{"id":55728,"date":"2023-08-23T19:41:14","date_gmt":"2023-08-23T19:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1649-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:14","slug":"decreto-1649-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1649-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1649 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01649 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta y reglamenta \u00a0el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se \u00a0adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLa \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d, y \u201cCorresponde \u00a0al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, \u00a0con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la \u00a0mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 115 de 1994 \u201cPor \u00a0la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d establece que \u201cCorresponde \u00a0al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y \u00a0promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la \u00a0Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento\u201d. As\u00ed \u00a0mismo, que \u201cEl Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los factores que \u00a0favorecen la calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n; especialmente velar\u00e1 \u00a0por la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los educadores, la promoci\u00f3n docente, los \u00a0recursos y m\u00e9todos educativos, la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa, la \u00a0orientaci\u00f3n educativa y profesional, la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proceso \u00a0educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal g \u201cObjetivo \u00a07: Alianza por la Calidad y pertinencia\u201d de la l\u00ednea \u201cEducaci\u00f3n de calidad para \u00a0un futuro con oportunidades para todos\u201d del \u201cPacto por la equidad: \u00a0pol\u00edtica social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y \u00a0conectada a mercados\u201d del documento \u201cBases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d establece \u00a0que debe consolidarse e implementarse el Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC), el cual incluye dentro de sus componentes el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC), con el fin de impulsar la calidad y pertinencia de la \u00a0educaci\u00f3n y formaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d crea \u201c[&#8230;] el Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC) como un conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, componentes y procesos \u00a0necesarios para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las necesidades sociales y \u00a0productivas del pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el \u00a0desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n \u00a0laboral y el desarrollo productivo del pa\u00eds\u201d y establece que sus \u00a0componentes son \u201c[&#8230;] el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los \u00a0subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, de \u00a0normalizaci\u00f3n de competencias y de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0el esquema de movilidad educativa y formativa, as\u00ed como la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del SNC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019 \u201c[&#8230;] \u00a0crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar \u00a0las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en \u00a0t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la \u00a0secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las \u00a0diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019 \u201c[&#8230;] \u00a0crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad \u00a0de las personas entre las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n que son la \u00a0educativa, la formaci\u00f3n para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes \u00a0previos para la certificaci\u00f3n de competencias, con el fin de promover las rutas \u00a0de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo \u00a0de la vida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cObjetivo 3: Crear el \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d de la l\u00ednea \u201cF. Trabajo \u00a0decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusi\u00f3n \u00a0productiva\u201d del documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, establece que este subsistema, como \u00a0una de las v\u00edas de cualificaci\u00f3n \u201cse caracteriza por desarrollar \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel b\u00e1sico hasta \u00a0el m\u00e1s avanzado, en funci\u00f3n de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y \u00a0del mercado laboral\u201d, por tanto, sus niveles de cualificaci\u00f3n se ordenan en \u00a0concordancia con la estructura del Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Internacional \u00a0sobre los Futuros de la Educaci\u00f3n, establecida por la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el \u00a0informe \u201cLa educaci\u00f3n en un mundo tras la Covid: Nueve ideas para la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d publicado en 2020, indica que \u201c[&#8230;] Debemos dar prioridad al \u00a0desarrollo integral del individuo, y no \u00fanicamente de las aptitudes acad\u00e9micas. \u00a0Al respecto, podr\u00eda ser conveniente inspirarnos de la definici\u00f3n del informe \u00a0Delors de 1996, La Educaci\u00f3n: encierra un tesoro\u201d; el cual fue presentado \u00a0por la Comisi\u00f3n Internacional sobre la Educaci\u00f3n para el siglo XXI a la UNESCO \u00a0y que establece que \u201cLa educaci\u00f3n a lo largo de la vida se basa en cuatro \u00a0pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, \u00a0aprender a ser\u201d. Este \u00faltimo pilar es necesario \u201cpara que florezca mejor \u00a0la propia personalidad y se est\u00e9 en condiciones de obrar con creciente \u00a0capacidad de autonom\u00eda, de juicio y de responsabilidad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), en el documento \u201cInventario anal\u00edtico de \u00a0experiencias