{"id":55730,"date":"2023-08-23T19:41:14","date_gmt":"2023-08-23T19:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1651-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:14","slug":"decreto-1651-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1651-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1651 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01651 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0sustituyen los art\u00edculos 1.3.1.9.2. al 1.3.1.9.5., se renumera el art\u00edculo \u00a01.3.1.9.6. y se adicionan los art\u00edculos 1.3.1.9.6. al 1.3.1.9.13., del Cap\u00edtulo \u00a09 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2010 de 2019 \u201cpor \u00a0medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico; \u00a0el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la \u00a0progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los \u00a0objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, realiz\u00f3 modificaciones a la exenci\u00f3n para las \u00a0donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 96. Exenci\u00f3n para las donaciones de gobiernos o entidades \u00a0extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o \u00a0contribuci\u00f3n, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o \u00a0gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a \u00a0realizar programas de utilidad com\u00fan y registrados en la Agencia Presidencial \u00a0de la Cooperaci\u00f3n Internacional. Tambi\u00e9n gozar\u00e1n de este beneficio tributario \u00a0las compras o importaciones de bienes y la adquisici\u00f3n de servicios realizados \u00a0con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la \u00a0donaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere desarrollar el \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n para las donaciones de gobiernos o \u00a0entidades extranjeras, definir los conceptos de entidades extranjeras, fondos \u00a0convenidos con el Gobierno colombiano, programas de utilidad com\u00fan, donantes \u00a0ejecutores y entidades ejecutoras, as\u00ed como desarrollar el procedimiento para \u00a0la expedici\u00f3n de los certificados de utilidad com\u00fan y dem\u00e1s aspectos para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la exenci\u00f3n en impuestos, tasas y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente se requiere desarrollar \u00a0el procedimiento para el registro de los proyectos de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0provenientes de los fondos de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos \u00a0extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar \u00a0programas de utilidad com\u00fan ante la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, APC-Colombia, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere indicar que los \u00a0fondos provenientes de auxilios o donaciones que sean ejecutados en los \u00a0programas de utilidad com\u00fan o que una vez finalizado el programa generen \u00a0excedentes, estar\u00e1n cubiertos por la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 96 de la \u00a0Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0siempre que est\u00e9n destinados al desarrollo del programa de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1\u00b0 al 4\u00b0 del Decreto \u00a0540 del 24 de febrero de 2004 fueron compilados en el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria en los art\u00edculos 1.3.1.9.2. a \u00a01.3.1.9.5. y ser\u00e1n sustituidos por las nuevas disposiciones. As\u00ed mismo se \u00a0renumera el art\u00edculo 1.31.9.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, las modificaciones anteriores, se \u00a0efect\u00faan para mantener actualizado el presente Decreto, en raz\u00f3n a la evoluci\u00f3n \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que son dos (2) las \u00a0modificaciones introducidas al art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, por \u00a0el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019. La \u00a0primera consiste en la exigencia de un nuevo requisito para la procedencia de \u00a0la exenci\u00f3n de todo impuesto, tasa o contribuci\u00f3n, que se concreta en el \u00a0registro en el sistema de informaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional de la \u00a0Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC Colombia, de \u00a0los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros \u00a0convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de \u00a0utilidad com\u00fan, y la segunda modificaci\u00f3n, se concreta en la eliminaci\u00f3n del \u00a0requisito de que los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades \u00a0o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano destinados a \u00a0realizar programas de utilidad com\u00fan, se encuentren amparados por acuerdos \u00a0gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo expuesto en \u00a0el considerando anterior, antes y despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n introducida al \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, por \u00a0el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0exige entre otros requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n de todo \u00a0impuesto, tasa o contribuci\u00f3n, que los fondos provenientes de auxilios o \u00a0donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos por el Gobierno \u00a0Colombiano, est\u00e9n destinados a la realizaci\u00f3n de programas de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los certificados de \u00a0utilidad com\u00fan a que alude el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Reglamentario 540 de 2004, compilado en el art\u00edculo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, tienen