{"id":55640,"date":"2023-08-23T19:41:07","date_gmt":"2023-08-23T19:41:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1494-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:07","slug":"decreto-1494-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1494-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1494 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1494 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.863, noviembre 19 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para adoptar medidas frente al monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que \u201cNing\u00fan monopolio podr\u00e1 establecerse sino como arbitrio \u00a0rent\u00edstico, con una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico o social y en virtud de la \u00a0ley. (&#8230;). La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, control y explotaci\u00f3n de los \u00a0monopolios rent\u00edsticos estar\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen propio, fijado por la ley \u00a0de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los \u00a0monopolios de suerte y azar estar\u00e1n destinadas exclusivamente a los servicios \u00a0de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 643 de 2001 regula \u00a0el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, \u00a0cuyas facultades para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, \u00a0fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de estos juegos, y para \u00a0establecer las condiciones en las cuales, los particulares pueden operarlos, \u00a0son exclusivas del Estado; actividad que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la citada ley, debe ejercerse respetando el inter\u00e9s p\u00fablico y social, y \u00a0dando cumplimiento a los fines del arbitrio rent\u00edstico, consistente en que las \u00a0rentas sean destinadas a favor de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, derivada de la pandemia \u00a0COVID-19, al igual que a medidas como el aislamiento preventivo obligatorio, \u00a0las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, han \u00a0visto fuertemente impactada la generaci\u00f3n de ingresos, con una reducci\u00f3n \u00a0promedio de un 25.9%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es as\u00ed como en el an\u00e1lisis \u00a0de la cobertura de la provisi\u00f3n de reservas t\u00e9cnicas, respecto del premio mayor \u00a0de cada una de las loter\u00edas, realizado por la gerencia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), se evidenci\u00f3 que por \u00a0la reducci\u00f3n en las ventas del juego, la din\u00e1mica de constituci\u00f3n de reservas \u00a0t\u00e9cnicas es m\u00e1s lenta, por lo cual, los operadores del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, se ver\u00e1n abocados a reducir sus planes de premios \u00a0ordinarios, en aras de disminuir la exposici\u00f3n al riesgo de agotamiento de \u00a0reservas t\u00e9cnicas para el pago de premios, por la eventual ca\u00edda de premios \u00a0mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0plan de premios de las loter\u00edas tradicionales o de billetes, debe ser aprobado \u00a0por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la entidad operadora del juego, atendiendo los \u00a0criterios fijados por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, para \u00a0optimizar la explotaci\u00f3n del monopolio, es necesario que el \u00f3rgano de direcci\u00f3n \u00a0de la entidad operadora del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes fije la \u00a0vigencia de los planes de premios y que estos puedan ser modificados, de \u00a0acuerdo con las necesidades del mercado, previa observancia de los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en la regulaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con miras a la disminuci\u00f3n \u00a0de costos y la b\u00fasqueda de eficiencia en la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, tambi\u00e9n es necesario modernizar el proceso de \u00a0devoluci\u00f3n de la billeter\u00eda no vendida por parte de \u00a0los distribuidores y su entrega a los operadores, de forma tal que se permita \u00a0su destrucci\u00f3n, sin que se afecte el cumplimiento de las normas de conservaci\u00f3n \u00a0documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 643 de 2001, en \u00a0consonancia con el art\u00edculo 2.7.2.5.1 y el 2.7.1.5.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, compete al CNJSA, el dise\u00f1o y expedici\u00f3n de los formularios \u00a0para la declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n de los juegos de suerte y azar, que comprende, \u00a0aquellos cuya explotaci\u00f3n corresponde a las entidades territoriales, por lo \u00a0que, concordante con las medidas adoptadas a trav\u00e9s de esta regulaci\u00f3n, es \u00a0menester que el CNJSA efect\u00fae los ajustes al citado formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, respecto del formulario de \u00a0apuestas permanentes o chance, a que refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 643 de 2001, cuyo \u00a0contenido est\u00e1 desarrollado en el art\u00edculo 2.7.2.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, es necesario adicionar la informaci\u00f3n que permita \u00a0individualizar e identificar el valor pagado por el jugador para acceder a los \u00a0incentivos con cobro, el valor o porcentaje del incentivo ofrecido al p\u00fablico \u00a0cuando aplique y\/o el premio en especie que se ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo 21, \u00a0tambi\u00e9n dispone que en el juego de apuestas permanentes o chance, el plan de \u00a0premios debe ser predefinido y autorizado por el Gobierno nacional, regulaci\u00f3n \u00a0compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual en su art\u00edculo 2.7.2.2.1.1, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0176 de 2017, estableci\u00f3 el plan de premios para la modalidad de doble \u00a0acierto con premio acumulado, respecto de lo cual, se ha evidenciado la \u00a0necesidad de impulsar su oferta, a trav\u00e9s de operaci\u00f3n asociada, simplificando \u00a0los requisitos exigidos para el efecto, en pro de asegurar la explotaci\u00f3n del monopolio \u00a0con los fines rent\u00edsticos se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ante el \u00a0desempe\u00f1o sobresaliente en las ventas de esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el principio \u00a0de racionalidad econ\u00f3mica establecido en el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 643 de 2001 y \u00a0frente al mencionado juego de apuestas permanentes o