{"id":55537,"date":"2023-08-23T19:41:01","date_gmt":"2023-08-23T19:41:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1275-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:01","slug":"decreto-1275-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1275-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1275 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1275 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Cap\u00edtulo 4, del T\u00edtulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, \u00a0en lo relacionado al Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 130 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 97 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 en su \u00a0art\u00edculo 97 establece que los costos de conexi\u00f3n domiciliaria, acometida y \u00a0medidor de los estratos 1, 2 y 3 podr\u00e1n ser cubiertos por el municipio, el \u00a0departamento o la naci\u00f3n a trav\u00e9s de aportes presupuestales para financiar los \u00a0subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 130 que: \u201cLa Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias a los inmuebles de \u00a0estratos 1 y 2, conforme a los criterios de focalizaci\u00f3n que defina el Gobierno \u00a0nacional, en la cual establecer\u00e1 los niveles de contrapartida de las entidades \u00a0territoriales para acceder a estos programas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0el Gobierno nacional reglament\u00f3 el subsidio de conexiones intradomiciliarias de \u00a0acueducto y alcantarillado a trav\u00e9s del Decreto \u00a01350 del 25 de junio de 2012 y el Decreto 490 de 2013, \u00a0los cuales fueron compilados en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0en los art\u00edculos 2.3.4.4.1 hasta el. 2.3.4.4.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa de Conexiones Intradomiciliarias de acueducto y \u00a0alcantarillado en los municipios intervenidos desde el a\u00f1o 2012, se \u00a0identificaron aspectos t\u00e9cnicos, \u00b7socioambientales y procedimentales que \u00a0requieren ser ajustados y\/o complementados con el prop\u00f3sito de adecuarla a las \u00a0nuevas condiciones, as\u00ed como a las realidades t\u00e9cnicas y sociales de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los aspectos \u00a0relevantes que se requiere reformar es el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.4.4.7. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0con el fin de permitir que municipios ubicados en zonas de dif\u00edcil acceso de \u00a0departamentos diferentes a los all\u00ed relacionados, puedan acceder al valor \u00a0m\u00e1ximo del subsidio definido para estas zonas, para garantizar la operaci\u00f3n \u00a0funcional de las conexiones intradomiciliarias, teniendo en cuenta los costos \u00a0de ejecuci\u00f3n de obras en las condiciones geogr\u00e1ficas, ambientales y \u00a0constructivas que presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en lo referente a la \u00a0selecci\u00f3n de municipios por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio para implementar el Programa, se requiere modificar el criterio \u00a0principal para su definici\u00f3n, considerando que el actual, si bien genera un \u00a0orden de prioridad en cuanto a condiciones de pobreza, no garantiza que los \u00a0municipios priorizados cumplan los criterios de focalizaci\u00f3n, principalmente en \u00a0lo referido a la disponibilidad de redes de acueducto y manejo de aguas \u00a0residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el \u00a0funcionamiento de las conexiones intradomiciliarias en el marco del art\u00edculo \u00a0130 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para el caso que el inmueble carezca de las conexiones domiciliarias de \u00a0acueducto y\/o alcantarillado, se hace necesario su inclusi\u00f3n en el subsidio del \u00a0programa, fundamentado en lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.1. Objeto del cap\u00edtulo. El objeto \u00a0del presente cap\u00edtulo es reglamentar el subsidio del programa de conexiones \u00a0intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2, en \u00e1reas urbanas y \u00a0centros poblados rurales, con el fin de garantizar la conexi\u00f3n efectiva a los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0cap\u00edtulo aplica a los programas de conexiones intradomiciliarias de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico en el \u00e1rea urbana y\/o centros poblados rurales de \u00a0los municipios, que se financien con recursos de la Naci\u00f3n y\/o entidades \u00a0territoriales, en lo que les sea aplicable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.3. Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se definen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conexi\u00f3n intradomiciliaria \u00a0de acueducto. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, equipos y aparatos que \u00a0integran el sistema hidr\u00e1ulico del inmueble a partir del medidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conexi\u00f3n intradomiciliaria \u00a0de alcantarillado. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, equipos y aparatos instalados \u00a0en un inmueble que integran el sistema de evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de las aguas \u00a0residuales hasta la caja de inspecci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inmueble potencial \u00a0beneficiario del Programa de Conexiones intradomiciliarias (PCI). \u00a0Inmueble tipo residencial que cumple con los criterios de focalizaci\u00f3n del \u00a0programa de conexiones intradomiciliarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.4. Criterios de focalizaci\u00f3n. Los \u00a0recursos de los programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico se podr\u00e1n aplicar en los inmuebles de \u00e1reas urbanas y\/o \u00a0centros poblados rurales que cumplan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que pertenezcan a los \u00a0estratos 1, o 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cuenten con la \u00a0posibilidad de conectarse a las redes de distribuci\u00f3n de agua y a una soluci\u00f3n \u00a0de manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas, de conformidad con la normativa \u00a0vigente y la certificaci\u00f3n expedida por el prestador o en su defecto la \u00a0autoridad municipal competente, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el inmueble carezca \u00a0total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que \u00a0defina para el efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0podr\u00e1n focalizar inmuebles ubicados en zonas de riesgo no mitigable, zonas de \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, zonas reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras del nivel nacional, regional o municipal, ni \u00e1reas no aptas \u00a0para su localizaci\u00f3n de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0hogares que habiten los inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de \u00a0Conexiones Intradomiciliarias (PCI), deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de propietario, \u00a0poseedor, tenedor u ocupante del inmueble, en las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley, y aceptar la participaci\u00f3n en el programa seg\u00fan lo \u00a0definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el caso de \u00a0inmuebles arrendados, el arrendatario y el arrendador del mismo, deber\u00e1n \u00a0cumplir las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio para la intervenci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se podr\u00e1n subsidiar las conexiones domiciliarias de acueducto y \u00a0alcantarillado para garantizar el funcionamiento de las conexiones \u00a0intradomiciliarias a instalar, previa justificaci\u00f3n de su necesidad emitida por \u00a0el prestador del servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.5. Selecci\u00f3n de municipios y \u00a0priorizaci\u00f3n de barrios y centros poblados rurales para la implementaci\u00f3n del \u00a0programa liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a la selecci\u00f3n \u00a0de municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio preseleccionar\u00e1 los municipios en los cuales se hayan \u00a0ejecutado con recursos del orden nacional, regional o local, ya sea en \u00e1rea \u00a0urbana y\/o centros poblados rurales, proyectos de agua potable y\/o saneamiento \u00a0b\u00e1sico, que requieran ser complementados con el programa de conexiones \u00a0intradomiciliarias, para garantizar la conexi\u00f3n efectiva a los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios \u00a0preseleccionados se verificar\u00e1 el cumplimiento de los criterios de focalizaci\u00f3n \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.3.4.4.4, y se definir\u00e1n aquellos a intervenir \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para cada vigencia y las \u00a0inversiones con mayor impacto de acuerdo con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0adem\u00e1s se podr\u00e1n preseleccionar municipios que se encuentren priorizados por \u00a0programas del Gobierno nacional para promover el desarrollo en \u00e1reas urbanas y \u00a0centros poblados rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con relaci\u00f3n a la \u00a0priorizaci\u00f3n de barrios y\/o centros poblados rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los municipios a ser \u00a0atendidos se seleccionar\u00e1n los barrios y\/o centros poblados rurales que \u00a0presenten inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones \u00a0Intradomiciliarias (PCI), y se priorizar\u00e1 su intervenci\u00f3n aplicando los \u00a0siguientes criterios, en este orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Que la mayor\u00eda de los \u00a0inmuebles se encuentren clasificados en estrato 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Que cuenten con mayor \u00a0concentraci\u00f3n de hogares en condiciones de pobreza o vulnerabilidad que habiten \u00a0inmuebles potenciales beneficiarios del programa, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0oficial disponible a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se \u00a0podr\u00e1n priorizar barrios legalizados o susceptibles de legalizaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen, condici\u00f3n que deber\u00e1 certificar el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0determinar la cantidad de intervenciones a partir de los recursos asignados al \u00a0proyecto, se buscar\u00e1 en primera instancia atender la totalidad de los inmuebles \u00a0potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), \u00a0al interior del barrio priorizado. En el evento en que las necesidades \u00a0identificadas en el barrio priorizado, superen la disponibilidad de recursos, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con los \u00a0criterios que para el efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.4.4.