{"id":55646,"date":"2023-08-23T19:41:08","date_gmt":"2023-08-23T19:41:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1510-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:08","slug":"decreto-1510-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1510-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1510 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1510 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.863, noviembre 19 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan los \u00a0cap\u00edtulos 3, 4, 5, 6 y 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 103 y 104 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales e incluye entre los principios que la rigen los de moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la \u00a0delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes entidades hacen parte del sector descentralizado por servicios de la \u00a0Rama Ejecutiva en el orden nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las empresas sociales del \u00a0Estado y las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las sociedades p\u00fablicas y \u00a0las sociedades de econom\u00eda mixta\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el primer inciso del \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que \u201c[s]on entidades descentralizadas del orden nacional, los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, \u00a0las sociedades p\u00fablicas y las sociedades de econom\u00eda mixta, las \u00a0superintendencias y las unidades administrativas especiales con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios \u00a0p\u00fablicos y las dem\u00e1s entidades creadas por la ley o con su autorizaci\u00f3n, cuyo \u00a0objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de actividades industriales o \u00a0comerciales con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el art\u00edculo 103 de la Ley 489 de 1998, \u201c[e]l \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como suprema autoridad administrativa y los \u00a0ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercer\u00e1n control \u00a0administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 104 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que dicho control administrativo \u201cse orientar\u00e1 a constatar y asegurar \u00a0que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el \u00a0respectivo sector administrativo se cumplan en armon\u00eda con las pol\u00edticas gubernamentales, \u00a0dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y \u00a0programas adoptados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado puede ejercer \u00a0control administrativo sobre las sociedades en las cuales tiene participaci\u00f3n \u00a0accionaria por medio de la participaci\u00f3n de los representantes de las entidades \u00a0p\u00fablicas en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la respectiva sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica se encuentra facultado para asegurar que las \u00a0actividades de estas sociedades se cumplan en armon\u00eda con las pol\u00edticas \u00a0gubernamentales, y en particular con las pol\u00edticas de buen gobierno adoptadas \u00a0en los Planes Nacionales de Desarrollo, por medio de instrumentos tales como la \u00a0creaci\u00f3n de c\u00f3digos de propiedad, pol\u00edticas de buen gobierno corporativo y disposiciones \u00a0en materia de transparencia y conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1950 de 2019, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Acuerdo sobre los T\u00e9rminos de la Adhesi\u00f3n de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n \u00a0y el Desarrollo Econ\u00f3micos, suscrita en Par\u00eds el 30 de mayo de 2018, y la \u00a0Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos \u00a0hecha en Par\u00eds el 14 de diciembre de 1960, los cuales fueron declarados \u00a0exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-492 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento OCDE (2015) \u00a0-Directrices para el Gobierno Corporativo de Empresas P\u00fablicas, la Organizaci\u00f3n \u00a0para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) se\u00f1al\u00f3 que \u201cLas \u00a0empresas de propiedad estatal son activos que los gobiernos administran por \u00a0encargo de los ciudadanos, por lo tanto, asegurar que estas creen el m\u00e1ximo \u00a0valor es el principal objetivo de los estados y los gobiernos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo III del \u00a0documento de directrices OCDE (2015) \u2013Directrices para el Gobierno Corporativo \u00a0de Empresas P\u00fablicas\u2013, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3micos (OCDE) recomienda separar las funciones del Estado de su rol como \u00a0propietario de empresas, para lo cual el Estado debe evitar conceder \u00a0tratamientos especiales a sus empresas, frente a otras empresas que participen \u00a0en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento antes \u00a0mencionado se establecieron directrices para el Gobierno Corporativo de las \u00a0empresas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con el papel del Estado como propietario, las \u00a0relaciones con los actores interesados, la responsabilidad empresarial, la \u00a0publicidad y transparencia, la responsabilidad de las juntas directivas, la \u00a0autonom\u00eda decisoria y administrativa, y los criterios, generales para el gobierno \u00a0y gesti\u00f3n de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es procedente que el \u00a0Gobierno nacional dicte lineamientos dirigidos a adoptar las recomendaciones de \u00a0la OCDE, por cuanto estas directrices \u201cconstituyen unas recomendaciones para \u00a0los Estados sobre c\u00f3mo garantizar que las empresas p\u00fablicas operan con \u00a0eficiencia y transparencia, de modo que se les pueda exigir responsabilidades. \u00a0Se trata de las normas internacionalmente acordadas sobre la forma en que los \u00a0Estados deben ejercer