{"id":55726,"date":"2023-08-23T19:41:13","date_gmt":"2023-08-23T19:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1646-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:13","slug":"decreto-1646-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1646-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1646 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01646 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 77 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, se \u00a0estableci\u00f3 el emprendimiento como uno de los pilares estructurales para la \u00a0b\u00fasqueda de la igualdad de oportunidades para todos. los colombianos, en \u00a0concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los \u00a0Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, \u00a0seg\u00fan su art\u00edculo 3\u00b0, se estructura con el pacto de Emprendimiento, el cual \u00a0plantea la formalizaci\u00f3n del trabajo y las actividades econ\u00f3micas, y el \u00a0fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo, para expandir \u00a0las oportunidades de los colombianos a trav\u00e9s del est\u00edmulo al emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior en el pa\u00eds, en desarrollo de su actividad acad\u00e9mica, de \u00a0investigaci\u00f3n y de extensi\u00f3n, pueden aportar a la consolidaci\u00f3n del emprendimiento \u00a0y del tejido empresarial en el pa\u00eds, al ser un. espacio ideal para la \u00a0articulaci\u00f3n de esfuerzos y para el an\u00e1lisis y b\u00fasqueda de soluciones a las \u00a0principales necesidades de los emprendedores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 77 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0establece que \u201clas universidades que cuenten con programas de pregrado en \u00a0econom\u00eda, finanzas, contabilidad, administraci\u00f3n de empresas, derecho, dise\u00f1o e \u00a0ingenier\u00edas, o carreras afines, en el marco de la autonom\u00eda universitaria \u00a0podr\u00e1n hacer uso de su infraestructura y capacidad t\u00e9cnica en programas, \u00a0pr\u00e1cticas o consultorios empresariales, con el fin de que los estudiantes \u00a0provean asesor\u00eda gratuita empresarial a microempresas, peque\u00f1as empresas u \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria productiva, en asuntos financieros, \u00a0contables, legales, tecnol\u00f3gicos y operativos, entre otros, para facilitar el \u00a0emprendimiento, la innovaci\u00f3n y el desarrollo de nuevos modelos de negocio que \u00a0potencien y mejoren su capacidad de gesti\u00f3n para el acceso a financiaci\u00f3n y a \u00a0los mercados de bienes y servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0establece que el Gobierno Nacional \u201cpodr\u00e1 dise\u00f1ar lineamientos y \u00a0orientaciones para guiar la estructuraci\u00f3n de consultorios empresariales de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior interesadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0anterior, la presente reglamentaci\u00f3n propone incentivar a los estudiantes \u00a0pr\u00f3ximos a culminar sus estudios, para que puedan poner en pr\u00e1ctica sus \u00a0conocimientos en la asesor\u00eda gratuita empresarial a microempresas, peque\u00f1as \u00a0empresas u organizaciones de econom\u00eda solidaria productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto \u00a0administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese \u00a0la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultorios empresariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.1. Objeto y \u00a0campo de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer lineamientos y \u00a0orientaciones para guiar la estructuraci\u00f3n de consultorios empresariales de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior interesadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a077 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.2. \u00a0Requisitos de procedencia. Los Consultorios Empresariales brindar\u00e1n \u00a0asistencia en diferentes materias, tales como, econom\u00eda, finanzas, contabilidad, \u00a0administraci\u00f3n de empresas, derecho, dise\u00f1o e ingenier\u00edas, o carreras afines, \u00a0por tanto, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior que est\u00e9 interesada en contar \u00a0con un consultorio empresarial, deber\u00e1 demostrar que los programas acad\u00e9micos \u00a0relacionados con estas materias, cuentan con registro calificado por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las materias o. \u00a0temas en los cuales se preste asesor\u00eda a las micro y peque\u00f1as empresas, as\u00ed \u00a0como a las organizaciones de econom\u00eda solidaria productivas ser\u00e1 definido por \u00a0cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, en el marco de su autonom\u00eda y en \u00a0consonancia con sus programas de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.3. \u00a0Requisitos de funcionamiento. La instituci\u00f3n que pretenda \u00a0crear un Consultorio Empresarial, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar dirigidos por un \u00a0profesional titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga \u00a0experiencia en docencia o pr\u00e1ctica profesional no inferior a cinco (5) a\u00f1os. Si \u00a0el Consultorio tuviere m\u00e1s de 100 alumnos, deber\u00e1 contar igualmente con un \u00a0director