{"id":55572,"date":"2023-08-23T19:41:03","date_gmt":"2023-08-23T19:41:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1347-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:03","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:03","slug":"decreto-1347-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1347-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1347 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1347 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.839, octubre 26 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (PPAM) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, en desarrollo de la Ley 320 de 1996, el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1523 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 23 de 1967 aprob\u00f3 \u00a0el Convenio 81 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; que en su art\u00edculo \u00a03\u00b0 establece el deber de \u201cvelar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protecci\u00f3n de los \u00a0trabajadores en el ejercicio de su profesi\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 98 a 100 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1979 \u00a0establecen el marco para la reglamentaci\u00f3n del uso de sustancias qu\u00edmicas \u00a0t\u00f3xicas y peligrosas en los lugares de trabajo, en aras de proteger la salud \u00a0humana, contemplando la adopci\u00f3n de medidas necesarias para, entre otras, su \u00a0manejo y almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, sobre la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, establece como una \u00a0de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas \u00a0reglamentarias t\u00e9cnicas tendientes a garantizar la seguridad de los \u00a0trabajadores y de la poblaci\u00f3n en general, en la prevenci\u00f3n de accidentes de \u00a0trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 320 de 1996, por \u00a0medio de la cual se aprueba el Convenio 174 sobre la Prevenci\u00f3n de Accidentes \u00a0Industriales Mayores y la Recomendaci\u00f3n 181 sobre la Prevenci\u00f3n de Accidentes \u00a0Industriales Mayores, de la Organizaci\u00f3n Internacional del trabajo (OIT) y \u00a0define el marco normativo para la prevenci\u00f3n de accidentes mayores que \u00a0involucren sustancias qu\u00edmicas peligrosas y la limitaci\u00f3n de las consecuencias \u00a0de dichos accidentes, precisando el literal d) del art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio 174 \u00a0de la OIT define accidente mayor como \u201ctodo acontecimiento repentino, como \u00a0una emisi\u00f3n, un incendio o una explosi\u00f3n de gran magnitud, en el curso de una \u00a0actividad dentro de una instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes mayores, \u00a0en el que est\u00e9n implicadas una o varias sustancias peligrosas y que exponga a \u00a0los trabajadores, a la poblaci\u00f3n o al medio ambiente a un peligro grave, \u00a0inmediato o diferido\u201d y el literal c) del mismo art\u00edculo entiende \u00a0instalaci\u00f3n expuesta a riesgo de accidente mayor como la que \u201cproduzca, \u00a0transforme, manipule, utilice, deseche, o almacene, de manera permanente o \u00a0transitoria, una o varias sustancias o categor\u00edas de sustancias peligrosas, en \u00a0cantidades que sobrepasen la cantidad umbral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012 \u00a0adopta la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y establece el \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, previendo un marco \u00a0especial para el conocimiento, la reducci\u00f3n del riesgo y el manejo de \u00a0desastres, adem\u00e1s en su art\u00edculo 37 se\u00f1ala al Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres y la Estrategia para la Respuesta a Emergencias, como instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n para garantizar por parte de las autoridades territoriales el \u00a0logro de los objetivos de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres. Por otra parte, \u00a0en sus art\u00edculos 39, 40, 41 y 42, se establece la necesidad de integrar los \u00a0an\u00e1lisis de riesgo en la planificaci\u00f3n territorial y de desarrollo a cargo de \u00a0las autoridades territoriales, as\u00ed como que las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que realicen actividades industriales que puedan generar desastres deben \u00a0realizar un an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo que considere los potenciales da\u00f1os \u00a0que pudieren causar en la salud humana, el ambiente y los bienes, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n dise\u00f1ar e implementar las medidas de reducci\u00f3n del riesgo y planes de \u00a0emergencia y contingencia a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0contempla como desastre \u201cel resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n \u00a0de uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que, al \u00a0encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, \u00a0la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas \u00a0o ambientales &#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0para efectos de operar el Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, se realizar\u00e1n visitas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los Est\u00e1ndares M\u00ednimos establecidos en el mencionado Sistema de Garant\u00eda de la \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en su art\u00edculo 2.2.4.6.4. \u00a0establece que todos los empleadores y contratantes de personal a cualquier \u00a0t\u00edtulo deben contar con un Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo que tenga cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, \u00a0trabajadores cooperados y los trabajadores en misi\u00f3n, dicho sistema abarca la \u00a0pol\u00edtica, la organizaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la \u00a0auditor\u00eda y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, \u00a0evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en \u00a0el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 308 de 2016, \u00a0por el cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0consagra