su funci\u00f3n de propiedad p\u00fablica para evitar los escollos \u00a0que representan tanto la pasividad como el exceso de intervenci\u00f3n estatal\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, de acuerdo con la OCDE \u201cLas Directrices ofrecen asesoramiento \u00a0para que los gobiernos puedan garantizar que las empresas p\u00fablicas sean al \u00a0menos tan responsables ante los ciudadanos en general como las empresas \u00a0cotizadas deber\u00edan serlo ante sus accionistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) estableci\u00f3, por medio del documento Conpes \u00a03851 del 2015, la pol\u00edtica general de propiedad de las empresas estatales del \u00a0orden nacional con el objetivo de avanzar hacia un modelo de gobierno \u00a0corporativo estatal estructurado, claro y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02384 de 2015, \u201cson funciones de la Direcci\u00f3n General de Participaciones \u00a0Estatales, sin perjuicio del control administrativo que ejercen los Ministerios \u00a0y Departamentos Administrativos sobre sus entidades adscritas o vinculadas, \u00a0[entre otras] las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] 5. Contribuir al \u00a0establecimiento y la promoci\u00f3n de est\u00e1ndares de buenas pr\u00e1cticas de gobierno \u00a0corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a su aplicaci\u00f3n \u00a0[&#8230;]\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento \u00a0Conpes 3927 del 2018 se adopt\u00f3 la Estrategia de Gesti\u00f3n del Portafolio, de \u00a0Empresas y Participaciones Accionarias de la Naci\u00f3n (EGE) para optimizar la \u00a0administraci\u00f3n del Estado y generar valor econ\u00f3mico y social, de acuerdo con la \u00a0cual \u201cla generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico y social del portafolio de empresas \u00a0estatales se ha visto limitada por los siguientes factores: (i) ineficiencias \u00a0en la administraci\u00f3n del portafolio; [&#8230;] y (iii) debilidades en la gesti\u00f3n de \u00a0las empresas y participaciones no estrat\u00e9gicas y ausencia de formulaci\u00f3n \u00a0integral de estrategias de desinversi\u00f3n, salida o de rotaci\u00f3n del portafolio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo X del Decreto ley 1222 \u00a0de 1986, a las secretar\u00edas y departamentos administrativos les corresponde \u00a0ejercer tutela gubernamental sobre los establecimientos p\u00fablicos y las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado. Adem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo 267 \u00a0de ese mismo Decreto ley: \u201clos representantes del Gobierno departamental en \u00a0los \u00f3rganos directivos de las sociedades de econom\u00eda mixta estar\u00e1n encargados \u00a0de velar por que las actividades de \u00e9stas se ajusten a la pol\u00edtica y programas \u00a0de la administraci\u00f3n departamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0entidades territoriales y sus entidades descentralizadas est\u00e1n habilitadas para \u00a0participar en empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0dispuso que, en virtud del principio de eficiencia, los municipios garantizar\u00e1n \u00a0que el uso de los recursos p\u00fablicos y las inversiones que se realicen en su \u00a0territorio produzca los mayores beneficios sociales, econ\u00f3micos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 27.1 del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, y las entidades \u00a0descentralizadas de cualquier nivel administrativo que participen a cualquier \u00a0t\u00edtulo en el capital de las empresas de servicios p\u00fablicos no podr\u00e1n otorgar ni \u00a0recibir de las empresas privilegio o subsidio distinto de los que la ley \u00a0precisa, lo cual constituye un criterio aplicable a otros sectores donde existe \u00a0relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n o relaci\u00f3n de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 27.3 del art\u00edculo 27 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0entidades estatales que participen a cualquier t\u00edtulo en el capital de las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos deber\u00e1n exigir a estas una gesti\u00f3n profesional, \u00a0ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de \u00a0desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo. Al mismo tiempo, es derecho \u00a0de las entidades estatales fijar los criterios de administraci\u00f3n y de \u00a0eficiencia espec\u00edficos que deben buscar en tales empresas las personas que \u00a0representen sus derechos en ellas, en concordancia con los criterios generales \u00a0que fijen las comisiones de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 27.5 del art\u00edculo 27 de la Ley 142 de 1994, sin \u00a0perjuicio de las competencias asignadas por la ley a las autoridades de las \u00a0entidades territoriales, estas garantizar\u00e1n a las empresas oficiales de \u00a0servicios p\u00fablicos el ejercicio de su autonom\u00eda administrativa y la continuidad \u00a0en la gesti\u00f3n gerencial que demuestre eficacia y eficiencia, y no podr\u00e1n \u00a0anteponer a tal continuidad gerencial intereses ajenos a los de la buena \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento Conpes 3927 \u00a0de 2018 se propone optimizar el modelo de propiedad estatal y direccionar a las \u00a0empresas p\u00fablicas hacia la generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico y social, lo cual \u00a0requiere fortalecer al Gobierno nacional en su rol de accionista, mediante la \u00a0mejora del marco normativo y del Gobierno corporativo de las empresas \u00a0estatales. Adem\u00e1s, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico impulsar\u00e1n la adopci\u00f3n de \u00a0reglas que ordenen el ejercicio de la propiedad del Estado en los prestadores \u00a0de servicios para generar valor econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de buenas \u00a0pr\u00e1cticas por parte de las