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para \u00a0los programas de conexiones intradomiciliarias y para las conexiones \u00a0domiciliarias que estos requieran, que cuenten con apoyo financiero de la \u00a0Naci\u00f3n, los recursos que se destinen para estos prop\u00f3sitos deber\u00e1n estar \u00a0sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen \u00a0dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.7. Valor \u00a0m\u00e1ximo del subsidio por inmueble. El valor m\u00e1ximo del subsidio \u00a0para las conexiones intradomiciliarias por inmueble beneficiario ser\u00e1 de hasta \u00a08,23 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los municipios que conforman los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s, Vichada, \u00a0Guaviare y otros que presentan caracter\u00edsticas similares a los departamentos \u00a0antes mencionados, en cuanto a ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, condiciones culturales, \u00a0ambientales y constructivas, que incrementan el costo de las obras, el valor \u00a0m\u00e1ximo del subsidio para las conexiones intradomiciliarias por inmueble \u00a0beneficiario ser\u00e1 de hasta 10,00 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en \u00a0el presente par\u00e1grafo, cuando se trate de recursos de la Naci\u00f3n o solicitud de \u00a0concepto t\u00e9cnico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n del valor m\u00e1ximo del subsidio, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los dise\u00f1os, estudios de mercado y dem\u00e1s documentos que \u00a0soporten los costos de las intervenciones. Para el caso de recursos de las \u00a0entidades territoriales, corresponde a \u00e9stas dicha definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los casos en que se requiera la instalaci\u00f3n de las conexiones domiciliarias de \u00a0acueducto y alcantarillado faltantes, y con el objeto de garantizar el \u00a0funcionamiento de las conexiones intradomiciliarias a subsidiar, conforme a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.3.4.4.4 del presente decreto, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 definir su monto m\u00e1ximo y \u00a0costos subsidiables en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Ley 142 de 1994, \u00a0siempre y cuando, en este caso, no supere los 10,03 Salarios M\u00ednimos Mensuales \u00a0Legales Vigentes (SMMLV), pero garantiz\u00e1ndose que el valor m\u00e1ximo del subsidio \u00a0para las conexiones intradomiciliarias no supere los 8,23 Salarios M\u00ednimos \u00a0Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios que \u00a0presenten las condiciones establecidas en el par\u00e1grafo 1, y en caso que se \u00a0requiera la instalaci\u00f3n de las conexiones domiciliarias de acueducto y \u00a0alcantarillado faltantes, conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.4 del presente decreto, el tope del subsidio no podr\u00e1 superar \u00a0los 13,6 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), pero \u00a0garantiz\u00e1ndose que el valor m\u00e1ximo del subsidio para las conexiones \u00a0intradomiciliarias no supere los 10,00 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes \u00a0(SMMLV)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.9. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.9. Alcance \u00a0del subsidio por inmueble. El subsidio cubrir\u00e1 los costos correspondientes \u00a0al diagn\u00f3stico t\u00e9cnico, plan de ejecuci\u00f3n, y los asociados a la intervenci\u00f3n \u00a0del inmueble en cuanto a las conexiones intradomiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0podr\u00e1 otorgar m\u00e1s de un subsidio del programa de conexiones intradomiciliarias \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico por inmueble, para lo cual se levantar\u00e1n \u00a0los registros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Considerando \u00a0que el subsidio del PCI se aplica al inmueble, los hogares que habitan los \u00a0inmuebles intervenidos no presentan restricci\u00f3n alguna respecto a la \u00a0posibilidad de aplicar a subsidios en las modalidades contempladas en la \u00a0normativa vigente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.10. Viabilizaci\u00f3n \u00a0de proyectos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio viabilizar\u00e1 los \u00a0proyectos enmarcados en el Programa de Conexiones intradomiciliarias de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico que se financien con recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos presentados para \u00a0viabilizaci\u00f3n deben incluir las domiciliarias requeridas, conforme con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.3.4.4.4 del presente capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 brindar apoyo t\u00e9cnico en la \u00a0estructuraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de este tipo de proyectos en el marco de sus \u00a0competencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.11 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.4.4.11. Ejecuci\u00f3n \u00a0del programa de conexiones intradomiciliarias liderado por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la implementaci\u00f3n del programa en los \u00a0municipios que resulten seleccionados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio suscribir\u00e1 un convenio con la entidad territorial y el prestador de \u00a0los servicios de acueducto y alcantarillado, cuando aplique, en el cual \u00a0acordar\u00e1 entre otros el esquema de ejecuci\u00f3n del mismo y las condiciones de la \u00a0contrapartida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a02.3.4.4.1, 2.3.4.4.2, 2.3.4.4.3, 2.3.4.4.4, 2.3.4.4.5, par\u00e1grafo del 2.3.4.4.6, \u00a02.3.4.4.7, 2.3.4.4.9, 2.3.4.4.10, 2.3.4.4.11 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1275 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Cap\u00edtulo 4, del T\u00edtulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, \u00a0en lo relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}