{"id":55648,"date":"2023-08-23T19:41:08","date_gmt":"2023-08-23T19:41:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1517-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:08","slug":"decreto-1517-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1517-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1517 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1517 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.869, noviembre 25 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se suprime \u00a0un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones \u00a0Intersectoriales en materia de competitividad e innovaci\u00f3n, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 y 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 43, 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 \u00a0establece en sus art\u00edculos 43 y 45 que el Gobierno nacional podr\u00e1 organizar \u00a0sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades estatales y d\u00e9 \u00a0los particulares, y comisiones Intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos \u00a0que est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o \u00a0entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha Ley establece en su \u00a0art\u00edculo 54 que con el objeto de modificar, es decir, variar, transformar o \u00a0renovar la organizaci\u00f3n o estructura de los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales, las \u00a0disposiciones aplicables se dictar\u00e1n por el Presidente de la Rep\u00fablica conforme \u00a0a las previsiones del numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales, tales como responder a la \u00a0necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica, en particular evitar la duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u201cPacto por una \u00a0Gesti\u00f3n P\u00fablica Efectiva\u201d de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; \u00a02022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se \u00a0establece la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan \u00a0generar mayores sinergias intra e Intersectoriales para la promoci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0mencionada Ley 1955 de 2019 \u00a0dispone que \u201cEl documento denominado \u2018Bases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u2019, elaborado por el Gobierno \u00a0nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los territorios, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, y se incorpora la presente Ley como un anexo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 172 de la \u00a0referida Ley 1955 de 2019, PND \u00a02018-2022, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI) con \u00a0el objetivo de fortalecer la competitividad y se\u00f1al\u00f3 que \u201cen el marco de este \u00a0sistema y por medio de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n se \u00a0articular\u00e1n los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA); la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de \u00a0Econom\u00eda Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los dem\u00e1s \u00a0sistemas, \u00f3rganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e \u00a0innovaci\u00f3n, y coordinar la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, estableci\u00f3 \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n, el cual, por intermedio de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n articular\u00e1 los distintos sistemas, Subsistemas o instancias que \u00a0desarrollan actividades en materia de competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo \u00a0anterior, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI) elabor\u00f3 la \u00a0Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n 2019-2022, la cual tiene entre \u00a0sus objetivos desarrollar de manera coordinada las pol\u00edticas, programas y\/o \u00a0acciones prioritarias con el prop\u00f3sito de mejorar la competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n del pa\u00eds. Para esto, la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Competitividad y Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y con el apoyo de la Universidad de los \u00a0Andes y de la Cooperaci\u00f3n Suiza (SECO) desarroll\u00f3 un estudio t\u00e9cnico denominado. \u00a0\u201cProyecto de Simplificaci\u00f3n y Optimizaci\u00f3n de las Instancias del Gobierno \u00a0Nacional relacionadas con Competitividad e Innovaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado del \u00a0mencionado estudio se elabor\u00f3 una metodolog\u00eda de an\u00e1lisis multicriterio en la \u00a0cual se evalu\u00f3 la eficacia y eficiencia de la misi\u00f3n o servicio que prestan los \u00a0sistemas administrativos o comisiones Intersectoriales relacionados en materia \u00a0de competitividad, producto de la cual se identific\u00f3 en algunas de ellas la \u00a0necesidad de supresi\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n por obsolescencia, duplicidad \u00a0normativa, de actores o de funciones, cumplimiento del objeto de la norma o \u00a0cesaci\u00f3n de sus efectos jur\u00eddicos, agotamiento del plazo, o por simplificaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a024 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 67 del Decreto Ley 2150 \u00a0de 1995, conform\u00f3 en el marco del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, un \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de estandarizar los \u00a0procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las \u00a0entidades territoriales a los recursos de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 606 de 1996, \u00a0el cual subrog\u00f3 el Decreto 338 de 1995, \u00a0\u201cpor el cual se crea el Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n\u201d, reglament\u00f3 \u00a0la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n y estableci\u00f3 reglas para \u00a0su organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente est\u00e1 a cargo de \u00a0diferentes sectores administrativos la funci\u00f3n