{"id":55727,"date":"2023-08-23T19:41:13","date_gmt":"2023-08-23T19:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1648-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:13","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:13","slug":"decreto-1648-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1648-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1648 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01648 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta la Ley 2084 de 2021 \u201cpor \u00a0la cual se adoptan medidas de prevenci\u00f3n y de lucha contra el dopaje en el \u00a0deporte\u201d y se sustituye la Parte 12, Libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en \u00a0particular las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 2084 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, \u00a0competitivas y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral de las \u00a0personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. As\u00ed mismo, \u00a0dispone que, el deporte y la recreaci\u00f3n, forman parte de la educaci\u00f3n y \u00a0constituyen gasto p\u00fablico social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1207 de 2008, \u00a0Colombia, aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte\u201d, \u00a0aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en Par\u00eds, el 19 de octubre \u00a0de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual compil\u00f3 en \u00a0la Parte 12, el Decreto 900 de 2010, \u00a0\u201cpor medio de la cual se da cumplimiento a la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco \u00a0el 19 de octubre de 2005 en Par\u00eds, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para propender por el \u00e9xito \u00a0de la lucha mundial contra el dopaje, los Estados parte se han comprometido a cumplir \u00a0la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, lo \u00a0cual supone, entre otros, acatar y apoyar el cometido de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje (WADA-AMA) y adoptar medidas apropiadas, acordes con el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje indica que la protecci\u00f3n de la salud de los atletas y la defensa de \u00a0la integridad de la competici\u00f3n deportiva bajo principios de equidad y de juego \u00a0honesto, constituyen el fundamento de la lucha mundial contra el dopaje en el \u00a0deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje es el documento fundamental y universal en el que se basa el \u00a0Programa Mundial Antidopaje en el deporte y logra su desarrollo a trav\u00e9s de una \u00a0serie de normas t\u00e9cnicas denominadas Est\u00e1ndares Internacionales, cuyo \u00a0cumplimiento es obligatorio y dentro de los cuales se encuentran: \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, Controles e Investigaciones, Lista de \u00a0Prohibiciones, Laboratorios, Gesti\u00f3n de Resultados, Protecci\u00f3n de la Privacidad \u00a0y la Informaci\u00f3n Personal, Educaci\u00f3n y Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje como los Est\u00e1ndares Internacionales y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos, son \u00a0actualizados peri\u00f3dicamente por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) \u00a0conforme nuevos estudios cient\u00edficos o acuerdos entre los signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2084 de 2021 \u00a0estableci\u00f3 disposiciones que permiten luchar contra el dopaje en el deporte \u201cde \u00a0conformidad con los par\u00e1metros y est\u00e1ndares de la Agencia Mundial Antidopaje, \u00a0consagrados en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje vigente, buscando la protecci\u00f3n de \u00a0la salud de los deportistas y la preservaci\u00f3n del juego limpio\u201d, conforme \u00a0los mandatos de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte, se \u00a0armoniza la normatividad nacional con los preceptos de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las disposiciones \u00a0de la Ley 2084 de 2021 \u00a0orientadas a luchar contra el dopaje en el deporte, se establece: (i) las \u00a0responsabilidades del Sector Deporte en materia antidopaje; (ii) el Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje como \u201cun \u00f3rgano independiente de disciplina en la materia, \u00a0el cual se encargar\u00e1 de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones \u00a0descritas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente\u201d, \u00a0y (iii) el procedimiento disciplinario antidopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para armonizar la \u00a0normatividad nacional, con el contenido de la Convenci\u00f3n Internacional contra \u00a0el Dopaje en el Deporte de la Unesco, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los \u00a0Est\u00e1ndares Internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje, as\u00ed \u00a0como adecuarla a las disposiciones de la Ley 2084 de 2021, se \u00a0hace necesario sustituir la Parte 12, del Libro 2, del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio del Deporte public\u00f3 la iniciativa reglamentaria que por medio del \u00a0presente Decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustitutivo. \u00a0Sustit\u00fayase la Parte 12, del Libro 2, del Decreto 1085 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE DA \u00a0CUMPLIMIENTO A LA CONVENCI\u00d3N INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE \u00a0APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 EN \u00a0PAR\u00cdS, ADOPTADA POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1207 DE 2008\u201d, Y \u00a0LA LEY 2084 DE 2021 \u201cPOR \u00a0LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL \u00a0DEPORTE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1. Objeto. El \u00a0objeto del presente Decreto es la reglamentaci\u00f3n de la Ley 2084 de 2021, mediante \u00a0la cual se adoptan medidas de prevenci\u00f3n y de lucha contra el dopaje en el \u00a0deporte, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1207 de 2008, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los Est\u00e1ndares Internacionales formulados por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Decreto, aplica para los deportistas y miembros de \u00a0su personal de apoyo, los entrenadores, los dirigentes deportivos, los \u00a0organismos deportivos y dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.3. \u00a0Interpretaci\u00f3n. Las palabras empleadas en el presente Decreto han de entenderse \u00a0en su sentido natural y obvio, salvo aquellos conceptos y nociones que deben \u00a0ser