{"id":55566,"date":"2023-08-23T19:41:03","date_gmt":"2023-08-23T19:41:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1338-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:03","slug":"decreto-1338-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1338-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1338 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1338 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.838, octubre 25 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el \u00a0sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaraci\u00f3n, pago y \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Parafiscal para el Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0cre\u00f3 una contribuci\u00f3n parafiscal con destino a la promoci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0competitividad del turismo a cargo de los sujetos pasivos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0dispuso que el sujeto activo de esta contribuci\u00f3n es el Fondo Nacional de \u00a0Turismo, quien como tal efectuar\u00e1 el respectivo recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0cre\u00f3 el Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica como un instrumento para el manejo de los \u00a0recursos provenientes de la Contribuci\u00f3n Parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la entrada en vigencia \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 1558 de 2012, la \u00a0denominaci\u00f3n del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica cambi\u00f3 por la del Fondo Nacional \u00a0de Turismo y se orden\u00f3 su constituci\u00f3n como un patrimonio aut\u00f3nomo con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica cuya funci\u00f3n principal es el recaudo, la administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de sus recursos, entre ellos, los provenientes del recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0se\u00f1ala que los sujetos pasivos o aportantes de la contribuci\u00f3n parafiscal para \u00a0el turismo son los prestadores de servicios tur\u00edsticos conforme a las normas \u00a0vigentes, salvo los gu\u00edas de turismo, as\u00ed como los beneficiarios del sector, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n del numeral 2 de la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0dispone que \u201cEl hecho generador de la contribuci\u00f3n parafiscal es la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos o la realizaci\u00f3n de actividades por parte de \u00a0los sujetos que se benefician de la actividad tur\u00edstica (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0determina que \u201cLa base gravable para liquidar la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0ser\u00e1 el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida \u00a0a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos (&#8230;)\u201d y establece algunas \u00a0excepciones para los sujetos pasivos cuya remuneraci\u00f3n consista en una comisi\u00f3n \u00a0o porcentaje de las ventas, para el transporte a\u00e9reo regular de pasajeros y \u00a0para los concesionarios de aeropuertos y de carreteras, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la misma \u00a0norma establece que la tarifa de la contribuci\u00f3n parafiscal ser\u00e1 del 2.5 por \u00a0mil sobre los ingresos operacionales, a excepci\u00f3n del transporte a\u00e9reo regular \u00a0de pasajeros y de los bares y restaurantes tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38, numeral 8, \u00a0de la Ley 2068 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que los operadores de plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios \u00a0tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten en Colombia son prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos y, en tal sentido, deber\u00e1n pagar la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal, seg\u00fan los mecanismos o procedimientos que determine el Gobierno \u00a0nacional para su fiscalizaci\u00f3n y recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020, el \u00a0r\u00e9gimen sancionatorio aplicable a los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal del turismo es aquel establecido en el Estatuto Tributario. En ese \u00a0orden de ideas, la reglamentaci\u00f3n que se propone en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento de recaudo, declaraci\u00f3n, pago, fiscalizaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de \u00a0la obligaci\u00f3n tributaria hace referencia a las normas sustanciales que rigen el \u00a0procedimiento sancionatorio de que trata el Decreto 624 de 1989, \u00a0manteniendo en esencia los principios, derechos, reglas y obligaciones que del \u00a0Estatuto se desprenden, pero, al mismo tiempo, ajustando las normas formales \u00a0necesarias para adecuar el r\u00e9gimen a las particularidades de este tributo y del \u00a0sujeto activo que lo administra, esto con el prop\u00f3sito de que la ley tenga \u00a0plena aplicaci\u00f3n y de esa forma pueda ser cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONTRIBUCI\u00d3N PARAFISCAL \u00a0PARA EL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo y su recaudo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.1. Objeto. \u00a0La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0para el turismo con destino a la promoci\u00f3n, sostenibilidad y competitividad de \u00a0este sector, de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, &#8211; \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0establecer el procedimiento para su recaudo, declaraci\u00f3n, pago, fiscalizaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria, as\u00ed como dictar otras disposiciones \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.4.12.