de viabilizar los proyectos que \u00a0requieran financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de los recursos \u00a0que corresponden a las regal\u00edas, conforme a lo previsto en los. art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Sistema General de Regal\u00edas posee un r\u00e9gimen jur\u00eddico particular con \u00a0instancias de aprobaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con esta fuente de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen otras entidades \u00a0p\u00fablicas aut\u00f3nomas como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) \u00a0o la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con la funci\u00f3n de viabilizar proyectos \u00a0a ser financiados con diferentes fuentes de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, y \u00a0con el fin de actualizar los mecanismos de coordinaci\u00f3n sectorial desde el \u00a0Gobierno nacional, acogiendo los criterios desarrollados en el estudio \u00a0adelantado por la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, como son: \u00a0(i) resultados de la instancia; (ii) funcionamiento; (iii) redundancia, y (iv) \u00a0coordinaci\u00f3n, se ha determinado que la permanencia del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n resulta innecesaria, precisamente porque sus funciones \u00a0actualmente est\u00e1n a cargo de los diferentes sectores e instancias del orden \u00a0nacional y territorial, seg\u00fan corresponde a cada fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de coordinar \u00a0la actuaci\u00f3n de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos \u00a0del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), el Decreto 3257 de 2008 \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, la cual tiene entre sus \u00a0funciones las de: \u201c5. Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual \u00a0de Normalizaci\u00f3n Voluntaria y el Plan Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos, evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente su desempe\u00f1o y propender por su debida ejecuci\u00f3n; (&#8230;) 7. \u00a0Propender por que los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos por las entidades p\u00fablicas \u00a0cumplan con el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio; y 8. Propender por la unificaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para \u00a0la elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y seguimiento de los reglamentos t\u00e9cnicos, tomando \u00a0como base el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0mediante el Decreto 1411 de 2018, \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica con el objetivo de \u00a0revisar los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos que pretendan expedir las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren \u00a0en armon\u00eda con las pol\u00edticas gubernamentales en materia de desarrollo econ\u00f3mico \u00a0y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que en \u00a0virtud del Decreto 1074 de 2015, \u00a0la comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad hace parte del Subsistema Nacional de \u00a0Calidad, el cual a su vez hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCI), y que la misma se ocupa de revisar el Plan Anual de los \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos y de propender por la unificaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para \u00a0la elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y seguimiento de los reglamentos t\u00e9cnicos: tomando \u00a0como base el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio, resulta pertinente suprimir la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica con el fin de evitar la duplicidad de instancias en la \u00a0materia y racionalizar la gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0mediante el Decreto 457 de 2014, \u00a0organiz\u00f3 el Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Financiera con el objetivo de coordinar las actividades estatales y de los \u00a0particulares para lograr un nivel adecuado de educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera \u00a0de calidad para la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior del mencionado Sistema Administrativo Nacional para la \u00a0Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Educaci\u00f3n-Econ\u00f3mica y Financiera, la cual tiene entre sus funciones proponer la \u00a0pol\u00edtica, los lineamientos, las herramientas y las metodolog\u00edas para la \u00a0adopci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2338 de 2015 \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera, como instancia \u00a0encargada de la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las acciones para \u00a0permitir a la poblaci\u00f3n el acceso y uso de los productos y servicios \u00a0financieros con el fin de contribuir al crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2555 de 2010 \u00a0cre\u00f3 el Programa de Inversi\u00f3n de \u201cBanca de las Oportunidades\u201d, con el objeto de \u00a0promover el acceso al cr\u00e9dito y los dem\u00e1s servicios financieros a las familias \u00a0de menores ingresos, micro, peque\u00f1as y medianas empresas y emprendedores. As\u00ed \u00a0mismo, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la\u00b7 Banca de las Oportunidades \u00a0\u201cencargada de ejercer la coordinaci\u00f3n y seguimiento de las actividades que se \u00a0pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las \u00a0Oportunidades, as\u00ed como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las \u00a0distintas entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con temas vinculados a dicho \u00a0programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de desarrollo 2018-2022 estableci\u00f3 en la l\u00ednea \u201cEducaci\u00f3n de calidad para un \u00a0futuro con oportunidades para todos\u201d del \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social \u00a0moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada. a