de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de marcos de cualificaciones en \u00a0Am\u00e9rica Latina\u201d, publicado en 2020, presenta la \u201cRelaci\u00f3n de dimensiones y \u00a0subdimensiones de los MC\u201d, donde se evidencia que los marcos de cualificaciones \u00a0en su mayor\u00eda incluyen en sus descriptores los conocimientos, destrezas, \u00a0habilidades, habilidades conductuales, autonom\u00eda y responsabilidad, entre \u00a0otros. Particularmente en el Anexo \u201cFichas de caracterizaci\u00f3n por marco\u201d, \u00a0en la ficha de Colombia, secci\u00f3n \u201cDimensiones\/ subdimensiones\/descriptores \u00a0del MC, Dimensi\u00f3n 3\u201d, se refiere a las a Actitudes como \u201cun \u00a0comportamiento o disposici\u00f3n al actuar, sentir y pensar en diferentes \u00a0contextos. Se expresa en t\u00e9rminos de responsabilidad y autonom\u00eda\u201d. As\u00ed \u00a0mismo, en el numeral 2.4. \u201cDimensiones, subdimensiones y descriptores de los \u00a0marcos de cualificaciones\u201d indica que se presenta \u201cla tendencia \u00a0principalmente europea, de incluir conocimientos y responsabilidad\/autonom\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 3674 de \u00a02010 \u201cLineamientos de pol\u00edtica para el fortalecimiento del Sistema de \u00a0Formaci\u00f3n de Capital Humano (SFCH)\u201d establece que, para desarrollar un \u00a0lenguaje com\u00fan a trav\u00e9s del enfoque de competencias laborales que permita \u00a0dialogar al sector productivo y al sector educativo, \u201c[&#8230;] se definir\u00e1n los \u00a0lineamientos para la estructuraci\u00f3n de un marco nacional de cualificaciones \u00a0(MNC) que permita el reconocimiento y certificaci\u00f3n de las competencias, \u00a0habilidades y conocimientos del capital humano con el fin de darle al sector \u00a0productivo las se\u00f1ales que necesita para definir sus necesidades ocupacionales \u00a0y garantizar as\u00ed procesos de selecci\u00f3n de personal m\u00e1s eficientes. \u00a0Paralelamente, el MNC, buscar\u00e1 facilitar la movilidad de estudiantes en el \u00a0sistema educativo para fomentar la acumulaci\u00f3n de capital a lo largo de la \u00a0vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Plan Nacional Decenal \u00a0de Educaci\u00f3n 2016-2026 \u201cEl camino hacia la calidad y la equidad\u201d la \u00a0Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica propuso 10 desaf\u00edos estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds a lograr entre \u00a0los a\u00f1os 2016 y 2026, con sus respectivos lineamientos estrat\u00e9gicos generales, \u00a0y que el \u201cSegundo Desaf\u00edo Estrat\u00e9gico: la construcci\u00f3n de un sistema \u00a0educativo articulado, participativo, descentralizado y con mecanismos eficaces \u00a0de concertaci\u00f3n\u201d, establece el de \u201cInstitucionalizar un marco nacional \u00a0de cualificaciones como un referente que facilite la articulaci\u00f3n entre el \u00a0sistema educativo y los contextos laborales y sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), aprob\u00f3 en junio de 2004 la \u201cRecomendaci\u00f3n \u00a0sobre el desarrollo de los recursos humanos: Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Aprendizaje \u00a0Permanente\u201d, R195, establece que los Estados miembros deber\u00edan \u201c[&#8230;] \u00a0Desarrollar un marco nacional de cualificaciones que facilite el aprendizaje \u00a0permanente, ayude a las empresas y las agencias de colocaci\u00f3n a conciliar la \u00a0demanda con la oferta de competencias, oriente a las personas en sus opciones \u00a0de formaci\u00f3n y de trayectoria profesional, y facilite el reconocimiento de la \u00a0formaci\u00f3n, las aptitudes profesionales, las competencias y la experiencia \u00a0previamente adquiridas; dicho marco deber\u00eda ser adaptable a los cambios \u00a0tecnol\u00f3gicos y a la evoluci\u00f3n del mercado de\u00b7 trabajo o, y dar cabida a las \u00a0diferencias regionales y locales, sin que ello le reste transparencia en el \u00a0plano nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), adopt\u00f3 en 2015 la \u201cAgenda 2030 para \u00a0el Desarrollo Sostenible\u201d cuyo Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) \u00a0n\u00famero cuatro (4) \u201cEducaci\u00f3n de Calidad\u201d consiste en \u201cgarantizar una \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de \u00a0aprendizaje durante toda la vida para todos\u201d. Que, las l\u00edneas del \u201cIII. \u00a0Pacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la familia; \u00a0eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d, y concretamente la \u201cl\u00ednea C \u00a0Educaci\u00f3n de calidad para un futuro con oportunidades para todos\u201d articula \u00a0los objetivos, estrategias y metas con el ODS n\u00famero cuatro (4) para su \u00a0cumplimiento, est\u00e1n relacionadas y aportar\u00e1n en el cumplimiento de la Agenda \u00a02030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en particular con el ODS \u00a04: Educaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprob\u00f3 la \u201cRecomendaci\u00f3n \u00a0relativa a la Ense\u00f1anza y Formaci\u00f3n T\u00e9cnica y Profesional (EFTP)\u201d en \u00a0noviembre de 2015, en la cual \u201c[&#8230;] 2. Recomienda a los Estados Miembros \u00a0que apliquen las siguientes disposiciones adoptando las medidas apropiadas, \u00a0entre ellas las medidas legislativas o d otro tipo que sean necesarias, de \u00a0conformidad con la pr\u00e1ctica constitucional y las estructuras de gobierno de \u00a0cada Estado, para hacer efectivos en sus respectivos territorios los principios \u00a0de esta Recomendaci\u00f3n\u201d. Respecto de los Sistemas de cualificaci\u00f3n y v\u00edas de \u00a0aprendizaje se establece que \u201c[\u2026]. 39. Se deber\u00edan establecer, en consulta \u00a0con las partes interesadas, marcos o sistemas de cualificaciones bien \u00a0articulados, basados en los resultados del aprendizaje y relacionados con una \u00a0serie de normas acordadas, teniendo en cuenta las necesidades definidas, \u00a0comprendidas las normas ocupacionales. 