{"id":55641,"date":"2023-08-23T19:41:07","date_gmt":"2023-08-23T19:41:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1495-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:07","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:07","slug":"decreto-1495-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1495-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1495 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1495 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.863, noviembre 19 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se sustituye \u00a0el Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 1625 del 11 de octubre de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria, mediante el cual se compilaron las normas reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las formas de \u00a0incentivar el desarrollo de la industria del turismo es la devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) por compras de bienes gravados efectuadas por \u00a0los turistas extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0establece que: \u201cLa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0devolver\u00e1 a los turistas extranjeros en el pa\u00eds el ciento por ciento (100%) del \u00a0impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el \u00a0territorio nacional. El Gobierno reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno implementar\u00e1 \u00a0reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren-la devoluci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata del IVA de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compras de bienes que \u00a0otorgan derecho a la devoluci\u00f3n, deben efectuarse a comerciantes inscritos en \u00a0el R\u00e9gimen Com\u00fan del Impuesto sobre las ventas (IVA) y encontrarse respaldadas \u00a0con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente \u00a0discriminaci\u00f3n del IVA, de acuerdo con los art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, mediante \u00a0reglamento, establecer\u00e1 los requisitos que para efectos de la devoluci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo deber\u00e1n presentar los interesados e implementar\u00e1 un \u00a0procedimiento administrativo gradual de devoluciones en los principales puertos \u00a0y aeropuertos internacionales, as\u00ed como las cuant\u00edas m\u00ednimas objeto de \u00a0devoluci\u00f3n, los montos m\u00e1ximos a devolver a cada turista, la estad\u00eda m\u00ednima del \u00a0turista en el pa\u00eds, los t\u00e9rminos para efectuar las mismas, los lugares en los \u00a0cuales se surtir\u00e1 dicho tr\u00e1mite, las causales de rechazo de las solicitudes y \u00a0la forma como se efectuar\u00e1n las devoluciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas efectuadas a turistas extranjeros en las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 191 de 1995 y sus \u00a0decretos reglamentarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley \u00a02068 del 31 de diciembre de 2020 define al turista como la \u201cPersona que \u00a0realiza un viaje, que incluye una pernoctaci\u00f3n, a un destino principal distinto \u00a0al de su entorno habitual, por una duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o, y con cualquier \u00a0finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de \u00a0ser empleado por una entidad residente en el pa\u00eds o Jugar visitados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se consideran turistas \u00a0extranjeros a los titulares de visa de visitante o permiso de ingreso y \u00a0permanencia, que ingresen al territorio colombiano a realizar alguna de las \u00a0actividades contempladas .como turismo descritas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a02068 del 31 de diciembre de 2020 o las normas que los modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia establece los criterios de ingreso, permanencia y \u00a0salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, as\u00ed como los \u00a0mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio, por lo que la \u00a0calidad de turista extranjero se demostrar\u00e1 con los documentos que para este \u00a0efecto expida la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) a los turistas extranjeros forma parte de \u00a0la transformaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y desarrolla uno de los \u00a0objetivos del \u201cPacto por una gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva\u201d, de que trata el numeral \u00a015 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0pacto por la equidad, al prever una reducci\u00f3n de los t\u00e9rminos para su \u00a0reconocimiento; para ello, se requiere contar con herramientas que faciliten y \u00a0agilicen el tr\u00e1mite de la devoluci\u00f3n mediante cruces autom\u00e1ticos de informaci\u00f3n \u00a0y que, a su vez, garanticen su efectivo control y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0estableci\u00f3 el sistema de facturaci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 en el inciso 5 que: \u201cTodas las \u00a0facturas electr\u00f3nicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser \u00a0validadas previo a su expedici\u00f3n, por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la factura electr\u00f3nica con \u00a0validaci\u00f3n previa al permitir su trazabilidad y seguridad en tiempo real \u00a0agiliza de manera eficiente el proceso de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) a los turistas extranjeros, disminuyendo, por tanto, el tiempo \u00a0para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2 de art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 042 de 2020 mediante la cual se desarrollaron los \u00a0sistemas de facturaci\u00f3n, los proveedores tecnol\u00f3gicos, el registro