{"id":55538,"date":"2023-08-23T19:41:01","date_gmt":"2023-08-23T19:41:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1278-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:01","slug":"decreto-1278-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1278-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1278 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1278 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0objeto de definir los t\u00e9rminos y condiciones en que podr\u00e1n establecerse \u00a0Unidades Funcionales de V\u00eda F\u00e9rrea en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0de infraestructura f\u00e9rrea, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 6 \u00a0del art\u00edculo 5 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren: el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 3 y el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 5 de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1508 de 2012, se \u00a0estableci\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Asociaciones P\u00fablico Privadas y se \u00a0dictaron normas org\u00e1nicas de presupuesto, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1 de la Ley 1508 de 2012, las \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas son un instrumento de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una \u00a0persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, para la provisi\u00f3n de bienes \u00a0p\u00fablicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retenci\u00f3n y \u00a0transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados \u00a0con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y\/o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a03 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno nacional podr\u00e1 reglamentar las condiciones para el \u00a0cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, est\u00e1ndares de \u00a0calidad, garant\u00eda de continuidad del servicio y m\u00e1s elementos que se consideren \u00a0necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada a \u00a0que se refiere dicha ley, pudiendo aplicar criterios diferenciales por \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5 de la Ley 1508 de 2012, modificado \u00a0por el art\u00edculo 37 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u201d\u201d, establece como regla general que el derecho al recaudo de recursos \u00a0por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos o cualquier otra retribuci\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, estar\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al \u00a0cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad en las distintas unidades \u00a0funcionales o etapas del proyecto, as\u00ed como los dem\u00e1s requisitos que determine \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2 del \u00a0mencionado art\u00edculo 5 se\u00f1ala que, en los contratos para ejecutar proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades \u00a0funcionales, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o \u00a0quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando: (i) el proyecto se \u00a0encuentre totalmente estructurado; (ii) el proyecto haya sido estructurado, \u00a0contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda \u00a0haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma, y la \u00a0remuneraci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad de la infraestructura y al \u00a0cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para las \u00a0respectivas unidades funcionales; y (iii) las dem\u00e1s condiciones que defina el \u00a0Gobierno nacional, entre estas, el correspondiente monto m\u00ednimo de cada unidad \u00a0funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como excepci\u00f3n a la regla \u00a0general de disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento de niveles de \u00a0servicio y est\u00e1ndares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas \u00a0del proyecto, para que surja el derecho a la retribuci\u00f3n en proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 5 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1882 de 2018, \u00a0\u201cPor la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a \u00a0fortalecer la contrataci\u00f3n p\u00fablica en Colombia, la Ley de infraestructura y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la forma en que podr\u00e1n establecerse \u201c(&#8230;) unidades funcionales de aeropuertos, \u00a0de plantas de tratamiento de aguas residuales, de tramos de t\u00faneles o de v\u00edas \u00a0f\u00e9rreas, en virtud de las cuales se predicar\u00e1 \u00fanicamente disponibilidad parcial \u00a0y est\u00e1ndar de calidad para efectos de la retribuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere definir los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que podr\u00e1n establecerse Unidades Funcionales de V\u00eda \u00a0F\u00e9rrea en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de infraestructura f\u00e9rrea, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 5 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u201cReglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0el proyecto de decreto que sirvi\u00f3 de antecedente a este acto administrativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Funcionales para \u00a0proyectos de Asociaciones P\u00fablico Privadas en materia de infraestructura f\u00e9rrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.1. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipamiento Fijo: Es la \u00a0construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de obras civiles y\/o la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n \u00a0de equipos y componentes asociados a esas obras necesarias para la ejecuci\u00f3n de \u00a0un proyecto f\u00e9rreo, de conformidad con lo previsto en el contrato de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada, tales como estaciones, apartaderos y, en general, cualquier edificaci\u00f3n \u00a0y\/o equipo que haga parte del respectivo proyecto, incluyendo la preparaci\u00f3n \u00a0del terreno y los acabados de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura Ferroviaria: Es el \u00a0conjunto de estructuras de ingenier\u00eda e instalaciones necesarias para prestar \u00a0los servicios f\u00e9rreos y todos aquellos elementos asociados a este modo de \u00a0transporte, tales como la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n del terreno natural \u00a0intervenido y\/o no intervenido y\/o mejorado y\/o v\u00edas f\u00e9rreas y\/o fieles y\/o \u00a0traviesas y\/o balasto y\/o estructuras como muros, puentes, sistemas de drenaje, \u00a0t\u00faneles, pasos superiores e inferiores, canales, cercas y equipo de protecci\u00f3n \u00a0contra el ruido, con cualquier ancho, tipolog\u00eda y\/o sistema f\u00e9rreo seleccionado \u00a0en el respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistemas Ferroviarios: Son los \u00a0componentes de un proyecto de infraestructura f\u00e9rrea que se caracterizan por \u00a0ser un conjunto de elementos de Infraestructura Ferroviaria, de Equipamiento \u00a0Fijo, de instalaciones, de se\u00f1alizaci\u00f3n, de