chance, tambi\u00e9n debe \u00a0se\u00f1alarse que el art\u00edculo 2.7.2.4.8 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, establece los requisitos para su operaci\u00f3n, contemplando como \u00a0parte de ellos, que los operadores deben acreditar un patrimonio t\u00e9cnico \u00a0m\u00ednimo, otorgar las garant\u00edas y mantener un margen de solvencia, ante lo cual, \u00a0es menester, adem\u00e1s, que se mida el riesgo econ\u00f3mico que puede asumir el \u00a0operador en cada sorteo, contemplando diferentes rangos de ventas, y que se \u00a0realice el c\u00e1lculo del l\u00edmite en el cual, debe dejar de recibir apuestas sobre \u00a0un mismo n\u00famero, con el fin de garantizar el pago de premios a los jugadores y \u00a0la racionalidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo \u00a0anterior y en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, previsto en el literal \u00a0b) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 643 de 2001, se \u00a0deben tomar medidas para garantizar que la operaci\u00f3n asociada a los planes de \u00a0premios o cualquier otra modalidad de juego, cuente con las reservas t\u00e9cnicas, \u00a0fondos o cuentas para el pago de premios al p\u00fablico apostador, robusteciendo \u00a0los requisitos previstos actualmente sobre el particular, los cuales, le \u00a0corresponde establecer al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el referido impacto en \u00a0la generaci\u00f3n de ingresos como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, de \u00a0que ha sido objeto la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar, a efectos de \u00a0garantizar condiciones adecuadas para su operaci\u00f3n e incentivar las ventas como \u00a0fuente para la financiaci\u00f3n de los servicios de salud a cargo del Estado, es \u00a0menester modificar las condiciones y requisitos de operaci\u00f3n de los incentivos \u00a0en dichos juegos, previstas por el art\u00edculo 2.7.2.2.5 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino \u00a0actualmente previsto para que los operadores del juego de apuestas permanentes \u00a0o chance giren los recursos correspondientes a los derechos de explotaci\u00f3n, es \u00a0necesario efectuar la modificaci\u00f3n normativa, para articularla con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 16 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente al cobro coactivo \u00a0de las rentas, derechos de explotaci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar y \u00a0sanciones que apliquen los administradores del monopolio y la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requiere adecuar la normativa \u00a0actualmente existente a lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 808 de 2020, con el fin de mitigar el impacto econ\u00f3mico de la \u00a0pandemia por el COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar, al tenor de \u00a0su art\u00edculo 1\u00b0, cre\u00f3 los incentivos de premio inmediato a ofrecer al p\u00fablico \u00a0por parte de las entidades operadoras del juego de suerte y azar de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes y por los operadores concesionarios de apuestas \u00a0permanentes, cuyo operaci\u00f3n, conforme con lo all\u00ed dispuesto, podr\u00e1 realizarse \u00a0de forma asociada, por lo que es necesario reglamentar la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de estos incentivos, teniendo en cuenta las diferentes \u00a0formas de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con la misma finalidad, el \u00a0precitado decreto ley consider\u00f3 beneficiosa la utilizaci\u00f3n de los juegos de \u00a0suerte y azar promocionales para la correspondiente reactivaci\u00f3n, y el logro de \u00a0la venta de sus productos durante la etapa de reapertura gradual de la \u00a0econom\u00eda, en cuyo marco, adopt\u00f3 medidas que permitan dar cierre a los juegos \u00a0promocionales autorizados y autorizar nuevos juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, el \u00a0mencionado Decreto Legislativo 808, en el art\u00edculo 7\u00b0, dispuso que en caso de \u00a0que los operadores de juegos promocionales no presenten los documentos para el \u00a0cierre de los que se les hayan autorizado, las entidades administradoras del \u00a0monopolio rent\u00edstico, ordenar\u00e1n el pago a favor del sector salud, del valor del \u00a0plan de premios que no qued\u00f3 en poder del p\u00fablico, por lo que se hace necesario \u00a0extender la vigencia de la garant\u00eda presentada por los operadores en esta \u00a0modalidad de juego, a efectos de garantizar el pago de los premios a los jugadores, \u00a0o el que corresponda a favor de la salud, respecto de los premios que no queden \u00a0en poder del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, pretendida por el decreto ley a que se viene haciendo \u00a0menci\u00f3n, en cuanto a los juegos \u201cpromocionales aprobados o vigentes durante los \u00a0a\u00f1os 2020 y 2021, se hace necesario posibilitar la extensi\u00f3n de su vigencia \u00a0hasta por un lapso de dos (2) a\u00f1os, con el fin de que los operadores dispongan \u00a0de un tiempo mayor para la entrega de premios en el desarrollo de los juegos y \u00a0eventos que han sido aplazados con ocasi\u00f3n de la pandemia COVID-19, y que por \u00a0ende, se cumpla con las finalidades del juego promocional, contempladas en el \u00a0precitado decreto ley, tanto en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, como de \u00a0explotaci\u00f3n del monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que concordante con lo \u00a0anterior, y teniendo en cuenta que el desarrollo de los juegos promocionales \u00a0est\u00e1 atado al comportamiento de la econom\u00eda, al igual que a las condiciones del \u00a0mercado, es menester posibilitar la modificaci\u00f3n del plan de premios, en caso \u00a0de que el operador lo considere necesario por las condiciones de ejecuci\u00f3n de \u00a0la actividad promocional, y con ello, permitir el buen desarrollo de dichas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el \u00a0aislamiento social constituye una de las principales\u00b7 herramientas para \u00a0combatir la propagaci\u00f3n y el contagio del COVID-19, hasta tanto de parte del \u00a0Gobierno nacional o del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, no haya \u00a0pronunciamiento sobre la flexibilizaci\u00f3n de medidas en materia de \u00a0distanciamiento f\u00edsico, es necesario efectuar la modificaci\u00f3n normativa, en \u00a0aras de controlar el n\u00famero de personas que deben presenciar los sorteos de los \u00a0juegos de suerte y