{"id":55577,"date":"2023-08-23T19:41:04","date_gmt":"2023-08-23T19:41:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1357-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:04","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:04","slug":"decreto-1357-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1357-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1357 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1357 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0literales a), b), c), d) y e) del numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario \u00a0y se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo de los literales a), b), c), d) y e) del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos, \u00a0sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 109 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario y estableci\u00f3 en el numeral 2 \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 260-7. JURISDICCIONES \u00a0NO COOPERANTES, DE BAJA O NULA IMPOSICI\u00d3N Y REG\u00cdMENES TRIBUTARIOS \u00a0PREFERENCIALES. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se \u00a0tendr\u00e1n las siguientes definiciones: (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inexistencia de tipos \u00a0impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto \u00a0a los que se aplicar\u00edan en Colombia en operaciones similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carencia de un efectivo \u00a0intercambio de informaci\u00f3n o existencia de normas legales o pr\u00e1cticas \u00a0administrativas que lo limiten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Falta de transparencia a \u00a0nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inexistencia del requisito \u00a0de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con \u00a0sustancia econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aquellos reg\u00edmenes a los que \u00a0s\u00f3lo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes \u00a0de la jurisdicci\u00f3n en la que opera el r\u00e9gimen tributario preferencial \u00a0correspondiente (ring fencing). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-492 de 2019, se \u00a0declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1950 de 2019 \u201cPor \u00a0medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre los T\u00e9rminos de la Adhesi\u00f3n de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n \u00a0y el Desarrollo Econ\u00f3micos\u201d, suscrito en Par\u00eds, el 30 de mayo de 2018 y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos\u201d, hecha \u00a0en Par\u00eds el 14 de diciembre de 1960\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez agotado el proceso \u00a0de ratificaci\u00f3n interna previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el 28 \u00a0de abril de 2020, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3micos (OCDE), recibi\u00f3 el instrumento de adhesi\u00f3n de Colombia, mediante el \u00a0cual Colombia entr\u00f3 a formar parte de la OCDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, junto con m\u00e1s de \u00a0135 pa\u00edses, es parte del Marco Inclusivo sobre BEPS (por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0de la OCDE\/G20 y se comprometi\u00f3 a implementar las quince acciones del Plan de \u00a0Acci\u00f3n BEPS, encaminadas a adoptar medidas para combatir las pr\u00e1cticas erosivas \u00a0de la base imponible y el traslado artificial de beneficios a terceras \u00a0jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del Plan de Acci\u00f3n \u00a0BEPS (por sus siglas en ingl\u00e9s), la Acci\u00f3n 5 se encarga de combatir las \u00a0pr\u00e1cticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la \u00a0sustancia, siendo esta Acci\u00f3n uno de los cuatro est\u00e1ndares m\u00ednimos de \u00a0obligatoria implementaci\u00f3n dentro del proyecto BEPS por parte de los pa\u00edses que \u00a0hacen parte del Marco Inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0compromisos anteriores, Colombia ha venido adoptando una serie de medidas \u00a0basadas en la Acci\u00f3n 5 del proyecto BEPS (por sus siglas en ingl\u00e9s), con la \u00a0intenci\u00f3n de cumplir con el est\u00e1ndar m\u00ednimo y contribuir con la identificaci\u00f3n \u00a0de reg\u00edmenes tributarios preferenciales que sean perjudiciales y puedan \u00a0erosionar la base gravable en una tercera jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo \u00a0expuesto, se requiere desarrollar los criterios de los literales a), b), c), d) \u00a0y e) del numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario para su \u00a0aplicaci\u00f3n cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0realizan operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, \u00a0residentes o domiciliadas, en reg\u00edmenes tributarios preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Foro Sobre Pr\u00e1cticas \u00a0Perniciosas de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0-OCDE emite peri\u00f3dicamente listados sobre los pa\u00edses con reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales, y, en consecuencia, se requiere precisar en la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n que tanto los contribuyentes del impuesto sobre la renta como la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN deber\u00e1n determinar si dicho s reg\u00edmenes tributarios preferenciales \u00a0cumplen con 2 o m\u00e1s criterios para su calificaci\u00f3n como tales, de conformidad \u00a0con el numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario y la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con \u00a0reg\u00edmenes tributarios preferenciales, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de precios de transferencia y el r\u00e9gimen de \u00a0pagos al exterior, de conformidad con. lo establecido en los par\u00e1grafos 2 y 3 \u00a0del art\u00edculo en menci\u00f3n y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 408 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo \u00a06 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REG\u00cdMENES TRIBUTARIOS \u00a0PREFERENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.1. Reg\u00edmenes \u00a0tributarios preferenciales. Los reg\u00edmenes tributarios preferenciales \u00a0son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los criterios establecidos en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario y el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.2. Criterio de \u00a0Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la \u00a0renta bajos, con respecto a los que se aplicar\u00edan en Colombia en operaciones \u00a0similares de que trata el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del \u00a0Estatuto Tributario. Se configura la inexistencia de tipos impositivos o existencia \u00a0de tipos nominales del impuesto sobre la renta bajos, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inexistencia de tipos \u00a0impositivos: Cuando la base gravable del impuesto sobre la renta no se \u00a0encuentra sujeta a un tipo porcentual o valor absoluto para calcular el \u00a0impuesto sobre la renta, o cuando, a pesar de existir un tipo impositivo, el \u00a0impuesto sobre la renta efectivo es inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia de tipos \u00a0nominales del impuesto sobre la renta bajos: Cuando los tipos nominales del \u00a0impuesto sobre la renta, o de impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga al \u00a0impuesto sobre la renta, sean inferiores al sesenta por ciento (60%) del impuesto \u00a0neto que se hubiera aplicado en Colombia a dicha renta para el a\u00f1o en que se \u00a0realiza la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.3. Criterio de \u00a0carencia de un efectivo intercambio de informaci\u00f3n o existencia de normas \u00a0legales o pr\u00e1cticas administrativas que lo limiten de que trata el literal b) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario. Se \u00a0configura la carencia de un efectivo intercambio de informaci\u00f3n o existencia de \u00a0normas legales o pr\u00e1cticas administrativas que lo limiten, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisdicci\u00f3n no mantenga \u00a0a disposici\u00f3n y\/o no entregue efectivamente a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o autoridad que haga sus \u00a0veces, la informaci\u00f3n de las estructuras o de los beneficiarios finales que \u00a0hacen uso del r\u00e9gimen, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La jurisdicci\u00f3n no env\u00ede de \u00a0manera espont\u00e1nea a la Rep\u00fablica de Colombia las decisiones administrativas que \u00a0se tomen en relaci\u00f3n con los contribuyentes espec\u00edficos y beneficiarios finales \u00a0que hacen uso del r\u00e9gimen, en cumplimiento de obligaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.4. Criterio de \u00a0falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento \u00a0administrativo de que trata el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del \u00a0Estatuto Tributario. Se configura la falta de transparencia a nivel legal, \u00a0reglamentario o de funcionamiento administrativo, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas y detalles \u00a0del r\u00e9gimen no est\u00e9n definidos, se determinen de forma imprecisa o no se brinde \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para entender el funcionamiento de dicho r\u00e9gimen; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o y administraci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen no cuente con una debida supervisi\u00f3n por parte de un \u00f3rgano o ente \u00a0de regulaci\u00f3n o de vigilancia, o quien haga sus veces; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al r\u00e9gimen no le apliquen \u00a0las obligaciones de divulgaci\u00f3n financiera vigentes en la jurisdicci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.5. Criterio de \u00a0inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de \u00a0una actividad real y con sustancia econ\u00f3mica de que trata el literal d) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario. Se \u00a0configura la inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del \u00a0ejercicio de una actividad real y con sustancia econ\u00f3mica, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n no exige una presencia local sustantiva \u00a0para el desarrollo o ejercicio de la actividad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n no requiere el desarrollo de \u00a0actividades reales, es decir, no necesita del desarrollo o ejercicio de una \u00a0actividad econ\u00f3mica y tampoco requiere que las actividades a desarrollar \u00a0cuenten con sustancia econ\u00f3mica para acceder al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en \u00a0la respectiva jurisdicci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para acceder al r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n no se exigen requisitos de \u00a0sustancia que est\u00e9n relacionados con la actividad que da origen a la renta; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.6. Criterio de \u00a0aquellos reg\u00edmenes a los que s\u00f3lo pueden tener acceso personas o entidades \u00a0consideradas como no residentes de la jurisdicci\u00f3n en la que opera el r\u00e9gimen \u00a0tributario preferencial correspondiente (\u201cring fencing\u201d) de que trata el \u00a0literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario. Se \u00a0configura el criterio de aquellos reg\u00edmenes a los que s\u00f3lo pueden tener acceso \u00a0personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicci\u00f3n en la \u00a0que opera el r\u00e9gimen tributario preferencial correspondiente (\u201cring fencing\u201d), \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n, impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, excluye a \u00a0los contribuyentes residentes de su jurisdicci\u00f3n de acceder a este; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A una entidad que se \u00a0beneficia del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n se le \u00a0proh\u00edbe expl\u00edcita o impl\u00edcitamente operar en el comercio local de dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.7. Reg\u00edmenes \u00a0tributarios preferenciales listados por el foro sobre pr\u00e1cticas fiscales \u00a0perniciosas de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0(Ocde). Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(Dian), deber\u00e1n aplicar los criterios de que trata el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0260-7 del Estatuto Tributario y los art\u00edculos 1.2.2.6.1. al 1.2.2.6.6. del \u00a0presente Decreto al listado de reg\u00edmenes tributarios preferenciales \u00a0establecidos por el foro sobre pr\u00e1cticas fiscales perniciosas de la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (Ocde), a fin de \u00a0determinar su clasificaci\u00f3n como reg\u00edmenes tributarios preferenciales para \u00a0efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0260-7 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.6.8. \u00a0Obligaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de operaciones con entidades ubicadas \u00a0en reg\u00edmenes tributarios preferenciales. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto \u2018en los convenios para evitar la doble tributaci\u00f3n y prevenir la \u00a0evasi\u00f3n fiscal o disposiciones de car\u00e1cter supranacional, los contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con \u00a0persona , sociedades, entidades o empresas sometidas a reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del \u00a0Estatuto Tributario y en los art\u00edculos 1.2.2.6.1. al 1.2.2.6.6. del presente \u00a0Decreto, estar\u00e1n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Practicar la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad \u00a0con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 408 del Estatuto Tributario o la \u00a0disposici\u00f3n que lo modifique, adicione o sustituya, cuando haya lugar a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el r\u00e9gimen de \u00a0precios de transferencia y cumplir con las obligaciones sustanciales y formales \u00a0de dicho r\u00e9gimen previstas en. los\u00b7 art\u00edculos 260-1 al 260-11 del Estatuto \u00a0Tributario y en el T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, \u00a0salvo los casos exceptuados en las disposiciones vigentes enunciadas en el \u00a0presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial \u00a0y adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1357 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0literales a), b), c), d) y e) del numeral 2 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario \u00a0y se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}