de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, se expidi\u00f3 el anexo t\u00e9cnico de \u00a0factura electr\u00f3nica de venta y-se dictaron otras disposiciones en materia de \u00a0sistemas de facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00ba del art\u00edculo \u00a039 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno nacional, mediante decreto, deber\u00e1 establecer, entre \u00a0otros aspectos, las cuant\u00edas m\u00ednimas y los montos m\u00e1ximos del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) a devolver a cada turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0y para incentivar el turismo de extranjeros en el pa\u00eds, se hace necesario \u00a0ampliar los montos a devolver por concepto de impuesto sobre las ventas a los \u00a0turistas extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir con \u00a0los postulados de eficiencia, celeridad y econom\u00eda en el tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) a los turistas extranjeros, se establece \u00a0que el tr\u00e1mite se puede realizar a trav\u00e9s de empresas operadoras de pagos, con \u00a0excepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reconocimiento y\/o rechazo que estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), lo que permite ampliar los puntos de atenci\u00f3n a los solicitantes y \u00a0disminuir los tiempos para el tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros 270 de 2017, y 1273 de 2020 y de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el portal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) a los turistas extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.1. Devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) a los turistas extranjeros. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) ordenar\u00e1 devolver a los turistas extranjeros el ciento por ciento (100%) \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.2. Turista \u00a0extranjero. Se considera turista extranjero a los nacionales de otros pa\u00edses \u00a0que ingresan al territorio nacional sin \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, con el \u00a0prop\u00f3sito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal \u00a0diferente al de ser empleado por una entidad residente en el pa\u00eds o lugar \u00a0visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calidad de \u00a0turista extranjero se demostrar\u00e1 con el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) \u00a0o con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), que para el efecto expida la \u00a0Autoridad Migratoria a aquel extranjero cuya nacionalidad no requiere una visa \u00a0de visitante para ingresar y permanecer en el pa\u00eds. Para extranjeros de otras \u00a0nacionalidades, la calidad de turista extranjero se demostrar\u00e1 con la \u00a0correspondiente visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0Cuando se trate de Grupos Tur\u00edsticos en Tr\u00e1nsito Mar\u00edtimo la calidad de turista \u00a0la certificar\u00e1 Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nacionales de pa\u00edses \u00a0asociados a la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Com\u00fan del Sur (Mercosur) que \u00a0ingresen al territorio colombiano en calidad de turistas, deber\u00e1n presentar, \u00a0adem\u00e1s de la Tarjeta Andina de Migraci\u00f3n (TAM) expedida por Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0alguno de los documentos nacionales de identidad v\u00e1lidos, de conformidad con la \u00a0Decisi\u00f3n 503 de 2001 de la CAN y las Decisiones 18 de 2008 y 37 de 2014 de \u00a0MERCOSUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.3. Bienes \u00a0muebles gravados con derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA). Los turistas extranjeros podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) pagado por la compra de bienes muebles \u00a0gravados, cuyos pagos se realicen en efectivo, o con tarjetas d\u00e9bito o cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.4. Montos objeto de devoluci\u00f3n. Los \u00a0turistas extranjeros podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando el \u00a0valor de cada factura de venta, incluido el impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo de impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) a devolver por solicitud ser\u00e1 hasta por un valor \u00a0equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.5. Procedimiento \u00a0de la solicitud de devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n de bienes muebles \u00a0gravados, el turista extranjero al momento de la salida del pa\u00eds y antes del \u00a0respectivo chequeo del equipaje con la empresa transportadora, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar ante la \u00a0dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Solicitud de devoluci\u00f3n en \u00a0el formato \u00b7y a trav\u00e9s del mecanismo se\u00f1alado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionando los \u00a0datos que permitan la identificaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas sobre las \u00a0cuales se solicita la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el itinerario \u00a0de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devoluci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje \u00a0con entrega del mismo en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Documento mediante el cual \u00a0acredita la calidad de turista, conforme con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.23.