entidades p\u00fablicas que cuentan con participaci\u00f3n \u00a0accionaria en empresas no solo contribuye a la consecuci\u00f3n de los fines del \u00a0Estado a la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, sino que tambi\u00e9n reduce el costo de endeudamiento de las \u00a0empresas, lo que beneficia a los dem\u00e1s accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario fomentar \u00a0el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas de gobierno corporativo en las empresas donde \u00a0participan la Naci\u00f3n o las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus \u00a0intereses, por lo cual los lineamientos aqu\u00ed establecidos deben entenderse sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0cap\u00edtulos 3, 4, 5, 6 y 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Adici\u00f3nense los cap\u00edtulos 3, 4, 5, 6 y 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario de Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 GESTI\u00d3N DE LA \u00a0PROPIEDAD ESTATAL EN EMPRESAS Y SOCIEDADES RECEPTORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.1. Objeto. Los \u00a0cap\u00edtulos 3, 4, 5, 6 y 7 incorporados al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0tienen como objeto establecer reglas para la gesti\u00f3n de la propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y de las entidades territoriales en empresas y sociedades, con la \u00a0finalidad de generar valor econ\u00f3mico y social, garantizar el uso eficiente y \u00a0adecuado de los recursos de inversi\u00f3n y fomentar mejores pr\u00e1cticas de gobierno \u00a0corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Los cap\u00edtulos 3, 4, 5, 6 y 7 incorporados al T\u00edtulo 3 de \u00a0la Parte 5 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0ser\u00e1n aplicables a las entidades del orden nacional que tengan derechos de \u00a0propiedad en empresas y sociedades, y ser\u00e1n optativas para las entidades \u00a0territoriales. Adicionalmente, servir\u00e1n de par\u00e1metros de buenas pr\u00e1cticas para \u00a0las empresas y sociedades de las entidades descentralizadas, sin perjuicio de \u00a0la autonom\u00eda de estas \u00faltimas para gestionarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Gestores de Propiedad propender\u00e1n por que las Empresas \u00a0Receptoras adopten c\u00f3digos de propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del presente T\u00edtulo, con el fin de establecer reglas aplicables a la \u00a0administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de su propia participaci\u00f3n en sus filiales, y en \u00a0general en las empresas o sociedades donde las respectivas Empresas Receptoras \u00a0tengan participaci\u00f3n accionaria, de forma directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.3. Definiciones. \u00a0Para efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administradores. Se \u00a0entender\u00e1n por administradores de las Empresas Receptoras de la participaci\u00f3n \u00a0estatal a cualquier t\u00edtulo los definidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresa Receptora. Son \u00a0las empresas o sociedades de cualquier naturaleza, en cuyo capital est\u00e9 \u00a0autorizada a participar una entidad estatal del orden nacional o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Propietaria. Son \u00a0las entidades del orden nacional y\/o las entidades territoriales que tengan \u00a0derechos de propiedad en Empresas Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestores de Propiedad. Son \u00a0las personas nombradas por las Entidades Propietarias para ejercer la \u00a0representaci\u00f3n de la propiedad estatal en los diferentes \u00f3rganos a los que \u00a0pertenezcan, quienes en todo caso deber\u00e1n acatar las funciones espec\u00edficas que \u00a0les asigna la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor Econ\u00f3mico. Es \u00a0el resultado peri\u00f3dicamente obtenido por cada Empresa Receptora como utilidad \u00a0de operaci\u00f3n neta despu\u00e9s de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor Social. Es el valor \u00a0extra-econ\u00f3mico que genere cada Empresa Receptora cuando contribuya al \u00a0cumplimiento de los fines del Estado o a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de \u00a0la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. C\u00d3DIGO DE PROPIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1. C\u00f3digo de \u00a0propiedad. El C\u00f3digo de propiedad es un documento p\u00fablico de obligatoria \u00a0adopci\u00f3n por parte de las Entidades Propietarias el cual contendr\u00e1 criterios \u00a0generales y espec\u00edficos que gu\u00eden las decisiones que adopten estas entidades, a \u00a0trav\u00e9s de los Gestores de Propiedad con el objetivo de que gestionen \u00a0correctamente los recursos invertidos por estas en las Empresas Receptoras, \u00a0conforme a lo dispuesto en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que existan \u00a0m\u00faltiples C\u00f3digos de Propiedad, los Gestores de Propiedad propender\u00e1n porque \u00a0los criterios generales y espec\u00edficos del C\u00f3digo de Propiedad adoptado por la \u00a0Entidad Propietaria a la que representa sean tenidos en cuenta en los cuerpos \u00a0colegiados en los que participe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2. Publicidad. \u00a0Los c\u00f3digos de propiedad y sus modificaciones deber\u00e1n ser \u00a0claros, y no ser\u00e1n confidenciales salvo la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0expresamente prohibida por la ley. Cada Entidad Propietaria deber\u00e1 divulgar el \u00a0c\u00f3digo de propiedad que haya adoptado, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o por \u00a0cualquier medio p\u00fablico que permita su f\u00e1cil entendimiento y aplicaci\u00f3n, y \u00a0atender\u00e1 las peticiones, observaciones o consultas que en relaci\u00f3n con su \u00a0contenido formule la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3. Progresividad \u00a0y modificaciones. Al momento de expedir o ajustar su c\u00f3digo de propiedad, cada \u00a0Entidad Propietaria establecer\u00e1, con el apoyo de los Gestores de Propiedad, \u00a0medidas tendientes a incrementar gradualmente sus objetivos de generaci\u00f3n de \u00a0valor econ\u00f3mico y social en relaci\u00f3n con sus inversiones en las Empresas \u00a0Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4. Contenido \u00a0m\u00ednimo de los c\u00f3digos de propiedad. Los c\u00f3digos de propiedad deber\u00e1n \u00a0contener por lo menos las siguientes secciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gesti\u00f3n de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pol\u00edtica de sostenibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gesti\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Criterios de buen gobierno \u00a0corporativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada \u00a0Entidad Propietaria podr\u00e1 establecer criterios adicionales en su c\u00f3digo de \u00a0propiedad, con el fin de optimizar, a trav\u00e9s de los Gestores de Propiedad, la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos invertidos en Empresas Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5. Gesti\u00f3n \u00a0financiera. La inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos en Empresas Receptoras deber\u00e1 \u00a0tener como objetivo principal la generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico. Los c\u00f3digos de \u00a0propiedad reconocer\u00e1n esta finalidad y contendr\u00e1n los lineamientos necesarios a \u00a0los Gestores de Propiedad, con el fin de que estos procuren que las decisiones \u00a0de las Empresas Receptoras contribuyan con el objetivo de generaci\u00f3n de valor \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.6. Planificaci\u00f3n. \u00a0Los C\u00f3digos de propiedad contendr\u00e1n lineamientos para los \u00a0Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas \u00a0Receptoras, con el fin de que estos procuren que los planes financieros de \u00a0largo plazo de estas empresas sean consistentes con, por lo menos: i) los \u00a0planes de desarrollo del respectivo orden y ii) los planes de ordenamiento \u00a0territorial. Para el efecto, las Entidades Propietarias promover\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n de las Empresas Receptoras en los procesos de planificaci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7. Gesti\u00f3n de \u00a0riesgos. Los c\u00f3digos de propiedad contendr\u00e1n lineamientos para los \u00a0Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas \u00a0Receptoras, dirigidos a que estos procuren que dichas empresas anticipen y \u00a0gestionen los riesgos empresariales que puedan afectarlas con el prop\u00f3sito de \u00a0salvaguardar el patrimonio p\u00fablico invertido en las Empresas Receptoras, y de \u00a0velar por que estas generen valor econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gestores de Propiedad \u00a0propender\u00e1n porque las respectivas Empresas Receptoras tengan en cuenta, por lo \u00a0menos, el riesgo crediticio, el riesgo de mercado, el riesgo de lavado de \u00a0activos y riesgo financiaci\u00f3n del terrorismo, el riesgo operacional, el riesgo \u00a0reputacional, el riesgo de corrupci\u00f3n y el riesgo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gestores de Propiedad \u00a0propender\u00e1n porque la gesti\u00f3n integral del riesgo de las Empresas Receptoras \u00a0incluya el an\u00e1lisis de las contingencias y circunstancias a las que estas \u00a0pueden verse enfrentadas y porque establezcan mecanismos de mitigaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n espec\u00edficos para cada riesgo identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8. Pol\u00edtica de \u00a0sostenibilidad. De acuerdo con lo dispuesto para el efecto en los c\u00f3digos de \u00a0propiedad, los Gestores de Propiedad propender\u00e1n por que las Empresas \u00a0Receptoras adopten est\u00e1ndares de producci\u00f3n sostenibles y se comprometan con la \u00a0b\u00fasqueda y el fomento del desarrollo de estrategias de sostenibilidad. Para \u00a0este fin se podr\u00e1n utilizar est\u00e1ndares internacionales que permitan el reporte \u00a0de resultados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.9. Responsabilidad \u00a0social. Los c\u00f3digos de propiedad deber\u00e1n contener lineamientos dirigidos \u00a0a los Gestores de Propiedad, orientados a que estos propendan porque la \u00a0respectiva actividad empresarial genere impacto positivo en su entorno y en las \u00a0comunidades sobre las cuales la correspondiente Empresa Receptora tenga \u00a0incidencia. Los Gestores de Propiedad deber\u00e1n fomentar las buenas pr\u00e1cticas \u00a0sociales al interior de la Empresa Receptora, y apoyar y respetar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos proclamados internacionalmente, as\u00ed como y combatir la \u00a0corrupci\u00f3n en todas sus formas, incluyendo extorsi\u00f3n y soborno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el sector de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico se entiende que el valor social incluye incrementar indicadores \u00a0de cobertura, calidad y continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.10. Lineamientos \u00a0frente al gobierno corporativo de las Empresas Receptoras. Los \u00a0c\u00f3digos de propiedad establecer\u00e1n lineamientos para que los Gestores de \u00a0Propiedad procuren que las Empresas Receptoras cumplan con: i) la elecci\u00f3n de \u00a0administradores independientes; ii) la continuidad gerencial que produzca \u00a0resultados; iii) el relevo escalonado de los miembros de la junta directiva a \u00a0fin de conservar el conocimiento y la continuidad, estrat\u00e9gica de la empresa \u00a0receptora; y iv) evitar la intervenci\u00f3n pol\u00edtica al momento de hacer \u00a0nombramientos o efectuar remociones. Para el cumplimiento de lo anterior, los \u00a0Gestores