{"id":55619,"date":"2023-08-23T19:41:06","date_gmt":"2023-08-23T19:41:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1437-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:06","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:06","slug":"decreto-1437-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1437-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1437 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1437 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.853, noviembre 9 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.6.4.2.1.2, 2.6.4.2.1.3, 2.6.4.2.1.4, 2.6.4.2.1.5, 2.6.4.2.1.26, 2.6.4.2.2.1.3, \u00a02.6.4.3.1.1.1, 2.6.4.3.1.1.4, 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.3.1.1.6, 2.6.4.3.5.1.3, \u00a02.6.4.3.5.1.7 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en el sentido de adoptar medidas para incrementar la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en salud y agilizar su flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto \u00a01385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 156, literal d) de la Ley 100 de 1993 y 1 y \u00a015 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 3.13 del \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0estableci\u00f3 que uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social. \u00a0en Salud (SGSSS) es el de sostenibilidad, con base en el cual se debe propender \u00a0porque el flujo de los recursos destinados a su financiaci\u00f3n sea \u00e1gil y \u00a0expedito y no podr\u00e1 ser afectado por su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo \u00a0156 de la ley en menci\u00f3n, dispuso que el recaudo de las cotizaciones ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga) hoy (Adres), quien delegar\u00e1 en lo pertinente, esta \u00a0funci\u00f3n en las Entidades Promotoras de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002 \u201cpor el cual se expiden las normas que regulan los flujos de \u00a0Caja y la utilizaci\u00f3n oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y \u00a0su utilizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n\u201d indic\u00f3 que los principios de eficiencia, \u00a0definido como \u201cla mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos \u00a0financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los \u00a0recursos del Sector Salud( &#8230; ) se presten en forma adecuada y oportuna\u201d y \u00a0oportunidad definido como el t\u00e9rmino dentro del cual \u201ccada una de las \u00a0entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generaci\u00f3n, el \u00a0recaudo, presupuestaci\u00f3n, giro, administraci\u00f3n, custodia o protecci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos, deber\u00e1n cumplir sus obligaciones, en forma tal que \u00a0no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de \u00a0los servicios a su cargo y fundamenta\/mente a que se garantice el acceso y la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n del pa\u00eds\u201d, \u00a0deben regir el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a la condici\u00f3n de \u00a0parafiscal de las cotizaciones, la Corte Constitucional en sentencia SU-480 de 1997 \u00a0manifest\u00f3 \u201cque las cotizaciones que hacen los usuarios del sistema de salud, al \u00a0igual que; como ya se dijo, toda clase de tarifas, copagos, bonificaciones y \u00a0similares y los aportes del presupuesto nacional, son dineros p\u00fablicos que las \u00a0EPS y el Fondo de solidaridad y garant\u00eda administran sin que- en ning\u00fan \u00a0instante se confundan ni como parte del patrimonio de la EPS, ni con el \u00a0presupuesto nacional o de entidades territoriales, porque no dependen d \u00a0circunstancias distintas a la atenci\u00f3n al afiliado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en sentencia T-569 de 1999, la \u00a0Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u201clas contribuciones de los afiliados al \u00a0sistema general de seguridad social colombiano, son aportes parafiscales y, por \u00a0tanto, recursos con la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de usarse en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios o entrega de bienes a los aportantes\u201d y en sentencia C-1707 de 2002 \u00a0afirm\u00f3 que \u201clos recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social en Salud, \u00a0ll\u00e1mense aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, \u00a0deducibles o bonificaciones, son en realidad contribuciones parafiscales de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica, en cuanto constituyen un gravamen, fruto de la \u00a0soberan\u00eda fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas \u00a0personas para satisfacer sus necesidades de salud y que, al no comportar una \u00a0contraprestaci\u00f3n equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinan tambi\u00e9n \u00a0a la financiaci\u00f3n global del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0condiciones generales de operaci\u00f3n de la Adres deben estar encaminadas a la \u00a0adecuada administraci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS), as\u00ed como a propender por el flujo de los \u00a0mismos y su sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 2265 de 2017, \u00a0adicionando el T\u00edtulo 4 a la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en el que estableci\u00f3 las condiciones generales de operaci\u00f3n de la Adres