{"id":55539,"date":"2023-08-23T19:41:01","date_gmt":"2023-08-23T19:41:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1279-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:01","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:01","slug":"decreto-1279-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1279-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1279 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1279 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se \u00a0adicionan unos art\u00edculos a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6 de la Ley 1920 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad \u00a0sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0marginados. El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que, por su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6 de la Ley 1920 de 2018, \u201cPor \u00a0la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas \u00a0especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las \u00a0condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada \u00a0presta el servicio de vigilancia y seguridad privada &#8211; Ley del Vigilante\u201d, prescribe \u00a0que \u201c(&#8230;) el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, expedir\u00e1 un decreto \u00a0reglamentario que establezca una puntuaci\u00f3n adicional en los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa para las \u00a0empresas de vigilancia y seguridad privada y\/o las cooperativas especializadas \u00a0de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a \u00a0mujeres, a personas con discapacidad y\/o personas mayores de 45 a\u00f1os, \u00a0contratados con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo citado dispone \u00a0que \u201c(&#8230;) las empresas y cooperativas de vigilancia privada propender\u00e1n por \u00a0aumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren con \u00a0entidades no estatales, el n\u00famero de mujeres, personas con discapacidad y\/o personas \u00a0mayores de 45 a\u00f1os, contratadas con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente \u00a0establecidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 1618 de 2013, \u201cpor \u00a0medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d define las personas \u00a0con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad como aquellas que \u201c(&#8230;) tengan \u00a0deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo \u00a0plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, \u00a0puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de \u00a0condiciones con las dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subsecci\u00f3n 2 de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional dispone \u00a0que las Entidades Estatales deben establecer en los pliegos de condiciones para \u00a0la contrataci\u00f3n, los incentivos que correspondan cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las citadas \u00a0normas, el presente Decreto establece la puntuaci\u00f3n adicional para los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n p\u00fablica en la modalidad de Licitaci\u00f3n P\u00fablica para las empresas \u00a0y las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, que en su personal \u00a0operativo tengan contratados con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente \u00a0establecidas a mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 7 de \u00a0la Ley 1340 de 2009, \u201cPor \u00a0medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la competencia\u201d, \u00a0modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, se solicit\u00f3 \u00a0concepto previo sobre abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, entidad que mediante oficio identificado con el Radicado \u00a0No. 20- 411490-2-0 del diecisiete (17) de noviembre de 2020, se pronunci\u00f3 sobre \u00a0el proyecto de norma recomendando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los art\u00edculos 3 \u00a0y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto \u00a0del presente decreto es reglamentar el art\u00edculo 6 de la Ley 1920 de 2018, con \u00a0el fin de establecer una puntuaci\u00f3n adicional como incentivo para la \u00a0vinculaci\u00f3n de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 a\u00f1os \u00a0en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n a la \u00a0Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese cuatro art\u00edculos nuevos a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.4.2.10. \u00a0Puntaje adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad \u00a0privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. En los \u00a0procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica las Entidades Estatales otorgar\u00e1n hasta el tres \u00a0por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de \u00a0condiciones a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que \u00a0tengan dentro de su personal operativo mujeres, personas con discapacidad y \u00a0personas mayores de cuarenta y cinco (45) a\u00f1os vinculados a la planta de \u00a0personal, con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas, de \u00a0acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se otorgar\u00e1 hasta un uno por \u00a0ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su \u00a0personal operativo mujeres vinculadas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor porcentaje de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los \u00a0dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de acuerdo con la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor n\u00famero de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los dem\u00e1s \u00a0proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se otorgar\u00e1 hasta un uno por \u00a0ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su \u00a0personal operativo personas con discapacidad vinculadas, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor porcentaje de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal \u00a0operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten \u00a0mayor n\u00famero de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal \u00a0operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se otorgar\u00e1 hasta un uno por \u00a0ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su \u00a0personal operativo personas que al momento de presentar oferta sean mayores de \u00a045 a\u00f1os vinculadas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor porcentaje de personas mayores de 45 a\u00f1os vinculadas dentro de su \u00a0personal operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje \u00a0proporcional de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten \u00a0mayor n\u00famero de personas mayores de 45 a\u00f1os vinculadas dentro de su personal \u00a0operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Las condiciones para otorgar el puntaje \u00a0descrito ser\u00e1n