{"id":55729,"date":"2023-08-23T19:41:14","date_gmt":"2023-08-23T19:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1650-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:14","slug":"decreto-1650-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1650-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1650 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01650 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a09 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece \u201c\u2026el trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en \u00a0todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene \u00a0derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se\u00f1ala \u201c\u2026es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y \u00a0habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica \u201c\u2026la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales \u00a0y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de \u00a0las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los \u00a0fines del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional\u201d, con relaci\u00f3n al principio de la coordinaci\u00f3n \u00a0y colaboraci\u00f3n como principio de la funci\u00f3n administrativa, establece lo \u00a0siguiente: \u201cEn virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ha \u00a0dispuesto una serie de pol\u00edticas para desarrollar el Sistema de Formaci\u00f3n de \u00a0Capital Humano (SFCH), las cuales se encuentran plasmadas en el Conpes 3674 de \u00a02010, cuyo objetivo principal es \u201c\u2026Establecer los lineamientos necesarios \u00a0para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el \u00a0crecimiento de la econom\u00eda, aumentando la productividad, la capacidad de \u00a0innovar y la competitividad, as\u00ed como la movilidad social, a partir del \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de estrategias que permitan al Estado colombiano \u00a0construir un esquema de gesti\u00f3n del recurso humano para el pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por Colombia Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0contempla diferentes pactos, tanto estructurales como transversales y que \u00a0dentro de los primeros est\u00e1 el denominado \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica \u00a0social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a \u00a0mercados\u201d, y dentro de sus l\u00edneas de acci\u00f3n se resaltan: C: Educaci\u00f3n de \u00a0calidad para un futuro con oportunidades para todos y F: Trabajo decente, \u00a0acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusi\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada l\u00ednea C, numeral \u00a02. Objetivos y Estrategias, Objetivo 7: Alianza por la calidad y pertinencia de \u00a0la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n del talento humano, numeral 4) Aseguramiento de \u00a0Calidad de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n para el Trabajo, establece que: \u201cCon el \u00a0prop\u00f3sito de brindar una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de calidad que d\u00e9 cuenta de \u00a0resultados de empleabilidad, salarios de enganche, pertinencia de los \u00a0aprendizajes y articulaci\u00f3n al MNC, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0se consolidar\u00e1 el Subsistema de Aseguramiento de la Calidad. En lo referente al \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, sus procesos de aseguramiento de la \u00a0calidad y su gobernanza ser\u00e1n colegiados entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Ministerio del Trabajo, quienes reglamentar\u00e1n las condiciones \u00a0para habilitar instituciones y programas y definir\u00e1n los mecanismos de \u00a0aseguramiento de calidad de esta oferta. Para ello se especificar\u00e1n las \u00a0competencias de cada uno de los ministerios en el marco de este proceso de \u00a0aseguramiento de calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la l\u00ednea F, numeral 2. \u00a0Objetivos y estrategias, literal a. Objetivos, se\u00f1ala: para lograr que los \u00a0trabajadores, los peque\u00f1os productores, los emprendedores y otros grupos \u00a0poblacionales con ingresos inestables e inferiores al salario m\u00ednimo, que se \u00a0encuentran en la informalidad, participen y obtengan beneficios dignos se \u00a0establece el siguiente objetivo: \u201c&#8230;(3) posicionarla formaci\u00f3n del talento \u00a0humano como fuente de oferta de conocimientos y habilidades ocupacionales \u00a0respondiendo a las necesidades del sector productivo, la vocaci\u00f3n territorial y \u00a0en concordancia con la formaci\u00f3n profesional a nivel internacional, en el marco \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones y del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con la \u00a0l\u00ednea F numeral 2. Objetivos y estrategias, literal b, que establece en su \u00a0Objetivo 3 \u201cCrear el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d y \u00a0espec\u00edficamente su literal a) \u201cFortalecimiento y articulaci\u00f3n institucional \u00a0para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d, \u00a0se debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 Crear \u00a0el Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo, constituido por toda aquella \u00a0oferta de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional que da respuesta a las \u00a0ocupaciones requeridas en el mundo laboral. Se caracteriza por desarrollar \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel b\u00e1sico hasta \u00a0el m\u00e1s avanzado, en funci\u00f3n de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y \u00a0del mercado laboral. Su formaci\u00f3n ser\u00e1 por competencias. Por tanto, este \u00a0subsistema incluye al Sena, las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y \u00a0Desarrollo Humano, y las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con oferta de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos \u00a0y mecanismos que para tal fin se establezcan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 El Gobierno Nacional, con el \u00a0liderazgo del Mineducaci\u00f3n y del Mintrabajo, establecer\u00e1 la estructura, las \u00a0condiciones y mecanismos del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. Para \u00a0ello, se definir\u00e1n las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El \u00a0Mintrabajo reglamentar\u00e1 la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo \u00a0relacionado con la formaci\u00f3n para el trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 Se establecer\u00e1, en \u00a0coordinaci\u00f3n con Mintrabajo y Mineducaci\u00f3n, un marco normativo claro, \u00a0comprehensivo y unificado de la formaci\u00f3n para el trabajo, que estimule una \u00a0oferta formativa aceptada, valorada, pertinente y de calidad, que responda \u00a0oportunamente a las necesidades de empleabilidad de la poblaci\u00f3n, especialmente \u00a0aquellas con mayores desventajas y teniendo presente las caracter\u00edsticas \u00a0poblacionales y territoriales del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 Para la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la oferta (instituciones y programas) ETDH, Mintrabajo y \u00a0Mineducaci\u00f3n trabajar\u00e1n coordinadamente en el dise\u00f1o de mecanismos que aseguren \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia, con transparencia, agilidad y eficiencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d en el art\u00edculo 194 crea el Sistema Nacional \u00a0de Cualificaciones (SNC) y a la vez estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo una v\u00eda de cualificaci\u00f3n \u00a0dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. Esta formaci\u00f3n se estructurar\u00e1 en diversos niveles \u00a0de complejidad, desde los iniciales hasta los m\u00e1s avanzados, de acuerdo con las \u00a0necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo \u00a0Humano (ETDH) y las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con oferta de formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos \u00a0que para tal fin se establezcan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00ba, del mismo \u00a0art\u00edculo 194 se\u00f1ala \u201cEl Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecer\u00e1 la estructura, \u00a0las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y de \u00a0sus procesos de aseguramiento de calidad. Para ello, se definir\u00e1n las \u00a0competencias de cada uno de estos ministerios. El Ministerio del Trabajo \u00a0reglamentar\u00e1 la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo relacionado con \u00a0la formaci\u00f3n para el trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4108 de 2011 \u00a0establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo \u201cFormular, \u00a0dirigir y evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de formaci\u00f3n para el trabajo, la \u00a0normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales y su articulaci\u00f3n con \u00a0las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del capital humano, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 4108 de 2011, \u00a0asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, entre otras, \u00a0las siguientes funciones: \u201c&#8230;2) \u201cProponer lineamientos para el desarrollo, \u00a0adopci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las competencias laborales de los \u00a0trabajadores\u201d;\u20264) \u201cMonitorear los cambios en los requerimientos de \u00a0cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuaci\u00f3n \u00a0entre estas demandas y la oferta de formaci\u00f3n de competencias laborales\u201d; (5) \u00a0\u201cProponer pol\u00edticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas \u00a0para invertir en educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y a las personas a desarrollar sus \u00a0competencias y avanzar en sus carreras\u201d;&#8230;7) \u201cProponer los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica para el desarrollo, adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994, \u201cPor \u00a0la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d, en su art\u00edculo 168, refiere \u00a0que: \u201cel Estado ejercer\u00e1 a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica, la suprema \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Educaci\u00f3n y velar\u00e1 por el cumplimiento de sus \u00a0fines en los t\u00e9rminos definidos en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169, de la \u00a0citada ley precisa que: el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia previstas en esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.7.1.1 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0precisa: \u201cla funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico \u00a0educativo, delegada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, \u00a0en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercer\u00e1 \u00a0atendiendo la Ley, las disposiciones del presente T\u00edtulo y las dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y \u00a0alcaldes distritales y municipales ejercer\u00e1n la competencia de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y \u00a0municipios certificados en educaci\u00f3n por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0se hace necesario reglamentar la organizaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo como una v\u00eda de cualificaci\u00f3n y su Aseguramiento de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, as\u00ed como del art\u00edculo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica emiti\u00f3 concepto favorable del presente \u00a0decreto, relacionado con la adecuaci\u00f3n a la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un Capitulo al Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 9 al \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT) y su Aseguramiento de la Calidad (ACFT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) y su \u00a0Aseguramiento de Calidad (ACFT) en Colombia, para implementar con oportunidad, \u00a0calidad y pertinencia, sus programas de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actitud. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y \u00a0se enfoca en la autonom\u00eda, responsabilidad y la disposici\u00f3n que tienen las \u00a0personas para actuar y pensar en diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprendizajes previos. Son \u00a0aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente \u00a0de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes emp\u00edricos y \u00a0aut\u00f3nomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del \u00a0vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado. Documento \u00a0formal que una instituci\u00f3n autorizada otorga a una persona natural, al \u00a0finalizar un programa de formaci\u00f3n o un proceso de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n \u00a0de competencias y en el cual se evidencia que posee las competencias o la \u00a0cualificaci\u00f3n para su desempe\u00f1o en el \u00e1mbito laboral o de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Capacidad \u00a0demostrada para poner en acci\u00f3n conocimientos, habilidades, destrezas y \u00a0actitudes que hacen posible su desempe\u00f1o en diversos contextos sociales. Se \u00a0evidencia a trav\u00e9s del logro de los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). Son componentes del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC), el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), \u00a0los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, \u00a0de normalizaci\u00f3n de competencias y evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0el esquema de movilidad educativa y formativa, as\u00ed como la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), y \u00a0se refiere al resultado de la asimilaci\u00f3n de informaci\u00f3n por medio del \u00a0aprendizaje, acervo de hechos, principios, teor\u00edas y pr\u00e1cticas relacionados con \u00a0un campo de trabajo o estudio concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n. Reconocimiento \u00a0formal que otorga una instituci\u00f3n autorizada despu\u00e9s de un proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en \u00a0t\u00e9rminos de resultados de aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones \u00a0se reconocen mediante los t\u00edtulos o certificados que se obtienen a trav\u00e9s de \u00a0las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destreza. Es uno \u00a0de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), \u00a0relacionado con la capacidad de una persona para aplicar conocimientos y \u00a0utilizar t\u00e9cnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un \u00a0campo de trabajo o estudio. Las destrezas pueden ser capacidades cognitivas \u00a0(uso del pensamiento l\u00f3gico, intuitivo y creativo) y pr\u00e1cticas (destreza manual \u00a0y uso de m\u00e9todos, materiales, herramientas e instrumentos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaciones de los niveles de la oferta de la Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT). Nombres que se le asignan a los diferentes niveles de la oferta \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo seg\u00fan el nivel de la cualificaci\u00f3n \u00a0al que corresponden en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descriptor de nivel. Delimita de manera gen\u00e9rica los \u00a0resultados de aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC), expresados en t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas y \u00a0actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de \u00a0car\u00e1cter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las \u00a0cualificaciones en cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluar por evidencias. Proceso \u00a0mediante el cual un evaluador recolecta y valora evidencias de conocimientos, \u00a0destrezas y actitudes para determinar que una persona posee o no, las \u00a0competencias o cualificaciones esperadas para el desempe\u00f1o laboral en un \u00a0contexto determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n combinada. Procesos \u00a0de aprendizaje, te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, que se realizan alternadamente entre la \u00a0empresa y el aula formativa, con proporcionalidad consensuada de tiempo y de \u00a0actividades, en ambientes reales o simulados mediante la formaci\u00f3n dual, las \u00a0pr\u00e1cticas laborales, el componente pr\u00e1ctico del contrato de aprendizaje y las \u00a0pasant\u00edas, de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones. Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y \u00a0se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las \u00a0cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en \u00a0t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de \u00a0estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de \u00a0los aprendizajes que logran las personas en las diferentes v\u00edas de \u00a0cualificaci\u00f3n. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus \u00a0caracter\u00edsticas es inclusivo, no abarcativo y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de Cualificaci\u00f3n. Establece \u00a0el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de \u00a0Aprendizaje, ordenados secuencialmente en t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas \u00a0y actitudes para clasificar las cualificaciones en el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n. Conjunto \u00a0de cargos, empleos u oficios que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de funciones, \u00a0independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertinencia. Es la \u00a0correspondencia y articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n con las \u00a0expectativas y necesidades del sector productivo, laboral, el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo. Proceso formativo te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, organizado y estructurado, \u00a0mediante el cual las instituciones oferentes dan respuesta a los requerimientos \u00a0del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su \u00a0desempe\u00f1o competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado. \u00a0Integra y moviliza los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes \u00a0con los perfiles de competencias establecidos en los cat\u00e1logos de \u00a0cualificaciones; e identifica, genera y promueve valores para la convivencia \u00a0social y la realizaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de Aprendizaje. Es el \u00a0actuar de una persona como expresi\u00f3n de lo que sabe, comprende, hace y \u00a0demuestra despu\u00e9s de un proceso de aprendizaje. Estos deber\u00e1n ser coherentes \u00a0con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las din\u00e1micas \u00a0propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trayectorias de Cualificaci\u00f3n. Rutas \u00a0que tiene una persona para facilitar la movilidad en el sistema educativo, \u00a0formativo y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas de Cualificaci\u00f3n. Son las \u00a0diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y \u00a0desarrollan resultados de aprendizaje, y los aplican en los contextos social, \u00a0educativo, formativo, laboral y productivo. Las v\u00edas son la educativa, la del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes \u00a0previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n Educativa. \u00a0Es la v\u00eda por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de \u00a0Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la \u00a0educaci\u00f3n formal o en la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, \u00a0dise\u00f1ado teniendo como referente los cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones y \u00a0conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Es la v\u00eda por la cual se \u00a0alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al \u00a0culminar y aprobar un programa de formaci\u00f3n para el trabajo dise\u00f1ados, teniendo \u00a0como referente los cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los \u00a0lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los \u00a0niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la v\u00eda de cualificaci\u00f3n por \u00a0la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una \u00a0persona, independiente de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos, el \u00a0reconocimiento se otorgar\u00e1 mediante procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de \u00a0aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 esta v\u00eda de cualificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para El Trabajo como una V\u00eda de Cualificaci\u00f3n y su Aseguramiento de \u00a0la Calidad SFT-ACFT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas de la presente secci\u00f3n desarrollan los aspectos \u00a0relacionados con el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento \u00a0de la Calidad, tienen cobertura nacional y aplican a las instituciones \u00a0oferentes y a sus programas de formaci\u00f3n para el trabajo; a los que aprenden; a \u00a0los que forman; y a los que gestionan los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.2. \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Conjunto \u00a0de normas, pol\u00edticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones \u00a0para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante \u00a0programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo dise\u00f1ados teniendo como referente los \u00a0cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y conforme con los niveles del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.3. \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT). \u00a0Conjunto de pol\u00edticas, normas, condiciones y mecanismos destinados: \u00a0(i) al logro y la promoci\u00f3n de la excelencia en los resultados de los programas \u00a0de la formaci\u00f3n para el trabajo y su impacto social en las personas \u00a0certificadas, (ii) el reconocimiento en el mercado laboral de los certificados \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), (iii) la mejora continua en \u00a0la gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n e impacto de los resultados de los programas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.4. Objetivos \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de la calidad. El \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo tendr\u00e1 como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar con oportunidad, \u00a0calidad y pertinencia, a las personas para su inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y \u00a0a los trabajadores para progresar en su trayectoria laboral y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder con oportunidad, \u00a0calidad y pertinencia, a la demanda de cualificaciones en el mercado laboral, e \u00a0incidir positivamente en la productividad, la competitividad y el desarrollo \u00a0humano del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar el emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la formaci\u00f3n a lo \u00a0largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la articulaci\u00f3n \u00a0entre las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.5. \u00a0Articulaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de \u00a0la Calidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Subsistema de la Calidad de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo hacen parte del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC), y deben crear condiciones y mecanismos para articularse con los \u00a0componentes del SNC, y las otras v\u00edas de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.6. \u00a0Articulaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de \u00a0la Calidad con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Los \u00a0cat\u00e1logos de cualificaciones aprobados por la institucionalidad del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) son el soporte para el dise\u00f1o de los \u00a0programas de la oferta del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.7. Niveles \u00a0de la oferta de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La \u00a0oferta de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) estar\u00e1 en \u00a0correspondencia con las cualificaciones dise\u00f1adas de los niveles 1 al 7 del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones de los niveles 1, \u00a02, 3 y 4 corresponden a