como finalidad, acreditar el \u00a0cumplimiento del requisito para la procedencia de la exenci\u00f3n consistente en \u00a0que los fondos est\u00e9n destinados a realizar programas de utilidad com\u00fan que \u00a0exige la norma desde su g\u00e9nesis y que conserva su vigencia a\u00fan despu\u00e9s de la \u00a0modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior y \u00a0considerando que el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0disposici\u00f3n en que se sustenta la reglamentaci\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 540 de 2004, \u00a0compilado en el art\u00edculo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, no ha desaparecido del mundo \u00a0jur\u00eddico, el procedimiento para la expedici\u00f3n de los certificados de utilidad \u00a0com\u00fan contenido en el aparte del reglamento en cita, es disposici\u00f3n \u00a0reglamentaria vigente, hasta la fecha en que empiece a regir el reglamento que \u00a0la sustituya, dado que por la evoluci\u00f3n legislativa que se menciona en los \u00a0considerandos anteriores, no oper\u00f3 el decaimiento del par\u00e1grafo que se revisa \u00a0para la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, los \u00a0certificados de utilidad com\u00fan; expedidos con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n, conforme con el procedimiento previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 540 de 2004, \u00a0compilado en el art\u00edculo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, y que se sustituye con el presente \u00a0Decreto, son certificados aptos para acreditar el cumplimiento del respectivo \u00a0requisito sin perder de vista que para la procedencia de la exenci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002 \u00a0modificado, a partir de la vigencia de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0d\u00eda veintisiete (27) de diciembre de 2019, es exigible, entre los dem\u00e1s \u00a0requisitos que dispone la norma, el que se concreta en el registro en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional de la Agencia Presidencial \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC Colombia, de los fondos \u00a0provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros \u00a0convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de \u00a0utilidad com\u00fan, y por el contrario a partir de la misma fecha, no es exigible, \u00a0el requisito de estar amparados por acuerdos intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 1.3.1.9.2. al \u00a01.3.1.9.5. del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos \u00a01.3.1.9.2. al 1.3.1.9.5. del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.9.2. Alcance y \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n sobre los fondos provenientes de auxilios o \u00a0donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. La \u00a0exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0aplicar\u00e1 sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o \u00a0gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a \u00a0realizar programas de utilidad com\u00fan y registrados en la Agencia Presidencial \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encuentran \u00a0comprendidos dentro de la exenci\u00f3n de impuestos, tasas o contribuciones, las \u00a0compras si importaciones de bienes y adquisici\u00f3n de servicios realizados con \u00a0los fondos provenientes de auxilios o donaciones, siempre que se destinen \u00a0exclusivamente al objeto de la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.3. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades extranjeras. Son \u00a0entidades extranjeras todas las entidades extranjeras u organismos \u00a0internacionales, de car\u00e1cter p\u00fablico y privadas que convienen donaciones con el \u00a0gobierno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gobiernos Extranjeros. Son \u00a0gobiernos extranjeros todos los gobiernos extranjeros y las entidades p\u00fablicas \u00a0de Gobiernos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondos provenientes de \u00a0auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el \u00a0Gobierno colombiano. Son fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades \u00a0o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano los recursos \u00a0convenidos o acordados a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial que cuenten con concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de utilidad com\u00fan. \u00a0Son programas de utilidad com\u00fan los orientados a beneficiar a \u00a0uno o varios grupos o comunidades que podr\u00e1n estar alineados con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo vigente y\/o los Planes Territoriales de Desarrollo \u00a0vigentes y\/o la Estrategia Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional (ENCI) \u00a0vigentes. As\u00ed mismo se consideran como programas de utilidad com\u00fan, las \u00a0donaciones destinadas a asistencia humanitaria, desastres naturales, emergencia \u00a0sanitaria; y\/o calamidad p\u00fablica y los dem\u00e1s de utilidad com\u00fan en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Donantes ejecutores. Los \u00a0donantes ejecutores son las entidades y gobiernos extranjeros que ejecutan y \u00a0administran directamente los recursos en los programas de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidades ejecutoras. Son \u00a0entidades ejecutoras aquellos organismos internacionales, entidades p\u00fablicas, \u00a0organizaciones no gubernamentales, entidades sin \u00e1nimo de lucro o personas \u00a0jur\u00eddicas con \u00e1nimo de lucro debidamente acreditadas en Colombia, que est\u00e9n \u00a0debidamente autorizadas por la entidad o gobierno extranjero donante para la \u00a0ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos en los programas de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.4. Certificado \u00a0de utilidad com\u00fan. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, los \u00a0donantes ejecutores o las entidades ejecutoras deber\u00e1n solicitar el certificado \u00a0de utilidad com\u00fan a la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, APC-Colombia, que ser\u00e1 la entidad encargada de certificar que los \u00a0fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos \u00a0extranjeros y que ser\u00e1n destinados a programas de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de utilidad com\u00fan por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, APC-Colombia se deber\u00e1 cumplir con el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 1.3.1.9.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0partir de la expedici\u00f3n del certificado de utilidad com\u00fan, proceder\u00e1n las \u00a0exenciones de impuestos, tasas y contribuciones sobre los recursos utilizados \u00a0en los programas de utilidad com\u00fan y en los casos en que este sea negado o no \u00a0expedido, no proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las exenciones de que trata el art\u00edculo \u00a096 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.5. \u00a0Procedimiento para la solicitud y registro del proyecto cooperaci\u00f3n \u00a0internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos \u00a0extranjeros. El donante ejecutor o las entidades ejecutoras y la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia deber\u00e1n \u00a0cumplir con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El donante ejecutor o la \u00a0entidad ejecutora solicitar\u00e1 el registro del proyecto de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, en el sistema de informaci\u00f3n de la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos y el procedimiento que la Agencia establezca para tal fin, \u00a0adjuntando como m\u00ednimo lo siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Acto administrativo o \u00a0documento mediante el cual se acuerda la cooperaci\u00f3n internacional proveniente \u00a0de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la \u00a0entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperaci\u00f3n, en la cual conste su \u00a0calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donaci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0el ejecutor sea diferente al donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Copia simple del documento \u00a0que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal cuando el donante ejecutor o \u00a0entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de \u00a0Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0o corresponda a una sociedad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Ficha t\u00e9cnica del proyecto \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades \u00a0o gobiernos extranjeros que contenga, como m\u00ednimo, objetivos, descripci\u00f3n, \u00a0focalizaci\u00f3n territorial, poblaci\u00f3n beneficiaria, fuentes de financiaci\u00f3n, \u00a0montos financiados, fecha de inicio y finalizaci\u00f3n, entre otros aspectos que \u00a0sean relevantes para la identificaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n para el registro del proyecto, la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Verificar en el Registro \u00a0Social y Empresarial (Rues), la informaci\u00f3n de los sujetos obligados a estar \u00a0inscritos en C\u00e1mara de Comercio. En caso de no estar obligado a la inscripci\u00f3n \u00a0se verificar\u00e1 el cumplimiento del requisito del numeral 1.2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Verificar la informaci\u00f3n \u00a0adjunta a la solicitud indicada en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidas las \u00a0verificaciones anteriores, se proceder\u00e1 al registro del proyecto en el sistema \u00a0de informaci\u00f3n de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, APC-Colombia, y se le comunicar\u00e1 al donante ejecutor o a la entidad \u00a0ejecutora que el proyecto de cooperaci\u00f3n internacional proveniente de auxilios \u00a0o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros ha sido registrado en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0de Colombia, APC-Colombia. En caso de rechazo del registro, se le comunicar\u00e1 al \u00a0donante ejecutor o a la entidad ejecutora las causas que dieron lugar a su \u00a0rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0documentos a los que se refiere el presente art\u00edculo deben ser aportados en \u00a0idioma castellano conforme con lo previsto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deber\u00e1n aportarse con \u00a0su correspondiente traducci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0solicitud de registro del proyecto de cooperaci\u00f3n internacional radicada por el \u00a0donante ejecutor o la entidad ejecutora ante la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, ser\u00e1 tramitada dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la solicitud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Renumeraci\u00f3n. \u00a0Renum\u00e9rese el art\u00edculo 1.3.1.9.6. del Decreto 1625 .de \u00a02016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.9.14. Libros y \u00a0revistas de car\u00e1cter cient\u00edfico o cultural exentos del impuesto sobre las \u00a0ventas. A partir del 1\u00b0 de enero de 1985, est\u00e1n exentos del impuesto \u00a0sobre las ventas los libros y revistas de car\u00e1cter cient\u00edfico o cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Decreto (3142 de \u00a01984) no se consideran de car\u00e1cter cient\u00edfico o cultural los libros y \u00a0revistas de hor\u00f3scopos, modas y juegos de azar; las cuales estar\u00e1n gravados a \u00a0la tarifa general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1;3.1.9.6. al 1.3.1.9.13. del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos 1.3.1.9.6. \u00a0al 1.3.1.9.13. del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.9.6. Procedimiento \u00a0para la presentaci\u00f3n de la solicitud y expedici\u00f3n del certificado de utilidad \u00a0com\u00fan. El procedimiento para la presentaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0expedici\u00f3n del certificado de utilidad com\u00fan ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez registrado el \u00a0proyecto de cooperaci\u00f3n internacional, el donante ejecutor o la entidad \u00a0ejecutora podr\u00e1 presentar la solicitud para la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0utilidad com\u00fan a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n de la Agencia Presidencial \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, la cual deber\u00e1 incluir \u00a0los datos de la entidad p\u00fablica beneficiaria o cabeza del sector nacional o \u00a0territorial con la cual se socializ\u00f3 o formul\u00f3 el proyecto, y los dem\u00e1s que \u00a0disponga la respectiva aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez recibida la solicitud \u00a0de que trata el numeral anterior, la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, APC-Colombia deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Verificar en el Registro \u00a0Social y Empresarial (Rues), la informaci\u00f3n de los sujetos obligados a estar \u00a0inscritos en C\u00e1mara de Comercio. En caso de no estar obligado a la inscripci\u00f3n \u00a0se verificar\u00e1 el cumplimiento del requisito del numeral 1.2 del art\u00edculo \u00a01.3.1.9.5. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Solicitar concepto \u00a0favorable a la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores sobre lo convenido entre el Gobierno colombiano y la \u00a0entidad o gobierno extranjero, por medio de tratados u otros instrumentos que \u00a0formalicen la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Solicitar concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable de la entidad p\u00fablica del orden nacional, territorial o entidad \u00a0cabeza de sector, beneficiaria de los fondos provenientes de auxilios o \u00a0donaciones, en la que se valide el cumplimiento de la definici\u00f3n del programa \u00a0de utilidad com\u00fan establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 1.3.1.9.3. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Verificar que la solicitud presentada por el donante \u00a0ejecutor o la entidad ejecutora, cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0desarrollados en los art\u00edculos 1.3.1.9.2. al 1.3.1.9.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibidos los conceptos favorables mencionados en los \u00a0numerales 2.2 y 2.3 del presente art\u00edculo y verificado el cumplimiento de los \u00a0requisitos mencionados en el numeral 2 de este art\u00edculo, la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia expedir\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 el certificado de utilidad com\u00fan solicitado por el donante ejecutor \u00a0o la entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud \u00a0del certificado de utilidad com\u00fan radicada por el donante ejecutor o la entidad \u00a0ejecutora ante la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, APC-Colombia, ser\u00e1 tramitada dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la solicitud. El presente t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir \u00a0de las respuestas a los conceptos t\u00e9cnicos establecidos en los numerales 2.2 y \u00a02.3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes que la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia efect\u00fae de \u00a0conformidad con lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del presente \u00a0art\u00edculo, se deber\u00e1n resolver dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, \u00a0mediante oficio dirigido a la Direcci\u00f3n General de la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, APC Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos pendientes de ejecuci\u00f3n sobre los fondos provenientes de auxilios o \u00a0donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno \u00a0colombiano, despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0hasta la expedici\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n, podr\u00e1n estar sujetos a la \u00a0exenci\u00f3n de impuestos, tasas y contribuciones de que trata el art\u00edculo 96 de la \u00a0Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones \u00a0establecidos en los art\u00edculos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia \u00a0remitir\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (Dian) la informaci\u00f3n sobre los certificados de utilidad com\u00fan en \u00a0los t\u00e9rminos, condiciones y plazos que establezca esta \u00faltima entidad. Lo \u00a0anterior para el ejercicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0previstas en el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.7. Causales de \u00a0rechazo de la solicitud del certificado de utilidad com\u00fan. La Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APCColombia, rechazar\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 el rechazo al solicitante del certificado de utilidad com\u00fan cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0desarrollados en los art\u00edculos 1.3.1.9.2. a 1.3.1.9.