{"id":55724,"date":"2023-08-23T19:41:13","date_gmt":"2023-08-23T19:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1644-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:13","slug":"decreto-1644-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1644-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1644 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01644 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan dos \u00a0herramientas de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa y se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 9\u00aa de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 9a de 1991, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas generales a las que deber\u00e1 sujetarse el Gobierno \u00a0Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas \u00a0complementarias\u201d, estableci\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las \u00a0inversiones que realizan extranjeros en Colombia Dentro de las normas generales \u00a0que adopta, la Ley establece que el Gobierno regular\u00e1 el r\u00e9gimen de la \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera Directa atendiendo a los prop\u00f3sitos de: alcanzar la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, facilitar las operaciones y estimular la \u00a0inversi\u00f3n de capitales del exterior en el pa\u00eds. Lo anterior, \u201ccon arreglo a \u00a0los principios de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y \u00a0contradicci\u00f3n, orientadores de las actuaciones administrativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Documento CONPES 3973 de 2019, el Gobierno nacional \u00a0fij\u00f3 como un objetivo de pol\u00edtica p\u00fablica: \u201cmejorar la calidad, claridad y \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n disponible al inversionista, por cuanto se \u00a0evidenci\u00f3 que los tr\u00e1mites necesarios para invertir en Colombia son de una gran \u00a0complejidad, la informaci\u00f3n se encuentra dispersa y la regulaci\u00f3n es dif\u00edcil de \u00a0entender para el inversionista extranjero\u201d. De acuerdo con lo anterior, en \u00a0el mismo documento se propone que: \u201cante los problemas manifiestos de \u00a0dispersi\u00f3n institucional, burocracia excesiva y lenguaje poco claro a los que \u00a0se enfrentan los inversionistas en Colombia, una VUI se configura como una \u00a0alternativa de soluci\u00f3n. Esta opci\u00f3n cobra especial importancia en el caso de \u00a0inversionistas extranjeros, que desconocen la idiosincrasia local, idioma, \u00a0cultura, etc. y que en general deben manejar los tr\u00e1mites necesarios desde la \u00a0distancia. Una VUI es esencialmente un punto de contacto institucional para el \u00a0inversionista, que centraliza la relaci\u00f3n con las distintas entidades de \u00a0gobierno durante todo el proceso de inversi\u00f3n. Lo que el inversionista espera \u00a0es un interlocutor que entienda y hable su idioma, lo asesore y gu\u00ede en el \u00a0proceso minimizando los tiempos y costos asociados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Apoyo a \u00a0la Diversificaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda Colombiana, \u00a0adoptado y financiado a partir de lo establecido en el Documento CONPES 3973 de \u00a02019, identific\u00f3 que para la atracci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa es conveniente el \u201cestablecimiento de la figura del \u00a0intermediario imparcial para la resoluci\u00f3n de conflictos (Ombudsperson por su \u00a0nombre en sueco) de inversi\u00f3n, fundamental para resolver consultas y \u00a0dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad \u00a0intelectual, entre otros, relacionados con hacer negocios en Colombia; as\u00ed como \u00a0para prevenir posibles disputas internacionales, mejorando de manera sist\u00e9mica \u00a0el clima de inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0recomendaciones de pol\u00edtica p\u00fablica y en el marco de los prop\u00f3sitos y \u00a0principios de la Ley 9a de 1991, es \u00a0necesario desarrollar dos herramientas de facilitaci\u00f3n que permitan alcanzar \u00a0los objetivos trazados por el pa\u00eds en materia de Inversi\u00f3n Extranjera Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Dicho Sistema, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 2.1.8.1.1 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0se \u201cencargar\u00e1 de coordinar y orientar las actividades que realizan las \u00a0instancias p\u00fablicas, privadas y acad\u00e9micas relacionadas con la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas que promuevan la competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n del pa\u00eds bajo una visi\u00f3n de mediano y largo plazo, con el fin de \u00a0promover el desarrollo econ\u00f3mico, la productividad y mejorar el bienestar de la \u00a0poblaci\u00f3n\u201d. Actualmente, dentro del Sistema existe un Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa y Sistema de Facilitaci\u00f3n de las Inversiones, como una \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n interinstitucional que tiene como fin analizar, \u00a0discutir, orientar, proponer, articular y monitorear de manera integral