{"id":55707,"date":"2023-08-23T19:41:12","date_gmt":"2023-08-23T19:41:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1615-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:12","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:12","slug":"decreto-1615-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1615-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1615 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01615 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 655 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0(\u00e9ste rige a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de mayo de 2022, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 30 de junio de 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, los art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de \u00a0circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan \u00a0la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones \u00a0asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente \u00a0normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de \u00a0car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos \u00a0ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y \u00a0tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en \u00a0general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales \u00a0a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. \u00a0303 y 315-2 C. P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se \u00a0delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se \u00a0establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n \u00a0para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, \u00a0mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y \u00a0a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en \u00a0las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional \u00a0en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos fundamentales \u00a0no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades \u00a0absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una \u00a0persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe resaltar un \u00a0argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la proporcionalidad \u00a0sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito \u00a0y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y \u00a0jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite \u00a0que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al \u00a0orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos \u00a0y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una \u00a0distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, \u00e9ste queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como \u00a0derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo \u00a0ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los \u00a0derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, \u00a0se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte \u00a0din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro \u00a0del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego \u00a0el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el \u00a0pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es de inter\u00e9s general, y \u00a0como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el \u00a0orden p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino \u00a0que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, deberes, \u00a0libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, \u00a0no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. Consiste, para \u00a0decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia pac\u00edfica entre el \u00a0poder y la libertad. No hay libertad sin orden y \u00e9ste no se comprende sin aquella. \u00a0Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, facultad de obrar con \u00a0conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. \u00a0Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la libertad, porque el hombre que se ve \u00a0sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por \u00a0otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden \u00a0p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la \u00a0eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-225 de 2017 la \u00a0Honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional \u00a0de la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal \u00a0como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad \u00a0con la ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y \u00a0los deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia \u00a0en el territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, \u00a0sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la \u00a0responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho \u00a0esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las \u00a0condiciones de bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable \u00a0de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, \u201cpropender por \u00a0su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento \u00a0t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando 202022000077553 del 7 de marzo \u00a0de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparaci\u00f3n, \u00a0que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el \u00a0proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n \u00a0del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, \u00a0el diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es \u00a0identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles contactos