interpretados atendiendo el contenido en la Ley 1207 de 2008, la Ley 2084 de 2021, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los est\u00e1ndares internacionales formulados por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO \u00a0DEL DEPORTE Y LA ORGANIZACI\u00d3N NACIONAL ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1. \u00a0Responsabilidades del Ministerio del Deporte. Conforme \u00a0lo establece la Ley 2084 de 2021, en \u00a0su art\u00edculo 3\u00b0, el Ministerio del Deporte, en el marco de la lucha contra el \u00a0dopaje en el deporte, ser\u00e1 responsable del desarrollo de las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, e implementar las \u00a0pol\u00edticas antidopaje acordes con los lineamientos de la Unesco y la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar la independencia \u00a0operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir que los organismos \u00a0deportivos y dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional del Deporte, as\u00ed como los \u00a0dirigentes, entrenadores, deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las \u00a0normas antidopaje nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2. \u00a0Responsabilidades de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2084 de 2021, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, ser\u00e1 responsable \u00a0del desarrollo de las actividades que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar e implementar el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los est\u00e1ndares y modelos internacionales derivados \u00a0de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar las posibles \u00a0infracciones de las normas dispuestas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la independencia \u00a0administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planificar e implementar \u00a0programas de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre el dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), y otras organizaciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la instrucci\u00f3n de \u00a0la gesti\u00f3n de resultados sobre las presuntas infracciones de las normas de \u00a0conformidad con el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a las autoridades \u00a0competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los \u00a0deportistas, entrenadores y\/o miembros del personal de apoyo de los deportistas \u00a0a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea \u00a0demostrada la responsabilidad, se le deber\u00e1 reintegrar dicho apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar seguimiento a todas \u00a0las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicci\u00f3n, e \u00a0informar a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), a las Federaciones \u00a0Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3. \u00a0Responsabilidades del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano. El Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurarse de que sus \u00a0pol\u00edticas y normas atiendan lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los \u00a0Est\u00e1ndares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir a las Federaciones \u00a0Deportivas Nacionales afiliadas, la adopci\u00f3n y el cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retirar la totalidad de los \u00a0apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una \u00a0infracci\u00f3n a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspender la financiaci\u00f3n a \u00a0las federaciones deportivas nacionales afiliadas, que no respeten las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje, para que los deportistas seleccionados para participar en \u00a0los eventos del ciclo ol\u00edmpico est\u00e9n disponibles para la realizaci\u00f3n de los \u00a0procesos de control antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas en el \u00a0art\u00edculo segundo numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el \u00a0dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar la educaci\u00f3n \u00a0antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4. \u00a0Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales. Las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar en sus reglamentos las pol\u00edticas antidopaje, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocer y respetar el \u00a0resultado de una infracci\u00f3n a las normas antidopaje, proferido por la \u00a0respectiva Federaci\u00f3n Internacional u otro signatario del C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y de las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instar a sus deportistas, \u00a0personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, \u00a0haciendo una amplia divulgaci\u00f3n e ilustraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas \u00a0en el art\u00edculo segundo numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el \u00a0dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizados los \u00a0registros de sus deportistas y suministrar esta informaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje cuando le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar al interior de la \u00a0Federaci\u00f3n, un responsable log\u00edstico que apoye las actividades de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.5. Responsabilidades \u00a0de los deportistas. Los deportistas son responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer, respetar y cumplir \u00a0las pol\u00edticas antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas \u00a0antidopaje vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responsabilizarse, en el \u00a0contexto de la lucha antidopaje, de lo que ingieren y usan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al personal m\u00e9dico, \u00a0la obligaci\u00f3n de no usar sustancias y m\u00e9todos prohibidos en los tratamientos \u00a0que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respetar y permitir los \u00a0procesos de control antidopaje que se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas \u00a0en el art\u00edculo segundo numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el \u00a0dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.6. Cumplimiento \u00a0de la normatividad antidopaje. Todos los deportistas y su \u00a0personal de apoyo en condici\u00f3n de entrenador, preparador f\u00edsico, director, \u00a0m\u00e9dico o quien ejerza cualquier otra tarea o funci\u00f3n dentro del proceso de \u00a0preparaci\u00f3n y\/o participaci\u00f3n, ser\u00e1 responsable de cumplir a