40. Se deber\u00edan establecer mecanismos \u00a0normativos o reguladores en apoyo de los progresos horizontales y verticales, \u00a0que deber\u00edan incluir modalidades de ense\u00f1anza flexibles, la estructuraci\u00f3n\u00b7 en \u00a0m\u00f3dulos, el reconocimiento del aprendizaje previo y la acumulaci\u00f3n y \u00a0transferencia de cr\u00e9ditos. Se deber\u00eda procurar alentar en especial a las \u00a0personas con escasas destrezas o no cualificadas para que obtengan una \u00a0certificaci\u00f3n con miras a un aprendizaje ulterior y a un trabajo decente. 41. \u00a0Se deber\u00edan promover sistemas de reconocimiento, convalidaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n \u00a0de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridos mediante el \u00a0aprendizaje no formal e informal, con la participaci\u00f3n tripartita, cuando \u00a0proceda, de representantes de los trabajadores, representantes de los \u00a0empleadores y autoridades. Se deber\u00edan establecer procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0fiables y garantizar la calidad de las certificaciones, en colaboraci\u00f3n con las \u00a0partes interesadas pertinentes. 42. Los Estados Miembros deber\u00edan fomentar el \u00a0reconocimiento mutuo de las cualificaciones en los planos nacional, regional e \u00a0internacional en relaci\u00f3n con la movilidad de los educandos y los \u00a0trabajadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la Agenda \u00a02030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015, la \u201cConferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura\u201d, aprob\u00f3, en noviembre de 2019, la \u201cConvenci\u00f3n Mundial \u00a0sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la Educaci\u00f3n Superior\u201d, la \u00a0cual establece numeral 4 del Art\u00edculo II de la \u201cSECCI\u00d3N II. OBJETIVOS DE LA \u00a0CONVENCI\u00d3N\u201d, que dentro de los objetivos de la convenci\u00f3n est\u00e1 el de \u201c[&#8230;] \u00a0proporcionar un marco global inclusivo para el reconocimiento justo, \u00a0transparente, consistente, coherente, oportuno y fiable de las cualificaciones \u00a0relativas a la educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento \u201cRevisi\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas nacionales de educaci\u00f3n-La educaci\u00f3n en Colombia\u201d publicado por la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d publicado \u00a0en 2016, el cual \u201ceval\u00faa las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas colombianas y las compara \u00a0con las mejores pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de la OCDE\u201d manifiesta que \u201cla \u00a0adopci\u00f3n de un marco nacional de cualificaciones podr\u00eda apoyar los esfuerzos \u00a0.de internacionalizaci\u00f3n de Colombia al mejorar el reconocimiento de las \u00a0cualificaciones de los colombianos y facilitar la movilidad de estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n superior y personal acad\u00e9mico en el extranjero. (&#8230;)Se espera que el \u00a0marco de cualificaciones colombiano incluya descriptores claros de los \u00a0est\u00e1ndares, competencias y destrezas que haya adquirido una persona que se \u00a0grad\u00fae de cada nivel del sistema de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n. Luego, se podr\u00e1 \u00a0asumir que todas las cualificaciones obtenidas a un determinado nivel son comparables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Inventario Global \u00a0de Marcos de Cualificaciones Regionales y Nacionales publicado en ingl\u00e9s por la \u00a0UNESCO en 2017, m\u00e1s de 150 pa\u00edses en el mundo est\u00e1n desarrollando e \u00a0implementando Marcos de Cualificaciones. Muchos pa\u00edses alrededor del mundo ven \u00a0los Marcos de Cualificaciones basados en resultados de aprendizajes como \u00a0instrumentos para reformar y mejorar la transparencia y reconocimiento de las \u00a0cualificaciones, as\u00ed como una forma para acceder a nuevas oportunidades y v\u00edas \u00a0de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u201cBases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d en \u00a0el \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la familia, \u00a0eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d en la l\u00ednea \u201cC. Educaci\u00f3n \u00a0de calidad para un futuro con oportunidades para todos\u201d establece que \u201cse \u00a0propone trabajar de manera articulada con las instancias que hacen parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Gesti\u00f3n del Recurso Humano, para consolidar el \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y avanzar en la reglamentaci\u00f3n del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la transformaci\u00f3n del sistema de \u00a0aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo, y el \u00a0dise\u00f1o de un esquema de movilidad educativa y formativa articulada con el MNC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Gesti\u00f3n del Recurso Humano fue modificada mediante el Decreto 1651 de 2019 \u00a0\u201cPor el cual se adiciona el t\u00edtulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u00a0establecer la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n\u201d, norma que en el \u201cArt\u00edculo 2.1.8.2.8. \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del SNCI\u201d, numeral 2, crea el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n del \u00a0Recurso Humano como una de \u201cLas instancias que se articular\u00e1n bajo el SNCI \u00a0en calidad de comit\u00e9s t\u00e9cnicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cObjetivo 7: Alianza por la Calidad y pertinencia\u201d de \u00a0la l\u00ednea \u201cEducaci\u00f3n de calidad para un futuro con oportunidades para todos\u201d del \u00a0\u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la familia, \u00a0eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d del documento \u201cBases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d \u00a0establece que \u201cel Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1n \u00a0el Marco Nacional de Cualificaciones como instrumento del SNC, de tal forma que \u00a0se logre consolidar en un referente para organizar, dar coherencia, pertinencia \u00a0y calidad a la oferta educativa y formativa y el reconocimiento de las \u00a0competencias y aprendizajes