para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de \u00a0mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se evidencia \u00a0que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de \u00a0infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de \u00a0la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la \u00a0presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de \u00a0contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del \u00a0primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus \u00a0COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los \u00a0Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con \u00a0el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de marzo de \u00a02020 sobre \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que \u201c[&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado \u00a0laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de \u00a0los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del COVID-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico .de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 30 de junio \u00a0de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar \u00a0a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar \u00a0soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), en el comunicado del 23 de septiembre de 2020 \u00a0sugiri\u00f3 adoptar medidas de respuesta duraderas y eficaces en el plano pol\u00edtico \u00a0a fin de afrontar cinco retos fundamentales: \u201cArmonizar y planificar las \u00a0intervenciones en los planos sanitario, econ\u00f3mico y social, (&#8230;) Velar \u00a0por que las intervenciones en materia de pol\u00edticas se mantengan en la justa \u00a0medida y sean cada vez m\u00e1s eficaces y eficientes (&#8230;) incentivo fiscal \u00a0en los pa\u00edses emergentes o en desarrollo, lo que requiere fomentar la \u00a0solidaridad internacional y aumentar la eficacia de las medidas de \u00a0incentivo fiscal que se adopten. Adaptar las medidas de apoyo en materia de \u00a0pol\u00edticas a los grupos vulnerables m\u00e1s afectados, (&#8230;) Fomentar el \u00a0di\u00e1logo social como mecanismo eficaz para adoptar medidas de respuesta pol\u00edtica \u00a0frente a la crisis\u201d. (Negrilla en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19 \u00a0tiene un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de \u00a0Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los \u00a0cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas \u00a0respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, con el \u00a0objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: (i) \u00a0prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ii) \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de \u00a0cierre parcial de actividades en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 222 del 25 de febrero de 2021, con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 en el territorio \u00a0nacional y mitigar sus efectos, prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta el 31 de \u00a0mayo de 2021, en todo el territorio nacional declarada mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo \u00a0de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y la Resoluci\u00f3n 2230 de 25 de 27 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 1315 del 27 de agosto de 2021, con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 en el territorio \u00a0nacional y mitigar sus efectos, prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta el 31 de \u00a0noviembre de 2021, en todo el territorio nacional declarada mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del \u00a026 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 de 25 de noviembre de \u00a02020, 222 de 25 de febrero de 2021 y la Resoluci\u00f3n 738 del 26 de mayo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0(I) 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, (II) 6.507 personas \u00a0contagiadas al 30 de abril de 2020, (III) 29.383 personas contagiadas al 31 de \u00a0mayo de 2020, (IV) 97.846 personas contagiadas al 30 de junio de 2020, de las \u00a0cuales hay 52.279 casos activos, (V) 295.508 personas contagiadas al 31 de \u00a0julio de 2020, de las cuales hay 130.403 casos activos, (VI) 551.696 personas \u00a0contagiadas al 24 de agosto de 2020, de las cuales hay 148.807 casos activos y \u00a0diecisiete mil seiscientos doce (17.612) fallecidos, (VII) 790.823 personas \u00a0contagiadas al 24 de septiembre de 2020, de las cuales hay 89.282 casos activos \u00a0y veinticuatro mil novecientos veinticuatro (24.924) fallecidos, (VIII) \u00a01.025.052 personas contagiadas al 26 de octubre de 2020, de las cuales hay \u00a068.310 casos activos y treinta mil trescientos cuarenta y ocho (30.348) \u00a0fallecidos, (IX) 1.280.487 personas contagiadas al 26 de noviembre de 2020, de \u00a0las cuales hay 59.778 casos activos y treinta y seis mil diecinueve (36.019) \u00a0fallecidos, (X) 1.584.903 personas contagiadas al 26 de diciembre de 2020, de \u00a0las cuales hay 94.682 casos activos y cuarenta y un mil novecientos cuarenta y \u00a0tres (41.943) fallecidos, (XI) 1816.082 personas contagiadas al 12 de enero de \u00a02021, de las cuales hay 117.293 casos activos y cuarenta y seis mil setecientos \u00a0ochenta y dos (46.782) fallecidos, (XII) 2.237.542 personas contagiadas al 24 \u00a0de febrero de 2021, de las cuales hay 37.361 casos activos y cincuenta y nueve \u00a0mil doscientos sesenta (59.260) fallecidos, (XIII) 2.353.210 personas \u00a0contagiadas al 24 de marzo de 2021, de las cuales hay 38.307 casos activos y \u00a0sesenta y dos mil trecientos noventa y cuatro (62.394) fallecidos, (XIV) \u00a02.757.274 