{"id":55701,"date":"2023-08-23T19:41:11","date_gmt":"2023-08-23T19:41:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1589-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:11","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:11","slug":"decreto-1589-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1589-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1589 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01589 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2.9. y se modifica el art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de \u00a0establecer las condiciones t\u00e9cnicas y requisitos que deben cumplir las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para la pr\u00e1ctica del \u00a0examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica de las personas naturales vinculadas a los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener arma de \u00a0fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el inciso 3 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1920 de 2018 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 356 de \u00a01994, por medio del cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, dispone en el art\u00edculo 2 que se entiende por servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, \u201c(&#8230;) las actividades que en forma remunerada o en \u00a0beneficio de una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada, desarrollan las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la \u00a0seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes \u00a0propios o de terceros (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1539 de 2012 se \u00a0implement\u00f3 el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0armas de fuego, en la que se estableci\u00f3 como requisito obligatorio para el \u00a0personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0(vigilantes, escoltas y supervisores que deban portar o tener armas de fuego), \u00a0la obtenci\u00f3n del certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego, que deber\u00e1 ser expedido con base en los par\u00e1metros \u00a0determinados en el literal d) del art\u00edculo 33 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006, por \u00a0una instituci\u00f3n especializada registrada y certificada ante la autoridad \u00a0competente de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 expidi\u00f3 normas sobre armas, municiones y explosivos, y su art\u00edculo \u00a033, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006, determin\u00f3 \u00a0como requisito para la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas, \u00a0entre otros, el certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para la tenencia y el \u00a0porte de armas de fuego el cual deber\u00e1 estar soportado en medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0sistematizados y requeridos para medir y evaluar la aptitud del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1070 de 2015, \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, \u00a0que dispone en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2, el \u00a0procedimiento en todo el territorio nacional, para obtener el Certificado \u00a0M\u00e9dico de Aptitud Psicof\u00edsica para la Tendencia y el Porte de Armas de Fuego \u00a0que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y\/o por \u00a0revalidaci\u00f3n, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego se \u00a0realiza a trav\u00e9s de las instituciones especializadas certificadoras debidamente \u00a0registradas, que en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.2.2.2.3. del Decreto 1070 de 2015 \u00a0corresponden a los prestadores de servicios de salud, habilitados y con \u00a0reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el Sistema \u00a0Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda bajo la norma ISO\/IEC \u00a017024:2003 en cumplimiento del art\u00edculo 2.3.2.2.2.4. ibidem y que deben \u00a0adem\u00e1s solicitar el registro, ante el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1920 de 2018 \u00a0dict\u00f3 disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de \u00a0vigilancia y seguridad privada y el art\u00edculo 8\u00b0, modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 \u00a0del 26 de junio de 2012, en el sentido de se\u00f1alar que, \u201c(&#8230;) El examen \u00a0psicof\u00edsico de que trata el art\u00edculo 11 de Ley 1119 de 2006 \u00a0podr\u00e1 ser realizado por cualquiera de las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud (IPS) del pa\u00eds siempre y cuando acrediten los requisitos \u00a0legales y reglamentarios. (&#8230; )\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1920 de 2018, \u00a0modific\u00f3 lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012, \u00a0estableciendo que el certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica a que hace \u00a0referencia dicho art\u00edculo ser\u00e1 realizado sin ning\u00fan costo por la Administradora \u00a0de Riesgos Laborales (ARL) a la cual est\u00e9n afiliados los trabajadores, tales \u00a0entidades deber\u00e1n garantizar que se preste el servicio en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente al proyecto de \u00a0decreto se emiti\u00f3 el concepto de abogac\u00eda de la competencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019), \u00a0reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, \u00a0donde el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Radicado n\u00famero \u00a021-213005&#8211;1-0 del 9 de junio de 2021, realiz\u00f3 dos (2) recomendaciones que \u00a0fueron acogidas en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se adelantaron mesas de \u00a0trabajo conjuntas entre las entidades destinadas a reglamentar la Ley 1920 de 2018, los \u00a0dem\u00e1s actores del sector de vigilancia y seguridad privada y dem\u00e1s grupos de \u00a0inter\u00e9s, de conformidad con lo dispuesto en la norma a reglamentar, el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo expuesto, \u00a0se