{"id":55603,"date":"2023-08-23T19:41:05","date_gmt":"2023-08-23T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1408-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:05","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:05","slug":"decreto-1408-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1408-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1408 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1408 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.847, noviembre 3 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid \u00a0&#8211; 19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1615 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales Mediante el Decreto \u00a01385 del 28 de octubre de 2021, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de \u00a0circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan \u00a0la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones asociadas \u00a0al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente normativa, y \u00a0por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de car\u00e1cter \u00a0general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos ordinarios \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad \u00a0p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en general el \u00a0\u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda subsidiario \u00a0o residual como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales \u00a0para expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales \u00a0a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. \u00a0303 y 315-2 C. P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se \u00a0delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se \u00a0establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n \u00a0para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, \u00a0mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y \u00a0a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en \u00a0las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos fundamentales \u00a0no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades \u00a0absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una \u00a0persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. \u00a0Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la \u00a0proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda \u00a0un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y \u00a0jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite \u00a0que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al \u00a0orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos \u00a0y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una \u00a0distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, este queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como derecho ciudadano El \u00a0criterio de ver al mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los \u00a0derechos, es algo ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado \u00a0social de derecho, se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un \u00a0ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la \u00a0sociedad civil dentro del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de \u00a0las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la \u00a0libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque este es \u00a0de inter\u00e9s general, y como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el \u00a0orden p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino \u00a0que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, deberes, \u00a0libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, \u00a0no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. Consiste, para \u00a0decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia pac\u00edfica entre el \u00a0poder y la libertad. No hay libertad sin orden y este no se comprende sin \u00a0aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, facultad de obrar \u00a0con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, anarqu\u00eda o \u00a0atropello. Toda situaci\u00f3n de\u00b7 inseguridad, anula la libertad, porque el hombre \u00a0que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser \u00a0agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. El \u00a0orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la \u00a0eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional \u00a0de la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal \u00a0como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asignan la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren \u00a0delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en \u00a0relaci\u00f3n con el orden p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y del respectivo gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016, son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y \u00a0los deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia \u00a0en el territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, \u00a0sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la \u00a0responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho \u00a0esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las \u00a0condiciones de bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental \u00a0a la salud dispone en el art\u00edculo 5 que el Estado es responsable de respetar, \u00a0proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como \u00a0uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, \u201cpropender por \u00a0su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento \u00a0t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiologia y Demograf\u00eda del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando 202022000077553 del 7 de marzo \u00a0de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) una fase de preparaci\u00f3n, \u00a0que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el \u00a0proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) \u00a0una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual \u00a0se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el \u00a0seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s \u00a0oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del \u00a0seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbimortalidad, \u00a0de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y \u00a0econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de contenci\u00f3n \u00a0se inici\u00f3 el 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del primer caso \u00a0en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de \u00a0aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus \u00a0Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los \u00a0Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con \u00a0el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo (OIT), en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre \u201cEl \u00a0Covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] \u00a0El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1. la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2. la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social), y 3. los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del .30 de junio \u00a0de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las \u00a0empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) \u00a0buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0-Internacional del Trabajo (OIT), en el comunicado del 23 de septiembre de 2020 \u00a0sugiri\u00f3 adoptar medidas de respuesta duraderas y eficaces en el plano pol\u00edtico \u00a0a fin de afrontar cinco retos fundamentales: \u201cArmonizar y planificar las \u00a0intervenciones en los planos sanitario, econ\u00f3mico y social, (&#8230;) Velar por que \u00a0las intervenciones en materia de pol\u00edticas se mantengan en la justa medida y \u00a0sean cada vez m\u00e1s eficaces y eficientes. (&#8230;) incentivo fiscal en los pa\u00edses \u00a0emergentes o en desarrollo, lo que requiere fomentar la solidaridad \u00a0internacional y aumentar la eficacia de las medidas de incentivo fiscal que \u00a0se adopten. Adaptar las medidas de apoyo en materia de pol\u00edticas a los \u00a0grupos vulnerables m\u00e1s afectados, (&#8230;) Fomentar el di\u00e1logo social como \u00a0mecanismo eficaz para adoptar medidas de respuesta pol\u00edtica frente a la \u00a0crisis.\u201d (Negrilla en el texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus Covid-19 \u00a0tiene un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de \u00a0Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los \u00a0cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas \u00a0respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, con el \u00a0objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: \u00a0(i) prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ii) \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de \u00a0cierre parcial de actividades en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 222 del 25 de febrero de 2021, con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Covid-19 en el territorio \u00a0nacional y mitigar sus efectos, prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta el 31 de \u00a0mayo de 2021, en todo el territorio nacional declarada mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo \u00a0de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y la Resoluci\u00f3n 2230 de 25 de 27 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 1315 del 27 de agosto de 2021, con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Covid- \u00a019 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, prorrog\u00f3 la emergencia \u00a0sanitaria hasta el 31 de noviembre de 2021, en todo el territorio nacional \u00a0declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por \u00a0las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, \u00a02230 de 25 de noviembre de 2020, 222 de 25 de febrero de 2021 y la Resoluci\u00f3n \u00a0738 del 26 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus Covid-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0(I) 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, (II) 6.507 personas \u00a0contagiadas al 30 de abril de 2020, (III) 29.383 personas contagiadas al 31 de \u00a0mayo de 2020, (IV) 97.846 personas contagiadas al 30 de junio de 2020, de las \u00a0cuales hay 52.279 casos activos, (V) 295.508 personas contagiadas al 31 de \u00a0julio de 2020, de las cuales hay 130.403 casos activos, (VI) 551.696 personas \u00a0contagiadas al 24 de agosto de 2020, de las cuales hay 148.807 casos activos y \u00a0diecisiete mil seiscientos doce (17.612) fallecidos, (VII) 790.823 personas \u00a0contagiadas al 24 de septiembre de 2020, de las cuales hay 89.282 casos activos \u00a0y veinticuatro mil novecientos veinticuatro (24.924) fallecidos, (VIII) \u00a01.025.052 personas contagiadas al 26 de octubre de 2020, de las cuales hay \u00a068.310 casos activos y treinta mil trescientos cuarenta y ocho (30.348) \u00a0fallecidos, (IX) 1.280.487 personas contagiadas al 26 de noviembre de 2020, de \u00a0las cuales hay 59.778 casos activos y treinta y seis mil diecinueve (36.019) \u00a0fallecidos, (X) 1.584.903 personas contagiadas al 26 de diciembre de 2020, de \u00a0las cuales hay 94.682 casos activos y cuarenta y un mil novecientos cuarenta y \u00a0tres (41.943) fallecidos, (XI) 1.816.082 personas contagiadas al 12 de enero de \u00a02021, de las cuales hay 117.293 casos activos y cuarenta y seis mil setecientos \u00a0ochenta y dos (46.782) fallecidos, (XII) 2.237.542 personas contagiada al 24 de \u00a0febrero de 2021, de las cuales hay 37.361 casos activos y cincuenta y nueve mil \u00a0doscientos sesenta (59.260) fallecidos (XIII) 2.353.210 personas contagiadas al \u00a024 de marzo de 2021, de las cuales hay 38.307 casos activos y sesenta y dos mil \u00a0trescientos noventa y cuatro (62.394) fallecidos, (XIV) 2.757.274 personas \u00a0contagiadas al 24 de abril de 2021, de las cuales hay 103.471 casos activos y \u00a0setenta mil ochocientos ochenta y seis (70.886) fallecidos, (XV) 3.249.433 \u00a0personas contagiadas al 24 de mayo de 2021, de las cuales hay 107.430 casos \u00a0activos y ochenta y cinco mil doscientos siete (85.207) fallecidos, (XVI) \u00a04.060.013 personas contagiadas al 24 de junio de 2021, de las cuales hay \u00a0175.412 casos activos y ciento dos mil seiscientos treinta y seis (102.636) \u00a0fallecidos, (XVII) 4.716.798 personas contagiadas al 24 de julio de 2021, de \u00a0las cuales hay 107.770 casos activos y ciento dieciocho mil quinientos treinta \u00a0y ocho (118.538) fallecidos, (XVIII) 4.894.702 personas contagiadas al 24 de \u00a0agosto de 2021, de las cuales hay 30.715 casos activos y ciento veinticuatro \u00a0mil trescientos ochenta y ocho (124.388) fallecidos, y (XIX) 5.005.402 personas \u00a0contagiadas al 2 de noviembre de 2021, de las cuales hay 12.040 casos activos y \u00a0ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y ocho (127.348) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01109 del 10 agosto de 2020 se implement\u00f3 una estrategia que permite la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible &#8211; PRASS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida el precitado Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020 estableci\u00f3 como objeto crear, en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud &#8211; SGSSS-, el Programa de Pruebas, Rastreo \u00a0y Aislamiento Selectivo Sostenible &#8211; PRASSpara el \u00a0seguimiento de casos y contactos de Covid-19; reglamentar el reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las \u00a0responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud &#8211; SGSSS deben cumplir para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a013.74 del 19 de octubre de 2020 optimiz\u00f3 el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- para el monitoreo y seguimiento masivo \u00a0y sistem\u00e1tico de casos y