personas contagiadas al 24 de abril de 2021, de las cuales hay \u00a0103.471 casos activos y setenta mil ochocientos ochenta y seis (70.886) \u00a0fallecidos, (XV) 3.249.433 personas contagiadas al 24 de mayo de 2021, de las \u00a0cuales hay 107.430 casos activos y ochenta y cinco mil doscientos siete \u00a0(85.207) fallecidos, (XVI) 4.060.013 personas contagiadas al 24 de junio de \u00a02021, de las cuales hay 175.412 casos activos y ciento dos mil seiscientos treinta \u00a0y seis (102.636) fallecidos, (XVII) 4.716.798 personas contagiadas al 24 de \u00a0julio de 2021, de las cuales hay 107.770 casos activos y ciento dieciocho mil \u00a0quinientos treinta y ocho (118.538) fallecidos, (XVIII) 4.894.702 personas \u00a0contagiadas al 24 de agosto de 2021, de las cuales hay 30.715 casos activos y \u00a0ciento veinticuatro mil trecientos ochenta y ocho (124.388) fallecidos, (XIX) \u00a04.948.513 personas contagiadas al 24 de septiembre de 2021, de las cuales hay \u00a018.267 casos activos y ciento veintis\u00e9is mil sesenta y ocho (126.068) \u00a0fallecidos, (XX) 4.991.050 personas contagiadas al 24 de octubre de 2021, de \u00a0las cuales hay 12.542 casos activos y ciento veintisiete mil sesenta y siete \u00a0(127.067) fallecidos, y (XXI) 5.065.373 personas contagiadas al 28 de noviembre \u00a0de 2021, de las cuales hay 13.913 casos activos y ciento veintiocho mil \u00a0cuatrocientos treinta y siete (128.437) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01109 del 10 agosto de 2020 se implement\u00f3 una estrategia que permite la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida el precitado Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020 estableci\u00f3 como objeto crear, en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos \u00a0de COVID-19; reglamentar el reconocimiento econ\u00f3mico de quienes deben estar en \u00a0aislamiento por COVID-19 y establecer las responsabilidades que los \u00a0diferentes-actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0deben cumplir para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01374 del 19 de octubre de 2020 optimiz\u00f3 el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el monitoreo y seguimiento masivo \u00a0y sistem\u00e1tico de casos y contactos de COVID-19, a trav\u00e9s del rastreo de los \u00a0casos confirmados y de los casos sospechosos; del aislamiento de los casos \u00a0confirmados y sus contactos, y la toma de muestras y realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de laboratorio, y derog\u00f3 el Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01026 del 31 de agosto de 2021, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo, \u00a0distanciamiento individual responsable y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 \u00a0de septiembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de diciembre \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo manifest\u00f3 el \u00a0Ministerio de Salud en la parte motiva de la Resoluci\u00f3n 1687 del 25 de octubre \u00a0de 2021, \u201cen el transcurso del mes de octubre de 2021, se ha observado en el \u00a0comportamiento epidemiol\u00f3gico del COVID-19, una reducci\u00f3n del 88% del promedio \u00a0diario de contagio y del 92% en el n\u00famero diario de muertes, en comparaci\u00f3n con \u00a0el promedio del \u00faltimo pico presentado en los meses de abril y julio de la \u00a0presente anualidad, lo que permite evidenciar una favorabilidad de los \u00a0indicadores epidemiol\u00f3gicos y un ritmo creciente en la vacunaci\u00f3n que permiten \u00a0seguir avanzando en la apertura de todas las actividades de los sectores \u00a0econ\u00f3mico, social y del Estado, para cuyo efecto se hace necesario modificar \u00a0las medidas de aforo que garanticen la realizaci\u00f3n de eventos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado, previa exhibici\u00f3n del carnet de vacunaci\u00f3n y o certificado \u00a0digital de vacunaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de reactivar las \u00a0actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 777 de 2021, modificada por la Resoluci\u00f3n 1687 de 2021, actualiz\u00f3 el \u00a0protocolo general de bioseguridad, fundamentado en normas de autocuidado, \u00a0adoptando para ello los criterios y condiciones para el desarrollo de las \u00a0actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado, dentro de las que se encuentra \u00a0que los alcaldes distritales y municipales podr\u00e1n autorizar aforos de hasta el \u00a0100%, seg\u00fan el ciclo en que se encuentre cada entidad territorial, en aquellos \u00a0lugares o eventos masivos p\u00fablicos o privados en los cuales se exija, como \u00a0requisito para su ingreso, la presentaci\u00f3n por parte de todos los asistentes y \u00a0participantes del carnet de vacunaci\u00f3n o certificado digital de vacunaci\u00f3n, en \u00a0el que se evidencie, como m\u00ednimo, el inicio del esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n ha avanzado de acuerdo a las metas propuestas, la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo no ha culminado y a\u00fan persisten situaciones de riesgo que deben ser \u00a0atendidas con medidas espec\u00edficas, dado que seg\u00fan el reporte diario de dosis \u00a0aplicadas consolidado por la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, con corte a 29 de noviembre de 2021, se han \u00a0aplicado 56.518.538 dosis, sin embargo, para alcanzar la meta del plan prevista \u00a0para el a\u00f1o 2021, esto es vacunar el 70% de la poblaci\u00f3n mayor de 12 a\u00f1os, \u00a0faltan por iniciar el esquema de vacunaci\u00f3n 8.878.322 personas que pertenecen a \u00a0los diferentes grupos que integran