para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS), indicando que dentro de sus funciones est\u00e1 la de liquidar, \u00a0reconocer y girar las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n y dem\u00e1s recursos del \u00a0aseguramiento obligatorio en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0reconocimiento y giro de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, provisi\u00f3n de \u00a0incapacidades, programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y prestaciones econ\u00f3micas en \u00a0el r\u00e9gimen contributivo de salud se denomina proceso de compensaci\u00f3n. En este \u00a0proceso la Adres, por cada Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a \u00a0Compensar, cruza el valor recibido por cotizaciones de los afiliados con el \u00a0valor de los recursos que deben ser girados a cada entidad por los conceptos \u00a0mencionados. Si el ejercicio arroja como resultado un super\u00e1vit, es decir, el \u00a0valor de los recursos recibidos por cotizaciones es superior al valor que se \u00a0debe girar a determinada EPS por los mencionados conceptos, Adres gira a la EPS \u00a0el valor de la liquidaci\u00f3n y se queda con el valor superavitario, dado que este \u00a0\u00faltimo es del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por tanto Adres \u00a0debe administrarlo; si el ejercicio arroja como resultado un valor deficitario, \u00a0la Adres gira a la Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar el \u00a0valor complementario hasta llegar al valor que le corresponde por la \u00a0liquidaci\u00f3n de los conceptos mencionados, de acuerdo a su n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los \u00a0recursos recaudados por concepto de cotizaciones al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud antes del proceso de compensaci\u00f3n son recursos del \u00a0mismo Sistema que debe administrar la Adres y que, s\u00f3lo una vez realizado el \u00a0proceso de compensaci\u00f3n, se conoce el valor de los recursos que deben ser \u00a0girados a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a \u00a0Compensar, es necesario actualizar las condiciones de apertura y manejo de las \u00a0cuentas maestras de recaudo de cotizaciones y determinar que las mismas son de \u00a0titularidad del referido Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n a las \u00a0condiciones de apertura y manejo de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones \u00a0trae consigo ajustes necesarios relativos al proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0reconocimiento y giro de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, provisi\u00f3n de \u00a0incapacidades, programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y prestaciones econ\u00f3micas \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo, espec\u00edficamente, lo concerniente a su ejecuci\u00f3n, a la \u00a0correcci\u00f3n de registros compensados y el reporte de informaci\u00f3n de registros no \u00a0compensados y transferencias entre EPS y EOC, as\u00ed como los procesos de \u00a0reconocimiento de rendimientos financieros y de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n que se entrega a las Entidades Promotoras de Salud para financiar el \u00a0aseguramiento en salud de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado tiene varias \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, dentro de las cuales se encuentran los recursos que \u00a0deben aportar las entidades territoriales departamentales, distritales o \u00a0municipales, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010, 1816 y 1819 de 2016 \u00a0definieron las rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la salud, estableciendo \u00a0los porcentajes que de ellas deben destinarse a la cofinanciaci\u00f3n del mencionado \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0establece que las entidades territoriales deben presupuestar los recursos que \u00a0financian y cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado de salud, con base en el recaudo \u00a0real de las rentas de las que son titulares, en cumplimiento a la destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de las mismas, lo que significa que el porcentaje de las rentas destinadas \u00a0a la cofinanciaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado en salud determinado por ley, debe \u00a0calcularse sobre su recaudo real y siempre destinarse a la cofinanciaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de proteger la \u00a0disponibilidad de las fuentes que integran la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, se \u00a0requiere que en el proceso de liquidaci\u00f3n, reconocimiento y giro de las \u00a0Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado (Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados (LMA)) se tenga en cuenta la totalidad de los recursos girados para \u00a0el aseguramiento por parte de las entidades territoriales al cierre de mes \u00a0anterior, raz\u00f3n por la que es necesario ajustar dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 240 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0modific\u00f3 la forma de financiar los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con \u00a0cargo a la UPC tanto de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado como de los \u00a0afiliados al r\u00e9gimen contributivo y estableci\u00f3 que los mismos ser\u00e1n gestionados \u00a0por las EPS quienes los