{"id":55599,"date":"2023-08-23T19:41:05","date_gmt":"2023-08-23T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1399-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:05","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:05","slug":"decreto-1399-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1399-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1399 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1399 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.842, octubre 29 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0subroga la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 489 de 1998, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, por \u00a0medio de la cual se expide la Ley de inversi\u00f3n social y se dictan otras \u00a0disposiciones, cre\u00f3 el incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos con el \u00a0objetivo de mitigar los efectos socioecon\u00f3micos asociados a la pandemia del \u00a0COVID-19 y reactivar la generaci\u00f3n del empleo formal, que permitir\u00e1 financiar \u00a0costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual \u00a0estar\u00e1 dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de trabajadores adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 7 del art\u00edculo ibidem, \u00a0estableci\u00f3 que \u201cen el evento en que este incentivo sea otorgado mediante el \u00a0pago de aporte estatal para acceder al mismo el empleador deber\u00e1 haber \u00a0realizado el pago de los aportes correspondientes a Seguridad Social y \u00a0parafiscales de sus trabajadores a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). En todo caso, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0los requisitos adicionales que resulten necesarios para acceder a este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo ibidem, estableci\u00f3 que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de \u00a0Autoliquidaci\u00f3n de Aportes (PILA); la fiscalizaci\u00f3n a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP); la solicitud de informaci\u00f3n necesaria para \u00a0identificar a la poblaci\u00f3n a la que se refiere el presente incentivo; la \u00a0operaci\u00f3n del incentivo, incluyendo el proceso de postulaci\u00f3n, la determinaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n a solicitar a los potenciales beneficiarios, la creaci\u00f3n de \u00a0formularios estandarizados para realizar el proceso de postulaci\u00f3n; as\u00ed como \u00a0los documentos soporte necesarios, la administraci\u00f3n, pago y giro de estos \u00a0recursos, causales y proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el Bolet\u00edn \u00a0T\u00e9cnico de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) para el trimestre \u00a0enero-marzo de 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) \u201cLa tasa de ocupaci\u00f3n (TO) para el total de personas entre 14 y 28 \u00a0a\u00f1os fue 42,0%, presentando una disminuci\u00f3n de -1,6 p.p. comparado con el \u00a0trimestre enero-marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubic\u00f3 en \u00a051,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la poblaci\u00f3n \u00a0joven se ubic\u00f3 en 23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre \u00a0enero-marzo 2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubic\u00f3 en 31,3% \u00a0aumentando 4,5 p.p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (26,8%). La TD de los \u00a0hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del a\u00f1o \u00a0anterior (16,0%)\u201d. La tasa de ocupaci\u00f3n para este trimestre permite \u00a0justificar la fecha de referencia indicada en el Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 209 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0688 de 2021, que adicion\u00f3 la Secci\u00f3n 10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, por medio del cual, \u00a0se establece un apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete; otorgando a los empleadores que realicen contrataciones o \u00a0vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponder\u00e1 al \u00a0veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente \u00a0(smlmv), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, y \u00a0hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de \u00a0generar empleo joven y formal en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0inciso octavo, indica que el nuevo incentivo no podr\u00e1 otorgarse de manera \u00a0simult\u00e1nea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que \u00a0se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contrataci\u00f3n formal de la \u00a0poblaci\u00f3n a la que hace referencia este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se hace necesario ajustar \u00a0la regulaci\u00f3n referente al incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos y \u00a0contribuir a la racionalizaci\u00f3n normativa, por lo que se debe subrogar la \u00a0Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 2155 de 2021, las \u00a0Cooperativas de Trabajo Asociado podr\u00e1n ser beneficiarias del incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos, respecto de sus trabajadores dependientes, as\u00ed \u00a0como de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2 del art\u00edculo 25 \u00a0de la Ley 2155 de 2021, \u00a0precis\u00f3 que, el control, inspecci\u00f3n, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n a las \u00a0cooperativas beneficiarias del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, \u00a0corresponder\u00e1 a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del \u00a0Trabajo desde el d\u00eda 23 de septiembre de 2021, hasta el d\u00eda 9 de octubre de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Subr\u00f3guese la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO A LA GENERACI\u00d3N DE \u00a0NUEVOS EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.1. Objeto. \u00a0La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el incentivo a la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0su aplicaci\u00f3n a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 25 de la misma Ley, el cual permite