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los criterios de \u00a0selectividad del Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos as\u00ed lo indiquen, presentar ante \u00a0el funcionario competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), para su revisi\u00f3n, los bienes que otorgan el \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto, con el fin de establecer que \u00a0efectivamente saldr\u00e1n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aprobar\u00e1 las \u00a0devoluciones que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y \u00a0proceder\u00e1 a devolver los valores correspondientes, en los t\u00e9rminos dispuestos \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. As\u00ed mismo, podr\u00e1 implementar mecanismos electr\u00f3nicos \u00a0que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0presentadas por los turistas extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para verificar el \u00a0estatus migratorio del turista extranjero la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 consultar los \u00a0registros migratorios, en virtud de la autorizaci\u00f3n legal conferida por el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, de \u00a0acuerdo con el procedimiento que para este fin sea acordado con la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.6. Modalidad \u00a0de pago y t\u00e9rmino para realizar la devoluci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) \u00a0correspondiente a las solicitudes aprobadas, mediante abono a la tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito internacional emitida fuera del pa\u00eds e indicada en la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n, dentro del mes siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 efectuar la \u00a0devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) a los turistas extranjeros a \u00a0trav\u00e9s de empresas operadoras de pagos, previa resoluci\u00f3n expedida por la DIAN, \u00a0y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso previsto en el \u00a0inciso anterior, la devoluci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar en efectivo o mediante abono a \u00a0la tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito internacional emitida fuera del pa\u00eds e indicada en \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n y el t\u00e9rmino para devolver no podr\u00e1 exceder de diez \u00a0(10) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en debida \u00a0forma y el turista deber\u00e1 autorizar a la empresa operadora para que descuente \u00a0del valor a devolver los costos de intermediaci\u00f3n que comprenden \u00a0principalmente: los gastos de intermediaci\u00f3n financiera y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.7. Improcedencia \u00a0del reconocimiento de la devoluci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0improcedente, en forma parcial o total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se incumpla alguno de los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 1.6.1.23.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El solicitante de la \u00a0devoluci\u00f3n tenga nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se liquide el impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los documentos aportados \u00a0sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes objeto \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) a devolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La solicitud se origine en \u00a0operaciones fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor a devolver resulte \u00a0inferior o igual a los costos de intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los bienes gravados que \u00a0otorgan derecho a la devoluci\u00f3n hayan sido adquiridos a comerciantes no \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La factura electr\u00f3nica de \u00a0venta no cumpla con los requisitos exigidos para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La factura de venta sea \u00a0inferior a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.8. Responsabilidad. \u00a0Los solicitantes de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) de que trata el presente cap\u00edtulo, as\u00ed como los responsables del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) que expidan facturas, ser\u00e1n responsables de la veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n y autenticidad de los documentos exhibidos para el tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que puedan llegar a \u00a0constituir conducta punible deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.23.9. Notificaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n que decide la solicitud. La resoluci\u00f3n que decide \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al correo electr\u00f3nico que informe en \u00a0su solicitud el turista extranjero y contra la misma proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, las visas \u00a0expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, as\u00ed como los permisos de ingreso y \u00a0permanencia que acreditan la calidad migratoria y conceden el beneficio la \u00a0devoluci\u00f3n, mantendr\u00e1n su vigencia por el t\u00e9rmino de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) a turistas a extranjeros a trav\u00e9s de empresas \u00a0operadoras de pagos. La devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), de que \u00b7trata \u00a0el Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, a trav\u00e9s de la \u00a0empresa operadora de pagos se realizar\u00e1 en forma gradual a partir de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la fecha de iniciaci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y sustituye el Cap\u00edtulo 23 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1495 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.863, noviembre 19 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se sustituye \u00a0el Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}