mercados\u201d \u00a0que: (&#8230;) la Comisi\u00f3n Intersectorial de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera \u00a0(CIEEF), en el marco de su redise\u00f1o, realizar\u00e1 la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0nacional de educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. La revisi\u00f3n y redise\u00f1o de dicha \u00a0comisi\u00f3n se realizar\u00e1 con el fin de integrar otras entidades que inciden en la \u00a0educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 4005 de 2020 fij\u00f3 \u00a0la Pol\u00edtica Nacional de inclusi\u00f3n y Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, la cual \u00a0tiene como objetivo integrar los servicios financieros a las actividades \u00a0cotidianas de los ciudadanos y de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0(mipymes), atendiendo sus necesidades y generando oportunidades econ\u00f3micas para \u00a0contribuir al crecimiento e inclusi\u00f3n financiera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las acciones \u00a0propuestas en el Conpes 4005 de 2020 est\u00e1 orientada a proponer una nueva \u00a0gobernanza institucional, con el fin de lograr una mejor articulaci\u00f3n entre las \u00a0instancias y entidades que participan en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la anterior \u00a0acci\u00f3n, se elabor\u00f3 un an\u00e1lisis respecto a la mejor estructura de gobernanza, \u00a0concluyendo que la alternativa para optimizar y simplificar las instancias \u00a0existentes y lograr la coordinaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0a la Pol\u00edtica Nacional de Inclusi\u00f3n y Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera es \u00a0modificar la actual Comisi\u00f3n Intersectorial para la Banca de las Oportunidades \u00a0y suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Financiera, la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera \u00a0y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ello se requiere \u00a0modificar el objeto, miembros, funciones y actividades financiables de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Banca de las Oportunidades, ajust\u00e1ndolos al \u00a0nuevo rol de coordinaci\u00f3n y seguimiento a la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, en atenci\u00f3n a lo \u00a0se\u00f1alado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0mediante el Decreto 1371 de 1999, \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para una Producci\u00f3n m\u00e1s Limpia en el Sector \u00a0Agropecuario Agroindustrial con el objetivo de coordinar y orientar el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas ambientales en el Sector Agropecuario Agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento \u00a0Conpes 3550 de 2008 se recomend\u00f3 al Gobierno nacional adoptar los lineamientos \u00a0para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral para la salud ambiental con \u00e9nfasis \u00a0en los componentes de calidad del aire, calidad del agua y seguridad qu\u00edmica, y \u00a0crear la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental \u00a0(Conasa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2972 de 2010 \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental \u00a0(Conasa), la cual tiene entre sus funciones \u201ccoordinar el desarrollo de las \u00a0acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque \u00a0integral que considere de manera individual y\/o combinada los determinantes \u00a0sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, ambientales, sanitarios, tecnol\u00f3gicos y \u00a0biol\u00f3gicos que tengan potencial de afectar la salud humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto y funcione de la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) \u00a0tienen un enfoque m\u00e1s amplio e integral, por lo que resulta procedente suprimir \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para una Producci\u00f3n m\u00e1s Limpia en el Sector \u00a0Agropecuario Agroindustrial, evitando as\u00ed una duplicidad de funciones con lo \u00a0que prevalece as\u00ed el principio de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 mediante el Decreto 2001 de 2013 \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios con el \u00a0prop\u00f3sito de fijar los lineamientos generales destinados a que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus competencias establecidas \u00a0en la Ley 81 de 1988, \u00a0determine el mecanismo de intervenci\u00f3n para fijar los precios de dichos \u00a0insumos, con el fin de proteger el ingreso de los campesinos y la estabilidad \u00a0social del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios, en atenci\u00f3n a que su composici\u00f3n y de acuerdo \u00a0a los par\u00e1metros del Gobierno nacional, deb\u00eda incluir la visi\u00f3n integral del \u00a0sector, se hace necesario su supresi\u00f3n para dar paso a la creaci\u00f3n de una \u00a0instancia con el fin de responder a la gesti\u00f3n para intervenir los problemas \u00a0estructurales identificados en el sector y as\u00ed apuntar al incremento de la \u00a0competitividad de las actividades productivas a trav\u00e9s de una instancia de \u00a0mayor alcance, con un objetivo. m\u00e1s amplio y con nuevos integrantes y funciones \u00a0que permitir\u00e1n coordinar las l\u00edneas de la pol\u00edtica integral de insumos \u00a0agropecuarios acorde con las necesidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0mediante el Decreto 3008 de 2005, \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisi\u00f3n \u00a0del esquema contractual de concesiones en materia portuaria, la cual tiene como \u00a0funci\u00f3n formular recomendaciones a las entidades competentes con una visi\u00f3n \u00a0integral que permita optimizar la revisi\u00f3n del esquema de concesi\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta los criterios establecidos en el Documento Conpes 3342 \u201cPlan de \u00a0Expansi\u00f3n Portuaria 2005-2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la \u00a0funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n estaba limitada a la duraci\u00f3n del \u201cPlan de Expansi\u00f3n \u00a0Portuaria 2005-2006\u201d, es procedente, por agotamiento del plazo, suprimir la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento \u00a0Conpes 3375 de 2005 denominado \u201cPol\u00edtica Nacional de Sanidad Agropecuaria e \u00a0Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias\u201d, \u00a0recomend\u00f3 la integraci\u00f3n del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a \u00a0trav\u00e9s de la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales pertinentes, y coordinar \u00a0las acciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas, \u00a0para lo cual se propuso el establecimiento de una Comisi\u00f3n Nacional de Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias, Comisi\u00f3n MSF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de lo anterior, \u00a0mediante el Decreto 2833 de 2006 \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, \u00a0Comisi\u00f3n MSF, la cual tiene por objeto la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de sanidad agropecuaria e inocuidad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, mediante el \u00a0Decreto 1362 de 2012 \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u00a0Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, cuyo \u00a0prop\u00f3sito es armonizar las pol\u00edticas orientadas a desestimular y erradicar el \u00a0beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, as\u00ed como el \u00a0transporte y comercializaci\u00f3n de la carne y productos c\u00e1rnicos comestibles obtenidos \u00a0en esas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el \u00a0objetivo y la naturaleza de las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisi\u00f3n MSF) est\u00e1n encaminadas a la \u00a0sanidad agropecuaria y la inocuidad agroalimentaria; y que el de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del \u00a0Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano es el de desestimular y \u00a0erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, se \u00a0hace pertinente suprimir esta \u00faltima debido a que la \u00faltima comparte algunas de \u00a0las finalidades de la primera por lo que es pertinente una generar \u00a0simplificaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n n\u00famero XXIII \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, realizada \u00a0el 30 de abril del a\u00f1o 2021, se aprob\u00f3 integrar las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del \u00a0Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano (Creada mediante Decreto 1362 de 2012) \u00a0a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (creada \u00a0mediante Decreto 2833 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los Pactos \u00a0por el Crecimiento y la Generaci\u00f3n de Empleo que lidera la Vicepresidencia de \u00a0la Rep\u00fablica se formul\u00f3 el Pacto por la Carne, con el fin de establecer una \u00a0hoja de ruta que permita avanzar en el desarrollo productivo del sector \u00a0c\u00e1rnico, y dentro de las acciones contempladas en dicho Pacto, se viabiliz\u00f3 la \u00a0fusi\u00f3n de las dos Comisiones se\u00f1aladas anteriormente, lo que refuerza los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n y eficiencia administrativa que sustentan la \u00a0expedici\u00f3n del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio t\u00e9cnico producto \u00a0del \u201cProyecto de Simplificaci\u00f3n y Optimizaci\u00f3n de las instancias del Gobierno \u00a0Nacional relacionadas con Competitividad e Innovaci\u00f3n\u201d recomend\u00f3 que, a nivel \u00a0nacional, se construyeran lineamientos claros sobre la forma como deben \u00a0articularse el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, haciendo especial \u00e9nfasis en articular el \u00a0desarrollo cient\u00edfico y la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Ejecutivo del \u00a0Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n en sesi\u00f3n del d\u00eda 17 de febrero \u00a0de 2021 recomend\u00f3 fortalecer la alineaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica del pa\u00eds en materia de competitividad y de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. Para ello, recomend\u00f3 el incremento en la participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n dentro del Sistema Nacional \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como la consulta y el uso de evidencia \u00a0cient\u00edfica para efectos de tomar mejores decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0permitan la mejora continua e implementaci\u00f3n de la Agenda Nacional de Competitividad \u00a0e Innovaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de tener mayor \u00a0articulaci\u00f3n, eficiencia y racionalidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica en materia de \u00a0competitividad, ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y emprendimiento, resulta \u00a0procedente modificar el nombre de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n por Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de \u00a0Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica del 11 al 26 de junio de 2021 para comentarios de la ciudadan\u00eda \u00a0y de los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. Suprimir el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00b72\u00b0. Supresi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica. Suprimir la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Supresi\u00f3n del \u00a0Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, y de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera. Suprimir \u00a0el Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera y \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, creadas \u00a0mediante el Decreto 457 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Supresi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera. Suprimir