{"id":55590,"date":"2023-08-23T19:41:05","date_gmt":"2023-08-23T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1379-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:05","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:05","slug":"decreto-1379-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1379-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1379 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1379 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para \u00a0reglamentar el guionaje tur\u00edstico y su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 23 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1558 de 2012, \u00a0dispone que \u201cel turismo es una industria de servicios de libre iniciativa \u00a0privada, libre acceso y libre competencia sujeta a los requisitos establecidos \u00a0en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los \u00a0niveles nacional y territorial preservar\u00e1n el mercado libre, la competencia \u00a0abierta y leal, as\u00ed como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de \u00a0idoneidad, responsabilidad y relaci\u00f3n equilibrada con los usuarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0contempla como principio rector de la actividad tur\u00edstica, el desarrollo \u00a0social, econ\u00f3mico y cultural que la destaca como \u201c&#8230; un derecho social y \u00a0econ\u00f3mico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres \u00a0sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento \u00a0del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se \u00a0desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida \u00a0saludable productiva en armon\u00eda con la naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 23 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0dispone que el gu\u00eda de turismo \u201c[p]ara obtener la tarjeta deber\u00e1 acreditar \u00a0su nivel de competencias mediante la presentaci\u00f3n de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior del nivel tecnol\u00f3gico en el \u00e1rea de Guionaje Tur\u00edstico, o de \u00a0conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional \u00a0de Cualificaciones (SNC) de que trata el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0especial \u00e9nfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificaci\u00f3n de \u00a0competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y \u00a0la formaci\u00f3n, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, conforme a la normativa vigente\u201d. As\u00ed mismo, dispone \u00a0que \u201c[e]l Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentar\u00e1 la \u00a0actividad de los gu\u00edas de turismo y sus niveles de competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, en su art\u00edculo 194 crea el Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC) como \u201cun conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, \u00a0componentes y procesos necesarios para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las \u00a0necesidades sociales y productivas del pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de \u00a0aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la \u00a0inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo del pa\u00eds (&#8230;)\u201d. \u00a0Son componentes del SNC, \u201cel Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), el \u00a0esquema de movilidad educativa y formativa para facilitar la movilidad de las \u00a0personas entre las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n que son la educativa, la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la \u00a0certificaci\u00f3n de competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0dispone que las condiciones y mecanismos para la acreditaci\u00f3n de entidades \u00a0p\u00fablicas certificadoras de competencias laborales, ser\u00e1n reglamentadas por el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 78 de 2020 \u00a0dispuso que las certificaciones de competencia laboral deben ser emitidas \u00a0conforme a lo establecido en la NTC-ISO\/IEC 17024, y hasta tanto el Ministerio \u00a0del Trabajo expida la reglamentaci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias laborales mantendr\u00e1n su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las \u00a0modificaciones introducidas mediante el art\u00edculo 23 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0surge la necesidad de sustituir la secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro del Decreto 1074 de 2015, \u00a0con el fin de brindar seguridad jur\u00eddica y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00a0\u00fanico que reglamente el guionaje tur\u00edstico y su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Sustituci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Sustit\u00fayase la \u00a0Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del guionaje tur\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.1. Objeto. Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el guionaje tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.2. Funciones \u00a0del gu\u00eda de turismo. Son funciones del gu\u00eda de turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar al turista, viajero \u00a0o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y \u00a0ofrecer la informaci\u00f3n que facilite su desenvolvimiento en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conducir al turista, viajero \u00a0o pasajero por los atractivos o sitios tur\u00edsticos, de acuerdo con el plan de \u00a0viaje o servicios convenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instruir al turista, viajero \u00a0o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno \u00a0econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al turista, viajero \u00a0o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios \u00a0convenidos, as\u00ed como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.3. Actividades \u00a0del gu\u00eda de turismo. Para la prestaci\u00f3n del servicio de guionaje tur\u00edstico, el gu\u00eda \u00a0de turismo podr\u00e1 desarrollar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear y controlar el \u00a0servicio de guionaje tur\u00edstico de acuerdo \u00b7con el servicio contratado, as\u00ed como \u00a0los requerimientos t\u00e9cnicos y normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar recorridos \u00a0tur\u00edsticos seg\u00fan los requerimientos t\u00e9cnicos y normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar guiones \u00a0interpretativos de acuerdo con la normativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conducir grupos de turistas, \u00a0de acuerdo con el servicio contratado o especialidad, seg\u00fan los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos y normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar la conservaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y bienestar del patrimonio cultural y natural, entre la comunidad y \u00a0los turistas, viajeros, visitantes o pasajeros seg\u00fan protocolos, t\u00e9cnicas de \u00a0comunicaci\u00f3n y requerimientos t\u00e9cnicos o normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la gesti\u00f3n y \u00a0desarrollo de destinos tur\u00edsticos teniendo en cuenta la normativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transmitir sus conocimientos \u00a0sobre el patrimonio natural y cultural de su territorio seg\u00fan protocolos de \u00a0servicio y t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar sobre el patrimonio \u00a0local de acuerdo con las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, requerimientos t\u00e9cnicos, \u00a0normativos y protocolo de la comunidad local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Narrar historias y an\u00e9cdotas \u00a0de la comunidad a visitantes y turistas de acuerdo con los principios de \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio natural y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediar sobre los intereses \u00a0y alcance de intervenci\u00f3n entre el visitante y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Intervenir entre los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos locales del territorio facilitando la \u00a0operaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.4. Obligaciones \u00a0y derechos del gu\u00eda de turismo. El gu\u00eda de turismo tendr\u00e1 a \u00a0su cargo las siguientes obligaciones y derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones del gu\u00eda de \u00a0turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios en los \u00a0t\u00e9rminos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar sus servicios dando cumplimiento \u00a0a las pol\u00edticas del sector turismo, a las normas tributarias y las obligaciones \u00a0frente al sistema integral de seguridad social en salud, pensi\u00f3n y riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar la identidad y \u00a0diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste \u00a0el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientaci\u00f3n \u00a0causen alg\u00fan da\u00f1o o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar previamente a los \u00a0usuarios o a las empresas que lo contraten: i) El idioma en el que prestar\u00e1 el \u00a0servicio, ii) las tarifas, expresando el costo total de los servicios, \u00a0incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa que afecte el \u00a0precio final, iii) el tiempo de duraci\u00f3n de sus servicios, iv) el n\u00famero m\u00e1ximo \u00a0de personas que integran el grupo, y v) los dem\u00e1s elementos que permitan \u00a0conocer con certeza el alcance de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar previamente al \u00a0turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la \u00a0visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, as\u00ed como la \u00a0conveniencia de ser amparados por p\u00f3lizas de seguros de accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Observar los m\u00e1s altos \u00a0niveles de calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Abstenerse de exigir \u00a0propinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir con las normas de protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural de la naci\u00f3n y de preservaci\u00f3n del ambiente, \u00a0disuadiendo a los visitantes a su cargo o bajo su orientaci\u00f3n para evitar que \u00a0colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, da\u00f1en o \u00a0lesionen cualquier objeto de significaci\u00f3n cultural o valor econ\u00f3mico y, en \u00a0todo caso, informar a las autoridades correspondientes en caso de su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir con las \u00a0disposiciones legales\u00b7 y reglamentarias en materia de prevenci\u00f3n de la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual Comercial de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (ESCNNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a \u00a0trav\u00e9s de los canales que disponga el Ministerio para la inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener vigente y \u00a0actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incluir en toda su \u00a0publicidad el n\u00famero que corresponde al Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son derechos de los gu\u00edas de \u00a0turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir el debido respeto y \u00a0reconocimiento en el ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir una remuneraci\u00f3n \u00a0justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. Acceso \u00a0en \u00e1reas abiertas al p\u00fablico. Los gu\u00edas de turismo, en el \u00a0ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n acceso gratuito a las \u00e1reas abiertas al \u00a0p\u00fablico como museos, monumentos, zonas arqueol\u00f3gicas, parques nacionales \u00a0naturales y en general todo sitio de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.6. Requisitos \u00a0para ejercer el guionaje tur\u00edstico. Para el ejercicio del \u00a0guionaje tur\u00edstico se requiere contar con la tarjeta profesional de gu\u00eda de \u00a0turismo y mantener vigente y actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. Para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo, los extranjeros, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos indicados en este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.7. Requisitos \u00a0para obtener la Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo. La \u00a0tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo ser\u00e1 expedida de manera virtual y sin \u00a0costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petici\u00f3n del interesado, previa \u00a0verificaci\u00f3n de alguno de los requisitos legales y reglamentarios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de educaci\u00f3n superior \u00a0del nivel tecnol\u00f3gico como gu\u00eda de turismo, certificado por el Sena o por una \u00a0Entidad de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los cursos de \u00a0homologaci\u00f3n que el Sena dise\u00f1e para tal fin y ostentar un t\u00edtulo profesional \u00a0en las \u00e1reas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtenci\u00f3n de las cualificaciones \u00a0que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones y sus tres (3) \u00a0v\u00edas de cualificaci\u00f3n, en articulaci\u00f3n con el Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC) seg\u00fan lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtenci\u00f3n de otros \u00a0certificados reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo \u00a0a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carn\u00e9 o autorizaci\u00f3n como \u00a0gu\u00eda de turismo por parte de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, expedidos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere \u00a0expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo \u00a0a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica como gu\u00eda de turismo expedida por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior reconocida por el Gobierno nacional con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de aptitud \u00a0profesional en guionaje tur\u00edstico expedida por el SENA con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.8. Condiciones \u00a0para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo. Los \u00a0gu\u00edas de turismo deber\u00e1n presentar su solicitud a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adjuntar copia de los documentos \u00a0que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la \u00a0obtenci\u00f3n de la tarjeta, establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.4.10.7 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre el otorgamiento o no de la tarjeta en un plazo no mayor a \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos \u00a0con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1558 de 2012, el \u00a0t\u00e9rmino no podr\u00e1 superar los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la tarjeta, no \u00a0ser\u00e1 necesaria su renovaci\u00f3n. No obstante, el Gu\u00eda de Turismo podr\u00e1 solicitar \u00a0la actualizaci\u00f3n de su tarjeta para incluir nueva informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.9. Indicaci\u00f3n \u00a0de la cualificaci\u00f3n y del idioma en la Tarjeta. La \u00a0tarjeta indicar\u00e1 la cualificaci\u00f3n con la que esta se obtuvo, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.7, y el idioma nativo del solicitante. Si el gu\u00eda de \u00a0turismo cuenta con otros idiomas que certifique en nivel avanzado B2 o superior \u00a0de conformidad con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas: \u00a0Aprendizaje, Ense\u00f1anza, Evaluaci\u00f3n (MCER) o su equivalente, dichos idiomas \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1n indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta tambi\u00e9n indicar\u00e1 si \u00a0el gu\u00eda se encuentra reconocido como int\u00e9rprete oficial de la Lengua de Se\u00f1as \u00a0Colombiana &#8211; Espa\u00f1ol o certificado en lenguaje de se\u00f1as conforme a los \u00a0requisitos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0gu\u00edas de turismo solo podr\u00e1n prestar servicios tur\u00edsticos en los idiomas \u00a0indicados en la tarjeta. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10.10. Conocimiento \u00a0en segundo idioma para solicitantes extranjeros residentes en Colombia. Para \u00a0los casos de los extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta \u00a0profesional de gu\u00eda de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo \u00a0idioma con el de su pa\u00eds de origen, podr\u00e1n acreditarlo con copia del pasaporte \u00a0de su nacionalidad y declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa \u00a0corresponde al idioma de uso oficial en su pa\u00eds de origen, diferente al espa\u00f1ol \u00a0o castellano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y sustituye la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1379 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}