{"id":55706,"date":"2023-08-23T19:41:12","date_gmt":"2023-08-23T19:41:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1614-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:12","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:12","slug":"decreto-1614-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1614-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1614 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01614 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento \u00a0individual responsable y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 298 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste \u00a0rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0marzo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de mayo de 2022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en \u00a0especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; \u00a0sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de \u00a0circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero solo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias \u00b7 ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, reiterada \u00a0en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan \u00a0la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones \u00a0asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente \u00a0normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de \u00a0car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos \u00a0ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y \u00a0tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en \u00a0general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales \u00a0a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. \u00a0303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se delimitan \u00a0derechos constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las \u00a0reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para garantizar \u00a0los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, mientras que a \u00a0trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de \u00a0actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las \u00a0hip\u00f3tesis legales; en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional \u00a0en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos fundamentales \u00a0no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades \u00a0absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una \u00a0persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. \u00a0Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la \u00a0proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda \u00a0un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y \u00a0jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite \u00a0que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al \u00a0orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos \u00a0y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una \u00a0distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, este queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como \u00a0derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo \u00a0ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los \u00a0derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho se \u00a0fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte \u00a0din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro \u00a0del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego \u00a0el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el \u00a0pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque este es de inter\u00e9s general, y \u00a0como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el \u00a0orden p\u00fablico no solo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino \u00a0que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, deberes, \u00a0libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, \u00a0no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. Consiste, para \u00a0decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia pac\u00edfica entre el \u00a0poder y la libertad. No hay libertad sin orden y este no se comprende sin \u00a0aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, facultad de obrar \u00a0con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, anarqu\u00eda o \u00a0atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la libertad, porqu\u00e9 el hombre \u00a0que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser \u00a0agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. El \u00a0orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la \u00a0eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional \u00a0del medio ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal \u00a0como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para \u00a0la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad \u00a0con la ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica: (i) ejercer la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y \u00a0los deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) tomar las \u00a0medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) impartir \u00a0instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: \u00a0lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los \u00a0mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: \u00a0favorecer la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el \u00a0goce y la relaci\u00f3n sostenible con el ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es \u00a0la responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un \u00a0derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las \u00a0condiciones de bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable \u00a0de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, \u201cpropender por \u00a0su autocuidado; el de su familia y el de su comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento t\u00e9cnico \u00a0expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, \u00a0una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparaci\u00f3n, que \u00a0inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de \u00a0alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de \u00a0contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual se debe \u00a0fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el \u00a0seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s \u00a0oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) \u00a0una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, \u00a0se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es posible. establecer la \u00a0fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el \u00a0impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la presi\u00f3n sobre \u00a0los servicios de salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de \u00a0contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del \u00a0primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus \u00a0Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los \u00a0Estados a tomar las acciones urgentes y decididas \u2018para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con \u00a0el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus Covid-19 \u00a0tiene un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de Oriente \u00a0Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se \u00a0ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas respiratorias al \u00a0toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y \u00a0iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor \u00a0velocidad de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 001913 del 25 de noviembre de 2021, \u00a0con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, \u00a0la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo el territorio \u00a0nacional prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020, hasta el 28 de febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0Organizaci\u00f3n mundial de la Salud (OMS) existe suficiente evidencia para indicar \u00a0que el Coronavirus Covid-19 se transmite de persona a persona pudiendo \u00a0traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de pasajeros\u00b7 infectados, y que se \u00a0hace necesario adoptar medidas extraordinarias como el cierre de fronteras con \u00a0todos los Estados lim\u00edtrofes, con el fin de evitar que sigan ingresando a \u00a0territorio nacional nuevos casos de portadores del Covid-19, que pongan en \u00a0riesgo el orden p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, hasta tanto se supere la \u00a0emergencia sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del \u00a018 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en \u00a0materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, estar\u00e1 en cabeza del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto \u00a0418 del 18 de marzo de 2020 se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata \u00a0y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las \u00a0instrucciones, actos, y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades \u00a0territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han \u00a0decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda \u00a0u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o \u00a0controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del \u00a014 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020; respectivamente, se orden\u00f3 \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p. m) del 15 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de julio de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01076 del 28 de julio de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado y modificado por los Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de \u00a02020, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual \u00a0responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir de las cero horas (00:00 a. \u00a0m.) del d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda \u00a016 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0039 de 14 de enero de 2021, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y \u00a0distanciamiento individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco \u00a0de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de enero de 2021, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0206 de 26 de febrero de 2021, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y \u00a0distanciamiento individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco \u00a0de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 01 de marzo de 2021, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0Covid-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se determin\u00f3 en \u00a0el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de marzo de \u00a02020 sobre \u201cEl Covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado \u00a0laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de \u00a0los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1. la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2. la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3. los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 30 de junio \u00a0de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los \u00a0empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de \u00a0trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), en el comunicado del 23 de septiembre de 2020 \u00a0sugiri\u00f3 adoptar medidas de respuesta duraderas y eficaces en el plano pol\u00edtico \u00a0a fin de afrontar cinco retos fundamentales: \u201cArmonizar y planificar las \u00a0intervenciones en los planos sanitario, econ\u00f3mico y social, (&#8230;) Velar por que \u00a0las intervenciones en materia de pol\u00edticas se mantengan en la justa medida y \u00a0sean cada\u00b7 vez m\u00e1s eficaces y eficientes. (&#8230;) incentivo fiscal en los pa\u00edses \u00a0emergentes o en desarrollo, lo que requiere fomentar la solidaridad \u00a0internacional y aumentar la eficacia de las medidas de incentivo fiscal que \u00a0se adopten. Adaptar las medidas de apoyo en materia de pol\u00edticas a los \u00a0grupos vulnerables m\u00e1s afectados, (&#8230;) Fomentar el di\u00e1logo social como \u00a0mecanismo eficaz para adoptar medidas de respuesta\u00b7 pol\u00edtica frente a la crisis.\u201d \u00a0(Negrilla en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, \u00a0como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con \u00a0efectividad el Coronavirus Covid-19, ni tratamiento alguno, por lo que se \u00a0requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en \u00a0la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus Covid-19 de humano a \u00a0humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus Covid-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0(I) 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, (II) 6.507 personas \u00a0contagiadas al 30 de abril de 2020, (III) 29.383 personas contagiadas ar 31 de \u00a0mayo de 2020, (IV) 97.846 personas contagiadas al 30 de junio de 2020, de las. \u00a0cuales hay 52.279 casos activos, (V) 295.508 personas contagiadas al 31 de \u00a0julio de 2020, de las cuales hay 130.403 casos activos, (VI) 551.696 personas \u00a0contagiadas al 24 de agosto de 2020, de las cuales hay 148.807 casos activos y \u00a0diecisiete mil seiscientos doce (17.612) fallecidos, (VII). 