{"id":55606,"date":"2023-08-23T19:41:05","date_gmt":"2023-08-23T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1417-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:05","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:05","slug":"decreto-1417-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1417-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1417 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1417 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.848, noviembre 8 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 4, Cap\u00edtulo 3 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la \u00a0clasificaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la tenencia y el porte de las armas \u00a0traum\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto \u00a01385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de las facultades \u00a0Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1-1 del \u00a0art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 105 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, radica en cabeza del Estado el monopolio de las armas y el principio \u00a0de exclusividad del uso de la fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo ha puesto de \u00a0presente la Corte Constitucional, entre otras en las Sentencias |C-03|1, C-038 y C-296 de 1995, la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991, a trav\u00e9s del art\u00edculo 223 Superior, crea un monopolio \u00a0estatal sobre todo tipo de armas sin excepci\u00f3n y que el porte o posesi\u00f3n de \u00a0armas por parte de los particulares depende de que el Estado otorgue el \u00a0correspondiente permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a partir del mandato \u00a0previsto en el art\u00edculo 223 de la Carta Pol\u00edtica, la misma Corte \u00a0Constitucional, en las Sentencias C-077 de 1993 y C-296 de 1995, ha \u00a0sostenido que en materia de posesi\u00f3n y tenencia de armas no hay derechos \u00a0adquiridos que puedan oponerse al Estado, existiendo en su lugar un r\u00e9gimen de \u00a0permisos a partir de los cuales se hacen efectivos algunos derechos como el de \u00a0posesi\u00f3n y porte, que no implican la existencia de un t\u00edtulo originario \u00a0concebido en los t\u00e9rminos de la propiedad civil y que son por esencia \u00a0revocables. Sobre el punto, expres\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00fanico que originaria e \u00a0incondicionalmente puede poseer y portar armas es el Estado a trav\u00e9s de la \u00a0fuerza p\u00fablica (C. P. art. 216) y los miembros de los organismos y cuerpos \u00a0oficiales de seguridad (C. P. art. 223) y su uso se circunscribe a los precisos \u00a0fines y prop\u00f3sitos enunciados en la Constituci\u00f3n y la ley. Cualquier otra \u00a0posesi\u00f3n se deriva del permiso estatal. Junto al indicado monopolio, dada la \u00a0necesidad del permiso para la constituci\u00f3n y circulaci\u00f3n de derechos ulteriores \u00a0sobre las armas y dem\u00e1s elementos b\u00e9licos, cabe reconocer una reserva estatal da \u00a0principio sobre su propiedad y posesi\u00f3n. A partir de esta reserva el Estado \u00a0puede, en los t\u00e9rminos de la ley, crear y administrar titularidades privadas, a \u00a0trav\u00e9s de la t\u00e9cnica administrativa del permiso. La propiedad y posesi\u00f3n de los \u00a0particulares no tiene frente a este conjunto de bienes un valor constitucional \u00a0originario que pueda oponerse al Estado. Por el contrario, cualquier \u00a0titularidad proviene de este y tiene el alcance relativo que pueda en cada caso \u00a0derivarse de las leyes\u201d. (Corte Constitucional, Sentencia C-077 \u00a0del 25 de febrero de 1993, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 ampli\u00f3 \u00a0el monopolio estatal a todo tipo de armas, por cuanto en el ordenamiento \u00a0derogado este se refer\u00eda \u00fanicamente a las armas de guerra. En efecto, el \u00a0art\u00edculo 48 de la anterior Constituci\u00f3n se\u00f1alaba que \u201csolo el Gobierno puede \u00a0introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra. Nadie podr\u00e1 dentro \u00a0de poblado llevar armas consigo sin permiso de autoridad competente\u201d. Esto significa \u00a0que la anterior Constituci\u00f3n admit\u00eda la posesi\u00f3n de armas que no fuesen de \u00a0guerra, aun cuando limitaba su porte dentro de poblado a la obtenci\u00f3n del \u00a0correspondiente permiso de autoridad competente. En cambio, la Constituci\u00f3n de \u00a01991 consagra un r\u00e9gimen m\u00e1s estricto, puesto que no existe la posibilidad de \u00a0que haya propiedad o posesi\u00f3n privadas sobre ning\u00fan tipo de armas. Hay entonces \u00a0una reserva estatal de principio sobre su propiedad y