verificadas por la entidad contratante mediante los siguientes \u00a0documentos aportados por el proponente con su oferta de manera f\u00edsica o \u00a0digital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia de la relaci\u00f3n \u00a0total del personal operativo publicado en el m\u00f3dulo de Acreditaci\u00f3n del \u00a0Personal Operativo dispuesto en la p\u00e1gina web oficial de la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, con una fecha no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario anteriores a la presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado con una fecha no \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0oferta, suscrito por el representante legal de la empresa o cooperativa de \u00a0vigilancia y seguridad privada en el cual se deber\u00e1 se\u00f1alar el n\u00famero de \u00a0mujeres, de personas mayores de cuarenta y cinco (45) a\u00f1os cumplidos m\u00e1ximo a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la oferta y de personas con discapacidad que \u00a0conforman su personal operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se deber\u00e1 \u00a0relacionar junto con la certificaci\u00f3n, el nombre completo, el n\u00famero de \u00a0documento de identidad, g\u00e9nero, fecha de nacimiento y condici\u00f3n de discapacidad \u00a0del personal operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se anexar\u00e1 \u00a0copia de los respectivos documentos de identidad y para acreditar la condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, el Certificado de Discapacidad de cada uno de los trabajadores \u00a0de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 113 de 2020 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o aquellas normas que la complementen, desarrollen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Si la oferta \u00a0es presentada por un consorcio o uni\u00f3n temporal, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0sumatoria ponderada del personal operativo del proponente plural para cada uno \u00a0de los criterios, de acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n de sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.11. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del incentivo contenido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.10. del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal Operativo: Se \u00a0entiende como el conjunto de personas vinculadas a una empresa o cooperativa de \u00a0vigilancia y seguridad privada, que como m\u00ednimo han realizado y cumplido \u00a0satisfactoriamente los requisitos del Curso de Fundamentaci\u00f3n que compone la \u00a0estructura de la capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, \u00a0impartidos por las escuelas o departamentos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en \u00a0vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquiera de los Ciclos de Formaci\u00f3n, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operador de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manejador Canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tripulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada: Es la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto \u00fanico es \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad privada en las \u00a0modalidades, medios y servicios conexos establecidos en el Decreto Ley 356 de \u00a01994 o aquellas normas que lo complementen, desarrollen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperativa de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada: Es la empresa asociativa sin \u00e1nimo de lucro en la cual los \u00a0trabajadores, seg\u00fan el caso, son simult\u00e1neamente los aportantes y los gestores \u00a0de la empresa, cuya actividad instrumental debe ser especializada. Es decir, \u00a0solo podr\u00e1 prestar servicios de vigilancia y seguridad privada a terceros para \u00a0generar y mantener puestos de trabajo para sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.12. \u00a0Seguimiento durante la ejecuci\u00f3n del contrato. Las \u00a0Entidades Estatales, a trav\u00e9s del interventor o supervisor, deber\u00e1n verificar \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato, que los proponentes que resultaron \u00a0adjudicatarios mantienen las condiciones de la oferta con el n\u00famero de \u00a0trabajadores (mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta \u00a0y cinco a\u00f1os) con las cuales obtuvieron el puntaje adicional. Para estos \u00a0efectos, el contratista deber\u00e1 aportar a la entidad estatal contratante en cada \u00a0pago, la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0los porcentajes acreditados por el proponente para obtener el puntaje adicional \u00a0se hayan reducido desde la presentaci\u00f3n de la oferta hasta la terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato, dicha conducta constituye incumplimiento por parte del \u00a0contratista, y dar\u00e1 lugar a las consecuencias previstas en el contrato y en las \u00a0normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de \u00a0que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 adelantarse con observancia del debido \u00a0proceso y en aplicaci\u00f3n de los principios que rigen la actividad contractual, \u00a0teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.13. \u00a0Mecanismo de seguimiento al porcentaje de puntaje adicional. La \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, a trav\u00e9s \u00a0de la metodolog\u00eda que defina la Subdirecci\u00f3n de Estudios de Mercado y \u00a0Abastecimiento Estrat\u00e9gico, realizar\u00e1 un reporte donde conste la relaci\u00f3n de \u00a0una muestra aleatoria de los contratos publicados en el SECOP II que, en la \u00a0modalidad de licitaci\u00f3n p\u00fablica, suscriban las empresas o cooperativas de \u00a0vigilancia y seguridad privada a partir del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado reporte se \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de Colombia Compra Eficiente en el mes de enero de \u00a0cada a\u00f1o a partir del a\u00f1o 2022 y en \u00e9l se adjuntar\u00e1 el detalle del porcentaje \u00a0de la diferencia entre el puntaje del adjudicatario y el puntaje del proponente \u00a0ubicado de segundo en el orden de elegibilidad en los contratos que celebren \u00a0las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada en la modalidad \u00a0descrita, as\u00ed como tambi\u00e9n una revisi\u00f3n estad\u00edstica del incentivo otorgado en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.10., 2.2.1.2.4.2.11., 2.2.1.2.4.2.12. y 2.2.1.2.4.2.13. a \u00a0la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabreara B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1279 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.826, octubre 13 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se \u00a0adicionan unos art\u00edculos a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}