790.823 personas \u00a0contagiadas al 24 de septiembre de 2020, de las cuales hay 89:282 casos activos \u00a0y veinticuatro mil novecientos veinticuatro (24.924) fallecidos, (VIII) \u00a01.025.052 personas contagiadas al 26 de octubre de 2020, de las cuales hay \u00a068.310 casos activos y treinta mil trescientos cuarenta y ocho (30.348) \u00a0fallecidos, (IX) 1.280.487 personas contagiadas al 26 de noviembre de 2020, de \u00a0las cuales hay 59.778 casos activos y treinta y seis mil diecinueve (36.019) \u00a0fallecidos, (X) 1.584.903 personas contagiadas al 26 de diciembre de 2020, de \u00a0las cuales hay 94.682 casos activos y cuarenta y un mil novecientos cuarenta y \u00a0tres (41.943) fallecidos, (XI) 1816.082 personas contagiadas al 12 de enero de \u00a02021, de las cuales hay 117.293 casos activos y cuarenta y seis mil setecientos \u00a0ochenta y dos (46.782) fallecidos, (XII) 2.237.542 personas contagiadas al 24 \u00a0de febrero de 2021, de las cuales hay 37.361 casos activos y cincuenta y nueve \u00a0mil doscientos sesenta (59.260) fallecidos (XIII) 2.353.210 personas \u00a0contagiadas al 24 de marzo de 2021, de las cuales hay 38.307 casos activos y \u00a0sesenta y dos mil trescientos noventa y cuatro (62.394) fallecidos, (XIV) \u00a02.757.274 personas contagiadas al 24 de abril de 2021, de las cuales hay \u00a0103.471 casos activos y setenta mil ochocientos ochenta y seis (70.886) \u00a0fallecidos, (XV) 3.249.433 personas contagiadas al 24 de mayo de 2021, de las \u00a0cuales hay 107.430 casos activos y ochenta y cinco mil doscientos siete \u00a0(85.207) fallecidos, (XVI) 4.060.013 personas contagiadas al 24 de junio de \u00a02021, de las cuales hay 175.412 casos activos y ciento dos mil seiscientos \u00a0treinta y seis (102.636) fallecidos, (XVII) 4.716.798 personas contagiadas al \u00a024 de julio de 2021, de las cuales hay 107.770 casos activos y ciento dieciocho \u00a0mil quinientos treinta y ocho (118.538) fallecidos, (XVIII) 4.894.702 personas \u00a0contagiadas al 24 de agosto de 2021, de las cuales hay 30.715 casos activos y \u00a0ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho (124.388) fallecidos, (XIX) \u00a04.948.513 personas contagiadas al 24 de septiembre de 2021, de las cuales hay \u00a018.267 casos activos y ciento veintis\u00e9is mil sesenta y ocho (126.068) \u00a0fallecidos, (XX) 4.991.050 personas contagiadas al 24 de octubre de 2021, de \u00a0las cuales hay 12.542 casos activos y ciento veintisiete mil sesenta y siete \u00a0(127.067) fallecidos, y (XXI) 5.065.373 personas contagiadas al 28 de noviembre \u00a0de 2021, de las cuales hay 13.913 casos activos y ciento veintiocho mil \u00a0cuatrocientos treinta y siete (128.437) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para \u00a0Covid-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de \u00a0la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad \u00a0econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control \u00a0una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como \u00a0respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus Covid-19, entre otras, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de \u00a02020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 \u00a0(15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 que en ese seguimiento \u00a0en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, \u00a0por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la etapa de \u00a0mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000086563 del 24 de abril de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comportamiento del \u00a0Coronavirus Covid-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del \u00a0Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se \u00a0han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la \u00a0mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, \u00a04,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en \u00a0unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del an\u00e1lisis de \u00a0la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de s\u00edntomas es posible \u00a0identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda (gr\u00e1fica 1) y en el \u00a0n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, \u00a0menor a la mundial de 7.06%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo \u00a0(Rt), que estima la\u00b7 cantidad de personas que cada paciente infecta y permite \u00a0calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y la poblaci\u00f3n de \u00a0enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la epidemia fue de \u00a02,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es \u00a0de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido \u00a0con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de \u00a04,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las estimaciones \u00a0del INS el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual \u00a0se puede establecer\u00b7 la velocidad de la propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se \u00a0estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 \u00a0de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000110123 del 27 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud el promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 26 de mayo de 2020 \u00a0fue de 284. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos en Colombia a \u00a0la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 \u00a0en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el valor fue \u00a0de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio-que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto \u00a0al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000126153 del 11 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 4 y 10 de junio 2020 es de \u00a01475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos, en Colombia a 5 de mayo es de 3,27%. La tasa de letalidad global es \u00a0de 5.