{"id":55719,"date":"2023-08-23T19:41:13","date_gmt":"2023-08-23T19:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1631-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:13","slug":"decreto-1631-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1631-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1631 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01631 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y adicionan \u00a0unos par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.2.4.12 y adiciona el art\u00edculo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de \u00a0progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 411 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cEl \u00a0Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr\u00e1 en \u00a0cuenta por lo menos los siguientes principios m\u00ednimos fundamentales: Igualdad \u00a0de oportunidades para los trabajadores; remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, \u00a0proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; \u00a0irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos establecidos en normas laborales; \u00a0facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; \u00a0situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en caso de duda en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0de las fuentes formales de derecho; primac\u00eda de la realidad sobre formalidades \u00a0establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garant\u00eda a la \u00a0seguridad social, la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento y el descanso necesario; \u00a0protecci\u00f3n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado garantiza el derecho \u00a0al pago oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de las pensiones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios internacionales \u00a0del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no \u00a0pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los \u00a0trabajadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-046 de 2018 con relaci\u00f3n \u00a0al principio de progresividad y la regla de no regresividad, indic\u00f3 que, \u201cel \u00a0principio de progresividad es separable de la regla de no regresividad y son \u00a0categor\u00edas jur\u00eddicas diferenciables, aunque interrelacionadas. As\u00ed, ha dicho \u00a0que entre las mismas existe una relaci\u00f3n de g\u00e9nero y especie, en la que la \u00a0regla, es decir, la no regresividad es una manifestaci\u00f3n del principio e \u00a0implica una obligaci\u00f3n de no hacer para el Estado, pero sobre todo se desprende \u00a0del principio de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad. Por otro lado, el principio \u00a0de progresividad supone obligaciones de hacer con miras a garantizar, gradual y \u00a0sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las \u00a0capacidades econ\u00f3micas e institucionales del Estado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia la \u00a0honorable Corte Constitucional afirm\u00f3 que \u201c(&#8230;) el desarrollo de este \u00a0principio en conjunto con la regla de no regresividad es diferente respecto de \u00a0cada derecho. No obstante, la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia sobre el mismo ha \u00a0determinado ciertas reglas generales, a saber: (i) las medidas que constituyan \u00a0un retroceso en la protecci\u00f3n de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales \u00a0son prima facie inconstitucionales; (ii) la libre configuraci\u00f3n del Legislador \u00a0se reduce en materia de estos derechos, en tanto que cuando este adopte una \u00a0medida que produzca una disminuci\u00f3n en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado, tiene \u00a0el deber de justificaci\u00f3n conforme al principio de proporcionalidad, aun cuando \u00a0exista un amplio margen de configuraci\u00f3n; (iii) la prohibici\u00f3n de regresividad \u00a0tambi\u00e9n es aplicable a la Administraci\u00f3n; (iv) en virtud de este principio no \u00a0es posible avalar la inactividad del Estado en su tarea de implementar acciones \u00a0para lograr la protecci\u00f3n integral de los derechos; y (v) en relaci\u00f3n con las \u00a0facetas prestacionales de los derechos que no son exigibles de forma inmediata, \u00a0es posible solicitar judicialmente \u201c(1) la existencia de una pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0(2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n de los interesados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales, \u201cProtocolo de San Salvador\u201d, del 17 de noviembre \u00a0de 1988, aprobado mediante la Ley 319 de 1996 e \u00a0incorporado en la Legislaci\u00f3n Interna con car\u00e1cter prevalente, consagra el \u00a0Principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos laborales \u00a0tal y como se indica en el art\u00edculo 4\u00b0, de cuyo tenor se resalta: \u201cNo podr\u00e1 \u00a0restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en \u00a0un Estado en virtud de su legislaci\u00f3n interna o de convenciones \u00a0internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los \u00a0reconoce en menor grado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992 consagra \u00a0que \u201cPara la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores \u00a0enumerados en el art\u00edculo anterior, el Gobierno nacional tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes objetivos y criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El respeto a los derechos \u00a0adquiridos de los servidores del Estado tanto del r\u00e9gimen general, como de los \u00a0reg\u00edmenes especiales. En ning\u00fan caso podr\u00e1n desmejorar sus salarios y \u00a0prestaciones sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El respeto a la carrera \u00a0administrativa y la ampliaci\u00f3n de su cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La concertaci\u00f3n como factor \u00a0de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios por parte del Estado y de las \u00a0condiciones de trabajo (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en el art\u00edculo 2.2.2.4.3 define la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva como el proceso adelantado entre los representantes de \u00a0las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos y las entidades empleadoras \u00a0y