posesi\u00f3n, de suerte que \u00a0los derechos de los particulares sobre las armas son precarios pues provienen \u00a0\u00fanicamente de los permisos estatales, los cuales son por esencia revocables\u201d \u00a0(Corte Constitucional, Sentencia C-038 \u00a0de 9 de febrero de 1995, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 se expidieron normas sobre armas, municiones y explosivos, \u00a0se\u00f1alando en su art\u00edculo 5\u00b0 que: \u201cson armas, todos aquellos instrumentos \u00a0fabricados con el prop\u00f3sito de producir amenaza, lesi\u00f3n o muerte a una \u00a0persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 define las \u00a0armas de fuego como \u201clas que emplean como agente impulsor del proyectil la \u00a0fuerza creada por expansi\u00f3n de los gases producidos por la combusti\u00f3n de una \u00a0sustancia qu\u00edmica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0mencionado decreto ley, clasifica las armas de fuego en: a) Armas de guerra o \u00a0de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica; b) Armas de uso restringido; y c) Armas \u00a0de uso civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 Ib\u00eddem, \u00a0establece que las armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica, son \u00a0aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberan\u00eda \u00a0nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pac\u00edfica, \u00a0el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, el orden constitucional y \u00a0el mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 ib\u00eddem, \u00a0establece que las armas de uso restringido son armas, que, \u201cde manera \u00a0excepcional, pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la \u00a0autoridad competente, para defensa personal especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 10 \u00a0Ib\u00eddem, establece que las armas de uso civil son aquellas, que, con permiso de \u00a0autoridad competente, pueden tener o portar los particulares, y se clasifican \u00a0en: a) Armas de defensa personal; b) Armas deportivas; y c) Armas de colecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 11 \u00a0Ib\u00eddem, las armas de defensa personal son aquellas dise\u00f1adas para la defensa \u00a0individual a corta distancia. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 ib\u00eddem, \u00a0indica que las armas deportivas son armas de fuego que cumplen con las \u00a0especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas \u00a0por la Federaci\u00f3n Internacional de Tiro y las usuales para la pr\u00e1ctica del \u00a0deporte de la cacer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 105 de la misma \u00a0norma facult\u00f3 al Gobierno nacional para que en la medida en que surjan nuevas \u00a0armas no clasificadas en el decreto reglamente su tenencia y porte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia n\u00famero C-296 de 1995, \u00a0Magistrado Ponente doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0facultad reglamentaria otorgada al Gobierno nacional por el art\u00edculo 105 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, declarando su exequibilidad y se\u00f1alando al respecto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autorizaci\u00f3n para \u00a0clasificar las armas nuevas, adem\u00e1s de esta connotaci\u00f3n, se sujeta a que se \u00a0realice \u201cde conformidad con lo aqu\u00ed dispuesto\u201d (Art. 105). Se trata del \u00a0reconocimiento del ejercicio de la potestad reglamentaria. El ejecutivo no \u00a0podr\u00e1 establecer categor\u00edas distintas a las previstas en el Decreto 2535 \u00a0(sic) de 1993, ni crear contravenciones o modificar las causales de \u00a0incautaci\u00f3n, multa y decomiso. Simple y llanamente, clasificar\u00e1 las nuevas \u00a0armas dentro del marco definido por el legislador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las armas traum\u00e1ticas son \u00a0dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro \u00a0tipo que pueden causar lesiones, da\u00f1os, traumatismos y amenaza, y por sus \u00a0caracter\u00edsticas deben ser consideradas como armas al tenor de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio bal\u00edstico de \u00a0armas de fuego vs. armas traum\u00e1ticas, suscrito por la Jefatura de Polic\u00eda \u00a0Cient\u00edfica y Criminal\u00edstica, \u00c1rea de Respuesta Antiterrorista e Incidentes \u00a0NBQRE (CIARA), Laboratorio de Bal\u00edstica Forense de fecha 19 de mayo de 2021, \u00a0concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez realizado el \u00a0procedimiento de descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los elementos empleados en el an\u00e1lisis \u00a0(arma de fuego tipo pistola vs. arma traum\u00e1tica), se