{"id":55574,"date":"2023-08-23T19:41:04","date_gmt":"2023-08-23T19:41:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1352-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:04","slug":"decreto-1352-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1352-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1352 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1352 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.840, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes del Frisco de las que trata el T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, relacionadas con los \u00a0mecanismos para la administraci\u00f3n de los bienes dejados a disposici\u00f3n del \u00a0Frisco, la enajenaci\u00f3n temprana, chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n y destrucci\u00f3n; y la \u00a0figura de la extensi\u00f3n de la medida cautelar de bienes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 92, 93 y 100 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionados por los art\u00edculos 72, 73 y 45 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las normas sobre la administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los bienes del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco) se encuentran consagradas en el Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo III del Libro \u00a0III de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se reglament\u00f3 el \u00a0mencionado Cap\u00edtulo VIII de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Ley 1955 de 2019, \u00a0adicion\u00f3 la Ley 1708 de 2014, \u00a0entre otros aspectos, en lo relacionado con la gesti\u00f3n de los bienes del \u00a0Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a0art\u00edculo 100 de la Ley 1708 de 2014 le \u00a0fue adicionado un par\u00e1grafo por el art\u00edculo 45 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPAR\u00c1GRAFO. La extensi\u00f3n de la medida cautelar a \u00a0que se refiere este art\u00edculo aplica aunque los bienes no hayan sido plenamente \u00a0individualizados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Los efectos de este \u00a0art\u00edculo aplicar\u00e1n a los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de \u00a0la presente Ley. En consecuencia, el administrador del Frisco estar\u00e1 habilitado \u00a0para solicitar a las autoridades con funciones de registro, la inscripci\u00f3n de \u00a0las medidas cautelares a los bienes donde opere el fen\u00f3meno, siempre que la \u00a0medida cautelar recaiga en el 100% de la participaci\u00f3n accionaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere reglamentar el par\u00e1grafo de que trata el considerando anterior para \u00a0precisar las autoridades que cuentan con funciones de registro frente a las \u00a0cuales el administrador del Frisco elevar\u00e1 las solicitudes de inscripci\u00f3n de la \u00a0medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, fue \u00a0adicionado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0los siguientes par\u00e1grafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En los casos de venta masiva de bienes, el administrador del Frisco podr\u00e1 \u00a0expedir acto administrativo que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del \u00a0bien a favor del comprador, el cual deber\u00e1 inscribirse en el evento en que los \u00a0bienes sean sujetos a registro. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de \u00a0verificaci\u00f3n que puedan adelantarse para establecer el origen l\u00edcito de los \u00a0recursos que destine el comprador para la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando el administrador del Frisco emplee la enajenaci\u00f3n temprana podr\u00e1 \u00a0expedir acto administrativo que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio del \u00a0bien a favor del Frisco y tendr\u00e1 las mismas consecuencias fijadas en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 793 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Sin perjuicio de la comercializaci\u00f3n individual de los bienes, el \u00a0administrador del Frisco podr\u00e1, con el apoyo de expertos, adoptar mediante acto \u00a0administrativo, metodolog\u00edas fundamentales en factores econom\u00e9tricos para la \u00a0valoraci\u00f3n de activos urbanos con informaci\u00f3n catastral disponible, que sean \u00a0susceptibles de enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de ventas masivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Ser\u00e1 causal de terminaci\u00f3n anticipada de los contratos de arrendamiento \u00a0suscritos por el Frisco, i) Condiciones no acordes al mercado, de acuerdo con \u00a0los estudios t\u00e9cnicos que para el caso determine el administrador en su \u00a0metodolog\u00eda; ii) La destinaci\u00f3n definitiva de los inmuebles de conformidad con \u00a0lo previsto en esta Ley, iii) Los contratos celebrados que no se acojan a las \u00a0condiciones establecidas en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configurada \u00a0la causal de terminaci\u00f3n anticipada, el administrador del Frisco podr\u00e1 ejercer \u00a0las facultades de polic\u00eda administrativa previstas en esta ley para la \u00a0recuperaci\u00f3n del activo. En todo caso, el administrador del Frisco no podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos de arrendamiento con el afectado dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio o sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y primero civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, se requiere desarrollar en la presente reglamentaci\u00f3n, el efecto \u00a0de la mencionada disposici\u00f3n respecto de la adopci\u00f3n de la valoraci\u00f3n \u00a0econom\u00e9trica por parte del administrador del Frisco, respecto de los activos \u00a0urbanos conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionados por el