en el Objetivo Estrat\u00e9gico 1 \u201cMejorar el conocimiento del riesgo en \u00a0el territorio nacional\u201d, el programa 1.3 \u201cConocimiento del riesgo de \u00a0desastres por fen\u00f3meno de origen tecnol\u00f3gico\u201d, entre otros proyectos \u00a0tendientes al conocimiento del riesgo y la identificaci\u00f3n de las instalaciones \u00a0peligrosas por raz\u00f3n de riesgos qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 3868 de \u00a02016 establece la Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas, y la necesidad de implementaci\u00f3n en el pa\u00eds de un Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (PPAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02157 del 20 de diciembre de 2017 \u201cpor medio del cual se adoptan directrices \u00a0generales para la elaboraci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de \u00a0las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP) en el marco del art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012\u201d, \u00a0adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica; establece que dicho plan \u00a0debe incluir, entre otros aspectos, el an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo que \u00a0considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, \u00a0tecnol\u00f3gico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura \u00a0expuesta y aquellos que se deriven de los da\u00f1os de la misma en su \u00e1rea de \u00a0influencia de posible afectaci\u00f3n por la entidad, as\u00ed como de su operaci\u00f3n que \u00a0puedan generar una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones \u00a0normales de funcionamiento de la sociedad, y con base en ello el PGRDEPP debe \u00a0realizar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de medidas para reducir las condiciones de \u00a0riesgo actual y futuro, adem\u00e1s de la formulaci\u00f3n del plan de emergencia y \u00a0contingencia, con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n, mejorar la seguridad, el \u00a0bienestar y sostenibilidad de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Decreto 1496 de 2018 \u00a0se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de \u00a0Productos Qu\u00edmicos (SGA) de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, sexta \u00a0edici\u00f3n revisada (2015), con aplicaci\u00f3n en el territorio nacional, para la \u00a0clasificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de peligros de los productos qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del \u00a0Trabajo establece los Est\u00e1ndares M\u00ednimos que hacen parte del Sistema de \u00a0Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que son el \u00a0conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de \u00a0los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y \u00a0controla las condiciones b\u00e1sicas de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica; de \u00a0suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, indispensables \u00a0para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 0312 de 2019 \u00a0expedida por el Ministerio de Trabajo, establece en su art\u00edculo 33. Prevenci\u00f3n \u00a0de accidentes en industrias mayores: las empresas fabricantes, importadoras, \u00a0distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos qu\u00edmicos peligrosos, \u00a0deber\u00e1n tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, \u00a0metas e indicadores para la prevenci\u00f3n de accidentes en industrias mayores, con \u00a0la respectiva clasificaci\u00f3n y etiquetado de acuerdo con el Sistema Globalmente \u00a0Armonizado de clasificaci\u00f3n y etiquetado de Productos Qu\u00edmicos, observando \u00a0todas sus obligaciones al respecto y dando cumplimiento a la Ley 320 de 1996, el \u00a0Decreto 1496 del 2018 y dem\u00e1s normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario un \u00a0desarrollo progresivo de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica y t\u00e9cnica sobre la \u00a0prevenci\u00f3n de los accidentes mayores, de acuerdo con las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 320 de 1996 y la Ley 1523 de 2012 y \u00a0observando las legislaciones y pr\u00e1cticas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0de Accidentes Mayores (PPAM) como programa a implementar a nivel nacional es un \u00a0mecanismo que busca garantizar el respeto por los derechos fundamentales de \u00a0todas las personas en el territorio colombiano, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, \u00a0el medio ambiente, la infraestructura, as\u00ed como de los trabajadores en el \u00a0desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 12 al \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo para adoptar el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (PPAM), con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PREVENCI\u00d3N DE \u00a0ACCIDENTES MAYORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto adoptar el Programa de Prevenci\u00f3n de \u00a0Accidentes Mayores (PPAM), para contribuir a incrementar los niveles de \u00a0seguridad de las instalaciones clasificadas de que trata este cap\u00edtulo, con el \u00a0fin de proteger los trabajadores, la poblaci\u00f3n, el ambiente y la infraestructura, \u00a0mediante la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica en todo el territorio nacional a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas responsables de instalaciones clasificadas, \u00a0existentes y nuevas, de acuerdo con lo definido en este mismo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.3. Instalaciones \u00a0clasificadas. Ser\u00e1n consideradas como instalaciones clasificadas aquellas \u00a0con presencia de sustancias qu\u00edmicas en cantidades que igualen o superen al \u00a0menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del presente cap\u00edtulo \u00a0denominado \u201cListado de Sustancias Qu\u00edmicas Asociadas a Accidentes Mayores\u201d o \u00a0que al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un \u00a0valor igual o mayor a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la clasificaci\u00f3n de las- instalaciones, el responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0identificar las sustancias qu\u00edmicas presentes en la instalaci\u00f3n usando primero \u00a0el listado de sustancias qu\u00edmicas espec\u00edficas identificadas con su nombre y \u00a0n\u00famero CAS, tal como se establece en la parte 2 del Anexo 3 del presente \u00a0cap\u00edtulo y usar la cantidad umbral correspondiente cuando aplique. En caso de \u00a0no encontrarse la sustancia qu\u00edmica en dicho listado, el responsable de la \u00a0instalaci\u00f3n deber\u00e1 buscar en el listado de peligros con base en su \u00a0clasificaci\u00f3n seg\u00fan el SGA y usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique. \u00a0Este mismo proceso se realizar\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de la regla de la suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.4. Exclusiones. Las \u00a0instalaciones y actividades relacionadas a continuaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidas de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instalaciones o zonas de \u00a0almacenamiento militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instalaciones nucleares \u00a0y f\u00e1bricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepci\u00f3n de los sectores \u00a0de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El transporte de sustancias \u00a0peligrosas por: tuber\u00edas, carretera, ferrocarril, v\u00eda navegable interior o \u00a0mar\u00edtima y a\u00e9rea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las \u00a0instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o \u00a0trasiego que se regir\u00e1n por los criterios de clasificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.4.12.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n \u00a0de recursos minero-energ\u00e9ticos. Excepto las instalaciones de beneficio o \u00a0tratamiento posextracci\u00f3n que se regir\u00e1n por los criterios de clasificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.12.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los rellenos sanitarios y \u00a0rellenos o celdas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.5. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accidente mayor: todo \u00a0acontecimiento repentino, como una emisi\u00f3n, un incendio o una explosi\u00f3n de gran \u00a0magnitud, en el curso de una actividad en una instalaci\u00f3n clasificada y que \u00a0trascienda su per\u00edmetro, en el que est\u00e9n implicadas una o varias sustancias \u00a0qu\u00edmicas peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la poblaci\u00f3n, a los \u00a0bienes, a la infraestructura o al ambiente a un peligro grave, inmediato o \u00a0diferido. Un accidente mayor puede constituir un escenario de desastre, siempre \u00a0y cuando cumpla con la generaci\u00f3n de una afectaci\u00f3n intensa, grave y extendida \u00a0sobre las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento: presencia \u00a0de una cantidad determinada de una o varias sustancias qu\u00edmicas con fines de \u00a0almacenaje, dep\u00f3sito en custodia o reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad umbral: cantidad \u00a0definida de una sustancia qu\u00edmica o categor\u00eda de sustancias qu\u00edmicas que, si se \u00a0iguala o sobrepasa, identifica una instalaci\u00f3n como clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenarios de accidente mayor: secuencia \u00a0de eventos que describe un accidente mayor y sus potenciales efectos en \u00a0personas, medio ambiente e infraestructura, que toma en cuenta el \u00e9xito y el \u00a0fracaso de las barreras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n implementadas (escenarios de \u00a0alta consecuencia que incluyen a los escenarios con potencialidad de desastre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento: la \u00a0totalidad de la zona bajo el control de una persona (natural o jur\u00eddica), en la \u00a0que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, \u00a0incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto transfronterizo: cualquier \u00a0da\u00f1o grave a la salud de la poblaci\u00f3n, el ambiente o la infraestructura, \u00a0ocasionado en el territorio o en otros lugares bajo la jurisdicci\u00f3n o el control \u00a0de un estado distinto al de origen, tengan o no los estados interesados \u00a0fronteras comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente: cualquier \u00a0acontecimiento repentino que implique la presencia de una o varias sustancias \u00a0peligrosas y que, de no ser por efectos, acciones o sistemas atenuantes, podr\u00eda \u00a0haber derivado en un accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de seguridad: documento \u00a0que contiene la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n, prevenci\u00f3n y de \u00a0funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalaci\u00f3n \u00a0clasificada, y la justificaci\u00f3n de las medidas adoptadas para la seguridad de \u00a0esta. Este documento articula los procesos de gesti\u00f3n al interior y al exterior \u00a0de la instalaci\u00f3n, adem\u00e1s sirve de base para la inspecci\u00f3n, la vigilancia y el \u00a0control de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n: es una \u00a0unidad t\u00e9cnica a nivel de suelo o bajo tierra, en la que se producen, utilizan, \u00a0manipulan o almacenan sustancias peligrosas; incluye todos los equipos, \u00a0estructuras, tuber\u00edas, maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios \u00a0particulares, muelles de carga o descarga para uso de la instalaci\u00f3n, dep\u00f3sitos \u00a0o estructuras similares, est\u00e9n a flote o no, necesarios para el funcionamiento \u00a0de esa instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n clasificada: ser\u00e1n \u00a0consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de \u00a0sustancias qu\u00edmicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los \u00a0umbrales definidos en el Anexo 3 del presente cap\u00edtulo denominado \u201cListado de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas Asociadas a Accidentes Mayores\u201d o que al aplicar la regla \u00a0de la suma, definida