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 11.8 % para el 10 de junio de \u00a02020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000137233 del 25 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 19 y el 25 de junio de 2020 es \u00a0de 2.912 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos, en Colombia a 25 de junio es de 3,29%. La tasa de letalidad global \u00a0es de 5.13%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con respecto \u00a0al total de muestras procesadas, fue de 14.9 % para el 24 de junio es de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante \u00a0memorando 202020000993541 del 3 de julio de 2020, estableci\u00f3 las siguientes \u00a0categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n de los municipios por Covid-19: (i) Municipios \u00a0sin afectaci\u00f3n Covid-19, (ii) Municipios de baja afectaci\u00f3n, (iii) Municipios \u00a0de moderada afectaci\u00f3n, y (iv) Municipios de alta afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000147613 del 7 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 29 de junio y el 6 de julio de \u00a02020 es de 3.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos, en Colombia a 6 de julio es de 3.5%. La tasa de letalidad global es \u00a0de 4.6%. As\u00ed mismo, a partir de la semana 23, entre el 1\u00b0 y 7 de junio, la \u00a0mortalidad por todas las causas muestra un cambio en la tendencia registrando \u00a0el inicio de un exceso de mortalidad general, que visto por grupos de edad y \u00a0sexo, es mayor en hombres y mujeres mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 17.8% para el 6 de julio de \u00a02020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Salud mediante Comunicaci\u00f3n \u00a02-1000-2020-002748 del 8 de julio de 2020, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enfermedades transmisibles se contagian \u00a0dependiendo de: i) la v\u00eda de trasmisi\u00f3n (respiratoria, oral, fecal, vectorial, \u00a0entre otras), ii) el n\u00famero de contactos entre las personas, iii) la cantidad y \u00a0el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n afectada, iv) y la cantidad de personas susceptibles \u00a0de contagiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede hacer un seguimiento de los casos \u00a0nuevos de una enfermedad transmisible que se van presentando a trav\u00e9s del \u00a0tiempo en una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se empieza con pocos casos y, en la medida que \u00a0pasa el tiempo, se presentan cada vez m\u00e1s casos nuevos hasta llegar un punto \u00a0m\u00e1ximo (el pico epidemiol\u00f3gico) en el que la proporci\u00f3n de personas \u00a0susceptibles ha disminuido considerablemente, por lo que el n\u00famero de casos \u00a0nuevos empieza a disminuir hasta llegar potencialmente a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ejercicio funciona para enfermedades que \u00a0dejan inmunidad una vez se sufre la enfermedad. Te\u00f3ricamente no es necesario \u00a0que toda la poblaci\u00f3n se infecte para que la curva caiga hasta que no se \u00a0generen nuevos casos, pues una vez la cantidad de susceptibles en la poblaci\u00f3n \u00a0disminuyan, cada vez es m\u00e1s dif\u00edcil que un infectado se encuentre y pueda \u00a0contagiar a un susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pico epidemiol\u00f3gico es el momento de la \u00a0epidemia en que ocurren m\u00e1s casos nuevos y corresponde con la mayor exigencia \u00a0de los sistemas de salud (durante la epidemia), pues m\u00e1s personas requerir\u00e1n \u00a0simult\u00e1neamente atenci\u00f3n para el tratamiento de la enfermedad y sus \u00a0complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los modelos matem\u00e1ticos funcionan con \u00a0informaci\u00f3n de las variables: i) tiempo) ii) casos nuevos, iii) el tama\u00f1o de la \u00a0poblaci\u00f3n y iv) las tasas de contacto entre las personas, con esto, se busca \u00a0poder hacer un pron\u00f3stico del probable comportamiento de la epidemia en una \u00a0poblaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no se ha llegado al pico epidemiol\u00f3gico de Covid-19 en \u00a0Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escenario del caso base parte de un \u00a0supuesto de no implementar una intervenci\u00f3n, lo que se traduce en un n\u00famero \u00a0reproductivo efectivo (Rt) de 2,28. El Rt corresponde al promedio de casos \u00a0nuevos que genera un caso infectado en una poblaci\u00f3n susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese valor se estimaba que el pico \u00a0epidemiol\u00f3gico ocurrir\u00eda entre la primera y segunda semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como en Colombia se han \u00a0implementado diferentes medidas de orden individual y poblacional, estas han \u00a0disminuido las probabilidades de transmisi\u00f3n de la infecci\u00f3n (porque se limita \u00a0el contacto con el virus o con alguien infectado), por ejemplo, el lavado de \u00a0manos, uso del tapabocas, distanciamiento social o los aislamientos preventivos \u00a0obligatorios estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esas mediciones del Rt se puede replicar, \u00a0en el modelo matem\u00e1tico inicial, la curva de contagios y proyectar c\u00f3mo ser\u00eda la din\u00e1mica de la trasmisi\u00f3n en el futuro, siempre \u00a0y cuando se mantengan las condiciones actuales. Es as\u00ed como proyectando el Rt \u00a0que se midi\u00f3 para los primeros d\u00edas de junio (Rt = 1,20), se estima la \u00a0tendencia de aumento diario de casos (por fecha de inicio de s\u00edntomas) que el \u00a0pico se alcanzar\u00e1 a mediados de septiembre de 2020 [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000163223 del 27 de julio de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, entre el 20 y el 26 de julio de 2020 es de 7.385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad a causa de Covid-19, que \u00a0establece el porcentaje de personas que han fallecido por esta situaci\u00f3n con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos para este evento, en Colombia \u00a0a 26 de julio es de 3,42%. La tasa de letalidad mundial es de 3.91%1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 21% para el 26 de julio de \u00a02020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01109 del 10 agosto de 2020 se implement\u00f3 una estrategia que permite la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida el precitado Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020 estableci\u00f3 como objeto crear, en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y \u00a0contactos de Covid-19; reglamentar