obtenidos con la experiencia laboral. Con esto, se \u00a0proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los perfiles de salida ocupacional para el \u00a0acceso al mercado laboral, en atenci\u00f3n a las necesidades sociales, productivas \u00a0regionales y nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a lo expuesto, es necesario adicionar la Parte 7 \u00a0al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d. Adici\u00f3nese la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO NACIONAL DE \u00a0CUALIFICACIONES (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su \u00a0conceptualizaci\u00f3n, estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de \u00a0realizar la clasificaci\u00f3n, el reconocimiento y la articulaci\u00f3n de las \u00a0Cualificaciones, de acuerdo con la realidad social, educativa, formativa, \u00a0laboral y productiva del pa\u00eds, teniendo en cuenta las tres V\u00edas de \u00a0Cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL \u00a0MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto y para la estructuraci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, reconocimiento y articulaci\u00f3n de las Cualificaciones del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) expresados en t\u00e9rminos de Conocimientos, \u00a0Destrezas y Actitudes, los conceptos\u00b7 que aqu\u00ed se relacionan tendr\u00e1n el alcance \u00a0definido, a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actitud. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y \u00a0se enfoca en la Autonom\u00eda, Responsabilidad y la disposici\u00f3n que tienen las \u00a0personas para actuar y pensar en diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprendizajes Previos. Son \u00a0aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente \u00a0de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes emp\u00edricos y \u00a0aut\u00f3nomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del \u00a0vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Cualificaci\u00f3n. Es un \u00a0agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las Competencias para cumplir el prop\u00f3sito \u00a0y objetivos de producci\u00f3n de bienes y servicios en actividades econ\u00f3micas \u00a0relacionadas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda. Capacidad \u00a0de una persona para tomar decisiones, actuar en un contexto con \u00a0autodeterminaci\u00f3n y asumir los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo Nacional de \u00a0Cualificaciones (CNC). Es el agrupamiento de los Cat\u00e1logos \u00a0Sectoriales de Cualificaciones donde se relacionan y ordenan las Estructuras de \u00a0las Cualificaciones que son susceptibles de reconocimiento en las V\u00edas de \u00a0Cualificaci\u00f3n, bajo las pol\u00edticas de Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo Sectorial de \u00a0Cualificaciones. Es el agrupamiento de informaci\u00f3n relativa a las \u00a0caracter\u00edsticas, los componentes de la Estructura de las Cualificaciones, las \u00a0trayectorias educativas, formativas y ocupacionales de los sectores asociados a \u00a0las \u00c1reas de Cualificaci\u00f3n. Se organizan seg\u00fan los criterios del Cat\u00e1logo \u00a0Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Es la \u00a0capacidad demostrada para poner en acci\u00f3n Conocimientos, Habilidades, Destrezas \u00a0y Actitudes que hacen posible su desempe\u00f1o en diversos contextos sociales. Se \u00a0evidencia a trav\u00e9s del logro de los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y \u00a0se refiere al resultado de la asimilaci\u00f3n de informaci\u00f3n por medio del \u00a0aprendizaje, acervo de hechos, principios, teor\u00edas y pr\u00e1cticas relacionados con \u00a0un campo de trabajo o estudio concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n. Es el \u00a0reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una instituci\u00f3n \u00a0autorizada despu\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n que evidencia el logro de los \u00a0Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificaci\u00f3n y \u00a0vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las \u00a0Cualificaciones se reconocen mediante los t\u00edtulos o certificados que se \u00a0obtienen a trav\u00e9s de las diferentes V\u00edas de Cualificaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descriptor de Nivel. Delimita \u00a0de manera gen\u00e9rica los Resultados de Aprendizaje de cada uno de los niveles del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), expresados en t\u00e9rminos de \u00a0Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de trabajo, \u00a0estudio o en ambos. Son de car\u00e1cter orientativo y se constituyen en un referente \u00a0para organizar las Cualificaciones en cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destreza. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) relacionado \u00a0con la capacidad de una persona para aplicar Conocimientos y utilizar t\u00e9cnicas, \u00a0con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o \u00a0estudio. Las Destrezas pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento \u00a0l\u00f3gico, intuitivo y creativo) y pr\u00e1cticas (destreza manual y uso de m\u00e9todos, \u00a0materiales, herramientas e instrumentos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Cualificaci\u00f3n. \u00a0Es un documento t\u00e9cnico que hace parte de los Cat\u00e1logos \u00a0Sectoriales de Cualificaciones y contiene las Competencias y Resultados de \u00a0Aprendizaje que debe alcanzar una persona para el reconocimiento de la \u00a0Cualificaci\u00f3n asociada a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC). La Estructura de Cualificaci\u00f3n sirve como referente para el dise\u00f1o \u00a0curricular y el reconocimiento de los Aprendizajes Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). Es un componente del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y \u00a0clasificar las Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y \u00a0expresados en t\u00e9rminos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en \u00a0contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y \u00a0complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes V\u00edas \u00a0de Cualificaci\u00f3n. