{"id":55700,"date":"2023-08-23T19:41:11","date_gmt":"2023-08-23T19:41:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1588-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:11","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:11","slug":"decreto-1588-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1588-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1588 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01588 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 12 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d, reglamentando el Seguro de Vida colectivo que ampara al personal \u00a0operativo de los prestadores de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el Numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 356 de \u00a01994, \u201cpor el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada\u201d, se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada, \u00a0\u201c(&#8230;) las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una \u00a0organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada, desarrollan las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad \u00a0individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia C-199 de 2001 \u00a0dispuso que, atendiendo a la naturaleza del servicio, a los derechos que son \u00a0materia de protecci\u00f3n, a los principios de Estado que se encuentran \u00a0involucrados y a los medios que son utilizados en el cumplimiento del objeto \u00a0social, la actividad u oficio que ejerce el personal operativo de los servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada, comporta una actividad que genera riesgo \u00a0social y, en esa medida, exige del Gobierno un control especial y restrictivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-850 de 2013, la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que, \u201c(&#8230;) Cuando se trata de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada a trav\u00e9s del porte o tenencia de armas de fuego, \u00a0no solo nos encontramos ante un oficio que implica un riesgo social \u00a0verificable, sino que, adem\u00e1s, debe contar con capacitaci\u00f3n y entrenamiento y \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018, \u00a0\u201cpor la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cooperativas \u00a0Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada y se busca mejorar las \u00a0condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada \u00a0presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante\u201d, \u00a0estableci\u00f3 la obligatoriedad de contratar anualmente un Seguro de Vida \u00a0Colectivo que ampare al personal operativo vinculado a los prestadores de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada durante las veinticuatro (24) horas \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018, \u00a0estableci\u00f3 como requisito para obtener, mantener y renovar la licencia de \u00a0funcionamiento, la contrataci\u00f3n del seguro de vida colectivo por parte los \u00a0prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 356 de \u00a01994, se\u00f1ala que los servicios de vigilancia y seguridad privada, \u201c(&#8230;) \u00a0solamente podr\u00e1n prestarse mediante la obtenci\u00f3n de licencia o credencial \u00a0expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en \u00a0potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana (&#8230;)\u201d y \u00a0que, \u201c(&#8230;) con base en esa misma potestad, podr\u00e1 suspender o cancelar la \u00a0licencia o credencial expedida (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 2.1.2.1.9., \u201cAbogac\u00eda de la Competencia\u201d del Decreto 1801 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica (Decreto 1609 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1) y el art\u00edculo 7 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0\u201cPor medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia\u201d, modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, se solicit\u00f3 \u00a0concepto previo por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)-Delegatura para la Protecci\u00f3n de \u00a0la Competencia (Abogac\u00eda de la Competencia), acerca de la eventual incidencia \u00a0en la libre competencia econ\u00f3mica de los mercados, en cuanto al presente \u00a0proyecto de regulaci\u00f3n estatal, por medio de comunicaci\u00f3n identificada con el \u00a0radicado del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) n\u00famero OFl21-293 MDNVGSED del \u00a08 de octubre de 2021. Entidad que mediante comunicaci\u00f3n identificada con el \u00a0radicado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) n\u00famero \u00a021-403083-1-0 del 21 de octubre de 2021, emiti\u00f3 concepto sin recomendaciones \u00a0(art\u00edculo 22.2.30.7., \u201cConstancia de consulta en el acto administrativo\u201d, Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la \u00a0Secci\u00f3n 12 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d la cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO QUE AMPARA \u00a0AL PERSONAL OPERATIVO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD \u00a0PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.1. \u00a0Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objeto la reglamentaci\u00f3n del seguro de \u00a0vida colectivo que ampara al personal operativo vinculado a los prestadores de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, registrado ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.2. \u00a0Personal Operativo. Sin perjuicio de las diferentes denominaciones que cada \u00a0prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada haya asignado a su \u00a0personal vinculado; se entiende para efectos de la presente secci\u00f3n como \u00a0personal operativo, el conjunto de personas que, para ejercer dicha actividad \u00a0operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del \u00a0curso de fundamentaci\u00f3n que componen la estructura de la capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o \u00a0departamentos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada \u00a0autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en \u00a0cualquier de los ciclos de formaci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Operador de Medios \u00a0Tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejador Canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1;3. \u00a0Prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados. \u00a0Enti\u00e9ndase como tomador del seguro de vida colectivo a todos aquellos \u00a0prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada que atendiendo a la \u00a0naturaleza del servicio prestado cuentan con personal operativo vinculado a su \u00a0respectiva organizaci\u00f3n, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada y acreditado por esta, como son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las empresas de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cooperativas de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los servicios comunitarios \u00a0de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los servicios especiales de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los servicios de transporte \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los departamentos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.4. \u00a0Definiciones. Para efectos de lo previsto en esta Secci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro de Vida Colectivo. Es un \u00a0contrato por medio del cual el asegurador se obliga a cambio de una prestaci\u00f3n pecuniaria \u00a0cierta que se denomina \u201cprima\u201d, dentro de los l\u00edmites pactados y ante la \u00a0ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de \u00a0cobertura, a pagar la suma asegurada conforme a las condiciones de la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo Asegurable. Es el \u00a0personal operativo vinculado con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente \u00a0establecidas a un prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, \u00a0registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y \u00a0acreditado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad No Contributiva. Es \u00a0la modalidad de P\u00f3liza de Seguro de Vida Colectivo en la cual, la totalidad de \u00a0la prima es sufragada por el tomador del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURO DE VIDA COLECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.1. \u00a0Caracter\u00edsticas. El seguro de vida colectivo tendr\u00e1 como finalidad amparar al \u00a0personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada y acreditado por esta, el cual tendr\u00e1 las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un seguro obligatorio, \u00a0colectivo, contratado anualmente, expedido bajo la Modalidad no Contributiva, \u00a0su Beneficiario ser\u00e1 a t\u00edtulo gratuito, el riesgo empezar\u00e1 a correr por cuenta \u00a0del Asegurador a la hora veinticuatro (24) del d\u00eda en que se perfeccione el \u00a0contrato respectivo y cubrir\u00e1 al asegurado durante las veinticuatro (24) horas \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.2. Riesgo \u00a0asegurable. El seguro de vida colectivo, habr\u00e1 de cubrir la muerte de las \u00a0personas individualmente consideradas que conforman el personal operativo \u00a0vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada y acreditado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.3. \u00a0Inter\u00e9s asegurable. El inter\u00e9s asegurable en el seguro de vida colectivo es la \u00a0vida de cada una de las personas que conforman el personal operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.4. Otros \u00a0amparos. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Secci\u00f3n, los \u00a0prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.12.1.3, podr\u00e1n voluntariamente contratar otros amparos que \u00a0favorezcan al personal operativo vinculado a estos, lo cual se regir\u00e1 por las \u00a0normas aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.5. \u00a0Vigencia. El seguro de vida colectivo tendr\u00e1 vigencia anual y deber\u00e1 mantenerse \u00a0vigente ininterrumpidamente. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada verificar\u00e1 el cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.6. \u00a0Asegurador. Est\u00e1n facultadas para expedir la p\u00f3liza del seguro de vida \u00a0colectivo las entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el pa\u00eds y \u00a0obtengan autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.7. \u00a0Tomador. Es el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada \u00a0obligado, en cuyo nombre se expide la p\u00f3liza, y quien deber\u00e1 sufragar el valor \u00a0total correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los Departamentos \u00a0de Seguridad, el tomador ser\u00e1 la persona natural o jur\u00eddica titular de la \u00a0licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por ning\u00fan motivo ni \u00a0por ning\u00fan medio, podr\u00e1 el tomador transferir el costo al personal operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.8. \u00a0Asegurados y beneficiarios. El asegurado del seguro de vida colectivo ser\u00e1 el \u00a0personal operativo vinculado a los prestadores de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada y acreditado por esta. En caso de la concreci\u00f3n del riesgo \u00a0o la ocurrencia del siniestro, ser\u00e1n beneficiarios de la suma asegurada \u00a0aquellos designados por el asegurado, en caso contrario se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1142 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.9. \u00a0Contrataci\u00f3n del seguro de vida colectivo. La vida del personal operativo \u00a0deber\u00e1 asegurarse por parte del prestador de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada obligado, una vez se vincule, se efect\u00fae el registro \u00a0correspondiente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y \u00a0sea acreditado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n del seguro de \u00a0vida colectivo y el correspondiente aseguramiento del personal operativo \u00a0vinculado al prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, es una \u00a0obligaci\u00f3n, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El incumplimiento \u00a0de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada obligado, y en el evento del siniestro, tendr\u00e1 como \u00a0consecuencia que \u00e9ste deber\u00e1 asumir la suma asegurada individual respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La contrataci\u00f3n \u00a0de este seguro no exime al empleador de dar cumplimiento a las afiliaciones al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral del personal operativo y el pago oportuno \u00a0de los aportes correspondientes, ni reemplaza los derechos que otorga dicho \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El seguro de vida \u00a0colectivo es diferente e independiente a los dem\u00e1s seguros exigidos para la \u00a0debida prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.10. \u00a0Modificaciones del contrato de seguro de vida colectivo. Los prestadores de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, podr\u00e1n efectuar \u00a0modificaciones al contrato de seguro de vida colectivo para el correcto \u00a0aseguramiento del personal operativo, siempre que se respeten los requisitos \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las nuevas \u00a0vinculaciones de personal operativo por parte del prestador de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada obligado, no constituyen un nuevo contrato de \u00a0seguro. Estas se consideran como una novedad dentro del contrato de seguro de \u00a0vida colectivo contratado por el tomador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores \u00a0de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados deber\u00e1n reportar ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada toda modificaci\u00f3n efectuada \u00a0al contrato de seguro de vida colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.2.11. \u00a0Normatividad aplicable al seguro de vida colectivo obligatorio. El seguro de \u00a0vida colectivo que ampara el personal operativo de los prestadores de servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada obligados, se regir\u00e1 por las normas que \u00a0regulan el contrato de seguro de personas de conformidad con el ordenamiento \u00a0legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURO DE VIDA COLECTIVO COMO \u00a0REQUISITO PARA OBTENER, RENOVAR O MANTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.1. \u00a0Obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. Para efectos de la obtenci\u00f3n de \u00a0licencia de funcionamiento, el seguro de vida colectivo deber\u00e1 ser aportado en \u00a0el momento en que se vincule personal operativo por parte del prestador de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto \u00a0en la Subsecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.2. \u00a0Renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento. Los prestadores de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada obligados que soliciten o se encuentren en \u00a0proceso de renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento, deber\u00e1n aportar junto con \u00a0su solicitud, el respectivo seguro de vida colectivo vigente. El incumplimiento \u00a0de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada obligado, tendr\u00e1 como consecuencia la no renovaci\u00f3n de la \u00a0licencia de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.3. Mantenimiento de licencia de \u00a0funcionamiento. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0con licencia de funcionamiento vigente, para mantener la misma, deber\u00e1n \u00a0contratar el seguro de vida colectivo, mantenerlo vigente ininterrumpidamente y \u00a0reportarlo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El \u00a0incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada obligado, acarrear\u00e1 como consecuencia las \u00a0sanciones legales establecidas en las normas que regulan los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.12.3.4. Fuerza \u00a0Mayor o Caso Fortuito. En el tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n, renovaci\u00f3n o \u00a0mantenimiento de la licencia de funcionamiento se deber\u00e1 respetar en todos los \u00a0casos el debido proceso. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada obligados a contratar el seguro de vida colectivo, deber\u00e1n demostrar su \u00a0debida diligencia para la contrataci\u00f3n de este y justificar cualquier \u00a0circunstancia ajena que afecte el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto entrar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01588 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 Por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 12 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}