{"id":55716,"date":"2023-08-23T19:41:13","date_gmt":"2023-08-23T19:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1627-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:13","slug":"decreto-1627-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1627-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1627 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01627 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 45 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del liquidado Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del numeral i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007; y, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto de Desarrollo \u00a0de los Recursos Naturales Renovables, fue creado por Decreto Ley 2420 \u00a0de 1968, como establecimiento p\u00fablico, entidad dotada de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al \u00a0Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto Ley 133 de \u00a01976, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables \u00a0cambi\u00f3 su denominaci\u00f3n a Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente (Inderena), el cual tendr\u00eda a su cargo la protecci\u00f3n \u00a0del ambiente y la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo de los recursos naturales \u00a0renovables en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 99 de 1993 orden\u00f3 \u00a0la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente (Inderena), adscribi\u00e9ndolo al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y disponiendo que la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del citado Ministerio, asumir\u00eda \u00a0el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes, \u00a0causadas o que se causen en favor de los empleados, trabajadores, o pensionados \u00a0del Inderena, precisando que los mismos conservar\u00edan los derechos que \u00a0disfrutaban a la vigencia de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2916 de 1994 \u00a0estableci\u00f3 las condiciones, t\u00e9rminos y procedimientos de liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente \u00a0(Inderena), indicando que el Gerente Liquidador dar\u00eda cumplimiento a los \u00a0beneficios y garant\u00edas consagrados en la Ley 99 de 1993, en \u00a0favor de los empleados y trabajadores del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a lo \u00a0estipulado en el literal h) del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0reglamentario 1242 de 1995, mediante el cual se adopt\u00f3 el programa de \u00a0transferencia de bienes e instalaciones del liquidado Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1444 de 2011 \u00a0escindi\u00f3 y reorganiz\u00f3 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, denomin\u00e1ndolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0asign\u00e1ndole entre otras, las funciones fijadas en la Ley 99 de 1993 al \u00a0entonces Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el \u00a0literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto Ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 575 de 2013, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensiona y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y \u00a0administrar los derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya \u00a0decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades por \u00a0quien la est\u00e9 desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0\u201cPor medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones\u201d, \u00a0establece como funci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(Fopep), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y \u00a0establecimientos p\u00fablicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones \u00a0legales, con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n vigente, \u00a0prescribe que ninguna persona puede \u201c(\u2026) recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga \u00a0del tesoro p\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte \u00a0mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.\u201d, \u00a0en esa medida el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), se \u00a0encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones \u00a0incompatibles en. favor de una misma persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se hace \u00a0necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administraci\u00f3n y pago de \u00a0las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Instituto Nacional \u00a0de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), para el \u00a0traspaso de la gesti\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago \u00a0de las obligaciones pensionales a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (FOPEP); sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de \u00a0las mesadas pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como \u00a0beneficiarios, pues se garantiza el respeto de los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) asumir\u00e1 la defensa judicial de los aproximadamente 90 procesos \u00a0activos a la fecha del traslado de la funci\u00f3n pensional, as\u00ed como la de \u00a0aquellos procesos que sean notificados con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0Cap\u00edtulo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 45 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del \u00a0instituto nacional de los recursos naturales renovables y del ambiente-Inderena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.1. Asunci\u00f3n \u00a0de Competencias. A m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 2021, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir\u00e1 la funci\u00f3n pensional y la administraci\u00f3n de \u00a0la n\u00f3mina de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena). Para el efecto, en la indicada \u00a0fecha la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (Fopep) efectuar\u00e1 el pago de la respectiva n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios \u00a0que contenga la n\u00f3mina de pensionados y los pagos de car\u00e1cter pensional \u00a0realizados, al administrador del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(Fopep), con antelaci\u00f3n a la fecha en que se autorice el traslado por parte del \u00a0Consejo Asesor al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) y una \u00a0vez se haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los anteriores \u00a0efectos, se levantar\u00e1 un acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las \u00a0entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(Fopep). Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se \u00a0inicien los pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0la competencia arriba se\u00f1alada, quedar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible la administraci\u00f3n y pago de las mesadas pensionales de \u00a0aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado \u00a0de la funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y que \u00a0sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (Fopep) por incompatibilidad pensional o por diferencias en \u00a0el valor de la mesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, hasta tanto el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboraci\u00f3n del \u00a0c\u00e1lculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la prestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser pagada por el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible la continuidad del pago de la prestaci\u00f3n o el inicio de \u00a0las acciones legales de haber lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible ser\u00e1 el competente para el pago de los dineros \u00a0derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales \u00a0que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.2. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. Los c\u00e1lculos actuariales de las novedades de n\u00f3mina pensional que se \u00a0generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de que trata este cap\u00edtulo y que no se encuentren \u00a0incorporadas en el c\u00e1lculo actuarial inicialmente aprobado, deber\u00e1n ser \u00a0elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el art\u00edculo 139 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0entidad que llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.3. Cuotas \u00a0partes pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar \u00a0y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la n\u00f3mina a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1n a cargo del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las cuotas partes pensionales por cobrar y \u00a0por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, ser\u00e1n administradas \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y su pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Fondo. de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se \u00a0entender\u00e1 como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido \u00a0determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, \u00a0sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que sean \u00a0recaudados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por concepto \u00a0de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y dispuestos en la cuenta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.4. Bonos \u00a0pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos \u00a0pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), continuar\u00e1n a cargo \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.5. Entrega \u00a0de la informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este cap\u00edtulo, \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los \u00a0aplicativos y toda la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional \u00a0del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente (Inderena), necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las \u00a0funciones a que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, adoptar\u00e1n de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar \u00a0que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administraci\u00f3n \u00a0y pago de su mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.6. \u00a0Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n \u00a0de los archivos laborales del liquidado Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), seguir\u00e1 a cargo del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al cual le corresponde expedir las \u00a0certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.7. Defensa \u00a0judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir\u00e1 la defensa \u00a0judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la funci\u00f3n pensional a \u00a0que se refiere este cap\u00edtulo, de los procesos judiciales de naturaleza \u00a0pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que \u00a0de los procesos relacionados con la funci\u00f3n pensional que sean notificados a \u00a0partir de la citada fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del inciso \u00a0anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) iniciar\u00e1 la defensa \u00a0judicial una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga entrega \u00a0a esa Unidad de los expedientes f\u00edsicos de los procesos judiciales activos, as\u00ed \u00a0como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y dem\u00e1s \u00a0procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y\/o \u00a0constitucionales en curso, adem\u00e1s de los procesos judiciales terminados en los \u00a0cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para \u00a0la fecha de asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional. Igualmente, entregar\u00e1 una \u00a0relaci\u00f3n de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como \u00a0consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP \u00a0por los mismos hechos y pretensiones; as\u00ed como las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0defensa judicial implementadas y la notificaci\u00f3n que hagan esas entidades a los \u00a0despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o \u00a0por pasiva, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.8. Acciones \u00a0de cobro. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las \u00a0obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores \u00a0valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras \u00a0dicha obligaci\u00f3n estuvo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados por \u00a0este concepto deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para efectos del \u00a0control en la aplicaci\u00f3n de novedades por dicho concepto, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1 informar de manera oportuna a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.9. \u00a0Revocatoria y revisi\u00f3n de pensiones. Corresponde a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), adelantar las revisiones encaminadas a verificar \u00a0las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de \u00a0reconocimiento y decisi\u00f3n de derechos pensionales en favor de los servidores \u00a0del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente (Inderena), as\u00ed como promover las acciones judiciales que resulten \u00a0pertinentes, entre otras las previstas en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el \u00a0art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.45.10. Ajustes \u00a0presupuestales. Con. fin de realizar los ajustes correspondientes en el \u00a0presupuesto, derivados del traslado de funciones de un \u00f3rgano a otro, se deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 45 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01627 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 45 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}