financiar\u00e1n con cargo al presupuesto m\u00e1ximo que les \u00a0transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (Adres). Sin embargo, a\u00fan existen servicios \u00a0de salud cuya financiaci\u00f3n no est\u00e1 cubierta ni por la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n ni por los presupuestos m\u00e1ximos asignados a cada EPS pero que en \u00a0todo caso deben ser cubiertos con los recursos asignados al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. De esta manera y, en el marco de la protecci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema, es necesario establecer los requisitos que se deben \u00a0cumplir para el reconocimiento y pago de dichos servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 realizar compras centralizadas de \u00a0medicamentos insumos y dispositivos m\u00e9dicos dentro y fuera del pa\u00eds y \u00a0desarrollar modelos de gesti\u00f3n que permitan disminuir los precios de los \u00a0medicamentos insumos y dispositivos m\u00e9dicos para facilitar el acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.4.3.5.1. 7. del Decreto 780 de 2016 \u00a0contiene la regla para acceder al mecanismo de compra centralizada frente a los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiados por la UPC de los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, cuando el suministro o pago de los mismos estaba en cabeza de la \u00a0entidad territorial departamental o distrital, no obstante, en consideraci\u00f3n al \u00a0contenido del art\u00edculo 240 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0asigna a Adres nuevas obligaciones con respecto a la financiaci\u00f3n de esos servicios \u00a0y tecnolog\u00edas, es necesario armonizar el art\u00edculo del mencionado decreto con \u00a0las nuevas responsabilidades de Adres y el uso del mecanismo de la compra \u00a0centralizada como herramienta para facilitar a la poblaci\u00f3n el acceso a \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.1.2. Recaudo \u00a0de las cotizaciones al SGSSS. Las Entidades Promotoras de \u00a0Salud recaudar\u00e1n las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud en las cuentas bancarias abiertas por la Adres en entidades bancarias \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Adres ser\u00e1 la \u00a0titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas exclusivamente para el \u00a0recaudo de cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud e independientes a las dem\u00e1s cuentas bancarias de \u00a0recaudo que administre la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de recaudo de los \u00a0recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) se \u00a0mantendr\u00e1 hasta la culminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de los recaudos respectivos o \u00a0hasta la culminaci\u00f3n del proceso de saneamiento de aportes patronales que \u00a0adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n \u00a0recaudar o depositar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud en cuentas bancarias diferentes a las establecidas por la Adres. El recaudo \u00a0de las cotizaciones o aportes se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (Pila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.1.3. \u00a0Condiciones para la selecci\u00f3n de las entidades financieras y la apertura de las \u00a0cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones. La selecci\u00f3n de las \u00a0entidades bancarias y la suscripci\u00f3n del convenio de recaudo se realizar\u00e1 \u00a0conforme al reglamento y los par\u00e1metros que defina la Adres, en el cual se \u00a0especificar\u00e1n los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las \u00a0condiciones financieras y de riesgo, de reporte de informaci\u00f3n a las EPS, a la \u00a0Adres y a las entidades involucradas en el proceso, y dem\u00e1s condiciones que se \u00a0requieran para garantizar la protecci\u00f3n de los recursos y operaci\u00f3n del proceso \u00a0de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seleccionadas las entidades \u00a0financieras se realizar\u00e1 la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su \u00a0entrada en operaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, una vez se efect\u00fae la conciliaci\u00f3n de las \u00a0actuales cuentas maestras de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento y cronograma de conciliaci\u00f3n y cierre de las actuales cuentas \u00a0maestras de recaudo, as\u00ed como la trasferencia de los recursos depositados en \u00a0estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n \u00a0transferirle a la Adres el monto que se determine en la conciliaci\u00f3n dentro del \u00a0mes siguiente a la comunicaci\u00f3n de su resultado. Si dentro del plazo indicado \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC no realizan la transferencia, la Adres deducir\u00e1 dicho monto \u00a0de los reconocimientos que resulten a favor de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n para la apertura \u00a0de las cuentas de recaudo, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se \u00a0realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2022, de acuerdo con el plan de \u00a0trabajo que la Adres establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.1.4. \u00a0Condiciones para el recaudo de las cotizaciones en las cuentas maestras. \u00a0Las EPS y dem\u00e1s EOC \u00fanicamente podr\u00e1n recaudar las cotizaciones en salud que se \u00a0realicen a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (Pila), en \u00a0las cuentas bancarias de recaudo abiertas por la Adres. Se considera una \u00a0pr\u00e1ctica no permitida, cualquier transacci\u00f3n de recaudo o dep\u00f3sito de \u00a0cotizaciones en cuentas diferentes a las aqu\u00ed determinadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.1.5. \u00a0Identificaci\u00f3n del recaudo de cotizaciones. La Adres con base en la \u00a0informaci\u00f3n reportada por los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y por los operadores financieros de informaci\u00f3n, \u00a0efectuar\u00e1 peri\u00f3dicamente la identificaci\u00f3n del ingreso de cada una de las \u00a0cuentas bancarias maestras de recaudo de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n \u00a0reportada por los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y por los operadores financieros, la Adres \u00a0entregar\u00e1 un reporte mensual a cada EPS y EOC con la informaci\u00f3n del recaudo de \u00a0las cotizaciones, la devoluci\u00f3n de aportes, cuando a ello hubiere lugar y los \u00a0resultados de los procesos de compensaci\u00f3n del mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n \u00a0realizar la revisi\u00f3n del reporte entregado e informar a la Adres las \u00a0inconsistencias que llegaren a identificar en los siguientes cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. En todo caso, las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n realizar la gesti\u00f3n \u00a0necesaria para lograr la compensaci\u00f3n de las cotizaciones que no hayan sido \u00a0compensadas, para lo cual tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de doce (12) meses a partir de la \u00a0fecha del recaudo, superado este t\u00e9rmino tales recursos har\u00e1n unidad de caja \u00a0con los recursos de la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las EPS y dem\u00e1s \u00a0EOC continuar con la gesti\u00f3n de recaudo de las cotizaciones y en consecuencia \u00a0realizar las acciones de seguimiento, gesti\u00f3n con los operadores de \u00a0informaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, cobro de las cotizaciones y de los intereses de \u00a0mora, identificaci\u00f3n de los aportantes, pertinencia de la devoluci\u00f3n de aportes \u00a0y las dem\u00e1s propias del recaudo y, por lo tanto, continuar\u00e1n financiando los \u00a0costos asociados a dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Adres \u00a0informar\u00e1 a las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las \u00a0inconsistencias que se presenten en el reporte de la informaci\u00f3n por los \u00a0operadores de informaci\u00f3n y financieros que impidan la plena identificaci\u00f3n del \u00a0recaudo y el flujo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.26. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.1.26 \u00a0Rendimientos financieros. Se entiende por rendimientos financieros \u00a0los recursos generados por la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social de Salud o de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 anualmente el \u00a0porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los \u00a0recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones, que ser\u00e1 \u00a0reconocido y girado a las EPS y dem\u00e1s EOC, de acuerdo con la participaci\u00f3n de \u00a0las cotizaciones de estas sobre el monto total recaudado en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los rendimientos \u00a0financieros lo realizar\u00e1 la Adres a las EPS y dem\u00e1s EOC la \u00faltima semana de \u00a0cada mes con la informaci\u00f3n del mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.3 del Decreto 780, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.2.1.3 Giros a \u00a0la Adres a trav\u00e9s del sistema financiero. Los recursos destinados al \u00a0aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1n \u00a0ser girados por los administradores o recaudadores de los recursos de que trata \u00a0la presente Subsecci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos a las entidades \u00a0financieras y cuentas que determine la Adres, informando los datos del \u00a0contribuyente, entidad territorial a nombre de la cual se realiz\u00f3 el recaudo, el \u00a0concepto, el per\u00edodo, el valor, el n\u00famero del formulario de declaraci\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s requerimientos de informaci\u00f3n que establezca dicha Administradora, para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de la \u00a0informaci\u00f3n de las rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n a \u00a0la Adres y a la entidad territorial los datos relacionados con la liquidaci\u00f3n \u00a0de las rentas que son fuente de financiaci\u00f3n del sector salud para realizar el \u00a0seguimiento de los recursos liquidados, pagados y recaudados. Para el efecto la \u00a0Adres podr\u00e1 definir el formato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Adres tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) del respectivo mes, los \u00a0recursos territoriales que, al cierre del mes anterior, se encuentren \u00a0plenamente identificados, incluyendo los valores recaudados en el mes de \u00a0diciembre, los cuales se ejecutar\u00e1n en la LMA del a\u00f1o siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.3.1.1.1 Proceso \u00a0de compensaci\u00f3n. Se entiende por compensaci\u00f3n el proceso mediante el cual la \u00a0Adres determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), los recursos \u00a0para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los \u00a0afiliados cotizan tes y los recursos para financiar las actividades de \u00a0promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n de la enfermedad, de los afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, por cada per\u00edodo al que pertenece el pago de la cotizaci\u00f3n \u00a0recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la compensaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el monto liquidado y reconocido a cada EPS o EOC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.3.1.1.4 \u00a0Ejecuci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n y entrega de resultados. El \u00a0proceso de compensaci\u00f3n lo ejecutar\u00e1 la Adres el segundo d\u00eda h\u00e1bil de cada \u00a0semana del mes, con la informaci\u00f3n disponible de las cotizaciones recaudadas al \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la semana anterior, independientemente del per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n al que correspondan los aportes, as\u00ed como con la informaci\u00f3n \u00a0registrada en las bases de datos de afiliados. La Adres publicar\u00e1, a m\u00e1s tardar \u00a0en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, el calendario de las fechas de los procesos \u00a0de compensaci\u00f3n de la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los \u00a0resultados del proceso de compensaci\u00f3n ser\u00e1 publicada por la Adres en medios \u00a0electr\u00f3nicos en el transcurso del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que ejecuta el \u00a0proceso. Esta informaci\u00f3n contendr\u00e1 entre otros: los registros aprobados y no \u00a0aprobados por per\u00edodo compensado, los recursos liquidados y reconocidos por \u00a0afiliado, los valores liquidados y a reconocer a cada EPS y dem\u00e1s EOC, los \u00a0descuentos aplicados, los recursos objeto de giro a cada EPS y dem\u00e1s EOC y de \u00a0giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnolog\u00edas y servicios en salud, \u00a0seg\u00fan corresponda, y el consolidado del resultado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres realizar\u00e1 el giro de \u00a0los recursos al cual tenga derecho cada EPS o EOC, de acuerdo con el resultado \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.5. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.3.1.1.5. Ajuste de informaci\u00f3n de registros no \u00a0compensados y trasferencias de recursos entre EPS (EOC). Con \u00a0el fin de compensar los registros no compensados por inconsistencias en la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la PILA o en las bases de datos de afiliados, las EPS \u00a0y dem\u00e1s EOC realizar\u00e1n las acciones para corregir y reportar las novedades de \u00a0la informaci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse inconsistencias \u00a0en el valor de los aportes recaudados en la cuenta bancaria maestra de recaudo \u00a0contra la informaci\u00f3n reportada por la PILA, los operadores de informaci\u00f3n y \u00a0los operadores financieros, a trav\u00e9s de los mecanismos disponibles, realizar\u00e1n \u00a0las acciones necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la \u00a0Adres, para ajustar la informaci\u00f3n que deber\u00e1 reflejarse en la PILA y en la \u00a0cuenta bancaria maestra de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la cotizaci\u00f3n \u00a0se recaude con un c\u00f3digo diferente al de la EPS o EOC al que pertenece el \u00a0afiliado, las EPS y EOC o la Adres, realizar\u00e1n la gesti\u00f3n para corregir el \u00a0c\u00f3digo, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones previstas en el procedimiento \u00a0establecido por la Adres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.6. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.3.1.1.6. \u00a0Proceso de correcci\u00f3n de registros compensados. Las \u00a0correcciones de los registros compensados ser\u00e1n presentadas por las EPS y, las \u00a0dem\u00e1s EOC, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda semana de cada mes y la Adres \u00a0efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n y entrega de resultados en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n. Las correcciones que cumplan con los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstas en el procedimiento establecido por la Adres, \u00a0se registrar\u00e1n en las bases de datos del proceso de compensaci\u00f3n; de lo \u00a0contrario, la Adres informar\u00e1 las causales de no aprobaci\u00f3n de los registros a \u00a0las EPS y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las correcciones de los \u00a0registros compensados generen un saldo a favor de la Adres, se descontar\u00e1 en el \u00a0resultado del siguiente proceso de compensaci\u00f3n, de no realizarse por \u00a0insuficiencia de recursos de las EPS y EOC, la Adres adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n de \u00a0cobro de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Si de \u00a0las correcciones de los registros compensados se genera un saldo a favor de la \u00a0EPS y EOC, la Adres efectuar\u00e1 el reconocimiento y giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los resultados del \u00a0proceso de correcci\u00f3n de registros aprobados impliquen la devoluci\u00f3n de \u00a0recursos al aportante, las EPS y EOC, una vez