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a los sujetos pasivos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 2068 de 2020, al \u00a0Fondo Nacional de Turismo y a su administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.3. Per\u00edodo \u00a0y causaci\u00f3n. El per\u00edodo de la Contribuci\u00f3n es trimestral y se causa del 1\u00b0 \u00a0de enero al 31 de marzo, del 1\u00b0 de abril al 30 de junio, del 1\u00b0 de julio al 30 \u00a0de septiembre y del 1\u00b0 de octubre al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. La \u00a0Contribuci\u00f3n se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 sobre per\u00edodos vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.4. Liquidaci\u00f3n \u00a0privada de la contribuci\u00f3n. Los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0efectuar y presentar la liquidaci\u00f3n privada o declaraci\u00f3n a m\u00e1s tardar en los \u00a0primeros 20 d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al del per\u00edodo causado y objeto de \u00a0la liquidaci\u00f3n. Para este efecto deber\u00e1n atender el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse en la plataforma \u00a0de liquidaci\u00f3n y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar la informaci\u00f3n \u00a0solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro \u00danico \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar la\u00b7 liquidaci\u00f3n \u00a0privada trimestral en el formato y medios electr\u00f3nicos que para tal fin \u00a0disponga el sujeto activo. , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Firmar el formato de \u00a0liquidaci\u00f3n. Cuando se trate de personas jur\u00eddicas deber\u00e1 firmar el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n privada o \u00a0declaraci\u00f3n se entiende presentada cuando cumpla con los requisitos previstos \u00a0en el presente art\u00edculo y sea presentada a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0tecnol\u00f3gicos o entidades bancarias se\u00f1aladas por el sujeto activo. La \u00a0presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n privada en forma extempor\u00e1nea o con \u00a0inexactitudes, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando una persona natural o jur\u00eddica o. sociedad de hecho sea propietaria u \u00a0operadora de varios establecimientos de comercio o desarrolle varias \u00a0actividades gravadas, presentar\u00e1 una sola liquidaci\u00f3n privada en la cual \u00a0discrimine los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos o actividades. \u00a0En su contabilidad deber\u00e1 registrar separadamente los ingresos por cada \u00a0actividad; establecimiento o sucursal y conservar\u00e1 los soportes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Turismo, \u00a0en su calidad de sujeto activo, podr\u00e1 efectuar verificaciones sobre los \u00a0registros presentados y sobre cada actividad, establecimiento o sucursal \u00a0indistintamente. Asimismo, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional, cuando lo \u00a0considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido \u00a0ingresos por el establecimiento o actividad gravada, igualmente se encuentra en \u00a0la obligaci\u00f3n de presentar la liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0aportantes de la contribuci\u00f3n est\u00e1n obligados a mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la plataforma de liquidaci\u00f3n y pago parafiscal que \u00a0llegue a ser objeto de alg\u00fan cambio, tal como la relacionada con el n\u00famero de \u00a0registro nacional de turismo, cuando a ello hubiere lugar, direcci\u00f3n, tipo de \u00a0aportante, correo electr\u00f3nico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n conforme a los medios \u00a0vigentes al momento de presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.5. Pago de la contribuci\u00f3n. Los \u00a0aportantes de la Contribuci\u00f3n deber\u00e1n efectuar el pago, a m\u00e1s tardar en los \u00a0primeros 20 d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al del per\u00edodo causado, en la cuenta \u00a0que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin. El valor pagado \u00a0deber\u00e1 coincidir con el valor de la liquidaci\u00f3n privada, m\u00e1s los intereses de \u00a0mora y sanciones cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0tasa de inter\u00e9s de mora por el pago extempor\u00e1neo de la Contribuci\u00f3n es la misma \u00a0que establece el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.6. Sujetos \u00a0pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia. La \u00a0liquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse desde el extranjero, para lo \u00a0cual el sujeto pasivo deber\u00e1 diligenciar y firmar el formulario de liquidaci\u00f3n \u00a0privada, a trav\u00e9s de los medios que determine el sujeto activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el sujeto