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea negativo el \u00a0concepto de que trata el numeral 2.2 del art\u00edculo 1.3.1.9.6 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando sea negativo el \u00a0concepto t\u00e9cnico de que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo 1.3.1.9.6 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.8. Contenido \u00a0del certificado de utilidad com\u00fan. Los certificados de utilidad \u00a0com\u00fan que expida la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n internacional de \u00a0Colombia, APG-Colombia, contendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero del consecutivo del \u00a0certificado de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de expedici\u00f3n del \u00a0certificado de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) de la entidad que expide el certificado de \u00a0utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Raz\u00f3n social de la entidad o \u00a0gobierno extranjero que otorga el auxilio o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) de la entidad p\u00fablica del orden nacional o \u00a0territorial que otorga el concepto t\u00e9cnico favorable de que trata el 2.3 del \u00a0art\u00edculo 1.3.1.9.6 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha y n\u00famero del acto \u00a0administrativo o documento, cuando haya lugar a ello, mediante el cual se \u00a0acuerda la cooperaci\u00f3n, expedido por la entidad o gobierno extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Raz\u00f3n social del donante \u00a0ejecutor o entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre y objeto general del \u00a0programa de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Monto de los fondos \u00a0provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad \u00a0com\u00fan objeto del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Firma de la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, entidad \u00a0responsable de expedir el certificado de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.9. Certificado \u00a0contratista ejecutor. Cuando el donante ejecutor o la entidad \u00a0ejecutora subcontrate con terceros la ejecuci\u00f3n, total o parcial de los fondos \u00a0provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad \u00a0com\u00fan, el subcontratista se denominar\u00e1 \u201ccontratista ejecutor\u201d. Para el efecto \u00a0el donante ejecutor o la entidad ejecutora deber\u00e1 expedir un certificado en el \u00a0que conste tal situaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establecen en el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.9.10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.10. Contenido \u00a0del certificado expedido por el donante ejecutor o entidad ejecutora de los \u00a0fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de \u00a0utilidad com\u00fan cuando son ejecutados a trav\u00e9s de un contratista ejecutor. Cuando \u00a0el donante ejecutor o la entidad ejecutora subcontrate la ejecuci\u00f3n, total o \u00a0parcial, de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los \u00a0programas de utilidad com\u00fan, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01.3.1.9.9 del presente Decreto, deber\u00e1 expedirle al contratista ejecutor un \u00a0certificado que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero del consecutivo del \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de expedici\u00f3n del \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del \u00a0certificado de utilidad com\u00fan expedido por la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia al donante ejecutor o la \u00a0entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, APC-Colombia, entidad que expide el certificado de \u00a0utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Raz\u00f3n social de la entidad o \u00a0gobierno extranjero que otorga el auxilio o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del donante ejecutor o entidad ejecutora del \u00a0auxilio o donaci\u00f3n destinado al programa de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombre o raz\u00f3n social y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del \u201ccontratista ejecutor\u201d del fondo \u00a0de auxilio o donaci\u00f3n destinados al programa de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre y objeto general del \u00a0programa de utilidad com\u00fan objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Monto de los fondos \u00a0provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad com\u00fan \u00a0objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Firma del donante ejecutor \u00a0o entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0donante ejecutor, la entidad ejecutora y\/o el \u201ccontratista ejecutor\u201d remitir\u00e1n \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(Dian), la informaci\u00f3n relacionada con los pagos o abonos en cuenta de los \u00a0recursos destinados al programa de utilidad com\u00fan en los t\u00e9rminos, condiciones \u00a0y plazos que establezca esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.11. \u00a0Obligaciones del donante ejecutor, la entidad ejecutora y\/o el contratista \u00a0ejecutor. El donante ejecutor, la entidad ejecutora y\/o el contratista \u00a0ejecutor, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los fondos del \u00a0auxilio o donaci\u00f3n en una cuenta corriente o de ahorros, destinada \u00a0exclusivamente para el objeto de la donaci\u00f3n o auxilio, en una instituci\u00f3n \u00a0financiera, la cual se cancelar\u00e1 una vez finalizada la ejecuci\u00f3n total de los \u00a0fondos en el programa de utilidad com\u00fan. Al