de Propiedad deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para que en \u00a0los \u00f3rganos o instancias decisorias a las que pertenezcan se delibere sobre los \u00a0puntos enunciados, y votar\u00e1n a favor de la implementaci\u00f3n de las modificaciones \u00a0que deban implementarse en los estatutos sociales o documento equivalente de la \u00a0respectiva Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. POL\u00cdTICA DE BUEN \u00a0GOBIERNO CORPORATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.1. Inducci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de los miembros de juntas y consejos directivos. Los \u00a0Gestores de Propiedad que hagan parte de juntas o consejos directivos en \u00a0representaci\u00f3n de Entidades Propietarias deber\u00e1n recibir la inducci\u00f3n \u00a0correspondiente, por parte de la Empresa Receptora, sobre i) el rol que deber\u00e1n \u00a0desempe\u00f1ar como miembros del correspondiente \u00f3rgano, ii) el sector al que esta \u00a0pertenece, y iii) la situaci\u00f3n de la Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.2. Reglamento \u00a0de la Asamblea General de Accionistas o juntas de socios. Los \u00a0Gestores de Propiedad adelantar\u00e1n acciones para que las asambleas generales de \u00a0accionistas y las juntas de socios de las Empresas Receptoras que cuenten con \u00a0estos \u00f3rganos, tengan reglamentos internos en los cuales se regule su \u00a0convocatoria, funciones, mayor\u00edas, desarrollo, preparaci\u00f3n, ejercicio de sus \u00a0derechos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, derechos y trato equitativo de los \u00a0accionistas incluyendo los accionistas minoritarios, soluci\u00f3n de controversias \u00a0y representaci\u00f3n legal por medio de apoderados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los c\u00f3digos de propiedad se \u00a0incluir\u00e1n las orientaciones necesarias para que los Gestores de Propiedad \u00a0promuevan la implementaci\u00f3n, y si es del caso, la profundizaci\u00f3n y la \u00a0ampliaci\u00f3n, de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo siguiente, y en general la adopci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas de \u00a0gobierno corporativo para las empresas con participaci\u00f3n estatal, incluyendo \u00a0las recomendaciones que produzcan de tiempo en tiempo las instancias nacionales \u00a0e internacionales especializadas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5:3. Reglamento \u00a0de Junta Directiva. Los Gestores de Propiedad adelantar\u00e1n acciones para que las \u00a0Empresas Receptoras cuenten con reglamentos de junta directiva, en los cuales \u00a0por lo menos se cumpla con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asignar claramente, las \u00a0funciones y las responsabilidades del presidente de la junta, estableciendo un \u00a0periodo fijo, que podr\u00e1 o no ser renovable, durante el cual este ejercer\u00e1 esa \u00a0funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asignar las funciones de \u00a0la Secretar\u00eda de la junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Asignar las funciones \u00a0indelegables, responsabilidades, derechos y deberes de los miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Establecer la programaci\u00f3n \u00a0y periodicidad de las reuniones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Establecer los mecanismos \u00a0de convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Establecer los mecanismos \u00a0y caracter\u00edsticas de las juntas no presenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Las juntas directivas deber\u00e1n tener un comit\u00e9, compuesto \u00a0mayoritariamente por miembros independientes, encargado de supervisar el \u00a0cumplimiento del programa de auditor\u00eda interna y de velar por el seguimiento \u00a0del mapa de riesgos del negocio y la estrategia de manejo o controles, y por la \u00a0preparaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera exigida por la ley, \u00a0adem\u00e1s de los otros comit\u00e9s de la junta que deban constituirse de acuerdo con \u00a0las reglas de gobierno corporativo de la respectiva empresa receptora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Establecer mecanismos y \u00a0periodicidad para la autoevaluaci\u00f3n a los miembros de junta directiva, lo que \u00a0se har\u00e1 al menos una vez cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Establecer procesos de \u00a0inducci\u00f3n y sucesi\u00f3n formales dirigidos a los nuevos miembros de junta o de la \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Establecer el derecho de la \u00a0junta, como \u00f3rgano, a contar con asesores externos pagados por la respectiva \u00a0Empresa Receptora, expertos en temas t\u00e9cnicos, financieros, jur\u00eddicos o propios \u00a0de la operaci\u00f3n del negocio, para dar apoyo a la gesti\u00f3n de la junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Definir los documentos y \u00a0reportes que se deben entregar a la Junta Directiva antes de cada sesi\u00f3n, y los \u00a0que sean necesarios para hacer seguimiento al plan estrat\u00e9gico de la respectiva \u00a0Empresa Receptora; as\u00ed como los d\u00edas de antelaci\u00f3n con que estos documentos \u00a0deben ser remitidos a los miembros, antes de cada junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Establecer la pol\u00edtica de \u00a0remuneraci\u00f3n de los miembros de la junta y de los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Establecer requisitos \u00a0m\u00ednimos de asistencia a las reuniones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Contar con una pol\u00edtica \u00a0de sucesi\u00f3n y remuneraci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.4. Buenas \u00a0pr\u00e1cticas para la conformaci\u00f3n de las juntas o consejos directivos u otros \u00a0\u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Propietarias, al \u00a0delegar y\/o nominar personas para desempe\u00f1arse como Gestores de