azar, garantizando en todo caso la transparencia de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, frente a la \u00a0obtenci\u00f3n de concepto previo favorable sobre uso del suelo, como requisito \u00a0previsto por el art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001, para \u00a0autorizar el funcionamiento de juegos localizados, y la alternativa prevista \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 808 de 2020, para la acreditaci\u00f3n de dicho requisito, se hace \u00a0necesario modificar la normativa reglamentaria actualmente vigente sobre la \u00a0materia, con miras a adecuarla a la operatividad que la nueva alternativa \u00a0exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a la grave \u00a0afectaci\u00f3n en los niveles de venta de los juegos de suerte y azar, como \u00a0consecuencia de la pandemia por el COVID-19, y conforme con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 576 de 2020, a cuyo tenor, el a\u00f1o contractual que incluya meses \u00a0del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020, no se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para verificar el cumplimiento de acuerdos relacionados con ingresos brutos \u00a0garantizados, es menester regular la materia, con miras a determinar los juegos \u00a0a los que aplicar\u00e1 la medida, en funci\u00f3n de los ingresos m\u00ednimos pactados y el \u00a0promedio de apuestas para la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica liderada por el Gobierno nacional, para impulsar sectores como el de \u00a0juegos de suerte y azar, es necesario fijar a Coljuegos el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0dentro del cual, deber\u00e1 establecer las condiciones de confiabilidad de juegos \u00a0localizados, que le permitan definir un cronograma de exigibilidad para los \u00a0operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el punto de vista \u00a0legal se han venido generando una serie de modificaciones a las reglas \u00a0establecidas inicialmente, en relaci\u00f3n con i) la utilizaci\u00f3n de estudios de \u00a0mercado para fijar la rentabilidad m\u00ednima en los contratos de concesi\u00f3n del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance (estudios eliminados por el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 1393 de 2010); ii) la rentabilidad m\u00ednima anual en el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance para cada concesionario (art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 1955 de 2019); y iii) el anticipo de derechos de explotaci\u00f3n en el juego de \u00a0apuestas permanentes o chance (art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019), lo que deviene en que las disposiciones de car\u00e1cter reglamentario \u00a0expedidas en su momento para la operatividad de tales reglas, ante los \u00a0posteriores cambios normativos, hayan perdido vigencia y que por tanto, se \u00a0imponga su derogatoria expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, mediante oficio n\u00famero 20205010606011 del \u00a023 de diciembre de 2020, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar en la modalidad de \u00a0promocionales, en lo relacionado con la garant\u00eda para el pago de premios de estos, \u00a0debido a que cuenta con el sustento legal y t\u00e9cnico suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0modificado por los Decretos n\u00fameros 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.2.6. \u00a0Formulaci\u00f3n de los planes de premios. Los planes de premios para los \u00a0sorteos ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, ser\u00e1n aprobados por el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n \u00a0del administrador de la loter\u00eda, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, \u00a0atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, \u00a0condiciones que se establecer\u00e1n por medio de los estudios t\u00e9cnicos de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el juego se opere \u00a0a trav\u00e9s de terceros, la aprobaci\u00f3n del plan de premios corresponder\u00e1 al \u00a0administrador del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del plan de premios ser\u00e1 m\u00ednimo del 40% de la emisi\u00f3n. \u00a0El valor de los sorteos promocionales e incentivos estar\u00e1 excluido del plan de \u00a0premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de premios de los \u00a0sorteos extraordinarios deber\u00e1, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al \u00a0valor del plan de premios del sorteo ordinario. En caso de operaci\u00f3n de sorteos \u00a0extraordinarios en forma asociada, se tomar\u00e1 como referencia el plan de premios \u00a0de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loter\u00edas socias, observando en \u00a0ambos casos el r\u00e9gimen de reservas y de patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, aplicable a \u00a0los sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del premio mayor \u00a0contemplado en un plan de premios no podr\u00e1 superar el valor depositado en el \u00a0fondo de reservas, ni el valor del patrimonio t\u00e9cnico de la empresa que est\u00e9 \u00a0operando o pretenda operar dicho juego. Tampoco podr\u00e1 ser superior al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor del plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del patrimonio t\u00e9cnico \u00a0se establecer\u00e1 deduciendo del patrimonio total, el valor de las utilidades del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con cada cambio \u00a0de plan de premios se determinar\u00e1 si con el volumen de ventas proyectado, la \u00a0entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas \u00a0t\u00e9cnicas para cubrir los riesgos que conlleva el plan de premios. De no \u00a0alcanzarse dicho punto, se seguir\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.7.1.2.