pasivo factur\u00f3 en \u00a0moneda diferente al. peso colombiano, al finalizar cada per\u00edodo consolidar\u00e1 el \u00a0ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia, \u00a0as\u00ed como el valor de la respectiva contribuci\u00f3n, en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos y los convertir\u00e1 a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa \u00a0del mercado (TRM) vigente al d\u00eda del pago de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de cambio \u00a0representativa del mercado (TRM) ser\u00e1 la certificada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a correcci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n, se utilizar\u00e1 la misma tasa de cambio representativa del \u00a0mercado -TRM vigente al d\u00eda de pago de la liquidaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0sujeto activo dispondr\u00e1, para la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n privada o \u00a0declaraci\u00f3n, de un formulario en versi\u00f3n espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, el cual ser\u00e1 de uso \u00a0exclusivo para los aportantes domiciliados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El huso \u00a0horario que se tendr\u00e1 en cuenta para determinar la fecha de presentaci\u00f3n y pago \u00a0de la liquidaci\u00f3n por parte de los sujetos responsables ser\u00e1 la hora legal \u00a0colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado (UTC) disminuido \u00a0en 5 horas (UTC-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0sujeto activo de la contribuci\u00f3n garantizar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos para que \u00a0los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los tr\u00e1mites y \u00a0actuaciones de que trata este decreto a trav\u00e9s de v\u00edas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.7. Pago de \u00a0la liquidaci\u00f3n por los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en \u00a0Colombia. Una vez efectuada la liquidaci\u00f3n, los sujetos pasivos sin \u00a0residencia o sin domicilio en Colombia podr\u00e1n pagar el valor que resulte a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de pago habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable deber\u00e1 pagar el \u00a0valor adeudado, as\u00ed como el de las sanciones e intereses a que hubiere lugar, \u00a0en su equivalente en d\u00f3lares de los Estados Unidos, cuando el pago se efect\u00fae \u00a0en el extranjero, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable, \u00a0la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia al d\u00eda del \u00a0respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de contabilizar el \u00a0pago por parte del Fondo Nacional de Turismo, se tendr\u00e1 en cuenta la fecha en \u00a0que se efectu\u00f3 el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal por parte del contribuyente sin residencia o sin \u00a0domicilio en Colombia no implica que este deba tener un establecimiento o \u00a0constituir una sucursal, representante o afiliada de forma permanente en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1.8. Adecuado \u00a0funcionamiento de los medios requeridos para liquidar y pagar. Los \u00a0sujetos pasivos deber\u00e1n prever con suficiente antelaci\u00f3n al vencimiento del \u00a0plazo para presentar y pagar la Contribuci\u00f3n, el adecuado funcionamiento de los \u00a0medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ning\u00fan \u00a0caso se podr\u00e1 justificar la no presentaci\u00f3n oportuna de las liquidaciones \u00a0basado en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los da\u00f1os en los sistemas, \u00a0conexiones y\/o equipos inform\u00e1ticos del responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los da\u00f1os en el instrumento \u00a0de firma, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El olvido de contrase\u00f1as o \u00a0de las respuestas a las preguntas de autenticaci\u00f3n previstas para recuperarlas, \u00a0por quienes deben cumplir el deber formal de declarar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El no agotar los procedimientos \u00a0previos a la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, tales como el tr\u00e1mite de \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario y el tr\u00e1mite de emisi\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n del instrumento de firma, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades en el control, \u00a0cobro y fiscalizaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.1. Control \u00a0en el recaudo. El sujeto activo de la Contribuci\u00f3n deber\u00e1 llevar una relaci\u00f3n \u00a0de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidaci\u00f3n privada en cada \u00a0per\u00edodo, as\u00ed como de quienes incumplan esta obligaci\u00f3n, de forma que le permita \u00a0realizar el efectivo recaudo de la Contribuci\u00f3n y ejercer el control necesario \u00a0para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de \u00a0los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.2. Informes \u00a0sobre recaudo, control y cobro. El sujeto activo deber\u00e1 \u00a0presentar al Viceministerio de Turismo y este a su vez al Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo Nacional de Turismo un informe sobre el recaudo obtenido, dentro del mes \u00a0siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribuci\u00f3n. Posteriormente, \u00a0deber\u00e1n presentar informes con la periodicidad que defina el Comit\u00e9 Directivo \u00a0sobre las gestiones de recaudo, control y cobro ejercidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.3. Administraci\u00f3n \u00a0y fiscalizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n. El Fondo Nacional de Turismo, \u00a0en su calidad de sujeto activo, tendr\u00e1 las facultades de administraci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n, lo que incluye su fiscalizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro \u00a0persuasivo, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos para asegurar el \u00a0efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades, podr\u00e1 \u00a0verificar la informaci\u00f3n reportada, revisar las liquidaciones privadas, \u00a0adelantar las investigaciones que estime conveniente, citar o requerir al \u00a0aportante o a terceros para que rindan informes, solicitar la transmisi\u00f3n de \u00a0archivos electr\u00f3nicos de\u00b7 la contabilidad, de los estados financieros y dem\u00e1s \u00a0documentos que reflejen la realidad econ\u00f3mica del aportante, exigir del \u00a0aportante o de terceros la presentaci\u00f3n de documentos que registren sus \u00a0operaciones cuando unos u otros est\u00e9n obligados a llevar libros registrados, \u00a0ordenar la exhibici\u00f3n y examen parcial de los libros, comprobantes y \u00a0documentos, tanto del aportante como de terceros, legalmente obligados a llevar \u00a0contabilidad, liquidar oficialmente, determinar la deuda y, en general, \u00a0efectuar todas las dem\u00e1s diligencias necesarias para el correcto y oportuno \u00a0recaudo y fiscalizaci\u00f3n del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2.4. Facultad \u00a0de cobro. El sujeto activo deber\u00e1 ejercer las acciones de cobro persuasivo \u00a0a fin de obtener el pago total de la Contribuci\u00f3n, para lo cual, requerir\u00e1 al \u00a0aportante e iniciar\u00e1 las acciones tendientes para hacer efectivo el recaudo y \u00a0que se proceda al pago voluntario de la Contribuci\u00f3n adeudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, cuando fuere necesario, adelantar\u00e1 el cobro coactivo de la \u00a0obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible, previamente definida por el sujeto activo \u00a0a cargo del aportante en el respectivo t\u00edtulo ejecutivo, para hacerla efectiva \u00a0mediante su ejecuci\u00f3n, conforme lo dispone el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la \u00a0Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0previo requerimiento del Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.1. Determinaci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n tributaria. El sujeto activo podr\u00e1 modificar, por una \u00a0sola vez, las liquidaciones privadas de los aportantes mediante liquidaci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n. As\u00ed mismo proferir liquidaciones de aforo en caso de omisi\u00f3n en la \u00a0liquidaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al sujeto activo \u00a0proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o \u00a0actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y dem\u00e1s actos en los \u00a0procesos de determinaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n, que tengan como fin la correcta y \u00a0oportuna determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.2. Per\u00edodos \u00a0de fiscalizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Parafiscal para el Turismo. Los \u00a0emplazamientos y requerimientos proferidos por el sujeto activo, as\u00ed como sus \u00a0liquidaciones y dem\u00e1s actos, podr\u00e1n referirse a m\u00e1s de un per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.3. Deber de \u00a0atender requerimientos. Sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0obligaciones tributarias, los aportantes de la Contribuci\u00f3n, as\u00ed como los no \u00a0aportantes de esta, deber\u00e1n atender los requerimientos de informaci\u00f3n y pruebas \u00a0relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean \u00a0necesarios para verificar la situaci\u00f3n impositiva del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.4. Requerimiento \u00a0especial como requisito previo a la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n. Antes \u00a0de efectuar la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, el sujeto activo enviar\u00e1 al aportante \u00a0de la Contribuci\u00f3n, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga \u00a0todos los puntos que se proponga modificar, con explicaci\u00f3n de las razones en \u00a0que se sustenta. Dicho requerimiento deber\u00e1 contener la cuantificaci\u00f3n que se \u00a0pretende adicionar a la liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.5. T\u00e9rmino \u00a0para notificar el requerimiento especial. El requerimiento \u00a0especial deber\u00e1 notificarse a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la liquidaci\u00f3n \u00a0privada inicial se haya presentado en forma extempor\u00e1nea, los tres (3) a\u00f1os se \u00a0contar\u00e1n a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se practique inspecci\u00f3n \u00a0tributaria de oficio, el t\u00e9rmino para notificar el