{"id":55731,"date":"2023-08-23T19:41:14","date_gmt":"2023-08-23T19:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1652-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:14","slug":"decreto-1652-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1652-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1652 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01652 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 \u00a0del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se \u00a0adicionan las secciones 2 y 3 al Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del par\u00e1grafo \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 2068 de 2020, \u00a0modific\u00f3 los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. Las siguientes \u00a0rentas est\u00e1n gravadas a la tarifa del 9%: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicios prestados en nuevos \u00a0hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal \u00a0y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro \u00a0de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, \u00a0por un t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios prestados en \u00a0hoteles que se remodelen y\/o ampl\u00eden en municipios de hasta doscientos mil \u00a0habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre \u00a0de 2016, dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente ley, por un t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os. El tratamiento previsto en este \u00a0numeral corresponder\u00e1 a la proporci\u00f3n que represente el valor de la \u00a0remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n en el costo fiscal del Inmueble remodelado y\/o \u00a0ampliado, para lo cual se requiere aprobaci\u00f3n previa del proyecto por parte de \u00a0la Curadur\u00eda Urbana o en su defecto de la Alcald\u00eda Municipal del domicilio del \u00a0inmueble remodelado y\/o ampliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los servicios prestados en \u00a0nuevos hoteles que se construyan en municipios de igual o superior a doscientos \u00a0mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de \u00a0diciembre de 2018, dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la presente ley, por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los servicios prestados en \u00a0hoteles que se remodelen y\/o ampl\u00eden en municipios de igual o superior a \u00a0doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a \u00a031 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley, por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, siempre y cuando \u00a0el valor de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n no sea inferior al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del valor de la adquisici\u00f3n del inmueble remodelado y\/o ampliado, \u00a0conforme a las reglas del art\u00edculo 90 de este estatuto. Para efectos de la \u00a0remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n, se requiere aprobaci\u00f3n previa del proyecto por \u00a0parte de la Curadur\u00eda Urbana o en su defecto de la Alcald\u00eda Municipal del \u00a0domicilio del inmueble remodelado y\/o ampliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los nuevos proyectos de \u00a0parques tem\u00e1ticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y \u00a0nuevos muelles n\u00e1uticos que se construyan en municipios de hasta doscientos mil \u00a0habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre \u00a0de 2018, dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley, por un t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los nuevos proyectos de \u00a0parques tem\u00e1ticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y \u00a0nuevos muelles n\u00e1uticos que se construyan en municipios de igual o superior a \u00a0doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a \u00a031 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la presente ley, por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Lo previsto en este \u00a0par\u00e1grafo no ser\u00e1 aplicable a moteles y residencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los servicios prestados en \u00a0parques tem\u00e1ticos, que se remodelen y\/o ampl\u00eden dentro de los seis (6) a\u00f1os \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) a\u00f1os, siempre y cuando el valor de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n no sea \u00a0inferior al treinta y tres por ciento (33%) de sus activos. Los activos se \u00a0deber\u00e1n valorar conforme al art\u00edculo 90 del Estatuto Tributarlo. Dicha \u00a0remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n debe estar autorizada por parte de la Curadur\u00eda \u00a0Urbana o en su defecto de la Alcald\u00eda Municipal del domicilio del parque \u00a0tem\u00e1tico&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que los \u00a0literales a), b), c), y d) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario fueron modificados en los t\u00e9rminos expuestos, se requiere precisar \u00a0el conjunto de documentos necesarios para acreditar la aplicaci\u00f3n de la tarifa \u00a0diferencial del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, as\u00ed como desarrollar los conceptos contenidos en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar el \u00a0tratamiento aplicable frente a la procedencia de la tarifa diferencial en el \u00a0Impuesto sobre la renta y complementarios del nueve por ciento (9%), cuando la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio hotelero se realiza