la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Supresi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para: una Producci\u00f3n m\u00e1s Limpia en el Sector \u00a0Agropecuario Agroindustrial. Suprimir la Comisi\u00f3n Intersectorial para una \u00a0producci\u00f3n m\u00e1s limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Supresi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios. Suprimir la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Insumos Agr\u00edcolas y Pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Supresi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior \u00a0del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano. Suprimir la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior \u00a0del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Supresi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisi\u00f3n del \u00a0Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria. Suprimir la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisi\u00f3n del Esquema \u00a0Contractual de Concesiones en Materia Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0inciso primero del art\u00edculo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modificar el inciso primero del art\u00edculo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.4.2.1.1. Programa de Inversi\u00f3n \u201cBanca de las \u00a0Oportunidades\u201d. Cr\u00e9ase el Programa de Inversi\u00f3n denominado \u201cBanca de las \u00a0Oportunidades\u201d, con el objeto de promover el acceso al cr\u00e9dito y los dem\u00e1s \u00a0servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas y emprendedores; as\u00ed como impulsar la articulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y seguimiento de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera \u00a0que fije el Gobierno nacional dirigidas a la comunidad educativa y p\u00fablico en \u00a0general. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 suscribir un \u00a0contrato con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos que se destinen para el financiamiento del \u00a0programa de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. La ejecuci\u00f3n de dicho \u00a0contrato, respecto de las funciones se\u00f1aladas expresamente en el presente \u00a0T\u00edtulo, no generar\u00e1 comisi\u00f3n alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia S. A., Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrir\u00e1 \u00a0la totalidad\u00b7 de los costos en que incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modificar el art\u00edculo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.4.2.1.3. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Inclusi\u00f3n y Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera: Banca de \u00a0las Oportunidades. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n y Educaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica y Financiera &#8211; Banca de las Oportunidades, encargada de ejercer la \u00a0coordinaci\u00f3n y seguimiento a la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como las actividades que se \u00a0pretendan financiar con los recursos del programa de inversi\u00f3n \u201cBanca de las \u00a0Oportunidades\u201d. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0para la Prosperidad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente \u00a0Financiero de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Superintendente de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n asistir en \u00a0calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los \u00a0temas a tratar, otras entidades p\u00fablicas, privadas y\/o dem\u00e1s representantes que \u00a0la comisi\u00f3n considere pertinente con el fin de cumplir con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ministros, \u00a0directores de departamentos administrativos y superintendentes podr\u00e1n delegar \u00a0su participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Intersectorial en los empleados p\u00fablicos de los \u00a0niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes de esta Comisi\u00f3n, quienes podr\u00e1n participar con voz, pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente del Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gerente del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modificar el art\u00edculo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.4.2.1.5. Actividades \u00a0financiables con recursos del programa de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. Los \u00a0recursos del programa de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades se podr\u00e1n \u00a0destinar para la financiaci\u00f3n de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios de reformas al \u00a0marco regulatorio o de recomendaciones para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica en los temas que se identifiquen como barreras de acceso y uso a los \u00a0servicios del sistema financiero y de financiamiento en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebraci\u00f3n de convenios con \u00a0entidades que realizan actividades de microfinanzas, seguros inclusivos o \u00a0innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda financiera para apoyar e incentivar la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura, el dise\u00f1o e introducci\u00f3n de nuevos productos financieros o el \u00a0desarrollo de un ecosistema de pagos digital para los segmentos de la poblaci\u00f3n \u00a0a los cuales est\u00e1 dirigido el programa de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dichos \u00a0convenios se podr\u00e1 prever la compensaci\u00f3n de costos y gastos asociados a la \u00a0actividad microfinanciera, aseguradora, de innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda financiera, \u00a0y de otras actividades que sean definidas por la Comisi\u00f3n Intersectorial. Para \u00a0el efecto, se deber\u00e1 dise\u00f1ar un sistema de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los apoyos \u00a0e incentivos que permita el uso eficiente de los recursos. En ning\u00fan caso tales \u00a0apoyos