requerimiento especial se \u00a0suspender\u00e1 por tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0comunicado que la decrete. Si la inspecci\u00f3n tributaria se practica a solicitud \u00a0del aportante, el t\u00e9rmino se suspender\u00e1 mientras dure la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.6. Respuesta \u00a0al requerimiento especial. Dentro de los tres (3) meses siguientes, \u00a0contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del requerimiento especial, el \u00a0aportante deber\u00e1 formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, \u00a0subsanar las omisiones que permita la ley, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de inspecciones \u00a0tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Fondo Nacional de \u00a0Turismo conozca de la respuesta al requerimiento especial podr\u00e1, dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para \u00a0responderlo, ordenar su ampliaci\u00f3n, por una sola vez, y decretar las pruebas \u00a0que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n podr\u00e1 incluir hechos y conceptos no contemplados \u00a0en el requerimiento inicial, as\u00ed como proponer una nueva determinaci\u00f3n oficial \u00a0de la Contribuci\u00f3n y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.7. Liquidaci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n y su notificaci\u00f3n. Dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para dar respuesta al \u00a0requerimiento especial, el sujeto activo deber\u00e1 notificar la liquidaci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, si hay m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se practique inspecci\u00f3n \u00a0tributaria de oficio, decretada por el sujeto activo, el t\u00e9rmino anterior se \u00a0suspender\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del comunicado que la ordena. Cuando se practique inspecci\u00f3n \u00a0contable a la solicitud del aportante el t\u00e9rmino se suspender\u00e1 mientras dure la \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3:8. Correspondencia \u00a0entre la liquidaci\u00f3n privada, el requerimiento y la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n deber\u00e1 contraerse exclusivamente a la liquidaci\u00f3n \u00a0privada del aportante y a los hechos que hubieren sido contemplados en el \u00a0requerimiento especial o en su ampliaci\u00f3n si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.9. Contenido \u00a0de la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n. La liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha. En caso de no \u00a0indicarse, se tendr\u00e1 como tal la de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodos gravables a que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bases de cuantificaci\u00f3n del \u00a0tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de los tributos y \u00a0sanciones a cargo del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Explicaci\u00f3n sumaria de las \u00a0modificaciones efectuadas, en lo concerniente a las liquidaciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firma o sello del control \u00a0manual o automatizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.10. T\u00e9rmino \u00a0general de firmeza de las liquidaciones privadas. La \u00a0liquidaci\u00f3n privada quedar\u00e1 en firme si, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado \u00a0requerimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n privada \u00a0inicial se haya presentado en forma extempor\u00e1nea, los tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1n \u00a0a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedar\u00e1 en firme la \u00a0liquidaci\u00f3n privada si, vencido el t\u00e9rmino para practicar la liquidaci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, esta no se notific\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.11. Emplazamiento \u00a0previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligaci\u00f3n de \u00a0presentar las liquidaciones privadas de la Contribuci\u00f3n estando obligados a \u00a0ello, ser\u00e1n emplazados, por el sujeto activo, previa comprobaci\u00f3n de su \u00a0obligaci\u00f3n, para que cumpla con la obligaci\u00f3n tributaria en el t\u00e9rmino \u00a0perentorio de un (1) mes. Vencido este t\u00e9rmino sin que se hubiere presentado la \u00a0declaraci\u00f3n, el Fondo Nacional de Turismo proceder\u00e1 a aplicar la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el Estatuto Tributario por no declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.12. Liquidaci\u00f3n \u00a0de aforo. Agotado el procedimiento anterior, el sujeto activo podr\u00e1 \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes al vencimiento del plazo se\u00f1alado para \u00a0declarar, determinar mediante una liquidaci\u00f3n de aforo, la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria al aportante que no haya presentado su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.13. Contenido \u00a0de la liquidaci\u00f3n de aforo. La liquidaci\u00f3n de aforo tendr\u00e1 \u00a0el mismo contenido de la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n, con explicaci\u00f3n sumaria de \u00a0los fundamentos del aforo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3.14. Recursos, \u00a0t\u00e9rmino para resolverlos y suspensi\u00f3n