financiar costos laborales, como \u00a0los pagos de seguridad social y parafiscales, y est\u00e1 dirigido a los empleadores \u00a0que generen nuevos empleos mediante la contrataci\u00f3n de trabajadores adicionales \u00a0y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores \u00a0asociados adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incentivo se financiar\u00e1 \u00a0con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la secci\u00f3n \u00a0presupuestal del Ministerio del Trabajo y estar\u00e1 supeditado a la disponibilidad \u00a0con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0Para ello se podr\u00e1 limitar el n\u00famero de cotizantes a reconocer por empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para efectos de la postulaci\u00f3n y giro de \u00a0los aportes del apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete, del Decreto n\u00famero \u00a0688 de 2021, para los empleadores que hayan radicado postulaciones con \u00a0fecha previa a la entrada en vigencia del presente decreto que reglamenta el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0subroga la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0por el Decreto n\u00famero \u00a0688 de 2021. Las postulaciones posteriores a la entrada en vigencia del \u00a0Decreto que reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0subroga la Secci\u00f3n, se har\u00e1n de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios \u00a0del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Ser\u00e1n beneficiarios del incentivo \u00a0a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, las personas naturales, las personas \u00a0jur\u00eddicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios aut\u00f3nomos y \u00a0las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo \u00a0asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes \u00a0completo al Sistema de Seguridad Social Integral. As\u00ed mismo, para efectos del \u00a0incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deber\u00e1n certificar el pago de \u00a0las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los empleadores y \u00a0las cooperativas de trabajo asociado para postularse al reconocimiento del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos deber\u00e1n contar con un producto de \u00a0dep\u00f3sito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0o por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. Para efectos de esta \u00a0secci\u00f3n, se entender\u00e1 por Entidad Financiera aquellas vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos las entidades \u00a0cuya participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o sus entidades descentralizadas sea mayor al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos las personas \u00a0naturales que tengan la condici\u00f3n de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0Esta condici\u00f3n, ser\u00e1 verificada y validada por las entidades financieras y las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, al momento de la postulaci\u00f3n o en todo caso \u00a0previo al giro efectivo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de \u00a0la verificaci\u00f3n de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n permitir a las entidades financieras y a las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, la interoperabilidad, la remisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n que contienen estos \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las cooperativas \u00a0beneficiarias del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos ser\u00e1n aquellas \u00a0que se encuentren debidamente registradas ante la C\u00e1mara de Comercio de su \u00a0domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo y solo para los trabajadores que se \u00a0vinculen durante el mes del apoyo, se tendr\u00e1n en cuenta los trabajadores sobre \u00a0los cuales se haya cotizado al menos quince (15) d\u00edas del mes y permanezcan \u00a0vinculados hasta el final del mes de ingreso. As\u00ed mismo, el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n (IBC), deber\u00e1 cumplir en proporci\u00f3n por lo menos a ese tiempo de \u00a0cotizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), realizar\u00e1 las validaciones \u00a0correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) \u00a0para verificar esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Se considerar\u00e1n \u00a0como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, \u00a0solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A \u00a0Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidaci\u00f3n o Reorganizaci\u00f3n y S \u00a0trabajador dom\u00e9stico, tengan los siguientes tipos de cotizante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dependiente 2. Trabajador \u00a0dom\u00e9stico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o \u00a0pre-cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar su N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y \u00a0ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.3. Cuant\u00eda \u00a0del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. La cuant\u00eda que recibir\u00e1n los \u00a0beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos ser\u00e1 definida \u00a0atendiendo a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de trabajadores \u00a0adicionales que correspondan a j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os de edad, el empleador \u00a0recibir\u00e1 como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento \u00a0(25%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) por cada uno de \u00a0estos trabajadores adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de trabajadores \u00a0adicionales que no correspondan a los j\u00f3venes a que hace referencia el numeral \u00a0anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smlmv), el empleador recibir\u00e1 como incentivo un \u00a0aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv) por cada uno de estos trabajadores, dentro de la temporalidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de trabajadoras \u00a0adicionales mujeres mayores de 28 