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas \u00a0operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, durante la vigencia \u00a0del plan de premios ordinario, podr\u00e1n efectuar redistribuciones a este, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la loter\u00eda. Esta modificaci\u00f3n \u00a0consistir\u00e1 en redistribuciones internas de las cantidades del plan de premios \u00a0ordinario, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n implicar modificaci\u00f3n del valor de la \u00a0emisi\u00f3n, del valor del billete y del valor total del plan de premios de los \u00a0sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar las \u00a0redistribuciones de que trata el presente par\u00e1grafo, la entidad deber\u00e1 \u00a0acreditar una raz\u00f3n de cubrimiento de su fondo de reservas t\u00e9cnicas para pago \u00a0de premios, de al menos dos veces el valor del premio mayor a ofrecer al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La redistribuci\u00f3n interna de \u00a0las cantidades del plan de premios a que refiere este par\u00e1grafo es adicional a \u00a0las modificaciones al plan de premios, permitidas en el art\u00edculo 2.7.1.2.12 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Durante \u00a0la vigencia 2021, los operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes \u00a0podr\u00e1n realizar modificaciones al plan de premios que impliquen reducci\u00f3n, las \u00a0cuales, deber\u00e1n ser aprobadas por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, y para \u00a0ello, tendr\u00e1n que realizar un estudio financiero que incorpore la proyecci\u00f3n y \u00a0estado de las reservas t\u00e9cnicas, que permita garantizar el pago de premios, su \u00a0solvencia y liquidez. En caso de que las modificaciones al plan de premios \u00a0impliquen aumento en su valor total, respecto del que se haya tenido como \u00a0referencia para realizar el estudio de riesgos, se deber\u00e1n actualizar todos los \u00a0estudios a que alude el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.12 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.2.12. \u00a0Vigencia de los planes de premios de los sorteos ordinarios y extraordinarios. Los \u00a0planes de premios de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o \u00a0de billetes, aprobados de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, \u00a0tendr\u00e1n la vigencia se\u00f1alada por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, y podr\u00e1n \u00a0ser modificados, de acuerdo con las necesidades del mercado, cumpliendo los \u00a0procedimientos y requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 7 \u00a0Libro 2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.7.1.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio: Hasta \u00a0tanto no se flexibilicen las medidas en materia de distanciamiento f\u00edsico como \u00a0consecuencia de la pandemia por el COVID-19, y previo acatamiento de las \u00a0respectivas medidas de bioseguridad, los sorteos del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes y los sorteos de los juegos autorizados para utilizar \u00a0sus resultados en el juego de apuestas permanentes, deber\u00e1n realizarse en presencia \u00a0de al menos dos terceras partes de las autoridades que deban presenciarlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.4.10 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.4.10. \u00a0Devoluci\u00f3n de los billetes preimpresos no vendidos y reporte a los operadores. Los \u00a0billetes preimpresos que tengan los distribuidores y que no hayan sido \u00a0vendidos, ser\u00e1n entregados por estos a una empresa de transporte especializada, \u00a0debidamente perforados, por lo menos una (1) hora antes de la realizaci\u00f3n del \u00a0sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el operador del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, podr\u00e1 definir un tratamiento \u00a0diferente al previsto en el inciso anterior para los billetes preimpresos que \u00a0tengan los distribuidores y que no hayan sido vendidos, el cual, debe \u00a0garantizar el reporte, perforaci\u00f3n y embalaje de los mismos, una hora antes de \u00a0la realizaci\u00f3n del sorteo. Dicho tratamiento podr\u00e1 prever la destrucci\u00f3n de los \u00a0billetes no vendidos, siempre que se levante un acta de destrucci\u00f3n y que se \u00a0conserve la informaci\u00f3n en medio digital, magn\u00e9tico o electr\u00f3nico, por el \u00a0tiempo previsto en las normas de conservaci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los billetes preimpresos que \u00a0tenga el operador sin haberse entregado a un distribuidor y que no hayan sido \u00a0vendidos, ser\u00e1n perforados con anterioridad a la realizaci\u00f3n del sorteo, en \u00a0presencia de las personas que asistan a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los distribuidores reportar\u00e1n \u00a0al operador la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos que no hayan sido vendidos \u00a0con antelaci\u00f3n al sorteo, utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de transporte \u00a0o intercambio de datos. En eventos de caso fortuito o fuerza mayor, y previa \u00a0autorizaci\u00f3n por escrito del operador, los distribuidores reportar\u00e1n la \u00a0devoluci\u00f3n de billetes por tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico o por otro medio \u00a0electr\u00f3nico de transmisi\u00f3n de datos, y dispondr\u00e1n de los med\u00edos para preparar \u00a0los reportes que deban enviarse al sistema de vigilancia de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los distribuidores no \u00a0reporten oportunamente al operador la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos no \u00a0vendidos, pagar\u00e1n a\/operador el valor total de los billetes no reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de vigilancia \u00a0sobre los sorteos, la empresa operadora del juego de loter\u00eda, treinta (30) \u00a0minutos antes de la realizaci\u00f3n del sorteo, reportar\u00e1 a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, en las condiciones que esta determine, la relaci\u00f3n de los billetes \u00a0preimpresos, de los expedidos por m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas y de los \u00a0electr\u00f3nicos que hayan sido vendidos por canales tradicionales o virtuales y \u00a0que est\u00e9n habilitados para participar en el sorteo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.5.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.5.6. \u00a0Formularios de declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n, de \u00a0impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas. Los \u00a0formularios para la declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n, \u00a0impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas, ser\u00e1n \u00a0adoptados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 2.7.2.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo, se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Juego autorizado: Se \u00a0entiende por juego \u00b7autorizado el sorteo aut\u00f3nomo que realiza la entidad \u00a0concedente o que autoriza realizar a la empresa concesionaria, para efectos \u00a0exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o \u00a0chance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.7.2.