control, de electrificaci\u00f3n, de \u00a0comunicaci\u00f3n y\/o de otros sistemas electromec\u00e1nicos, definidos de acuerdo con \u00a0lo previsto en el respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, as\u00ed como \u00a0de otros elementos que se consideren necesarios para la construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, mejoramiento, equipamiento, mantenimiento y\/u operaci\u00f3n de un \u00a0proyecto ferroviario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Funcional de V\u00eda F\u00e9rrea \u00a0&#8211; UFVF: Una UFVF corresponde a un Subsistema Ferroviario, o a un \u00a0conjunto de Subsistemas Ferroviarios o a una o varias partes de uno o m\u00e1s \u00a0Subsistemas Ferroviarios, siempre que cumpla con el Presupuesto M\u00ednimo de \u00a0Inversi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2.2.2.1.13.4 del presente decreto, de la \u00a0cual se predicar\u00e1 \u00fanicamente Disponibilidad Parcial y Est\u00e1ndares de Calidad \u00a0para efectos de la retribuci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.13.5 de este decreto. Lo anterior, sin perjuicio de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n que se realicen para el suministro y\/u operaci\u00f3n de material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una UFVF est\u00e9 compuesta \u00a0por elementos y componentes que pertenezcan a diferentes Subsistemas \u00a0Ferroviarios, estos elementos y componentes deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n \u00a0constructiva y\/u operacional directa entre s\u00ed, entendida como aquella que \u00a0garantizar\u00e1 la futura operatividad de los procesos, componentes o subsistemas \u00a0dentro de la infraestructura del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.2. \u00a0Integraci\u00f3n de Unidades Funcionales de V\u00eda F\u00e9rrea. Un \u00a0contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada cuyo objeto sea el desarrollo de un \u00a0proyecto ferroviario, podr\u00e1 incluir tanto unidades funcionales de \u00a0infraestructura de las definidas en el art\u00edculo 2.2.2.1.1.2, como UFVF \u00a0definidas en el art\u00edculo 2.2.2.1.13.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizadas las UFVF, \u00a0los respectivos componentes y elementos desarrollados conformar\u00e1n o integrar\u00e1n \u00a0unidades funcionales de infraestructura de las que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.2 del presente decreto, o podr\u00e1n integrarse a unidades funcionales de \u00a0infraestructura existentes, o integrar\u00e1n la infraestructura del proyecto, en \u00a0caso de que el proyecto no haya utilizado unidades funcionales de \u00a0infraestructura de las que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.1.2 del presente decreto. \u00a0En cualquier caso, dichas unidades funcionales de infraestructura deber\u00e1n \u00a0cumplir con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.3. \u00a0Disponibilidad Parcial. Se entender\u00e1 que hay disponibilidad parcial \u00a0de la UFVF, una vez finalizado el Subsistema Ferroviario, o el conjunto de \u00a0Subsistemas Ferroviarios, o una o varias partes de uno o m\u00e1s Subsistemas \u00a0Ferroviarios que se contemple(n) en el respectivo contrato de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada para la UFVF y este(os) cumpla(n) con lo previsto en el mismo, \u00a0incluyendo los est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.4. \u00a0Presupuesto M\u00ednimo de Inversi\u00f3n para UFVF. Cada UFVF deber\u00e1 tener \u00a0un presupuesto m\u00ednimo estimado de inversi\u00f3n igual o superior a quince mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (15.000 smlmv). Para los efectos de \u00a0este c\u00e1lculo no se tendr\u00e1n en cuenta los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la incorporaci\u00f3n de UFVF \u00a0en un contrato cuyo objeto sea la ejecuci\u00f3n de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, se requiere de la aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector \u00a0o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se \u00a0encuentre totalmente estructurado y cumpla con las condiciones previstas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1:13.5. Derecho \u00a0a la retribuci\u00f3n. La retribuci\u00f3n a la que tendr\u00e1 derecho el privado por la \u00a0construcci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de las UFVF ser\u00e1 establecida en el contrato de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada y se pagar\u00e1 de conformidad con los montos, plazos y \u00a0dem\u00e1s condiciones all\u00ed se\u00f1aladas. Dicha retribuci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0corresponder a la totalidad del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de la \u00a0respectiva UFVF, el cual ser\u00e1 calculado como lo indica el art\u00edculo 2.2.2.1.13.4 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el derecho a \u00a0la retribuci\u00f3n por UFVF que est\u00e9 contemplado dentro de un proyecto de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada estar\u00e1 condicionado a la verificaci\u00f3n de la \u00a0Disponibilidad Parcial de la respectiva UFVF, tal como se define en el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.13.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el presupuesto estimado \u00a0de inversi\u00f3n para las UFVF, como la retribuci\u00f3n a ser pagada por \u00e9stas, ser\u00e1n \u00a0determinadas en los estudios y an\u00e1lisis de que tratan el art\u00edculo 11 de la Ley 1508 de 2012 para \u00a0el caso de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica y el \u00a0art\u00edculo 14 de dicha ley para el caso de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada. Los estudios y an\u00e1lisis deber\u00e1n contener la \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal y financiera tanto del presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n para las UFVF, como de la retribuci\u00f3n por cada UFVF. Dicha \u00a0justificaci\u00f3n deber\u00e1 ser consistente con la justificaci\u00f3n de utilizar el \u00a0mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del proyecto, de que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.6.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La retribuci\u00f3n que \u00a0no corresponda a una UFVF se pagar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.2 del presente decreto, y en concordancia con \u00a0lo dispuesto en el respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y transitoriedad. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona \u00a0la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Las \u00a0iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto no \u00a0se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, podr\u00e1n ajustarse a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de los plazos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y en \u00a0el Decreto 1082 de 2015 \u00a0para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la respectiva iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1278 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0objeto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}