{"id":55718,"date":"2023-08-23T19:41:13","date_gmt":"2023-08-23T19:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1630-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:13","slug":"decreto-1630-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1630-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1630 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01630 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con la gesti\u00f3n integral de las sustancias qu\u00edmicas de uso \u00a0industrial, incluida su gesti\u00f3n del riesgo, y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y la Ley 1950 \u00a0del 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0su art\u00edculo 78 \u00a0establece que de conformidad con la ley \u201cSer\u00e1n responsables quienes, en la \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, \u00a0seguridad y adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios\u201d, y el \u00a0art\u00edculo 79 \u00a0se\u00f1ala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que \u00a0ser\u00e1 el Estado quien propenda por la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad \u00a0del ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, dispone que para prevenir el deterioro ambiental o da\u00f1o en la \u00a0salud del hombre y de los dem\u00e1s seres vivientes, se establecer\u00e1n requisitos y \u00a0condiciones para la importaci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, el transporte, el \u00a0almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, el manejo, el empleo o la disposici\u00f3n de \u00a0sustancias y productos t\u00f3xicos o peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 3868 de \u00a02016 \u201cPol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo asociado al uso de sustancias qu\u00edmicas\u201d, \u00a0busca integrar de manera coherente los procesos de gesti\u00f3n del riesgo y las \u00a0etapas del ciclo de vida de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, \u00a0recomendando establecer los elementos t\u00e9cnicos y normativos para la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo asociado al uso de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas (ONU), con participaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo (OIT) y otras organizaciones, ha desarrollado el Sistema Globalmente \u00a0Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos (SGA), con el \u00a0objetivo de normalizar y armonizar la clasificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de \u00a0peligros de los productos qu\u00edmicos, el cual fue implementado en el pa\u00eds \u00a0mediante el Decreto 1496 de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0inici\u00f3 desde el a\u00f1o 2014 el proceso de adhesi\u00f3n del pa\u00eds a la Organizaci\u00f3n para \u00a0la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), recibiendo en mayo de 2018 la \u00a0invitaci\u00f3n para ser miembro pleno; y de la misma manera, en el a\u00f1o 2019, fue \u00a0proferida la Ley 1950 de 2019 por \u00a0medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre los t\u00e9rminos de la adhesi\u00f3n de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n \u00a0y el Desarrollo Econ\u00f3micos\u201d, suscrito en Par\u00eds, el 30 de mayo de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en la Ley 1950 de 2019, se \u00a0requieren adelantar las acciones pertinentes para ejecutar el plan de acci\u00f3n \u00a0aceptado por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0(OCDE) en materia de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial y adoptar los \u00a0instrumentos para su gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1340 de 2009 \u00a0facult\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar la labor de \u00a0Abogac\u00eda de la Competencia y rendir concepto previo sobre los proyectos de \u00a0regulaci\u00f3n estatal, por lo que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales, Sectorial y \u00a0Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondi\u00f3 el \u00a0cuestionario contenido en la Resoluci\u00f3n 44649 de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para evaluar la posible incidencia sobre la libre \u00a0competencia del presente decreto, cuyo conjunto de respuestas result\u00f3 negativo, \u00a0y como consecuencia de ello, no plantea una restricci\u00f3n indebida al libre \u00a0comercio de acuerdo con lo estipulado en el literal 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.2.30.6. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0principio de transparencia comercial establecido en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos \u00a0T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible a trav\u00e9s del Punto de Contacto notific\u00f3 al \u00a0Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, el proyecto de decret\u00f3, mediante los \u00a0documentos identificados con las signaturas G\/TBT\/N\/COL\/232 del 22 de mayo de \u00a02018 y G\/TBT\/N\/COL\/232\/Add.1 del 23 de diciembre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Libro 2, Parte \u00a02 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendr\u00e1 un nuevo \u00a0T\u00edtulo 7B denominado \u201cGesti\u00f3n ambiental de sustancias qu\u00edmicas\u201d y un nuevo \u00a0Cap\u00edtulo 1 \u201cGesti\u00f3n integral de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, \u00a0incluida su gesti\u00f3n del riesgo\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N AMBIENTAL DE SUSTANCIAS \u00a0QU\u00cdMICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N INTEGRAL DE LAS \u00a0SUSTANCIAS QU\u00cdMICAS DE USO INDUSTRIAL, INCLUIDA SU GESTI\u00d3N DEL RIESGO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.1.1 Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene como objeto adoptar mecanismos y otras disposiciones para la \u00a0gesti\u00f3n integral de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, incluida su \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, que sean identificadas y clasificadas con alguna clase y \u00a0categor\u00eda de peligro del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos (SGA) de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 \u00a0o las normas que lo modifiquen o. sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo se aplican \u00a0en todo el territorio nacional a las personas naturales y jur\u00eddicas que \u00a0gestionen las sustancias a que se refiere el art\u00edculo 2.2.7B.1.1.1 del presente \u00a0cap\u00edtulo, en el marco de sus actividades de producci\u00f3n, importaci\u00f3n, uso, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Conforme con los an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n disponible en la materia, \u00a0compilados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las \u00a0disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo no aplican a la gesti\u00f3n \u00a0integral de las siguientes sustancias qu\u00edmicas de uso industrial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellas sustancias qu\u00edmicas \u00a0que tengan una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para su uso, as\u00ed como aquellas que en el \u00a0futuro cuenten con dicha regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustancias de composici\u00f3n \u00a0desconocida o variable, productos de reacci\u00f3n complejos o materiales biol\u00f3gicos-UVCB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impurezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustancias de origen natural \u00a0sin procesamiento qu\u00edmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustancias que resultan de \u00a0una reacci\u00f3n qu\u00edmica como consecuencia de su exposici\u00f3n a factores ambientales \u00a0(aire, humedad, luz solar, organismos microbianos) o del almacenamiento de otro \u00a0producto, durante el uso final de otros productos que no se han fabricado, \u00a0importado ni comercializado como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustancias que no son \u00a0fabricadas, importadas o comercializadas como tales resultantes de una reacci\u00f3n \u00a0qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subproductos que no se han \u00a0importado o comercializado como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hidratos de una sustancia o \u00a0iones hidratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pol\u00edmeros, incluidos las \u00a0unidades monom\u00e9ricas y los aditivos que forman parte de los pol\u00edmeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sustancias que se \u00a0encuentren en tr\u00e1nsito aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sustancias intermedias no \u00a0aisladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Muestras sin valor \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.1.3. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, se adoptan \u00a0y adaptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00edculo: Objeto \u00a0manufacturado al que se le da una forma o dise\u00f1o espec\u00edfico durante la \u00a0fabricaci\u00f3n, que tiene funciones de uso final que dependen total o parcialmente \u00a0de su forma o dise\u00f1o y que no tiene ning\u00fan cambio de composici\u00f3n qu\u00edmica \u00a0durante su uso final o solo aquellos cambios de composici\u00f3n que no tienen un \u00a0prop\u00f3sito comercial aparte del art\u00edculo, y que resultan de una reacci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0que ocurre con el uso final de otras sustancias qu\u00edmicas, mezclas o art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Laboratorio (BPL) de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Econ\u00f3micos (OCDE): Representan un sistema de garant\u00eda de calidad relativo \u00a0al modo de organizaci\u00f3n de los estudios de seguridad no cl\u00ednicos referentes a \u00a0la salud y el ambiente y a las condiciones en que estos estudios se planifican, \u00a0ejecutan, controlan, registran, archivan e informan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de seguridad no \u00a0cl\u00ednico: Se refiere a un ensayo o conjunto de ensayos relativo a la salud o \u00a0al ambiente en los cuales un producto o sustancia s examinado bajo condiciones \u00a0de laboratorio o en campo, incluyendo el trabajo realizado en invernaderos. Su \u00a0objetivo es obtener los datos de sus propiedades o referentes a su seguridad, \u00a0destinados a las autoridades reguladoras competentes para fines de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gesti\u00f3n Integral de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, incluida su gesti\u00f3n del riesgo: Se \u00a0refiere al uso seguro de las sustancias qu\u00edmicas en todo su ciclo de vida, que \u00a0permitan prevenir, reducir, mitigar o eliminar los riesgos para la salud o el \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impureza: Un \u00a0constituyente no intencional presente en una sustancia qu\u00edmica luego de su \u00a0fabricaci\u00f3n, pudiendo tener origen en las materias primas utilizadas o ser \u00a0resultado de reacciones secundarias o incompletas durante el proceso de \u00a0fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mezcla: Es una soluci\u00f3n que se obtiene a partir de \u00a0unir, de manera intencional, dos o m\u00e1s sustancias sin que se produzca reacci\u00f3n \u00a0qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustancia qu\u00edmica: Elemento \u00a0qu\u00edmico y sus compuestos en estado natural u\u00b7 obtenidos mediante cualquier \u00a0proceso de producci\u00f3n, incluidos