las etapas del mencionado plan, las cuales \u00a0se consideran susceptibles de contagio por el virus SARS-CoV-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a000001913 de 2021, el Ministerio de Salud, prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0hasta el 28 de febrero de 2022, en el cual indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) dentro de las fases \u00a0sobre las cuales se construy\u00f3 el manejo de la pandemia, el pa\u00eds se encuentra \u00a0actualmente en la de mitigaci\u00f3n, que se caracteriza por la adopci\u00f3n de medidas \u00a0para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbimortalidad, de la \u00a0presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos \u00a0derivados y que exige una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos \u00a0con medidas de autocuidado, de las comunidades y del gobierno, para aislar casos \u00a0positivos, disminuir la velocidad de transmisi\u00f3n, mantener la oferta sanitaria \u00a0en los territorios, incrementar el ritmo de la vacunaci\u00f3n y lograr con ello la \u00a0reactivaci\u00f3n plena de todas las actividades de los sectores econ\u00f3mico, cultural \u00a0y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el transcurso de la \u00a0pandemia, se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional: \u00a0la primera, observada en los meses de septiembre y octubre de 2020; la segunda, \u00a0entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera, entre marzo y abril 2021 \u00a0resaltando que, en esta \u00faltima, se evidenci\u00f3 una mayor aceleraci\u00f3n del contagio \u00a0comparado con los dos anteriores; sin embargo, en las \u00faltimas semanas se ha \u00a0evidenciado un incremento significativo en el n\u00famero de casos confirmados por \u00a0COVID-19 as\u00ed como un porcentaje de positividad por encima del 10% en algunas \u00a0regiones del pa\u00eds como: San Andr\u00e9s y Providencia, C\u00facuta, Santa Marta, La \u00a0Guajira, Arauca, Putumayo, Barranquilla, y Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, si bien las coberturas de \u00a0vacunaci\u00f3n alcanzadas conllevan a que la mortalidad se haya mantenido estable \u00a0hasta el momento, se observa, que seg\u00fan el reporte del INS con corte a 22 de \u00a0noviembre de 2021, existen 14.293 casos activos de COVID-19 en el pa\u00eds, \u00a0pudi\u00e9ndose presentar nuevos incrementos en la mortalidad y la hospitalizaci\u00f3n, \u00a0lo que depender\u00e1 de continuar con la velocidad en la vacunaci\u00f3n, de la \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica y del comportamiento biol\u00f3gico de las variantes como \u00a0la Delta (VOC) y la Mu (V01)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, para hacer \u00a0frente a la situaci\u00f3n generada por la COVID-19, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social ha desarrollado una pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a las personas \u00a0para nuevas tecnolog\u00edas en salud, a trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0expedida mediante la Resoluci\u00f3n 730 del 7 de mayo de 2020 \u201cpor la cual se \u00a0establecen unas disposiciones para la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0protocolos de investigaci\u00f3n cl\u00ednica con medicamentos, en el marco de la \u00a0Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha, a nivel \u00a0internacional y nacional se han promovido esfuerzos para incentivar la \u00a0investigaci\u00f3n en vacunas contra el COVID-19, a trav\u00e9s de la activa \u00a0participaci\u00f3n de asociaciones de investigaci\u00f3n, constituida por universidades e \u00a0institutos de investigaci\u00f3n, organizaciones no gubernamentales, Gobiernos, el \u00a0sector privado y organizaciones internacionales p\u00fablicas y privadas, en las \u00a0cuales las normas y directrices internacionales de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), han servido al pa\u00eds para apoyar estas iniciativas y actividades \u00a0de investigaci\u00f3n y desarrollo, con el prop\u00f3sito de armonizar e intercambiar \u00a0tecnolog\u00eda y conocimientos cient\u00edficos, en beneficio de la humanidad y de la \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de la realizaci\u00f3n de \u00a0un ensayo cl\u00ednico est\u00e1 incluida la atenci\u00f3n m\u00e9dica a los sujetos que hacen \u00a0parte de una investigaci\u00f3n con vacunas anti-COVID-19 y los \u00a0Patrocinadores\/Organizaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n por Contrato (CRO) y los Centros \u00a0de investigaci\u00f3n, como responsables de los estudios, deben asegurar que todas \u00a0sus actividades sean pertinentes y necesarias para minimizar riesgos a su \u00a0salud, y mantener la seguridad y el bienestar de los sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el pa\u00eds, a la fecha se \u00a0adelantan-varios estudios de investigaci\u00f3n con vacunas anti-COVID-19 que \u00a0actualmente est\u00e1n en curso, en los cuales se hace necesario contar con la \u00a0participaci\u00f3n voluntaria de los sujetos, con el reclutamiento de nuevos \u00a0pacientes en las investigaciones aprobadas por el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o de las que en adelante se \u00a0soliciten ante esa autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esos sujetos que hacen \u00a0parte de una investigaci\u00f3n con vacunas anti-COVID-19 deber\u00e1n quedar exentos de \u00a0la presentaci\u00f3n del carnet de vacunaci\u00f3n en eventos de asistencia masiva \u00a0p\u00fablicos y privados, por lo cual es necesario expedir una medida que garantice \u00a0su participaci\u00f3n en los precitados estudios cl\u00ednicos, y a su