{"id":55717,"date":"2023-08-23T19:41:13","date_gmt":"2023-08-23T19:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1629-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:13","slug":"decreto-1629-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1629-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1629 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01629 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan \u00a0normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el periodo de elecciones \u00a0de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00ba del Decreto Ley 2241 \u00a0de 1986, 6 de la Ley 4\u00aa de 1991, 199 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, y \u00a0la Ley 1622 de 2013, \u00a0modificada por la Ley 1885 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0sus art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba proclama la democracia participativa como uno de los \u00a0pilares bajo los cuales se organiza el Estado, asimismo, establece, dentro de \u00a0los fines esenciales, entre otros, el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en \u00a0las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0los art\u00edculos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, las formas y los sistemas \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 22 y \u00a0siguientes de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, \u201cpor la cual se dicta el estatuto b\u00e1sico de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, se dictan normas sobre su financiaci\u00f3n y la \u00a0de las campa\u00f1as electorales y se dictan otras disposiciones\u201d, regula, entre \u00a0otros aspectos, la utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, propaganda electoral, acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social del \u00a0Estado, propaganda electoral contratada, garant\u00edas en la informaci\u00f3n, uso de \u00a0servicio de la radio privada y los peri\u00f3dicos, propaganda en espacios p\u00fablicos, \u00a0propaganda y encuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 163 de 1994, \u00a0establece la prohibici\u00f3n de toda clase de propaganda pol\u00edtica y electoral el \u00a0d\u00eda de las elecciones, as\u00ed mismo, contempla en su art\u00edculo 16 sobre la \u00a0prelaci\u00f3n que tienen los ciudadanos que padezcan limitaciones f\u00edsicas que les \u00a0impidan valerse por s\u00ed mismos, para ejercer el derecho al sufragio, previendo \u00a0la posibilidad de ser \u201cacompa\u00f1ados\u201d hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral a trav\u00e9s de \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n social y del espacio p\u00fablico, \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0realizarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0respectiva votaci\u00f3n, y la que se lleve a cabo empleando el espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 2241 \u00a0de 1986, \u201cpor el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral\u201d, en su art\u00edculo 156, \u00a0para efectos de la comunicaci\u00f3n de los resultados electorales, se\u00f1ala que: \u201ctodas \u00a0las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y postales funcionar\u00e1n en forma \u00a0permanente el d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y franquicia \u00a0los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o los delegados \u00a0municipales al respectivo Registrador del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, mediante la Resoluci\u00f3n 9261 del 31 de agosto de 2021 estableci\u00f3 \u00a0el calendario para la realizaci\u00f3n de las elecciones de Consejos municipales y \u00a0locales de juventud para el pr\u00f3ximo 5 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 19 del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y 8\u00ba del art\u00edculo 12 del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, modificados por los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1140 de 2018, \u00a0contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las \u00a0dem\u00e1s autoridades competentes, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas y mecanismos \u00a0eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de \u00a0los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes \u00a0de los partidos y el cumplimiento de las garant\u00edas para el normal desarrollo de \u00a0los procesos electorales, y propender por la modernizaci\u00f3n de las instituciones \u00a0y procedimientos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar \u00a0medidas para el mantenimiento del orden p\u00fablico, la publicidad electoral, \u00a0equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones f\u00edsicas, que \u00a0permitan realizar y garantizar el normal desarrollo de la elecci\u00f3n de Consejos \u00a0municipales y locales de juventud del pr\u00f3ximo 5 de diciembre de 2021 y se \u00a0garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir \u00a0y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00ba. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden p\u00fablico, \u00a0publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, para el normal desarrollo de la elecci\u00f3n de Consejos \u00a0municipales y locales de juventud del pr\u00f3ximo 5 de diciembre de 2021 y se \u00a0garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a \u00a0elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Transmisiones. Los \u00a0programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con \u00a0candidatos y dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a \u00a0la intimidad de los aspirantes y de las personas en general, de manera que, en \u00a0ning\u00fan momento, perturben el desarrollo normal del debate electoral, ni \u00a0obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regionales y locales, p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n abierta o cerrada \u00a0deber\u00e1n garantizar, durante las respectivas campa\u00f1as electorales, el \u00a0pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad en el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n sobre las campa\u00f1as electorales y el proselitismo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a \u00a0nivel nacional, regionales y locales, p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n abierta \u00a0o cerrada, se har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan que no den \u00a0estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo y en las dem\u00e1s normas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a \u00a0nivel nacional, regionales y locales, p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n abierta \u00a0o cerrada que transmitan propaganda electoral pagada, deber\u00e1n cumplir con lo \u00a0dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. Las \u00a0autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre \u00a0la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios audiovisuales y de comunicaci\u00f3n \u00a0vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este decreto, y dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Propaganda \u00a0electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De conformidad con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda \u00a0clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines \u00a0pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones, \u00a0el elector puede portar, en lugar no visible, un (1) elemento de ayuda, el cual \u00a0deber\u00e1 tener como medida m\u00e1xima 10 cent\u00edmetros por 5.5 cent\u00edmetros, con el fin \u00a0de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por qui\u00e9n \u00a0votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no \u00a0podr\u00e1n colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a \u00a0difundir propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo \u00a0de veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese \u00a0puesto con anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda \u00a0clase de propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida el d\u00eda en el cual \u00a0se desarrollen las elecciones, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada en el inciso \u00a0segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de \u00a0elecciones se proh\u00edbe a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisi\u00f3n \u00a0legalmente autorizadas en el pa\u00eds, difundir propaganda pol\u00edtica y electoral, \u00a0as\u00ed como la realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o proyecciones \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Propaganda en \u00a0espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 29 de la Ley Estatutaria \u00a0130 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016 y en la Ley 1885 de 2018, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto motivado, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones \u00a0para la fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a \u00a0difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, procesos y pr\u00e1cticas organizativas y listas \u00a0independientes, a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el derecho de \u00a0la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la preservaci\u00f3n de la \u00a0est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el n\u00famero de vallas, \u00a0afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los \u00a0alcaldes y registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n \u00a0expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0sitios p\u00fablicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta \u00a0con un comit\u00e9 integrado por representantes de los diferentes partidos, \u00a0movimientos pol\u00edticos, procesos y pr\u00e1cticas organizativas y listas \u00a0independientes, a fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos, procesos y pr\u00e1cticas organizativas y listas independientes, no \u00a0podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin \u00a0autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 \u00a0exigir a los representantes de los partidos, movimientos pol\u00edticos, procesos y \u00a0pr\u00e1cticas organizativas y listas independientes que hubieren realizado \u00a0propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan al estado \u00a0en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 exigir que se \u00a0garantice plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de conceder las \u00a0respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Testigos \u00a0electorales. A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el d\u00eda \u00a0de las elecciones a los puestos de votaci\u00f3n desde las 7:00 a. m., y pueden \u00a0permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las \u00a0cuales est\u00e9n acreditados. Para ingresar deber\u00e1n identificarse con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad dependiendo del caso, la respectiva credencial \u00a0diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo \u00a0electoral tiene el car\u00e1cter de personal e intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Realizaci\u00f3n de \u00a0actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. A partir del lunes 29 de noviembre de 2021 y hasta \u00a0el lunes 6 de diciembre de 2021, los actos de car\u00e1cter pol\u00edtico solo podr\u00e1n \u00a0realizarse en recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Prohibici\u00f3n de \u00a0auxiliares o gu\u00edas de informaci\u00f3n electoral. De conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, el d\u00eda de las elecciones est\u00e1 prohibida la \u00a0contrataci\u00f3n de personas conocidas como \u201cauxiliares electorales\u201d, \u201cpregoneros\u201d, \u00a0\u201cinformadores\u201d, \u201cgu\u00eda\u201d y dem\u00e1s denominaciones. La Polic\u00eda Nacional se encuentra \u00a0facultada para desmontar estos puestos de informaci\u00f3n, decomisar los elementos \u00a0empleados para el mismo y suspender la actividad, cuando se trate de sitios \u00a0abiertos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Acompa\u00f1ante para \u00a0votar. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho al voto las personas que padezcan problemas avanzados de \u00a0visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y \u00a0de polic\u00eda les prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el \u00a0turno de votaci\u00f3n a estas personas, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n suplir la \u00a0persona de confianza y acompa\u00f1ar al ciudadano al cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Informaci\u00f3n de \u00a0resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, mientras tiene lugar el acto \u00a0electoral, los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regional o local, \u00a0p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada, podr\u00e1n suministrar \u00a0informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, se\u00f1alando la \u00a0identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la \u00a0votaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n solo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre \u00a0resultados electorales provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n difundan datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los \u00a0t\u00e9rminos de este art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado \u00a0respectivo, el total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De las encuestas, \u00a0sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su totalidad y \u00a0deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la \u00a0encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la muestra, el \u00a0tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se \u00a0formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la fecha o per\u00edodo \u00a0de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los \u00a0datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las \u00a0personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores \u00a0sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que \u00a0las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una \u00a0respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n sobre \u00a0orden p\u00fablico y prelaci\u00f3n de mensajes. En materia de orden p\u00fablico, los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones, las informaciones \u00a0confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el viernes 3 de diciembre \u00a0de 2021 y hasta el lunes 6 de diciembre de 2021, los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel \u00a0nacional, regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y \u00a0cerrada, dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las autoridades \u00a0electorales y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Colaboraci\u00f3n de \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores \u00a0postales en los procesos electorales. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y los proveedores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regional o local, p\u00fablicos \u00a0y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada, el d\u00eda de las elecciones prestar\u00e1n \u00a0sus servicios con calidad y disponibilidad de la red en forma permanente y \u00a0transmitir\u00e1n, con prelaci\u00f3n, los resultados de las votaciones al Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador \u00a0Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto \u00a0establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n \u00a0de resultados, con el fin de que los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora funcionen \u00a0el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y \u00a0celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n de uso de celulares y c\u00e1maras en los \u00a0puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n usarse, dentro del \u00a0puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video, entre \u00a0las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n debidamente \u00a0identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Uso de equipos electr\u00f3nicos por los testigos y \u00a0observadores electorales. Los testigos y observadores electorales pueden entrar \u00a0al puesto de votaci\u00f3n con tel\u00e9fonos celulares, equipos terminales m\u00f3viles o \u00a0elementos de grabaci\u00f3n de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar \u00a0dentro del puesto de votaci\u00f3n, el d\u00eda de las elecciones, entre las 8:00 a. m., \u00a0y las 4:00 p. m. Antes de las 8:00 a. m., y una vez cerradas las votaciones, \u00a0pueden utilizarlos sin restricci\u00f3n alguna y es responsabilidad de la \u00a0organizaci\u00f3n electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del \u00a0proceso a trav\u00e9s de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibir\u00e1n \u00a0copia de las actas de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testigos electorales no \u00a0pueden hacer insinuaci\u00f3n alguna a los electores, ni acompa\u00f1arlos al cub\u00edculo de \u00a0votaci\u00f3n. Tampoco pueden manipular documentos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Disponibilidad de \u00a0las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas \u00a0period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tr\u00e1nsito de \u00a0veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y\/o los \u00a0alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos \u00a0departamentales y municipales de seguridad o comit\u00e9s de orden p\u00fablico, podr\u00e1n \u00a0restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, motocicletas, \u00a0o de estas con acompa\u00f1antes, durante el per\u00edodo que se estime conveniente, con \u00a0el \u00fanico objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar \u00a0servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su \u00a0parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n. Solo \u00a0podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de \u00a0rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y \u00a0municipales y las autoridades de transporte, de acuerdo con su competencia \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios \u00a0de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilizaci\u00f3n y \u00a0traslado de los ciudadanos a los centros de votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a \u00a0conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a \u00a0controlar la operatividad durante ese d\u00eda. El Ministerio de Transporte \u00a0permitir\u00e1 los cambios de ruta que fueren necesarios durante el d\u00eda de \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte \u00a0podr\u00e1n realizar viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en \u00a0las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transporte de \u00a0carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga durante el per\u00edodo electoral, el Ministerio de \u00a0Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del citado servicio en veh\u00edculos \u00a0particulares u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejos \u00a0regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos regionales de seguridad \u00a0para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de la elecci\u00f3n de los \u00a0Consejos municipales y locales de juventud el pr\u00f3ximo 5 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Apoyo a los \u00a0delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos que \u00a0sean designados como delegados presidenciales, todo el apoyo log\u00edstico \u00a0necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se \u00a0entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las \u00a0autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sanciones. Las \u00a0infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de \u00a0los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de \u00a0servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regional o local, p\u00fablicos y privados, \u00a0de televisi\u00f3n abierta o cerrada, dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes \u00a0contratos de concesi\u00f3n y en las licencias, por parte de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00ba y 10 \u00a0del presente decreto y dem\u00e1s normas pertinentes, ser\u00e1n investigadas y. \u00a0sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que \u00a0no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, ser\u00e1n sancionadas por las \u00a0autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y \u00a0en especial lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que la modifiquen y reglamenten, teniendo en cuenta que para la \u00a0protecci\u00f3n de los veh\u00edculos que presten este servicio, el Estado, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y sin perjuicio de las p\u00f3lizas que se \u00a0tengan para asegurar estos bienes, tiene contratada la p\u00f3liza de terrorismo \u00a0para cubrir los da\u00f1os a veh\u00edculos automotores terrestres y embarcaciones \u00a0fluviales, provenientes de huelga, asonada, amotinamientos, conmoci\u00f3n civil y \u00a0actos terroristas, este \u00faltimo cometido por grupos subversivos y\/o grupos \u00a0armados organizados, en adici\u00f3n a los mecanismos de seguridad y acompa\u00f1amiento \u00a0establecidos por las autoridades a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01629 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se dictan \u00a0normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el periodo de elecciones \u00a0de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55717\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}