los aditivos necesarios para conservar la \u00a0estabilidad del producto y las impurezas que resulten del proceso \u00b7utilizado y \u00a0excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de \u00a0la sustancia ni modificar su composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sustancia qu\u00edmica de \u00a0origen natural sin procesamiento qu\u00edmico: Sustancia presente como tal de \u00a0manera natural, no procesada o procesada solo por medios manuales, mec\u00e1nicos o \u00a0gravitacionales; o bien por disoluci\u00f3n en agua; por flotaci\u00f3n, o por extracci\u00f3n \u00a0con agua, o por destilaci\u00f3n con vapor o por calentamiento \u00fanicamente para \u00a0eliminar el agua; o que se obtiene de la atm\u00f3sfera por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sustancia qu\u00edmica \u00a0intermedia no aislada: Sustancia que se fabrica y consume o usa para \u00a0procesos qu\u00edmicos de transformaci\u00f3n en otra sustancia (s\u00edntesis), que durante \u00a0dicho proceso no se extrae intencionalmente (excepto para tomar muestras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sustancia qu\u00edmica \u00a0monoconstituyente: Es aquella en la que est\u00e1 presente un constituyente a \u00a0una concentraci\u00f3n m\u00ednima del 80% (p\/p) y contiene hasta un 20% (p\/p) de \u00a0impurezas. Una sustancia monoconstituyente se denomina en funci\u00f3n del \u00a0constituyente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sustancia qu\u00edmica \u00a0multiconstituyente: Es aquella definida por su composici\u00f3n cuantitativa, en \u00a0cuya concentraci\u00f3n est\u00e1 presente m\u00e1s de un constituyente \u226510% (p\/p) y \u00a0&lt; 80% (p\/p). La sustancia multiconstituyente es el resultado de una reacci\u00f3n \u00a0\u00b7qu\u00edmica del proceso de fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sustancia qu\u00edmica nueva: \u00a0Sustancia importada o fabricada en el pa\u00eds con posterioridad al plazo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 2.2.7B.1.2.2 del presente cap\u00edtulo \u00a0y que no se encuentra en el Inventario Nacional de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Uso industrial: Hace \u00a0referencia a toda transformaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, consumo, almacenamiento, \u00a0conservaci\u00f3n, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producci\u00f3n de un \u00a0art\u00edculo o cualquier otra utilizaci\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica o mezcla en la \u00a0industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Usuario de sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial: Toda persona natural o jur\u00eddica establecida en \u00a0el pa\u00eds, que use una sustancia, ya sea monoconstituyente, multiconstituyente o \u00a0en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Uso identificado: Uso \u00a0de una sustancia, como tal o en forma de mezcla, previsto por el importador o \u00a0fabricante, incluyendo su uso propio, o el aceptado por el importador o \u00a0fabricante conforme lo informado por un usuario de la sustancia o mezcla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.1. \u00a0Instrumentos de gesti\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, incluida \u00a0su gesti\u00f3n del riesgo. Los instrumentos para la gesti\u00f3n integral \u00a0de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inventario Nacional de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumento de priorizaci\u00f3n \u00a0de las sustancias qu\u00edmicas, que hacen parte del Inventario Nacional de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial, de acuerdo con los criterios de \u00a0selecci\u00f3n que se definan para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n del riesgo para \u00a0la salud o para el ambiente, de acuerdo con el uso identificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de reducci\u00f3n y \u00a0manejo del riesgo para el ambiente o para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0fabricante o importador ser\u00e1 responsable de la informaci\u00f3n que se incluya en el \u00a0marco del cumplimiento de los instrumentos de gesti\u00f3n establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.2. \u00a0Inventario Nacional de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial. El \u00a0Inventario Nacional de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial es una base de \u00a0datos de informaci\u00f3n sobre las sustancias qu\u00edmicas producidas o importadas en \u00a0el territorio nacional que permite asociar a cada sustancia, las cantidades \u00a0fabricadas o importadas, los usos identificados y la peligrosidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que importen o fabriquen sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, ya \u00a0sean monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas \u00a0cuyos vol\u00famenes superen los cien (100) kilogramos anuales, estar\u00e1n obligados a \u00a0suministrar a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de identificaci\u00f3n del \u00a0fabricante o importador de la sustancia qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cantidad de producci\u00f3n o \u00a0importaci\u00f3n anual de la sustancia qu\u00edmica. En el aplicativo inform\u00e1tico del \u00a0inventario y en su instructivo de diligenciamiento, se definir\u00e1n las \u00a0condiciones para el reporte de las cantidades de las sustancias qu\u00edmicas que \u00a0hacen parte de las mezclas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de la \u00a0sustancia qu\u00edmica, incluyendo n\u00famero CAS (cuando aplique); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clasificaci\u00f3n de peligros de \u00a0acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de