administrativo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener asesores que sean \u00a0profesionales titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3) \u00a0a\u00f1os, en cada una de las \u00e1reas que preste servicios el Consultorio, uno de \u00a0tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de \u00a0tiempo parcial proporcional al n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener un monitor en cada una \u00a0de las \u00e1reas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas, quien deber\u00e1 ser \u00a0egresado, o alumno eje \u00faltimo a\u00f1o de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de espacios en \u00a0condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y \u00a0muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del \u00a0consultorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.4. \u00a0Estudiantes. En los consultorios empresariales podr\u00e1n prestar asesor\u00eda los \u00a0estudiantes que hayan cumplido con al menos el ochenta por ciento (80%) del respectivo \u00a0programa acad\u00e9mico y que est\u00e9n habilitados para desarrollar su pr\u00e1ctica \u00a0profesional. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n habilitar aquellos estudiantes que se \u00a0encuentren cursando los (2) \u00faltimos semestres de su carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio de asesor\u00eda por parte del estudiante se har\u00e1 de conformidad con \u00a0las reglas que establezca la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n. Superior, de conformidad \u00a0con el proyecto educativo institucional y la autonom\u00eda dada por Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.5. \u00a0Certificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de asesor\u00eda. Teniendo en cuenta que \u00a0la asesor\u00eda que se preste en los \u00b7consultorios empresariales podr\u00e1 ser tenida \u00a0en cuenta y reconocida como experiencia profesional, de acuerdo con la Ley 2043 de 2020, el \u00a0estudiante podr\u00e1 solicitarle a su facultad que le certifique su participaci\u00f3n \u00a0en el consultorio y el tiempo que dur\u00f3 en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.6. \u00a0Integraci\u00f3n consultorios jur\u00eddicos. Las instituciones que cuente \u00a0con un consultorio jur\u00eddico y autorizado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, podr\u00e1n articularlo con el Consultorio Empresarial, con el prop\u00f3sito de \u00a0integrar la\u00b7 atenci\u00f3n en temas jur\u00eddicos a las micro y peque\u00f1as empresas, as\u00ed \u00a0como a las organizaciones de econom\u00eda solidaria productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.7. \u00a0Articulaci\u00f3n con entidades del Gobierno nacional. Se \u00a0podr\u00e1n fomentar y generar alianzas y mecanismos de articulaci\u00f3n\u00b7 entre \u00a0entidades del Gobierno nacional y aquellas Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0que, en el marco de su autonom\u00eda, deseen mejorar y perfeccionar su atenci\u00f3n a \u00a0las micro y peque\u00f1as empresas, as\u00ed como a las organizaciones de econom\u00eda \u00a0solidaria productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.8. \u00a0Infraestructura. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds que quieran \u00a0ofrecer los servicios de consultorios empresariales, podr\u00e1n hacerlo, tanto de \u00a0manera f\u00edsica como virtual, lo anterior, en el marco de su autonom\u00eda. Los \u00a0gastos que genere la puesta en marcha de los consultorios y de su \u00a0infraestructura f\u00edsica y\/o virtual, ser\u00e1n asumidos directamente por la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.9. Pr\u00e1cticas \u00a0y Consultorios Empresariales para la econom\u00eda solidaria. En los \u00a0temas y proyectos que tengan que ver con las formas de la econom\u00eda solidaria, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en conjunto con \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que lo soliciten, en el marco de su \u00a0autonom\u00eda y en consonancia con sus programas de extensi\u00f3n, estructurar\u00e1n los \u00a0lineamientos bajo los cuales se establecer\u00e1n los campos de acci\u00f3n y las \u00a0tem\u00e1ticas que impliquen y requieran la gesti\u00f3n empresarial de las \u00a0organizaciones del sector solidario para la asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y \u00a0asistencia t\u00e9cnica que se desarrolle con estudiantes de las IES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) podr\u00e1n disponer de los estudiantes de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.3.4 del presente decreto, que cursen programas en econom\u00eda, \u00a0finanzas, contabilidad, administraci\u00f3n de empresas, derecho, dise\u00f1o e \u00a0ingenier\u00edas, o carreras afines, para desarrollar sus pr\u00e1cticas en el \u00a0acompa\u00f1amiento y el desarrollo de programas dentro de las organizaciones de \u00a0econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Organizaciones Solidarias podr\u00e1n contactar a las organizaciones de econom\u00eda \u00a0solidaria que requieran acompa\u00f1amiento de los consultorios empresariales y los \u00a0estudiantes en desarrollo de su pr\u00e1ctica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia y \u00a0derogatorias. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01646 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}