observa que estos \u00a0presentan similitud en sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, as\u00ed mismo el funcionamiento \u00a0f\u00edsico y qu\u00edmico que estos emplean el mismo principio, el cual consta de la \u00a0combusti\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica para expulsar un proyectil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento en el uso \u00a0inadecuado de las armas traum\u00e1ticas en Colombia ha sido creciente desde el \u00a02018, cuando se incautaron 3.201 armas traum\u00e1ticas, mientras que para el a\u00f1o \u00a02019 se incautaron 3.804 armas traum\u00e1ticas, para el 2020 se incautaron 5.478 \u00a0armas traum\u00e1ticas y lo corrido del 2021 se han incautado 6.569, lo que \u00a0representa un incremento del 105% en comparaci\u00f3n tan solo en los 7 meses del \u00a02021 respecto a todo el 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debe tenerse en cuenta que \u00a0desde el 2020 se declar\u00f3 la emergencia sanitaria, la cual ha limitado la \u00a0movilidad e interacci\u00f3n de las personas a nivel nacional para reducir los \u00a0niveles de contagio y propagaci\u00f3n del Covid-19; lo que permite analizar que, a \u00a0pesar de dichas medidas impuestas durante el a\u00f1o 2021, se present\u00f3 un aumento \u00a0en la incautaci\u00f3n de armas traum\u00e1ticas respecto a la infracci\u00f3n al Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, Ley 1801 de 2016 y la \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las medidas sanitarias impuestas durante el 2021, \u00a0por infracciones al Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 se han incautado 216 armas traum\u00e1ticas; por infracciones a la Ley 1801 de 2016 se \u00a0han incautado 5.470 armas traum\u00e1ticas y por infracciones a la Ley 599 de 2000 se han \u00a0incautado 883 armas traum\u00e1ticas. De dichas armas incautadas por delitos \u00a0tipificados en el C\u00f3digo Penal, los m\u00e1s recurrentes son: hurto en diferentes \u00a0modalidades (125 casos), porte de estupefacientes (42 casos), lesiones \u00a0personales (42 casos), violencia intrafamiliar (8 casos), homicidio (6 casos) \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza Deportiva mediante \u00a0Circular 006 del 12 de agosto de 2020, se pronunci\u00f3 frente a las armas \u00a0traum\u00e1ticas, y tiro con este tipo de armas, se\u00f1alando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse debe tener en cuenta que \u00a0las armas traum\u00e1ticas o de letalidad reducida coinciden con la definici\u00f3n legal \u00a0de arma de fuego, toda vez que funcionan a partir de la deflagraci\u00f3n de la \u00a0p\u00f3lvora, y expulsan un proyectil sin importar el material del cual est\u00e9 \u00a0fabricado, pero no son armas deportivas, pues no est\u00e1n clasificadas por la ley \u00a0como tales, y conforme a los reglamentos de las diferentes modalidades de tiro \u00a0deportivo ol\u00edmpico y no ol\u00edmpico cuya pr\u00e1ctica se encuentra avalada por \u00a0Fedetiro en Colombia, ninguna de estas es posible ser practicada con armas \u00a0traum\u00e1ticas o de letalidad reducida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Federaci\u00f3n en su \u00a0Resoluci\u00f3n 025 del 28 de abril de 2021, establece las modalidades que se \u00a0practican bajo la supervisi\u00f3n de ellos, se\u00f1alando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existe ninguna modalidad de \u00a0tiro deportivo que se practique bajo la supervisi\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Tiro y que implique el uso de armas denominadas traum\u00e1ticas o de letalidad \u00a0reducida, Fedetiro no autoriza el uso de este tipo de armas en las Competencias \u00a0oficiales y Fedetiro aclara que no tiene relaci\u00f3n alguna con las personas o \u00a0instituciones que hacen pr\u00e1cticas de cualquier tipo con armas traum\u00e1ticas o de \u00a0letalidad reducida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la necesidad de disminuir \u00a0el riesgo de la utilizaci\u00f3n de las armas traum\u00e1ticas como medio para la \u00a0actividad criminal y actividades que van en contra de la convivencia y \u00a0seguridad ciudadana, se hace necesario clasificar y reglamentar la tenencia y \u00a0el porte de estas armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar los \u00a0siguientes art\u00edculos al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 4, Cap\u00edtulo 3 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.3. Objeto. El \u00a0presente decreto tendr\u00e1 como objeto la clasificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las armas \u00a0traum\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4. Regulaci\u00f3n. Las \u00a0armas traum\u00e1ticas como armas menos letales se regir\u00e1n estrictamente por la \u00a0regulaci\u00f3n establecida en el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.5. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todas las personas naturales, \u00a0personas jur\u00eddicas y a los servicios de vigilancia y seguridad privada, de \u00a0conformidad con lo establecido en la presente norma, con excepci\u00f3n de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, en el cumplimiento de su misi\u00f3n Constitucional, Legal y Reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.6. Armas \u00a0traum\u00e1ticas. Las armas traum\u00e1ticas se clasificar\u00e1n como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las armas traum\u00e1ticas \u00a0cuyas caracter\u00edsticas correspondan a las tipolog\u00edas establecidas en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 se considerar\u00e1n armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las armas traum\u00e1ticas \u00a0cuyas caracter\u00edsticas correspondan a las tipolog\u00edas establecidas en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 se considerar\u00e1n armas de uso restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las armas traum\u00e1ticas \u00a0cuyas caracter\u00edsticas correspondan a las tipolog\u00edas establecidas en el art\u00edculo \u00a011 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 se considerar\u00e1n armas de uso civil de defensa personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.7. Permiso \u00a0para la tenencia y\/o porte de armas traum\u00e1ticas de uso civil de defensa \u00a0personal. Los particulares, previo permiso de autoridad competente, \u00a0podr\u00e1n tener y\/o portar las armas traum\u00e1ticas de uso civil que est\u00e1n \u00a0establecidas en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.3.6. del presente decreto, y \u00a0conforme a las cantidades autorizadas en los art\u00edculos 22 y 23 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1 solicitar \u00a0permiso especial para porte conforme a la Directiva 01 de 2021 o la \u00a0reglamentaci\u00f3n que est\u00e9 vigente, ante la autoridad competente en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, cuando \u00a0exista una medida de restricci\u00f3n por parte del Gobierno nacional o de la autoridad \u00a0militar competente, para lo cual el arma traum\u00e1tica deber\u00e1 contar previamente \u00a0con el permiso para porte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.8. Procedimiento \u00a0de Marcaje o registro durante la Transici\u00f3n. Los ciudadanos \u00a0interesados en legalizar y definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica sobre armas \u00a0traum\u00e1ticas con ocasi\u00f3n al presente decreto, a iniciativa de los mismos ser\u00e1n \u00a0los responsables de entregar a la Industria Militar las armas traum\u00e1ticas de \u00a0uso civil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.3.6. \u00a0del presente decreto, conforme al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los puntos de entrega de las \u00a0armas traum\u00e1ticas ser\u00e1n establecidos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez entregue el \u00a0ciudadano el arma, se diligenciar\u00e1 un formulario, el cual se entregar\u00e1 ante la \u00a0autoridad competente de manera voluntaria, donde podr\u00e1 tomar las siguientes \u00a0opciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entregar el arma, solicitar \u00a0el marcaje y continuar con el tr\u00e1mite de registro y emisi\u00f3n del permiso de \u00a0tenencia y\/o porte del arma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entregar el arma \u00a0voluntariamente en el caso en que decida no marcarla, ni adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de registro y emisi\u00f3n del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibida el arma por \u00a0parte del almac\u00e9n comercial con sede en la f\u00e1brica, se expide: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Comprobante de recepci\u00f3n: \u00a0formato con datos del propietario y arma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Se genera remisi\u00f3n con \u00a0solicitud de Trabajo a la F\u00e1brica Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba (Fagecor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La Industria Militar \u00a0proceder\u00e1 al marcaje de armas traum\u00e1ticas, en el cual m\u00ednimo se debe \u00a0contemplar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Caracter\u00edsticas de cada \u00a0una de las armas traum\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Datos de contacto del \u00a0titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Se realiza un marcaje \u00a0alfanum\u00e9rico mediante tecnolog\u00eda