art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0autorizan al administrador del Frisco a expedir actos administrativos que \u00a0sirven de t\u00edtulo traslaticio de dominio de los bienes objeto de los mecanismos \u00a0de administraci\u00f3n de venta masiva y enajenaci\u00f3n temprana, los cuales son \u00a0sujetos de registro, requiri\u00e9ndose reglamentar lo relacionado con la \u00a0identificaci\u00f3n del bien en especial los linderos, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0materia de enajenaci\u00f3n temprana, el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 fue \u00a0adicionado por el art\u00edculo 73 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0el siguiente par\u00e1grafo: \u201cCuando se trate de bienes inmuebles rurales en \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio que no tengan la vocaci\u00f3n descrita en el \u00a0art\u00edculo 91 de la presente ley, la entidad beneficiaria de dichos inmuebles \u00a0comunicar\u00e1 tal situaci\u00f3n y el administrador del Frisco quedar\u00e1 habilitado para \u00a0enajenarlos tempranamente (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0establece: \u201cSe except\u00faan de estos porcentajes los predios rurales, los \u00a0cuales una vez cumplidas las destinaciones previstas en el numeral 1.1.1 del \u00a0acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera, y agotado lo all\u00ed ordenado, deber\u00e1n ser objeto de \u00a0enajenaci\u00f3n temprana de conformidad con el art\u00edculo 93 de esta Ley, recursos \u00a0que en todo caso ser\u00e1n entregados en su totalidad al Gobierno nacional, para \u00a0ser destinados a los programas de generaci\u00f3n de acceso a tierra administrados \u00a0por el Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 1.1.1 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera, consagra la creaci\u00f3n- de un Fondo de Tierras, \u00a0administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deber\u00e1 ser \u00a0nutrido, entre otros, por bienes extintos de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer qu\u00e9 \u00a0predios rurales son susceptibles de dar cumplimiento al numeral 1.1.1 del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, los cuales deben tener vocaci\u00f3n agr\u00edcola para el \u00a0aprovechamiento de la tierra a trav\u00e9s del desarrollo de proyectos productivos, \u00a0lo que implica que no todos. los predios rurales del Frisco son susceptibles de \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 y \u00a0los art\u00edculos 2.2.4.2.8.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, \u00a0disponen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para los predios rurales que cuenten con \u00a0vocaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los predios con vocaci\u00f3n recreacional y expansi\u00f3n urbana no \u00a0cumplen con las condiciones necesarias para dar cumplimiento al numeral 1.1.1 \u00a0del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera, porque no cuentan con vocaci\u00f3n agr\u00edcola para el \u00a0aprovechamiento de la tierra a trav\u00e9s del desarrollo de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se requiere fijar el procedimiento \u00a0mediante el cual el administrador del Frisco, dar\u00e1 a conocer el listado de bienes \u00a0rurales susceptibles de transferencia a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), \u00a0entidad que deber\u00e1 definir cu\u00e1les bienes son aptos para dar cumplimiento a lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 1.1.1 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el evento de enajenar tempranamente los predios rurales; \u00a0deber\u00e1 constituirse la reserva t\u00e9cnica de que trata el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a093 de la Ley 1708 de 2014, que \u00a0dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Los dineros producto de la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana y de los recursos que generen los bienes productivos en proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, ingresar\u00e1n al Frisco y se destinar\u00e1n bajo los \u00a0lineamientos del art\u00edculo 91 de la presente ley. Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente art\u00edculo el administrador del Frisco constituir\u00e1 una reserva \u00a0t\u00e9cnica del treinta por ciento (30%) con los dineros producto de la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n \u00a0de los bienes, tanto de los afectados actualmente como de los que se llegaren a \u00a0afectar en procesos de extinci\u00f3n de dominio. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez constituida la reserva t\u00e9cnica antes se\u00f1alada, el \u00a0excedente deber\u00e1 ser entregado al Fondo de Tierras, administrado por la Agencia \u00a0Nacional de Tierras (ANT), con la finalidad de ser destinado a los programas de \u00a0generaci\u00f3n de acceso a tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las adiciones introducidas a los \u00a0art\u00edculos 92, 93 y 100 de la Ley 1708 de 2014, por \u00a0los art\u00edculos 72, 73 y 45 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0requiere modificar la reglamentaci\u00f3n del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1068 del 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de que trata el Decreto 1081 del 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, fue \u00a0realizada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.5.5.2.1.3. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.5.5.2.1.3. de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Frente a la solicitud del administrador del \u00a0Frisco, para la inscripci\u00f3n de la extensi\u00f3n de la medida cautelar, las Oficinas \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, C\u00e1maras de Comercio, Organismos de Tr\u00e1nsito, \u00a0Inspecciones Fluviales, Capitan\u00edas de Puerto, Superintendencias, y dem\u00e1s \u00a0autoridades de registro, as\u00ed como las sociedades fiduciarias, fondos de \u00a0inversi\u00f3n, representantes legales, deber\u00e1n realizarla conforme con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 45 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.5.5.3.1.15. a la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.5.5.3.1.15. a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 \u00a0de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.15. Metodolog\u00eda para la \u00a0valoraci\u00f3n econom\u00e9trica de inmuebles. Para adoptar la metodolog\u00eda \u00a0para la valoraci\u00f3n econom\u00e9trica de activos urbanos el administrador del Frisco \u00a0podr\u00e1 acudir a f\u00f3rmulas existentes para lo cual solicitar\u00e1 a las autoridades de \u00a0catastro, tales como: Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), Catastros \u00a0descentralizados de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Barranquilla y el \u00a0departamento de Antioquia, los modelos con que cuenten junto con la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica e hist\u00f3rica como insumo para implementarlo y ajustarlo a los bienes \u00a0del Frisco. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Frisco podr\u00e1 adem\u00e1s tener en cuenta para la \u00a0valoraci\u00f3n econom\u00e9trica, las siguientes variables: su destinaci\u00f3n, uso de \u00a0acuerdo con la normatividad urbana, muestras homog\u00e9neas, zona de ubicaci\u00f3n, \u00a0condiciones de acceso, edad, estado de conservaci\u00f3n, acceso al interior del \u00a0inmueble, con la finalidad de fijar el precio del inmueble, empleando el \u00a0criterio de mayor y mejor uso entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.5.5.3.1.11. \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.5.5.3.1.11. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo \u00a03 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la descripci\u00f3n de linderos de los \u00a0inmuebles de que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 1579 de 2012, el \u00a0acto administrativo de venta masiva podr\u00e1 citar el t\u00edtulo que describa los \u00a0linderos a fin de cumplir con esta identificaci\u00f3n o podr\u00e1 utilizar la \u00a0georreferenciaci\u00f3n catastral del \u00e1rea del predio en los que el t\u00edtulo no \u00a0contenga la descripci\u00f3n de los linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.5.5.11.9 al Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.5.5.11.9 al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11.9. Administraci\u00f3n de los \u00a0bienes rurales en proceso de extinci\u00f3n de dominio. Se entender\u00e1 como bienes sin la vocaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0aquellos que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) determine como no aptos para \u00a0el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n de acceso a tierras o proyectos \u00a0productivos y competitivos en los t\u00e9rminos del Decreto ley 902 de \u00a02017, por sus condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas, urban\u00edsticas, de uso del \u00a0suelo, orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los dos (2) primeros meses de cada anualidad, el \u00a0administrador del Frisco remitir\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el \u00a0listado de los bienes rurales no sociales en proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0junto con un diagn\u00f3stico f\u00edsico y jur\u00eddico de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del mes siguiente a \u00a0la entrega del listado, informar\u00e1 al administrador del Frisco, los bienes que \u00a0cumplen con la vocaci\u00f3n definida en el presente art\u00edculo y que no podr\u00e1n ser \u00a0enajenados tempranamente por el administrador Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos bienes excluidos por la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), podr\u00e1n ser enajenados tempranamente atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a093 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el administrador del Frisco, informar\u00e1 a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras (ANT), sobre aquellos bienes que cuenten con vocaci\u00f3n \u00a0tur\u00edstica, recreacional o de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0administrador del Frisco, excluir\u00e1 del listado entregado a la Agencia Nacional \u00a0de Tierras (ANT), los predios rurales que tengan la condici\u00f3n de Activos \u00a0Sociales, los cuales mantendr\u00e1n su condici\u00f3n de prenda general de los \u00a0acreedores de la sociedad y estar\u00e1n destinados al pago de los pasivos de la \u00a0sociedad conforme con el orden de prelaci\u00f3n legal o a su operaci\u00f3n, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se enajenen tempranamente bienes rurales en proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, se constituir\u00e1 la reserva t\u00e9cnica de que trata el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014 y el \u00a0excedente se entregar\u00e1 al Gobierno nacional para ser destinados a los programas \u00a0de generaci\u00f3n de acceso a tierra acorde con el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica el par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 2.5.5.2.1.3, adiciona el art\u00edculo 2.5.5.3.1.15., un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.5.5.3.1.11. y el art\u00edculo 2.5.5.11.9. al Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea \u00a0Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1352 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a027) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.840, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes del Frisco de las que trata el T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}