hace necesario modificar las disposiciones del art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0y armonizar su contenido con lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley 1920 de 2018) y \u00a0establecer las condiciones t\u00e9cnicas para constituirse como Instituciones \u00a0Especializadas para la pr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica de las \u00a0personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0que deban portar o tener armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2.9. al Decreto 1070 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.3.2.2.2.9. al Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.2.2.9. Nueva \u00a0pr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0armas de fuego. Los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, esto es, vigilantes, escoltas y supervisores, que obtuvieron \u00a0en su examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica resultado de no apto para el porte y \u00a0tenencia de armas de fuego, tendr\u00e1n derecho a que se les practique un nuevo \u00a0examen m\u00e9dico en una instituci\u00f3n especializada diferente de aquella que \u00a0inicialmente emiti\u00f3 el certificado de no apto. El trabajador podr\u00e1 realizarse \u00a0el nuevo examen en un periodo no inferior a un mes. En el certificado se deber\u00e1 \u00a0indicar lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La realizaci\u00f3n del \u00a0nuevo examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de \u00a0fuego ser\u00e1 asumida por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y no \u00a0generar\u00e1 ning\u00fan valor a pagar por parte del trabajador, ni para el prestador de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada al cual este se encuentre \u00a0vinculado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.2.3.2. \u00a0Condiciones t\u00e9cnicas para constituirse como instituciones especializadas para \u00a0la pr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud que est\u00e9n interesadas en \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n para practicar el examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica \u00a0para el porte y tenencia de armas de fuego de vigilantes, escoltas y \u00a0supervisores que deban portar o tener armas de fuego, deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes condiciones t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser instituci\u00f3n prestadora \u00a0de servicios de salud inscrita en el Registro Especial de Prestadores de \u00a0Servicios de Salud (REPS), con servicios habilitados por las secretar\u00edas de \u00a0salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas \u00a0competencias, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de \u00a0la Atenci\u00f3n de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener reconocimiento como \u00a0organismos certificadores de personas ante el Sistema Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda bajo la norma ISOI\/IEC 17024:2003, y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan, actualmente denominado Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscribirse ante la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0(DIGSA) del Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual deber\u00e1n presentar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Nombre y n\u00famero del \u00a0registro del m\u00e9dico(s) que en nombre y representaci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0especializada expedir\u00e1(n) y suscribir\u00e1(n) el \u201cCertificado M\u00e9dico de Aptitud \u00a0Psicof\u00edsica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Nombre y n\u00famero de \u00a0registro de todos los profesionales de la salud que intervendr\u00edan en la \u00a0elaboraci\u00f3n del \u201cInforme de Evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, expedido con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Domicilio y direcci\u00f3n de \u00a0la sede o sedes de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud en la que se \u00a0practicar\u00e1 el examen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La inscripci\u00f3n \u00a0para que las instituciones prestadoras de servicios de salud puedan ser \u00a0autorizadas y se consideren como instituciones especializadas, ser\u00e1 efectuada \u00a0por la Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud de la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar del Ministerio de Defensa Nacional, quien informar\u00e1 en forma inmediata \u00a0al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez \u00a0cumpla con los requisitos establecidos en este art\u00edculo y con el visto bueno \u00a0dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento \u00a0que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud, proceden los recursos establecidos en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0Instituciones que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, que modifica \u00a0este art\u00edculo, se encuentren autorizadas por la Subdirecci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud del Ministerio de Defensa Nacional, deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas aqu\u00ed definidas para continuar realizando los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de \u00a0aptitud psicof\u00edsica, para lo cual tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de doce (12) meses \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n del presente acto administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2.9 y modifica el art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 26 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01589 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.870, noviembre 26 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2.9. y se modifica el art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de \u00a0establecer las condiciones t\u00e9cnicas y requisitos que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}