cabalidad con \u00a0todas las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje o la norma \u00a0que lo modifique, adicione o sustituya. Cualquier infracci\u00f3n de las normas \u00a0antidopaje acarrear\u00e1 sanciones por parte del Tribunal Disciplinario Antidopaje \u00a0atendiendo lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, el Est\u00e1ndar \u00a0Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados y la Ley 2084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.7. \u00a0Incorporaci\u00f3n. Todos los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte \u00a0deben aceptar el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los Est\u00e1ndares Internacionales, o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0incorporarlos integralmente de manera directa o haciendo referencia al mismo en \u00a0sus estatutos y reglamentos como parte de las disposiciones deportivas que \u00a0regulan a sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIBUNAL DISCIPLINARIO \u00a0ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1. Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje. Con el prop\u00f3sito de eliminar cualquier \u00a0conflicto de inter\u00e9s y de garantizar la imparcialidad y autonom\u00eda en la gesti\u00f3n \u00a0de resultados, la Ley 2084 de 2021 cre\u00f3 \u00a0el Tribunal Disciplinario Antidopaje, como un \u00f3rgano independiente de \u00a0disciplina en materia antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2. Competencia \u00a0del Tribunal Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje es competente para juzgar y decidir sobre las posibles infracciones \u00a0descritas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, \u00a0que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y \u00a0paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones procesales que adelante \u00a0el Tribunal Disciplinario Antidopaje de conformidad con lo previsto en la Ley 2084 de 2021, \u00a0deber\u00e1n atender las normas de procedimiento y competencia establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Resultados, con plena garant\u00eda de los derechos de representaci\u00f3n, \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n e integraci\u00f3n del \u00a0tribunal disciplinario antidopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.3. Conformaci\u00f3n \u00a0del Tribunal Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje estar\u00e1 conformado por dos (2) salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Disciplinaria se \u00a0encargar\u00e1 de resolver, en primera instancia, las posibles infracciones \u00a0descritas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, remitidas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional de Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Apelaciones, a fin \u00a0de garantizar la doble instancia, se encargar\u00e1 de resolver los recursos \u00a0pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0deportistas de nivel internacional, se seguir\u00e1n las disposiciones de acuerdo \u00a0con el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4. Integraci\u00f3n \u00a0del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Cada una de las Salas del \u00a0Tribunal Disciplinario Antidopaje estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros: dos \u00a0(2) profesionales del derecho y un (1) m\u00e9dico especialista en medicina del \u00a0deporte, quienes ser\u00e1n designados conjuntamente por los Presidentes del Comit\u00e9 \u00a0Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Medicina del Deporte (Amedco), previa convocatoria p\u00fablica que hagan estos \u00a0mismos organismos, obedeciendo a criterios de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje por el hecho de su designaci\u00f3n no adquieren la calidad \u00a0de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.5. Convocatoria \u00a0p\u00fablica para la integraci\u00f3n del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Para la \u00a0elecci\u00f3n de los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, el Comit\u00e9 \u00a0Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco) fijar\u00e1n la convocatoria p\u00fablica \u00a0para la postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y designaci\u00f3n de los integrantes de Salas del \u00a0Tribunal Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupar\u00e1 de definir como m\u00ednimo \u00a0las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura de la convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0de documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos establecidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios de selecci\u00f3n para \u00a0la designaci\u00f3n de los integrantes de las salas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicaci\u00f3n de resultados \u00a0preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Etapa de reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n de resultados \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Convocatoria \u00a0deber\u00e1 publicarse en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional por una \u00fanica \u00a0vez, as\u00ed como en las p\u00e1ginas web del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Medicina del Deporte \u00a0(Amedco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0integraci\u00f3n se deber\u00e1 tener en cuenta la equidad de g\u00e9nero que plantea el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6. Periodo de \u00a0los miembros de las Salas. El periodo de cada miembro del Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os, contado a partir de la \u00a0designaci\u00f3n que se le hiciere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.7. Suplencia de \u00a0vacancias. La vacancia provisional o definitiva de uno de los miembros del \u00a0Tribunal Disciplinario Antidopaje ser\u00e1 suplida en conjunto por los presidentes \u00a0del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco), teniendo en cuenta la \u00a0respectiva lista de elegibles de la convocatoria efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8. Gesti\u00f3n \u00a0Administrativa. La gesti\u00f3n administrativa del Tribunal Disciplinario Antidopaje \u00a0provendr\u00e1 de recursos de inversi\u00f3n del Ministerio del Deporte en asociaci\u00f3n con \u00a0los Comit\u00e9s Ol\u00edmpico Colombiano y\/o Paral\u00edmpico Colombiano, en el marco de la \u00a0suscripci\u00f3n de Convenios conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE RESULTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1. Alcance. En \u00a0materia antidopaje, se entiende por gesti\u00f3n de resultados el procedimiento que \u00a0debe desarrollarse una vez se tenga conocimiento de una presunta infracci\u00f3n de \u00a0las normas antidopaje, hasta la resoluci\u00f3n final del asunto, atendiendo las \u00a0disposiciones de la Ley 2084 de 2021, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los Est\u00e1ndares Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las normas \u00a0antidopaje, la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, tambi\u00e9n deber\u00e1 desarrollar la \u00a0gesti\u00f3n de resultados en aquellos casos que le sean encomendados por la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje (WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2. Consultas previas \u00a0de infracciones a las normas antidopaje. Antes de notificar a un \u00a0deportista u otra persona de la posible infracci\u00f3n de una norma antidopaje, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje consultar\u00e1 en el sistema ADAMS de la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y a otras Organizaciones Antidopaje sobre la \u00a0existencia de alguna infracci\u00f3n anterior de tales normas por parte del presunto \u00a0infractor, a fin de determinar si es reincidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.3. Indagaci\u00f3n \u00a0preliminar por parte de la organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. La \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje de Colombia, ser\u00e1 responsable de adelantar la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar sobre aquellos hechos que revistan el car\u00e1cter de \u00a0infracciones a las normas antidopaje conforme las define el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y que hayan llegado a su conocimiento por medio de reportes de \u00a0laboratorios, quejas, denuncias, informes de oficiales de control al dopaje, o \u00a0por cualquier otro medio id\u00f3neo que re\u00fana las condiciones definidas en los \u00a0Est\u00e1ndares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje. La indagaci\u00f3n \u00a0preliminar culmina con la formulaci\u00f3n de cargos, si es el caso, al presunto \u00a0infractor ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de la indagaci\u00f3n preliminar a la que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 13 de la Ley 2084 de 2021, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, revisar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible y en \u00a0aquellos casos en los que sea aplicable, examinar\u00e1 que no exista una desviaci\u00f3n \u00a0aparente de los Est\u00e1ndares Internacionales o una Autorizaci\u00f3n de Uso \u00a0Terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4. \u00a0Notificaciones de Resultados Anal\u00edticos Adversos por parte de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje. En la primera fase de la gesti\u00f3n de resultados; cuando luego del \u00a0an\u00e1lisis y revisi\u00f3n de un caso asociado a un resultado anal\u00edtico adverso, se \u00a0determine que no existe una Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico o una desviaci\u00f3n de \u00a0los Est\u00e1ndares Internacionales que haya provocado el hallazgo adverso, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje deber\u00e1 notificar al deportista en las \u00a0direcciones f\u00edsicas y\/o electr\u00f3nicas suministradas en el formato de control al \u00a0dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n debe contener \u00a0como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Resultado Anal\u00edtico \u00a0Adverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El hecho de que el Resultado \u00a0Anal\u00edtico Adverso pueda resultar en una infracci\u00f3n a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La indicaci\u00f3n de la \u00a0sustancia prohibida hallada por el Laboratorio de Control al Dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho del deportista a \u00a0solicitar el an\u00e1lisis de la Muestra \u201cB\u201d o, en su defecto, que el an\u00e1lisis de la \u00a0Muestra \u201cB\u201d pueda considerarse irrevocablemente renunciado, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La oportunidad para que el \u00a0deportista proporcione una explicaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La oportunidad para que el \u00a0deportista brinde ayuda sustancial para el descubrimiento o demostraci\u00f3n de \u00a0infracciones a las normas antidopaje, seg\u00fan lo establecido en el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier asunto relacionado \u00a0con la suspensi\u00f3n provisional incluida la posibilidad de que el deportista \u00a0acepte una suspensi\u00f3n provisional voluntaria. La Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje debe remitir a la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y a la \u00a0Federaci\u00f3n Internacional copia de la notificaci\u00f3n efectuada al deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.5. An\u00e1lisis de \u00a0la muestra B. Dentro del proceso de indagaci\u00f3n preliminar, el deportista tiene \u00a0derecho a solicitar el an\u00e1lisis de la muestra \u201cB\u201d o, en su defecto, a renunciar \u00a0al mismo. Tambi\u00e9n tiene derecho asistir a la apertura y an\u00e1lisis de la muestra \u00a0\u201cB\u201d de acuerdo con el Est\u00e1ndar Internacional para Laboratorios, as\u00ed como a \u00a0solicitar copia del paquete documental del an\u00e1lisis de la muestra al \u00a0Laboratorio de Control al Dopaje. Los costos del an\u00e1lisis de la muestra B y la \u00a0expedici\u00f3n del paquete documental, deben ser cancelados por el deportista al \u00a0Laboratorio de Control al Dopaje. Por su parte, conforme lo establece el \u00a0Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados, la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje podr\u00e1 solicitar el an\u00e1lisis de la muestra \u201cB\u201d, incluso si el \u00a0deportista no lo solicita o renuncia a su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.6. \u00a0Incumplimientos de los deportistas incluidos en el Grupo Registrado para \u00a0Controles de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. Para \u00a0que se configure una infracci\u00f3n a las normas antidopaje relacionada con el \u00a0paradero del deportista, deben registrarse tres (3) incumplimientos de las \u00a0obligaciones relativas al deber de proporcionar los datos de localizaci\u00f3n y \u00a0estar disponible para los controles, dentro de un periodo de doce (12) meses. \u00a0La Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje deber\u00e1 notificar al deportista dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la configuraci\u00f3n de la infracci\u00f3n \u00a0tras el \u00faltimo incumplimiento, e informar\u00e1 a otras Organizaciones Antidopaje de \u00a0conformidad con el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados, alegando la \u00a0infracci\u00f3n de incumplimiento de la localizaci\u00f3n del deportista, estipulada en \u00a0el art\u00edculo 2.4 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.7. Gesti\u00f3n de \u00a0Resultados del Pasaporte Biol\u00f3gico. Despu\u00e9s de revisar el paquete \u00a0de documentaci\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico del deportista y el informe del Panel \u00a0de Expertos del Laboratorio de Control al Dopaje, la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje como responsable de la custodia del Pasaporte deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicar al deportista \u00a0sobre el Resultado en el Pasaporte de conformidad con el Est\u00e1ndar Internacional \u00a0de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar al deportista \u00a0el paquete de documentaci\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico del deportista y el informe \u00a0conjunto de los expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Invitar al deportista a \u00a0proporcionar su propia explicaci\u00f3n, dentro de los catorce (14) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez recibidas las \u00a0explicaciones y la documentaci\u00f3n de sustentaci\u00f3n, el Panel de Expertos \u00a0estudiar\u00e1 las pruebas y reevaluar\u00e1 o reafirmar\u00e1 su opini\u00f3n anterior. Si el \u00a0Panel de Expertos se reafirma en el Resultado Adverso en el Pasaporte, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y \u00a0subsiguientemente a la formulaci\u00f3n de cargos tal y como lo dispone el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 2084 y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.8. Notificaci\u00f3n \u00a0aplicable en casos de otras violaciones a las normas antidopaje. Cuando \u00a0la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje determine que un deportista u otra persona \u00a0pudo haber cometido una o m\u00e1s infracciones a las normas antidopaje, distintas a \u00a0un Resultado Anal\u00edtico Adverso, o al incumplimiento de las obligaciones \u00a0relativas a la localizaci\u00f3n, o a un Resultado Adverso en el Pasaporte, deber\u00e1 \u00a0realizar las Investigaciones complementarias que sean necesarias y notificar\u00e1 \u00a0inmediatamente al presunto infractor informando los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las infracciones a las \u00a0normas antidopaje presuntamente vulneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0relevantes en las que se fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evidencia en la que apoya \u00a0los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La indicaci\u00f3n del derecho \u00a0del presunto infractor a proporcionar una explicaci\u00f3n dentro de un plazo \u00a0razonable que ser\u00e1 determinado en la misma notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La oportunidad que tiene de \u00a0brindar ayuda sustancial para el descubrimiento o demostraci\u00f3n de infracciones \u00a0a las normas antidopaje y potencialmente beneficiarse de una reducci\u00f3n de un \u00a0(1) a\u00f1o en el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n o de la celebraci\u00f3n de un acuerdo de \u00a0resoluci\u00f3n de caso conforme los par\u00e1metros definidos en el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier asunto relacionado \u00a0con la suspensi\u00f3n provisional, incluida la posibilidad de que el deportista \u00a0acepte una suspensi\u00f3n provisional voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.9. Acuerdos de \u00a0Gesti\u00f3n de Resultados. De conformidad con el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados, el deportista \u00a0o persona investigada por infringir las normas antidopaje, tiene la oportunidad \u00a0de admitir ante la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, la comisi\u00f3n de una \u00a0infracci\u00f3n que conlleve la aplicaci\u00f3n de un per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os o m\u00e1s y por consiguiente, recibir una reducci\u00f3n de un a\u00f1o en el \u00a0per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n al que hubiese lugar. Esta admisi\u00f3n de la infracci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n del per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n declarado, debe tener lugar a m\u00e1s \u00a0tardar veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de que el investigado reciba la \u00a0notificaci\u00f3n del cargo por infracci\u00f3n de las normas antidopaje, incluidas las consecuencias \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se celebra un Acuerdo de \u00a0Gesti\u00f3n de Resultados entre el investigado y la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje, no se permitir\u00e1 ninguna reducci\u00f3n adicional del per\u00edodo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n declarado bajo ninguna otra regla del C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.10. Acuerdos de \u00a0Resoluci\u00f3n de Casos. Cuando la persona acusada por infringir las normas antidopaje \u00a0admita la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n tras la formulaci\u00f3n de cargos; podr\u00e1 \u00a0suscribir un acuerdo de resoluci\u00f3n del caso siempre y cuando se atiendan los \u00a0presupuestos se\u00f1alados en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar \u00a0Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del acuerdo de \u00a0resoluci\u00f3n del caso, el investigado podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ver reducido el periodo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n sobre la base de una evaluaci\u00f3n de las sanciones individuales, \u00a0realizada por la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje y la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje (WADA-AMA), teniendo en cuenta la presunta infracci\u00f3n de las normas \u00a0antidopaje, la gravedad de la infracci\u00f3n, el grado de culpabilidad y la \u00a0prontitud con la que el investigado haya admitido la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contabilizar el periodo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n a imponer, de acuerdo a las concesiones estipuladas en el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje para un Acuerdo