los niveles iniciales y las de los 5, 6 y 7 a los \u00a0niveles avanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.8. Denominaciones. \u00a0Las denominaciones de los niveles de la oferta del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1, Certificado de \u00a0habilitaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2, Certificado de \u00a0Ayudante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3, T\u00e9cnico B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 4, T\u00e9cnico Intermedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 5, T\u00e9cnico Avanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 6, T\u00e9cnico Especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 7, T\u00e9cnico Experto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.9. \u00a0Requisitos de ingreso a los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (SFT). Para ingresar a un programa del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (SFT) en cualquiera de sus niveles, el aspirante deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos legales y los de la instituci\u00f3n donde quiere matricularse de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ingresar a los niveles 1 y 2, de los programas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la \u00a0terminaci\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para ingresar al nivel 3 de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminaci\u00f3n de la \u00a0b\u00e1sica secundaria obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para ingresar al nivel 4 de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminaci\u00f3n de la \u00a0b\u00e1sica secundaria obligatoria y para obtener el certificado del nivel 4 del que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.6.9.2.12 se deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para ingresar al nivel 5 de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se requiere el t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para ingresar a los niveles 6 y 7 de los \u00a0programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), se requiere el \u00a0t\u00edtulo de bachiller y presentar la certificaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n del nivel \u00a0inmediatamente anterior o su respectiva equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Para \u00a0ingresar a los programas del nivel 7, de la oferta del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT), el aspirante deber\u00e1 demostrar experiencia pr\u00e1ctica de al \u00a0menos dos (2) a\u00f1os en un sector relacionado con el programa al que aspira \u00a0ingresar. Tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar, sustentar y aprobar, en el marco de su \u00a0formaci\u00f3n, un Proyecto de investigaci\u00f3n aplicada como soluci\u00f3n a un problema \u00a0identificado en una empresa de un sector productivo af\u00edn a la cualificaci\u00f3n en \u00a0la que aspira a certificarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.10. \u00a0Modalidades de la oferta de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La oferta de los programas de \u00a0formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), puede ser \u00a0presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y otros desarrollos \u00a0que integren las anteriores modalidades, cumpliendo con criterios de calidad de \u00a0la modalidad seleccionada, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La modalidad de \u00a0formaci\u00f3n combinada no es una opci\u00f3n, sino un referente obligatorio en el \u00a0desarrollo de los programas de formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.11. \u00a0Cualificaciones reconocidas mediante certificados en el Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT). Las cualificaciones alcanzadas por las \u00a0personas luego de haber cursado un programa de formaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), y haber superado la respectiva prueba de \u00a0evaluaci\u00f3n; ser\u00e1n reconocidas mediante certificados de los que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.2.12, mencionando la denominaci\u00f3n de la respectiva \u00a0cualificaci\u00f3n y el nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) al que \u00a0corresponde dicha cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2.12. \u00a0Certificados del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Las \u00a0instituciones oferentes de programas de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), \u00a0debidamente autorizadas, expedir\u00e1n certificados de la formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1, \u201cHabilitaci\u00f3n laboral \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2, \u201cAyudante en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3, \u201cT\u00e9cnico b\u00e1sico en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 4, \u201cT\u00e9cnico intermedio \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 5, \u201cT\u00e9cnico Avanzado \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 6, \u201cT\u00e9cnico especialista \u00a0en\u2026\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 7, \u201cT\u00e9cnico Experto en\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado del \u00a0T\u00e9cnico Experto, nivel 7, ser\u00e1 otorgado a quienes demuestren una cualificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para producir y transformar conocimiento y solucionar problemas del \u00a0nivel estrat\u00e9gico en las organizaciones empresariales. El T\u00e9cnico Experto \u00a0simplifica procesos productivos, dinamiza la productividad, genera \u00a0competitividad y coordina actividades interdisciplinarias en un campo \u00a0especializado. Gestiona, organiza y ejecuta recursos. Emprende proyectos \u00a0productivos innovadores mientras se sirve de la investigaci\u00f3n aplicada para hacerlos \u00a0posibles y sostenibles. Soporta, fundamenta y proyecta decisiones, con altos \u00a0est\u00e1ndares de calidad, para apoyar los niveles decisorios de la alta direcci\u00f3n \u00a0de la organizaci\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Espec\u00edficas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.1. Fines de \u00a0la oferta y los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo responde a los siguientes fines espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprender a Aprender: Se \u00a0orienta hacia el desarrollo de la autoformaci\u00f3n, la originalidad, la \u00a0creatividad, la capacidad cr\u00edtica, el aprendizaje colaborativo y a procesos de \u00a0formaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprender a Hacer: Se \u00a0involucra ciencia, tecnolog\u00eda y t\u00e9cnica en funci\u00f3n de un adecuado desempe\u00f1o en \u00a0el mundo de la producci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprender a Ser: Se \u00a0orienta al actuar de las personas, al desarrollo de actitudes acordes con la \u00a0dignidad y proyecci\u00f3n solidaria hacia los dem\u00e1s y hacia el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.2. \u00a0Principios del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). El \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) debe orientarse bajo los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articulaci\u00f3n: El \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) integra los diferentes tipos de \u00a0instituciones que ofertan sus programas, y se articula con los niveles del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), bajo los lineamientos del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formaci\u00f3n a lo largo de \u00a0la vida: Las personas aprenden a trav\u00e9s de toda su vida, acumulando \u00a0experiencia, saberes y conocimientos. La Formaci\u00f3n para el Trabajo les reconoce \u00a0esos aprendizajes formales e informales para su inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral \u00a0y promueve el aprendizaje aut\u00f3nomo y el regreso de todos al sistema educativo y \u00a0formativo, tantas veces como se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Flexibilidad: Disposici\u00f3n \u00a0y capacidad para adaptar la oferta a las necesidades y caracter\u00edsticas \u00a0cambiantes del contexto social y productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inclusi\u00f3n: Facilita a \u00a0las personas el acceso a los programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, independientemente de su nivel socioecon\u00f3mico, condici\u00f3n, procedencia \u00a0y g\u00e9nero; as\u00ed mismo, promueve la cobertura regional para propiciar la \u00a0permanencia de los egresados del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) \u00a0en las regiones, con el fin de acentuar la modernizaci\u00f3n empresarial y la \u00a0competitividad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integralidad: La \u00a0Formaci\u00f3n para el trabajo forma a las personas en conocimientos, destrezas y \u00a0actitudes, de acuerdo con la matriz de descriptores del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones. Se concibe como un equilibrio entre procesos innovadores y sus \u00a0diferentes niveles, desarrollo social; comprende el obrar tecnol\u00f3gico en \u00a0armon\u00eda con el entendimiento de la realidad social y econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0cultural, art\u00edstica y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.3. Oferta de \u00a0programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo \u00a0Humano (IETDH), podr\u00e1n ofertar los programas de formaci\u00f3n para el trabajo, del \u00a0nivel 1 al nivel 7, del Marco Nacional de Cualificaciones, en la medida en que \u00a0las cualificaciones sean aprobadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Marco Nacional \u00a0de Cualificaciones y cumplan con las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), oferten programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), simult\u00e1neamente con sus programas de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formaci\u00f3n Profesional Integral, estos \u00a0\u00faltimos se seguir\u00e1n rigiendo por la normatividad vigente de acuerdo con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los certificados emitidos por las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES), Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano \u00a0(IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en sus programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de Formaci\u00f3n Profesional \u00a0Integral, respectivamente, podr\u00e1n ser reconocidos en la v\u00eda del Subsistema de \u00a0la Formaci\u00f3n para el Trabajo a las personas interesadas en continuar sus \u00a0procesos de formaci\u00f3n, a partir de los procedimientos que se establezcan en la \u00a0v\u00eda del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y en articulaci\u00f3n con el \u00a0Esquema de Movilidad Educativa y Formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las competencias certificadas por los entes p\u00fablicos y \u00a0privados debidamente autorizados para certificar competencias laborales podr\u00e1n \u00a0ser reconocidas en la v\u00eda del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) a \u00a0las personas interesadas en continuar sus procesos de formaci\u00f3n bajo las \u00a0condiciones establecidas en el presente Capitulo y conforme con los \u00a0procedimientos que se establezcan en la v\u00eda del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP) y en articulaci\u00f3n con el Esquema de Movilidad Educativa y \u00a0Formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las instituciones oferentes de programas de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, en asocio con Empresas legalmente constituidas, podr\u00e1n adelantar \u00a0programas de. formaci\u00f3n para el trabajo que, con el cumplimiento de las \u00a0disposiciones contempladas en el presente cap\u00edtulo, est\u00e9n destinados a formar a \u00a0los trabajadores que se requieran para probar nuevos modelos de negocio con \u00a0requisitos regulatorios reducidos en espacios seguros para la experimentaci\u00f3n \u00a0de innovaciones y tecnolog\u00edas en ambientes reales, conforme a los par\u00e1metros de \u00a0desarrollo y administraci\u00f3n dispuestos caso a caso por las autoridades \u00a0reguladoras respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.4. \u00a0Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0Las instituciones oferentes de programas de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo podr\u00e1n desarrollar procesos de investigaci\u00f3n aplicada, en el marco de \u00a0los objetivos del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su Aseguramiento de \u00a0la Calidad. Estos procesos se adelantar\u00e1n de conformidad con los lineamientos \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.5. Fomento \u00a0al crecimiento y desarrollo de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT). Corresponde al Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus \u00a0pol\u00edticas de empleo, fomentar en el pa\u00eds, el crecimiento y desarrollo de los \u00a0programas de formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo como una v\u00eda \u00a0de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.6. Fomento \u00a0al emprendimiento. El Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con otras entidades \u00a0competentes y las instituciones oferentes de programas de formaci\u00f3n para el trabajo, \u00a0fomentar\u00e1n el emprendimiento formal entre los beneficiarios del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.7. Rector\u00eda \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo: El Ministerio del \u00a0Trabajo es el \u00f3rgano rector del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.8. Comit\u00e9 \u00a0Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Se crea \u00a0el comit\u00e9 consultivo sobre la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), como la instancia encargada de \u00a0asesorar el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la \u00a0estructuraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.9. \u00a0Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(SFT) estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4: El Director General del Sena \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Servicio P\u00fablico de Empleo, SPE, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n p\u00fablica (DAFP), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Presidencial \u00a0para la Transformaci\u00f3n Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante del sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que \u00a0oferten programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), que oferten programas del Subsistema \u00a0de Formaci\u00f3n para el Trabajo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de los \u00a0trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) tendr\u00e1n \u00a0voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo la elecci\u00f3n de los integrantes del Comit\u00e9 Consultivo en \u00a0particular los numerales 9, 10 y 11 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo podr\u00e1 invitar, por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se \u00a0requiera, a otros representantes del sector p\u00fablico o privado para aportar en \u00a0temas relacionados con el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos \u00a0para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.10. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo de Formaci\u00f3n para el Trabajo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio del \u00a0Trabajo para adoptar o modificar normas del Subsistema de formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por el \u00a0cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y \u00a0articularse con sus componentes, en particular con el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las disposiciones \u00a0reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Consultivo \u00a0del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo adoptar\u00e1 su propio reglamento para \u00a0su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.11. \u00a0Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo ejercer\u00e1 \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo sobre el Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.3.12. \u00a0Funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 consultivo del Subsistema de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el orden del d\u00eda de \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 y convocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar las actas de las \u00a0reuniones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener informados con \u00a0datos y an\u00e1lisis actualizados, a los miembros del Comit\u00e9 Consultivo, sobre el \u00a0desarrollo del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y sus programas en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar informes al Comit\u00e9 \u00a0consultivo sobre el cumplimiento del SFT, de los lineamientos del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones y los del Marco Nacional de Cualificaciones \u00a0aplicables al Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y sustentar la \u00a0adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas del Subsistema de formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0que se someter\u00e1n a consulta ante los miembros del Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Espec\u00edficas del \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.1. \u00a0Principios del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (ACFT). El Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) tendr\u00e1 como \u00a0principios de Aseguramiento de la Calidad los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articulaci\u00f3n y \u00a0coherencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (ACFT) armonizar\u00e1 su funcionamiento para el cumplimiento de los \u00a0objetivos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectividad y eficiencia: \u00a0El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(ACFT) realizar\u00e1 un uso adecuado de sus insumos y recursos para la garant\u00eda y \u00a0promoci\u00f3n de la calidad en los programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo para \u00a0alcanzar los resultados que se propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Flexibilidad: El \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0responder\u00e1 a las necesidades del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, para \u00a0permitir la transformaci\u00f3n gradual del contexto en que se opera, y el \u00a0desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inclusi\u00f3n: El \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para el reconocimiento de la pluralidad \u00a0de los oferentes. Propender\u00e1 por una oferta de calidad para las necesidades \u00a0formativas que tenga en cuenta la diversidad de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transparencia: El \u00a0Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) \u00a0har\u00e1 expl\u00edcita su organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n interna y los resultados, de tal \u00a0manera que permita su entendimiento, conocimiento y confianza entre los actores \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones y la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.2. \u00a0Condiciones para ofertar programas de formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), y \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), para ofertar programas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, deben estar habilitadas seg\u00fan su \u00a0propia naturaleza jur\u00eddica y tramitar su inscripci\u00f3n y la de la(s) sede(s) que \u00a0ofertar\u00e1n los programas, ante la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.3. Referentes \u00a0obligatorios de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo. Son referentes o reglas de obligatorio cumplimiento para la \u00a0habilitaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de la Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (SFT); as\u00ed mismo, son pilares entre los indicadores de su aseguramiento \u00a0de la calidad los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los lineamientos \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ce\u00f1irse, seg\u00fan el nivel y \u00a0programa, a la respectiva cualificaci\u00f3n y a su estructura fundamentada en el \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias, y contenida en un cat\u00e1logo \u00a0sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad \u00a0del Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar los programas \u00a0con formaci\u00f3n combinada y con resultados de aprendizaje en la instituci\u00f3n y en \u00a0el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las pruebas de evaluaci\u00f3n \u00a0de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los \u00a0resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.4. \u00a0Componentes del Aseguramiento de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo. El \u00a0Aseguramiento de Calidad de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT) se organiza en \u00a0un modelo que integra indicadores de cuatro componentes as\u00ed: de insumo, de \u00a0proceso, de resultado y de impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hacen parte del componente de insumo la habilitaci\u00f3n de las \u00a0instituciones y la habilitaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n para el trabajo, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hacen parte del componente de proceso del aseguramiento de \u00a0calidad, las acciones propias de las instituciones oferentes de los programas \u00a0de formaci\u00f3n para el trabajo para el mejoramiento continuo de la instituci\u00f3n y \u00a0la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hacen parte del componente de resultado del aseguramiento de \u00a0la calidad, la evaluaci\u00f3n de los resultados de aprendizaje y la certificaci\u00f3n \u00a0de calidad mediante el c\u00e1lculo del \u00edndice sint\u00e9tico de calidad, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Hacen parte del componente de impacto del aseguramiento de la \u00a0calidad, los indicadores de vinculaci\u00f3n laboral de los egresados o su \u00a0continuidad en procesos de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.5 \u00a0Habilitaci\u00f3n de las instituciones oferentes de programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). Para ofertar e implementar \u00a0programas de la formaci\u00f3n para el trabajo, las instituciones oferentes deben \u00a0contar con la habilitaci\u00f3n institucional de su propia naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), que aspiran a ofertar \u00a0programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, deben contar con la \u00a0norma t\u00e9cnica de Calidad (NTC 5555) sobre el Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad \u00a0para Instituciones de formaci\u00f3n para el Trabajo, o las consideradas por el \u00a0Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.6. \u00a0Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo. Las condiciones habilitantes de los programas del Subsistema de \u00a0la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del programa, \u00a0de acuerdo con lo definido en la cualificaci\u00f3n, seg\u00fan el respectivo cat\u00e1logo de \u00a0cualificaciones y nivel en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resultados de aprendizaje y \u00a0la cualificaci\u00f3n que los soporta con los cuales se dise\u00f1a el programa de \u00a0formaci\u00f3n; debidamente aprobados y vigentes, seg\u00fan el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planeaci\u00f3n de la etapa \u00a0lectiva y la pr\u00e1ctica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje y las \u00a0competencias que los soportan de acuerdo con lo previsto en la respectiva \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediaci\u00f3n pedag\u00f3gica y \u00a0did\u00e1ctica para el alcance de los resultados de aprendizaje, en coherencia con \u00a0la naturaleza de los programas de formaci\u00f3n para el trabajo, el nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n y la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluaci\u00f3n de aprendizajes, estrategias e instrumentos para \u00a0evaluar, en escenarios reales y simulados, con base en evidencias, seg\u00fan los \u00a0criterios establecidos en la cualificaci\u00f3n, que