por un tercer operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar la \u00a0documentaci\u00f3n que deben acreditar los contribuyentes de que tratan los \u00a0literales f), g) e i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario \u00a0para la procedencia de la tarifa diferencial del 9% en materia del Impuesto \u00a0sobre la renta y complementario; as\u00ed como desarrollar las definiciones de \u00a0parques tem\u00e1ticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles n\u00e1uticos para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de las respectivas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para efectos de la \u00a0verificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios establecidos en la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n, se requiere que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0pueda certificar la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios y el cumplimiento \u00a0de los requisitos desarrollados en el presente decreto, y en caso de encontrar \u00a0inconsistencias, deber\u00e1 informar a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales-(DIAN) adjuntando las pruebas pertinentes \u00a0para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen reg\u00edmenes \u00a0especiales en materia tributaria, tales como las Zonas m\u00e1s Afectadas por el \u00a0Conflicto Armado (Zomac), Zonas Francas, Zona Econ\u00f3mica y Social Especial \u00a0(Zese), entre otros, los cuales cuentan con sus requisitos, condiciones, tarifa \u00a0del Impuesto sobre la renta, tarifa progresiva del Impuesto sobre la renta y \u00a0dem\u00e1s beneficios aplicables a cada r\u00e9gimen especial, por lo tanto, se hace \u00a0necesario precisar que la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% \u00a0establecida en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, no le \u00a0es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la renta que apliquen \u00a0cualquiera de dichos reg\u00edmenes especiales en materia tributaria, en raz\u00f3n a \u00a0que: i) la tarifa diferencial no corresponde a la tarifa general del impuesto \u00a0sobre la renta y ii) un r\u00e9gimen especial en materia tributaria se debe aplicar \u00a0en su integridad y no de forma parcial, salvo disposici\u00f3n legal en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo \u00a028 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa del nueve por ciento \u00a0(9%) para los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles \u00a0remodelados y\/o ampliados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.1. Tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta aplicable a los servicios hoteleros prestados en \u00a0nuevos hoteles por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los \u00a0establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras con o sin residencia en el pa\u00eds, en municipios de poblaci\u00f3n de \u00a0hasta doscientos mil habitantes. Las rentas provenientes de los \u00a0servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles por las sociedades nacionales y \u00a0sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y \u00a0las personas jur\u00eddicas extranjeras con o sin residencia en el pa\u00eds, que se \u00a0construyan, en municipios con poblaciones de hasta doscientos mil habitantes a \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2016, tal y como lo certifique el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), dentro de los diez \u00a0(10) a\u00f1os siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, \u00a0obtenidas por los prestadores de servicios hoteleros estar\u00e1n gravadas a la \u00a0tarifa del nueve por ciento (9%) por un t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os contados a \u00a0partir del a\u00f1o gravable en que se inicie la prestaci\u00f3n de los servicios y se \u00a0cumpla con los requisitos de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se consideran \u00a0nuevos hoteles \u00fanicamente aquellos hoteles construidos a partir del treinta y \u00a0uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta (31) de diciembre del 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.2. Tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta aplicable a servicios hoteleros prestados en nuevos \u00a0hoteles por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos \u00a0permanentes de entidades del exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras con \u00a0o sin residencia en el pa\u00eds, en municipios de poblaci\u00f3n igual y superior a \u00a0doscientos mil habitantes. Las rentas provenientes de servicios \u00a0hoteleros prestados en nuevos hoteles por las sociedades nacionales y sus \u00a0asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las \u00a0personas jur\u00eddicas extranjeras con o sin residencia en el pa\u00eds, que se construyan, \u00a0en municipios de poblaci\u00f3n igual o superior a doscientos mil habitantes a \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y como lo certifique el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), dentro de los seis \u00a0(6) a\u00f1os siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2020, obtenidas por los prestadores de \u00a0servicios hoteleros, estar\u00e1n gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por \u00a0un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o gravable en que se \u00a0inicie la prestaci\u00f3n de los servicios y se cumpla con los requisitos de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se consideran \u00a0nuevos hoteles \u00fanicamente aquellos hoteles construidos a partir del treinta y \u00a0uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del \u00a02026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.3. \u00a0Procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios en nuevos hoteles. Para la procedencia de la tarifa \u00a0diferencial del nueve por ciento (9%) las sociedades nacionales y sus \u00a0asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las \u00a0personas jur\u00eddicas extranjeras, con o sin residencia en el pa\u00eds, contribuyentes \u00a0del Impuesto sobre la renta y complementarios que presten servicios en nuevos \u00a0hoteles deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar activos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo (RNT) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el \u00a0que haga sus veces, para cada uno de los a\u00f1os gravables en que se aplique la \u00a0tarifa de que tratan los literales a) y c) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 \u00a0del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar al d\u00eda en el pago de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo de que trata el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020 para \u00a0cada uno de los a\u00f1os gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los \u00a0literales a) y c) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y \u00a0la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener la licencia de \u00a0construcci\u00f3n expedida por la autoridad competente, en la cual conste la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n del nuevo hotel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal y del contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, \u00a0donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Que el valor de las rentas \u00a0solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo a\u00f1o \u00a0gravable, corresponde a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles debidamente \u00a0autorizados y construidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Que la informaci\u00f3n \u00a0contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los \u00a0ingresos, costos y gastos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios hoteleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La fecha de inicio y \u00a0finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del nuevo hotel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La fecha de inicio de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio hotelero objeto de la tarifa diferencial del nueve por \u00a0ciento 9% del nuevo hotel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener el contrato de \u00a0operaci\u00f3n del servicio hotelero cuando el nuevo hotel no lo opere directamente \u00a0el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(Dian), cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0contribuyentes que no cumplan. con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0240 del Estatuto Tributario y en esta Secci\u00f3n, no podr\u00e1n aplicar la tarifa \u00a0diferencial del nueve por ciento 9% en la prestaci\u00f3n de servicios en nuevos \u00a0hoteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.4. Tarifa del impuesto sobre la renta \u00a0aplicable a servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y\/o \u00a0ampl\u00eden por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos \u00a0permanentes de entidades del exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras con \u00a0o sin residencia en el pa\u00eds, en municipios de poblaci\u00f3n de hasta doscientos mil \u00a0habitantes. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en \u00a0hoteles que se remodelen y\/o ampl\u00eden por las sociedades nacionales y sus asimiladas, \u00a0los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas \u00a0jur\u00eddicas extranjeras, con o sin residencia en el pa\u00eds, en municipios con \u00a0poblaciones de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2016, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (Dane), dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2020, estar\u00e1n gravadas a la tarifa del \u00a0nueve por ciento (9%) por un t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os contados a partir del \u00a0a\u00f1o gravable en que se inicie la prestaci\u00f3n de los servicios en el \u00e1rea \u00a0remodelada y\/o ampliada y se cumpla con los requisitos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se consideran \u00a0hoteles remodelados y\/o ampliados \u00fanicamente aquellos que se remodelen y\/o \u00a0ampl\u00eden a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del Impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios del nueve por ciento (9%) se aplicar\u00e1 a la proporci\u00f3n \u00a0de la renta l\u00edquida gravable equivalente al porcentaje que represente el valor \u00a0de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n en el costo fiscal del inmueble remodelado \u00a0y\/o ampliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.5. Tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta aplicable a servicios hoteleros prestados en hoteles \u00a0que se remodelen y\/o ampl\u00eden por las sociedades nacionales y sus asimiladas, \u00a0los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas \u00a0jur\u00eddicas extranjeras con o sin residencia en el pa\u00eds en municipios de \u00a0poblaci\u00f3n igual o superior a doscientos mil habitantes. Las \u00a0rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se \u00a0remodelen y\/o ampl\u00eden por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los \u00a0establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras, con o sin residencia, en el pa\u00eds en municipios de poblaci\u00f3n igual \u00a0o superior a doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de \u00a02018, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (Dane), dentro de los seis (6) a\u00f1os siguientes a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2020, estar\u00e1n gravadas a la tarifa del \u00a0nueve por ciento (9%) por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os contados a partir del \u00a0a\u00f1o gravable en que se inicie la prestaci\u00f3n de los servicios en el \u00e1rea \u00a0remodelada y\/o ampliada y se cumpla con los requisitos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se consideran \u00a0hoteles remodelados y\/o ampliados \u00fanicamente aquellos que se remodelen y\/o \u00a0ampl\u00eden a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del nueve por ciento \u00a0(9%) se aplicar\u00e1 a la proporci\u00f3n de la renta l\u00edquida gravable equivalente al porcentaje \u00a0que represente el valor de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n en el costo fiscal \u00a0del inmueble remodelado y\/o ampliado. Para tal efecto, el valor de la \u00a0remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) \u00a0del valor de la adquisici\u00f3n del inmueble remodelado y\/o ampliado conforme con \u00a0las reglas del art\u00edculo 90 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.6. \u00a0Procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios en hoteles que se remodelen y\/o ampl\u00eden. Para la \u00a0procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% las sociedades \u00a0nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del \u00a0exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras con o sin residencia en el pa\u00eds \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios que presten \u00a0servicios en los hoteles que se remodelen y\/o ampl\u00eden deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar activos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo (RNT) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el \u00a0que haga sus veces, para cada uno de los a\u00f1os gravables en que se aplique la \u00a0tarifa de que tratan los literales b) y d) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 \u00a0del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar al d\u00eda en el pago de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo de que trata el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2068 de 2020 para \u00a0cada uno de los a\u00f1os gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los \u00a0literales b) y d) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y \u00a0la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener la licencia de \u00a0construcci\u00f3n expedida por la autoridad competente en la cual conste la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n del hotel, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matr\u00edcula profesional vigente \u00a0en la que se haga constar la remodelaci\u00f3n realizada, cuando no se requiera la \u00a0licencia de construcci\u00f3n ni la licencia de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener la certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal y del contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, del \u00a0contribuyente beneficiario de la tarifa, donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El costo fiscal del \u00a0inmueble remodelado y\/o ampliado al finalizar el periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El valor total de la \u00a0inversi\u00f3n por concepto de remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El porcentaje que \u00a0representa el valor de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n en el costo fiscal del \u00a0inmueble remodelado y\/o ampliado, al finalizar el periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Que la informaci\u00f3n \u00a0contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los \u00a0ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta de \u00a0que trata el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La fecha de inicio y \u00a0finalizaci\u00f3n de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n del hotel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La fecha de inicio de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio hotelero en el \u00e1rea remodelada y\/o ampliada conforme \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 1.2.1.28.2.4. y 1.2.1.28.2.5. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener el contrato de \u00a0operaci\u00f3n del servicio hotelero cuando no lo opere directamente el titular del \u00a0hotel remodelado y\/o ampliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0240 del Estatuto Tributario y en esta Secci\u00f3n, no podr\u00e1n aplicar la tarifa \u00a0diferencial del nueve por ciento (9%) en la prestaci\u00f3n de servicios en hoteles \u00a0remodelados y\/o ampliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.7 Tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) cuando la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio hotelero se realiza por un tercero operador. La \u00a0tarifa del Impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser aplicada por los operadores de servicios hoteleros siempre y cuando \u00a0el propietario del nuevo hotel construido, o del hotel ampliado y\/o remodelado \u00a0lo haya entregado para el desarrollo de la actividad de la operaci\u00f3n hotelera y \u00a0la renta provenga directamente de la prestaci\u00f3n de servicios hoteleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.8. \u00a0Contribuyentes que no pueden optar por la tarifa diferencial del nueve por \u00a0ciento (9%) del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes del \u00a0Impuesto sobre la renta y complementarios que opten por acogerse o apliquen un \u00a0r\u00e9gimen especial en materia tributaria no podr\u00e1n aplicar la tarifa diferencial \u00a0del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta dispuesto en los \u00a0literales a), b), c) y d) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, no es aplicable a las rentas provenientes de servicios hoteleros \u00a0cuando correspondan a proyectos de mega-inversi\u00f3n, los cuales podr\u00e1n aplicar la \u00a0tarifa del nueve por ciento (9%) en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo \u00a0235-3 del Estatuto Tributario y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.2.1.28.1.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Lo anterior, siempre y cuando se \u00a0cumpla con lo previsto en los literales a), b), e) o d) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta Secci\u00f3n no \u00a0es aplicable a los moteles y residencias de conformidad con el literal h) del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.9. \u00a0Servicios hoteleros. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los literales a), b), c) y d) \u00a0del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y de lo establecido \u00a0en la presente Secci\u00f3n, los servicios hoteleros corresponden al servicio de \u00a0alojamiento y hospedaje, incluida la alimentaci\u00f3n y bebidas contempladas en el \u00a0precio pagado por el hospedaje, al igual que la alimentaci\u00f3n y bebidas que se \u00a0adquieran durante el alojamiento y hospedaje y todos los dem\u00e1s servicios \u00a0b\u00e1sicos y\/o complementarios o accesorios al hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.10. \u00a0Certificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios hoteleros por parte del Ministerio \u00a0de Comercio Industria y Turismo. Para efectos de la verificaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios hoteleros en las condiciones establecidas en \u00a0los literales a), b), c) y d) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario y en esta Secci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0certificar\u00e1 la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios hoteleros y el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrar \u00a0inconsistencias; informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) adjuntando las evidencias pertinentes \u00a0para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.11. \u00a0Facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Para \u00a0efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la \u00a0procedencia de la tarifa del nueve por ciento (9%) de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podr\u00e1 adelantar visitas de \u00a0verificaci\u00f3n a los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, beneficiarios de \u00a0la tarifa del nueve por ciento (9%), de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0240 del Estatuto Tributario, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto \u00a0Tributario y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.12. \u00a0Conservaci\u00f3n de los documentos de que trata la presente Secci\u00f3n. Los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) todos los documentos que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n y que acrediten el cumplimiento de los requisitos \u00a0para la procedencia de la tarifa del nueve por ciento (9%) en cada uno de los \u00a0a\u00f1os gravables correspondientes, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 632 \u00a0del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.13. Improcedencia de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0tarifa del nueve por ciento (9%) para los servicios hoteleros prestados en \u00a0nuevos hoteles y en hoteles que se remodelen y\/o ampl\u00eden. Cuando las sociedades \u00a0nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del \u00a0exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras, con o sin residencia, que \u00a0obtengan rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles \u00a0u hoteles remodelados y\/o ampliados, incumplan alguno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y \u00a0desarrollados en la presente Secci\u00f3n, ser\u00e1 improcedente la aplicaci\u00f3n de la \u00a0tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el Impuesto sobre la renta de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y la \u00a0presente Secci\u00f3n a partir del a\u00f1o gravable de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.14. Certificaci\u00f3n de municipios con \u00a0poblaci\u00f3n de hasta 200.000 habitantes con corle a 31 de diciembre de 2016 y \u00a0municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 200.000 habitantes con corte a 31 \u00a0de diciembre de 2018. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane) certificar\u00e1 al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los municipios con poblaci\u00f3n de hasta \u00a0doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016, y los \u00a0municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a doscientos mil habitantes a treinta \u00a0y uno (31) de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.2.15. Publicaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n correspondiente a municipios con poblaci\u00f3n de hasta \u00a0doscientos mil habitantes a 31 de diciembre de 2016 y municipios con poblaci\u00f3n \u00a0igual o superior a 200.000 habitantes con corte a 31 de diciembre de 2018. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicar\u00e1n, a trav\u00e9s de los sitios web \u00a0oficiales, la informaci\u00f3n correspondiente a los municipios con poblaci\u00f3n de \u00a0hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 y los \u00a0municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a doscientos mil habitantes a treinta \u00a0y uno (31) de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo \u00a028 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa del nueve por ciento \u00a0(9%) para las rentas provenientes de nuevos proyectos de parques tem\u00e1ticos, \u00a0parques tem\u00e1ticos que se remodelen y\/o ampl\u00eden, nuevos proyectos de parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles n\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.1. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la tarifa del nueve por ciento \u00a0(9%) de que tratan los literales f), g) e i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 \u00a0del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Parques tem\u00e1ticos: Los \u00a0parques tem\u00e1ticos son aquellos cuyo objeto se concentra en el manejo de \u00a0tem\u00e1ticas asociadas a la ense\u00f1anza de la ciencia, tecnolog\u00eda, biodiversidad, \u00a0historia, geograf\u00eda, literatura, arte, atracciones n\u00e1uticas y \u00e1reas del \u00a0conocimiento para el entretenimiento y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los parques tem\u00e1ticos se \u00a0instalan en un sitio o ubicaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente con circuito cerrado o \u00a0en un espacio geogr\u00e1fico delimitado, cuyo uso o ingreso est\u00e1 supeditado al cobro \u00a0de un tiquete o boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos parques pueden tener \u00a0dentro de su oferta de entretenimiento atracciones mec\u00e1nicas de alto impacto, \u00a0familiares e infantiles o juegos de destreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo: Los parques de ecoturismo y agroturismo son aquellos que se \u00a0instalan en un sitio o ubicaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente con circuito cerrado o \u00a0en un espacio geogr\u00e1fico delimitado de inter\u00e9s ambiental o agropecuario, cuyo \u00a0uso o ingreso est\u00e1 supeditado al cobro de un tiquete o boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los parques de ecoturismo se \u00a0caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios de turismo \u00a0especializado en \u00e1reas de inter\u00e9s ambiental, fauna y flora, enmarcados dentro \u00a0de los par\u00e1metros del desarrollo humano sostenible para la ense\u00f1anza y \u00a0preservaci\u00f3n de los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los parques de agroturismo se \u00a0caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios especializados en la \u00a0ense\u00f1anza, promoci\u00f3n e interacci\u00f3n de las labores agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Muelle n\u00e1utico: El muelle \u00a0n\u00e1utico es la estructura construida en aguas navegables que sirve para \u00a0facilitar el amarre y\/o desamarre de embarcaciones y embarque y\/o desembarque \u00a0de pasajeros, principalmente para el ejercicio del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de muelle n\u00e1utico \u00a0incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Marina: Marina son \u00a0las instalaciones con muelles en agua para amarrar los barcos, servicios para \u00a0embarcaciones, usuarios, equipamiento y sede social o club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Marina astillero \u00a0varadero: La marina astillero varadero es el peque\u00f1o muelle para \u00a0embarcaciones de agua, marina seca, con varadero para reparaciones o montaje de \u00a0botes o motores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Marina seca: La \u00a0marina seca son los aparcaderos de barcos, botes y lanchas en el litoral o \u00a0cerca de la costa, con sistema de transporte para poner los barcos en el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Muelle tur\u00edstico: El \u00a0muelle tur\u00edstico es al \u00e1rea de embarque habilitada para embarcaciones que \u00a0prestan y\/o suministran alg\u00fan servicio a los turistas: paseo en barco, \u00a0desplazamientos a zonas de buceo u otras actividades o deportes n\u00e1uticos. \u00a0Pueden contar con alg\u00fan servicio complementario al turista, como zona comercial \u00a0u hotelera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.2. Tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta aplicable a las rentas provenientes de nuevos \u00a0proyectos de parques tem\u00e1ticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo y nuevos proyectos de muelles n\u00e1uticos. Las \u00a0rentas provenientes de los nuevos proyectos de parques tem\u00e1ticos, nuevos \u00a0proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles n\u00e1uticos, \u00a0realizados por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos \u00a0permanentes de entidades del exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras, con \u00a0o sin residencia, estar\u00e1n gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) en el \u00a0Impuesto sobre la renta y complementarios, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se construyan nuevos \u00a0proyectos de parques tem\u00e1ticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo y nuevos proyectos de muelles n\u00e1uticos, dentro de los diez (10) \u00a0a\u00f1os siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2030, en los municipios que tengan una poblaci\u00f3n de hasta \u00a0doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y como \u00a0lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1.2.1.28.2.14. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del nueve por ciento \u00a0(9%) ser\u00e1 aplicable por veinte (20) a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o gravable en \u00a0que se inicie la prestaci\u00f3n de los servicios en los nuevos parques tem\u00e1ticos, \u00a0nuevos parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos de muelles n\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se construyan nuevos \u00a0proyectos de parques tem\u00e1ticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo y nuevos proyectos de muelles n\u00e1uticos, dentro de los seis (6) a\u00f1os \u00a0siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2026, en los municipios que tengan una poblaci\u00f3n igual o superior \u00a0a doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y \u00a0como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(Dane), en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1.2.1.28.2.14. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del nueve por ciento \u00a0(9%), ser\u00e1 aplicable por diez (10) a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o gravable en \u00a0que se inicie la prestaci\u00f3n de los servicios en los nuevos parques tem\u00e1ticos, \u00a0nuevos parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos de muelles n\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.3. Tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta aplicable a las rentas provenientes de servicios \u00a0prestados en parques tem\u00e1ticos que se remodelen y\/o ampl\u00eden por las sociedades \u00a0nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del \u00a0exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras con o sin residencia. Las \u00a0rentas provenientes de los servicios prestados en parques tem\u00e1ticos que se \u00a0remodelen y\/o ampl\u00eden por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los \u00a0establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras, con o sin residencia en el pa\u00eds, dentro de los seis (6) a\u00f1os \u00a0siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2026, estar\u00e1n gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por \u00a0un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o gravable en que se \u00a0inicie la prestaci\u00f3n de los servicios, en el \u00e1rea remodelada y\/o ampliada y se \u00a0cumpla con los requisitos de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del nueve por ciento \u00a0(9%) se aplicar\u00e1 a la proporci\u00f3n de la renta l\u00edquida gravable equivalente al \u00a0porcentaje que represente el valor de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n en el \u00a0costo fiscal del parque tem\u00e1tico remodelado y\/o ampliado. Para tal efecto, el \u00a0valor de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n no puede ser inferior al treinta y tres \u00a0por ciento (33%) del valor del parque tem\u00e1tico remodelado y\/o ampliado conforme \u00a0con las reglas del art\u00edculo 90 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.4. \u00a0Procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% por la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios en los nuevos proyectos de parques tem\u00e1ticos, parques tem\u00e1ticos \u00a0que se remodelen y\/o ampl\u00eden, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo y nuevos proyectos de muelles n\u00e1uticos. Para la \u00a0procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) las sociedades \u00a0nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del \u00a0exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras, con o sin residencia en el pa\u00eds, \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1n, seg\u00fan \u00a0corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar activos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo (RNT) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el \u00a0que haga sus veces para cada uno de los a\u00f1os gravables en que se aplique la \u00a0tarifa de que tratan los literales f), g) e i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0240 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n, para los parques tem\u00e1ticos, \u00a0de ecoturismo y agroturismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar al d\u00eda en el pago de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo, cuando a ello haya \u00a0lugar, para cada uno de los a\u00f1os gravables en que se aplique la tarifa de que \u00a0tratan los literales f), g) e i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener el registro previo de \u00a0que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 1225 de 2008 para \u00a0la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de los parques tem\u00e1ticos y las \u00a0atracciones o dispositivos de entretenimiento expedido por la autoridad \u00a0distrital o municipal pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la licencia de \u00a0construcci\u00f3n expedida por la autoridad competente en la cual conste la \u00a0aprobaci\u00f3n respectiva de la construcci\u00f3n del parque tem\u00e1tico, parque de \u00a0ecoturismo y agroturismo o muelle n\u00e1utico, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener la certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matr\u00edcula profesional vigente \u00a0en la que se haga constar la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n realizada al parque \u00a0tem\u00e1tico, cuando no se requiera la licencia de construcci\u00f3n ni la licencia de \u00a0urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener la certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal y del contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, del \u00a0contribuyente beneficiario de la tarifa, donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El costo fiscal del parque tem\u00e1tico remodelado y\/o ampliado \u00a0al finalizar el periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El valor total de la inversi\u00f3n por concepto de remodelaci\u00f3n \u00a0y\/o ampliaci\u00f3n del parque tem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El porcentaje que \u00a0representa el valor de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n en el costo fiscal del \u00a0parque tem\u00e1tico remodelado y\/o ampliado, al finalizar el periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Que la informaci\u00f3n \u00a0contable y financiera del contribuyente permita identificar separadamente los \u00a0ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta de \u00a0que trata el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. La fecha de inicio y \u00a0finalizaci\u00f3n de la remodelaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n del parque tem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La fecha de inicio de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en el \u00e1rea remodelada y\/o ampliada conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1.2.1.28.3.3. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0240 del Estatuto Tributario y esta Secci\u00f3n, no podr\u00e1n aplicar la tarifa \u00a0diferencial del nueve por ciento 9% en la prestaci\u00f3n de servicios en los nuevos \u00a0proyectos de parques tem\u00e1ticos, parques tem\u00e1ticos que se remodelen y\/o ampl\u00eden, \u00a0nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de \u00a0muelles n\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.5. \u00a0Facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Para \u00a0efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la \u00a0procedencia de la tarifa del nueve por ciento (9%) de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), podr\u00e1 adelantar visitas de \u00a0verificaci\u00f3n a los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, beneficiarios \u00a0del incentivo tributario de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Tributario, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Tributario y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.6. \u00a0Conservaci\u00f3n de los documentos de que trata la presente Secci\u00f3n. Los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria \u00a0todos los documentos de que trata la presente Secci\u00f3n que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la tarifa del nueve por \u00a0ciento (9%) en cada uno de los a\u00f1os gravables correspondientes, conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario, y el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.7. \u00a0Improcedencia de la aplicaci\u00f3n de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% \u00a0por la prestaci\u00f3n de servicios en los nuevos proyectos de parques tem\u00e1ticos, \u00a0parques tem\u00e1ticos que se remodelen y\/o ampl\u00eden, nuevos proyectos de parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles n\u00e1uticos. Cuando \u00a0las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de \u00a0entidades del exterior y las personas jur\u00eddicas extranjeras, con o sin residencia, \u00a0que tengan rentas provenientes de los nuevos proyectos de parques tem\u00e1ticos, \u00a0parques tem\u00e1ticos que se remodelen y\/o ampl\u00eden, nuevos proyectos de parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles n\u00e1uticos, incumplan alguno de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario y desarrollados en la presente Secci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el Impuesto \u00a0sobre la renta, establecido el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario y la presente Secci\u00f3n a partir del a\u00f1o gravable de su \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.3.8. \u00a0Contribuyentes que no pueden optar por la tarifa diferencial del nueve por \u00a0ciento (9%) del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta que opten por acogerse o apliquen un r\u00e9gimen especial \u00a0en materia tributaria no podr\u00e1n aplicar la tarifa diferencial del nueve por \u00a0ciento (9%) en el impuesto sobre la renta dispuesto en los literales f), g) e \u00a0i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona las \u00a0secciones 2 y 3 al Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01652 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 \u00a0del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 41 de la Ley 2068 de 2020 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}