de Resoluci\u00f3n de Caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, el infractor \u00a0cumplir\u00e1 al menos la mitad del periodo de inhabilitaci\u00f3n acordado a partir de \u00a0la primera de las fechas en las que haya aceptado la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, \u00a0o haya acatado la suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que tome la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje \u00a0respecto a la celebraci\u00f3n o no de un acuerdo de resoluci\u00f3n del caso, o con \u00a0relaci\u00f3n al grado de reducci\u00f3n del periodo de inhabilitaci\u00f3n, o con referencia \u00a0a la fecha de inicio del periodo de inhabilitaci\u00f3n, no son asuntos que deba \u00a0determinar o revisar el Tribunal Disciplinario Antidopaje y no est\u00e1n sujetos a \u00a0recurso alguno, en virtud de la Ley 2084 de 2021 y \u00a0del C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.11. Formulaci\u00f3n \u00a0de Cargos por parte de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. Tal y \u00a0como lo dispone el art\u00edculo 14 de la Ley 2084 de 2021, una \u00a0vez concluida la averiguaci\u00f3n inicial de la presunta infracci\u00f3n de las normas \u00a0antidopaje sin que se haya celebrado un acuerdo de gesti\u00f3n de resultados, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, formular\u00e1 cargos y pondr\u00e1 el asunto en \u00a0conocimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, \u00a0para lo cual allegar\u00e1 las evidencias f\u00edsicas o elementos materiales probatorios \u00a0que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la formulaci\u00f3n de cargos la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de las \u00a0normas antidopaje que afirma han sido infringidas por el deportista u otra \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un resumen detallado de los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes en los que se basa la imputaci\u00f3n incluyendo \u00a0cualquier evidencia que tenga en su poder la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las consecuencias \u00a0espec\u00edficas frente a la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una indicaci\u00f3n de que el \u00a0investigado puede obtener un beneficio respecto de las consecuencias, si brinda \u00a0ayuda sustancial seg\u00fan lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier asunto relacionado \u00a0con una suspensi\u00f3n provisional si este no fue abordado en la notificaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.12. Juicio Justo. Despu\u00e9s de que la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje, formule cargos por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de las \u00a0normas antidopaje, el disciplinado, tendr\u00e1 derecho a una audiencia justa, \u00a0imparcial, y dentro de un plazo razonable, tal como lo establece el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados, ante \u00a0el Tribunal Disciplinario Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.4.13. Procedimiento ante el Tribunal. Las \u00a0audiencias de instrucci\u00f3n, deben estar compuestas por una fase inicial, donde \u00a0las partes presentar\u00e1n brevemente su caso, una fase probatoria, donde se \u00a0practican las pruebas, y testigos y expertos son escuchados, y una fase de \u00a0cierre, donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus \u00a0argumentos finales a la luz de la evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 17 de la Ley 2084 de 2021, la \u00a0actuaci\u00f3n procesal disciplinaria antidopaje podr\u00e1 realizarse mediante el uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de su procedimiento el \u00a0Tribunal Disciplinario Antidopaje, sin perjuicio de la facultad que tiene para \u00a0expedir su propio reglamento, deber\u00e1 atender las normas establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Resultados, con plena garant\u00eda de los derechos de representaci\u00f3n, \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, para lo cual establecer\u00e1 un marco para su desarrollo \u00a0considerando los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de las partes y \u00a0de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve explicaci\u00f3n del objeto \u00a0de la audiencia y petici\u00f3n de que las partes se identifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud a la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje para que inicie el procedimiento presentando las pruebas \u00a0que apoyan su acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invitaci\u00f3n a los testigos a \u00a0permanecer en la sala de la vista, o retirarse a otra sala, a la espera del \u00a0momento de prestar testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitud a las partes para \u00a0que realicen una breve declaraci\u00f3n sobre sus posiciones en el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollo de las pruebas \u00a0solicitadas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.14. Derechos \u00a0del Disciplinado. El disciplinado tendr\u00e1 la oportunidad de ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n frente a las pruebas, pudiendo indicar qu\u00e9 pruebas acepta y \u00a0cu\u00e1les no. Igualmente, la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje respecto a las \u00a0pruebas presentadas por el disciplinado. Las pruebas que no sean cuestionadas \u00a0ser\u00e1n presentadas al Tribunal Disciplinario Antidopaje como pruebas no sujetas \u00a0a oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El disciplinado y la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, podr\u00e1n interrogar a cualquier persona que \u00a0presente pruebas o testifique en una audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.15 Decisi\u00f3n. Finalizada \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas en la audiencia, cada una de las partes presentar\u00e1 sus \u00a0argumentos finales donde se referir\u00e1 a los aspectos tratados que considere \u00a0relevantes, para la decisi\u00f3n final. El fallo deber\u00e1 ser adoptado en el plazo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 18 de la Ley 2084 de 2021. Las \u00a0partes no presentes en la audiencia ser\u00e1n notificadas conforme al C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.16. Contenido \u00a0de las decisiones del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Las \u00a0decisiones de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje creado en la Ley 2084 de 2021, \u00a0deben registrarse en un escrito, de tal manera que se permita a las partes