Propiedad en \u00a0las juntas o consejos directivos de las Empresas Receptoras, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que los Gestores \u00a0de Propiedad sean personas id\u00f3neas para gestionar los intereses p\u00fablicos en las \u00a0Empresas Receptoras. La idoneidad ser\u00e1 determinada por la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0la experiencia profesional de los candidatos a Gestor de Propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se propender\u00e1 por escoger para \u00a0Gestores de Propiedad a personas cuya formaci\u00f3n y experiencia est\u00e9 relacionada \u00a0con la actividad que ejecuta la empresa receptora, que tengan experiencia como \u00a0asesores o miembros de otros \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y\/o Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas directivas donde \u00a0participen los Gestores de Propiedad deben ser interdisciplinarias, y ser\u00e1n \u00a0conformadas por miembros con diversos perfiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar si los Gestores de \u00a0Propiedad tienen esa misma calidad respecto de otras Empresas Receptoras. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0128 de 1976, los Gestores de Propiedad que no sean funcionarios p\u00fablicos \u00a0podr\u00e1n participar en no m\u00e1s, de dos (2) \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y\/o Administraci\u00f3n \u00a0de Empresas Receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los Gestores \u00a0de Propiedad no se encuentren dentro de las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0establecidas en las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Gestores de Propiedad se \u00a0autoevaluar\u00e1n seg\u00fan el mecanismo definido por la misma Junta o Consejo \u00a0Directivo de la Empresa Receptora respectiva, con base en cuestionarios que \u00a0ser\u00e1n elaborados por las Entidades Propietarias, para lo cual estas tendr\u00e1n en \u00a0cuenta que las obligaciones a cargo de los Gestores de Propiedad son de medio y \u00a0no de resultados. En su autoevaluaci\u00f3n, los Gestores de Propiedad deber\u00e1n \u00a0calificar el impacto que ha tenido su propia gesti\u00f3n en la generaci\u00f3n de valor \u00a0econ\u00f3mico y social. El resultado de estas autoevaluaciones ser\u00e1 publicado de \u00a0forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad de las \u00a0evaluaciones la determinar\u00e1 cada Entidad Propietaria, pero en todo caso deber\u00e1n \u00a0hacerse por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Gestores de Propiedad \u00a0independientes ser\u00e1n nombrados por periodos fijos de (2) a\u00f1os, sin perjuicio de \u00a0lo que dispongan las reglas sobre su reemplazo en caso de faltas absolutas o \u00a0renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en que se defina \u00a0una vigencia determinada, una misma persona no podr\u00e1 ser nombrada o delegada \u00a0como Gestor de Propiedad, para la misma junta o consejo directivo, por m\u00e1s de \u00a0seis (6) a\u00f1os consecutivos. Deber\u00e1 hacerse una interrupci\u00f3n de m\u00ednimo dos (2) \u00a0a\u00f1os para demostrar que este no ha sido un nombramiento consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procurar la participaci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de mujeres como Gestores de Propiedad independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Gestor de Propiedad \u00a0deber\u00e1 mantener adecuadas relaciones con los actores internos y externos de la \u00a0respectiva Empresa Receptora. Para este fin, se recomienda que cada Entidad \u00a0Propietaria establezca reglas dirigidas a que estos propendan porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Tomen las medidas \u00a0necesarias para asegurar la reserva de la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0expresamente prohibida por la ley, y de la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n pueda \u00a0afectar la posici\u00f3n competitiva de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus \u00a0planes estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La comunicaci\u00f3n de los \u00a0Gestores de Propiedad, tanto con miembros de la Empresa Receptora como con \u00a0otros integrantes de la respectiva junta o consejo de administraci\u00f3n, \u00a0presidentes, gerentes, otros accionistas y empleados o subordinados en general, \u00a0tendr\u00e1 como objetivo la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y no el adelantamiento \u00a0de intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que sea posible, \u00a0cada Gestor de Propiedad utilizar\u00e1 canales oficiales y mantendr\u00e1 la \u00a0trazabilidad de la informaci\u00f3n, de forma que se pueda ejercer el correcto \u00a0control administrativo sobre las comunicaciones a las que se refiere el inciso \u00a0anterior, as\u00ed como cualquier otro control que sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos de \u00a0delegaci\u00f3n o nominaci\u00f3n de Gestores de Propiedad se har\u00e1n constar por escrito \u00a0mediante acta firmada por la autoridad que delega o nomina, seg\u00fan sea el caso. \u00a0El original del acta de delegaci\u00f3n o nominaci\u00f3n reposar\u00e1 en los archivos de la \u00a0Entidad Propietaria. La Empresa Receptora respectiva deber\u00e1 conservar una copia \u00a0del acta de delegaci\u00f3n o nominaci\u00f3n. La Entidad Propietaria y la Empresa \u00a0Receptora garantizar\u00e1n la consulta posterior del acta o su copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5.5. C\u00f3digo de \u00a0Gobierno Corporativo. Los Gestores de Propiedad adelantar\u00e1n \u00a0acciones dirigidas a que las Empresas Receptoras adopten un C\u00f3digo de Gobierno \u00a0Corporativo, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, que contenga por \u00a0lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos de los accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones y atribuciones de \u00a0la asamblea de accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones y atribuciones de \u00a0la junta directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deberes y derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9(s) especializados(s) \u00a0(seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa, debe existir m\u00ednimo el comit\u00e9 de auditor\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presidente y Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformaci\u00f3n y designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos de idoneidad de \u00a0directivos y permanencia m\u00e1xima en sus cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos para garantizar \u00a0la oportuna identificaci\u00f3n, revelaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0conflictos de inter\u00e9s en todos los niveles jer\u00e1rquicos, incluyendo \u00a0disposiciones espec\u00edficas para los niveles directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Arquitectura de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transparencia y divulgaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n, lo que incluir\u00e1 la divulgaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n profesional \u00a0externa e independiente del gobierno corporativo y de la gesti\u00f3n social y \u00a0ambiental de la respectiva Empresa Receptora, la cual deber\u00e1 hacerse y \u00a0publicarse peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pol\u00edtica designaci\u00f3n Revisor \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplimiento de normatividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resoluci\u00f3n de conflictos y \u00a0reglas para las operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Partes relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administradores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derechos de los accionistas \u00a0minoritarios y mecanismos para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Gobierno \u00a0Corporativo y sus modificaciones deber\u00e1n ser claros. Su contenido ser\u00e1 \u00a0divulgado a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de cada Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6. TRANSPARENCIA Y \u00a0CONFLICTOS DE INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.1. Relaciones \u00a0entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora. La \u00a0Entidad Propietaria deber\u00e1 facilitar el flujo transparente y verificable de la \u00a0informaci\u00f3n entre esta y la Empresa Receptora, con el fin de impedir \u00a0potenciales conflictos de inter\u00e9s, facilitar la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0estrat\u00e9gicas, facilitar el control, y asegurar el cumplimiento del objetivo de \u00a0generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Propietarias, a \u00a0trav\u00e9s de los Gestores de Propiedad, propender\u00e1n porque las Empresas \u00a0Receptoras, de acuerdo con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, cuenten con pol\u00edticas de \u00a0transparencia y contrataci\u00f3n que contengan por lo menos: i) Pol\u00edticas de \u00a0contrataci\u00f3n y publicidad; ii) Manejo de conflictos de inter\u00e9s, incluyendo la \u00a0definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s y los lineamientos para el \u00a0manejo de situaciones de conflictos de inter\u00e9s; iii) Revelaci\u00f3n de partes \u00a0contratantes; iv) Facultades claras para suscribir contratos; v) Buenas \u00a0pr\u00e1cticas en contrataci\u00f3n, incluyendo encuestas a los participantes en los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n sobre la transparencia de los mismos. Estas encuestas \u00a0se har\u00e1n de forma tal que no sea posible identificar a las personas que las \u00a0respondan, y sus resultados ser\u00e1n p\u00fablicos; vi) Pol\u00edticas de reporte y \u00a0divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, que deber\u00e1 contener, la informaci\u00f3n relevante de la \u00a0respectiva Empresa Receptora, en la medida en que su revelaci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0prohibida por la ley o pueda afectar su posici\u00f3n competitiva en el mercado o la \u00a0viabilidad de sus planes estrat\u00e9gicos; vii) Mecanismos de denuncia; xiii) \u00a0Pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n; x) Pol\u00edticas, normas, sistemas y principios \u00e9ticos que \u00a0orientan la actuaci\u00f3n de los trabajadores, miembros de juntas directivas y \u00a0contratistas, y xi) Responsabilidad de los directivos y de cualquier \u00a0funcionario de la Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.2. Revelaci\u00f3n \u00a0de potenciales conflictos de inter\u00e9s. Cada Entidad Propietaria deber\u00e1 \u00a0procurar que los Gestores de Propiedad identifiquen, informen y den manejo a \u00a0los conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gestores de Propiedad \u00a0deber\u00e1n propender porque los administradores de la Empresa Receptora informen \u00a0de manera inmediata sobre cualquier relaci\u00f3n directa o indirecta de la cual \u00a0pudiera derivarse cualquier situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones de conflicto de \u00a0inter\u00e9s ser\u00e1n recogidas en la informaci\u00f3n p\u00fablica que anualmente publique la \u00a0Entidad Propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.3. Canal de denuncias. \u00a0Los Gestores de Propiedad deber\u00e1n propender porque las Empresas \u00a0Receptora adopten mecanismos y procedimientos adecuados e independientes de \u00a0denuncia, que permitan que los miembros de las Empresas Receptoras, as\u00ed como \u00a0sus clientes, proveedores y grupos de inter\u00e9s en general, pongan en \u00a0conocimiento de los \u00f3rganos de auditor\u00eda, de vigilancia, de los \u00f3rganos de \u00a0control o de las dem\u00e1s autoridades competentes, los actos u omisiones que \u00a0lleguen a su conocimiento que puedan ser considerados como presuntamente \u00a0il\u00edcitos o contrarios