el reconocimiento econ\u00f3mico de quienes deben \u00a0estar en aislamiento por Covid-19 y establecer las responsabilidades que los \u00a0diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0deben cumplir para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01374 del 19 de octubre de 2020 optimiz\u00f3 el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el monitoreo y seguimiento masivo \u00a0y sistem\u00e1tico de casos y contactos de Covid-19, a trav\u00e9s del rastreo de los \u00a0casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos confirmados \u00a0y sus contactos, y la toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de \u00a0laboratorio, y derog\u00f3 el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley \u00a02069 del 31 de diciembre de 2020 \u201cpor medio de la cual se impulsa el \u00a0emprendimiento en Colombia\u201d, en el art\u00edculo 17, se habilit\u00f3 el trabajo remoto \u00a0m\u00e1s all\u00e1 del teletrabajo, con el fin de garantizar la generaci\u00f3n de empleo en \u00a0el pa\u00eds, y la consolidaci\u00f3n y crecimiento de las empresas, teniendo en cuenta \u00a0las nuevas circunstancias mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica \u00a0del evento indica que se alcanz\u00f3 el primer pico de la epidemia, y a la fecha se \u00a0observa una disminuci\u00f3n progresiva de los casos confirmados y las muertes \u00a0debidas a Covid-19, as\u00ed como una reducci\u00f3n de la velocidad de la transmisi\u00f3n de \u00a0acuerdo al \u00edndice reproductivo b\u00e1sico (Rt)2, el cual ha venido \u00a0descendiendo progresivamente3 hasta 1,07. Es importante mencionar \u00a0que, en virtud de las condiciones particulares de los territorios, estos se \u00a0encuentran en diferentes fases de la epidemia. Las grandes ciudades (Bogot\u00e1, \u00a0Medell\u00edn, Cali y Barranquilla) presentan una reducci\u00f3n considerable de las \u00a0muertes, as\u00ed como en la ocupaci\u00f3n de camas de Unidad de Cuidado Intensivo \u00a0(UCI). Las ciudades intermedias y peque\u00f1as pueden encontrarse en fases m\u00e1s \u00a0tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, a 24 de septiembre \u00a0de 2020, de los 1.122 municipios y \u00c1reas No Municipalizadas (ANM) del pa\u00eds, el \u00a07% se encuentran sin afectaci\u00f3n o en categor\u00eda No Covid, el 26% tienen \u00a0afectaci\u00f3n baja, el 30% afectaci\u00f3n moderada y el 37% afectaci\u00f3n alta. A 19 de \u00a0septiembre de 2020 la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes para el \u00a0pa\u00eds es de 45.16, mientras que la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores \u00a0de 60 a\u00f1os y 16.09 en mayores de 60 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de camas UCI, reportada \u00a0por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS, con corte a \u00a024 de septiembre de 2020 es del 57.47% para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0anterior, se requiere garantizar y monitorear una alta adherencia a los \u00a0protocolos de bioseguridad, as\u00ed como propender por que la comunidad en general \u00a0cumpla con las medidas de distanciamiento f\u00edsico a nivel personal y colectivo, \u00a0protecci\u00f3n personal y con especial \u00e9nfasis, implementar el programa de Pruebas, \u00a0Rastreo y Seguimiento Selectivo Sostenible (PRASS) igualmente, los municipios \u00a0categorizados como No Covid y los de baja afectaci\u00f3n deber\u00e1n continuar con Los \u00a0planes de preparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al Covid-19.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el \u00a0anexo t\u00e9cnico titulado \u201cSituaci\u00f3n Covid-19 (Corte, octubre 26 de 2020)\u201d, \u00a0allegado mediante el Memorando 202022000255053 del 28 de octubre de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente, Colombia presenta \u00a0una reducci\u00f3n, aunque estabilizada recientemente, en la velocidad de \u00a0transmisi\u00f3n por el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (Covid-19), encontrando con \u00a0corte a octubre 26 de 2020 un total de 1.025.052 casos confirmados, 924.044 \u00a0casos recuperados, con\u00b7 una tasa de contagio acumulada de 2034,95 casos por 100.000 \u00a0habitantes, 30.348 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 60,25 por \u00a0100. 000 habitantes. Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior \u00a0del pa\u00eds se presenta de una manera asincr\u00f3nica con visibles diferencias en los \u00a0tiempos de aparici\u00f3n de picos a nivel territorial, observando ciudades con un \u00a0incremento de casos actuales, como Neiva, Ibagu\u00e9 y Medell\u00edn, otros con una \u00a0aceleraci\u00f3n reciente como las ciudades del eje cafetero, y as\u00ed mismo, ciudades \u00a0con franco comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisi\u00f3n, sea \u00a0el-caso de Leticia, Barranquilla y varias zonas de la costa Caribe. Estos \u00a0distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las \u00a0medidas de distanciamiento f\u00edsico personal y de promoci\u00f3n del autocuidado, \u00a0aunque en el contexto de un-aislamiento selectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el tiempo \u00a0efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta una tendencia a la reducci\u00f3n progresiva \u00a0basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud del \u00a0INS a corte de 20 de octubre de 2020, teniendo un Rt de 1,29 a 31 de mayo \u00a0(promedio calculado del 27 de abril hasta 5 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de \u00a0ajuste del modelo), descendiendo al 1,19 a 23 de junio (promedio calculado \u00a0desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio \u00a0calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,04 a corte del 13 de octubre \u00a0(promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,02 con corte a octubre 26. La \u00a0duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37,7 d\u00edas (la \u00faltima fue el 29 de agosto) y \u00a0la duplicaci\u00f3n de muertes 66,98 d\u00edas (la \u00faltima el 13 de octubre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase de aislamiento \u00a0selectivo, al igual que en otras partes del mundo, la pandemia plantea un reto \u00a0persistente para las capacidades epidemiol\u00f3gicas del pa\u00eds, y el impacto de \u00a0posibles nuevos ascensos de la curva depender\u00e1 fundamentalmente de: 1. La \u00a0proporci\u00f3n de personas que fueron expuestas a la infecci\u00f3n (que solo podr\u00e1 ser \u00a0mejor estimada con los estudios de seroprevalencia en curso), 2. La adherencia \u00a0a las medidas\u00b7 de distanciamiento f\u00edsico y protecci\u00f3n personal, y 3. La \u00a0implementaci\u00f3n exitosa del programa PRASS, dado que el rastreo y aislamiento de \u00a0contactos permitir\u00e1 reducir la velocidad de transmisi\u00f3n y la mortalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente, Colombia presenta \u00a0una reducci\u00f3n (estabilizada recientemente) en la velocidad de transmisi\u00f3n por \u00a0el nuevo coronavirus SARS CoV-2 (Covid-19), encontrando con corte a noviembre \u00a024 de 2020 un total. de 1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos \u00a0recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 \u00a0habitantes, 35.677 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por \u00a0100. 