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance podr\u00e1n \u00a0asociarse para operar el plan de premios del doble\u00b7 acierto acumulado, para lo \u00a0cual, solo deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de las condiciones contempladas en \u00a0el presente art\u00edculo y las que expresamente establezca el Consejo Nacional de \u00a0Juegos de Suerte y Azar (CNJSA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.2.4. \u00a0Reservas t\u00e9cnicas, fondos o cuentas para el pago de premios. Adem\u00e1s de la \u00a0acreditaci\u00f3n de un patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, del otorgamiento de garant\u00edas y \u00a0de mantener el margen de solvencia, los operadores del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance deben hacer la medici\u00f3n del riesgo econ\u00f3mico que pueden \u00a0asumir en cada sorteo, contemplando el nivel de ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deben realizar el \u00a0c\u00e1lculo del l\u00edmite en el cual, deben dejar de recibir apuestas sobre un mismo \u00a0n\u00famero, con el fin de garantizar el pago de premios a los jugadores y la \u00a0racionalidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de operaci\u00f3n \u00a0asociada del plan de premios doble acierto o de operaci\u00f3n asociada de \u00a0incentivos de premio inmediato, los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance deber\u00e1n efectuar la provisi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas o \u00a0la constituci\u00f3n de los fondos o cuentas para garantizar el pago de premios, de \u00a0acuerdo con las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y Azar (CNJSA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0176 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.2.5. \u00a0Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance. Las entidades \u00a0concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, previa solicitud de las \u00a0empresas concesionarias de dicho juego, autorizar\u00e1n incentivos en dinero y\/o en \u00a0especie, para lo cual, verificar\u00e1n el cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0en el art\u00edculo 2.7.2.2.6 del presente decreto. Los incentivos podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con cobro: Los incentivos \u00a0con cobro son aquellos en los que el jugador paga un valor adicional a la \u00a0apuesta principal para participar en el incentivo. En caso de acierto, y \u00a0cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo, el \u00a0apostador se hace acreedor a lo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin cobro: Los incentivos \u00a0sin cobro son aquellos en los que el jugador no paga un valor adicional al \u00a0cancelado por la apuesta principal para participar en el incentivo. En caso de \u00a0acierto en este, y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de \u00a0incentivo, el apostador se hace acreedor a lo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para acceder al \u00a0premio generado por concepto del incentivo, no se requerir\u00e1 acierto en el juego \u00a0de apuestas permanentes o chance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0literal e) del art\u00edculo 2.7.2.2.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) El concesionario debe estar a paz y salvo en los pagos de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.1 del \u00a0Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.3.1. \u00a0Contenido del formulario \u00fanico de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario \u00fanico para el \u00a0juego de apuestas permanentes o chance deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad \u00a0concedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del contrato \u00a0de concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeraci\u00f3n consecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciudad y fecha de expedici\u00f3n \u00a0del formulario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria del concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Domicilio comercial del \u00a0concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre de la loter\u00eda \u00a0tradicional o juego autorizado, con el que se cursar\u00e1 la apuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha del sorteo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero del carn\u00e9 de \u00a0colocador y n\u00famero de la m\u00e1quina autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Agencia de la cual depende \u00a0el colocador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. N\u00famero o n\u00fameros \u00a0seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los n\u00fameros \u00a0seleccionados por el jugador, no podr\u00e1 contener m\u00e1s de cuatro (4) cifras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Valor apostado a cada \u00a0n\u00famero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Valor de pago incentivo con \u00a0cobro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Valor del IVA, generado por \u00a0la apuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Valor total de las apuestas \u00a0realizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Denominaci\u00f3n, valor y \u00a0premio ofrecido del incentivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. C\u00f3digo de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se podr\u00e1n \u00a0realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para \u00a0la conservaci\u00f3n del formulario \u00fanico\u00b7 del juego de apuestas permanentes o \u00a0chance ser\u00e1 el previsto en el C\u00f3digo de Comercio para los libros y papeles del \u00a0comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.5.1. \u00a0Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de \u00a0administraci\u00f3n e intereses. Los concesionarios deber\u00e1n declarar, liquidar y \u00a0pagar dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, a t\u00edtulo de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos \u00a0causados en el mes anterior, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, el art\u00edculo 16 de la Ley 1393 de 2010, y \u00a0el literal l) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el impuesto \u00a0sobre las ventas formar\u00e1 parte de la base para el c\u00e1lculo de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios deber\u00e1n \u00a0liquidar y pagar a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el porcentaje se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001, sobre \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n, liquidados para el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los soportes de \u00a0la declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n a que refiere \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1n conservarse en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio para los libros y papeles del comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los concesionarios \u00a0que no cancelen oportunamente los derechos de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n liquidar y pagar intereses \u00a0moratorios, de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s moratoria prevista para los \u00a0tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.5.4. \u00a0Rentabilidad m\u00ednima del juego de apuestas permanentes o chance. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0rentabilidad m\u00ednima del juego de apuestas permanentes o chance para cada \u00a0concesionario ser\u00e1 el valor pagado por concepto de derechos de explotaci\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o contractual inmediatamente anterior, para lo cual, la \u00fanica referencia \u00a0ser\u00e1n los ingresos brutos del juego. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0Azar (CNJSA), expedir\u00e1 el formulario para el c\u00e1lculo de la rentabilidad \u00a0m\u00ednima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.5 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.5.5. \u00a0Formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, \u00a0gastos de administraci\u00f3n e intereses. El formulario de declaraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e \u00a0intereses, contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social del concedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n social del \u00a0concesionario y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento en el que opera \u00a0el concesionario y al que corresponde la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n del domicilio \u00a0social del concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero del contrato de \u00a0concesi\u00f3n y fecha de suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero total de formularios \u00a0del juego de apuestas permanentes o chance, utilizados en el per\u00edodo declarado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mes y a\u00f1o al cual \u00a0corresponde la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor de los ingresos brutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Valor de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Valor compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Valor de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Valor total a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Intereses moratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombre, identificaci\u00f3n y \u00a0firma del representante legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Nombre, identificaci\u00f3n, \u00a0firma y matr\u00edcula profesional del contador y revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), expedir\u00e1 el formulario de \u00a0declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n del juego \u00a0de apuestas permanentes o chance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.5.6. \u00a0Compensaci\u00f3n contractual. De conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando el monto de los derechos de explotaci\u00f3n de un a\u00f1o contractual resulte \u00a0inferior al valor absoluto pagado durante el a\u00f1o contractual inmediatamente anterior, \u00a0el concesionario estar\u00e1 obligado al pago de la diferencia a t\u00edtulo de \u00a0compensaci\u00f3n contractual. El CNJSA, expedir\u00e1 el formulario para la declaraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.7 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.5.7. Giro de \u00a0los recursos del monopolio. Los derechos de explotaci\u00f3n, intereses de mora \u00a0y rendimientos financieros, constituyen rentas del monopolio y son propiedad de \u00a0las entidades territoriales, los cuales, deben mantener las destinaciones \u00a0espec\u00edficas, establecidas en la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas rentas deber\u00e1n ser \u00a0giradas por los concesionarios a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o a quien haga sus veces, al correspondiente \u00a0Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo de \u00a0Investigaci\u00f3n en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a \u00a0su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro \u00a0efectuado por la entidad concesionaria deber\u00e1 ser comunicado al respectivo \u00a0Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, dentro de los (3) tres \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n, discriminando el valor por concepto \u00a0de derechos de explotaci\u00f3n, rendimientos financieros e intereses moratorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.9 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.5.9. \u00a0Intereses moratorios. Los intereses moratorias que s\u00e9 causen por el \u00a0incumplimiento de los plazos para el pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0que deben efectuar los concesionarios a las entidades concedentes y estas al \u00a0sector salud, se liquidar\u00e1n por cada d\u00eda calendario de retardo en el pago, a la \u00a0tasa de inter\u00e9s moratoria, prevista para los tributos administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.10 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.5.10. Cobro coactivo. \u00a0Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del \u00a0monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los \u00a0derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas \u00a0al monopolio de apuestas permanentes o chance, ser\u00e1n exigibles por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.6.3. \u00a0Resultados de los juegos autorizados. Los resultados de los juegos \u00a0autorizados deber\u00e1n ser publicados por el concesionario en su p\u00e1gina web, \u00a0puntos de venta, redes sociales, si las tiene, y dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n \u00a0id\u00f3neos, el mismo d\u00eda de realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concesionario deber\u00e1 remitir la correspondiente informaci\u00f3n a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte \u00a0y Azar (CNJSA), en la oportunidad y condiciones que estos determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.7.4.