l\u00e1ser en bajo relieve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un plazo de \u00a0ocho (8) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0prorrogables por ocho (8) meses m\u00e1s, la autoridad competente ser\u00e1 la \u00a0responsable de recoger las armas traum\u00e1ticas de uso civil de defensa personal \u00a0establecidas en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.3.6. del presente decreto, que \u00a0se encuentran en poder de la ciudadan\u00eda, de los importadores y de los servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada, a fin de agotar el procedimiento de marcaje \u00a0y registro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todo caso, \u00a0dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0la Industria Militar (Indumil) y el Departamento de Control Comercio de Armas, \u00a0Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, establecer\u00e1n \u00a0el procedimiento de marcaje y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El procedimiento \u00a0de marcaje o registro del arma traum\u00e1tica har\u00e1 parte del tr\u00e1mite de permiso de \u00a0porte y\/o tenencia establecido en el art\u00edculo 2.2.4.3.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.9. Entrega de \u00a0armas traum\u00e1ticas. A partir de la expedici\u00f3n de este decreto y hasta dentro de los \u00a06 meses siguientes a su publicaci\u00f3n, las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0titulares de armas traum\u00e1ticas que cumplan con las caracter\u00edsticas de armas de \u00a0guerra o uso privativo y de uso restringido, deber\u00e1n entregarlas al Estado, so \u00a0pena de su incautaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. La entrega se har\u00e1 por medio del \u00a0Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares y\/o Seccionales Control Comercio de Armas a \u00a0nivel nacional, sin recibir contraprestaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas titulares de armas traum\u00e1ticas que cumplan con las \u00a0caracter\u00edsticas de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y \u00a0no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podr\u00e1n \u00a0entregarlas al Estado en el mismo t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El material \u00a0recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares y\/o Seccionales Control Comercio \u00a0de Armas a nivel nacional, deber\u00e1 remitirse al Almac\u00e9n General de Armas \u00a0entregadas al Estado, para su destrucci\u00f3n previa elaboraci\u00f3n del acta \u00a0correspondiente, diferenci\u00e1ndose del decomisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.10. Tiempos \u00a0establecidos para el marcaje o registro de las armas traum\u00e1ticas. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que tengan armas traum\u00e1ticas deber\u00e1n realizar el \u00a0marcaje de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho (8) meses \u00a0contados a partir de que entre en funcionamiento y operaci\u00f3n el procedimiento \u00a0que para ello establezca Indumil. Despu\u00e9s de dicho proceso, contar\u00e1n con ocho \u00a0(8) meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y\/o \u00a0porte, este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir del marcaje y registro de cada arma \u00a0traum\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.11. Requisitos \u00a0para la solicitud de permiso de porte y\/o tenencia de las armas traum\u00e1ticas. Para el \u00a0estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y\/o porte de las armas de \u00a0fuego traum\u00e1ticas, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 33 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006) y \u00a034 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, se deber\u00e1 acreditar ante el Departamento Control Comercio de Armas \u00a0Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evidenciar la entrega el \u00a0arma traum\u00e1tica a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro \u00a0con el comprobante de recepci\u00f3n: formato con datos del propietario y arma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar la cita con el \u00a0c\u00f3digo \u00fanico de atenci\u00f3n ciudadana electr\u00f3nica (ACE), mediante los canales \u00a0establecidos por la autoridad competente y adjuntar en l\u00ednea los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presentar Factura de venta o \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n del arma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentarse el d\u00eda de la \u00a0cita en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y\/o \u00a0Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y \u00a0obtenci\u00f3n de la huella