las autoridades competentes, por medio del cual se fijan condiciones de \u00a0empleo y se regulan las relaciones de esta naturaleza entre la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y sus organizaciones sindicales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Acuerdo n\u00famero 16 del \u00a0Acta Final de Acuerdo Colectivo de la Negociaci\u00f3n Colectiva de Solicitudes de \u00a0las Organizaciones Sindicales de los Empleados P\u00fablicos, suscrita en el a\u00f1o \u00a02019 se acord\u00f3 que el Gobierno nacional dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0fecha de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Colectivo, previo consenso de su contenido \u00a0con las organizaciones sindicales firmantes del mismo, expedir\u00eda un decreto \u00a0reglamentario en el cual se consagrar\u00edan: (i) norma que garantice la \u00a0continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos en acto \u00a0administrativo o acuerdos colectivos, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley; (ii) reglamente el principio de progresividad y no regresividad en materia \u00a0laboral, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0jurisprudencia de las Altas Cortes, y (iii) reglamente el alcance del per\u00edodo \u00a0de la vigencia de los Acuerdos Colectivos, se\u00f1alado que todo acuerdo colectivo \u00a0se entender\u00e1 prorrogado hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que las partes se\u00f1alen lo \u00a0contrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Nacional Estatal de 2019, se hace \u00a0necesario expedir un decreto reglamentario en el cual se consagre: (i) norma \u00a0que garantice la continuidad de los derechos individuales o colectivos \u00a0adquiridos en Acto Administrativo o Acuerdo Colectivo de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley; (ii) reglamente el principio de progresividad y no \u00a0regresividad en materia laboral, en armon\u00eda con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Jurisprudencia; y, (iii) reglamente el alcance del periodo de la vigencia de \u00a0los Acuerdos Colectivos, se\u00f1alando que todo Acuerdo Colectivo, se entender\u00e1 \u00a0prorrogado hasta que las partes se\u00f1alen lo contrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 430 de 2016 \u00a0se establece que son funciones del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u201c(&#8230;) 1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica, el empleo \u00a0p\u00fablico, la gesti\u00f3n del talento humano, la gerencia p\u00fablica, el desempe\u00f1o de \u00a0las funciones p\u00fablicas por los particulares, la organizaci\u00f3n administrativa del \u00a0Estado, la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n, el control interno, la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica y el servicio al ciudadano, \u00a0propiciando la materializaci\u00f3n de los principios orientadores de la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 8. Estimular y promover, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de una cultura en \u00a0las relaciones laborales que propicien el di\u00e1logo, la conciliaci\u00f3n y la \u00a0celebraci\u00f3n de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y econ\u00f3mico, el \u00a0incremento de la productividad, la soluci\u00f3n directa de los conflictos \u00a0individuales y colectivos de trabajo y la concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas salariales \u00a0y laborales en el Sector P\u00fablico. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo y del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n y \u00a0adici\u00f3n de unos par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modificar el par\u00e1grafo 1\u00b0 y adicionar los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo \u00a02.2.2.4.12 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.4.12. \u00a0Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez \u00a0suscrito el Acuerdo Colectivo ser\u00e1 depositado en el Ministerio del Trabajo \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. El Acuerdo Colectivo \u00a0estar\u00e1 vigente por el tiempo que determinen las partes, y no podr\u00e1 ser \u00a0modificado unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito el Acuerdo Colectivo \u00a0no podr\u00e1n formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la \u00a0vigencia, por tanto, no ser\u00e1 posible celebrar nuevos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Estado garantizar\u00e1 la continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados \u00a0en el Acuerdo Colectivo o reconocidos mediante acto Administrativo, de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si al \u00a0vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo Colectivo hay acuerdos por \u00a0cumplir, estos deber\u00e1n cumplirse de conformidad con lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.16 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adicionar el art\u00edculo 2.2.2.4.16. al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.4.16. Marco \u00a0de la negociaci\u00f3n. La negociaci\u00f3n colectiva entre las entidades y \u00a0organismos p\u00fablicos y las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos se \u00a0adelantar\u00e1 bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en \u00a0el marco de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0jurisprudencia de las altas cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ampliar\u00e1 de \u00a0manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones \u00a0previas, sin disminuir su nivel de satisfacci\u00f3n salvo justificaci\u00f3n acorde a lo \u00a0establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la \u00a0capacidad econ\u00f3mica e institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y modifica el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 y adiciona los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 2.2.2.4.12, y \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01631 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.874, noviembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y adicionan \u00a0unos par\u00e1grafos al art\u00edculo 2.2.2.4.12 y adiciona el art\u00edculo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de \u00a0progresividad y la regla [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}