{"id":55699,"date":"2023-08-23T19:41:11","date_gmt":"2023-08-23T19:41:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1585-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:11","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:11","slug":"decreto-1585-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1585-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1585 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01585 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0526 de 7 de abril de 2020, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de viceministro, c\u00f3digo 0020, grado 01, ubicado en el \u00a0despacho del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de \u00a0Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo \u00a0de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u00a0\u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, y para adelantar cualquier \u00a0tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura \u00a0portuaria en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n; en \u00a0cumplimiento del Auto de 3 de febrero de 2020, proferido por la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS E-2020-016813, a \u00a0trav\u00e9s del cual se resolvi\u00f3 el impedimento manifestado por el se\u00f1or An\u00edbal \u00a0Gaviria Correa, por oficio de 14 de enero de 2020, el cual fue objeto de \u00a0alcance mediante escrito del 29 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0821 de 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 14168, \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en \u00a0la misma fecha, el Presidente de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 al doctor An\u00edbal \u00a0Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de Antioquia y, en \u00a0el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, \u00a0quien se desempe\u00f1aba en el cargo de Secretario de despacho de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia, c\u00f3digo 020, grado 04, NUC. Planta 0403, mientras se designaba \u00a0gobernador por procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01128 de 14 de agosto de 2020, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de viceministro, c\u00f3digo 0020, grado 01, ubicado en el \u00a0despacho del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador y como presidente \u00a0de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioqu\u00eda (IDEA), en \u00a0los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de \u00a0Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, as\u00ed como para adelantar cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma \u00a0subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n; esto, en cumplimiento del auto \u00a0de 23 de julio de 2020, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS \u00a0E-2020-323938, a trav\u00e9s del cual el Procurador Regional de Antioquia, acept\u00f3 un \u00a0impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, en su calidad \u00a0de gobernador (e) del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los se\u00f1ores Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez, Emiliana Gaviria M\u00e1rquez y Luis Fernando Montoya Soto, en \u00a0representaci\u00f3n del Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cEs el Momento de \u00a0Antioquia\u201d, mediante comunicaci\u00f3n de 5 de junio de 2020, presentaron la terna \u00a0para proveer el cargo de gobernador del departamento de Antioquia y, \u00a0posteriormente, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a01246 de 14 de septiembre de 2020, a trav\u00e9s del cual design\u00f3 como gobernador \u00a0encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, mediante Auto Interlocutorio No. 40 de 16 de octubre de \u00a02020, con radicaci\u00f3n 2020-00002, magistrado ponente C\u00e9sar Augusto Rengifo \u00a0Cuello, orden\u00f3 la libertad inmediata del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Revocar la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes de Medell\u00edn \u00a0el 9 de octubre de 2020 (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Conceder el habeas \u00a0corpus presentado en favor de An\u00edbal Gaviria Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar la libertad \u00a0inmediata de An\u00edbal Gaviria Correa, dentro del proceso que se les adelanta con \u00a0radicado 14.168, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales en concurso homog\u00e9neo, y heterog\u00e9neo con peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0favor de terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las \u00a0situaciones f\u00e1cticas que acarrearon la suspensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria \u00a0Correa como gobernador del departamento de Antioquia y la designaci\u00f3n en encargo \u00a0del doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez en tal empleo, desaparecieron, oper\u00f3 el \u00a0decaimiento de los decretos 821 y 1246 de 2020, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), raz\u00f3n por la cual, el doctor Gaviria reasumi\u00f3 sus funciones como \u00a0gobernador del citado departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0106 de 23 de enero de 2021, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 de Ministerio del \u00a0Interior, para actuar como gobernador del departamento de Antioquia y \u00a0presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0(IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u201cPuerto Bah\u00eda \u00a0Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d y, para adelantar cualquier tr\u00e1mite, \u00a0gesti\u00f3n o participaci\u00f3n. en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria \u00a0en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto Pisis\u00ed y Darien\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico de 3 de marzo de 2021, la Secretar\u00eda Administrativa de la Unidad \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remiti\u00f3 copia de los folios 1, 201 \u00a0y 202 de la Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n l. 14168 de la misma fecha, proferida por \u00a0la Fiscal\u00eda Primera Delgada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n NUNC 11001609925220180014168, a trav\u00e9s de la cual \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Proferir resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de An\u00edbal Gaviria Correa, de condiciones personales y \u00a0civiles conocidas en este proceso, como coautor de los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales en concurso homog\u00e9neo (art. 410 C.P.), y \u00a0heterog\u00e9neo con peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros (art\u00edculo 397, \u00a0incisos 1 y 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Revocar la libertad \u00a0otorgada al se\u00f1or Gaviria Correa, por las razones expuestas en las anteriores \u00a0consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n en establecimiento carcelario sustituida por la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Oficiar al se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para que se