momento de la apertura de la cuenta \u00a0corriente o de ahorro el donante ejecutor, la entidad ejecutora o el \u00a0contratista ejecutor, deber\u00e1 entregar a la instituci\u00f3n financiera; lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Copia del certificado de \u00a0utilidad com\u00fan expedido por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Copia del certificado de \u00a0que trata el art\u00edculo 1.3.1.9.10. del presente Decreto cuando la ejecuci\u00f3n del \u00a0fondo o auxilio destinado a los programas de utilidad com\u00fan sea realizada por \u00a0el contratista ejecutor, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Certificaci\u00f3n, bajo la \u00a0gravedad de juramento, firmada por el representante legal o quien haga sus \u00a0veces del donante ejecutor, entidad ejecutora y\/o del contratista ejecutor, \u00a0seg\u00fan sea el caso, en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) o el que haga sus veces, del donante ejecutor, \u00a0entidad ejecutora y\/o contratista ejecutor seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) de la instituci\u00f3n financiera donde se \u00a0aperturar\u00e1 la cuenta corriente o de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Fecha y n\u00famero del \u00a0certificado de utilidad com\u00fan expedido por la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Monto de los fondos \u00a0provenientes de auxilio o donaci\u00f3n o valor del contrato destinado al programa \u00a0de utilidad com\u00fan para el caso del contratista ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Manifestaci\u00f3n expresa de \u00a0que la cuenta corriente o de ahorros ser\u00e1 destinada para el uso exclusivo de \u00a0los recursos provenientes del fondo de auxilio o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar y administrar \u00a0los fondos del auxilio o donaci\u00f3n de forma separada en la contabilidad del \u00a0donante ejecutor, la entidad ejecutora y\/o el contratista ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar al proveedor o \u00a0prestador del servicio cuando adquiera bienes o servicios los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Copia del certificado de \u00a0utilidad com\u00fan expedido por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia del certificado de \u00a0que trata el art\u00edculo 1.3.1.9.10 del presente Decreto cuando la ejecuci\u00f3n de \u00a0los fondos de auxilio o donaci\u00f3n destinados a los programas de utilidad com\u00fan \u00a0sea realizada por el contratista ejecutor, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificaci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad de juramento, firmada por el representante legal o quien haga sus \u00a0veces del donante ejecutor, entidad ejecutora y\/o contratista ejecutor seg\u00fan \u00a0sea el caso, en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) o el que haga sus veces, del donante ejecutor, \u00a0entidad ejecutora y\/o del contratista ejecutor seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Nombre o raz\u00f3n social y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del proveedor o prestador del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Fecha y n\u00famero del \u00a0certificado de utilidad com\u00fan expedido por la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Descripci\u00f3n del bien adquirido o del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Manifestaci\u00f3n expresa de \u00a0que el bien adquirido o servicio contratado tiene como destino exclusivo el \u00a0programa de utilidad com\u00fan objeto del auxilio o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros \u00a0que se originen por el manejo de los fondos de auxilios o donaciones, deber\u00e1n \u00a0destinarse al objeto del programa de utilidad com\u00fan para que se les aplique la \u00a0exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0incumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019 y el \u00a0presente art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a la improcedencia de la exenci\u00f3n de impuestos, \u00a0tasas y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si una \u00a0vez finalizado el programa de utilidad com\u00fan objeto del fondo de auxilio o \u00a0donaci\u00f3n existen excedentes disponibles, se ejecutar\u00e1n conforme con lo \u00a0establecido o acordado entre las partes sin perjuicio del tratamiento \u00a0tributario que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0remuneraci\u00f3n que se le otorgue a la entidad ejecutora o al contratista ejecutor \u00a0seg\u00fan sea el caso, por la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n del programa de utilidad \u00a0com\u00fan, tendr\u00e1 el tratamiento tributario previsto en el Estatuto Tributario de \u00a0conformidad con la naturaleza jur\u00eddica de la entidad ejecutora o del \u00a0contratista ejecutor, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.12. \u00a0Tratamiento de la exenci\u00f3n de impuestos, tasas y contribuciones de los fondos \u00a0provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros \u00a0convenidos con el Gobierno colombiano. Para efectos del tratamiento \u00a0de las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones de los fondos \u00a0provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros \u00a0convenidos con el Gobierno colombiano de que trata el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0los art\u00edculos 1.3.1,9.2. al 1.3.1.9.11 del presente Decreto, se deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de la exenci\u00f3n \u00a0en el impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo u otros \u00a0impuestos indirectos administrados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el