clasificaci\u00f3n y etiquetado de \u00a0productos qu\u00edmicos de la Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 \u00a0o, las normas que lo modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Usos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, del Trabajo, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispondr\u00e1n de un plazo de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo para \u00a0establecer un aplicativo inform\u00e1tico y-su instructivo de diligenciamiento con \u00a0el fin de que los importadores y fabricantes incorporen la informaci\u00f3n en el \u00a0Inventario Nacional de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0aplicativo inform\u00e1tico ser\u00e1 administrado y operado por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0importadores y fabricantes deber\u00e1n actualizar anualmente\u00b7 la informaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el presente art\u00edculo y suministrar cualquier otra informaci\u00f3n \u00a0cuando haya tenido-un cambio frente a la informaci\u00f3n disponible en el \u00a0Inventario Nacional, conforme con lo indicado en el instructivo de \u00a0diligenciamiento del aplicativo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el fabricante o \u00a0importador de la sustancia qu\u00edmica de uso industrial no contin\u00fae realizando la \u00a0actividad de importaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de la sustancia qu\u00edmica, deber\u00e1 \u00a0informarlo, conforme con lo dispuesto en el instructivo de diligenciamiento del \u00a0aplicativo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Transitorio. Se \u00a0dispondr\u00e1 de un plazo de hasta tres (3) a\u00f1os, contados a partir del establecimiento \u00a0del aplicativo inform\u00e1tico y de su instructivo de diligenciamiento, para que \u00a0los fabricantes e importadores cuyos vol\u00famenes superen los cien (100) \u00a0kilogramos anuales de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, ya sean \u00a0monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas, \u00a0ingresen la informaci\u00f3n solicitada en el Inventario Nacional de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas de Uso Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Transitorio. Para \u00a0efectos del Inventario Nacional a que hace referencia este art\u00edculo, los importadores \u00a0o fabricantes de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial de cantidades anuales \u00a0inferiores a los cien (100) kilogramos o importadas o fabricadas antes del \u00a0plazo de \u00b7tres (3) a\u00f1os establecido en el presente art\u00edculo ya sean \u00a0monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas, \u00a0podr\u00e1n ingresar de manera voluntaria en el aplicativo inform\u00e1tico la \u00a0informaci\u00f3n solicitada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Para \u00a0las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial nuevas, que superen la cantidad de \u00a0cien (100) kilogramos anuales, el importador o fabricante tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de seis (6) meses para diligenciar la informaci\u00f3n solicitada en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.3. \u00a0Instrumento de Priorizaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas que hagan parle del \u00a0Inventario Nacional de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial. Los \u00a0Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0del Trabajo, con base en la informaci\u00f3n obtenida del Inventario Nacional, \u00a0definir\u00e1n los criterios y condiciones que permitan identificar las sustancias \u00a0que se consideren prioritarias o de inter\u00e9s para la salud o el ambiente, a las \u00a0cuales se les requerir\u00e1 informaci\u00f3n detallada o espec\u00edfica adicional que \u00a0permita la toma de decisiones para su gesti\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0informaci\u00f3n adicional, que se requiera para las sustancias priorizadas, se \u00a0capturar\u00e1 a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico que se desarrolle para el \u00a0Inventario Nacional, de que trata el art\u00edculo anterior del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.4. \u00a0Evaluaci\u00f3n de riesgo para el ambiente. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible definir\u00e1 los lineamientos para la elaboraci\u00f3n de las \u00a0evaluaciones de riesgo, estableciendo aquella informaci\u00f3n que deber\u00e1 estar \u00a0disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias qu\u00edmicas de \u00a0uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.5. \u00a0Evaluaci\u00f3n de riesgo para la salud. En relaci\u00f3n con las \u00a0evaluaciones de riesgo para la salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 los lineamientos para su elaboraci\u00f3n, estableciendo aquella \u00a0informaci\u00f3n que deber\u00e1 estar disponible de manera permanente para los usuarios \u00a0de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.6. \u00a0Evaluaciones de riesgo para el ambiente o para la salud de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial nuevas. Para las sustancias qu\u00edmicas de \u00a0uso industrial nuevas que cumplan los criterios y condiciones para que se \u00a0consideren como prioritarias o de inter\u00e9s para la salud o el ambiente, conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en el instrumento a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.2.7B.1.2.3, el importador o fabricante deber\u00e1 llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo para el ambiente o para la salud de esta sustancia, que permita conocer \u00a0el riesgo asociado al uso identificado en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el \u00a0importador