{"id":55591,"date":"2023-08-23T19:41:05","date_gmt":"2023-08-23T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1380-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:05","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:05","slug":"decreto-1380-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1380-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1380 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1380 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1736 de 2020 \u00a0que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 14 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0dispone que, a partir del 1\u00b0 de enero de 2022, las funciones en materia de \u00a0supervisi\u00f3n de c\u00e1maras de comercio y las previstas en los art\u00edculos 27, 37 y 94 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, ser\u00e1n asumidas por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la \u00a0mencionada ley, el Gobierno nacional garantizar\u00e1 los recursos t\u00e9cnicos, \u00a0administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y \u00a0establecer\u00e1 la tarifa o contribuci\u00f3n que por concepto del servicio \u00a0administrativo de supervisi\u00f3n deber\u00e1n pagar las c\u00e1maras de comercio a la \u00a0Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para \u00a0tal fin y su presupuesto, la cual ser\u00e1 recaudada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se orden\u00f3 al Gobierno \u00a0nacional reglamentar todo lo concerniente al art\u00edculo mencionado, entre lo que \u00a0se encuentra la contribuci\u00f3n que por concepto del servicio administrativo de \u00a0supervisi\u00f3n deber\u00e1n pagar las C\u00e1maras de Comercio a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el mandato legal, la Superintendencia de Sociedades requiere \u00a0modificar parcialmente su estructura con el fin de crear una dependencia nueva \u00a0para ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las \u00a0C\u00e1maras de Comercio y las previstas en los art\u00edculos 27, 37 y 94 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, establecerle funciones y ajustar en consecuencia la fuente de los \u00a0ingresos y patrimonio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, resulta \u00a0necesario realizar una asignaci\u00f3n adecuada y eficiente de la facultad de \u00a0suscribir ciertos actos administrativos relacionados con las funciones propias \u00a0de la Ley 1778 de 2016 y el \u00a0Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, seg\u00fan el tipo de decisiones y la jerarqu\u00eda funcional y estructural \u00a0dentro de la dependencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, la Ley 2052 de 2020 \u201cpor \u00a0medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva \u00a0del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones \u00a0p\u00fablicas y\/o administrativas, en relaci\u00f3n con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d dispone en su art\u00edculo 17 respecto de la \u00a0Oficina de la Relaci\u00f3n con el Ciudadano, que se deber\u00e1 crear una dependencia \u00a0que ser\u00e1 responsable de liderar al interior de la entidad la implementaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que incidan en la relaci\u00f3n Estado \u00a0&#8211; Ciudadano y que fortalezca la capacidad t\u00e9cnica y organizacional que permita \u00a0facilitar la prestaci\u00f3n de los diferentes tr\u00e1mites y servicios con los que \u00a0cuenta la Entidad, por lo que se hace necesario efectuar una modificaci\u00f3n en \u00a0las responsabilidades de la Secretar\u00eda General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Superintendencia de \u00a0Sociedades present\u00f3 ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0el estudio t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para modificar parcialmente su estructura y el cual obtuvo concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable del citado Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este \u00a0decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 viabilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. Patrimonio e \u00a0ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de Sociedades est\u00e1 \u00a0constituido por los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, los \u00a0cuales ser\u00e1n administrados directamente por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos de la \u00a0Superintendencia est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las contribuciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 234 de 1983, \u00a0y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que ser\u00e1n \u00a0administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las contribuciones de las \u00a0c\u00e1maras de comercio, que corresponder\u00e1n al concepto del servicio administrativo \u00a0de supervisi\u00f3n derivado de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, el cual tendr\u00e1 \u00a0como base para su liquidaci\u00f3n el ingreso de actividades ordinarias, determinado \u00a0en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de \u00a0la venta de servicios prestados por la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dineros que obtenga en \u00a0la venta de publicaciones y fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los valores por concepto de \u00a0las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dineros provenientes del \u00a0recaudo coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los c\u00e1nones que se perciban \u00a0por concepto de arrendamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los aportes, subvenciones o \u00a0donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s ingresos que le \u00a0hayan sido o le sean reconocidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia \u00a0causar\u00e1n los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.- Las \u00a0multas que no se paguen oportunamente se indexar\u00e1n, a partir de un a\u00f1o de mora, \u00a0en un porcentaje equivalente al incremento del \u00edndice de Precios al Consumidor, \u00a0certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0por a\u00f1o vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la \u00a0inmediatamente anterior al respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de \u00a0la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resoluci\u00f3n, \u00a0establecer\u00e1 la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Frente a las c\u00e1maras de comercio, el Superintendente de \u00a0Sociedades, mediante resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 la tarifa de la contribuci\u00f3n a cobrar \u00a0y el plazo para su pago. La tarifa se determinar\u00e1 del porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n de cada c\u00e1mara de comercio en el total de los ingresos de \u00a0operaci\u00f3n de todas las c\u00e1maras de comercio. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 al \u00a0concepto del servicio administrativo de supervisi\u00f3n derivado de la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas \u00a0en los plazos fijados por la Superintendencia, causar\u00e1n los mismos intereses de \u00a0mora aplicables al impuesto de renta y complementarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen Presupuestal. El manejo de los recursos \u00a0presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetar\u00e1 a lo \u00a0establecido para los establecimientos p\u00fablicos en las normas org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para \u00a0cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversi\u00f3n en la \u00a0Superintendencia de Sociedades se proveer\u00e1n mediante la contribuci\u00f3n a cargo de \u00a0las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de 2020, las \u00a0c\u00e1maras de comercio pagar\u00e1n la tarifa o contribuci\u00f3n que permita recaudar los \u00a0recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisi\u00f3n de \u00a0acuerdo con \u00e9l presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la \u00a0Superintendencia de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Estructura. Para el \u00a0desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente \u00a0de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control \u00a0Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegatura de Asuntos \u00a0Econ\u00f3micos y Societarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Cumplimiento; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0Empresarial y de Estudios Econ\u00f3micos y Contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegatura de Supervisi\u00f3n \u00a0Societaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0Empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0de Asuntos Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0de Procedimientos Especiales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0de C\u00e1maras de Comercio y sus Registros P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegatura de Procedimientos \u00a0de Insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Reorganizaci\u00f3n I; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Reorganizaci\u00f3n II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n de Acuerdos de \u00a0Insolvencia en Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Liquidaci\u00f3n I; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Liquidaci\u00f3n II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delegatura de Procedimientos \u00a0Mercantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Societaria I; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Societaria \u00a0II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Societaria III; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Direcci\u00f3n de Procesos \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegatura de Intervenci\u00f3n y \u00a0Asuntos Financieros Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n \u00a0Judicial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Financieros Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Direcci\u00f3n Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Direcci\u00f3n Financiera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Direcci\u00f3n de Talento \u00a0Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Intendencias Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comisi\u00f3n de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades cumplir\u00e1 \u00a0las funciones generales establecidas en las leyes 222 \u00a0de 1995; 363 \u00a0de 1997; 446 \u00a0de 1998; 550 \u00a0de 1999; 603 \u00a0de 2000; 640 \u00a0de 2001; 1116 \u00a0de 2006; 1173 \u00a0de 2007; 1258 \u00a0de 2008; 1314 \u00a0de 2009; 1429 \u00a0de 2010; 1445 \u00a0de 2011; 1450 \u00a0de 2011; 1527 \u00a0de 2012; 1563 \u00a0de 2012; 1676 \u00a0de 2013; 1700 \u00a0de 2013; 1708 \u00a0de 2014; 1727 \u00a0de 2014; 1762 \u00a0de 2015; 1778 \u00a0de 2016; 1870 \u00a0de 2017; 1901 \u00a0de 2018; 1902 \u00a0de 2018; 1943 \u00a0de 2018, 1955 \u00a0de 2019; 1966 \u00a0de 2019, 2069 \u00a0de 2020 y en particular las determinadas en el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario Sectorial 1074 \u00a0de 2015 (Decisi\u00f3n 292 de 1991 &#8211; Comisi\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 \u00a0de 1986; 410 \u00a0de 1971; 1746 \u00a0de 1991; 2116 \u00a0de 1992; art\u00edculo 110, par\u00e1grafo 1\u00b0, numeral 2 del \u00a0Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 \u00a0de 1998; 1818 \u00a0de 1998; 2080 \u00a0de 2000; 1844 \u00a0de 2003; 4334 \u00a0de 2008; 19 \u00a0de 2012; 1510 \u00a0de 2013; 1219 \u00a0de 2014; 1835 \u00a0de 2015; 2136 \u00a0de 2015; 24 \u00a0de 2016; 1348 \u00a0de 2016; 119 \u00a0de 2017; 2046 \u00a0de 2019; 065 \u00a0de 2020; 560 \u00a0de 2020; 772 \u00a0de 2020; 1008 \u00a0de 2020; 1068 \u00a0de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las \u00a0anteriores, as\u00ed como las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas vigentes y las que le \u00a0delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta el contenido normativo anterior, se especifican las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Gobierno nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas \u00a0aquellas materias que tengan que ver con la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0las sociedades comerciales, empresas unipersonales y las funciones asignadas en \u00a0materia de c\u00e1maras de comercio, registro p\u00fablicos y comerciantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las \u00a0sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas \u00a0unipersonales y cualquier otra que determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y \u00a0t\u00e9rminos que ella determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica o administrativa de cualquier sociedad no \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones \u00a0espec\u00edficas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 de oficio practicar investigaciones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras \u00a0superintendencias, en su formaci\u00f3n y funcionamiento y en el desarrollo de su \u00a0objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad \u00a0extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y \u00a0ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones cr\u00edticas de \u00a0orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico y administrativo de esa compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las \u00a0sociedades y sucursales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejercer las funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos \u00a0ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a \u00a0los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedad an\u00f3nima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ordenar la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la \u00a0ley, a las sociedades vigiladas y controladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier \u00a0sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra \u00a0superintendencia en los t\u00e9rminos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desarrollar las funciones de polic\u00eda judicial en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en \u00a0materia de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, inversi\u00f3n colombiana en el \u00a0exterior por parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como sobre las \u00a0operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades p\u00fablicas \u00a0o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanci\u00f3n de \u00a0ineficacia en los t\u00e9rminos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar \u00a0la disminuci\u00f3n del capital en cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique \u00a0un efectivo reembolso de aportes; en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en \u00a0la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Aprobar las reservas o c\u00e1lculos actuariales en los casos en que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ejercer respecto de las matrices, subordinadas, grupos empresariales y \u00a0conglomerados financieros, las funciones establecidas en las leyes citadas en \u00a0este art\u00edculo y dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Desarrollar en relaci\u00f3n con el derecho de retiro de socios ausentes o \u00a0disidentes, las funciones consagradas en las leyes citadas en este art\u00edculo y \u00a0dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Exigir la preparaci\u00f3n y difusi\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios \u00a0y ordenar la rectificaci\u00f3n de los estados financieros o sus notas, cuando no se \u00a0ajusten a las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Resolver las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de \u00a0inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin \u00a0derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, \u00a0mientras persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del \u00a0dividendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para \u00a0el examen de hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o \u00a0fiscalizaci\u00f3n de las sociedades sobre las cuales ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0o control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Imponer las sanciones o multas sucesivas o no, incluyendo sanciones \u00a0alternativas que permitan conmutar el pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el \u00a0cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, en asuntos de su competencia, de \u00a0conformidad con la norma que las regule, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a \u00a0su vigilancia o control deben pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer \u00a0las funciones que en materia de jurisdicci\u00f3n coactiva le asigne la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Elaborar y administrar la lista de auxiliares de la justicia, correspondientes \u00a0al cargo de promotor, liquidador o agente interventor y designarlos en los \u00a0casos en que se requieran, de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante \u00a0legal, en los supuestos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Instruir, \u00a0en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisi\u00f3n sobre las \u00a0medidas que deben adoptar para promover la transparencia y \u00e9tica empresarial en \u00a0sus pr\u00e1cticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevenci\u00f3n de \u00a0actos de corrupci\u00f3n, al igual que mecanismos de gesti\u00f3n para la prevenci\u00f3n del \u00a0riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de \u00a0financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva por parte de \u00a0sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica en relaci\u00f3n con los principios y normas de contabilidad que \u00a0deban regir en el pa\u00eds referidas a las sociedades comerciales del sector real \u00a0de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Autorizar el mecanismo de normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, previo concepto \u00a0favorable del Ministerio del Trabajo, en los casos que determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Cooperar, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, para la atenci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de entidades internacionales, en los temas de competencia de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Dar \u00a0apoyo en los asuntos de su competencia, al sector empresarial y a los \u00a0organismos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Administrar el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Superintendencia de \u00a0Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Velar que los entes econ\u00f3micos bajo inspecci\u00f3n, vigilancia o control, as\u00ed como \u00a0sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de \u00a0informaci\u00f3n, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n \u00a0financiera y aseguramiento de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Expedir normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de \u00a0contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n a \u00a0sus entidades supervisadas, dentro de los l\u00edmites fijados en la ley y por la \u00a0regulaci\u00f3n que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley \u00a01314 de 2009 y dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Ejercer las funciones jurisdiccionales asignadas por las leyes en materia de \u00a0insolvencia, intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos entre \u00a0particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Adoptar las medidas de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n previstas en la ley de \u00a0conformidad con las normas citadas en este art\u00edculo o las dem\u00e1s que las adicionen \u00a0o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Imponer, en los asuntos de su competencia, y con base en las leyes citadas en \u00a0este art\u00edculo, o las dem\u00e1s que las adicionen o modifiquen y de acuerdo con el \u00a0procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Ejercer las funciones que le han sido asignadas en las normas citadas en el \u00a0primer inciso de este art\u00edculo y las dem\u00e1s que lo adicionen o modifiquen, en \u00a0materia de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Ejercer las funciones que le han sido asignadas a la entidad en las normas \u00a0citadas en el primer inciso de este art\u00edculo y las dem\u00e1s que lo adicionen o \u00a0modifiquen, en materia de acuerdos de reestructuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ejercer \u00a0las funciones que le han sido asignadas en materia de sociedades no operativas, \u00a0de conformidad con la Ley \u00a01955 de 2019 y dem\u00e1s normas que la reglamenten, \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Ejercer las funciones asignadas a la entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades \u00a0que desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Ejercer las funciones asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado de \u00a0Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley \u00a01966 de 2019, sobre sociedades y empresas unipersonales \u00a0que operan en el sector, a fin de apoyar a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud frente a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de dicha superintendencia, quien es la \u00a0encargada de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios que \u00a0correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Ejercer las funciones asignadas en la Ley \u00a01901 de 2018 y dem\u00e1s normas que la reglamenten, \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan, en relaci\u00f3n con las sociedades de Beneficio \u00a0de Inter\u00e9s Colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Ejercer las funciones asignadas en la Ley \u00a01778 de 2016 y dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, en relaci\u00f3n con las conductas que impliquen actos de \u00a0corrupci\u00f3n transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Promover espacios y \u00a0eventos acad\u00e9micos y empresariales para el conocimiento y difusi\u00f3n de las \u00a0disposiciones societarias, contables, las buenas pr\u00e1cticas empresariales y \u00a0dem\u00e1s asuntos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Promover espacios y eventos empresariales para facilitar di\u00e1logos entre las \u00a0sociedades que se encuentren en procedimientos de insolvencia con sus deudores \u00a0y posibles inversionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Adelantar actividades que permitan normalizar situaciones generalizadas de \u00a0incumplimientos normativos en los que se encuentren las sociedades y dem\u00e1s \u00a0sujetos supervisados cuando a juicio del superintendente y sus delegados esto \u00a0resulte conveniente para una adecuada protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Ejercer las funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con c\u00e1maras de comercio, \u00a0as\u00ed como sus federaciones, confederaciones y aquellas asignadas respecto de \u00a0comerciantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Ejercer las funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con los registros \u00a0p\u00fablicos administrados por las c\u00e1maras de comercio, sus federaciones y sus \u00a0confederaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las c\u00e1maras de comercio \u00a0deben pagar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son \u00a0funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la Superintendencia \u00a0de Sociedades con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados y \u00a0del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir las directrices \u00a0para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por \u00a0el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y jurisdiccionales de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que realiza la Superintendencia \u00a0de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad \u00a0extranjera y empresas unipersonales, as\u00ed como las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otros entes, personas jur\u00eddicas o \u00a0naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el desarrollo de estudios econ\u00f3micos, financieros y contables \u00a0necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar las pol\u00edticas, \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos para ejercer la supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, dirigir y coordinar \u00a0la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y el tr\u00e1mite prioritario de los procesos, \u00a0procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en \u00a0armon\u00eda con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por \u00a0el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden p\u00fablico econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar estrategias y \u00a0acciones pedag\u00f3gicas y preventivas que permitan la promoci\u00f3n de buenas \u00a0pr\u00e1cticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus \u00a0supervisados y en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los criterios que se \u00a0deben adoptar para la imposici\u00f3n de sanciones o multas, sucesivas o no, \u00a0incluyendo los necesarios para permitir la aplicaci\u00f3n de sanciones alternativas \u00a0que permitan conmutar el pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de \u00a0una obligaci\u00f3n de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las \u00a0\u00f3rdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios sectoriales de diagn\u00f3stico econ\u00f3mico y financiero que contribuyan al \u00a0mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de \u00a0supervisi\u00f3n, as\u00ed como los especiales que se deriven de una actividad particular \u00a0o de un grupo empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los lineamientos \u00a0para la solicitud de informaci\u00f3n contable y financiera a sus supervisados y las \u00a0consecuencias de su incumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general mediante los cuales se solicite informaci\u00f3n \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica a las entidades \u00a0supervisadas por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter panicular que determinen la vigilancia o control de \u00a0cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, \u00a0en relaci\u00f3n con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o \u00a0descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de \u00a0Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia \u00a0para el Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la \u00a0entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades de Beneficio de Inter\u00e9s Colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la \u00a0entidad, en relaci\u00f3n con la corrupci\u00f3n transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, orientar y \u00a0controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en \u00a0materia de sociedades no operativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, orientar y \u00a0controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la \u00a0Superintendencia en materia de Garant\u00edas Mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar con otras \u00a0autoridades administrativas o jurisdiccionales la pr\u00e1ctica de diligencias \u00a0necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del \u00e1mbito de las \u00a0competencias legales asignadas a cada autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Expedir los actos \u00a0administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial que la ley determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir, instruir, \u00a0orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en \u00a0relaci\u00f3n con las c\u00e1maras de comercio, sus federaciones, confederaciones y \u00a0comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Proferir los lineamientos \u00a0para que las c\u00e1maras de comercio desarrollen actividades de formalizaci\u00f3n o \u00a0fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagog\u00eda \u00a0frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en \u00a0aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar \u00a0inscritos en el registro mercantil, as\u00ed como determinar los par\u00e1metros para la \u00a0supervisi\u00f3n de estas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Establecer los formatos e \u00a0impartir las instrucciones respecto de la informaci\u00f3n requerida para la \u00a0inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico Empresarial y Social, as\u00ed como \u00a0las condiciones para su organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n, incluyendo \u00a0los registros que lo componen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Designar a los miembros de \u00a0junta directiva de las c\u00e1maras de comercio cuando prospere la revocatoria de su \u00a0elecci\u00f3n y se cumplan los supuestos establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos para la creaci\u00f3n de una nueva c\u00e1mara de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fijar el monto de las \u00a0contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir, orientar, coordinar \u00a0y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer las atribuciones \u00a0como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Cooperar, en el marco de \u00a0las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de \u00a0car\u00e1cter internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Determinar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para la conformaci\u00f3n de las \u00a0listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, y las dem\u00e1s que de \u00a0acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Hacer uso del mecanismo \u00a0excepcional de selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Actuar como representante \u00a0legal de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Nombrar, remover y \u00a0distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Presentar anualmente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica informes sobre el funcionamiento general de la \u00a0Superintendencia, el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Actuar como ordenador del \u00a0gasto de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Presentar los informes que \u00a0requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, \u00a0sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Aprobar el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporaci\u00f3n al \u00a0proyecto de Presupuesto general de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Fijar el monto de las \u00a0contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Fijar las tasas y tarifas \u00a0por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, as\u00ed como el \u00a0valor de las publicaciones, fotocopias y c\u00e1nones de arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Expedir los actos \u00a0administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Establecer indicadores de gesti\u00f3n \u00a0misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia \u00a0y transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Establecer sistemas de \u00a0gesti\u00f3n y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacci\u00f3n de \u00a0las necesidades y expectativas de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Determinar las reglas de \u00a0funcionamiento de los \u00f3rganos de asesor\u00eda, de conformidad con la ley y los \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Organizar las Intendencias \u00a0Regionales, seg\u00fan las necesidades del servicio, en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Adelantar y resolver en \u00a0segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en \u00a0que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Crear, organizar y suprimir \u00a0grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuar\u00e1 como coordinador \u00a0de cada grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Organizar grupos internos \u00a0de trabajo, comit\u00e9s, comisiones e instancias de coordinaci\u00f3n internas para el \u00a0mejor desempe\u00f1o de las funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en \u00a0este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de \u00a0Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempe\u00f1o en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio o para la adecuada ejecuci\u00f3n de funciones de competencia residual; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera \u00a0expl\u00edcita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario \u00a0espec\u00edfico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y \u00a0Oficinas y cualquier otra dependencia, podr\u00e1n ser ejercidas en cualquier tiempo \u00a0por el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes \u00a0dependencias de la Superintendencia podr\u00e1 ser reglamentado por el \u00a0Superintendente de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios. Son funciones \u00a0de la Delegatura de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s delegaturas, y seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca \u00a0el Superintendente de Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en materia contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar \u00a0el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar los par\u00e1metros \u00a0generales de la muestra de entidades que ser\u00e1n requeridas para el env\u00edo \u00a0peri\u00f3dico de informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica o \u00a0jur\u00eddica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica a las \u00a0entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los criterios \u00a0generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las \u00a0entidades que sin justificaci\u00f3n omitan el cumplimiento del env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica que le \u00a0haya sido solicitada y supervisar su aplicaci\u00f3n durante el proceso \u00a0sancionatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir la forma, detalle y \u00a0t\u00e9rminos en la que se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica sobre operaciones espec\u00edficas de las \u00a0sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar la publicidad de \u00a0informaci\u00f3n financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades \u00a0supervisadas, en un medio adicional al dep\u00f3sito en la C\u00e1mara de Comercio y determinar \u00a0los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de \u00a0per\u00edodo intermedio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar la necesidad de \u00a0la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios \u00a0por parte de las sociedades sometidas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia, \u00a0seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los lineamientos y \u00a0par\u00e1metros para que proceda la rectificaci\u00f3n, la correcci\u00f3n o la retransmisi\u00f3n \u00a0de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar y actualizar la \u00a0forma general de presentaci\u00f3n y registro de la informaci\u00f3n financiera que deban \u00a0presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser \u00a0tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisi\u00f3n especial, conforme con \u00a0los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de \u00a0Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar los formularios \u00a0y par\u00e1metros para la solicitud y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera, en \u00a0l\u00ednea con la pol\u00edtica de transformaci\u00f3n digital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades, los lineamientos y par\u00e1metros para el desarrollo de las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas y de informaci\u00f3n necesarias para la recepci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, administrativa, jur\u00eddica y financiera que se \u00a0requiera de los entes supervisados, as\u00ed como los necesarios para la producci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n estad\u00edstica con base en ella, en l\u00ednea con la pol\u00edtica de \u00a0transformaci\u00f3n digital y las instrucciones del Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00b7 Dirigir la producci\u00f3n de \u00a0las estad\u00edsticas institucionales, derivadas de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0contable, administrativa, jur\u00eddica y financiera que se solicite peri\u00f3dicamente \u00a0a los entes supervisados, conforme a los par\u00e1metros establecidos por el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir los estudios econ\u00f3micos \u00a0y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar los lineamientos \u00a0para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y \u00a0empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la \u00a0presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la informaci\u00f3n financiera individual y consolidada de \u00a0las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir el proceso \u00a0consultivo con relaci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0contables con relaci\u00f3n a sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer las \u00a0recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los \u00a0Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0y al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en relaci\u00f3n con los principios y \u00a0normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en \u00a0materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y seguimiento de \u00a0informaci\u00f3n aplicables a sus supervisadas, dentro de los l\u00edmites fijados por la \u00a0regulaci\u00f3n que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley 13-14 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en los espacios \u00a0de coordinaci\u00f3n creados en el art\u00edculo 12 de la Ley -1314 de 2009, \u00a0para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n de quienes participen \u00a0en un mismo sector econ\u00f3mico sean homog\u00e9neas, consistentes y comparables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y cumplimiento de las normas \u00a0relacionadas con las sociedades de beneficio e inter\u00e9s colectivo, la prevenci\u00f3n \u00a0del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el \u00a0financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, la adopci\u00f3n \u00a0de programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, de mecanismos y normas \u00a0internas de auditor\u00eda, promoci\u00f3n de la transparencia y de mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y el seguimiento a su \u00a0observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Proponer al Superintendente \u00a0los lineamientos en materia de pr\u00e1cticas de buen gobierno corporativo para \u00a0promoverlas dentro de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir las facultades \u00a0asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades \u00a0de beneficio e inter\u00e9s colectivo, de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir las funciones en \u00a0relaci\u00f3n con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y \u00a0el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la \u00a0responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el soborno de \u00a0servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y \u00a0dem\u00e1s previstas en la Ley 1778 de 2016 o \u00a0las normas que la complementen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Proferir los siguientes \u00a0actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno trasnacional en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 1778 de 2016: El \u00a0de pliego de cargos o archivo de la investigaci\u00f3n, el que determina la \u00a0existencia de responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por hechos de soborno \u00a0trasnacional e impone las correspondientes sanciones y la renuencia a \u00a0suministrar informaci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n de soborno trasnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir las actuaciones \u00a0necesarias para declarar la disoluci\u00f3n de sociedades no operativas, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 144 de Ley 1955 de 2019 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes \u00a0de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos \u00a0de su competencia y conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir las funciones de \u00a0promoci\u00f3n y pedagog\u00eda con relaci\u00f3n a las sociedades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el \u00a0financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, los \u00a0programas de transparencias y \u00e9tica empresarial y el r\u00e9gimen legal en materia \u00a0de responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el soborno de \u00a0servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, \u00a0las pr\u00e1cticas de buen gobierno corporativo y del r\u00e9gimen contable y societario \u00a0en general as\u00ed como las dem\u00e1s que determine el Superintendente de Sociedades \u00a0conforme a las competencias de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposici\u00f3n de sanciones alternativas, \u00a0a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas \u00a0a la Delegatura, lo que incluye la confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las sanciones \u00a0o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Adoptar medidas de control \u00a0e impulso de procesos, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Definir la forma, detalle y \u00a0t\u00e9rminos en la que se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica sobre operaciones espec\u00edficas de las \u00a0c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Determinar la necesidad de la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0estados financieros de periodos intermedios por parte de las c\u00e1maras de \u00a0comercio, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la ley, los \u00a0reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Superintendente Delegado de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios podr\u00e1 delegar a \u00a0las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han \u00a0sido asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n Empresarial y Estudios Econ\u00f3micos y Contables. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n Empresarial y Estudios Econ\u00f3micos y \u00a0Contables las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas y de informaci\u00f3n necesarias para la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que sea requerida a los entes supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el proceso anual \u00a0de solicitud y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las entidades obligadas a remitirla a \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar informaci\u00f3n sobre operaciones \u00a0espec\u00edficas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta \u00a0sea necesaria para los estudios econ\u00f3micos o financieros, para evaluar el \u00a0cumplimiento de las normas contables o las dem\u00e1s funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sancionar a las entidades \u00a0que sin justificaci\u00f3n omitan el cumplimiento del env\u00edo de la informaci\u00f3n \u00a0solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el \u00a0Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar la retransmisi\u00f3n \u00a0de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los \u00a0lineamientos y par\u00e1metros definidos por el Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Producir las estad\u00edsticas \u00a0institucionales derivadas de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, \u00a0administrativa, jur\u00eddica y financiera que se solicite peri\u00f3dicamente a los \u00a0entes supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los estudios \u00a0econ\u00f3micos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en \u00a0cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las tem\u00e1ticas \u00a0para el sector empresarial del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular modelos, \u00a0aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la entidad y los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el cumplimiento de \u00a0las normas de contabilidad con base en la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0informaci\u00f3n financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la \u00a0supervisi\u00f3n, y aquellas en tr\u00e1mite concursal en la Superintendencia de \u00a0.Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver las consultas \u00a0referidas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas contables y de \u00a0informaci\u00f3n financiera con relaci\u00f3n a sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a las diferentes \u00a0dependencias de la entidad en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento espec\u00edfico de las \u00a0normas contables o de informaci\u00f3n financiera en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar al Superintendente \u00a0Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura \u00a0relacionadas con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, \u00a0administrativa, jur\u00eddica y financiera que se solicite peri\u00f3dicamente a los \u00a0entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de \u00a0contabilidad y. de informaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer un seguimiento al \u00a0cumplimiento de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y de los planes estrat\u00e9gicos que \u00a0correspondan a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar e impartir \u00a0recomendaciones, cuando as\u00ed lo estime pertinente, sobre el concepto que deben \u00a0presentar las c\u00e1maras de comercio anualmente, frente a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de sus respectivas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar el cumplimiento de \u00a0las normas de contabilidad con base en la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0informaci\u00f3n financiera individual y consolidada de las c\u00e1maras de comercio y \u00a0ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de \u00a0Cumplimiento. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cumplimiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las facultades de \u00a0supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia \u00a0de sociedades de beneficio e inter\u00e9s colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las facultades de \u00a0supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n que correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con el \u00a0riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento \u00a0de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las \u00a0investigaciones para determinar la responsabilidad administrativa de las \u00a0personas jur\u00eddicas por el soborno de servidores p\u00fablicos extranjeros en \u00a0transacciones comerciales internacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proferir los actos \u00a0administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en \u00a0los t\u00e9rminos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al \u00a0Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad \u00a0prevista en el art\u00edculo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la \u00a0norma que lo modifique o reemplace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar la disoluci\u00f3n de \u00a0sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar informaci\u00f3n \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica sobre operaciones \u00a0espec\u00edficas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a \u00a0quienes sin justificaci\u00f3n omitan su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Interrogar bajo juramento a \u00a0cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones \u00a0recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados \u00a0con los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el \u00a0pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, \u00a0a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer un seguimiento al \u00a0cumplimiento de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y de los planes estrat\u00e9gicos que \u00a0correspondan a la Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado de Supervisi\u00f3n Societaria. Son \u00a0funciones de la Delegatura de Supervisi\u00f3n Societaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s delegaturas, y seg\u00fan los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, \u00a0las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en materia contable, \u00a0financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas por las \u00a0diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar \u00a0el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar propuestas al \u00a0Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a \u00a0los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los casos en que \u00a0se requiere la preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y \u00a0exigir su presentaci\u00f3n, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de \u00a0las funciones de supervisi\u00f3n asignadas a la Delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la supervisi\u00f3n, en \u00a0sus modalidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, \u00a0sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro \u00a0sujeto que determine la ley, para lo cual dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la remoci\u00f3n o \u00a0remover a los administradores, revisores fiscales y empleados en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el ejercicio de las \u00a0atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le \u00a0confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas \u00a0administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de \u00a0operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus \u00a0vinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento \u00a0financiero de los supervisados de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar al liquidador en \u00a0los casos previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar a los \u00a0administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la \u00a0facultad de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar al revisor fiscal \u00a0en los casos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar las acciones \u00a0necesarias para la aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas a que haya fugar, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 de la Ley 222 de 1995 o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir el ejercicio de las \u00a0funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con los fondos Ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar los criterios \u00a0para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con \u00a0deportistas profesionales organizados como sociedades an\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, inversi\u00f3n \u00a0colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed \u00a0como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o \u00a0sociedades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisi\u00f3n \u00a0de las sociedades de servicios t\u00e9cnicos o administrativos no sometidas al \u00a0control de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir la supervisi\u00f3n \u00a0sobre las empresas multinacionales andinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia con relaci\u00f3n a las sociedades frente a las \u00a0cuales se ejerzan acciones de extinci\u00f3n de dominio, de conformidad con lo \u00a0establecido en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender dentro de su \u00a0competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado \u00a0en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los \u00a0estatutos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Someter a la vigilancia o \u00a0control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de \u00a0sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley, as\u00ed mismo, podr\u00e1 