e incentivos podr\u00e1n tener car\u00e1cter permanente. El monto total de los \u00a0apoyos e incentivos no podr\u00e1 superar anualmente el cincuenta (50%) del total \u00a0del presupuesto a ejecutar en el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de convenios, \u00a0estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno y \u00a0pertinente de informaci\u00f3n a las autoridades y al p\u00fablico en general en los \u00a0temas de inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento a la pol\u00edtica que fije el Gobierno nacional en materia de inclusi\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, incluyendo la promoci\u00f3n de programas a la \u00a0oferta y a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o de estrategias e \u00a0instrumentos que faciliten y hagan efectivo el acceso a garant\u00edas por parte de \u00a0la poblaci\u00f3n objetivo a quienes va dirigido el programa de inversi\u00f3n Banca de \u00a0Oportunidades, sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a010.4.2.1.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyo a instituciones que \u00a0tengan como objeto prestar servicios de soporte t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y \u00a0operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con el objeto del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n del dise\u00f1o de \u00a0nuevos productos financieros o de aseguramiento masivos para los segmentos de \u00a0la poblaci\u00f3n a quienes va dirigido el programa de inversi\u00f3n Banca de las \u00a0Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promoci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0instrumentos que faciliten a los emprendedores el acceso a recursos, de forma \u00a0complementaria y articulada con otros instrumentos y programas p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promoci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los acuerdos celebrados con entidades p\u00fablicas y privadas que establezcan \u00a0objetivos y metas relacionados con la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que determine la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial y que guarden relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, y que sean ejecutadas a trav\u00e9s del programa \u00a0de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todas las \u00a0actividades del programa de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades, en especial \u00a0aquellas que impliquen la asignaci\u00f3n y entrega de recursos, se observar\u00e1n los \u00a0principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del presente art\u00edculo, el programa \u00a0de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades podr\u00e1 desarrollar las dem\u00e1s actividades \u00a0que le sean permitidas de acuerdo con su marco normativo vigente. Tambi\u00e9n \u00a0realizar\u00e1 actividades de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n para promover el desarrollo de iniciativas y \u00a0programas de inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la financiaci\u00f3n \u00a0de las actividades autorizadas en el presente art\u00edculo, el Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia (Bancoldex) informar\u00e1 y brindar\u00e1 asistencia jur\u00eddica a la \u00a0Comisi\u00f3n y a su secretar\u00eda t\u00e9cnica sobre los requisitos y condiciones que \u00a0estasdeben cumplir atendiendo lo establecido en el art\u00edculo 10.4.2.1.2. del \u00a0presente Decreto. El reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 \u00a0los canales, oportunidades y dem\u00e1s condiciones para el suministro de esta \u00a0informaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modificar el art\u00edculo 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.4.2.1.6. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n y Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Financiera: Banca de las Oportunidades. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer planes, programas, \u00a0lineamientos y recomendaciones de pol\u00edtica relacionados con la inclusi\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, y armonizarlos con los instrumentos y las \u00a0metodolog\u00edas que orientan actividades del programa de inversi\u00f3n Banca de las \u00a0Oportunidades, para lo cual se consultar\u00e1n est\u00e1ndares internacionales y \u00a0principios de alto nivel sobre estrategias nacionales de educaci\u00f3n financiera \u00a0impartidos por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos y \u00a0dem\u00e1s organismos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades y \u00a0ejecutar las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0promoci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes, programas y lineamientos relacionados con la \u00a0inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, y las actividades del programa de \u00a0inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar las iniciativas para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos del programa de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades, \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10.4.2.1.5 del presente decreto y seg\u00fan \u00a0lo establecido en la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n y educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto sobre los \u00a0convenios que vayan a celebrarse con entidades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial, organismos multilaterales, organismos de cooperaci\u00f3n y donantes \u00a0nacionales e internacionales, para la realizaci\u00f3n de aportes al programa de \u00a0inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de \u00a0las actividades, actos y contratos del programa de inversi\u00f3n Banca de las \u00a0Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular recomendaciones a \u00a0las entidades p\u00fablicas sobre el desarrollo de los temas relacionados con el \u00a0programa Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el presupuesto anual \u00a0del