contactos de Covid-19, a trav\u00e9s del rastreo de los \u00a0casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos \u00a0confirmados y sus contactos, y la toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de laboratorio, y derog\u00f3 el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01026 del 31 de agosto de 2021, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento \u00a0individual responsable y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0Covid-19, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de \u00a02021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo. manifest\u00f3 el \u00a0Ministerio de Salud en la parte motiva de la Resoluci\u00f3n 1687 del 25 de octubre \u00a0de 2021, \u201cen el transcurso del mes de octubre de 2021, se ha observado en el comportamiento \u00a0epidemiol\u00f3gico del Covid-19, una reducci\u00f3n del 88% del promedio diario de \u00a0contagio y del 92% en el n\u00famero diario de muertes, en comparaci\u00f3n con el \u00a0promedio del \u00faltimo pico presentado en los meses de abril y julio de la \u00a0presente anualidad, lo que permite evidenciar una favorabilidad de los \u00a0indicadores epidemiol\u00f3gicos y un ritmo creciente en la vacunaci\u00f3n que permiten \u00a0seguir avanzando en la apertura de todas las actividades de los sectores \u00a0econ\u00f3mico, social y del Estado, para cuyo efecto se hace necesario modificar \u00a0las medidas de aforo que garanticen la realizaci\u00f3n de eventos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado, previa exhibici\u00f3n del carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n y o certificado \u00a0digital de vacunaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de reactivar las \u00a0actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 777 de 2021, modificada por la Resoluci\u00f3n 1687 de 2021, actualiz\u00f3 el \u00a0protocolo general de bioseguridad, fundamentado en normas de autocuidado, \u00a0adoptando para ello los criterios y condiciones para el desarrollo de las \u00a0actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado, dentro de las que se encuentra \u00a0que los alcaldes distritales y municipales podr\u00e1n autorizar aforos de hasta el \u00a0100%, seg\u00fan el ciclo en que se encuentre cada entidad territorial, en aquellos \u00a0lugares o eventos masivos p\u00fablicos o privados en los cuales se exija, como \u00a0requisito para su ingreso, la presentaci\u00f3n por parte de todos los asistentes y \u00a0participantes del carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n o certificado digital de vacunaci\u00f3n, en \u00a0el que se evidencie, como m\u00ednimo, el inicio del esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n ha avanzado de acuerdo a las metas propuestas, la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo no ha culminado y a\u00fan persisten situaciones de riesgo que deben ser \u00a0atendidas con medidas espec\u00edficas, dado que seg\u00fan el reporte diario de dosis \u00a0aplicadas consolidado por la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, con corte a 2 de noviembre de 2021, se han \u00a0aplicado 47.404.063 dosis, sin embargo, para alcanzar la meta del plan prevista \u00a0para el a\u00f1o 2021, esto es vacunar el 70% de la poblaci\u00f3n mayor de 12 a\u00f1os, \u00a0faltan por iniciar el esquema de vacunaci\u00f3n 8.975.308 personas que pertenecen a \u00a0los diferentes grupos que integran las etapas del mencionado plan, las cuales \u00a0se consideran susceptibles de contagio por el virus SARS-CoV-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar \u00a0el contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19, es necesario decretar \u00a0nuevas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Exigencia del\u00b7 \u00a0Carn\u00e9 de Vacunaci\u00f3n. Las entidades territoriales deber\u00e1n. adicionar a los\u00b7 \u00a0protocolos de bioseguridad vigentes, la presentaci\u00f3n obligatoria del carn\u00e9 de \u00a0vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 o certificado digital de vacunaci\u00f3n disponible en \u00a0el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como m\u00ednimo, el inicio \u00a0del esquema de vacunaci\u00f3n, como requisito de ingreso a: (i) eventos \u00a0presenciales de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, \u00a0lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, as\u00ed como \u00a0escenarios deportivos; parques de diversiones y tem\u00e1ticos, museos, y ferias. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cumplimiento \u00a0de las normas aqu\u00ed dispuestas estar\u00e1 a cargo de los propietarios, \u00a0administradores u organizadores de eventos presenciales de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes se\u00f1alados. \u00a0En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantar\u00e1n las acciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La exigencia del \u00a0carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra\u00b7 el Covid-19 o certificado digital de vacunaci\u00f3n \u00a0disponible en _el link: mivacuna.sispro.gov.co\u00b7, en el que se evidencie, como \u00a0m\u00ednimo, el inicio del esquema de vacunaci\u00f3n, como requisito de ingreso para las \u00a0actividades aqu\u00ed dispuestas entrar\u00e1 en vigencia a partir del 16 de noviembre de \u00a02021 para mayores de 18 a\u00f1os y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de \u00a012 a\u00f1os; se except\u00faa de esta medida a la poblaci\u00f3n entre 0 y 12 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, podr\u00e1 \u00a0ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evoluci\u00f3n \u00a0de la pandemia contra el Covid &#8211; 19 y con el avance \u00a0del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan \u00a0facultados para determinar la fecha desde la cual se realiza la exigencia de \u00a0carn\u00e9 con esquema de vacunaci\u00f3n completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n de \u00a0las medidas y \u00f3rdenes en materia de orden p\u00fablico emitidas por alcaldes y \u00a0gobernadores. Las instrucciones y \u00f3rdenes que emitan los gobernadores y \u00a0alcaldes municipales y distritales en materia de orden p\u00fablico, con relaci\u00f3n a \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 deben ser \u00a0previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deber\u00e1n \u00a0ser autorizadas por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Protecci\u00f3n \u00a0Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Andrea Godoy Casadiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Turismo \u00a0encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Galindo Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1408 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (noviembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.847, noviembre 3 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid \u00a0&#8211; 19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1615 de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}