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Recibo de pago de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre el valor total del \u00a0plan de premios, incluido IVA, y garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento a favor de los \u00a0ganadores del juego promociona\/ y de la entidad concedente de la autorizaci\u00f3n, \u00a0expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente constituida en el pa\u00eds, \u00a0garant\u00eda que debe cubrir el 100% del valor del plan de premios, y su vigencia \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 por el t\u00e9rmino del juego promocional y un (1) a\u00f1o m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.7.4.5 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio: Los \u00a0juegos promocionales autorizados o vigentes durante los a\u00f1os 2020 y 2021, \u00a0podr\u00e1n tener una vigencia m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.7.4.12, al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.4.12. \u00a0Modificaci\u00f3n del plan de premios de juegos promocionales. Los operadores de \u00a0juegos promocionales podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n del plan de premios del \u00a0respectivo juego, aportando la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del caso, y la \u00a0relaci\u00f3n del valor de cada premio modificado, en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0art\u00edculos 2.7.4.3 y 2.7.4.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de disminuci\u00f3n del \u00a0valor del plan de premios inicial, no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n pagados, ni a disminuir el valor de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de aumento en el \u00a0valor del plan de premios, el operador deber\u00e1 pagar el valor correspondiente a \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n, liquidados sobre la diferencia entre el valor del \u00a0plan de premios inicial y el valor del plan de premios modificado. Igualmente, \u00a0deber\u00e1 realizar el ajuste de la garant\u00eda que ampara el pago de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del \u00a0monopolio decidir\u00e1 sobre la modificaci\u00f3n del plan de premios del juego \u00a0promocional, mediante acto administrativo, previo an\u00e1lisis de las \u00a0circunstancias expuestas por el operador del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0operadores de juegos promocionales que soliciten la modificaci\u00f3n del plan de \u00a0premios podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n de la vigencia del juego promocional, \u00a0hasta por seis (6) meses adicionales al t\u00e9rmino inicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.7.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Obtener concepto previo \u00a0favorable respecto del local comercial, previsto para operar el juego \u00a0localizado, expedido por el Alcalde del municipio o distrito, su delegado o por \u00a0la autoridad municipal o distrital, designada funcionalmente para el efecto, o \u00a0concepto de uso del suelo, emitido por la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias urban\u00edsticas, oficina de planeaci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces, o por el curador urbano, en el que se establezca que la \u00a0ubicaci\u00f3n del local comercial donde operar\u00e1 el juego localizado, se encuentra en \u00a0una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con \u00a0los planes de ordenamiento territorial o esquemas de .ordenamiento territorial, \u00a0seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 35 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0Alcalde del municipio o distrito, su delegado, o la autoridad municipal o \u00a0distrital, designada funcionalmente para el efecto, o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias urban\u00edsticas, oficina de planeaci\u00f3n \u00a0o quien haga sus veces, o el curador urbano, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n emitir \u00a0el concepto respecto del local comercial, previsto para operar el juego \u00a0localizado, o el concepto de uso del suelo de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0siempre que se verifique que el establecimiento de comercio donde se pretende \u00a0operar dicho juego, est\u00e9 ubicado en una zona apta para el desarrollo de \u00a0actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial \u00a0o el esquema de ordenamiento territorial, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0autorizaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de juegos localizados \u00a0de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0concepto a que refiere este art\u00edculo, que hubiere sido presentado por el \u00a0interesado para los mencionados efectos, no ser\u00e1 requerido nuevamente, a menos \u00a0que Coljuegos tenga conocimiento de su revocatoria, bien por intermedio de \u00a0informaci\u00f3n que le reporte la autoridad que lo profiri\u00f3, el operador del juego, \u00a0o por cualquier otro mecanismo, o cuando se realice una modificaci\u00f3n del plan \u00a0de ordenamiento territorial o del esquema de ordenamiento territorial, seg\u00fan \u00a0corresponda, que afecte el concepto previo inicialmente otorgado, y de lo cual, \u00a0la respectiva autoridad, emita su pronunciamiento sobre el particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.7.5.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del presente t\u00edtulo, los ingresos brutos que sirven de base para la \u00a0liquidaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0corresponden al valor total de las apuestas realizadas, sin incluir el Impuesto \u00a0al Valor Agregado (IVA). Cuando los elementos de juego est\u00e9n gravados con IVA \u00a0presuntivo, el valor del impuesto\u00b7 no se sumar\u00e1, ni se descontar\u00e1 de la base de \u00a0liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.7.5.10 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Teniendo en \u00a0cuenta la afectaci\u00f3n a los juegos localizados, derivada de la pandemia por el \u00a0COVID-19, Coljuegos expedir\u00e1 las condiciones de confiabilidad de las M\u00e1quinas \u00a0Electr\u00f3nicas Tragamonedas (MET), a que se refiere el presente art\u00edculo, a m\u00e1s \u00a0tardar, en el segundo semestre de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.7.7.