaci\u00f3n del Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social \u00a0y Productiva para Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Parte 7 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS \u00a0ALUSIVAS AL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA \u00a0PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES PARA LA \u00a0CREACI\u00d3N DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA \u00a0PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.1. Creaci\u00f3n. \u00a0Cr\u00e9ase el Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas \u00a0con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.2. Objeto. El \u00a0Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad tiene como finalidad recopilar informaci\u00f3n, hacer seguimiento, \u00a0an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y recomendaciones a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas de discapacidad e inclusi\u00f3n social, planes, programas y proyectos que \u00a0tienen incidencia en la inclusi\u00f3n social y productiva de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.3. Administraci\u00f3n \u00a0y funcionamiento. El Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para \u00a0Personas con Discapacidad ser\u00e1 administrado por la Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, o por la entidad que haga \u00a0sus veces como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, atendiendo a \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.4. Funciones \u00a0del Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad. Son funciones del Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Productiva para Personas con Discapacidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar seguimiento, \u00a0monitoreo y recomendaciones a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0tienen incidencia en la inclusi\u00f3n social y productiva de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar y sistematizar \u00a0informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e \u00a0internacionales relacionadas con instrumentos referidos a la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad, tales como: Pol\u00edticas P\u00fablicas, programas, legislaci\u00f3n \u00a0internacional y nacional, jurisprudencia, iniciativas de los sectores p\u00fablico y \u00a0privado, academia y sociedad civil, referida a la inclusi\u00f3n social y productiva \u00a0de la poblaci\u00f3n con discapacidad, partiendo de la construcci\u00f3n de su respectiva \u00a0l\u00ednea de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, dise\u00f1ar, \u00a0consolidar, analizar y publicar indicadores sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad en Colombia, comparativos a nivel nacional e internacional, \u00a0que contemplen los enfoques diferencial e interseccional tales como: G\u00e9nero, \u00a0\u00e9tnico, ciclo o curso de vida, discapacidad, entre otros, y que sirvan de \u00a0insumo para realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones sobre los \u00a0instrumentos enunciados en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, recopilar y \u00a0divulgar buenas pr\u00e1cticas e iniciativas recomendables en el \u00e1mbito de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de discapacidad e inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar recomendaciones \u00a0provenientes del seguimiento a la informaci\u00f3n suministrada por las entidades \u00a0p\u00fablicas sobre la legislaci\u00f3n nacional, pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y \u00a0proyectos en la garant\u00eda de los derechos, inclusi\u00f3n social y productiva de las \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar insumos para la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, los planes, los \u00a0programas y los proyectos orientados a la inclusi\u00f3n social y productiva de las \u00a0Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir como instancia de \u00a0consolidaci\u00f3n y consulta de la informaci\u00f3n de las personas con Discapacidad y \u00a0sus familias, que permita la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n y la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n de la institucionalidad que hace \u00a0parte del Sistema Nacional de Discapacidad (SND). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular acciones para la \u00a0estructuraci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre discapacidad, en \u00a0colaboraci\u00f3n con otros Observatorios que existan a nivel internacional, \u00a0nacional, departamental y municipal, tanto p\u00fablicos como privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y publicar \u00a0informes, documentos y reportes sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad en el pa\u00eds, en formatos accesibles y en lenguaje claro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.5. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n por parte de las entidades p\u00fablicas para el Observatorio \u00a0Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad. El \u00a0Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad se estructurar\u00e1 inicialmente con los siguientes registros: Sisb\u00e9n, \u00a0Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad \u00a0(RLCPD), bases de beneficiarios del Programa Familias en Acci\u00f3n y de J\u00f3venes en \u00a0Acci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el \u00a0Sistema Integrado de Matr\u00edculas (Simat), y la \u00a0informaci\u00f3n de los buscadores(as) de empleo que ingresaron a la ruta de \u00a0empleabilidad, a trav\u00e9s de la red de prestadores del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Observatorio Nacional de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Persona con Discapacidad se ir\u00e1 nutriendo \u00a0progresivamente con los nuevos registros administrativos generados por las \u00a0entidades p\u00fablicas que desarrollen planes, programas y proyectos orientados a \u00a0la inclusi\u00f3n social y productiva de las Personas. con Discapacidad y por todos \u00a0aquellos que tengan informaci\u00f3n que incida en los derechos de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del orden \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal, brindar\u00e1n dentro de sus \u00a0competencias, la informaci\u00f3n al Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Productiva para Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, o la \u00a0entidad que ejerza la rector\u00eda del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto por el Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, o la \u00a0entidad que ejerza la rector\u00eda del Sistema Nacional de Discapacidad, con la \u00a0colaboraci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), determinar\u00e1n las herramientas \u00a0t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad, as\u00ed como la compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y recomendaciones \u00a0sobre las fuentes de informaci\u00f3n disponibles para la caracterizaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento a las Personas con Discapacidad y sus familias, siguiendo con los \u00a0lineamentos y est\u00e1ndares estad\u00edsticos del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El intercambio de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica correspondiente a datos agregados y a microdatos de \u00a0forma gratuita y oportuna se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de intercambio \u00a0a nivel tecnol\u00f3gico deber\u00e1n ce\u00f1irse al marco para la interoperabilidad del \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones. Los \u00a0mecanismos, est\u00e1ndares y protocolos de intercambio ser\u00e1n definidos por el DANE \u00a0en su calidad de coordinador del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Protecci\u00f3n de \u00a0datos personales. Toda informaci\u00f3n que repose en el Observatorio Nacional de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad, suministrada por \u00a0las entidades p\u00fablicas cumplir\u00e1 con los principios de protecci\u00f3n de datos en \u00a0caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato \u00a0personal, de acuerdo con la Ley \u00a01581 del a\u00f1o 2012, y dem\u00e1s normas que la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.6. Acceso a la \u00a0informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n y documentos publicados por el Observatorio \u00a0Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y \u00a0formatos accesibles, en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia \u00a0y Acceso a la Informaci\u00f3n, entre otras normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 13 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1263 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (octubre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el \u00a0Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}