000 habitantes; una letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 a\u00f1os \u00a0y 14,39% en personas de 60 y m\u00e1s a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el comportamiento \u00a0de la pandemia al interior del pa\u00eds se presenta de una manera asincr\u00f3nica con \u00a0visibles diferencias, observando ciudades con un incremento de casos actuales, \u00a0como Neiva, Medell\u00edn, Bello, Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagu\u00e9, pero \u00a0tambi\u00e9n otras con franco comportamiento al descenso o ya con muy baja \u00a0transmisi\u00f3n, sea el caso de las principales ciudades de la costa Caribe como \u00a0Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Sincelejo, adem\u00e1s de otras del sur y \u00a0centro oriente del pa\u00eds como Pasto y C\u00facuta, respectivamente. Adicionalmente, \u00a0grandes capitales como Bogot\u00e1 o Cali, persisten en una meseta de casos y \u00a0muertes que se ha estabilizado en las \u00faltimas semanas. Estos distintos momentos \u00a0de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas de \u00a0distanciamiento f\u00edsico personal y de promoci\u00f3n del autocuidado, aunque en el \u00a0contexto de un aislamiento selectivo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el tiempo \u00a0efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta una tendencia a la reducci\u00f3n progresiva \u00a0basado en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud del \u00a0INS a corte de 24 de noviembre de 2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo \u00a0(promedio calculado del 27 de abril hasta 5 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de \u00a0ajuste del modelo), descendiendo al 1,19 a 23 de junio (promedio calculado \u00a0desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio \u00a0calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,03 a corte del 13 de octubre \u00a0(promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,01 con corte a noviembre 24. \u00a0La duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37 d\u00edas (la \u00faltima fue el 29 de agosto) y \u00a0la duplicaci\u00f3n de muertes 64,9 d\u00edas (la \u00faltima el 12 de octubre).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0memorando n\u00famero 202122000008393 del 13 de enero de 2021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del Sivigila con \u00a0corte al 13 de enero, Colombia presenta un total de 1816.082 casos confirmados, \u00a0de los cuales el 90,7% (1.646.890) son casos recuperados, y el 6,5% (117.292) \u00a0son casos activos, con una tasa de contagio de 3.605 casos por cada 100.000 \u00a0habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 46.782 casos \u00a0fallecidos, con una tasa de 92,87 muertes por cada 100.000 habitantes y una \u00a0letalidad de 2,58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del \u00a0pa\u00eds evidencia un nuevo ascenso en la curva de contagio a nivel nacional, dado \u00a0por un incremento acelerado en casos y muertes, observado en algunas de las \u00a0principales capitales, especialmente en las zonas del centro y suroccidente del \u00a0pa\u00eds, como Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Ibagu\u00e9, Manizales, Armenia, Pereira, Cali, \u00a0Bucaramanga, Pasto, Barranquilla, Cartagena, y Santa Marta, quienes adem\u00e1s \u00a0presentan ocupaciones de UCI altas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda \u00a0y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando n\u00famero \u00a0202122000050223 del 25 de febrero de 2021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del Sivigila con \u00a0corte al 25 de febrero de 2021, Colombia presenta un total de 2.237.541 casos \u00a0confirmados, de los cuales el 95,4% (2.134.054) son casos recuperados, y el \u00a01.7% (37.361) son casos activos, con una tasa de contagio de 4.442 casos por \u00a0cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 59.260 \u00a0casos fallecidos, con una tasa de 117.64 muertes por cada 100. 000 habitantes y \u00a0una letalidad de 2,6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del \u00a0pa\u00eds present\u00f3 un nuevo ascenso evidenciado entre los meses de diciembre y \u00a0enero, no obstante, para las \u00faltimas semanas validadas se ha observado una \u00a0reducci\u00f3n progresiva en la curva de casos y muertes, sim embargo, a\u00fan se estima \u00a0una alta proporci\u00f3n de susceptibles por lo cual existe el riesgo de nuevos \u00a0ascensos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0memorando n\u00famero. 202122000150693 del 27 de mayo de 2021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del Sivigila con \u00a0corte al 28 de mayo de 2021, en Colombia el n\u00famero de contagios por Covid-19 \u00a0confirmados asciende a 3.319.193 casos de los cuales el 3,6% (120.276) se \u00a0encuentran activos actualmente, con una tasa de contagio acumulada de 6.589,31 \u00a0casos por 100.000 habitantes. As\u00ed mismo en el transcurso de la pandemia se han \u00a0evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera \u00a0observada entre los meses de septiembre y octubre, la segunda entre diciembre y \u00a0enero y la tercera entre marzo y abril, cabe resaltar que en el tercer pico se \u00a0evidenci\u00f3 una mayor aceleraci\u00f3n del contagio comparado con los dos anteriores, \u00a0el cual podr\u00eda estar explicado entre otros factores por la presencia de nuevos \u00a0linajes con mayor contagiosidad en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho pico ha \u00a0comenzado a presentar una reducci\u00f3n de su velocidad, especialmente en las \u00a0regiones que comenzaron m\u00e1s tempranamente como Antioquia, Barranquilla, La \u00a0Guajira