proveedor de bienes o \u00a0prestador de servicios deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Verificar en los \u00a0documentos de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 1.3.1.9.11 del presente \u00a0Decreto que a la entidad que se le facturen los bienes o servicios, corresponda \u00a0al donante ejecutor, entidad ejecutora o al contratista ejecutor, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Dejar constancia en las facturas \u00a0que se expidan en el marco de la exenci\u00f3n la siguiente leyenda \u201cbien o servicio \u00a0exento (seg\u00fan corresponda) art\u00edculo 96 Ley 788 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Conservar los documentos \u00a0de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 1.3.1.9.11 del presente Decreto, como \u00a0soporte de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), la \u00a0instituci\u00f3n financiera deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Verificar en los \u00a0documentos de que tratan los numerales 1.1., 1.2 y 1.3 del art\u00edculo 1.3.1.9.11. \u00a0del presente Decreto que la entidad que solicita la apertura de la cuenta \u00a0corriente o de ahorros, corresponda al donante ejecutor, entidad ejecutora y\/o \u00a0el contratista ejecutor, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Aperturar y marcar la \u00a0cuenta corriente o de ahorros como exenta del Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros (GMF), para el uso exclusivo de los fondos provenientes de auxilios \u00a0o donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cancelar la cuenta \u00a0corriente o de ahorros una vez finalizada la ejecuci\u00f3n total de los fondos de \u00a0auxilios o donaciones en el programa de utilidad com\u00fan o del valor objeto del \u00a0contrato debidamente certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efectos de la exenci\u00f3n \u00a0de impuestos, tasas o contribuciones diferentes a los indicados en los \u00a0numerales anteriores, el donante ejecutor, entidad ejecutora y\/o el contratista \u00a0ejecutor, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 entregar o tener a disposici\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0requiera la entidad p\u00fablica administradora del impuesto, tasa o contribuci\u00f3n, \u00a0los documentos que acrediten la procedencia de la exenci\u00f3n de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0los art\u00edculos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente art\u00edculo en materia del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), el proveedor de bienes o prestador de \u00a0servicios podr\u00e1 tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 485 y 490 del Estatuto Tributario, sin derecho a \u00a0solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del saldo a favor que se llegue a generar \u00a0en alg\u00fan per\u00edodo. El saldo a favor que se llegue a generar podr\u00e1 ser imputado \u00a0en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) en el periodo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0incumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019 y el \u00a0presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la improcedencia del tratamiento tributario de \u00a0exenci\u00f3n de impuestos, tasas y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.9.13. Aplicaci\u00f3n \u00a0preferente. En caso de existir un convenio o tratado internacional que \u00a0consagre un tratamiento tributario diferente al establecido en el art\u00edculo 96 \u00a0de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, no \u00a0estar\u00e1n sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al \u00a0procedimiento establecido en los art\u00edculos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 \u00a0al 1.3.1.9.12 del presente Decreto. En todo caso, el donante ejecutor o la \u00a0entidad ejecutora deber\u00e1 registrar el proyecto en el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, (APC) \u00a0Colombia, de conformidad con el art\u00edculo 1.3.1.9.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Certificados de \u00a0utilidad com\u00fan. Los certificados de utilidad com\u00fan expedidos conforme con el \u00a0procedimiento previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.3.1.9.3 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituye y con anterioridad a \u00a0la vigencia de la presente reglamentaci\u00f3n, sobre los programas de utilidad \u00a0com\u00fan que se encuentren registrados en el sistema de informaci\u00f3n de la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC) Colombia, seg\u00fan \u00a0constancia expedida por esta Agencia utilizados para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0exenci\u00f3n de impuestos, tasas y contribuciones de que trata el art\u00edculo 96 de la \u00a0Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, son \u00a0aptos para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de \u00a0la exenci\u00f3n consistentes en que los fondos est\u00e1n destinados a realizar \u00a0programas de utilidad com\u00fan y registrados en la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, sustituye los art\u00edculos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5, renumera el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.9.6 y adiciona los art\u00edculos 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.13, al \u00a0Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01651 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 138 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0sustituyen los art\u00edculos 1.3.1.9.2. al 1.3.1.9.5., se renumera el art\u00edculo \u00a01.3.1.9.6. 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