reciban los resultados y los \u00a0recursos por la Adres, girar\u00e1n los recursos al aportante en los tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las EPS y EOC \u00a0tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir de la fecha de compensaci\u00f3n \u00a0de cada registro para solicitar su correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No habr\u00e1 declaraci\u00f3n \u00a0de correcci\u00f3n a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004 \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016. Los \u00a0ajustes que efect\u00fae el aportante a per\u00edodos en vigencia del mencionado decreto \u00a0ser\u00e1n registrados por la EPS y EOC en su sistema de informaci\u00f3n y las \u00a0cotizaciones recaudadas se girar\u00e1n a la Adres, en el marco del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.3.5.1.3 \u00a0Requisitos para el pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con \u00a0cargo a la UPC y los presupuestos m\u00e1ximos. El proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y control de las solicitudes de pago de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud no financiados con cargo a la UPC y los presupuestos m\u00e1ximos, deber\u00e1 \u00a0garantizar la acreditaci\u00f3n de los requisitos esenciales que demuestren la \u00a0existencia de la obligaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El usuario a quien se \u00a0suministr\u00f3 exist\u00eda y le asist\u00eda el derecho al momento de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio o tecnolog\u00eda no \u00a0se encuentra financiado con cargo a la UPC y los presupuestos m\u00e1ximos para su \u00a0fecha de prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio o tecnolog\u00eda fue \u00a0prescrito por un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El servicio o tecnolog\u00eda fue \u00a0efectivamente suministrado al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reconocimiento y pago del \u00a0servicio o tecnolog\u00eda corresponde a la Adres y se presenta por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La solicitud del \u00a0reconocimiento y pago del servicio o tecnolog\u00eda se realiza en el t\u00e9rmino \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los datos registrados en los \u00a0documentos que soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el \u00a0servicio o tecnolog\u00eda y las fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor recobrado se \u00a0encuentra debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas suministrados a un usuario con diagn\u00f3stico confirmado de enfermedad \u00a0hu\u00e9rfana u otra patolog\u00eda de inter\u00e9s, ser\u00e1n reconocidos por parte de la Adres, \u00a0de conformidad con la regulaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Dichos servicios y tecnolog\u00edas se financiar\u00e1n directamente por la Adres \u00a0cuando los mismos no se encuentren financiados con la UPC o con los \u00a0presupuestos m\u00e1ximos y cumplan los requisitos establecidos para su \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en \u00a0que opere la negociaci\u00f3n centralizada por parte del Gobierno nacional, a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 71 de la Ley 1753 de 2015, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya, el reconocimiento y pago de las \u00a0tecnolog\u00edas se acoger\u00e1 a los precios pactados mediante este mecanismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.7. Gesti\u00f3n \u00a0de compras centralizadas de tecnolog\u00edas en salud no financiadas con la UPC o \u00a0con los presupuestos m\u00e1ximos. Las compras centralizadas de \u00a0tecnolog\u00edas en salud que no se encuentren financiadas con los recursos de la \u00a0UPC o los presupuestos m\u00e1ximos para los afiliados a los reg\u00edmenes Contributivo \u00a0y Subsidiado podr\u00e1n financiarse con las apropiaciones disponibles en Adres, \u00a0quien ordenar\u00e1 el gasto y adelantar\u00e1 el pago, previa instrucci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio adelantar\u00e1 los \u00a0estudios t\u00e9cnicos, epidemiol\u00f3gicos y administrativos previos a la compra y \u00a0todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gesti\u00f3n \u00a0administrativa, operativa y log\u00edstica de los bienes adquiridos, as\u00ed como la \u00a0supervisi\u00f3n del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en \u00a0la operaci\u00f3n de la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica los art\u00edculos 2.6.4.2.1.2, 2.6.4.2.1.3, 2.6.4.2.1.4, 2.6.4.2.1.5, \u00a02.6.4.2.1.26, 2.6.4.2.2.1.3, 2.6.4.3.1.1.1, 2.6.4.3.1.1.4, 2.6.4.3.1.1.5, \u00a02.6.4.3.1.1.6, 2.6.4.3.5.1.3 y 2.6.4.3.5.1.7, y deroga el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Protecci\u00f3n \u00a0Social Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Andrea Godoy Casadiego. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1437 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.853, noviembre 9 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.6.4.2.1.2, 2.6.4.2.1.3, 2.6.4.2.1.4, 2.6.4.2.1.5, 2.6.4.2.1.26, 2.6.4.2.2.1.3, \u00a02.6.4.3.1.1.1, 2.6.4.3.1.1.4, 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.3.1.1.6, 2.6.4.3.5.1.3, \u00a02.6.4.3.5.1.7 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en el sentido de adoptar medidas para incrementar la protecci\u00f3n de los recursos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}