del mismo. En lo \u00a0relacionado con los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales y \u00a0dem\u00e1s actos definitivos proferidos en relaci\u00f3n con la contribuci\u00f3n, su \u00a0suspensi\u00f3n y el t\u00e9rmino para resolverlos se aplicar\u00e1 lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 720, 732 y 733 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcciones a las \u00a0liquidaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.1. Correcciones \u00a0que aumentan el valor a pagar. Los aportantes de la \u00a0contribuci\u00f3n podr\u00e1n corregir sus liquidaciones privadas dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya \u00a0notificado requerimiento especial, en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n privada que \u00a0se corrige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda liquidaci\u00f3n privada que el \u00a0aportante presente con posterioridad a la declaraci\u00f3n inicial ser\u00e1 considerado \u00a0como una correcci\u00f3n a la declaraci\u00f3n inicial o a la \u00faltima correcci\u00f3n \u00a0presentada, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n prevista en este \u00a0art\u00edculo tambi\u00e9n procede cuando no var\u00ede el valor a pagar. En este caso no ser\u00e1 \u00a0necesario liquidar sanci\u00f3n por correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.2. Correcciones \u00a0que disminuyan el valor a pagar. Para corregir la liquidaci\u00f3n \u00a0privada, disminuyendo el valor a pagar, se deber\u00e1 presentar la respectiva \u00a0liquidaci\u00f3n privada, dentro del a\u00f1o siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n de las declaraciones \u00a0a que se refiere este art\u00edculo no impide la facultad de revisi\u00f3n, la cual se \u00a0contar\u00e1 a partir de la fecha de la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.3. Solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n por pagos en exceso o de lo no debido. El \u00a0aportante podr\u00e1 presentar ante el sujeto activo solicitudes de devoluci\u00f3n por \u00a0pagos en exceso o de lo no debido dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.4. Devoluci\u00f3n \u00a0de los pagos en exceso o de lo no debido. El sujeto activo deber\u00e1 \u00a0devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los valores pagados en \u00a0exceso o pagados por lo no debido, dentro de los cincuenta d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de la solicitud de devoluci\u00f3n presentada oportunamente y en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, las \u00a0devoluciones se efectuar\u00e1n una vez compensadas las deudas y obligaciones de \u00a0plazo vencido del aportante, si las hubiere. En el mismo acto que ordene la \u00a0devoluci\u00f3n, se compensar\u00e1n las deudas y obligaciones a cargo del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.5. Investigaci\u00f3n \u00a0previa a la devoluci\u00f3n. El t\u00e9rmino para devolver o compensar se \u00a0podr\u00e1 suspender hasta por un m\u00e1ximo ele noventa (90) d\u00edas para que el sujeto \u00a0activo adelante la correspondiente investigaci\u00f3n, cuando su juicio exista un \u00a0indicio de inexactitud en la declaraci\u00f3n privada sobre la cual se solicita la \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, en cuyo caso se dejar\u00e1 constancia escrita de las \u00a0razones en que se fundamenta el indicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la investigaci\u00f3n, si \u00a0no se produce requerimiento especial, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n del pago en exceso o pago de lo no debido. Si se produjere \u00a0requerimiento especial, s\u00f3lo proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n sobre el \u00a0pago en exceso o pago de lo no debido que se plantee en el requerimiento, sin \u00a0que sea necesaria una nueva solicitud de devoluci\u00f3n o por parte del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4.6. Rechazo \u00a0e inadmisi\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n. Las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n se rechazar\u00e1n en forma definitiva en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando fueren presentadas \u00a0extempor\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el valor materia de \u00a0la solicitud ya haya sido objeto de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando dentro del t\u00e9rmino de \u00a0la investigaci\u00f3n previa de la solicitud de devoluci\u00f3n, como resultado de la \u00a0correcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n efectuada por el aportante, se genera un valor a \u00a0pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de alguna de \u00a0las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La liquidaci\u00f3n privada objeto \u00a0de la devoluci\u00f3n no haya cumplido con el deber de atender requerimientos \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud se presente sin \u00a0la firma del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n objeto de la \u00a0devoluci\u00f3n presente error aritm\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se inadmita la solicitud, el aportante deber\u00e1 presentar dentro del mes \u00a0siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar \u00a0a su inadmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n