con \u00a0derecho de apelaci\u00f3n la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones deben incluir \u00a0como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de las normas \u00a0antidopaje aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n detallada y \u00a0cronol\u00f3gica de los antecedentes f\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n de la \u00a0evidencia presentada y la explicaci\u00f3n de si esta cumple o no con el est\u00e1ndar de \u00a0prueba requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de que el \u00a0Tribunal considere que la infracci\u00f3n a las normas antidopaje se encuentra \u00a0establecida, debe indicar expresamente la norma antidopaje que ha sido \u00a0transgredida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las consecuencias aplicables \u00a0y la justificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. En aquellos casos en que sea aplicable, se \u00a0deber\u00e1 indicar el per\u00edodo de la descalificaci\u00f3n de los resultados, o si es \u00a0acreditable cualquier per\u00edodo de suspensi\u00f3n provisional previamente aplicado \u00a0con respecto al per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n finalmente impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La decisi\u00f3n indicar\u00e1 las \u00a0posibles v\u00edas de apelaci\u00f3n indicadas en la Ley 2084 de 2021 y en \u00a0el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, teniendo en cuenta si el deportista es de nivel \u00a0nacional o internacional o si el asunto involucra un evento internacional, y la \u00a0fecha l\u00edmite para proceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.17. Inicio del \u00a0periodo sancionatorio y anulaci\u00f3n de resultados. Una \u00a0vez fijada la sanci\u00f3n, el Tribunal Disciplinario Antidopaje indicar\u00e1 la fecha \u00a0en que se iniciar\u00e1 el periodo de inhabilitaci\u00f3n del disciplinado. Si la fecha \u00a0de inicio no es la fecha de decisi\u00f3n, se explicar\u00e1 el motivo de ello. El \u00a0Tribunal Disciplinario Antidopaje tambi\u00e9n est\u00e1 obligado a indicar el \u00a0correspondiente periodo de anulaci\u00f3n de los resultados, conforme a lo \u00a0contemplado en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) tiene derecho a apelar todas las \u00a0decisiones conforme lo establece el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, se le debe \u00a0proporcionar de manera inmediata una copia de la decisi\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.18. Apelaci\u00f3n. Adoptada \u00a0una decisi\u00f3n motivada por el Tribunal Disciplinario Antidopaje, la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje se asegurar\u00e1 de que sea notificada de forma oportuna a las \u00a0partes con derecho de apelaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2084 de 2021, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.19. Plazos de \u00a0apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n por parte de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje, las Federaciones Internacionales, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, \u00a0el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional y otras Organizaciones Antidopaje cuando \u00a0sea aplicable, debe presentarse dentro de los t\u00e9rminos y formas dispuestas en \u00a0el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.20. \u00a0Reconocimiento de las decisiones. Las decisiones en firme, proferidas \u00a0luego de adelantarse un proceso disciplinario por infracci\u00f3n a las normas \u00a0antidopaje deben ser reconocidas y aplicadas por todos los integrantes del \u00a0Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES PERMANENTES DE LA \u00a0ORGANIZACI\u00d3N NACIONAL ANTIDOPAJE EN MATERIA DE CONTROL AL DOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de toma de muestra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1. Actividades \u00a0de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje en materia de control al dopaje. En \u00a0cumplimiento del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y del Est\u00e1ndar Internacional para \u00a0Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar controles \u00a0inteligentes y efectivos, tanto en competencia como fuera de competencia, y \u00a0mantener la integridad e identidad de las muestras recolectadas desde que se \u00a0notifica al atleta hasta que las muestras se entregan al laboratorio para su \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituir un grupo de \u00a0deportistas seleccionados para controles, conforme con los criterios \u00a0establecidos en el Est\u00e1ndar Internacional para Controles e Investigaciones de \u00a0la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos para \u00a0la recopilaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y uso eficiente y efectivo de la informaci\u00f3n \u00a0antidopaje para la realizaci\u00f3n de investigaciones sobre posibles violaciones a \u00a0las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.2. Proceso de \u00a0toma de muestras. El proceso de toma de muestras puede constituir y aportar medios \u00a0probatorios ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje, y abarca, la \u00a0planificaci\u00f3n de los controles, la designaci\u00f3n de los Oficiales de Control \u00a0Dopaje, la selecci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los deportistas a controlar, la \u00a0recolecci\u00f3n de las muestras, el transporte y la entrega de las mismas al \u00a0laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas etapas se \u00a0desarrolla conforme lo indica el Est\u00e1ndar Internacional para Controles e \u00a0Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las muestras recogidas durante \u00a0los procesos de toma ser\u00e1n analizadas de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y Est\u00e1ndar Internacional para Laboratorios de la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3. Autoridad de \u00a0toma de muestra. Todos los deportistas estar\u00e1n sujetos a controles dentro y fuera \u00a0de competencia por parte de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, de la \u00a0Federaci\u00f3n Deportiva Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0(WADA-AMA) o de las dem\u00e1s organizaciones antidopaje definidas en el art\u00edculo \u00a0segundo, numeral dos de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que se \u00a0encuentren en periodo de suspensi\u00f3n, conforme lo dispone el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje, tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a