{"id":55650,"date":"2023-08-23T19:41:08","date_gmt":"2023-08-23T19:41:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1532-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:08","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:08","slug":"decreto-1532-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1532-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1532 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01532 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2154 de 2021 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el T\u00edtulo 4 \u00a0Cap\u00edtulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 la Ley 2154 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en materia tributaria para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2154 de 2021, \u00a0estableci\u00f3 un conjunto de exenciones de impuestos del orden nacional, as\u00ed como \u00a0la exoneraci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Beneficios \u00a0tributarios de car\u00e1cter nacional. Con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los I Juegos \u00a0Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud \u00a0Bogot\u00e1 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX \u00a0Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes \u00a0exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los impuestos sobre la renta \u00a0y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas-IVA y el gravamen a \u00a0los movimientos financieros-GMF\u2013 no ser\u00e1n impuestos a la Organizaci\u00f3n Deportiva \u00a0Panamericana, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Atletismo y Organizaci\u00f3n Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, \u00a0IPC Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y ODEBO) y\/o a las \u00a0subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO, a las Delegaciones de la \u00a0PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, \u00a0Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por \u00a0discapacidad (IOSDs) y Comit\u00e9s Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos invitados, personal y \u00a0empleados de estas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La PANAM SPORTS, IPC \u00a0Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la \u00a0PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y ODEBO, \u00a0Confederaciones, Federaciones, Organismos nacionales e Internacionales de \u00a0Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comit\u00e9s Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos invitados \u00a0de la PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO no constituyen un establecimiento \u00a0permanente en el pa\u00eds, ni est\u00e1n de cualquier otra manera sujetos a los \u00a0mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de \u00a0actividades objeto de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No habr\u00e1 lugar a retenci\u00f3n \u00a0en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias \u00a0ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efect\u00faen a la PANAM SPORTS, \u00a0IPC Am\u00e9ricas, ODEBO y la Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y\/o a las \u00a0subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO y sobre pagos o abonos en \u00a0cuenta que realice la PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO y\/o subsidiarias de la \u00a0PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO a los sujetos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La PANAM SPORTS, IPC \u00a0Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la \u00a0PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO tienen el derecho a un reembolso total del \u00a0valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo contrato y\/o negocio \u00a0jur\u00eddico que se suscriba bajo el marco de los 1 Juegos Panamericanos Junior \u00a0Cali 2021, Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX Juegos \u00a0Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de \u00a0Atletismo Sub-20 Cali 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 de la \u00a0Ley 2154 de 2021, \u00a0establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Procedencia de los \u00a0beneficios. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos para \u00a0la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos \u00a0no contemplados se regir\u00e1n por las normas generales contenidas en el Estatuto \u00a0Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aplicaci\u00f3n \u00a0temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicar\u00e1n \u00a0a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el d\u00eda de su \u00a0promulgaci\u00f3n y un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a cabo la final de \u00a0los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos \u00a0Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos \u00a02022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las normas \u00a0citadas, se requiere reglamentar las condiciones y requisitos para la \u00a0procedencia de los comentados beneficios, desde el momento en que fue \u00a0promulgada la Ley 2154 de 2021 y \u00a0hasta dentro de un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a cabo la final de \u00a0los \u201cI Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos \u00a0Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos \u00a02022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2154 de 2021, \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Incumplimiento \u00a0garant\u00edas gubernamentales. Si a alguno de los destinatarios de la presente ley \u00a0le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos en el art\u00edculo primero de la \u00a0presente ley, dicho pago ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la norma \u00a0citada, se requiere establecer en la reglamentaci\u00f3n el mecanismo mediante el \u00a0cual se hace efectiva la exoneraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), el \u00a0cual ser\u00e1 a trav\u00e9s de un procedimiento especial de devoluci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios por los \u00a0beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada Ley 2154 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando lo establecido en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2154 de 2021, se \u00a0requiere indicar en la reglamentaci\u00f3n que los beneficiarios de la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n dentro de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas, contados a partir del mes siguiente de la \u00a0fecha en que se lleve a