la \u00a0pol\u00edtica de promoci\u00f3n, atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera Directa de \u00a0Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y Procolombia, tienen dentro de sus funciones \u00a0institucionales participar en las diferentes etapas de la cadena de \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa. Por un lado, al Ministerio, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el Decreto 210 de 2003, \u00a0le corresponde la realizaci\u00f3n y retenci\u00f3n de la inversi\u00f3n, a trav\u00e9s de las \u00a0dependencias creadas para ello, como la Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y \u00a0Servicios. Por otro lado, Procolombia contribuye a la atracci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0las actividades que ejecuta conforme a su acto de creaci\u00f3n. Por lo anterior, se \u00a0considera que est\u00e1s entidades deben ser la base de las herramientas de \u00a0facilitaci\u00f3n para la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen en la Rama \u00a0Ejecutiva, entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen \u00a0relaci\u00f3n con la cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa. Por \u00a0lo anterior, para que las herramientas de facilitaci\u00f3n cumplan su objetivo y en \u00a0el marco de los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, como la colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, y de la funci\u00f3n administrativa, como la coordinaci\u00f3n, se deben \u00a0articular en un modelo de atenci\u00f3n escalonado y especializado con efectivos \u00a0canales de ingreso de solicitudes que optimicen la gesti\u00f3n y tiempos de \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo tiene experiencia en la administraci\u00f3n de plataformas \u00a0inform\u00e1ticas para la facilitaci\u00f3n de tr\u00e1mites y el mejoramiento de la relaci\u00f3n \u00a0entre el sector p\u00fablico y privado. Esta entidad act\u00faa como administrador de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), una plataforma que contribuye a la \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas \u00a0en el pa\u00eds. Por lo que es fundamental que las herramientas de facilitaci\u00f3n de la \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera Directa, se articulen y operen a trav\u00e9s de la VUE, dado su \u00a0grado de consolidaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido art\u00edculo 2.2.2.55.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, uno de \u00a0los objetivos de la Ventanilla \u00danica Empresarial es facilitar la inversi\u00f3n \u00a0extranjera y el desarrollo de negocios en Colombia, por lo que existen \u00a0tr\u00e1mites, procesos, procedimientos y\/o servicios necesarios para la creaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las empresas que, a su vez, hacen parte de la cadena \u00a0de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa. En virtud de lo anterior y \u00a0en aras de lograr mayor eficiencia en la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites, se estima pertinente que la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n opere a \u00a0trav\u00e9s de la plataforma web o herramienta tecnol\u00f3gica con que cuenta la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial, sin perjuicio de que se garantice una experiencia \u00a0de usuario espec\u00edficamente concebida para el inversionista extranjero y se \u00a0definan condiciones especiales para el desarrollo de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n como una estrategia enfocada en el establecimiento, operaci\u00f3n y \u00a0permanencia de la inversi\u00f3n extranjera directa en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto \u00a0administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074. Adici\u00f3nese \u00a0un Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0extranjera directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto regular dos herramientas de facilitaci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n extranjera directa en el pa\u00eds: (i) la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n (VUI) y (ii) el Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0Directa (SIED); como mecanismos para facilitar el cumplimiento de tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos para establecerse y operar en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo aplicar\u00e1 para todos los organismos \u00a0y entidades que conforman la Rama Ejecutiva que, dentro de su oferta \u00a0institucional, cuenten con tr\u00e1mites y servicios que hagan parte de la cadena de \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo, se entiende como cadena de facilitaci\u00f3n todo tr\u00e1mite o servicio \u00a0relacionado con la atracci\u00f3n, realizaci\u00f3n y retenci\u00f3n de inversiones extranjeras \u00a0directas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n \u00a0(VUI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.1. \u00a0Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n (VUI). Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00danica de \u00a0inversi\u00f3n o VUI como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las \u00a0necesidades del inversionista extranjero en Colombia, conformado por un \u00a0conjunto de pol\u00edticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al \u00a0inversionista informaci\u00f3n relevante para su negocio, as\u00ed como herramientas para \u00a0facilitar la gesti\u00f3n y cumplimiento de los tr\u00e1mites, procesos y procedimientos \u00a0relacionados con el ciclo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de facilitar la \u00a0implementaci\u00f3n de la VUI, los organismos y entidades que hacen parte de la \u00a0cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa deber\u00e1n articularse e \u00a0interoperar con la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n y la plataforma tecnol\u00f3gica \u00a0que la aloje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. Objetivo \u00a0de la VUI. La VUI tiene como objetivo principal la facilitaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites y procedimientos que hacen parte de la cadena de \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa, de manera que un inversionista \u00a0encuentre un punto de contacto institucional que centralice su relaci\u00f3n con el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.3. \u00a0Administraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrar\u00e1 la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n. De esta manera, para hacer efectiva la operaci\u00f3n, articulaci\u00f3n o \u00a0interoperabilidad, adoptar\u00e1 las medidas que estime necesarias y expedir\u00e1 las \u00a0reglamentaciones a las que haya lugar, teniendo en consideraci\u00f3n la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.2.4. Operaci\u00f3n \u00a0y Gobernanza de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. En \u00a0cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.55.2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n operar\u00e1 a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica \u00a0Empresarial y se regir\u00e1 por el modelo de gobernanza previsto para esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 definir condiciones especiales \u00a0que garanticen el desarrollo de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n como una \u00a0estrategia enfocada en el establecimiento, operaci\u00f3n y permanencia de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera directa en el pa\u00eds, as\u00ed como una experiencia de usuario \u00a0espec\u00edficamente concebida para el inversionista extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de Facilitaci\u00f3n de la \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera Directa (SIED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.1. Objetivo \u00a0del SIED. Cr\u00e9ase el Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0Directa o SIED con el prop\u00f3sito de mejorar, de manera sist\u00e9mica, el clima de \u00a0inversi\u00f3n a trav\u00e9s de un conjunto de niveles y herramientas a disposici\u00f3n del \u00a0inversionista extranjero para la resoluci\u00f3n alternativa de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n, la gesti\u00f3n de consultas y dificultades de los inversionistas en \u00a0temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, \u00a0relacionados con hacer negocios en Colombia; as\u00ed como para la prevenci\u00f3n de posibles \u00a0disputas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa operar\u00e1 de manera virtual a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n. La gesti\u00f3n de las solicitudes y el relacionamiento del Estado con el \u00a0inversionista se har\u00e1 de acuerdo con la pol\u00edtica de transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.2. Modelo de \u00a0atenci\u00f3n del SIED. El Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa \u00a0se organizar\u00e1 como un modelo de atenci\u00f3n escalonada para la gesti\u00f3n de las \u00a0solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relaci\u00f3n con la \u00a0atracci\u00f3n, realizaci\u00f3n y retenci\u00f3n de inversiones extranjeras directas en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inversionista interesado en \u00a0acceder al Servicio radicar\u00e1 su solicitud a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n. El sistema evaluar\u00e1 la solicitud y dependiendo del tipo, ser\u00e1 \u00a0clasificada y dirigida a uno de los siguientes canales de atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n General: El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia recibir\u00e1n las solicitudes \u00a0presentadas por inversionistas en asuntos relacionados con la facilitaci\u00f3n de \u00a0la Inversi\u00f3n Extranjera Directa a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. \u00a0En este canal de servicio se atender\u00e1n aquellas solicitudes que no requieren \u00a0ning\u00fan tipo de gesti\u00f3n especializada y que corresponden a traslados, \u00a0referenciaci\u00f3n y gesti\u00f3n de peticiones o solicitudes de informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general. Estar\u00e1 a cargo de empleados del nivel t\u00e9cnico o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n Particular: En este \u00a0nivel se resuelven solicitudes particulares