{"id":55605,"date":"2023-08-23T19:41:05","date_gmt":"2023-08-23T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1415-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:05","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:05","slug":"decreto-1415-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1415-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1415 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1415 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.848, noviembre 8 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0y adiciona el Decreto 1083 de 2015 \u00a0en lo relacionado a la Protecci\u00f3n en caso de reestructuraci\u00f3n administrativa o \u00a0provisi\u00f3n definitiva de cargos para el personal que ostenten la condici\u00f3n de prepensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto \u00a01385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 2040 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2040 de 2020 \u00a0establece que: \u201cLas personas a las que les falte tres a\u00f1os o menos para \u00a0cumplir los requisitos que les permitir\u00edan acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o \u00a0vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades p\u00fablicas en nombramiento \u00a0provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuraci\u00f3n \u00a0administrativa o provisi\u00f3n definitiva de cargos p\u00fablicos a trav\u00e9s de concursos \u00a0de m\u00e9rito, deber\u00edan ser separados de sus cargos, ser\u00e1n sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado y en virtud de la misma deber\u00e1n ser reubicados \u00a0hasta tanto adquieran los requisitos m\u00ednimos para el acceso al beneficio \u00a0pensional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 263 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispone: \u201cPAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma definitiva del \u00a0sistema general de carrera, que est\u00e9n siendo desempe\u00f1ados con personal \u00a0vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos \u00a0titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres \u00a0(3) a\u00f1os o menos para causar el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho \u00a0pensional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante sentencia del 3 \u00a0de junio de 2021, el Honorable Consejo de Estado confirm\u00f3 la sentencia del 4 de \u00a0mayo de 2021 del Tribunal Administrativo de La Guajira, la cual le orden\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional darle cumplimiento al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2040 de 2020, \u201c(&#8230;) \u00a0SEGUNDO: ORDENAR al gobierno nacional en cabeza del Presidente de la Republica, \u00a0doctor Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez y del director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, Doctor Fernando Antonio Grillo Rubiano, que dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de este fallo y si a\u00fan no lo \u00a0hubieren hecho, cumplan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2040 de 2020 en \u00a0cuanto a expedir la reglamentaci\u00f3n all\u00ed ordenada. Lo anterior, acorde con lo \u00a0razonado en la parte motiva del presente fallo (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adicionar \u00a0el Decreto 1083 de 2015, \u00a0en el marco del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en las sentencias del 4 \u00a0de mayo de 2021 y 3 de junio de 2021 del Tribunal Administrativo de La Guajira \u00a0y del Honorable Consejo de Estado, respectivamente, el cual resuelve: \u201cPRIMERO: \u00a0CONFIRMAR la sentencia de 4 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo \u00a0de La Guajira que accedi\u00f3 a las pretensiones de la demanda, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.2.12.1.2.2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.12.1.2.2. Tr\u00e1mite. Para hacer efectiva la \u00a0estabilidad laboral de que trata el art\u00edculo anterior, los organismos y \u00a0entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal \u00a0respetar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n de la causal de \u00a0protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Madres o padres cabeza de \u00a0familia sin alternativa econ\u00f3mica: Los jefes de personal, o quienes hagan sus \u00a0veces, verificar\u00e1n en las hojas de vida de los servidores p\u00fablicos, que \u00a0pretendan beneficiarse de la protecci\u00f3n especial y en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) y en las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, que se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el presente \u00a0decreto y que en el grupo familiar de la solicitante no existe otra persona con \u00a0capacidad econ\u00f3mica que aporte al sistema de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la condici\u00f3n de \u00a0invalidez de los hijos, siempre que dependan econ\u00f3mica y exclusivamente de \u00a0quien pretenda ser beneficiaria de la protecci\u00f3n especial, deber\u00e1 ser probada \u00a0por la servidora p\u00fablica con un dictamen de la respectiva Junta de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas con limitaci\u00f3n \u00a0visual o auditiva: Los servidores p\u00fablicos que consideren encontrarse dentro \u00a0del grupo de personas con uno de estos tipos de limitaci\u00f3n, deben solicitar la \u00a0valoraci\u00f3n de dicha circunstancia, a trav\u00e9s de la Empresa Promotora de Salud \u00a0(EPS), a la cual est\u00e9n afiliados y radicar ante el jefe de personal o quien \u00a0haga sus veces la correspondiente certificaci\u00f3n. El organismo o entidad, en \u00a0caso de duda, solicitar\u00e1 por conducto del jefe de personal, o de quien haga sus \u00a0veces, la verificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n presentada al Instituto Nacional para \u00a0Ciegos (INCI) para las limitaciones visuales; y al Instituto Nacional para Sordos \u00a0(INSOR) para las limitaciones auditivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personas con limitaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica o mental: Los servidores p\u00fablicos que consideren encontrarse dentro del \u00a0grupo de personas con uno de estos tipos de limitaci\u00f3n, deben obtener el \u00a0dictamen de calificaci\u00f3n del equipo interdisciplinario de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez de la Empresa Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos \u00a0Laborales (ARL) a la cual est\u00e9n afiliados, o de no existir este organismo, de \u00a0la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez y radicar ante el jefe de personal o \u00a0quien haga sus veces la correspondiente certificaci\u00f3n. El organismo o entidad, \u00a0podr\u00e1 solicitar por conducto del jefe de personal, o de quien haga sus veces, \u00a0la verificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n presentada a las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas pr\u00f3ximas a \u00a0pensionarse: Sin perjuicio de que el servidor p\u00fablico que considere encontrarse \u00a0en este grupo adjunte los documentos que acreditan la condici\u00f3n que invoca, los \u00a0jefes de personal o quienes hagan sus veces deben verificar que a los \u00a0servidores que puedan encontrarse en estas circunstancias en efecto les falten \u00a0tres (3) a\u00f1os o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento \u00a0de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez, y expedir constancia escrita en tal \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del organismo o entidad \u00a0deber\u00e1 verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de \u00a0la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las certificaciones \u00a0expedidas por los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces y en las \u00a0valoraciones del tipo de limitaci\u00f3n previstas en el numeral anterior, el \u00a0secretario general de la respectiva entidad analizar\u00e1, dentro del estudio \u00a0t\u00e9cnico correspondiente a la modificaci\u00f3n de la planta de personal permanente o \u00a0temporal y teniendo en cuenta la misi\u00f3n y los objetivos del organismo o \u00a0entidad, el cargo del cual es titular el servidor p\u00fablico que se encuentra en \u00a0alguno de los grupos de la protecci\u00f3n especial y comunicar\u00e1 a los jefes de la \u00a0entidad respectiva los cargos que de manera definitiva no podr\u00e1n ser suprimidos \u00a0o las personas a quienes se les deber\u00e1 respetar la estabilidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de supresi\u00f3n del \u00a0organismo o entidad, la estabilidad laboral de los servidores p\u00fablicos que \u00a0demuestren pertenecer al grupo de protecci\u00f3n especial de que trata el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 790 de 2002, se \u00a0mantendr\u00e1 hasta la culminaci\u00f3n del proceso de supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n. La \u00a0garant\u00eda para los servidores pr\u00f3ximos a pensionarse deber\u00e1 respetarse hasta el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los \u00a0organismos y entidades que cuenten con plantas temporales, aplicar\u00e1n las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo, hasta el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n se\u00f1alado en \u00a0el acto administrativo por la cual se cre\u00f3 o prorrog\u00f3 la planta temporal. La \u00a0protecci\u00f3n especial de que trata este art\u00edculo aplicar\u00e1 solamente mientras la \u00a0vigencia de la planta temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.2.12.1.2.4 al Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.12.1.2.4. Provisi\u00f3n \u00a0definitiva de cargos p\u00fablicos a trav\u00e9s de concursos de m\u00e9rito. Para el caso \u00a0de la provisi\u00f3n definitiva de cargos p\u00fablicos a trav\u00e9s de concursos de m\u00e9rito \u00a0de servidores p\u00fablicos vinculados mediante nombramiento provisional que les \u00a0falte tres (3) a\u00f1os o menos para causar el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o \u00a0de vejez, se deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 263 de la Ley 1955 de 2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.2.12.1.2.5 al Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.12.1.2.5. De \u00a0la reubicaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos prepensionados. \u00a0En cumplimiento de la protecci\u00f3n especial en caso de reestructuraci\u00f3n \u00a0administrativa o provisi\u00f3n definitiva de cargos, los servidores p\u00fablicos que \u00a0les falten (3) tres a\u00f1os o menos para obtener la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez \u00a0y no puedan continuar en el ejercicio de su cargo por razones de \u00a0restructuraci\u00f3n o provisi\u00f3n definitiva, deber\u00e1n ser reubicados como lo se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2040 de 2020 \u00a0hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.12.1.2.2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.2.12.1.2.6 al Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.12.1.2.6. Deberes \u00a0de los servidores p\u00fablicos que se encuentren en condici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0especial. Los servidores p\u00fablicos que les falten tres (3) a\u00f1os o menos para \u00a0reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n o de vejez, as\u00ed como aquellos que cuenten con alg\u00fan tipo de \u00a0condici\u00f3n de protecci\u00f3n especial, deber\u00e1n cumplir con sus responsabilidades y \u00a0funciones establecidas en la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica y adiciona \u00a0parcialmente el Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1415 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.848, noviembre 8 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0y adiciona el Decreto 1083 de 2015 \u00a0en lo relacionado a la Protecci\u00f3n en caso de reestructuraci\u00f3n administrativa o \u00a0provisi\u00f3n definitiva de cargos para el personal que ostenten la condici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}