cabo la final de los \u201cI Juegos Panamericanos Junior \u00a0Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX \u00a0Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo \u00a0Sub-20 Cali 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere indicar el \u00a0mecanismo de reintegro, establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2154 de 2021, de \u00a0retenciones en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0de ganancia ocasional cuando se efect\u00faen retenciones indebidas y del gravamen a \u00a0los movimientos financieros (GMF), cuando se les hayan efectuados los \u00a0descuentos a los beneficiarios de la Ley 2154 de 2021, \u00a0para lo cual se utilizar\u00e1 los procedimientos previstos en los art\u00edculos \u00a01.2.4.16. y 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 2154 de 2021, se \u00a0requiere establecer el mecanismo mediante el cual se acredita la calidad de \u00a0beneficiario de la exoneraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario de \u00a0ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas (IVA), el gravamen a los \u00a0movimientos financieros (GMF) y la no aplicaci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente a \u00a0t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto se \u00a0publica por el t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas, considerando que a partir del \u00a0veinticinco (25) de noviembre de 2021 inician los I Juegos Panamericanos Junior \u00a0Cali 2021, y por lo tanto la aplicaci\u00f3n de los beneficios tributarios \u00a0consagrados en la Ley 2154 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 4 y el Cap\u00edtulo 1 a la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 4 y el \u00a0Cap\u00edtulo 1 a la de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DE IMPUESTOS DE \u00a0CAR\u00c1CTER NACIONAL PARA LA REALIZACI\u00d3N DE EVENTOS DEPORTIVOS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n de impuestos de \u00a0car\u00e1cter nacional para la realizaci\u00f3n de los \u201cI Juegos Panamericanos Junior \u00a0Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX \u00a0Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo \u00a0Sub-20 Cali 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.4.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en \u00a0el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas (IVA) y el \u00a0gravamen a los movimientos financieros (GMF), desde el primero (1\u00b0) de \u00a0septiembre de 2021 y hasta un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a cabo la \u00a0final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos \u00a0Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos \u00a02022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, prevista para \u00a0los siguientes sujetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n Deportiva \u00a0Panamericana, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Atletismo y Organizaci\u00f3n Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, \u00a0IPC Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y ODEBO) y\/o a las \u00a0subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Delegaciones de: La \u00a0PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, \u00a0Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por \u00a0discapacidad (IOSDs) y Comit\u00e9s Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos invitados, personal y \u00a0empleados de estas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los fines \u00a0del presente Cap\u00edtulo se utiliza la expresi\u00f3n competencia deportiva como \u00a0referencia a \u201cI JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021\u201d, \u201cV JUEGOS \u00a0PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOT\u00c1 2022\u201d, \u201cXIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS \u00a0VALLEDUPAR 2022\u201d Y \u201cEL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB-20 DE CALI \u00a02022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que se \u00a0presente una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo \u00a0de los \u201cI JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS \u00a0JUVENILES BOGOT\u00c1 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 Y EL \u00a0XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB-20 DE CALI 2022\u201d en las fechas \u00a0inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificaci\u00f3n \u00a0en la denominaci\u00f3n de las competencias, las referencias a los \u201cI JUEGOS \u00a0PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOT\u00c1 \u00a02022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO \u00a0MUNDIAL DE ATLETISMO SUB-20 DE CALI 2022\u201d contenidas en la Ley 2154 de 2021 y el \u00a0presente Cap\u00edtulo, se entender\u00e1n sustituidas por los nombres que se le asignen \u00a0a las referidas competencias debido a su aplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.4.1.2. \u00a0Certificaci\u00f3n de calidad de beneficiario. El Ministerio del Deporte a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedir\u00e1 un certificado \u00a0que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exenci\u00f3n de impuestos de \u00a0car\u00e1cter nacional de la respectiva competencia deportiva, de conformidad con la \u00a0Ley 2154 de 2021 y el \u00a0presente Cap\u00edtulo. La certificaci\u00f3n como m\u00ednimo contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pa\u00eds de procedencia del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad de participante de \u00a0la competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de finalizaci\u00f3n de la \u00a0competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Firma del funcionario \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada \u00a0a cada delegaci\u00f3n o entidad beneficiaria de las exenciones y exoneraciones \u00a0fiscales de que trata la Ley 2154 de 2021, \u00a0incorporando la informaci\u00f3n descrita en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0expedici\u00f3n de la presente certificaci\u00f3n, previamente los Comit\u00e9s Ol\u00edmpico y \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo \u00a0Deportivo del Ministerio del Deporte las bases de datos y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0necesaria de las personas naturales o jur\u00eddicas beneficiarias de la Ley 2154 de 2021 y \u00a0que ser\u00e1n sujetas a la presente certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.4.1.3. Tratamiento \u00a0tributario de las rentas provenientes de la competencia deportiva. No est\u00e1n \u00a0sujetos al impuesto sobre la renta y ganancia ocasional los ingresos recibidos \u00a0entre el primero (1\u00b0) de septiembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, por los \u00a0beneficiarios de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2154 de 2021 y el \u00a0art\u00edculo 1.8.4.1.1. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos y\/o negocios \u00a0jur\u00eddicos que celebren los beneficiarios de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 2154 de 2021 y el \u00a0art\u00edculo 1.8.4.1.1. de este Decreto, no se encuentran sometidos al impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, al impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA), al gravamen a los movimientos financieros (GMF), ni sometidos a \u00a0retenci\u00f3n ni autorretenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de ganancias ocasionales, respecto al sujeto beneficiario. Lo \u00a0anterior de conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2154 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.4.1.4. Retenci\u00f3n \u00a0en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias \u00a0ocasionales. No habr\u00e1 lugar a practicar retenci\u00f3n ni autorretenci\u00f3n en la \u00a0fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias \u00a0ocasionales, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los pagos o abonos en \u00a0cuenta que se efect\u00faen a la PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas, ODEBO y la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Atletismo y\/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y \u00a0ODEBO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre los pagos o abonos en \u00a0cuenta que realice la PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas, ODEBO y la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Atletismo y\/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y \u00a0ODEBO a los sujetos beneficiarios de la Ley 2154 de 2021, \u00a0entre el d\u00eda primero (1\u00b0) de septiembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El agente \u00a0retenedor a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias \u00a0ocasionales deber\u00e1 conservar copia de la \u201cCertificaci\u00f3n de calidad de \u00a0beneficiario\u201d de que trata el art\u00edculo 1.8.4.1.2. de este Decreto, para ser \u00a0presentada ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), cuando esta lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se \u00a0efect\u00faen retenciones en la fuente indebidas a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta \u00a0y complementario de ganancias ocasionales a los sujetos beneficiarios de que \u00a0trata este art\u00edculo, desde el d\u00eda primero (1\u00b0) de septiembre de 2021 y un mes \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva \u00a0competencia deportiva, el agente retenedor deber\u00e1 reintegrar los valores \u00a0retenidos indebidamente bajo el procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a01.2.4.16. de este Decreto. Para la procedencia del reintegro de los valores \u00a0retenidos, se deber\u00e1 acreditar al agente retenedor la calidad de beneficiario, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.8.4.1.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.4.1.5. Exenci\u00f3n de \u00a0gravamen a los movimientos financieros (GMF). Est\u00e1n exentas del gravamen a los \u00a0movimientos financieros (GMF) las operaciones o transacciones que efect\u00faen la \u00a0PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas, ODEBO y la Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y\/o a \u00a0las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO, desde el primero (1\u00b0) \u00a0de septiembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a cabo la \u00a0final de la respectiva competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la exenci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros (GMF), las cuentas \u00a0bancarias que se aperturen para el manejo de los recursos deber\u00e1n marcarse como \u00a0exentas por el t\u00e9rmino de vigencia del beneficio. Para tal efecto, el \u00a0beneficiario de esta exenci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar la certificaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 1.8.4.1.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0operaciones enunciadas en el presente art\u00edculo, hayan sido sometidas a \u00a0retenci\u00f3n indebida por concepto del gravamen a los movimientos financieros \u00a0(GMF), los valores retenidos indebidamente deber\u00e1n ser reintegrados observando \u00a0el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1.6.1.25.3. del presente Decreto y \u00a0acreditando la calidad de beneficiario de la exenci\u00f3n de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1.8.4.1.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) por la realizaci\u00f3n de los Juegos Panamericanos Junior Cali \u00a02021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX Juegos \u00a0Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 \u00a0Cali 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.30.1. Sujetos \u00a0que podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado \u00a0en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios gravados en el territorio nacional. Los \u00a0sujetos que podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) \u00a0pagado en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios gravados en el territorio \u00a0nacional, desde el primero (1\u00b0) de septiembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la \u00a0fecha en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva, son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n Deportiva \u00a0Panamericana, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Atletismo y Organizaci\u00f3n Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, \u00a0IPC Am\u00e9ricas, Federaci\u00f3n Colombiana de Atletismo y ODEBO) y\/o a las \u00a0subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas y ODEBO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Delegaciones de: La \u00a0PANAM SPORTS, IPC Am\u00e9ricas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, \u00a0Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por \u00a0discapacidad (IOSDs) y Comit\u00e9s Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos invitados, personal y \u00a0empleados de estas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del \u00a0presente Cap\u00edtulo se utiliza la expresi\u00f3n competencia deportiva como referencia \u00a0a \u201cI JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021\u201d, \u201cV