a\u00f1os de edad, que devenguen y por tanto, \u00a0coticen hasta tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), el \u00a0empleador recibir\u00e1 como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) \u00a0de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) por cada una de estas \u00a0trabajadoras adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los incentivos de \u00a0que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no ser\u00e1n acumulables entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos no podr\u00e1 otorgarse de manera simult\u00e1nea con otros \u00a0aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado \u00a0con el objeto de incentivar la contrataci\u00f3n formal de la poblaci\u00f3n a la que \u00a0hace referencia la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos que \u00a0sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo a la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos de que trata la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1n ser reconocidos \u00a0como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deber\u00e1 aplicar \u00a0la retenci\u00f3n en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Estar\u00e1n exentos \u00a0del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros que se \u00a0realicen en el marco del incentivo a que hace referencia la presente secci\u00f3n, \u00a0en especial, los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional &#8211; \u00a0Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las cooperativas de ahorro \u00a0y cr\u00e9dito, y entre estas y los beneficiarios, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el evento en \u00a0que el c\u00e1lculo del incentivo al que hace referencia este art\u00edculo arroje como \u00a0resultado n\u00fameros no enteros, estos se aproximar\u00e1n a la unidad monetaria \u00a0inferior (pesos colombianos) m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Para el caso del \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, se podr\u00e1 obtener el incentivo a la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos, por cada joven que hasta el \u00faltimo mes tenga cumplidos \u00a0veintiocho (28) a\u00f1os de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) \u00a0a\u00f1os de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.10.7 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.4. Reglas \u00a0para los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Los \u00a0beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos se sujetar\u00e1n a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de contabilizar \u00a0los trabajadores adicionales, se tomar\u00e1 como referencia el n\u00famero de empleados \u00a0o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo \u00a0asociado, seg\u00fan el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los \u00a0cuales, se debe haber pagado antes de la fecha m\u00e1xima de cada postulaci\u00f3n, y se \u00a0considerar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores adicionales, sobre el total de los \u00a0reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entender\u00e1n por empleados \u00a0los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes \u00a0completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), y que est\u00e9n afiliados como \u00a0empleados del postulante en el Registro \u00danico de Afiliaci\u00f3n (RUAF) y realicen \u00a0aportes en todos los subsistemas que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se \u00a0considerar\u00e1n como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de \u00a0trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de \u00a0PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidaci\u00f3n o \u00a0Reorganizaci\u00f3n y S trabajador dom\u00e9stico, tengan los siguientes tipos de \u00a0cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador dom\u00e9stico 22. Profesor de \u00a0establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo \u00a0asociado. Se incluir\u00e1n \u00fanicamente, los trabajadores asociados, por los que se \u00a0haya cotizado con un Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) de al menos, un Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Mensual Vigente (smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los trabajadores del \u00a0mes de marzo de 2021 se verificar\u00e1 que, si se le aplic\u00f3 la novedad de \u00a0suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN), \u00a0esta haya sido por un t\u00e9rmino menor o igual a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El empleador no recibir\u00e1 el \u00a0incentivo a que hace referencia la presente Secci\u00f3n por aquellos trabajadores a \u00a0los que se les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de \u00a0trabajo o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que est\u00e1 \u00a0recibiendo el incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ning\u00fan caso quien figure \u00a0como aportante podr\u00e1 ser adem\u00e1s contabilizado como empleado para efectos del \u00a0presente incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el c\u00e1lculo del aporte \u00a0de que trata la presente Secci\u00f3n, cada empleado solo podr\u00e1 ser contabilizado \u00a0una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos en que exista \u00a0multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgar\u00e1 el aporte al \u00a0primero que, producto de la respectiva postulaci\u00f3n, verifique la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los empleados que hayan sido \u00a0sujetos de una sustituci\u00f3n patronal o de empleador posterior a marzo de 2021, \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, no \u00a0podr\u00e1n ser considerados para el c\u00e1lculo del incentivo, toda vez que no se est\u00e1 \u00a0generando un nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con \u00a0el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos, se tendr\u00e1n en cuenta los empleados dependientes y en el caso de \u00a0las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y asociados \u00a0de que trata la presente secci\u00f3n, por los cuales el