exonerarlas de dicho grado de supervisi\u00f3n \u00a0cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Solicitar la admisi\u00f3n a un \u00a0proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir y coordinar con las \u00a0Intendencias Regionales la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y el \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que le han sido \u00a0delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Actuar como autoridad \u00a0administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatoria de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia en materia de supervisi\u00f3n del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que \u00a0corresponden al administrador del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o \u00a0los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer, de acuerdo con la \u00a0ley, la supervisi\u00f3n sobre c\u00e1maras de comercio, as\u00ed como sobre sus federaciones, \u00a0confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo \u00a0cual dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 las actuaciones administrativas necesarias para el \u00a0cumplimiento de estas atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Decretar, cuando haya lugar \u00a0a ello y previa investigaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o cierre de las c\u00e1maras de \u00a0comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Tramitar y decidir en \u00fanica \u00a0instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se \u00a0hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elecci\u00f3n de miembros de juntas \u00a0directivas de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Decretar, cuando haya lugar \u00a0a ello, las medidas cautelares de car\u00e1cter electoral establecidas en la ley, \u00a0respecto de las elecciones de junta directiva de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Solicitar a las Juntas \u00a0Directivas de las c\u00e1maras de comercio, previa investigaci\u00f3n, la remoci\u00f3n de sus \u00a0administradores, dignatarios y empleados, seg\u00fan los criterios establecidos en \u00a0la ley o los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Decidir en \u00fanica instancia \u00a0sobre la postergaci\u00f3n de las elecciones de junta directiva de cualquier c\u00e1mara \u00a0de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Decidir sobre la anulaci\u00f3n \u00a0total o parcial de las elecciones de junta directiva de las c\u00e1maras de comercio \u00a0cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados \u00a0en pagos masivos de renovaciones de matr\u00edculas mercantiles y\/o cuotas de \u00a0afiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las \u00a0Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la \u00a0confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dirigir el ejercicio de las \u00a0funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del \u00a0Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud que \u00a0no est\u00e9n expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente \u00a0a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho \u00a0sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio para dichas sociedades ser\u00e1 competencia de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Dar respuesta e impugnar, \u00a0cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su \u00a0competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Superintendente Delegado de Supervisi\u00f3n Societaria podr\u00e1 delegar a las \u00a0dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido \u00a0asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese un \u00a0art\u00edculo al Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Adicionar el art\u00edculo 17A al Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17A. Direcci\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio y sus Registros P\u00fablicos. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio y sus Registros \u00a0P\u00fablicos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, planes, programas proyectos, \u00a0procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar el cumplimiento \u00a0de las normas y el ejercicio de las funciones de las c\u00e1maras de comercio, con \u00a0base en la informaci\u00f3n que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas \u00a0que se realicen, las \u00f3rdenes que se impartan y dem\u00e1s facultades otorgadas por \u00a0la ley a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar el cumplimiento y \u00a0la adecuada organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las \u00f3rdenes \u00a0e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a la Entidad, seg\u00fan los lineamientos e indicadores de gesti\u00f3n que \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades los formatos, la informaci\u00f3n, as\u00ed como los documentos requeridos \u00a0para la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social, as\u00ed como las condiciones para su \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n, incluyendo los registros que lo \u00a0componen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el cumplimiento y \u00a0la adecuada organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al \u00a0administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos \u00a0por el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por \u00a0las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar el cumplimiento \u00a0de los requerimientos m\u00ednimos que deben adoptar las c\u00e1maras de comercio para \u00a0evitar fraudes en los registros p\u00fablicos que administran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer vigilancia \u00a0administrativa sobre las c\u00e1maras de comercio, as\u00ed como sobre sus federaciones y \u00a0confederaciones en la medida que estas \u00faltimas administren alg\u00fan registro \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar, confirmar y \u00a0analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, la informaci\u00f3n que \u00a0requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisi\u00f3n le haya sido \u00a0asignada a la Direcci\u00f3n, as\u00ed como sobre la organizaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0operaci\u00f3n de los registros p\u00fablicos que administran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar e impartir \u00a0recomendaciones cuando as\u00ed lo estime pertinente, sobre el informe o memoria \u00a0presentado por las c\u00e1maras de comercio sobre las labores realizadas en el a\u00f1o \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar el cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio consistente en el env\u00edo del resumen \u00a0de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta \u00a0directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar \u00a0extraordinariamente a las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio cuando \u00a0lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar seguimiento a las actividades \u00a0de formalizaci\u00f3n o fomento empresarial a cargo de las c\u00e1maras de comercio, \u00a0incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagog\u00eda frente al \u00a0cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos \u00a0sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en \u00a0el registro mercantil seg\u00fan los lineamientos del Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar el reglamento \u00a0interno de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Supervisar el cumplimiento \u00a0de las funciones por parte del comit\u00e9 de afiliaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir las impugnaciones \u00a0contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n de \u00a0comerciantes a las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar la actualizaci\u00f3n y \u00a0depuraci\u00f3n del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n llevada a los registros respecto de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estudiar la conformaci\u00f3n de \u00a0las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las \u00a0c\u00e1maras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0representante legal sobre la inclusi\u00f3n de uno o varios candidatos o listas para \u00a0conformar la junta directiva respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir la forma como deben \u00a0llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una c\u00e1mara de \u00a0comercio no se inscriban aspirantes o listas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Imponer las multas a las \u00a0que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las c\u00e1maras de comercio, por \u00a0infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que \u00a0deban sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan \u00a0profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas \u00a0en el registro mercantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Decretar y practicar visitas \u00a0de inspecci\u00f3n y en general, todas las pruebas, con observancia de las \u00a0formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de \u00a0verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las revocatorias directas que procedan contra los actos que \u00a0expida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0imposici\u00f3n de multas a cargo de la direcci\u00f3n, a quienes incumplan las \u00f3rdenes \u00a0de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podr\u00e1 ser \u00a0conmutada por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Direcci\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n de Procedimientos Especiales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Procedimientos Especiales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones \u00a0relativas al cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n \u00a0extranjera, inversi\u00f3n colombiana en el exterior y endeudamiento externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar investigaciones \u00a0administrativas por infracciones al r\u00e9gimen cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como autoridad administrativa \u00a0para el ejercicio de las funciones en materia de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u00a0obligatoria de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar la procedencia \u00a0del derecho de retiro cuando una operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>escisi\u00f3n con reembolso de \u00a0aportes afecte la prenda general de los acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar que los titulares \u00a0de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con \u00a0voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la disminuci\u00f3n del \u00a0capital de cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo \u00a0reembolso de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar las emisiones de \u00a0bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las reservas o \u00a0c\u00e1lculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalizaci\u00f3n del pasivo \u00a0pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar, confirmar y \u00a0analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, \u00a0la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier sociedad no vigilada por otra \u00a0Superintendencia o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma, cuando esto sea \u00a0relevante dentro de los asuntos asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Interrogar bajo juramento a \u00a0cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclararlas informaciones \u00a0recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados \u00a0con los asuntos asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el \u00a0pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, \u00a0a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Designar los delegados a \u00a0las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere \u00a0necesario, quienes podr\u00e1n impartir las orientaciones pertinentes para el \u00a0adecuado desarrollo de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar las funciones de \u00a0apoyo en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de derecho societario \u00a0de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema \u00a0Integrado de Contra( Inspecci\u00f3n y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a \u00a0esta Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales. Son \u00a0funciones del Despacho de la Delegatura de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros \u00a0Especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas y \u00a0lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a \u00a0la Superintendencia de Sociedades en materia de captaci\u00f3n ilegal de dineros del \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir las directrices \u00a0para el eficiente desempe\u00f1o de las funciones jurisdiccionales asignadas a la \u00a0Superintendencia de Sociedades en materia de intervenci\u00f3n judicial por \u00a0captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir las competencias \u00a0administrativas referentes a la intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de dineros \u00a0del p\u00fablico asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten y las que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo \u00a0sustituyan, modifiquen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en conjunto con \u00a0otras delegaturas, y seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente \u00a0de Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en materia \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas \u00a0por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente y verificar su \u00a0cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el ejercicio de las \u00a0funciones de supervisi\u00f3n, en sus modalidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control asignadas a la Superintendencia, en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, \u00a0las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Someter a la vigilancia o \u00a0control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que \u00a0desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, sociedades \u00a0operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras \u00a0de planes de autofinanciamiento comercial, as\u00ed mismo, podr\u00e1 exonerarlas de \u00a0dicho grado de supervisi\u00f3n cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar los casos en que \u00a0se requiere la preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y exigir \u00a0su presentaci\u00f3n, respecto de sociedades comerciales que\u00b7 desarrollen \u00a0actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de \u00a0libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en \u00a0red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de \u00a0autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las denuncias de \u00a0los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y \u00a0que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de \u00a0los sujetos y en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o \u00a0los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n en contra de las decisiones proferidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Financieros Especiales, lo que incluye la confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0sanciones o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar respuesta e impugnar, \u00a0cuando haya Jugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Compilar las decisiones \u00a0judiciales proferidas por la Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n Judicial y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Superintendente Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales podr\u00e1 \u00a0delegar a las dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en \u00a0cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Financieros Especiales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Financieros Especiales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las competencias \u00a0administrativas referentes a la intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de dineros \u00a0del p\u00fablico asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten y las que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativas, de oficio o a petici\u00f3n de parte, tendientes a \u00a0establecer la existencia de conductas de captaci\u00f3n \u00a0ilegal de dineros del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las declaraciones \u00a0de intervenci\u00f3n o de la suspensi\u00f3n de operaciones o actividades que constituyan \u00a0captaci\u00f3n masiva y habitual de recursos del p\u00fablico proferidas por la \u00a0Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas \u00a0y darle traslado a la Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n Judicial para lo de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poner en conocimiento del \u00a0Superintendente Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales el \u00a0resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de \u00a0conductas de captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico para que aquel, cuando \u00a0haya lugar, ordene la suspensi\u00f3n inmediata de las operaciones o negocios de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos \u00a0en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo \u00a0sustituyan, modifiquen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar planes de desmonte \u00a0mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos \u00a0de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar respuesta e impugnar, \u00a0cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones \u00a0administrativas en materia de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con \u00a0las funciones administrativas en materia de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n asignadas a la Superintendencia, en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, \u00a0las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer respecto de los \u00a0sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisi\u00f3n de \u00a0control, todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar porque los sujetos de \u00a0su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar, frente a los \u00a0sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las \u00a0irregularidades que se hayan observado durante la pr\u00e1ctica de estas e \u00a0investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas \u00a0por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a \u00a0vigilancia de esta Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar las investigaciones \u00a0y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades \u00a0comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, \u00a0las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar, confirmar y \u00a0analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, \u00a0la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier sociedad no vigilada por otra \u00a0Superintendencia o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma, cuando sea \u00a0necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Interrogar bajo juramento a \u00a0cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de \u00a0actividades relacionadas con captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico, as\u00ed como \u00a0para examinar los hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o \u00a0fiscalizaci\u00f3n de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar, cuando ello \u00a0corresponda, la correcci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera que los \u00a0sujetos de supervisi\u00f3n especial le hayan entregado a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar que las \u00a0actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia est\u00e9n \u00a0dentro del objeto social y ordenar la suspensi\u00f3n de los actos no comprendidos \u00a0dentro del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar, cuando ello \u00a0corresponda, la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas estatutarias o de la informaci\u00f3n \u00a0financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no est\u00e9n acordes con \u00a0las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, \u00a0econ\u00f3mica y jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reconocer, de oficio, los \u00a0presupuestos de ineficacia en los casos se\u00f1alados en el libro segundo del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del \u00a0derecho de retiro y el derecho de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Designar los delegados a \u00a0las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere \u00a0necesario; respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Convocar a la asamblea \u00a0general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en \u00a0las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las \u00a0\u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de \u00a0los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Reconocer, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los \u00a0titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban \u00a0participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos \u00a0establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia, la disminuci\u00f3n del capital de cualquier sociedad, \u00a0cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de \u00a0bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Autorizar la colocaci\u00f3n de \u00a0acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocaci\u00f3n de \u00a0acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Decretar la disoluci\u00f3n, y \u00a0ordenar la liquidaci\u00f3n, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y \u00a0en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Secretaria \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con \u00a0la administraci\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios \u00a0administrativos, gesti\u00f3n documental, de recursos humanos, de contrataci\u00f3n y \u00a0notificaciones de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar la pol\u00edtica de \u00a0empleo p\u00fablico e impartir los lineamientos para la adecuada administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n del talento humano de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta \u00a0de personal de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de \u00a0Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades \u00a0y requerimientos de las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y \u00a0propender por su correcta y oportuna presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir las instrucciones \u00a0para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y para la formulaci\u00f3n y seguimiento de proyectos de funcionamiento de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la programaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n y de adquisici\u00f3n de \u00a0bienes, servicios y obra p\u00fablica de la entidad, de manera articulada con los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n y presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal \u00a0funcionamiento de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar sus actos \u00a0administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar \u00a0notificadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y mejora del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y dem\u00e1s disposiciones que \u00a0emitan los \u00f3rganos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Liderar al interior de la \u00a0entidad la implementaci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos orientados al desarrollo del servicio al ciudadano y las diferentes \u00a0medidas que permitan gestionar la relaci\u00f3n Estado &#8211; Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la conformaci\u00f3n de \u00a0las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, y las dem\u00e1s que \u00a0deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, as\u00ed como la exclusi\u00f3n de \u00a0personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir las actualizaciones \u00a0y modificaciones al sistema de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y consulta de las \u00a0listas de auxiliares de justicia y dem\u00e1s que, de acuerdo con la ley, deba \u00a0elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estudiar las solicitudes \u00a0presentadas por instituciones de educaci\u00f3n superior en relaci\u00f3n con el uso de la \u00a0marca Excelencia de Formaci\u00f3n en Insolvencia &#8211; EFI, para dictar el curso de \u00a0formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conocer de los \u00a0requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen \u00a0los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de \u00a0control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia \u00a0transfronteriza; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 1736 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Direcci\u00f3n \u00a0Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, ejecutar y \u00a0controlar las pol\u00edticas que se deban tomar en asuntos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos \u00a0y Gastos asignado a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y realizar el \u00a0seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las \u00a0operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF) del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los indicadores \u00a0financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la \u00a0entidad; realizar informe de evaluaci\u00f3n y presentar al comit\u00e9 de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las \u00a0actividades propias de la Direcci\u00f3n Financiera, conforme a las normas y \u00a0principios legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n \u00a0del Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja (PAC) que \u00a0deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, junto con la Secretar\u00eda \u00a0General y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo \u00a0a recursos de funcionamiento e Inversi\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los Estados \u00a0Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender oportunamente los \u00a0pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gestionar los procedimientos \u00a0de cobro necesarios para obtener el r\u00e1pido y eficiente recaudo de las \u00a0obligaciones a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar y\/o cobrar los \u00a0tributos que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de \u00a0la Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gestionar con las \u00a0Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la informaci\u00f3n financiera, \u00a0cuando la misma afecte la liquidaci\u00f3n, cobro y recaudo de la contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a las Delegaturas en \u00a0los procesos de auditor\u00eda financiera cuando las mismas versen sobre hechos \u00a0relacionados con la contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el control de los \u00a0recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Liderar los requerimientos \u00a0de los entes de control realizados a la gesti\u00f3n financiera y contable de la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar el uso de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que \u00a0permita el aseguramiento de la informaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transici\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades \u00a0deber\u00e1n adelantar las actuaciones necesarias para el traslado de las funciones \u00a0asignadas mediante el art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de 2020, con \u00a0el prop\u00f3sito de facilitar la transici\u00f3n de las obligaciones de supervisi\u00f3n, \u00a0minimizando los efectos sobre los supervisados y en los procesos adelantados \u00a0respecto de los comerciantes, las c\u00e1maras de comercio y los registros p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio garantizar\u00e1 el empalme de \u00a0conocimiento, operativo, t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico, soporte documental y todos los \u00a0dem\u00e1s aspectos necesarios para el ejercicio de las funciones establecidas en \u00a0este decreto y le ceder\u00e1, siempre que sea legalmente viable, a t\u00edtulo gratuito \u00a0a la Superintendencia de Sociedades, los derechos patrimoniales de autor y \u00a0conexos del Sistema de Administraci\u00f3n Integral de Riesgos \u201cSAIR\u201d de los que sea \u00a0titular, as\u00ed como las licencias, medios de instalaci\u00f3n y suscripciones de \u00a0derecho de actualizaci\u00f3n de todas las herramientas y\/o aplicativos requeridos \u00a0para el funcionamiento de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La imposici\u00f3n de multas, liquidaci\u00f3n de contribuciones y su \u00a0cobro, como consecuencia del ejercicio de la funci\u00f3n de vigilancia sobre las \u00a0c\u00e1maras de comercio a partir del 1\u00b0 de enero de 2022, ser\u00e1 competencia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, dada la titularidad del derecho, seguir\u00e1 conociendo y \u00a0tramitando las actuaciones administrativas relacionadas al cobro coactivo de \u00a0actos administrativos emitidos con antelaci\u00f3n al 1\u00b0 de enero de 2022, al igual \u00a0que el cobro de cartera por contribuciones pendientes de pago y su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 a su cargo \u00a0los procesos judiciales que se deriven de hechos ocurridos con anterioridad al \u00a01\u00b0 de enero de 2022, relacionados con el ejercicio de las competencias \u00a0asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las c\u00e1maras de comercio, las previstas en los art\u00edculos \u00a027, 37 y 94 del C\u00f3digo de Comercio respecto del registro mercantil, el \u00a0ejercicio profesional del comercio y la apelaci\u00f3n de los actos de registro, y \u00a0en general, las competencias transferidas a la Superintendencia de Sociedades a \u00a0partir de la mencionada fecha por el art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de\u00b72020. En \u00a0ning\u00fan caso se entender\u00e1 que se presenta una sustituci\u00f3n procesal entre la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades \u00a0sobre los procesos judiciales antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades \u00a0tendr\u00e1 a su cargo los procesos judiciales que se deriven del ejercicio de las \u00a0competencias que le son asignadas por virtud del art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de 2020, a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2022 y que se generen por hechos ocurridos con \u00a0posterioridad a la se\u00f1alada fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica lo \u00a0pertinente los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 14, 15, 16, 17, 28, 30, 31, 33, \u00a0del Decreto 1736 de 2020; \u00a0adiciona el art\u00edculo 17A al Decreto 1736 de 2020 \u00a0y deroga numeral 5 del art\u00edculo 20 del decreto 1736 de 2020 \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s normas que le sean contrarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1380 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.841, octubre 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1736 de 2020 \u00a0que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}