relacionadas con tr\u00e1mites y \u00a0servicios que hacen parte de la cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los organismos y \u00a0entidades que integran la Rama Ejecutiva. Cada organismo o entidad, conforme a \u00a0sus competencias y funciones, ejecutar\u00e1 las acciones necesarias para resolver \u00a0de fondo las solicitudes. Estar\u00e1 a cargo de empleados del nivel asesor o \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que, \u00a0a trav\u00e9s del canal de atenci\u00f3n particular, se presente una solicitud que excede \u00a0la competencia de la entidad o que requiere de una articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, la solicitud ser\u00e1 gestionada con el apoyo de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada, que velar\u00e1 \u00a0porque se atienda satisfactoriamente el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que se \u00a0requiera de un lineamiento, directriz, cambio de pol\u00edtica institucional o de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, o cambio regulatorio las entidades podr\u00e1n acudir al Comit\u00e9 de \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera Directa y del Servicio de Facilitaci\u00f3n para la Atracci\u00f3n \u00a0de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa IED (SIFAI), de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones, \u00a0adopte las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.3. Enlaces \u00a0institucionales. Cada uno de los organismos y entidades que participen en la \u00a0cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa, conforme a la \u00a0orientaci\u00f3n que expida el Comit\u00e9 IED (SIFAI), deber\u00e1n definir un servidor \u00a0especifico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles \u00a0directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas \u00a0presenten en el marco del Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enlace tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0recibir el requerimiento y hacer las gestiones al interior de su organismo o \u00a0entidad para resolverlo. De ser el caso, tambi\u00e9n tendr\u00e1 la responsabilidad de \u00a0coordinar su respuesta con el Comit\u00e9 IED (SIFAI), cuando la solicitud implique \u00a0asuntos de diferentes competencias o cuando evidencia barreras administrativas \u00a0o normativas para la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objetivo de \u00a0armonizar las responsabilidades derivadas del presente art\u00edculo, los organismos \u00a0y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o \u00a0tr\u00e1mites dentro de la cadena de facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa \u00a0deber\u00e1n realizar los ajustes que correspondan en los manuales espec\u00edficos de \u00a0funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.3.4. \u00a0Seguimiento a las solicitudes. Para asegurar la coordinaci\u00f3n \u00a0entre las distintas instancias, cuando un organismo o entidad de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional responda cualquier requerimiento proveniente o \u00a0relacionado con una Inversi\u00f3n Extranjera Directa, deber\u00e1 dar a conocer su \u00a0respuesta al Comit\u00e9 IED (SIFAI) para que este pueda hacer un an\u00e1lisis ex post, \u00a0llevar la trazabilidad y elaborar las recomendaciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernanza del Servicio de \u00a0Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa (SIFAI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.4.1. Comit\u00e9 \u00a0IED-SIFAI. El Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n Extranjera Directa y del Servicio de \u00a0Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa o Comit\u00e9 IED-SIFAI, que hace \u00a0parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI), tendr\u00e1 como \u00a0objetivo general analizar, discutir, orientar, proponer, articular y monitorear \u00a0de manera integral la pol\u00edtica de promoci\u00f3n, atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 IED-SIFAI \u00a0deber\u00e1 atender a los lineamientos que imparta el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI) y coordinar su trabajo con la \u00a0Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, y su r\u00e9gimen ser\u00e1 el mismo de \u00a0cualquier otro comit\u00e9 t\u00e9cnico del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.4.2. \u00a0Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 IED-SIFAI. El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejero Presidencial \u00a0para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de \u00a0Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro de Energ\u00eda \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Viceministro de Pol\u00edticas \u00a0y Normalizaci\u00f3n Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Viceministro de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Viceministro de \u00a0Transporte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Subdirector General \u00a0Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la \u00a0Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director General del Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del \u00a0comit\u00e9 podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en un servidor p\u00fablico de sus \u00a0respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procolombia ser\u00e1 invitado \u00a0permanente, con voz. Adicionalmente, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a las entidades, \u00a0gremios, personas naturales y jur\u00eddicas que determine, cuando se vayan a tratar \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Empresarial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El reglamento del \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco \u00a0de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.4.3. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 IED-SIFAI. Sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le asigne el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI, el Comit\u00e9 IED-SIFAI, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fungir como rector y ejercer \u00a0las funciones de gobernanza y direccionamiento estrat\u00e9gico del Servicio de \u00a0Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa y de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Priorizar proyectos de \u00a0atracci\u00f3n de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad, \u00a0diversidad y sofisticaci\u00f3n de aparato productivo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mejoras al r\u00e9gimen \u00a0de incentivos e instrumentos para la atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de la Inversi\u00f3n \u00a0Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el Gobierno y las \u00a0prioridades establecidas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer la creaci\u00f3n de \u00a0nuevas herramientas para la facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa y \u00a0de gesti\u00f3n de las medidas especiales de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pronunciarse sobre las \u00a0solicitudes del Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa que \u00a0considere conveniente y realizar seguimiento a la prestaci\u00f3n del servicio. En \u00a0desarrollo de lo anterior, recomendar\u00e1 a las entidades competentes la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y normas que mejoren el clima y \u00a0los problemas sist\u00e9micos de Inversi\u00f3n Extranjera Directa en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar recomendaciones para \u00a0la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0Directa y hacer seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar sobre los tr\u00e1mites \u00a0y servicios que deber\u00e1n hacer parte de la cadena de facilitaci\u00f3n de la \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera Directa e identificar a los organismos y entidades que los \u00a0prestan. Dichos organismos y entidades conformar\u00e1n la atenci\u00f3n particular del \u00a0Servicio de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa, y quedan obligados \u00a0a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto este decreto, en particular, a integrarse a la \u00a0Ventanilla \u00danica de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno \u00a0nacional las medidas necesarias para la eliminaci\u00f3n de restricciones operativas \u00a0de la oferta de organismos o entidades que participan en la cadena de \u00a0facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa identificadas a partir del \u00a0trabajo articulado con el sector privado, en especial, en los sectores \u00a0aeroespacial y de la Cuarta Revoluci\u00f3n Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer acciones de \u00a0articulaci\u00f3n institucional, encaminadas a ofrecer a los inversionistas una \u00a0atenci\u00f3n oportuna\u00b7 y efectiva para la atracci\u00f3n, realizaci\u00f3n y retenci\u00f3n de su \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar buenas pr\u00e1cticas \u00a0para la creaci\u00f3n de una estrategia para la promoci\u00f3n y desarrollo de \u00a0inversiones responsables y sostenibles en el pa\u00eds, identificando nichos o \u00a0ventajas competitivas del pa\u00eds en este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar al Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comit\u00e9s regionales de competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n en materia de Inversi\u00f3n Extranjera Directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento a \u00a0proyectos de Inversi\u00f3n Extranjera Directa en el pa\u00eds, en los casos en que dicho \u00a0seguimiento no haya sido asignado a otro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0del SNCI podr\u00e1, en cualquier momento, mediante acta, agregar otras funciones \u00a0relacionadas con el objetivo del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 ejercer\u00e1 cada una de estas \u00a0funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos generales o \u00a0espec\u00edficos que imparta el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 3 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01644 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan dos \u00a0herramientas de Facilitaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa y se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}