la nueva solicitud se entender\u00e1 presentada \u00a0oportunamente, siempre y cuando se efect\u00fae dentro del plazo se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones de las \u00a0actuaciones del sujeto activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.5.1. Formas \u00a0de notificaci\u00f3n de las actuaciones del sujeto activo. Los \u00a0requerimientos o autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, \u00a0emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, \u00a0liquidaciones oficiales, providencias que decidan recursos y, en general, todas \u00a0las dem\u00e1s actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electr\u00f3nica, \u00a0personalmente o a trav\u00e9s ele cualquier servicio de mensajer\u00eda especializada \u00a0debidamente autorizada por la autoridad competente, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n por medios \u00a0electr\u00f3nicos ser\u00e1 el mecanismo preferente de notificaci\u00f3n ele las actuaciones y \u00a0de los actos que profiera el sujeto activo de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0direcciones de los aportantes de la Contribuci\u00f3n Parafiscal ser\u00e1n las registradas \u00a0en el RUT o en el RUES como direcci\u00f3n fiscal y correo electr\u00f3nico fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se trate de sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia, la \u00a0notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de forma electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0indicado en el RUT o en la plataforma de liquidaci\u00f3n y pago parafiscal del \u00a0Fondo Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.1. Inspecci\u00f3n \u00a0tributaria virtual. El sujeto activo podr\u00e1 realizar de manera virtual la pr\u00e1ctica de \u00a0la inspecci\u00f3n tributaria para verificar la exactitud de las liquidaciones \u00a0privadas, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y \u00a0para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de \u00a0los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por inspecci\u00f3n \u00a0tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la \u00a0constataci\u00f3n directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por \u00a0el sujeto activo para verificar su existencia, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los \u00a0medios de prueba autorizados por la legislaci\u00f3n tributaria y otros \u00a0ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean \u00a0propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tributaria virtual se decretar\u00e1 mediante auto que \u00a0se notificar\u00e1 por correo o electr\u00f3nicamente, debi\u00e9ndose indicar en el mismo los \u00a0hechos materia de la prueba y los comisionados para practicarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tributaria \u00a0virtual se iniciar\u00e1 una vez notificado el auto que la ordene. De ella se \u00a0levantar\u00e1 un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que \u00a0se sustenta y la fecha de cierre de la investigaci\u00f3n debiendo ser suscrita por \u00a0quienes la adelantaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de la \u00a0inspecci\u00f3n tributaria se derive una actuaci\u00f3n administrativa, el acta \u00a0respectiva constituir\u00e1 parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.2. Inspecci\u00f3n \u00a0contable virtual. El sujeto activo podr\u00e1 realizar de manera virtual la pr\u00e1ctica \u00a0de la inspecci\u00f3n contable virtual tanto al aportante como a terceros legalmente \u00a0obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las \u00a0liquidaciones privadas, para establecer la existencia de hechos gravados o no, \u00a0y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que los datos \u00a0consignados en el acta ele inspecci\u00f3n contable virtual est\u00e1n fielmente tomados \u00a0de los libros, salvo que el aportante o responsable demuestre su inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de la \u00a0inspecci\u00f3n contable virtual se derive una actuaci\u00f3n administrativa en contra \u00a0del aportante o de un tercero, el acta de la inspecci\u00f3n contable virtual deber\u00e1 \u00a0formar parte de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.3. Visitas \u00a0administrativas virtuales. El sujeto activo podr\u00e1 realizar visitas \u00a0administrativas virtuales de inspecci\u00f3n y Vigilancia para el cumplimiento de \u00a0las funciones de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6.4. Disposiciones \u00a0aplicables. En todos los aspectos no regulados en el presente decreto \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n de la Contribuci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Estatuto Tributario, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la ley 2068 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. El Fondo \u00a0Nacional de Turismo deber\u00e1 hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas \u00a0de informaci\u00f3n conforme a lo establecido en el presente Decreto, antes del 31 \u00a0de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 12, deroga las secciones 1 y 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1338 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.838, octubre 25 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}