o fabricante identifica un nuevo uso para una sustancia inventariada \u00a0y que se considera prioritaria o de inter\u00e9s para la salud o el ambiente, \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en el instrumento a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.2.7B.1.2.3, se deber\u00e1 llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de riesgo para el ambiente \u00a0o para la salud de esta sustancia, que permita conocer el riesgo asociado al \u00a0nuevo uso identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.7. \u00a0Programas de reducci\u00f3n y manejo de riesgo para el ambiente y para la salud por \u00a0parte del importador o fabricante. Para las sustancias qu\u00edmicas de \u00a0uso industrial que cumplan los criterios \u00b7y condiciones para que se consideren \u00a0como prioritarias o de inter\u00e9s para la salud o el ambiente, conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en el instrumento a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.7B.1.2.3. y \u00a0los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos que se realicen a la informaci\u00f3n obtenida en los \u00a0instrumentos de que trata el art\u00edculo 2.2.7B.1.2.1, el importador o fabricante \u00a0deber\u00e1 elaborar e implementar un programa de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para \u00a0el ambiente y para la salud, que contenga el conocimiento y manejo del riesgo \u00a0asociado al uso identificado de la sustancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.8. \u00a0Lineamientos para la elaboraci\u00f3n del Programa para la reducci\u00f3n y manejo del \u00a0riesgo para el ambiente por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. En relaci\u00f3n con los programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo \u00a0para el ambiente que establece el art\u00edculo 2.2.7B.1.2.7 del presente decreto, \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1 los lineamientos \u00a0para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estos programas, estableciendo aquella \u00a0informaci\u00f3n que deber\u00e1 estar disponible de manera permanente para los usuarios \u00a0de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.2.9. \u00a0Lineamientos para la elaboraci\u00f3n del Programa para la reducci\u00f3n y manejo del \u00a0riesgo para la salud por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En \u00a0relaci\u00f3n con los programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para la salud que \u00a0establece el art\u00edculo 2.2.7B.1.2.7 del presente decreto, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los lineamientos para la elaboraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de estos programas, estableciendo aquella informaci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0estar disponible d manera permanente para los usuarios de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.3.1 De la \u00a0obligaci\u00f3n de los importadores o fabricantes. El \u00a0fabricante o importador de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la gesti\u00f3n \u00a0Integral del riesgo asociado al uso industrial de las sustancias qu\u00edmicas en \u00a0las etapas de fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar, clasificar, \u00a0etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial, de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos (SGA), conforme con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar la informaci\u00f3n \u00a0requerida en el Inventario Nacional y su Priorizaci\u00f3n, a trav\u00e9s del aplicativo \u00a0inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener disponible de manera \u00a0permanente para los usuarios de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, la \u00a0informaci\u00f3n de las evaluaciones del riesgo y los programas de reducci\u00f3n y \u00a0manejo del riesgo para la salud o para el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proporcionar la informaci\u00f3n \u00a0que requieran las autoridades competentes respecto de los instrumentos para la \u00a0gesti\u00f3n. de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial y realizar las acciones \u00a0que estas soliciten como resultado del proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar y participar en los \u00a0procesos de investigaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n del riesgo asociado a las sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Administrativo de Transporte o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, para el transporte de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.3.2. De las \u00a0obligaciones del comercializador o distribuidor. El \u00a0comercializador o distribuidor de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial deber\u00e1 \u00a0cumplir con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la gesti\u00f3n \u00a0Integral del riesgo asociado al uso industrial de las sustancias qu\u00edmicas en \u00a0las etapas de comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que las sustancias \u00a0qu\u00edmicas est\u00e9n etiquetadas de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos (SGA) y que cuenten con su \u00a0respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS), conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Los comercializadores o \u00a0distribuidores ser\u00e1n responsables a su vez de suministrar la respectiva Ficha \u00a0de Datos de Seguridad a sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de realizar \u00a0reenvase, deben etiquetar las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial de acuerdo \u00a0con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de \u00a0Productos Qu\u00edmicos (SGA), conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan, con base