{"id":55633,"date":"2023-08-23T19:41:07","date_gmt":"2023-08-23T19:41:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1471-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:07","slug":"decreto-1471-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1471-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1471 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1471 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.856, noviembre 12 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso a los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dispone que el Estado deber\u00e1 intervenir de manera especial y progresiva para \u00a0que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso \u00a0efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 \u00a0Constitucional dispone que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0social del Estado y que es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos \u00a0los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 366 \u00a0Constitucional se\u00f1ala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad \u00a0de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo \u00a0fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de \u00a0salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 370 ib\u00eddem prev\u00e9 que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y \u00a0control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por \u00a0medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades que los presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994, por \u00a0la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se \u00a0dictan otras disposiciones, estableci\u00f3 las competencias de las diferentes \u00a0entidades del orden nacional y territoriales en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la citada \u00a0Ley establece que el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en el marco de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el \u00a0fin de garantizar, entre otras finalidades, la ampliaci\u00f3n permanente de la \u00a0cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de \u00a0pago de los usuarios; la atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; y la adopci\u00f3n de \u00a0mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 134 de la Ley 142 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo \u00a0permanente un inmueble, a cualquier t\u00edtulo, tendr\u00e1 derecho \u2018a recibir los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n \u00a02, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, se desarroll\u00f3 lo establecido en la Ley 142 de 1994, en \u00a0relaci\u00f3n con la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto\u00b7 y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.4.11. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, establece que corresponde a los alcaldes municipales o \u00a0distritales por conducto de los inspectores de polic\u00eda rurales, urbanos y \u00a0corregidores, ejercer la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras, \u00a0con el\u2019 fin\u00b7 de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento \u00a0de las licencias urban\u00edsticas y de las normas contenidas en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los \u00a0funcionarios del Ministerio P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del \u00a0orden jur\u00eddico, del ambiente y del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los \u00a0intereses colectivos y de la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.4.1. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, establece la prohibici\u00f3n de supeditar la conexi\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios a la obtenci\u00f3n del permiso de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0dem\u00e1s mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital y, en este \u00a0sentido, ordena que la conexi\u00f3n \u00fanicamente se sujete al cumplimiento de lo \u00a0previsto en la Ley 142 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.2.6. de la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 3 del \u00a0libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso a los \u00a0servicios, establece en su numeral 2 que, en el caso de obras terminadas, el \u00a0inmueble debe contar con c\u00e9dula catastral para obtener la conexi\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta lo \u00a0expuesto, y Con el fin de ajustar la reglamentaci\u00f3n vigente para promover la \u00a0garant\u00eda de acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado, se hace necesario modificar el art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsecci\u00f3n \u00a02, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, teniendo en cuenta, especialmente; que la ausencia del \u00a0requisito de la c\u00e9dula catastral no representa un impedimento t\u00e9cnico de acceso \u00a0a los servicios por temas operativos, da\u00f1os de infraestructura o impacto de \u00a0eventos naturales o socionaturales que incidan en la \u00a0prestaci\u00f3n de los mismos y, por el contrario, se convierte en un obst\u00e1culo que \u00a0impide el acceso efectivo a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales que \u00a0inciden directamente en la calidad de vida y en el bienestar de la poblaci\u00f3n y \u00a0que, para estos efectos, el art\u00edculo 2.3.1.3.1.1.2. ib\u00eddem \u00a0admite el uso de nomenclatura provisional por deficiencias o baja cobertura de \u00a0la nomenclatura oficial, para que el prestador identifique los inmuebles donde \u00a0presta los servicios y pueda contar con la informaci\u00f3n completa y actualizada \u00a0de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificaci\u00f3n, \u00a0modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y dem\u00e1s que sea \u00a0necesaria para el seguimiento y control de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 incorpor\u00f3 el mismo texto contenido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2000 y, por tal raz\u00f3n, aluden su numeral 4 al anterior art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0cuyo texto fue incorporado en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01077; por lo cual se hace el respectivo ajuste en su numeral 4, para que la \u00a0referencia normativa sea la correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. Condiciones \u00a0de acceso a los servicios. Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado, el inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar ubicado dentro del \u00a0per\u00edmetro de servicio, tal como lo dispone el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con la Licencia de \u00a0Construcci\u00f3n cuando se trate de edificaciones por construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar ubicado en zonas que \u00a0cuenten con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o\u00b7 \u00a0alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones \u00a0domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar conectado al sistema \u00a0p\u00fablico de alcantarillado, cuando se pretenda la conexi\u00f3n al servicio de \u00a0acueducto, salvo lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 2.3.1.3.2.1.3. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un sistema de \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final adecuada de aguas residuales debidamente \u00a0aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario \u00a0o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los usuarios industriales \u00a0y\/o especiales de alcantarillado que manejen productos qu\u00edmicos y derivados del \u00a0petr\u00f3leo deber\u00e1n contar con un plan de contingencia que garantice que bajo \u00a0ninguna condici\u00f3n se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema \u00a0p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La conexi\u00f3n al sistema de \u00a0alcantarillado de los s\u00f3tanos y semis\u00f3tanos podr\u00e1 realizarse previo el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas fijadas por la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con tanque de \u00a0almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios P\u00fablicos lo \u00a0justifique por condiciones t\u00e9cnicas locales. Los tanques de almacenamiento \u00a0deber\u00e1n disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la \u00a0contaminaci\u00f3n del agua y deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En edificaciones de tres (3) \u00a0o m\u00e1s pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilizaci\u00f3n \u00a0eficiente de los servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, modifica el art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. de la \u00a0Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1471 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.856, noviembre 12 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsecci\u00f3n 2, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}