suspenda en el ejercicio del cargo como \u00a0Gobernador de Antioquia al se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 237 \u00a0de 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la Resoluci\u00f3n \u00a0de Acusaci\u00f3n l. 14168 de 3 de marzo de 2021, proferida por la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Delgada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0NUNC 11001609925220180014168, el presidente de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 al doctor \u00a0An\u00edbal Gaviria Correa; en su calidad de gobernador del departamento de \u00a0Antioquia y, en el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al doctor Luis \u00a0Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, separ\u00e1ndolo de las funciones del cargo del cual es \u00a0titular, mientras se designaba gobernador por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los se\u00f1ores Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez, Emiliana Gaviria M\u00e1rquez y Luis Fernando Montoya Soto, en \u00a0representaci\u00f3n del Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cEs el Momento de \u00a0Antioquia\u201d, mediante comunicaci\u00f3n del 3 de marzo de 2021, presentaron la terna \u00a0para proveer el cargo de gobernador del departamento de Antioquia y, \u00a0posteriormente, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0298 de 25 de marzo de 2021, a trav\u00e9s del cual design\u00f3 como gobernador \u00a0encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0594 de 1 de junio de 2021, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del Ministerio del \u00a0Interior, para actuar como gobernador de Antioquia (e), en calidad de \u00a0presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0(IDEA), para que espec\u00edficamente act\u00fae, tr\u00e1mite, gestione, intervenga o \u00a0participe en los proyectos denominados Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto \u00a0Antioquia, Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n, ubicadas en la subregi\u00f3n del Urab\u00e1 \u00a0antioque\u00f1o; esto, en cumplimiento del Auto de 11 de mayo de 2021, con n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n IUS-E-2021-240748, a trav\u00e9s del cual la Procuradora Regional de \u00a0Antioquia (e), acept\u00f3 el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez en su calidad de gobernador de Antioquia (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la PQRSD-078933 de \u00a028 de septiembre de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, alleg\u00f3 al Ministerio del Interior copia de la providencia \u00a0AEP 00114-2021, radicaci\u00f3n 00403 de 27 de septiembre de 2021, aprobada a trav\u00e9s \u00a0de Acta No. 75 y, en la cual, bajo la ponencia de la magistrada Blanca N\u00e9lida \u00a0Barreto Ardila, se resolvi\u00f3 conceder la libertad provisional del se\u00f1or An\u00edbal \u00a0Gaviria Correa, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.-Conceder la libertad \u00a0provisional al doctor An\u00edbal Gaviria Correa, para cuyos efectos se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la cauci\u00f3n que prest\u00f3 cuando la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia le concedi\u00f3 la detenci\u00f3n domiciliaria, y previa suscripci\u00f3n \u00a0de diligencia de compromiso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 368 de la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Precisar que contra esta \u00a0providencia proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 189 y 191 del citado ordenamiento adjetivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las \u00a0situaciones f\u00e1cticas que acarrearon la suspensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria \u00a0Correa como gobernador del departamento de Antioquia y la designaci\u00f3n en \u00a0encargo del doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez en tal empleo desaparecieron, \u00a0oper\u00f3 el decaimiento de los decretos 237 y 298 de 2021, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), raz\u00f3n por la cual, el doctor Gaviria reasumi\u00f3 sus funciones como \u00a0gobernador del citado departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito sin fecha, \u00a0radicado en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia bajo radicado E 2021030446901 \u00a0de 20 de octubre de 2021, el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, gobernador del \u00a0departamento de Antioquia, reiter\u00f3 el impedimento que hab\u00eda manifestado ante \u00a0ese mismo despacho el 14 de enero de 2020, bajo radicado E-2020-030004858, \u201ccon \u00a0relaci\u00f3n a los (sic) asuntos relacionados con la participaci\u00f3n del departamento \u00a0de Antioquia-IDEA, en el proyecto \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto \u00a0Antioquia\u201d, el cual fue objeto de alcance a trav\u00e9s de oficio del 29 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, con radicado E-2020030017061, invocando la causal de impedimento \u00a0prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de \u00a0ratificaci\u00f3n de 29 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n IUS-E-2021-581679 (radicados relacionados IUS E-2020-016813, oficios \u00a0radicados E-2020030004858, E-2020030017061 y E-2020-607791), el Procurador \u00a0Regional de Antioquia, resolvi\u00f3 \u201cACEPTAR la solicitud de impedimento en el \u00a0presente radicado, manifestado por el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, para actuar \u00a0como Gobernador del departamento de Antioquia y Presidente de la Junta \u00a0Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), respecto a las \u00a0actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, intervenciones o participaciones en las \u00a0iniciativas portuarias, que se lleven a cabo en la Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar gobernador ad hoc para el departamento de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en \u00a0los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un \u00a0servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni \u00a0cabeza del sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, \u00a0a trav\u00e9s del Radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor \u00a0Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, identificado con la C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 80.136.152, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Ministro del Interior, \u00a0c\u00f3digo 0005 del Ministerio del Interior, para actuar en tal calidad y como \u00a0Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0(IDEA), respecto a las actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, intervenciones o \u00a0participaciones en las iniciativas portuarias, que se lleven a cabo en la \u00a0Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo \u00a0ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este \u00a0acto, al gobernador del departamento de Antioquia y a la Procuradur\u00eda Regional \u00a0de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01585 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}