permitan el alcance de los \u00a0resultados de aprendizaje esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relacionamiento con el sector productivo mediante protocolos \u00a0de aprendizaje para implementar los resultados de aprendizaje previstos en la \u00a0etapa pr\u00e1ctica, con los soportes necesarios requeridos para el desarrollo de la \u00a0formaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Duraci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n en consideraci\u00f3n con la \u00a0amplitud, profundidad y complejidad de la cualificaci\u00f3n para alcanzar los \u00a0resultados de aprendizaje previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modalidad presencial, a \u00a0distancia, virtual, en alternancia, combinada y los otros desarrollos que \u00a0integren las anteriores modalidades, para implementarla en relaci\u00f3n con la \u00a0accesibilidad, conectividad, contenidos y mediaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ambientes de aprendizajes \u00a0reales o simulados de acuerdo con el alcance de los resultados de aprendizaje \u00a0de la cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recursos f\u00edsicos y \u00a0financieros para la ejecuci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0especificado en la cualificaci\u00f3n que desarrolla el programa y con garant\u00eda de \u00a0sostenibilidad de las cohortes que se prev\u00e9 ofertar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El estatuto de los \u00a0aprendices, estudiantes o participantes, o denominaci\u00f3n que defina cada \u00a0instituci\u00f3n, que garantice sus derechos y deberes durante el proceso de acceso, \u00a0formaci\u00f3n y culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estatuto de formadores, o \u00a0denominaci\u00f3n definida en cada instituci\u00f3n, que garantice para el programa las \u00a0competencias y experiencia en el sector productivo relacionadas con el cat\u00e1logo \u00a0de cualificaciones para implementar los diferentes programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actividades de registro y \u00a0control para la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0programas de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vinculaci\u00f3n efectiva de los \u00a0actores de la formaci\u00f3n para el trabajo en los Programas de bienestar \u00a0institucionalmente definidos, en virtud de su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mecanismos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n en la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0programas para el mejoramiento continuo de los resultados de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Investigaci\u00f3n aplicada e \u00a0innovaci\u00f3n: acciones de investigaci\u00f3n aplicada para soluciones innovadoras a \u00a0problemas identificados en el sector productivo que coadyuven a la obtenci\u00f3n de \u00a0los resultados de aprendizaje en los niveles avanzados de la cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Acciones en los programas \u00a0para fomentar el emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.7 \u00a0Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo (SFT) en los niveles 5, 6 y 7. Para \u00a0ofertar programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), en los \u00a0niveles 5, 6 y 7, las Instituciones oferentes, adem\u00e1s de las condiciones \u00a0se\u00f1aladas\u00b7 en el art\u00edculo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir con \u00a0los siguientes requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado programas \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os en los sectores productivos relacionados con la \u00a0cualificaci\u00f3n a ofertar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con formadores, o \u00a0denominaci\u00f3n definida en cada instituci\u00f3n, debidamente titulados o certificados \u00a0en el nivel o su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al \u00a0menos tres a\u00f1os en el sector productivo relacionado con la respectiva \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar el desarrollo de \u00a0pr\u00e1cticas o pasant\u00edas de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo \u00a0en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ofertar \u00a0programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo-SFT, en el nivel 7, las \u00a0Instituciones oferentes deber\u00e1n contar con la infraestructura e instrumentos \u00a0que garanticen la investigaci\u00f3n aplicada y con grupos de investigaci\u00f3n \u00a0debidamente reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.8. Procedimiento \u00a0para la habilitaci\u00f3n de la oferta de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo. El proceso de habilitaci\u00f3n de la oferta de los programas del \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendr\u00e1n tres etapas: \u00a0a) radicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que. evidencie las condiciones habilitantes \u00a0definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la \u00a0Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo; b) verificaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los procedimientos establecidos y, c) autorizaci\u00f3n para la oferta del \u00a0programa mediante el acto administrativo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite para \u00a0habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo se \u00a0determinar\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo proferido por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.9. \u00a0Certificaci\u00f3n de calidad de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). La certificaci\u00f3n de calidad de \u00a0los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) se \u00a0entiende como el resultado de un proceso de verificaci\u00f3n para determinar un \u00a0\u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad a partir de indicadores que dan cuenta de los \u00a0resultados de aprendizaje a trav\u00e9s del programa y del impacto de sus \u00a0certificados en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.10. \u00a0Indicadores de calidad de los programas de formaci\u00f3n del Subsistema de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo: Los indicadores para reconocer la calidad \u00a0de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) abordar\u00e1n \u00a0los componentes de la calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo que \u00a0son de insumo, proceso, resultado e impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso de los resultados de \u00a0aprendizaje de una cualificaci\u00f3n aprobada por la institucionalidad del Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones (MNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de matriculados en el \u00a0programa contrastado con el n\u00famero de personas que alcanzan los resultados de \u00a0aprendizaje y su respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tasas de inserci\u00f3n o \u00a0reinserci\u00f3n laboral de las personas certificadas en los programas de formaci\u00f3n \u00a0del Subsistema para la Formaci\u00f3n del Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de personas de \u00a0poblaciones y grupos vulnerables certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de formadores con \u00a0capacitaci\u00f3n pedag\u00f3gica para la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.11. \u00cdndice \u00a0Sint\u00e9tico de la Calidad de los Programas de. Formaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. Es el valor num\u00e9rico que se asignar\u00e1 a un \u00a0programa o grupo de programas de Formaci\u00f3n del Subsistema de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (SFT); en una escala num\u00e9rica predeterminada donde uno de los extremos, \u00a0el mayor, es la nota m\u00e1xima de calidad. Ese valor se obtiene al procesar los \u00a0valores individuales y pesos de cada uno de los indicadores que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1n los indicadores y \u00a0el \u00edndice sint\u00e9tico que eval\u00faan la calidad de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n ampliar o modificar los \u00a0indicadores de calidad y el \u00edndice sint\u00e9tico a