y Santa Marta. En otras regiones del pa\u00eds, se presentaron terceros \u00a0incrementos m\u00e1s peque\u00f1os como es el caso de Choc\u00f3, Arauca, Tolima y Huila, dado \u00a0su mayor dispersi\u00f3n o su alta seroprevalencia. Por su parte, existen zonas que \u00a0luego de su ascenso tienden a la estabilidad en su transmisi\u00f3n como es el caso \u00a0de Caldas o Cauca. Finalmente, en otras regiones del pa\u00eds debe persistir la \u00a0observaci\u00f3n ya que todav\u00eda presentan una curva ascendente de contagios como es \u00a0el caso de Boyac\u00e1 en donde se registra un total de 65.121 casos con una tasa de \u00a0contagio de 5.240; Cundinamarca con 156.867 casos y una tasa de contagio de \u00a04.837 por 100.000 hab.; Santander con un total de 129.161 casos y una tasa de \u00a0contagio en 5.662; Casanare con 19.905 casos y una tasa de 4.573; Nari\u00f1o con un \u00a0total de 61.860 casos y una tasa de 3.800; y Bogot\u00e1 con un total de 933.953 \u00a0casos y una tasa de contagio en 12.060 casos por 100.000 hab.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0n\u00famero 202122000260173 del 30 de agosto de 2021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del Sivigila con \u00a0corte al 29 de agosto de 2021, en Colombia el n\u00famero de contagios por Covid-19 \u00a0confirmados asciende a 4.905.258 casos de los cuales el 0,6% (29.665) se \u00a0encuentran activos actualmente, con una tasa de contagio acumulada de 9.672, 77 \u00a0casos por 100. 000 habitantes. As\u00ed mismo, cabe resaltar que la situaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica por causa del Covid 19 ha reportado una mejor\u00eda de sus \u00a0indicadores epidemiol\u00f3gicos, tales como reducci\u00f3n de la positividad, la cual \u00a0luego de haber alcanzado un pico de 36. 7% en julio de 2021, para agosto del \u00a0mismo a\u00f1o con corte al d\u00eda 20, se encuentra en 7%, as\u00ed mismo, se ha registrado \u00a0una disminuci\u00f3n en la ocupaci\u00f3n de UCI que se ha mantenido por debajo de 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el pa\u00eds actualmente experimenta una disminuci\u00f3n de \u00a0los diferentes indicadores epidemiol\u00f3gicos, sin embargo, la variante Delta \u00a0representa un actual desaf\u00edo, ya que puede presentar una mayor potencialidad de \u00a0la transmisibilidad, generar cargas virales m\u00e1s altas y puede llegar a \u00a0ocasionar cuadros cl\u00ednicos m\u00e1s severos en individuos no vacunados. As\u00ed mismo, \u00a0se presenta con mayor severidad en adultos mayores y personas con \u00a0comorbilidades, en especial en aquellos que solo han recibido una dosis o \u00a0ninguna vacuna, adicionalmente puede llegar a afectar la efectividad de las \u00a0vacunas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0memorando 202122000382843 del 29 de noviembre de 2021, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan datos del Sivigila con \u00a0corte al 29 de noviembre de 2021, en Colombia el n\u00famero de contagios por \u00a0Covid-19 confirmados asciende a 5.065.373 casos de los cuales el 0,3% (13.913) \u00a0se encuentran activos actualmente, con una tasa de contagio acumulada de \u00a09.988,51 casos por 100.000 habitantes (Gr\u00e1fica 1). As\u00ed mismo, \u00a0cabe resaltar que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica por causa del Covid-19 ha \u00a0reportado una mejor\u00eda de sus indicadores epidemiol\u00f3gicos, tales como la \u00a0reducci\u00f3n de la positividad, la cual luego de haber alcanzado un pico de 36.7% \u00a0en el mes de julio de 2021, para el mes de noviembre del mismo a\u00f1o con corte al \u00a012 de noviembre se encuentra en 5%, as\u00ed mismo se ha registrado una disminuci\u00f3n \u00a0en la ocupaci\u00f3n de UCI que se ha mantenido por debajo del 60%. Sin embargo, en \u00a0el \u00faltimo mes se ha evidenciado un incremento significativo en el n\u00famero de \u00a0casos confirmados por Covid-19 as\u00ed como un porcentaje de positividad por encima \u00a0del 10% en algunas regiones del pa\u00eds&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el pa\u00eds \u00a0actualmente se ha mantenido estable en los diferentes indicadores \u00a0epidemiol\u00f3gicos a nivel nacional, sin embargo, a nivel departamental, algunas \u00a0regiones presentan un incremento sostenido en los casos y el porcentaje de \u00a0positividad, por lo cual, a pesar de las coberturas de vacunaci\u00f3n alcanzadas, \u00a0ante estos incrementos de casos observados, podr\u00edan presentarse nuevos \u00a0incrementos en la mortalidad y la hospitalizaci\u00f3n por Covid-19. As\u00ed mismo, la \u00a0variante Delta y las variantes emergentes como la \u00d3micron siguen representando \u00a0un desaf\u00edo, ya que puede presentar una potencial mayor transmisibilidad, \u00a0generar cargas virales m\u00e1s altas, y pueden llegar a ocasionar cuadros cl\u00ednicos \u00a0m\u00e1s severos en individuos no vacunados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, y dadas \u00a0las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, \u00a0evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19, es necesario \u00a0decretar medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual \u00a0responsable, para todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como \u00a0otras instrucciones en materia de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, \u00a0Distanciamiento Individual Responsable y Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica Segura, que \u00a0regir\u00e1 en la Rep\u00fablica de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Distanciamiento \u00a0individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio \u00a0nacional deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento \u00a0del ciudadano en el espacio p\u00fablico para la disminuci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la \u00a0pandemia y la disminuci\u00f3n del contagio en las actividades cotidianas expedidos por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las \u00a0instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19, adopten \u00a0o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo \u00a0las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Medidas para la \u00a0reactivaci\u00f3n progresiva de las actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado. \u00a0Para el desarrollo de todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 los criterios y condiciones \u00a0que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones \u00a0epidemiol\u00f3gicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el \u00a0avance en la ejecuci\u00f3n del plan nacional de vacunaci\u00f3n. Sin perjuicio de las ya \u00a0se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, sus modificaciones y pr\u00f3rrogas, siendo \u00a0la \u00faltima la Resoluci\u00f3n 1913 de 25 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan municipio \u00a0del territorio nacional se podr\u00e1 decretar toque de queda o restricciones \u00a0horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada \u00a0por el Covid-19, salvo que se cuente con previo concepto del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y con la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aislamiento \u00a0selectivo en municipios con ocupaci\u00f3n de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) \u00a0superior al 85% por causa del Coronavirus Covid-19. Los alcaldes en los \u00a0municipios y distritos con ocupaci\u00f3n de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) \u00a0superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0con la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior, podr\u00e1n adoptar las \u00a0medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el \u00a0Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan \u00a0municipio del territorio nacional con ocupaci\u00f3n de Unidades de Cuidados \u00a0Intensivos (UCI) superior al 85%, se podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios o \u00a0actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado que impliquen asistencia masiva de personas, de conformidad con las \u00a0disposiciones y protocolos que expida el\u00b7 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hoteles, los \u00a0establecimientos de la industria gastron\u00f3mica, y parques no ser\u00e1n incluidos en \u00a0los casos en que se implemente la medida de pico y c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comunicaci\u00f3n de las \u00a0medidas y \u00f3rdenes en materia de orden p\u00fablico emitidas por alcaldes y \u00a0gobernadores. Cuando un municipio presente una variaci\u00f3n negativa en el \u00a0comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social enviar\u00e1 al Ministerio del Interior un informe que contenga la \u00a0descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el \u00a0Coronavirus Covid-19 y las actividades que estar\u00e1n permitidas para el \u00a0municipio, con lo cual, se ordenar\u00e1 por intermedio del Ministerio del Interior \u00a0el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instrucciones y \u00a0\u00f3rdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en \u00a0materia de orden p\u00fablico, con relaci\u00f3n a la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus Covid-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al \u00a0Ministerio del Interior, y deber\u00e1n ser autorizadas por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. Se ordena a las entidades territoriales \u00a0departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las \u00a0responsabilidades asignadas en los art\u00edculos 20 y 21 del Decreto \u00a0109 del 29 de enero de 2021, \u201cpor medio del cual se adopta el Plan Nacional \u00a0de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser \u00a0implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o \u00a0cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunaci\u00f3n \u00a0masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cumplimiento de \u00a0protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deber\u00e1 estar \u00a0sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la pandemia del \u00a0Coronavirus Covid-19. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atenderse las instrucciones que para evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 adopten o expidan los diferentes \u00a0ministerios y entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Medidas para el \u00a0Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 \u00a0el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio \u00a0p\u00fablico para la disminuci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la pandemia y la disminuci\u00f3n \u00a0del contagio en las actividades cotidianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Alternativas de \u00a0Organizaci\u00f3n Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por \u00a0causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, las entidades del sector \u00a0p\u00fablico\u00b7 y privado para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1n establecer las \u00a0modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras \u00a0similares de acuerdo con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inobservancia de \u00a0las medidas. La violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas adoptadas e \u00a0instrucciones dadas mediante el presente Decreto, dar\u00e1n lugar a la sanci\u00f3n \u00a0penal prevista en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las \u00a0multas previstas en art\u00edculo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016; \u00a0o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes que \u00a0omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n sujetos de las \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de marzo de \u00a02022, y deroga el Decreto \u00a01026 del 31 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud \u00a0P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alex\u00e1nder Moscoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Centro Europeo de \u00a0Diagn\u00f3stico y Control de Enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/publications-data\/download-todaysdata-geographic-distribution-covid-19-cases-worldwide.    \">https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/publications-data\/download-todaysdata-geographic-distribution-covid-19-cases-worldwide.    <\/a><\/p>\n<p>2 Estima la cantidad de personas \u00a0que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 \u00a0propagando el virus y la poblaci\u00f3n de enfermos de las siguientes semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Calculado entre el 27 de abril \u00a0de 2020 y el 24 de septiembre de 2020, por el Instituto Nacional de Salud. \u00a0https:\/\/www.ins.gov.co\/Noticias\/Paginas\/Coronavirus-rt.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01614 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento \u00a0individual responsable y la reactivaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}