en dicho Anexo, se obtenga un valor igual o mayor a uno \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n existente: una \u00a0instalaci\u00f3n clasificada que est\u00e9 en funcionamiento antes de la expedici\u00f3n de \u00a0los lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe de seguridad de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.12.11. del presente cap\u00edtulo o que haya entrado en \u00a0funcionamiento antes de que se cumplan (3) a\u00f1os de la expedici\u00f3n de los \u00a0lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n nueva: una \u00a0instalaci\u00f3n clasificada que entre en funcionamiento pasados tres (3) a\u00f1os de la \u00a0expedici\u00f3n de los lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe de seguridad \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.4.12.11 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n de accidentes \u00a0mayores: proceso que se realiza para identificar las causas b\u00e1sicas, ra\u00edz \u00a0e inmediatas que generaron un accidente mayor, junto con los factores cr\u00edticos \u00a0que lo causaron y que incluye la definici\u00f3n de las medidas tomadas y los planes \u00a0de acci\u00f3n y mejoramiento para evitar que ocurran en el futuro este tipo de \u00a0accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mezcla: es una \u00a0soluci\u00f3n que se obtiene a partir de unir, de manera intencional, dos o m\u00e1s \u00a0sustancias qu\u00edmicas sin que se produzca reacci\u00f3n qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero CAS: \u00a0identificadores de registro num\u00e9ricos \u00fanicos para compuestos y sustancias \u00a0qu\u00edmicas. Estos identificadores de registro num\u00e9ricos son asignados por el \u00a0Chemical Abstracts Service (CAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peligro: caracter\u00edstica \u00a0qu\u00edmica o f\u00edsica intr\u00ednseca de una sustancia peligrosa o una manifestaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda, con el potencial de causar da\u00f1o a la salud de los trabajadores, la \u00a0poblaci\u00f3n, el ambiente o la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes mayores: documento escrito mediante el cual los responsables de las \u00a0instalaciones clasificadas garantizan un alto grado de protecci\u00f3n a la salud de \u00a0los trabajadores, la poblaci\u00f3n, el ambiente y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de sustancias qu\u00edmicas: presencia de sustancias \u00a0qu\u00edmicas en la instalaci\u00f3n, incluyendo aquellas de las que sea razonable prever \u00a0que pueden generarse como consecuencia de la p\u00e9rdida de control de los \u00a0procesos, incluidas las actividades de almacenamiento. Esta presencia \u00a0corresponde a la capacidad instalada de almacenamiento o al m\u00e1ximo hist\u00f3rico \u00a0registrado, el que resulte mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de instalaciones clasificadas: mecanismo \u00a0para la captura de informaci\u00f3n sobre las instalaciones clasificadas y las \u00a0sustancias qu\u00edmicas presentes en la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla de la suma: regla \u00a0por la cual se identifican las instalaciones clasificadas, que tienen presencia \u00a0de m\u00e1s de una sustancia qu\u00edmica por debajo de los valores umbral definidos en \u00a0el Anexo 3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo individual (RI): se \u00a0define como el riesgo para una \u00fanica persona que se encuentra expuesta a uno o \u00a0varios peligros. Se expresa como la probabilidad anual de que un individuo \u00a0sufra una afectaci\u00f3n determinada en un punto fijo del espacio (fatalidad\/ a\u00f1o). \u00a0El riesgo individual se puede representar a trav\u00e9s de un \u00edndice de riesgo o \u00a0mediante curvas de riesgo constante o isocontornos de riesgo. Para accidente \u00a0mayor o qu\u00edmico, la consecuencia que tiene en cuenta el riesgo individual es la \u00a0muerte del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de gesti\u00f3n de la \u00a0seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes mayores: proceso \u00a0l\u00f3gico y por etapas que se enfoca en el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo \u00a0de accidentes mayores y en su manejo en caso de su ocurrencia. Este sistema \u00a0busca proveer protecci\u00f3n a la salud del p\u00fablico, de los trabajadores, el \u00a0ambiente y la infraestructura en escenarios con riesgo de accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Globalmente Armonizado \u00a0(SGA): sistema de clasificaci\u00f3n y etiquetado de productos qu\u00edmicos que \u00a0establece criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas con \u00a0respecto a sus peligros ambientales, f\u00edsicos y para la salud. Incluye adem\u00e1s \u00a0elementos armonizados para la comunicaci\u00f3n de peligros, con requisitos sobre \u00a0etiquetas y fichas de datos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancia qu\u00edmica peligrosa: designa \u00a0toda sustancia o mezcla que, en raz\u00f3n de propiedades qu\u00edmicas, f\u00edsicas o \u00a0toxicol\u00f3gicas, ya sea sola o en combinaci\u00f3n con otras, entra\u00f1e un peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.6. Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (PPAM). El Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (PPAM), que se adopta en el presente cap\u00edtulo, \u00a0y cuya coordinaci\u00f3n y control est\u00e1 bajo el Ministerio del Trabajo, son todas \u00a0aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales que se realizan \u00a0con el fin de incrementar los niveles de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el \u00a0ambiente, mediante la gesti\u00f3n. del riesgo en instalaciones clasificadas. El \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores estar\u00e1 compuesto por los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Listado de sustancias \u00a0qu\u00edmicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de instalaciones \u00a0clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de gesti\u00f3n de la \u00a0seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de emergencias y \u00a0contingencias (PEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informe de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reporte de accidentes \u00a0mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigaci\u00f3n de incidentes \u00a0y accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control (IVC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informaci\u00f3n disponible al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informaci\u00f3n con fines de \u00a0gesti\u00f3n territorial del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informaci\u00f3n con fines de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.7. Listado de \u00a0sustancias qu\u00edmicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral. El \u00a0listado de sustancias qu\u00edmicas asociadas a accidentes mayores y sus cantidades \u00a0umbral se incluye en el Anexo 3 del presente cap\u00edtulo. Dicho listado est\u00e1 \u00a0constituido por dos (2) partes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1. Listado de peligros \u00a0con base en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificaci\u00f3n y etiquetado de \u00a0productos qu\u00edmicos (SGA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 2. Listado de sustancias \u00a0qu\u00edmicas espec\u00edficas identificadas por su nombre y n\u00famero CAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.8. Registro \u00a0de instalaciones clasificadas. Los responsables de \u00a0instalaciones con presencia de sustancias qu\u00edmicas incluidas en el Anexo 3 del \u00a0presente cap\u00edtulo denominado \u201cListado de Sustancias Qu\u00edmicas Asociadas a \u00a0Accidentes Mayores\u201d deben autoclasificar las instalaciones que tengan a su \u00a0cargo, como clasificadas o no clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de identificarse como \u00a0instalaci\u00f3n clasificada, el responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse \u00a0ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que para tal \u00a0fin expida esa cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo definir\u00e1 la informaci\u00f3n que deber\u00e1n reportar los responsables de las \u00a0instalaciones clasificadas, as\u00ed como el mecanismo para el reporte y su \u00a0periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo en cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0podr\u00e1 realizar visitas a las instalaciones para verificar la realizaci\u00f3n de la \u00a0autoclasificaci\u00f3n y si esta se ajusta a los par\u00e1metros definidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.12.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.9. Sistema de \u00a0gesti\u00f3n de la seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes mayores. El \u00a0responsable de la instalaci\u00f3n clasificada deber\u00e1 implementar el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Seguridad para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y articularlo con \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de gesti\u00f3n de la \u00a0seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes mayores debe contar como m\u00ednimo con \u00a0los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de peligros, \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimientos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluaci\u00f3n de contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisi\u00f3n de seguridad \u00a0prearranque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Integridad mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Permisos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gesti\u00f3n del cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparaci\u00f3n y respuesta \u00a0ante emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Investigaci\u00f3n de incidentes \u00a0y accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Indicadores de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Auditor\u00edas de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Revisi\u00f3n por la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Trabajo emitir\u00e1 los lineamientos y gu\u00edas para el desarrollo del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y \u00a0su articulaci\u00f3n con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.10. Plan de \u00a0emergencias y contingencias (PEC). El responsable de la \u00a0instalaci\u00f3n clasificada debe incluir en su PEC los escenarios de accidente \u00a0mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre \u00a0elementos vulnerables presentes en la instalaci\u00f3n y el entorno. Se deben \u00a0incluir los mecanismos de organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, funciones, competencias, \u00a0responsabilidades, los recursos disponibles y necesarios para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n efectiva de las emergencias que se puedan presentar, as\u00ed como los \u00a0procedimientos de actuaci\u00f3n, y se deber\u00e1 elaborar con la participaci\u00f3n del \u00a0personal de la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD) definir\u00e1 los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos para la inclusi\u00f3n de los \u00a0escenarios de accidentes mayores en los PEC, conforme con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado \u00a0por el Decreto 2157 de 2017 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una \u00a0instalaci\u00f3n clasificada a trav\u00e9s de su Plan de Emergencia y Contingencia (PEC), \u00a0llevar\u00e1 a cabo el proceso de manejo del desastre, establecido en el Plan de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas PGRDEPP \u00a0para la instalaci\u00f3n clasificada con riesgo de accidente mayor, en el marco del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado \u00a0por el Decreto 2157 de 2017 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.11. Informe \u00a0de seguridad. Los responsables de las instalaciones clasificadas deben \u00a0entregar el informe de seguridad al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que para tal fin expida dicha Cartera. El informe de seguridad \u00a0deber\u00e1 ser actualizado cada cinco (5) a\u00f1os, o en los siguientes casos: 1. dada \u00a0la ocurrencia de un accidente mayor en la instalaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de un accidente mayor en la \u00a0instalaci\u00f3n, prorrogable por Una sola vez y por el mismo t\u00e9rmino, periodo \u00a0durante el cual el responsable de la instalaci\u00f3n clasificada debe garantizar la \u00a0seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura. 2. si se \u00a0cuenta con evidencia que comprometa la seguridad de la instalaci\u00f3n producto de \u00a0los procesos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, 3. si se cuenta con nuevos \u00a0conocimientos tecnol\u00f3gicos relacionados con la prevenci\u00f3n de accidentes \u00a0mayores, 4. si se modifica el listado de Sustancias Qu\u00edmicas Peligrosas (SQP) \u00a0asociadas a accidentes mayores, o 5 si se identifican nuevas instalaciones que \u00a0deban clasificarse producto de nuevos proyectos, ampliaciones o debido a una \u00a0condici\u00f3n inesperada en la operaci\u00f3n que suponga un riesgo mayor, no \u00a0identificado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) definir\u00e1n los lineamientos para la \u00a0preparaci\u00f3n del informe de seguridad, as\u00ed como el mecanismo de entrega por \u00a0parte del responsable de la instalaci\u00f3n clasificada. La UNGRD definir\u00e1 \u00a0t\u00e9cnicamente los criterios de riesgo m\u00e1ximo individual que deben ser exigidos \u00a0para adelantar la evaluaci\u00f3n del riesgo de accidente mayor, como parte de los \u00a0lineamientos para la preparaci\u00f3n del informe de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 2.2.4.12.17 y 2.2.4.12.18 \u00a0del presente cap\u00edtulo, el informe de seguridad deber\u00e1 contener como anexos la \u00a0informaci\u00f3n con fines de gesti\u00f3n territorial del riesgo y la informaci\u00f3n con \u00a0fines de ordenamiento territorial respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una \u00a0instalaci\u00f3n clasificada a trav\u00e9s de su Informe de Seguridad, llevar\u00e1 a cabo los \u00a0procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo, establecidos en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP) para la \u00a0instalaci\u00f3n clasificada con riesgo de accidente mayor, en el marco del Cap\u00edtulo \u00a05 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado \u00a0por el Decreto 2157 de 2017 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Un \u00a0establecimiento que cuente con m\u00e1s de una instalaci\u00f3n clasificada podr\u00e1 \u00a0presentar la informaci\u00f3n correspondiente a cada una de ellas, en un informe de \u00a0seguridad consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.12. Registro \u00a0y reporte de incidentes y accidentes mayores. Los responsables de \u00a0las instalaciones clasificadas deber\u00e1n llevar registro de los incidentes y \u00a0reportar la ocurrencia de cualquier accidente mayor en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia del evento. El reporte \u00a0deber\u00e1 ampliarse progresivamente hasta finalizar la respuesta a la emergencia, \u00a0conforme a las caracter\u00edsticas del evento y a los lineamientos que se definan \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Trabajo, con base en el apoyo t\u00e9cnico suministrado por los \u00a0Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), definir\u00e1 \u00a0los lineamientos relacionados con el reporte de accidentes mayores y el nivel \u00a0de severidad de los incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.13. Investigaci\u00f3n \u00a0de incidentes y accidentes mayores. Cuando se presente un \u00a0incidente o accidente mayor, el responsable de la instalaci\u00f3n clasificada \u00a0deber\u00e1 entregar al Ministerio del Trabajo un informe detallado en el que se \u00a0analice la causa ra\u00edz del incidente o accidente, se indiquen las consecuencias \u00a0inmediatas in situ, as\u00ed como las medidas adoptadas para mitigar los efectos. El \u00a0Ministerio del Trabajo podr\u00e1 requerir la ampliaci\u00f3n o mayor profundidad de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por este. Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0investigaciones que corresponda adelantar a las autoridades competentes del \u00a0orden nacional o territorial, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los lineamientos \u00a0para la investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores, as\u00ed como el proceso \u00a0de entrega de los informes de las investigaciones, por parte de los \u00a0responsables de las instalaciones clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.14. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al cumplimiento \u00a0de lo establecido en el presente cap\u00edtulo en las instalaciones clasificadas la \u00a0ejercer\u00e1 el Ministerio del Trabajo, quien de requerirlo podr\u00e1 solicitar el \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de las autoridades de salud y ambientales y otras \u00a0entidades que conforman el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo realizar\u00e1 las visitas de verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de lo se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo en forma directa o a trav\u00e9s de terceros \u00a0id\u00f3neos acreditados conforme al art\u00edculo 66 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0medidas a adoptar por el Ministerio del Trabajo como resultado de las visitas \u00a0de verificaci\u00f3n deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n lo se\u00f1alado en las licencias, \u00a0permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas por las diferentes \u00a0autoridades. Lo anterior sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas de cierre \u00a0del lugar de trabajo, suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de manera inmediata de trabajos \u00a0y tareas de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1610, cuando se evidencian \u00a0condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo con el apoyo de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y de Salud y Protecci\u00f3n Social, definir\u00e1 los lineamientos para \u00a0realizar las visitas de verificaci\u00f3n para el cumplimiento de lo establecido en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.15. Informaci\u00f3n \u00a0disponible al p\u00fablico. Los responsables de las instalaciones clasificadas deber\u00e1n \u00a0suministrar al Ministerio del Trabajo informaci\u00f3n sobre los riesgos, \u00a0estrategias, acciones y el comportamiento a adoptar en caso de accidentes \u00a0mayores. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico \u00a0sin solicitud, la cual se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del mismo a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNIGRD) \u00a0dispuesto en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Trabajo con el apoyo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD), establecer\u00e1 los lineamientos para la definici\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n a entregar al &#8216;p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.16. Intercambio \u00a0de informaci\u00f3n relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo. \u00a0El Ministerio del Trabajo entregar\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la informaci\u00f3n a ser intercambiada con otros Estados en relaci\u00f3n con \u00a0la prevenci\u00f3n, reporte y respuesta a accidentes mayores que puedan tener \u00a0impacto transfronterizo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1950 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.17. Informaci\u00f3n \u00a0con fines de gesti\u00f3n territorial del riesgo. El responsable de la \u00a0instalaci\u00f3n clasificada deber\u00e1 suministrar el PEC definido en el presente \u00a0cap\u00edtulo a la Alcald\u00eda Municipal o Distrital correspondiente, con el prop\u00f3sito \u00a0de que sea empleado como insumo t\u00e9cnico en el Plan Municipal de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres y en la Estrategia de Respuesta a Emergencias, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, adicionado \u00a0por el Decreto 2157 de 2017 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres definir\u00e1, los \u00a0lineamientos para que las autoridades municipales incorporen el riesgo de \u00a0accidentes mayores en la Gesti\u00f3n Municipal del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.18. Informaci\u00f3n \u00a0con fines de ordenamiento territorial. Los responsables de las \u00a0instalaciones clasificadas entregar\u00e1n informaci\u00f3n espec\u00edfica con fines de \u00a0ordenamiento territorial, referente a los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos de riesgos de \u00a0accidentes mayores que forman parte del informe de seguridad, a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal o Distrital correspondiente con el prop\u00f3sito de que las autoridades \u00a0realicen la incorporaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n en los procesos de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1, los lineamientos para la \u00a0incorporaci\u00f3n del riesgo de accidentes mayores, en el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.19. Obligaciones \u00a0del responsable de la instalaci\u00f3n clasificada. El \u00a0responsable de la instalaci\u00f3n clasificada deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las sustancias \u00a0qu\u00edmicas presentes en la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar la instalaci\u00f3n \u00a0clasificada ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que \u00a0se expidan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y articularlo \u00a0con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de \u00a0acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir en el PEC los \u00a0escenarios de accidente mayor y disponer recursos suficientes para la \u00a0preparaci\u00f3n y respuesta a emergencias causadas por un accidente mayor de \u00a0acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el informe de \u00a0seguridad de acuerdo a los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio \u00a0del Trabajo y remitirlo cada cinco (5) a\u00f1os o en las situaciones indicadas en \u00a0el numeral 2.2.4.12.11 del presente cap\u00edtulo, al Ministerio del Trabajo, \u00a0realizando las acciones de mejoramiento cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La informaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de Seguridad para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores deber\u00e1 estar a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades competentes en caso de ser requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal o Distrital correspondiente la informaci\u00f3n con fines de gesti\u00f3n \u00a0territorial del riesgo y de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar informaci\u00f3n oportuna \u00a0y veraz acerca de los peligros y de los procedimientos de respuesta a \u00a0emergencias a todos los trabajadores que debido al desempe\u00f1o de sus labores se \u00a0encuentren expuestos a riesgos de accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar la participaci\u00f3n \u00a0de los trabajadores en la construcci\u00f3n de los an\u00e1lisis de riesgos y el PEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registrar los incidentes y \u00a0reportar la ocurrencia de accidentes mayores e incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la investigaci\u00f3n \u00a0de incidentes y accidentes mayores y entregar al Ministerio del Trabajo el \u00a0informe de la investigaci\u00f3n de los accidentes mayores, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar al Ministerio del \u00a0Trabajo la informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico sobre los riesgos, estrategias, \u00a0acciones y el comportamiento a adoptar en caso de accidentes mayores, de \u00a0acuerdo con lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.20. Obligaciones \u00a0de los trabajadores. En una instalaci\u00f3n clasificada, los trabajadores deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y atender los \u00a0procedimientos y pr\u00e1cticas relativos a la prevenci\u00f3n de accidentes mayores