controles fuera de competencia por parte \u00a0de las mencionadas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.4. Oficiales de \u00a0control dopaje. Un Oficial de Control Dopaje es una persona id\u00f3nea, preparada y \u00a0autorizada por una Organizaci\u00f3n Antidopaje, en quien se delega la \u00a0responsabilidad para la gesti\u00f3n de un proceso de recolecci\u00f3n de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Oficial de Control Dopaje \u00a0representa a la Organizaci\u00f3n Antidopaje y juega un papel importante en la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los deportistas a competir en un entorno \u00a0deportivo sin dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de Control \u00a0Dopaje, son responsables de todas las fases del proceso de recogida de muestras \u00a0en un control de dopaje y realizar\u00e1n su labor conforme lo dispone el Est\u00e1ndar \u00a0Internacional de Controles e Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el Oficial \u00a0de Control Dopaje, evidencie la ocurrencia de una presunta infracci\u00f3n a las \u00a0normas antidopaje, deber\u00e1 documentarlo en un informe, indicando claramente la \u00a0ocurrencia de los hechos, de tal manera que si se decide pueda ser presentado \u00a0ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.5. Prohibici\u00f3n. \u00a0Ning\u00fan Oficial de Control Antidopaje, ni el personal t\u00e9cnico de \u00a0control, podr\u00e1 incurrir en conflicto de intereses, ni tener v\u00ednculos familiares \u00a0dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; \u00a0como tampoco, tener v\u00ednculos profesionales o laborales con los deportistas a \u00a0controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas \u00a0pertenezcan, ni con dirigentes, personal t\u00e9cnico, m\u00e9dico o administrativo, con \u00a0los que este tenga relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.6. Material de \u00a0toma de muestra. El material utilizado para la recolecci\u00f3n de las muestras ser\u00e1 \u00a0seleccionado por la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, y deber\u00e1 reunir los \u00a0requisitos exigidos en el Est\u00e1ndar Internacional para Controles e \u00a0Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones de uso \u00a0terap\u00e9utico y lista de prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.7. Actividades \u00a0de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje en materia de Autorizaciones de Uso \u00a0Terap\u00e9utico. Los deportistas que sean de nivel nacional, de acuerdo al \u00a0concepto del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, que tengan una condici\u00f3n m\u00e9dica \u00a0documentada que requiera el uso de una sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido, \u00a0podr\u00e1n solicitar a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje una autorizaci\u00f3n de uso \u00a0terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje, deber\u00e1 analizar cada solicitud atendiendo las normas dispuestas en \u00a0el Est\u00e1ndar Internacional de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico y en el Est\u00e1ndar \u00a0de la Lista de Prohibiciones, definidos por la Agencia Mundial Antidopaje e \u00a0incorporados como Anexos 1 y 2 en la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje \u00a0en el Deporte de la Unesco, aprobada mediante la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que sean de \u00a0nivel internacional, de acuerdo al concepto del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, \u00a0deber\u00e1n presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico ante la \u00a0Federaci\u00f3n Internacional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la solicitud, \u00a0estudio y concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico deber\u00e1 regirse por \u00a0el respectivo est\u00e1ndar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.8. Lista de \u00a0Prohibiciones. La Lista de Prohibiciones es el Est\u00e1ndar Internacional que forma \u00a0parte de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte y en el que \u00a0se identifican las sustancias y m\u00e9todos prohibidos en el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje del Ministerio del Deporte, publicar\u00e1 anualmente la Lista de \u00a0Prohibiciones en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.1. Educaci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, \u00a0adelantar\u00e1 programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n para deportistas y su personal \u00a0de apoyo, con el prop\u00f3sito de informar sobre los perjuicios del dopaje en su \u00a0salud y la preservaci\u00f3n de los principios que enmarcan el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de educaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n que se adelanten deber\u00e1n atender lo dispuesto en el Est\u00e1ndar \u00a0Internacional de Educaci\u00f3n formulado por la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0(WADA-AMA) y contar\u00e1n con el apoyo y colaboraci\u00f3n de los organismos deportivos, \u00a0los institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las dem\u00e1s \u00a0instituciones que integran el Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.2. Cumplimiento \u00a0de la normatividad. Para efectos del otorgamiento y renovaci\u00f3n del reconocimiento deportivo, \u00a0las Federaciones Deportivas Nacionales y las Ligas Deportivas Departamentales y \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., deber\u00e1n incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, \u00a0como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros y \u00a0colaborar activamente con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje deber\u00e1 poner en conocimiento de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control y de la Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo \u00a0del Ministerio del Deporte, aquellas irregularidades que evidencie en el \u00a0cumplimiento de las normas antidopaje por parte de los organismos deportivos, \u00a0para que dichas \u00e1reas adelanten las acciones que consideren pertinentes dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y sustituye la Parte 12, Libro \u00a02, del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01648 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta la Ley 2084 de 2021 \u201cpor \u00a0la cual se adoptan medidas de prevenci\u00f3n y de lucha contra el dopaje en el \u00a0deporte\u201d y se sustituye la Parte 12, Libro 2, del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}