en la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por el importador o fabricante en la Ficha de Datos de Seguridad \u00a0(FDS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las acciones que \u00a0les correspondan seg\u00fan los programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para el ambiente \u00a0o para la salud que defina el importador o fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguir las instrucciones de \u00a0manejo seguro suministradas por el fabricante o importador de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico del Sector Administrativo de Transporte o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan, cuando transporte sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.3.3 De las \u00a0obligaciones del transportador. El transportador de sustancias qu\u00edmicas \u00a0de uso industrial deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en la Secci\u00f3n 8 del \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico del Sector Administrativo de Transporte o las normas que la modifiquen o \u00a0sustituyan, cuando transporte sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.3.4 De las \u00a0obligaciones del usuario. El usuario de sustancias qu\u00edmicas de uso \u00a0industrial deber\u00e1 sujetarse a lo que establezcan los programas de reducci\u00f3n y \u00a0manejo del riesgo para el ambiente o para la salud definidos por el importador \u00a0o fabricante en los \u00b7casos que aplique, para lo cual cumplir\u00e1 con las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que las sustancias \u00a0qu\u00edmicas est\u00e9n etiquetadas de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos (SGA) y que cuenten con su \u00a0respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS), conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al fabricante o \u00a0importador, sobre los nuevos usos a que se destine la sustancia y que no se \u00a0encuentren relacionados en el inventario de que trata el art\u00edculo 2.2.7B.1.2.2 \u00a0del presente decreto. En el caso de ser aceptado el nuevo uso por el importador \u00a0o fabricante, brindarle la informaci\u00f3n que se requiera para la formulaci\u00f3n de \u00a0la evaluaci\u00f3n y el programa de reducci\u00f3n y manejo del riesgo, salvo aquella \u00a0legalmente protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al importador o \u00a0fabricante de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial que requieran programas \u00a0de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud, la \u00a0informaci\u00f3n adicional que considere pertinente para implementar las acciones \u00a0que les correspondan en dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las acciones que \u00a0les correspondan en los programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para el \u00a0ambiente o para la salud que defina el importador o fabricante, adaptadas a sus \u00a0condiciones particulares de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a las autoridades \u00a0competentes cuando se evidencie que el fabricante o importador no tenga \u00a0disponible de manera permanente para los usuarios de sustancias qu\u00edmicas de uso \u00a0industrial, los programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para el ambiente o \u00a0para la salud o en el caso de encontrar inconsistencias en la informaci\u00f3n \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONITOREO AMBIENTAL Y DE \u00a0EFECTOS EN LA SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.4.1. \u00a0Monitoreo ambiental de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. Para \u00a0efectos del monitoreo ambiental de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia (SIAC), establecer\u00e1 un mecanismo de captura \u00a0de informaci\u00f3n ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes que \u00a0se generen a partir del uso de las sustancias objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recopilada \u00a0mediante este mecanismo de captura servir\u00e1 de apoyo a las. actividades de \u00a0seguimiento y control a cargo de las autoridades ambientales, respecto a las \u00a0emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.4.2. \u00a0Monitoreo de los efectos en la salud por el uso de las sustancias qu\u00edmicas de \u00a0uso industrial. Para el monitoreo de los efectos en salud, cr\u00e9ase el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Toxicol\u00f3gica que determinar\u00e1 los componentes, procesos, procedimientos \u00a0y responsables de proveer la informaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de peligros, la \u00a0exposici\u00f3n y los efectos en la salud por las sustancias qu\u00edmicas de uso \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 adoptar \u00a0por parte de las entidades competentes, las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0reducci\u00f3n y control de los riesgos de intoxicaci\u00f3n, y asistir en la prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico y tratamiento de los efectos adversos a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n Toxicol\u00f3gica estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Para el efecto, este Ministerio desarrollar\u00e1 los aspectos \u00a0concernientes a la definici\u00f3n, organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n, y los dem\u00e1s necesarios \u00a0para su implementaci\u00f3n, con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Trabajo en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 los mecanismos de recopilaci\u00f3n, validaci\u00f3n y \u00a0reporte al Sistema de Gesti\u00f3n Toxicol\u00f3gica, sobre los factores de riesgo y \u00a0eventos por exposici\u00f3n ocupacional a sustancias qu\u00edmicas de uso industrial en \u00a0el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.5.1 Grupo \u00a0t\u00e9cnico de trabajo interministerial, de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. Habr\u00e1 \u00a0un grupo t\u00e9cnico de trabajo interministerial conformado por delegados de los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Trabajo, Comercio, Industria y \u00a0Turismo y Ambiente y Desarrollo Sostenible, para hacer seguimiento a los \u00a0resultados de la implementaci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial establecidos en el presente decreto y su efectividad \u00a0en la gesti\u00f3n integral de dichas sustancias, que se reunir\u00e1 al menos dos (2) \u00a0veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizar la \u00a0coordinaci\u00f3n operativa del Grupo T\u00e9cnico Interministerial de sustancias \u00a0qu\u00edmicas de uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRATAMIENTO DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.6.1. De los \u00a0datos confiables existentes. Para efectos de todo lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo, los datos que se utilicen en los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n definidos en el art\u00edculo 2.2.7B.1.2.1 deber\u00e1n provenir \u00a0de fuentes de informaci\u00f3n confiables que cumplan con alguno de los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1496 de 2018, \u00a0o sean recomendadas por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del \u00a0Trabajo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.6.2. De la \u00a0aceptaci\u00f3n mutua de datos. Cuando no se disponga de datos confiables \u00a0existentes y se requiera realizar estudios de seguridad no cl\u00ednicos a las \u00a0sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, estos deber\u00e1n ser generados por una \u00a0entidad de ensayo conforme a los Principios de las Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Laboratorio (BPL) de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3micos (OCDE), donde se aceptar\u00e1n los m\u00e9todos de ensayo de la OCDE o sus \u00a0equivalentes. Las entidades de ensayo deber\u00e1n ser inspeccionadas por el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC) en el pa\u00eds y cuando se trate de \u00a0entidades de ensayo fuera del territorio nacional estas deber\u00e1n ser inspeccionadas \u00a0por su autoridad nacional de monitoreo de los principios de las BPL de la OCDE, \u00a0cuyo programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptaci\u00f3n Mutua de \u00a0Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando no exista en el pa\u00eds una entidad de ensayo con reconocimiento BPL de la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) para la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios de seguridad no cl\u00ednicos, para los efectos del presente \u00a0decreto se aceptar\u00e1n los datos que se generen mediante ensayos realizados en \u00a0laboratorios acreditados bajo la norma ISO\/IEC 17025 por el Organismo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) u otros Organismos de Acreditaci\u00f3n que hagan \u00a0parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.6.3. Uso de \u00a0la informaci\u00f3n. El uso de informaci\u00f3n por parte de terceros que se incluya en el \u00a0marco del cumplimiento de los instrumentos de gesti\u00f3n establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.7B.1.2.1 del presente decreto, el intercambio de datos y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con el acceso, entrega y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 ser de conformidad con las leyes y \u00a0normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.6.4. De la \u00a0informaci\u00f3n P\u00fablica de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial. La \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial ser\u00e1 la que \u00a0cumpla con los requisitos y par\u00e1metros establecidos en la Ley 1712 de 2014 y en \u00a0la Ley 1950 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0divulgaci\u00f3n de datos no confidenciales podr\u00e1 considerar las sugerencias \u00a0contenidas en la Recomendaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3micos-OCDE-LEGAL\/0205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.6.5. Del \u00a0intercambio de informaci\u00f3n confidencial. El Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 intercambiar la informaci\u00f3n confidencial sobre sustancias qu\u00edmicas de uso \u00a0industrial de conformidad con las leyes y normas internacionales aplicables, \u00a0as\u00ed como las sugerencias contenidas en la Recomendaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para \u00a0la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos-OCDE-LEGAL\/0204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y \u00a0CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7B.1.7.1 De la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control al cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo, \u00a0le corresponder\u00e1 a cada uno de los sectores en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0en materia sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, ambientales y de \u00a0comercio, de conformidad con las normas aplicables para cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 darse aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud \u00a0P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alex\u00e1nder Moscoso Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente t \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01630 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con la gesti\u00f3n integral de las sustancias qu\u00edmicas de uso \u00a0industrial, incluida su gesti\u00f3n del riesgo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}