beneficiario haya cotizado \u00a0el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos \u00a0un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), y que est\u00e9n afiliados en \u00a0todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual \u00a0medida, tanto para los trabajadores dependientes como para los trabajadores \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.5. Env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la validaci\u00f3n de requisitos de acceso al incentivo a \u00a0la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Para efectos de validar el cumplimiento de \u00a0requisitos de los postulantes al incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, \u00a0las siguientes entidades deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 enviar la base de datos de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), la base de datos del Registro \u00danico de Afiliados \u00a0(RUAF), y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al \u00a0\u00faltimo d\u00eda de postulaci\u00f3n de cada ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales deber\u00e1 enviar el listado de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0declarantes de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil respecto de la informaci\u00f3n sobre edad y sexo, relativa a los \u00a0trabajadores (dependientes y asociados) vinculados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las C\u00e1maras de Comercio \u00a0deber\u00e1n enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos, \u00a0el env\u00edo de la informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por la entidad que sea requerida \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) para el efecto en cada uno de los \u00a0ciclos del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, con los cortes y en las \u00a0fechas definidas en el marco de la regulaci\u00f3n del incentivo y conforme con el \u00a0procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento \u00a0de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos \u00a0empleos. Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los \u00a0requisitos de la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n presentar, ante la entidad financiera \u00a0en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por el \u00a0representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural \u00a0empleadora, en la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo, la solicitud deber\u00e1 estar firmada por el representante \u00a0legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n firmada por \u00a0(i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante \u00a0legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y (ii) el revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos en los que la \u00a0empresa no est\u00e9 obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que los empleados sobre \u00a0los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario \u00a0correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores \u00a0asociados, las cooperativas deber\u00e1n certificar el pago de las compensaciones \u00a0ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En los casos a que haya \u00a0lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustituci\u00f3n patronal o de \u00a0empleador en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, cuando dicha sustituci\u00f3n haya ocurrido despu\u00e9s del mes de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que, al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se \u00a0encuentran al d\u00eda, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a \u00a0la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 al beneficiario la \u00a0obtenci\u00f3n de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la \u00a0temporalidad establecida en el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0Este incentivo podr\u00e1 recibirse hasta por doce (12) veces, de ser as\u00ed, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el \u00a0presente art\u00edculo en cada uno de los meses en el cual se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n recibir los documentos de que trata \u00a0este art\u00edculo y adelantar\u00e1n de manera exclusiva el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0sobre los mismos, validando que estos se encuentran completos y comprobando la \u00a0identidad y calidad de quien realiza la postulaci\u00f3n para ser beneficiario del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la postulaci\u00f3n, \u00a0la entidad financiera y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n verificar que \u00a0el producto de dep\u00f3sito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra \u00a0activo y sin ninguna restricci\u00f3n para recibir los recursos cuando a ello \u00a0hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que durante el \u00a0proceso de env\u00edo de la postulaci\u00f3n y el pago del apoyo se presente alg\u00fan tipo \u00a0de afectaci\u00f3n en la cuenta o producto de dep\u00f3sito que le impida hacer el giro \u00a0al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deber\u00e1 ofrecer un \u00a0mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique \u00a0alg\u00fan costo para el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, que reciban los documentos de postulaci\u00f3n al \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos deber\u00e1n informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la recepci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los \u00a0trabajadores respectivos y el n\u00famero de empleos que se generan a trav\u00e9s del \u00a0presente incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, verificar\u00e1 que el \u00a0postulante sea beneficiario por una sola postulaci\u00f3n en cada mes ante otras \u00a0entidades financieras o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito. As\u00ed mismo, ser\u00e1 la \u00a0responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado \u00a0no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no \u00a0tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a trav\u00e9s \u00a0de