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus \u00a0caracter\u00edsticas es inclusivo, no abarcativo y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Inclusivo. Es \u00a0aquel que por su cobertura contiene todas las ocupaciones, sectores econ\u00f3micos \u00a0y niveles o subsistemas educativos y formativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco no Abarcativo. Es \u00a0aquel que, por el alcance de su contenido, es un referente para el dise\u00f1o \u00a0curricular de los programas de la oferta educativa y formativa; no incursiona \u00a0en la organizaci\u00f3n, ni en los objetivos y contenidos de la formaci\u00f3n asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Flexible. Es \u00a0aquel que por su funci\u00f3n es principalmente de comunicaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, se \u00a0basa en principios generales, pero admite diferencias entre sectores o \u00a0subsistemas cuando se considera necesario, no se construye como una \u00a0arquitectura enteramente nueva, sino que reconoce las especificidades e intenta \u00a0construir puentes y denominadores comunes en el escenario existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de Cualificaci\u00f3n. Establece \u00a0el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de \u00a0Aprendizaje, ordenados secuencialmente en t\u00e9rminos de Conocimientos, Destrezas \u00a0y Actitudes, lo que permite clasificar las Cualificaciones en el Marco Nacional \u00a0de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n. Es el \u00a0conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de \u00a0funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad. Hace referencia \u00a0al compromiso personal y social, al respeto y la valoraci\u00f3n del deber en el \u00a0\u00e1mbito de la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado de Aprendizaje. Es el \u00a0actuar de una persona como expresi\u00f3n de lo que sabe, comprende, hace y \u00a0demuestra despu\u00e9s de un proceso de aprendizaje. Estos deber\u00e1n ser coherentes \u00a0con las necesidades sociales y laborales, y con las din\u00e1micas propias de los \u00a0aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta Metodol\u00f3gica. Es la \u00a0descripci\u00f3n secuencial y ordenada de los pasos que deben realizarse para \u00a0dise\u00f1ar Cualificaciones teniendo en cuenta los preceptos del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). Es el conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, \u00a0componentes y procesos necesarios para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las \u00a0necesidades sociales y productivas del pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de \u00a0aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la \u00a0inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo del pa\u00eds. Son \u00a0componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, de normalizaci\u00f3n de competencias y de evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, \u00a0as\u00ed como la plataforma de informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. Son las \u00a0diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y se \u00a0les reconocen los Resultados de Aprendizaje necesarios para alcanzar una \u00a0Cualificaci\u00f3n y los aplican en los contextos social, educativo, formativo y \u00a0laboral. Las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n son la Educativa, la del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo y la del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n Educativa. \u00a0Es la v\u00eda por la cual se adquieren y reconocen los Resultados de \u00a0Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la \u00a0educaci\u00f3n formal o de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, \u00a0dise\u00f1ado teniendo como referente los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones y \u00a0conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del Subsistema \u00a0de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Es la v\u00eda por la cual se \u00a0adquieren y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al \u00a0culminar y aprobar un programa de formaci\u00f3n para el trabajo dise\u00f1ado teniendo \u00a0como referente los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones, siguiendo los \u00a0lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los \u00a0niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n por \u00a0la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una \u00a0persona, independiente de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. El \u00a0reconocimiento se otorgar\u00e1 mediante procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias u otros mecanismos, tomando como referente los Resultados de \u00a0Aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2. Alcance del Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC). El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia es de car\u00e1cter \u00a0nacional, inclusivo, flexible, no abarcativo y permite clasificar y estructurar \u00a0las Cualificaciones otorgadas en las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n Educativa, del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y el Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Trabajo establecer\u00e1n de manera conjunta \u00a0y seg\u00fan sus competencias, los mecanismos para determinar la correspondencia y \u00a0diferencias entre los Resultados de Aprendizaje de los niveles del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) y los de las Cualificaciones provenientes de \u00a0las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n, que cumplan\u00b7 con los criterios establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3. Objetivos del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones. El Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la movilidad y \u00a0la progresi\u00f3n educativa, formativa y laboral mediante el reconocimiento de los \u00a0aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar la articulaci\u00f3n de \u00a0los diferentes Niveles de Cualificaci\u00f3n y V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al desarrollo