programa de inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades y hacer el seguimiento de \u00a0ejecuci\u00f3n a las propuestas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir al menos una vez al \u00a0a\u00f1o un informe presentado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., \u00a0Bancoldex, sobre las propuestas relacionadas con la financiaci\u00f3n de las \u00a0actividades previstas en el art\u00edculo 10.4.2.1.5 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las subcomisiones \u00a0t\u00e9cnicas, de apoyo y consultivas, que se consideren necesarias para el mejor \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dictarse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento del objetivo de la comisi\u00f3n y del programa \u00a0Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las obligaciones aqu\u00ed previstas se ejercer\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en ejercicio del control de ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n del \u00a0contrato celebrado entre la Naci\u00f3n y el Banco de Comercio Exterior de Colombia \u00a0S. A. y a la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., \u00a0Bancoldex, en la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n del banco como administrador de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Inclusi\u00f3n y Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera &#8211; Banca de \u00a0las Oportunidades podr\u00e1 formular observaciones y recomendaciones sobre los \u00a0programas o estrategias relacionados con la educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera a \u00a0las instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la \u00a0educaci\u00f3n, protecci\u00f3n del consumidor y dem\u00e1s aspectos relacionados, sin \u00a0perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a estas dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2833 de 2006. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 del Decreto 2833 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisi\u00f3n MSF), estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Transporte, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presidencia y \u00a0coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias ser\u00e1 ejercida en forma rotativa por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, \u00a0entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su \u00a0delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes de la Comisi\u00f3n, quienes actuar\u00e1n con voz, pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gerente del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Instituto \u00a0Nacional de Salud (INS), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Superintendente de \u00a0Industria y Comercio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a \u00a0lo largo de la cadena de la carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Instituto \u00a0Nacional de Metrolog\u00eda (INM), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director del Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0invitar para lo pertinente a otros servidores p\u00fablicos, representantes de \u00a0organismos internacionales y del sector privado, quienes podr\u00e1n participar en \u00a0las deliberaciones y tendr\u00e1n voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente \u00a0cuando el Presidente y coordinador de la Comisi\u00f3n lo considere, previa convocatoria \u00a0por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la comisi\u00f3n \u00a0por regla general ser\u00e1n presenciales, sin perjuicio de la celebraci\u00f3n de \u00a0reuniones virtuales. El qu\u00f3rum d liberatorio y decisorio de las reuniones ser\u00e1 \u00a0establecido en el reglamento interno que adopte la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2833 de 2006. \u00a0Modificar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2833 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica recibir\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y operativo del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima) y de la Polic\u00eda Nacional en los asuntos relacionados con el beneficio \u00a0ilegal de animales destinados para el consumo humano, as\u00ed como el transporte y \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos obtenidos en esas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2833 de 2006. \u00a0Modificar el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2833 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Armonizar las pol\u00edticas de \u00a0los distintos ministerios y dem\u00e1s entidades que forman parte del Sistema de \u00a0Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, \u00a0mediante la concertaci\u00f3n de lineamientos de inter\u00e9s com\u00fan para los distintos \u00a0Ministerios y entidades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar la coordinaci\u00f3n para \u00a0el desarrollo e implementaci\u00f3n de medidas sanitarias y fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover estrategias de \u00a0adecuaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional \u00a0de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Concertar estrategias de \u00a0participaci\u00f3n del pa\u00eds en los diferentes foros regionales y multilaterales, \u00a0relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos \u00a0internacionales de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover la cooperaci\u00f3n \u00a0entre el sector p\u00fablico, el sector privado y los organismos internacionales a \u00a0trav\u00e9s de las entidades encargadas de su ejecuci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del \u00a0Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hacer recomendaciones sobre \u00a0proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que \u00a0deba expedir el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Considerar los asuntos \u00a0sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga \u00a0relaci\u00f3n con