dactilar y fotograf\u00eda en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Armas, Municiones y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad militar competente verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0requisitos y la justificaci\u00f3n de la necesidad del ciudadano para el porte o \u00a0tenencia del arma traum\u00e1tica autorizar\u00e1 o negar\u00e1 el permiso y le informar\u00e1 al \u00a0solicitante, de la cita para la toma de huella dactilar y fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.12. Costos \u00a0para el ciudadano. El solicitante deber\u00e1 pagar los valores asociados a la \u00a0expedici\u00f3n del permiso de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.13. Tiempo \u00a0para entrega de permiso. Una vez el solicitante se presente el d\u00eda \u00a0de la cita y haya realizado el pago de los valores correspondientes para el \u00a0permiso de tenencia y\/o porte transcurrir\u00e1n ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles para la \u00a0entrega del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.14. Autorizaci\u00f3n \u00a0a entregar al ciudadano. El ciudadano recibir\u00e1 por la realizaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, el respectivo permiso de tenencia y\/o porte del arma traum\u00e1tica, \u00a0cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.15. Canales de \u00a0atenci\u00f3n. Los canales de atenci\u00f3n para realizar el tr\u00e1mite ser\u00e1n los \u00a0establecidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.16. Cesi\u00f3n. Toda \u00a0arma clasificada como traum\u00e1tica de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.3.6. del presente decreto, podr\u00e1 ser cedida seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 96 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012 el cual modific\u00f3 el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.17. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n para el comercio de las armas traum\u00e1ticas. Los comerciantes \u00a0que al momento de entrar en vigencia el presente decreto tengan registradas en \u00a0sus balances e inventarios armas traum\u00e1ticas podr\u00e1n comercializarlas en el \u00a0plazo establecido en la presente disposici\u00f3n con excepci\u00f3n de las armas \u00a0establecidas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.4.3.6. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para su \u00a0comercializaci\u00f3n ser\u00e1 el de diecis\u00e9is (16) meses siguientes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comerciante deber\u00e1 llevar un \u00a0registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten en el plazo \u00a0establecido en el p\u00e1rrafo precedente. En el registro deber\u00e1 indicar el nombre, \u00a0apellidos y el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las personas naturales o la \u00a0raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria NIT y nombre, apellidos y \u00a0n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal cuando se trate de \u00a0una persona jur\u00eddica, dejando copia del documento de identidad y del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n informar al \u00a0adquirente la obligaci\u00f3n de solicitar la marcaci\u00f3n, registro y tr\u00e1mite para \u00a0permiso de tenencia y\/o porte de las armas traum\u00e1ticas dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.3.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los comerciantes \u00a0no comercialicen o exporten las armas traum\u00e1ticas dentro del plazo establecido \u00a0en este art\u00edculo, o las personas naturales o jur\u00eddicas no realicen el tr\u00e1mite \u00a0de registro ni se solicite la autorizaci\u00f3n de tenencia y\/o porte, deber\u00e1n \u00a0entregarlas al Estado, so pena de su incautaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. La \u00a0devoluci\u00f3n se har\u00e1 por medio del Departamento Control Comercio de Armas, \u00a0Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y\/o \u00a0Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir \u00a0contraprestaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Difusi\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 el responsable de informar a la ciudadan\u00eda \u00a0sobre esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0las disposiciones que prev\u00e9 en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1417 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.848, noviembre 8 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 4, Cap\u00edtulo 3 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la \u00a0clasificaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la tenencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}