los que se refiere en el \u00a02.2.6.9.4.10 y 2.2.6.9.4.11 cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.12. Procedimiento \u00a0d\u00e9 la certificaci\u00f3n de calidad de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo. El procedimiento para la certificaci\u00f3n de calidad de los \u00a0programas incluye las siguientes etapas: a) registro por parte de las \u00a0instituciones oferentes de la informaci\u00f3n relacionada con los indicadores de \u00a0calidad de cada programa y cohorte en los sistemas y con los procedimientos que \u00a0ser\u00e1n reglamentados; b) procesamiento de los indicadores y c\u00e1lculo del \u00edndice \u00a0sint\u00e9tico de calidad; c) publicaci\u00f3n del resultado del \u00edndice sint\u00e9tico de la \u00a0calidad de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.13. Institucionalidad \u00a0del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. Los \u00a0ministros de Trabajo y Educaci\u00f3n Nacional son la cabeza del Aseguramiento de la \u00a0Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) y adoptar\u00e1n las decisiones \u00a0por consenso de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.14. \u00a0Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la calidad de la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. El Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de \u00a0Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (ACFT), como instancia \u00a0encargada de asesorar el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos \u00a0para la estructuraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Aseguramiento de la Calidad del SFT, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un director delegado por el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un director delegado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un director delegado por el \u00a0Director General del SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un director delegado del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un director delegado del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante del sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los \u00a0oferentes privados del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la ACFT tendr\u00e1n voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios \u00a0del Trabajo y Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1n la elecci\u00f3n de los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 consultivo, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo (ACFT), podr\u00e1n invitar, cuando se requiera, a otros representantes del \u00a0sector p\u00fablico o privado, para aportar en temas relacionados con el dise\u00f1o de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del Aseguramiento de la Calidad de la formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(ACFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.15. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo: El Comit\u00e9 Consultivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio del \u00a0Trabajo y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para adoptar o modificar normas, \u00a0lineamientos y pr\u00e1cticas del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n, para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por\u00b7 el \u00a0cumplimiento del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT), de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC) y las reglas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer disposiciones \u00a0reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionar o modificar las \u00a0funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.9. 4.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad \u00a0de la formaci\u00f3n para el trabajo adoptar\u00e1 su propio reglamento para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.16. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica, por su alcance y \u00a0funciones, ser\u00e1 colegiada entre las Direcciones de Movilidad y Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo y Direcci\u00f3n Generaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio Familiar \u00a0del Ministerio del Trabajo; y las Direcciones de Fomento a la Educaci\u00f3n \u00a0Superior y de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La coordinaci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo del Aseguramiento de la Calidad \u00a0de la Formaci\u00f3n para el Trabajo se ejercer\u00e1 alternadamente, por periodos de un \u00a0a\u00f1o, entre las 4 direcciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios \u00a0del Trabajo y Educaci\u00f3n Nacional garantizar\u00e1n el funcionamiento del Comit\u00e9 y \u00a0los medios t\u00e9cnicos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.17. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el orden del d\u00eda de \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 y convocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar y hacer aprobar las \u00a0actas de las reuniones del Comit\u00e9, debidamente firmadas por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener informados con \u00a0datos relevantes y an\u00e1lisis actualizados, a los miembros del Comit\u00e9 consultivo, \u00a0sobre la implementaci\u00f3n del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), sus indicadores de avance y resultados en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, sustentar y \u00a0preparar los actos administrativos para la adopci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las \u00a0normas y lineamientos del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.18. Operaci\u00f3n \u00a0del Aseguramiento de la Calidad de la oferta de los programas del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para et Trabajo (SFT). El Ministerio del Trabajo tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0operaci\u00f3n del Aseguramiento de la Calidad de los programas de la Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT), a trav\u00e9s de la Plataforma de Informaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Cualificaciones u otro medio, temporal o definitivo, que se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.19. Costos. Las \u00a0instituciones privadas oferentes de programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo (SFT) deber\u00e1n presentar una propuesta de precios de matr\u00edcula \u00a0durante el primer a\u00f1o de la oferta del programa, acompa\u00f1ada de estudio de \u00a0costos, proyecci\u00f3n financiera y presupuesto que demuestren su sostenibilidad \u00a0para un per\u00edodo no inferior a tres a\u00f1os; estas condiciones ser\u00e1n renovadas \u00a0peri\u00f3dicamente cada tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.4.20. \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Se delega transitoriamente, en los \u00a0gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, el ejercicio a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0(SFT), conforme con lo previsto en la delegaci\u00f3n efectuada en el presente \u00a0decreto. o la norma que lo reemplace o sustituya, hasta tanto se reglamenta el \u00a0modelo de Inspecci\u00f3n y vigilancia del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas ya habilitados en \u00a0el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT) y la posterior solicitud de \u00a0acciones correctivas a los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del \u00a0Trabajo y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1n el procedimiento, \u00a0etapas e instrumentos para la adecuada realizaci\u00f3n del proceso de Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control por parte de las entidades territoriales, sobre la oferta \u00a0de los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), los cuales \u00a0regir\u00e1n hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspecci\u00f3n y vigilancia del SFT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 9 al \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01650 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a09 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el \u00a0Subsistema de Formaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}