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. En \u00a0virtud de lo previsto por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 576 de 2020, trat\u00e1ndose de SUPER Astro y Lotto \u00a0en L\u00ednea, el a\u00f1o contractual que incluya meses del periodo\u00b7 comprendido entre \u00a0marzo y diciembre de 2020, no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de verificar el \u00a0cumplimiento de los ingresos brutos garantizados y el promedi\u00f3 de apuestas para \u00a0la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de control, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.9 al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.9.1.9. \u00a0Distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los incentivos de premio inmediato \u00a0del juego territorial. Corresponde a los departamentos y al Distrito \u00a0Capital, la explotaci\u00f3n como arbitrio rent\u00edstico del incentivo de premio \u00a0inmediato del juego territorial, as\u00ed como a la Cruz Roja Colombiana y a los \u00a0municipios autorizados que operan el juego de loter\u00eda tradicional, de \u00a0conformidad con lo estatuido por los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renta del monopolio del 12% que \u00a0se genere por la operaci\u00f3n directa en forma individual o asociada, realizada \u00a0por parte de las entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de \u00a0billetes, se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un treinta y ocho por ciento \u00a0(38%), para el departamento o el Distrito Capital, seg\u00fan el lugar en el cual se \u00a0realiz\u00f3 la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un sesenta y dos por ciento \u00a0(62%), para el departamento o el Distrito Capital, seg\u00fan el lugar al que \u00a0pertenece la entidad operadora del incentivo. En caso de operaci\u00f3n asociada por \u00a0parte de entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, \u00a0este sesenta y dos por ciento (62%), se distribuir\u00e1 entre los asociados, de \u00a0conformidad con el porcentaje de participaci\u00f3n se\u00f1alado en el documento de \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la operaci\u00f3n asociada que \u00a0realice la Loter\u00eda de la Cruz Roja Colombiana, adem\u00e1s de lo previsto en los \u00a0incisos anteriores, le ser\u00e1 aplicable lo se\u00f1alado en el inciso final del \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes obtenidos en \u00a0ejercicio de la operaci\u00f3n directa o asociada, realizada por parte de las \u00a0entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, \u00a0constituyen renta al monopolio y no podr\u00e1n ser inferiores al 0.5% de los \u00a0ingresos brutos del incentivo. En caso de operaci\u00f3n asociada, los citados \u00a0excedentes se distribuir\u00e1n entre los asociados, de conformidad con el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n se\u00f1alado en el documento de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de la operaci\u00f3n \u00a0directa en forma individual o, asociada podr\u00e1n ser capitalizados y utilizados, \u00a0de conformidad con los criterios se\u00f1alados por el CNJSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las reglas para la \u00a0liquidaci\u00f3n y el giro por concepto de las rentas del monopolio en la operaci\u00f3n \u00a0realizada por parte de las entidades operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, se aplicar\u00e1 lo previsto en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 7 del Libro 2 del presente decreto, exceptuando los impuestos a \u00a0ganadores y loter\u00edas for\u00e1neas de que tratan los art\u00edculos 2.7.1.5.4, 2.7.1.5.5 \u00a0y 2 7.1.5.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos efe explotaci\u00f3n \u00a0que se generen por la operaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros en la modalidad individual \u00a0y asociada, realizada por parte de los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes, corresponden al departamento o al Distrito Capital, seg\u00fan el lugar \u00a0en el cual se realiz\u00f3 la apuesta. A estos recursos le ser\u00e1n aplicables las \u00a0reglas de liquidaci\u00f3n y pago, previstas en el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, y en el art\u00edculo 16 de la Ley 1393 de 2010, as\u00ed \u00a0como las contempladas en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 7 del Libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo \u00a0en cuenta que los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar \u00a0territoriales constituyen rentas del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y \u00a0azar, se mantiene la\u00b7 obligaci\u00f3n de liquidar, declarar y pagar los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, conforme con lo establecido por los art\u00edculos 41 y siguientes de \u00a0la Ley 643 de 2001. En \u00a0consecuencia, los recursos generados por la referida explotaci\u00f3n, intereses y \u00a0rendimientos deber\u00e1n girarse a la ADRES, o a quien haga sus veces, al \u00a0respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo de \u00a0Investigaci\u00f3n en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, conforme con los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 808 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de operaci\u00f3n directa realizada en forma individual por la Loter\u00eda de Manizales \u00a0(EMSA) o por la Loter\u00eda de la Cruz Roja Colombiana, el porcentaje a que refiere \u00a0el literal b) del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 girar al municipio de Manizales, \u00a0o a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, dependiendo de quien haya \u00a0operado el juego. El municipio de Manizales deber\u00e1 destinar los porcentajes \u00a0correspondientes al sistema de salud, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) dise\u00f1ar\u00e1 el formulario de \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los recursos que se generen por la operaci\u00f3n \u00a0del incentivo de premio inmediato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica los art\u00edculos 2.7.1.2.6, 2.7.1.2.12, 2.7.1.4.2, 2.7.1.4.10, 2.7.1.5.6, \u00a02.7.2.1.2, 2.7.2.2.1.1, 2.7.2.2.4, 2.7.2.2.5, 2.7.2.2.6, 2.7.2.3.1, 2.7.2.5.1, \u00a02.7.2.5.4, 2.7.2.5.5, 2.7.2.5.6, 2.7.2.5.7, 2.7.2.5.9, 2.7.2.5.10, 2.7.2.6.3, \u00a02.7.4.3, 2.7.4.5, 2.7.4.12, 2.7.5.3, 2.7.5.6, 2.7.5.10, 2.7.7.4, del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0adiciona a dicho decreto el art\u00edculo 27.9.1.9, y deroga del mismo, los \u00a0art\u00edculos 2.7.2.4.4, 2.7.2.4.5, 2.7.2.4.6; 2.7.2.5.3, 2.7.2.5.8 y 2.7.8.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1494 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.863, noviembre 19 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para adoptar medidas frente al monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}