la presente secci\u00f3n, en los cuales la UGPP est\u00e9 facultada para su \u00a0verificaci\u00f3n y control, adicionalmente, verificar\u00e1 el cambio de la condici\u00f3n de \u00a0los trabajadores j\u00f3venes que excedan los 28 a\u00f1os en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 5 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.1.10.3. de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de \u00a0postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario, de las condiciones \u00a0bajo las cuales se otorga el incentivo de que trata esta Secci\u00f3n. La \u00a0postulaci\u00f3n no implica el derecho a recibir el incentivo a la generaci\u00f3n de \u00a0nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse \u00a0las entidades involucradas con ocasi\u00f3n del otorgamiento del incentivo y, en \u00a0general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, \u00a0los periodos y plazos m\u00e1ximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de \u00a0aportes, as\u00ed como el detalle operativo del mecanismo y dem\u00e1s aspectos \u00a0necesarios para su implementaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria supervisar\u00e1n que las \u00a0entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, cumplan con lo \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n y los actos administrativos que lo \u00a0desarrollen. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar las facultades previstas en el \u00a0marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas personas \u00a0que reciban uno o m\u00e1s incentivos o aportes estatales de los que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal \u00a0fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma \u00a0fraudulenta, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y \u00a0penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, \u00a0en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n \u00a0al incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, as\u00ed como los recursos del \u00a0aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 \u00a0adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que \u00a0reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario \u00a0para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los \u00a0potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de un formulario estandarizado que re\u00fana los \u00a0documentos aqu\u00ed establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deber\u00e1 \u00a0ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su \u00a0postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras y \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n conservar y custodiar la informaci\u00f3n \u00a0por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la \u00a0finalizaci\u00f3n del programa, para efectos de las labores de fiscalizaci\u00f3n que \u00a0adelanten las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con las entidades financieras y cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, sin que sea necesario la recepci\u00f3n de los formularios f\u00edsicos \u00a0o digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad \u00a0del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. El incentivo a la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos entrar\u00e1 a regir desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0hasta agosto de 2023. El empleador solo podr\u00e1 recibir dentro de la vigencia de \u00a0este incentivo, un m\u00e1ximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocer\u00e1 un \u00a0pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de \u00a02022, el empleador deber\u00e1 haberse presentado y recibido como m\u00ednimo un aporte \u00a0antes de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.8. Pago mensual del incentivo a la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos. El incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos ser\u00e1 \u00a0reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y de manera mensual a aquellos \u00a0beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos de la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La dispersi\u00f3n de los \u00a0recursos del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.9. Desistimiento, \u00a0restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos \u00a0empleos. En la operaci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos podr\u00e1n \u00a0aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro \u00a0de recursos por parte de los actores involucrados en el flujo de estos, la \u00a0compensaci\u00f3n de recursos producto de errores de tipo operativo o facilitar el \u00a0desistimiento de los postulantes al incentivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desistimiento. El cual \u00a0consistir\u00e1 en la manifestaci\u00f3n que realiza el postulante al incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos, ante la entidad financiera, para el retiro de su \u00a0solicitud como potencial beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Restituci\u00f3n. Que \u00a0corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, como consecuencia de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Habiendo recibido el \u00a0aporte, se evidencie que, al momento de la postulaci\u00f3n en cada uno de los \u00a0ciclos, no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Habiendo recibido el \u00a0aporte, se evidencie que no se cumplieron las reglas establecidas en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se compruebe que existi\u00f3 \u00a0falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del aporte estatal del \u00a0incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Para estos efectos, bastar\u00e1 \u00a0comunicaci\u00f3n de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el \u00a0contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Habiendo recibido el \u00a0aporte desista voluntariamente del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Devoluci\u00f3n. La cual \u00a0consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del \u00a0Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compensaci\u00f3n. Que \u00a0corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en su \u00a0defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento ser\u00e1 efectuado por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) como parte de la emisi\u00f3n de \u00a0conceptos de conformidad o no conformidad de cada ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo establecer\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso de desistimiento, \u00a0restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n del aporte estatal del incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.10. Fiscalizaci\u00f3n \u00a0del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. La fiscalizaci\u00f3n del programa \u00a0de \u201capoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la Estrategia \u00a0Sac\u00fadete\u201d, as\u00ed como, del \u201cincentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos\u201d se \u00a0adelantar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso de los \u00a0empleadores distintos de las cooperativas de trabajo asociado, una vez \u00a0finalizado el programa, y dentro de los cuatro (4) a\u00f1os siguientes, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 iniciar el proceso de fiscalizaci\u00f3n de los \u00a0programas de apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes dentro de la \u00a0Estrategia Sac\u00fadete y del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Esta \u00a0fiscalizaci\u00f3n en todo caso ser\u00e1 independiente de la fiscalizaci\u00f3n ordinaria a \u00a0cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a \u00a0seguridad social y contribuciones parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos, las entidades requeridas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin \u00a0que se requiera la suscripci\u00f3n de convenios o acuerdos entre las entidades y de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido por la UGPP para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de las \u00a0cooperativas de trabajo asociado, el control, la inspecci\u00f3n, la vigilancia y la \u00a0fiscalizaci\u00f3n le corresponder\u00e1n a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0Para el efecto, la UGPP remitir\u00e1 a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, los resultados de las postulaciones que las cooperativas de trabajo \u00a0asociado hayan realizado, tanto en el marco del apoyo al empleo joven a trav\u00e9s \u00a0de la estrategia Sac\u00fadete, como en lo correspondiente al incentivo a la \u00a0generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier tiempo \u00a0antes del inicio del proceso de fiscalizaci\u00f3n la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP) podr\u00e1 iniciar acciones persuasivas, para lograr la restituci\u00f3n \u00a0voluntaria de los recursos. La no atenci\u00f3n del requerimiento persuasivo dar\u00e1 \u00a0lugar a la suspensi\u00f3n del giro del incentivo en los siguientes ciclos de \u00a0postulaci\u00f3n. En aquellos eventos en los que los obligados a restituir aportes \u00a0de ciclos anteriores no los restituyan, la UGPP podr\u00e1 suspender la validaci\u00f3n \u00a0de requisitos de acceso al programa y no emitir concepto de conformidad, hasta \u00a0la fecha en que se restituyan los recursos. En todo caso, se emitir\u00e1 concepto \u00a0de no conformidad, si a la finalizaci\u00f3n del programa no se ha logrado dicha \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.11. Virtualidad \u00a0y medios electr\u00f3nicos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y en general todos \u00a0los actores que participen en el incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, \u00a0deber\u00e1n facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentar\u00e1n \u00a0el uso de los medios electr\u00f3nicos para el cumplimiento de los requisitos y \u00a0procesos de que trata esta Secci\u00f3n y los actos administrativos que lo \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.12. Manual \u00a0Operativo del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. El Ministerio del \u00a0Trabajo, a trav\u00e9s de un Manual Operativo con car\u00e1cter vinculante, establecer\u00e1 \u00a0el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la \u00a0certificaci\u00f3n, restituci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los recursos o subsanaci\u00f3n de \u00a0errores operativos cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Manual Operativo \u00a0contemplar\u00e1, adem\u00e1s, el procedimiento que se deber\u00e1 adelantar para atender \u00a0ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos \u00a0de captura e intercambio de informaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de bases de datos para \u00a0la verificaci\u00f3n de las condiciones de los potenciales beneficiarios, as\u00ed como \u00a0los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de \u00a0los recursos a los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos \u00a0empleos, para todos los meses de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se deber\u00e1n \u00a0allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el \u00a0cronograma de pagos del aporte estatal del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.10.13. Tratamiento \u00a0de informaci\u00f3n. Durante el tiempo de aplicaci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos, las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a \u00a0recibir y suministrar los datos personales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades receptoras de \u00a0esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n solo para los fines \u00a0aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida, confidencialidad y la \u00a0protecci\u00f3n del h\u00e1beas data\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0subrogaci\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y subroga la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1399 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.842, octubre 29 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0subroga la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}