vez les permitan \u00a0el ingreso a eventos presenciales de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen \u00a0asistencia masiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1408 del 2021 y \u00a0las Resoluciones 777 y 1687 del 2021 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar \u00a0el contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, es necesario decretar \u00a0nuevas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Exigencia del \u00a0Carn\u00e9 de Vacunaci\u00f3n. Las entidades territoriales deber\u00e1n adicionar a los \u00a0protocolos de bioseguridad vigentes, la presentaci\u00f3n obligatoria del carn\u00e9 de \u00a0vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 o certificado digital de vacunaci\u00f3n disponible en \u00a0el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como m\u00ednimo, el inicio \u00a0del esquema de vacunaci\u00f3n, como requisito de ingreso a: (i) eventos \u00a0presenciales de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, \u00a0lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, as\u00ed como \u00a0escenarios deportivos, parques de diversiones y tem\u00e1ticos, museos, y ferias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cumplimiento de las normas aqu\u00ed dispuestas \u00a0estar\u00e1 a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos \u00a0presenciales de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen asistencia masiva y en \u00a0aquellos lugares antes se\u00f1alados. En caso de incumplimiento las autoridades \u00a0competentes adelantar\u00e1n las acciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La exigencia del \u00a0carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 o certificado digital de vacunaci\u00f3n \u00a0disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como \u00a0m\u00ednimo, el inicio del esquema de vacunaci\u00f3n, como requisito de ingreso para las \u00a0actividades aqu\u00ed dispuestas entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de diciembre de \u00a02021 para mayores de 12 a\u00f1os; se except\u00faa de esta medida a la poblaci\u00f3n entre 0 \u00a0y menor a 12 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del carn\u00e9 de \u00a0vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 o certificado digital de vacunaci\u00f3n disponible en \u00a0el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de \u00a0vacunaci\u00f3n completo-m\u00ednimo dos dosis\u2013, como requisito de ingreso para las \u00a0actividades aqu\u00ed dispuestas, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 14 de diciembre \u00a0de 2021 para mayores de 18 a\u00f1os; y desde el 28 de diciembre de 2021 para \u00a0mayores de 12 a\u00f1os; se except\u00faa de esta medida a la poblaci\u00f3n entre y 12 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, podr\u00e1 \u00a0ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evoluci\u00f3n \u00a0de la pandemia contra el COVID-19 y el avance del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las personas que \u00a0hacen parte de una investigaci\u00f3n con vacunas AntiCOVID-19 aprobados por el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como requisito \u00a0de ingreso para las actividades aqu\u00ed dispuestas deber\u00e1n presentar el \u00a0certificado emitido por el Centro de Investigaci\u00f3n en el que se est\u00e1 \u00a0desarrollando el ensayo cl\u00ednico que los acredite como personas en investigaci\u00f3n \u00a0cl\u00ednica con vacunas contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional dar\u00e1 un d\u00eda libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus \u00a0esquemas de vacunaci\u00f3n o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional insta al sector privado a otorgar un d\u00eda libre en el primer trimestre \u00a0del 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre completen \u00a0sus esquemas de vacunaci\u00f3n o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Criterio y condiciones \u00a0para el desarrollo de las actividades bajo esquemas de vacunaci\u00f3n completos. El \u00a0desarrollo de todas las actividades aqu\u00ed dispuestas se realizar\u00e1n, de acuerdo \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo evento presencial de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, \u00a0restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos \u00a0y actividades de ocio, as\u00ed como escenarios deportivos, parques de diversiones y \u00a0tem\u00e1ticos, museos, y ferias deber\u00e1 exigir sin excepci\u00f3n el carnet de vacunaci\u00f3n \u00a0con esquema completo de acuerdo con las fechas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior. Los aforos podr\u00e1n ser del 100% de acomodaci\u00f3n cuando se cumpla con \u00a0este criterio y condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n de \u00a0las medidas y \u00f3rdenes en materia de orden p\u00fablico emitidas por alcaldes y \u00a0gobernadores. Las instrucciones y \u00f3rdenes que emitan los gobernadores y \u00a0alcaldes municipales y distritales en materia de orden p\u00fablico, con relaci\u00f3n a \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser \u00a0previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deber\u00e1n \u00a0ser autorizadas por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01408 del 3 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud \u00a0P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alex\u00e1nder \u00a0Moscoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01615 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 655 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. 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