y al \u00a0control de eventos que puedan dar lugar a un accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer y aplicar los \u00a0procedimientos de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al empleador o \u00a0contratante o a las autoridades competentes, en caso de no ser tenido en cuenta \u00a0por el empleador o contratante, sobre cualquier peligro potencial que \u00a0consideren que puede causar un accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.21. Mesa \u00a0Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores \u00a0(MIPPAM). Cr\u00e9ase la Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional de Apoyo al Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (MIPPAM), cuyo objeto es contribuir a \u00a0generar insumos t\u00e9cnicos para orientar y coordinar el seguimiento de la \u00a0implementaci\u00f3n de lo establecido en el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.22. Integraci\u00f3n \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de \u00a0Accidentes Mayores (MIPPAM). La Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional de \u00a0Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores (MIPPAM), estar\u00e1 \u00a0integrada por dos designados de cada una de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio del Trabajo, \u00a0quien presidir\u00e1 la Mesa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, c) Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Asistir\u00e1 \u00a0como invitado permanente un delegado del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Mesa \u00a0sesionar\u00e1 con al menos un (1) integrante de cada entidad y su participaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en forma presencial o virtual. Los insumos t\u00e9cnicos de la Mesa \u00a0constar\u00e1n en el acta de la sesi\u00f3n correspondiente, elaborada por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa estar\u00e1 en cabeza del Ministerio del Trabajo-, la \u00a0cual podr\u00e1 invitar de manera permanente o temporal a sus sesiones, previa \u00a0convocatoria, a entidades p\u00fablicas y organizaciones privadas que puedan \u00a0contribuir, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a abordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.23. Funciones \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n de \u00a0Accidentes Mayores (MIPPAM). La Mesa tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y adoptar el \u00a0reglamento de la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos que sean necesarios para la implementaci\u00f3n del Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0de Accidentes Mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la informaci\u00f3n \u00a0recopilada en el proceso de implementaci\u00f3n del Programa de Prevenci\u00f3n de \u00a0Accidentes Mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar la actualizaci\u00f3n \u00a0de la tabla de sustancias qu\u00edmicas peligrosas y cantidades umbral, cuando a \u00a0ello hubiere lugar y en concordancia con el Anexo 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer ajustes a los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de prevenci\u00f3n de accidentes mayores contemplados en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar las necesidades \u00a0de investigaci\u00f3n relacionadas con la gesti\u00f3n de accidentes mayores, promoviendo \u00a0su desarrollo entre las entidades p\u00fablicas y privadas (a nivel nacional, \u00a0regional y local), as\u00ed como, en cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses, desarrollar \u00a0programas de investigaci\u00f3n relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.24. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Mesa T\u00e9cnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0de Accidentes Mayores (MIPPAM) contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica que ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0Laborales o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, Convocar a los miembros de \u00a0la Mesa por cualquier medio escrito, a petici\u00f3n del presidente de la Mesa, con \u00a010 (diez) d\u00edas h\u00e1biles &#8216;de antelaci\u00f3n a las sesiones y reuniones ordinarias y \u00a0con 3 (tres). d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a las sesiones y reuniones extraordinarias; \u00a0la convocatoria debe incluir el orden del d\u00eda a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir conjuntamente con \u00a0el presidente las actas y\/o cualquier otro documento que se produzca en \u00a0desarrollo de las sesiones de la Mesa y velar por su registro sistematizado, \u00a0custodia y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Mesa, en \u00a0coordinaci\u00f3n con su presidente, los informes, estudios y documentos que deban \u00a0ser examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.25. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Las instalaciones clasificadas existentes contar\u00e1n con un plazo \u00a0de dos (2) a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n del lineamiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.12.11 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0para presentar el informe de seguridad al Ministerio del Trabajo. En caso de \u00a0que el Ministerio del Trabajo defina que el informe de seguridad no incluya \u00a0todos los requisitos establecidos por dicho lineamiento, el responsable de la \u00a0instalaci\u00f3n clasificada contar\u00e1 con un plazo de un (1) a\u00f1o para presentar un \u00a0plan de mejoramiento que debe ser aprobado por el Ministerio del Trabajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y adici\u00f3n. \u00a0El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, as\u00ed como el Anexo 3 \u201cListado \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas Asociadas a Accidentes Mayores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1347 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.839, octubre 26 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n de Accidentes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55572\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}