a los estatutos, protocolos, reglamentos internos, \u00a0c\u00f3digos de conducta y normativa en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6.4. Divulgaci\u00f3n \u00a0oportuna de informaci\u00f3n. Las Entidades Propietarias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rendir cuentas de su gesti\u00f3n \u00a0como propietarios de cada Empresa Receptora en la que tengan participaci\u00f3n, \u00a0mediante la publicaci\u00f3n de un informe anual de la gesti\u00f3n que hayan \u00a0desarrollado para la gesti\u00f3n de sus intereses como inversionistas en el capital \u00a0de cada Empresa Receptora. Este documento deber\u00e1 contener, por lo menos: i) Los \u00a0acontecimientos importantes acaecidos en el periodo del informe y la evoluci\u00f3n \u00a0previsible de la Empresa Receptora; ii) Los cambios en estructura de propiedad \u00a0y administraci\u00f3n de la Empresa Receptora; iii) Los resultados comparados de las \u00a0evaluaciones a las que haya sido sometida la Empresa Receptora durante el \u00a0periodo del informe, incluyendo \u2013entre otras\u2013 la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de su \u00a0gobierno corporativo y de su gesti\u00f3n social y ambiental; iv) El informe de \u00a0asistencia a las reuniones de la junta y comit\u00e9s; v) Las actividades de la \u00a0Junta y los comit\u00e9s; vi) Los resultados de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los \u00a0administradores; vii) Un informe sobre el manual de transparencia y sus \u00a0resultados; y viii) Un informe sobre los cambios relevantes que hayan ocurrido \u00a0en el a\u00f1o anterior en la planta de personal y en la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0la planta de personal de la Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0manual de contrataci\u00f3n de las Empresas Receptoras de sus inversiones, las \u00a0contrataciones realizadas por estas (con especial \u00e9nfasis en las contrataciones \u00a0con partes vinculadas y\/o relacionadas, y los contratos por cuant\u00edas \u00a0significativas y sus resultados), los procesos de contrataci\u00f3n importantes que \u00a0estas abran y el plan anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicar el (los) mecanismo \u00a0(s) para facilitar la participaci\u00f3n y el conocimiento del p\u00fablico en relaci\u00f3n \u00a0con los procesos de contrataci\u00f3n de la respectiva Empresa Receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada Entidad \u00a0Propietaria, a trav\u00e9s de los respectivos Gestores de Propiedad, emprender\u00e1 \u00a0acciones orientadas a que las Empresa Receptora en las que tenga inversiones \u00a0mantengan actualizada su p\u00e1gina web con una rese\u00f1a donde aparecer\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0i) La historia de la respectiva Empresa Receptora; ii) Su misi\u00f3n; iii) Su \u00a0visi\u00f3n; iv) Su naturaleza jur\u00eddica y r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n; v) Su objeto \u00a0social; vi) Informaci\u00f3n de los miembros de la junta o consejo directivo y de \u00a0los directivos hasta segundo nivel (incluyendo sus funciones); vii) La \u00a0estructura de propiedad y de gobierno (Organigrama); viii) El marco estrat\u00e9gico \u00a0de la Empresa. Receptora; ix) Las pol\u00edticas de sostenibilidad; x) Los \u00a0funcionarios responsables del control interno y del control externo; xi) Los \u00a0documentos corporativos como: estatutos; C\u00f3digo de \u00e9tica y conducta; C\u00f3digo de \u00a0buen gobierno corporativo; Reglamento de asamblea de accionistas; Reglamento \u00a0interno de la junta directiva; y dem\u00e1s pol\u00edticas corporativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La divulgaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n indicada en este art\u00edculo no comprender\u00e1 la informaci\u00f3n cuya \u00a0revelaci\u00f3n est\u00e9 expresamente prohibida por la ley, o que pueda afectar la \u00a0posici\u00f3n competitiva de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus planes \u00a0estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7. FORMAS DE RELACI\u00d3N \u00a0ENTRE ENTIDAD PROPIETARIA Y LA EMPRESA RECEPTORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1. Relaci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora. Cuando \u00a0determinada Entidad Propietaria sea usuario o beneficiario de alg\u00fan servicio \u00a0prestado por la Empresa Receptora, la Entidad Propietaria se sujetar\u00e1 a las \u00a0mismas condiciones de servicio que se ofrezcan a los dem\u00e1s usuarios o clientes, \u00a0y apropiar\u00e1 los recursos necesarios para el pago oportuno de la remuneraci\u00f3n \u00a0que aplique. Todas las operaciones entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora \u00a0se realizar\u00e1n en las mismas condiciones de mercado que las que haga la Empresa \u00a0Receptora con terceros. En todo caso, la Entidad Propietaria deber\u00e1 hacer \u00a0expl\u00edcito su compromiso de impedir la creaci\u00f3n de cualquier privilegio o \u00a0subsidio en su favor por fuera de los previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2. Relaci\u00f3n de \u00a0autoridad. Cuando una Entidad Propietaria ejerza funciones regulatorias o \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la Empresa Receptora, la Entidad \u00a0Propietaria no podr\u00e1 conferir trato preferencial a la Empresa Receptora ni \u00a0imponerle cargas especiales distintas a las que corresponder\u00edan a cualquier \u00a0otro agente econ\u00f3mico puesto en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona los cap\u00edtulos 3, 4, \u00a05, 6 y 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario de Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1510 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.863, noviembre 19 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan los \u00a0cap\u00edtulos 3, 4, 5, 6 y 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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