las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de planes, programas y acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el \u00a0consumo humano, as\u00ed como el transporte y comercializaci\u00f3n de la carne y \u00a0productos c\u00e1rnicos comestibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar las acciones \u00a0necesarias dirigidas a la erradicaci\u00f3n del beneficio ilegal de animales \u00a0destinados para el consumo humano; as\u00ed como el transporte y comercializaci\u00f3n de \u00a0los productos obtenidos en esas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover la adecuada \u00a0planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, y seguimiento de las inversiones \u00a0p\u00fablicas, de cooperaci\u00f3n internacional y de otras fuentes de financiaci\u00f3n para \u00a0la pol\u00edtica relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Adoptar su propio reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cambio de \u00a0denominaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Para \u00a0efectos del T\u00edtulo 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, instancia del nivel \u00a0nacional del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n se denominar\u00e1 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y \u00a0Emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las referencias que \u00a0se hagan a la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n en las diferentes disposiciones \u00a0normativas, deben entenderse referidas a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cambio de \u00a0denominaci\u00f3n de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Para efectos \u00a0del T\u00edtulo 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, instrumento de planeaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n se denominar\u00e1 Agenda \u00a0Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las referencias que \u00a0se hagan a la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n en las diferentes disposiciones \u00a0normativas, deben entenderse referidas a la Agenda Nacional de Competitividad, \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0Modificar el art\u00edculo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de \u00b72015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.8.2.1. Composici\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y \u00a0Emprendimiento. La Comisi\u00f3n Nacional estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial \u00a0para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada, quien lidera el Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Ministro de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Ministro de Cultura, quien \u00a0lidera el Consejo de Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Director del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Director General de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Superintendente de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Los seis (6) gobernadores \u00a0que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, que \u00a0hacen parte del Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El Presidente del Consejo \u00a0Privado de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Presidente Ejecutivo de \u00a0la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio &#8211; Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dos (2) representantes de \u00a0los gremios econ\u00f3micos designados por el Consejo Gremial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Dos (2) representantes del \u00a0sector laboral designados por las centrales obreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (ASCUN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con Formaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Profesional y\/o Tecnol\u00f3gica (ACIET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Director Ejecutivo de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El Director Ejecutivo de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El Director Ejecutivo de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El Presidente del Colegio M\u00e1ximo \u00a0de las Academias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Un Rector de una \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES), designado por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Un Investigador designado \u00a0por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada, o quien haga \u00a0sus veces, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n \u00a0de los ministros directores de departamento administrativo y representantes \u00a0legales de entidades del orden nacional ser\u00e1 indelegable. Podr\u00e1n ser invitados \u00a0a las reuniones de esta comisi\u00f3n otras entidades p\u00fablicas o privadas, cuando se \u00a0vayan a tratar temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los Decretos 338 de 1995, 606 de 1996, 1371 de 1999, 3008 de 2005, 1362 de 2012, 2001 de 2013, 457 de 2014, 2338 de 2015, 1411 de 2018, el \u00a0art\u00edculo 1.1.3.21 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el art\u00edculo 1.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y los art\u00edculos 1.1.3.2 y 1.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y modifica los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 2833 de 2006, \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 10.4.2.1.1, los art\u00edculos 10.4.2.1.3, 10.4.2.1.5 \u00a0y 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y el art\u00edculo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1517 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.869, noviembre 25 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se suprime \u00a0un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones \u00a0Intersectoriales en materia de competitividad e innovaci\u00f3n, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55648"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55648\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}