y \u00a0fortalecimiento del talento humano a trav\u00e9s de una mayor interacci\u00f3n entre los \u00a0actores del Gobierno, sector productivo, laboral, educativo, formativo y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la movilidad \u00a0nacional e internacional a trav\u00e9s de una mayor flexibilidad para su trayectoria \u00a0educativa y formativa, as\u00ed como en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la pertinencia y \u00a0calidad de las Cualificaciones en relaci\u00f3n con las necesidades presentes y \u00a0futuras de la sociedad, los sectores econ\u00f3micos, la productividad y \u00a0competitividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir al cierre de \u00a0brechas de talento humano seg\u00fan las necesidades regionales y de los sectores \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Facilitar la transparencia \u00a0de las Cualificaciones en el sistema educativo y formativo, y su reconocimiento \u00a0en el mercado de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4. Estructura \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). El Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones est\u00e1 organizado en ocho (8) Niveles de Cualificaci\u00f3n, determinados \u00a0por un conjunto de descriptores, que especifican los Resultados de Aprendizaje \u00a0para cada nivel en t\u00e9rminos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables \u00a0en el contexto de estudio, trabajo o en ambos. La V\u00eda de Cualificaci\u00f3n \u00a0Educativa contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel ocho (8), \u00a0mientras que la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel siete (7) \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Trabajo publicar\u00e1n la matriz de \u00a0descriptores del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5. Articulaci\u00f3n del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con los componentes del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). El Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) como un componente del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC) se articular\u00e1 con el esquema de movilidad educativa y \u00a0formativa, los subsistemas de aseguramiento de calidad de la educaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n, el de normalizaci\u00f3n de competencias, el de evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias y la plataforma de informaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAT\u00c1LOGO NACIONAL DE \u00a0CUALIFICACIONES (CNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1. Cat\u00e1logo \u00a0Nacional de Cualificaciones (CNC). Agrupa los Cat\u00e1logos \u00a0Sectoriales de Cualificaciones y est\u00e1 organizado a partir de los ocho (8) \u00a0Niveles de Cualificaci\u00f3n y las \u00c1reas de Cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.2. Objetivos del \u00a0Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC). Son objetivos del \u00a0Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como un referente \u00a0para el dise\u00f1o curricular de los programas de la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n \u00a0Educativa, sin\u00b7 perjuicio de la autonom\u00eda curricular de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que la ofertan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como un referente \u00a0obligatorio para el dise\u00f1o de los programas de la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir como un referente \u00a0obligatorio para la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incentivar la Cualificaci\u00f3n \u00a0de las personas seg\u00fan las necesidades del entorno social y productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar al sector productivo \u00a0y laboral en la gesti\u00f3n y capacitaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar e informar a los \u00a0usuarios acerca de las oportunidades de acceso a las trayectorias de \u00a0cualificaci\u00f3n que favorezcan la movilidad educativa, formativa y laboral en el \u00a0\u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la interacci\u00f3n de \u00a0los sectores educativo, formativo, productivo, laboral, gubernamental y de los \u00a0trabajadores para la identificaci\u00f3n de las necesidades de Cualificaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.3. Cat\u00e1logos \u00a0Sectoriales de Cualificaciones. Los Cat\u00e1logos Sectoriales de \u00a0Cualificaciones hacen parte del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones. Las \u00a0Estructuras de las Cualificaciones que los conforman son dise\u00f1adas bajo una \u00a0Ruta Metodol\u00f3gica concertada y aprobada por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones y sus objetivos est\u00e1n alineados con el Cat\u00e1logo \u00a0Nacional de Cualificaciones (CNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.4. Criterios de \u00a0calidad y pertinencia de las cualificaciones. Para \u00a0que una Estructura de Cualificaci\u00f3n sea incluida en el Cat\u00e1logo Nacional de \u00a0Cualificaciones (CNC) debe reunir los siguientes criterios de calidad y \u00a0pertinencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder a necesidades \u00a0actuales y emergentes de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n u ocupacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder a las necesidades \u00a0actuales y futuras del contexto social, productivo y laboral a nivel regional y \u00a0nacional, as\u00ed como a las apuestas estrat\u00e9gicas de desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar acorde con los \u00a0Descriptores de Nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar basadas en \u00a0Competencias y expresadas en t\u00e9rminos de Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender a criterios o \u00a0indicadores que permitan evaluar los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.5. Oferta \u00a0educativa y de formaci\u00f3n para el trabajo basada en Cualificaciones. Los \u00a0t\u00edtulos y certificados que se expidan en las v\u00edas Educativa y la de Subsistema \u00a0de Formaci\u00f3n para el Trabajo ser\u00e1n reconocidos en los niveles del MNC, cuando \u00a0sus dise\u00f1os curriculares est\u00e9n basados en las Estructuras de Cualificaciones \u00a0que hacen parte de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones y cumplan con \u00a0lo establecido en los sistemas de aseguramiento de la calidad que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.6. Aseguramiento \u00a0de calidad en la oferta basada en Cualificaciones de la Educaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y Desarrollo Humano. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1n lo relacionado con el \u00a0aseguramiento de la calidad de las instituciones y programas de la Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), que aspiren a certificar \u00a0Cualificaciones que correspondan entre el nivel uno (1) y el nivel cuatro (4) \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) en la V\u00eda Educativa y observando \u00a0las mismas condiciones de calidad que se establezcan para el Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con sus \u00a0competencias, definir\u00e1n e implementar\u00e1n los mecanismos mediante los cuales \u00a0podr\u00e1n brindar acompa\u00f1amiento a los oferentes de programas de educaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo basados en Cualificaciones de acuerdo con el Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONALIDAD Y GOBERNANZA \u00a0TRANSITORIA DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.1. \u00a0Transitoriedad de la institucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). La institucionalidad y gobernanza del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) descrita en este T\u00edtulo, funcionar\u00e1 hasta \u00a0tanto se defina la institucionalidad y gobernanza que operar\u00e1 y administrar\u00e1 de \u00a0manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0y el Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1n como\u00b7 rectores del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones, hasta que entre en operaci\u00f3n la institucionalidad y gobernanza \u00a0que operar\u00e1 y administrar\u00e1 de manera permanentemente el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los doce (12) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n de este Decreto, el Comit\u00e9 Ejecutivo propondr\u00e1 \u00a0la institucionalidad y gobernanza que administrar\u00e1 y operar\u00e1 de manera \u00a0permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la cual ser\u00e1 definida \u00a0por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Trabajo y Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.2. Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Cr\u00e9ese \u00a0el Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como la \u00a0instancia encargada de dise\u00f1ar las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para \u00a0la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.3. Integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). El \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El viceministro de Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con voz y voto. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones del Ministerio del Trabajo, con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El viceministro de \u00a0Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con voz \u00a0y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El subdirector General \u00a0Sectorial o el Director de Desarrollo Social del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o el subdirector, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El director General de \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el director del Sistema Nacional de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n \u00a0P\u00fablica-Privada o su delegado, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El presidente de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de \u00a0Comercio (Confec\u00e1maras) o su delegado, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un (1) representante de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU), con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un (1) representante de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), con \u00a0voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) podr\u00e1n \u00a0invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector p\u00fablico o \u00a0privado, para aportar en temas relacionados con el dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas y los lineamientos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Trabajo establecer\u00e1n los mecanismos para \u00a0definir los representantes de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) y \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano \u00a0(IETDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.4. Sesiones y \u00a0votaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) se \u00a0reunir\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo cuatro (4) veces al a\u00f1o y extraordinaria \u00a0cuantas veces se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 solo podr\u00e1 sesionar \u00a0cuando est\u00e9n presentes los representantes de los tres ministerios y adoptar\u00e1n \u00a0las decisiones por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.5. Funciones. El \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar la Ruta Metodol\u00f3gica \u00a0\u00fanica para el dise\u00f1o de las Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir sobre la \u00a0implementaci\u00f3n, el poblamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento de los Cat\u00e1logos \u00a0Sectoriales de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los mecanismos para \u00a0verificar el cumplimiento de los criterios de calidad de las Cualificaciones \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los Cat\u00e1logos \u00a0Sectoriales de Cualificaciones y su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional la institucionalidad y gobernanza que administrar\u00e1 y operar\u00e1 de manera \u00a0permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica para integrar y articular las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular las pol\u00edticas, \u00a0lineamientos y operaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), con los \u00a0otros componentes de Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), seg\u00fan las \u00a0orientaciones del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0(SNCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional la reglamentaci\u00f3n que requiera el Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0(MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el modelo de gesti\u00f3n \u00a0para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar las \u00c1reas de \u00a0Cualificaci\u00f3n para organizar el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar la estructura de la \u00a0matriz de descriptores y los mecanismos de publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Designar la entidad que \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.6. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC), tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 enunciados en el art\u00edculo 2.7.4.3. a las sesiones que deban realizar \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.7.4.4. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las actas de cada \u00a0sesi\u00f3n del Comit\u00e9, las cuales deber\u00e1n ser suscritas por el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Comit\u00e9, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha en la que se \u00a0llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar y hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar un informe de la \u00a0gesti\u00f3n del Comit\u00e9 y la ejecuci\u00f3n de sus decisiones, el cual deber\u00e1 ser \u00a0entregado cada seis (6) meses a los miembros del Comit\u00e9 y a las autoridades del \u00a0Gobierno Nacional que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.7. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Cualificaciones. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Cualificaciones como la instancia t\u00e9cnica encargada de planear, asesorar y \u00a0orientar las directrices, los mecanismos y acciones para la estructuraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el \u00a0poblamiento de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.8. Integrantes del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Cualificaciones estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos (2) representantes \u00a0t\u00e9cnicos del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) representantes \u00a0t\u00e9cnicos del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) representantes \u00a0t\u00e9cnicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes \u00a0t\u00e9cnicos del Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante t\u00e9cnico \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante t\u00e9cnico \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante t\u00e9cnico \u00a0del Consejo Gremial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un (1) representante de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un (1) representante de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un (1) representante \u00a0t\u00e9cnico del sector laboral designado por las centrales obreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones podr\u00e1n invitar, cuando se requiera, otros \u00a0actores representantes del sector p\u00fablico o privado para discutir los asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad que \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones ser\u00e1 \u00a0definida dentro del reglamento que disponga el Comit\u00e9 para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.9. Funciones. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cualificaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0sobre la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y el mantenimiento del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Cat\u00e1logos Sectoriales de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0la Ruta Metodol\u00f3gica y los mecanismos para el dise\u00f1o de las Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0los mecanismos para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad en el \u00a0dise\u00f1o de las Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de \u00a0los criterios de calidad definidos para el dise\u00f1o de las Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0las condiciones y mecanismos para la elaboraci\u00f3n de los Cat\u00e1logos Sectoriales \u00a0de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la actualizaci\u00f3n \u00a0de los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0la aprobaci\u00f3n, registro y publicaci\u00f3n de los Cat\u00e1logos Sectoriales de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer los mecanismos para \u00a0integrar y articular las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer las \u00c1reas de Cualificaci\u00f3n \u00a0para organizar el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones (CNC) y su proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con los dem\u00e1s \u00a0componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar los mecanismos y \u00a0las instancias de apoyo operativo para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas a este comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular a trav\u00e9s del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n de Recurso Humano (CGERH) las pol\u00edticas del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) con las del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI), as\u00ed como el seguimiento a su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo la estructura de la matriz de descriptores y los mecanismos de \u00a0publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dotarse de su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los mecanismos para \u00a0seleccionar el representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0y el Desarrollo Humano (IETDH) seg\u00fan el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la \u00a0Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01649 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta y reglamenta \u00a0el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se \u00a0adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}