JUEGOS PARAPANAMERICANOS \u00a0JUVENILES BOGOT\u00c1 2022\u201d, \u201cXIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022\u201d y \u00a0\u201cEL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB-20 DE CALI 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.30.2. \u00a0Procedimiento para el tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) cuando se trate de entidades extranjeras y personas \u00a0naturales residentes en el exterior. Para la procedencia de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) para las entidades extranjeras y \u00a0personas naturales residentes en el exterior, que sean beneficiarias de la \u00a0devoluci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.6.1.30.1. de este \u00a0Decreto, deber\u00e1n cumplir con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso de las personas \u00a0naturales residentes en el exterior la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) deber\u00e1 presentarse personalmente, en el formato y a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo se\u00f1alado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ante la dependencia competente de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) ubicada en el puerto o aeropuerto internacional al momento de su salida \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de entidades \u00a0extranjeras la solicitud de devoluci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por el \u00a0representante legal o apoderado, en el formato y a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0se\u00f1alado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), ante la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) a trav\u00e9s del buz\u00f3n que disponga esta entidad para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exhibir ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0el pasaporte original, visa o tarjeta migratoria electr\u00f3nica (TAM) cuando se \u00a0trate de persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades extranjeras \u00a0deber\u00e1n adjuntar el documento expedido por la autoridad competente que acredite \u00a0la existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se efectu\u00e9 \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, deber\u00e1 adjuntarse el poder debidamente diligenciado y el \u00a0documento de identificaci\u00f3n del apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar copia de la \u00a0\u201cCertificaci\u00f3n de calidad de beneficiario\u201d de que trata el art\u00edculo 1.8.4.1.2. \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar la representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica de venta, original de la factura de venta y\/o \u00a0el original del documento equivalente a la factura de venta, con el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 616-1 y 617 del \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos mencionados \u00a0anteriormente deber\u00e1n identificar de manera clara y precisa que el adquiriente \u00a0del bien o servicio corresponde al beneficiario de la exenci\u00f3n indicado en la \u00a0\u201cCertificaci\u00f3n de calidad de beneficiario\u201d, de igual forma se deber\u00e1 \u00a0identificar de manera clara el bien adquirido o servicio prestado y el impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicar en el formulario el \u00a0n\u00famero de la tarjeta de cr\u00e9dito emitida fuera del pa\u00eds de las franquicias Visa \u00a0o MasterCard que pertenezca al beneficiario de que trata el art\u00edculo \u00a01.6.1.30.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n, para el caso de las entidades extranjeras, se podr\u00e1 realizar \u00a0durante el t\u00e9rmino de vigencia de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2154 de 2021 y \u00a0dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes contados un mes despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva y \u00a0cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El funcionario \u00a0encargado de la revisi\u00f3n de los documentos verificar\u00e1 que se cumplan los requisitos \u00a0legales de identificaci\u00f3n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los documentos a \u00a0los que se refiere el presente art\u00edculo deben ser aportados en idioma \u00a0castellano conforme con lo previsto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deber\u00e1n aportarse con \u00a0su correspondiente traducci\u00f3n oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o por un int\u00e9rprete oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las entidades \u00a0extranjeras deber\u00e1n adjuntar la solicitud de devoluci\u00f3n y los documentos \u00a0indicados en el presente art\u00edculo en formato PDF a trav\u00e9s del buz\u00f3n que \u00a0disponga la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.30.3. \u00a0Procedimiento para el tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) cuando se trate de entidades nacionales y personas \u00a0naturales residentes en el pa\u00eds. Para la procedencia de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) para las entidades nacionales y \u00a0personas naturales residentes en el pa\u00eds que sean beneficiarios de la \u00a0devoluci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.6.1.30.1. de este \u00a0Decreto, se deber\u00e1 cumplir con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso de las personas \u00a0naturales residentes en el pa\u00eds la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) deber\u00e1 ser presentada por la delegaci\u00f3n nacional a la cual \u00a0pertenezca la persona natural residente, ante la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que corresponda al \u00a0domicilio fiscal de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las entidades \u00a0nacionales, las solicitudes de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) \u00a0deber\u00e1n ser presentadas directamente ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n a trav\u00e9s del Formato 010 \u201cSolicitud de Devoluci\u00f3n y\/o Compensaci\u00f3n\u201d \u00a0debidamente diligenciado por parte de las personas naturales residentes en el \u00a0pa\u00eds o del representante legal y\/o apoderado de la respectiva entidad nacional \u00a0beneficiaria, a trav\u00e9s de los canales dispuestos por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar el poder \u00a0debidamente diligenciado y la identificaci\u00f3n del apoderado, cuando el beneficiario \u00a0act\u00fae a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar copia de la \u00a0\u201cCertificaci\u00f3n de calidad de beneficiario\u201d de que trata el art\u00edculo 1.8.4.1.2. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar la representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica de venta, original de la factura de venta y\/o \u00a0el original del documento equivalente a la factura de venta, con el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 616-1 y 617 del \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos mencionados \u00a0anteriormente deber\u00e1n identificar de manera clara y precisa que el adquiriente \u00a0del bien o servicio corresponde al beneficiario de la exenci\u00f3n indicado en la \u00a0\u201cCertificaci\u00f3n de calidad de beneficiario\u201d, de igual forma se deber\u00e1 \u00a0identificar de manera clara el bien adquirido o servicio prestado y el impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n firmada por el \u00a0representante legal y las personas naturales beneficiarias de la devoluci\u00f3n \u00a0cuando corresponda, en la que se indique bajo la gravedad de juramento que el \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) solicitado en devoluci\u00f3n no ser\u00e1 tratado como \u00a0costo, gasto o descuento tributario en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios ni como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adjuntar certificaci\u00f3n \u00a0firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan \u00a0corresponda, en donde se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Fecha y n\u00famero de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta, factura de venta y\/o del documento equivalente a \u00a0la factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria del beneficiario de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Valor del bien adquirido o \u00a0servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Valor del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Que los bienes adquiridos \u00a0o servicios prestados se encuentran relacionados con los hechos, operaciones o \u00a0transacciones asociados a la respectiva competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La devoluci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de ahorros \u00a0que informe el solicitante; para ello el beneficiario deber\u00e1 entregar con la \u00a0solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros \u00a0activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n se podr\u00e1 realizar durante el t\u00e9rmino de vigencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2154 de 2021 y \u00a0dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes contados a partir del mes siguiente \u00a0a la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia \u00a0deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El funcionario \u00a0encargado de la revisi\u00f3n de los documentos, verificar\u00e1 que se cumplan los \u00a0requisitos legales de identificaci\u00f3n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con los mismos. La calidad de representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona que suscribe los documentos de la solicitud de devoluci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0ser verificado en l\u00ednea a trav\u00e9s del Registro \u00danico Empresarial (RUES) o del \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.30.4. Improcedencia de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n ser\u00e1 improcedente en forma parcial o \u00a0total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se incumpla alguno de los requisitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 1.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se acredite la condici\u00f3n \u00a0de beneficiario de conformidad con los art\u00edculos 1.6.1.30.1. y 1.8.4.1.2. de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se liquide el impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las facturas no correspondan \u00a0a operaciones realizadas durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2154 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) pagado no corresponda a hechos, operaciones o transacciones relacionadas \u00a0con la respectiva competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No se entreguen los originales \u00a0de la(s) factura(s) de venta o documentos equivalentes, que dan derecho a la \u00a0devoluci\u00f3n o no cumplan con lo previsto en el numeral 5 de los art\u00edculos \u00a01.6.1.30.2. y 1.6.1.30.3. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las entidades \u00a0extranjeras, cuando no env\u00eden la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos indicados en el \u00a0par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 1.6.1.30.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La solicitud se origine en \u00a0operaciones fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los bienes gravados que \u00a0otorgan derecho a la devoluci\u00f3n hayan sido adquiridos a comerciantes no \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No se presente la solicitud \u00a0en debida forma dentro del plazo establecido en el par\u00e1grafo 1 de los art\u00edculos \u00a01.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos no \u00a0contemplados en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las normas relativas a la \u00a0devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n contempladas en el T\u00edtulo X del Libro Quinto del \u00a0Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.30.5. T\u00e9rmino y \u00a0mecanismo para realizar la devoluci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n de \u00a0que tratan los art\u00edculos 1.6.1.30.2. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses, contado desde la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s aspectos no \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo, se regir\u00e1n por lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.23.9. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.30.6. \u00a0Notificaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que decide la solicitud de devoluci\u00f3n de que trata \u00a0los art\u00edculos 1.6.1.30.1. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto, se notificar\u00e1 al \u00a0correo electr\u00f3nico que se informe en la solicitud y contra la misma proceden \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 y \u00a0el T\u00edtulo 4 y Cap\u00edtulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01532 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2154 de 2021 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el T\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}