{"id":55565,"date":"2023-08-23T19:41:03","date_gmt":"2023-08-23T19:41:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1329-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:03","slug":"decreto-1329-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1329-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1329 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1329 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.833, octubre 20 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la planta de personal \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1888 de 2021. \u00a0Ver Decreto 1887 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que La Aerocivil fij\u00f3 un Plan Estrat\u00e9gico Aeron\u00e1utico denominado \u00a0\u201cPlan 2030\u201d, como instrumento de planificaci\u00f3n, que visualiza a ese lapso los lineamientos \u00a0de pol\u00edtica del sector y recoge el sentir y actuar de cada uno de los actores \u00a0que forman parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en \u00a0el que se proyectan dos metas para el crecimiento de la Aeron\u00e1utica Civil para \u00a0el a\u00f1o 2030: i) la movilizaci\u00f3n de cien (100) millones de pasajeros y ii) el transporte de carga de un punto cinco (1.5) millones \u00a0de toneladas, de acuerdo con la tendencia hist\u00f3rica y del desempe\u00f1o del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de alcanzar los objetivos planteados en el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Aeron\u00e1utico 2030 y mantener las condiciones de seguridad \u00a0operacional y de seguridad a la aviaci\u00f3n civil, que conduzcan a mejorar la \u00a0atenci\u00f3n de las necesidades de los usuarios del espacio a\u00e9reo colombiano, del \u00a0sector aeron\u00e1utico y de un servicio p\u00fablico eficiente, se modific\u00f3 la \u00a0estructura y la nomenclatura de los empleos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la estructura y de \u00a0nomenclatura de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, se requiere adoptar una nueva planta de personal que \u00a0responda a estas modificaciones y a las necesidades y exigencias para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio del transporte p\u00fablico a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde 1947 Colombia es miembro de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) y, actualmente, integra su Consejo como \u00a0Estado Parte II para el periodo 2019-2022, situaci\u00f3n que ha evidenciado la \u00a0necesidad de crear un empleo de asesor para la delegaci\u00f3n de Colombia ante la \u00a0OACI, con el fin de fortalecer y dar cumplimiento a las funciones asignadas a \u00a0dicha delegaci\u00f3n. Que, asimismo, se requiere actualizar la denominaci\u00f3n actual \u00a0Agregado Aeron\u00e1utico (OACI) a la nueva nomenclatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente modificaci\u00f3n de planta de personal cumple con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, que se\u00f1ala que en el \u00a0diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de \u00a0personal no se exigir\u00e1 experiencia profesional para el nivel profesional, con \u00a0el fin de viabilizar la vinculaci\u00f3n al servicio p\u00fablico de los j\u00f3venes entre 18 \u00a0y 28 a\u00f1os, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por la entidad de fecha 3 de marzo \u00a0de 2021 con radicado No. 3100.106-2021006461. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), en la sesi\u00f3n del 3 de diciembre de 2020 seg\u00fan \u00a0Acta n\u00famero 07, aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n a la planta de personal de la Aerocivil y \u00a0decidi\u00f3 someterla a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), \u00a0para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, present\u00f3 el \u00a0estudio t\u00e9cnico al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012 y los art\u00edculos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0obteniendo concepto favorable mediante documento del 12\/03\/2021 con radicado \u00a0No.: 20211400087251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de \u00a0este Decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 la viabilidad presupuestal para \u00a0modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica\u00a0 Civil (Aerocivil), seg\u00fan \u00a0documento del 12\/04\/2021 con radicado No.: 2-2021-017551. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n de \u00a0empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), los siguientes empleos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n de empleos. Crear en la planta de personal \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), los \u00a0siguientes empleos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los servidores que desempe\u00f1en los empleos \u00a0suprimidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y cuya nomenclatura y grado \u00a0salarial se mantuvo igual o se modific\u00f3, de acuerdo con la nueva nomenclatura \u00a0adoptada por el Gobierno nacional, ser\u00e1n incorporados directamente en los \u00a0empleos equivalentes se\u00f1alados en la nueva nomenclatura. Para efectos de la \u00a0incorporaci\u00f3n directa, no se les exigir\u00e1 requisitos adicionales a los \u00a0acreditados al momento de su posesi\u00f3n, devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n que se \u00a0establezca para el empleo equivalente a partir de la incorporaci\u00f3n al nuevo \u00a0empleo, la cual en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a la devengada en el empleo \u00a0suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos nombrados en provisionalidad ser\u00e1n incorporados \u00a0directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos \u00a0nombrados en empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n ser\u00e1n incorporados \u00a0directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas las incorporaciones se proceder\u00e1 a efectuar los \u00a0encargos en los mismos t\u00e9rminos y condiciones vigentes a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores continuar\u00e1n desempe\u00f1ando las \u00a0funciones del empleo en el cual est\u00e1n nombrados y devengando la remuneraci\u00f3n \u00a0asignada a estos, hasta tanto se produzca su incorporaci\u00f3n o nuevo \u00a0nombramiento, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los empleos en la Delegaci\u00f3n permanente de \u00a0Colombia ante la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI), que se \u00a0crean en el presente decreto se pagar\u00e1n con cargo al presupuesto de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), y se equiparan por \u00a0todo concepto a lo establecido en la normativa vigente para la planta del \u00a0servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: (i) el cargo de \u00a0Agregado Aeron\u00e1utico (OACI) se equipara al empleo Consejero de Relaciones \u00a0Exteriores y (ii) el cargo de Asesor Aeron\u00e1utico \u00a0(OACI), se equipara al empleo Tercer Secretario de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Protecci\u00f3n de los derechos laborales. Las \u00a0incorporaciones no generar\u00e1n para los servidores p\u00e9rdida de los derechos de \u00a0carrera ni desmejora en su remuneraci\u00f3n anual. Cuando haya lugar a la \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Carrera, esta se efectuar\u00e1 por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) a solicitud de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Humana de la Aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Provisi\u00f3n de los empleos. El Director General de la \u00a0Aeron\u00e1utica deber\u00e1 proveer los empleos que se crean en el presente decreto, de \u00a0manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, y hasta \u00a0la concurrencia de las apropiaciones de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Distribuci\u00f3n de los empleos. El Director General de \u00a0la Aeron\u00e1utica distribuir\u00e1 los cargos de la planta global a que se refiere el \u00a0presente decreto mediante acto administrativo y ubicar\u00e1 el personal teniendo en \u00a0cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y \u00a0programas trazados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1046 de 1994 \u00a0aclarado por el Decreto 1317 de 1994, \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba del Decreto 278 de 1996 \u00a0y el Decreto 261 de 2004, \u00a0modificado por los decretos 4739 de 2005, 3668 de 2011, 1378 de 2012, 2159 de 2014, 1417 de 2019 y 163 de 2020, y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Maria Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1329 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.833, octubre 20 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la planta de personal \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil). \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1888 de 2021. \u00a0Ver Decreto 1887 de 2021. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}