{"id":55589,"date":"2023-08-23T19:41:05","date_gmt":"2023-08-23T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1378-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:05","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:05","slug":"decreto-1378-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1378-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1378 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1378 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 como causal de disoluci\u00f3n de una sociedad comercial el no \u00a0cumplimiento de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha al cierre de un ejercicio. De \u00a0conformidad con lo establecido en la norma, una vez verificado razonablemente \u00a0el acaecimiento de la causal, los administradores sociales deber\u00e1n abstenerse \u00a0de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro ordinario de los \u00a0negocios y convocar inmediatamente al m\u00e1ximo \u00f3rgano social. El administrador \u00a0deber\u00e1 informar completa y documentadamente dicha situaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0se adopten las decisiones. pertinentes respecto a la continuidad o a la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad comercial. El incumplimiento de este \u00a0deber causar\u00eda que el administrador responda solidariamente por los perjuicios \u00a0que se causen a los asociados o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso final del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0establece que: \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 establecer en el reglamento las \u00a0razones financieras o criterios para el efecto\u201d. Esto .en atenci\u00f3n a que es \u00a0pertinente, para los administradores, contar con razones financieras o \u00a0criterios que permitan verificar deterioros patrimoniales y riesgos de \u00a0insolvencia que deban ser puestos en conocimiento del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, a \u00a0fin de que se adopten de manera oportuna las decisiones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 854 de 2021, \u00a0que adicion\u00f3 el Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se \u00a0reglament\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020. En \u00a0esa norma se se\u00f1alaron algunas de las razones financieras o criterios que \u00a0podr\u00edan tener en cuenta los administradores para cumplir con el deber de \u00a0establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. Es as\u00ed como el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.18.2 estableci\u00f3 cuatro indicadores de referencia con criterios \u00a0objetivos, que pod\u00edan ser aplicados a los resultados de cada ejercicio para \u00a0determinar el cumplimiento de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha. El \u00a0establecimiento de indicadores con criterios objetivos busca garantizar que la \u00a0responsabilidad del administrador, por incumplimiento del deber de informar \u00a0sobre los deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, sea f\u00e1cilmente \u00a0verificable por los socios o accionistas de las sociedades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez inici\u00f3 la vigencia \u00a0del Decreto 854 de 2021, \u00a0y se comenzaron a aplicar los indicadores de referencia por parte de los \u00a0destinatarios de la norma, se identific\u00f3 que el indicador \u201cUAIII Activo Total \u00a0&lt; Pasivo\u201d no cumple, adecuadamente, con el criterio de objetividad. Se \u00a0generaron varias consultas de \u00edndole t\u00e9cnico con diversas interpretaciones, \u00a0demostrando que el concepto de \u201cPasivo total\u201d se podr\u00eda estructurar de \u00a0diferentes formas en la operaci\u00f3n, a partir de los indicadores financieros particulares \u00a0de cada sector, industria y tipo de negocio, por lo que no ser\u00eda posible \u00a0aplicarlo de forma general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los indicadores \u201cPosici\u00f3n \u00a0patrimonial negativa\u201d y \u201cP\u00e9rdidas consecutivas en dos per\u00edodos de cierre o \u00a0varios per\u00edodos mensuales seg\u00fan el modelo de negocio\u201d, hacen parte de la \u00a0dimensi\u00f3n de deterioros patrimoniales. El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0contempl\u00f3 que la causal de disoluci\u00f3n por incumplimiento de la hip\u00f3tesis de \u00a0negocio en marcha puede estar asociada a dos dimensiones: (1) Los deterioros \u00a0patrimoniales y (2) el riesgo de insolvencia. Sin embargo, a pesar de \u00a0pertenecer a la dimensi\u00f3n de deterioro, en el Decreto 854 de 2021 \u00a0se hace referencia a detrimentos patrimoniales. Para guardar correspondencia \u00a0con la-ley y evitar confusiones en la aplicaci\u00f3n de la norma, toda vez que \u00a0deterioro y detrimento son conceptos- distintos, es necesario ajustar el texto \u00a0del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se busca incorporar ajustes \u00a0a los indicadores de referencia, de forma que se pueda cumplir con el criterio \u00a0de objetividad que persigue el decreto. As\u00ed pues, es necesario incluir otros \u00a0rubros del activo corriente, que hacen parte integral de la liquidez de las \u00a0sociedades comerciales y permitir\u00edan gestionar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de corto plazo, por lo anterior, se ajustar\u00e1 el indicador de \u00a0referencia \u201cCapital trabajo neto sobre deudas a corto plazo\u201d, sustituy\u00e9ndolo \u00a0por el de \u201cDos per\u00edodos consecutivos de cierre con raz\u00f3n corriente \u00a0inferior a 1,0\u201d. Adem\u00e1s, se considera necesario dar mayor claridad sobre el \u00a0n\u00famero de periodos en los cuales se debe implementar el indicador \u201cDos \u00a0per\u00edodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del \u00a0ejercicio\u201d. Tambi\u00e9n debe ser hacerse expresa la vinculatoriedad de los \u00a0indicadores en aquellos casos en que sean aplicables a una sociedad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a \u00a0fin de recibir comentarios ciudadanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.18.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.18.2. del Decreto 1074 de 2015; \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.18.2. Alertas y \u00a0criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, los \u00a0administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la \u00a0informaci\u00f3n financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para \u00a0establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de \u00a0insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informar\u00e1n los \u00a0resultados y entregar\u00e1n los soportes de tales an\u00e1lisis al m\u00e1ximo \u00f3rgano social \u00a0para que \u00e9ste pueda adoptar las decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en normas especiales, los administradores deber\u00e1n establecer la existencia de \u00a0deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme a las razones \u00a0financieras o indicadores pertinentes, seg\u00fan su modelo de negocio y los \u00a0sectores en los cuales la sociedad comercial desarrolla su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los administradores deber\u00e1n implementar los \u00a0siguientes indicadores, si les son aplicables a su sociedad comercial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00d3RMULA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n patrimonial negativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deterioro Patrimonial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio total &lt; $0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos per\u00edodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el \u00a0 \u00a0resultado del ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deterioro Patrimonial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resultado del ejercicio \u00a0 \u00a0anterior &lt; $0) y (Resultado del \u00faltimo ejercicio &lt; $0) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos per\u00edodos consecutivos de cierre con raz\u00f3n corriente inferior a 1,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo de Insolvencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Activo Corriente \/ \u00a0 \u00a0Pasivo Corriente &lt; 1,0, del ejercicio anterior) y(Activo Corriente \/ \u00a0 \u00a0Pasivo Corriente&lt; 1,0, del \u00faltimo ejercicio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de octubre de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1378 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, En uso de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}