{"id":55660,"date":"2023-08-23T19:41:09","date_gmt":"2023-08-23T19:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1543-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:09","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:09","slug":"decreto-1543-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1543-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1543 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01543 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suspende al \u00a0gobernador del departamento de Arauca y se hace un encargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 230 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo \u00a0Castillo Cisneros, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17589302, \u00a0fue elegido en las elecciones\u00b7 del 27 de octubre de 2019 como gobernador del \u00a0departamento de Arauca para el per\u00edodo constitucional 2020-2023, inscrito por \u00a0la Coalici\u00f3n Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos por Arauca\u201d, conformada \u00a0por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, \u201cPartido \u00a0de la U\u201d, el Partido Movimiento Alternativo Ind\u00edgena y Social (MAIS) y el \u00a0Partido Colombia Renaciente, seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante correo electr\u00f3nico \u00a0de 25 noviembre de 2021, se remiti\u00f3 al Ministerio del Interior por parte del \u00a0despacho del doctor Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, copia del auto proferido en \u00a0ese despacho judicial el 23 del mismo mes y a\u00f1o, dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 110016000102201900316 03; en el cual resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Imponer medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario al doctor \u00a0Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a017589302, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, por \u00a0Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la respectiva boleta de detenci\u00f3n con destino al Complejo \u00a0Penitenciario y. Carcelario de Bogot\u00e1 COMEB PICOTA, patio especial de \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Comun\u00edquese esta \u00a0decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior, para \u00a0los fines que resulten oportunos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, se alleg\u00f3 copia del auto de 24 de noviembre de \u00a02021, con radicaci\u00f3n 110016000102201900316 03, mediante el cual el magistrado \u00a0Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra \u00a0la decisi\u00f3n antes se\u00f1alada, en el cual se dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. No reponer la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se impone medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario al doctor \u00a0Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Esta decisi\u00f3n se \u00a0notifica en estrados y contra ella no procede ning\u00fan recurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida de aseguramiento \u00a0que recae sobre el se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, genera una falta \u00a0temporal en el empleo del gobernador del departamento de Arauca, la cual debe \u00a0ser provista mediante la designaci\u00f3n de un gobernador encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los \u00a0gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas, sin que hasta la \u00a0fecha la referida ley se haya expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente \u00a0del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de \u00a02012, dentro del expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a \u00a0se\u00f1alar que en los casos-en que procede la designaci\u00f3n de un gobernador \u00a0encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n \u00a0por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretaci\u00f3n \u00a0conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonom\u00eda \u00a0de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0105 de la Ley 136 de 1994, aplicable \u00a0por analog\u00eda, establece que \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica en el caso del \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, y los gobernadores en los dem\u00e1s casos, \u00a0suspender\u00e1n a los alcaldes en los siguientes eventos: (&#8230;) 2. Por haberse \u00a0dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privaci\u00f3n efectiva de la \u00a0libertad, siempre que est\u00e9 debidamente ejecutoriada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario ordenada \u00a0en contra del se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, en el resuelve primero del \u00a0auto de 23 de noviembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, D. C., posteriormente confirmada mediante providencia del \u00a024 del mismo mes y a\u00f1o, se tiene que la decisi\u00f3n se encuentra en firme, \u00a0situaci\u00f3n que fue confirmada por el despacho judicial en su correo de 18 de \u00a0noviembre de 2021, en el cual indic\u00f3 que \u201c[l]a providencia que impone la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, se encuentra debidamente \u00a0ejecutoriada\u201d y, en ese orden, se evidencia la imposibilidad para que el se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, ejerza las funciones de gobernador del \u00a0departamento de Arauca, gener\u00e1ndose un vac\u00edo de poder o autoridad, el cual debe \u00a0ser suplido por presidente \u00b7de la Rep\u00fablica, en virtud de lo se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con la Sentencia C-448 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras la \u00a0Coalici\u00f3n .Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos por Arauca\u201d, conformada \u00a0por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, \u201cPartido \u00a0de la U\u201d, el Partido Movimiento Alternativo Ind\u00edgena y Social (MAIS) y el \u00a0Partido Colombia Renaciente, que inscribi\u00f3 la candidatura del gobernador del \u00a0departamento de Arauca, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional \u00a0verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y \u00a0posesiona el mandatario designado, el presidente de la Rep\u00fablica debe designar \u00a0gobernador encargado, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n estrictamente temporal, pues su \u00a0realizaci\u00f3n s\u00f3lo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento \u00a0oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera \u00a0autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la \u00a0designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por \u00a0el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Dando \u00a0cumplimiento al resuelve primero del auto de 23 de noviembre de 2021, proferido \u00a0dentro del proceso con radicaci\u00f3n 110016000102201900316 03 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, posteriormente \u00a0confirmado mediante providencia del 24 del mismo mes y a\u00f1o, suspender al se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a017.589.302, en su calidad de gobernador del departamento de Arauca, de \u00a0conformidad con la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el \u00a0Decreto 230 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Encargo. Encargar \u00a0como gobernador del departamento de Arauca, al se\u00f1or Alejandro Miguel Navas Ramos, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 3.181.530, quien actualmente se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de asesor c\u00f3digo 1020, grado 18, ubicado en el despacho \u00a0del ministro de Interior, separ\u00e1ndose de las funciones del cargo del cual es \u00a0titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del \u00a0presente decreto, al se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, gobernador electo; \u00a0al se\u00f1or Alejandro Miguel Navas Ramos, gobernador encargado en este acto; a la \u00a0gobernaci\u00f3n del departamento de Arauca y a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso \u00a0alguno, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01543 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se suspende al \u00a0gobernador del departamento de Arauca y se hace un encargo \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 230 de 2022. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}