{"id":55735,"date":"2023-08-23T19:41:14","date_gmt":"2023-08-23T19:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1656-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:14","slug":"decreto-1656-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1656-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1656 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01656 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 \u201cpor \u00a0medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 10 d\u00e9 la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 45 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y \u00a0velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone \u00a0que los yerros caligr\u00e1ficos y\/o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de las \u00a0leyes deber\u00e1n ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del \u00a0Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 \u00a0consider\u00f3 que: \u201c[\u2026] corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los \u00a0errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el texto de una norma, cuando no quede \u00a0duda de la voluntad del Congreso. As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de \u00a0decretos de correcci\u00f3n de yerros es una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n de las leyes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Consejo de Estado en Sentencia del 20 de \u00a0septiembre de 2018 dentro del radicado n\u00famero 110010324000201200369 00 indic\u00f3 \u00a0que: \u201c[\u2026] cuando el art\u00edculo 45 de la Ley 4 de 1913 se refiere \u00a0a la correcci\u00f3n de yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos, se entiende que el \u00a0Gobierno Nacional solo puede proceder a la correcci\u00f3n de errores de redacci\u00f3n, \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la gram\u00e1tica espa\u00f1ola, de impresi\u00f3n, de digitaci\u00f3n y \u00a0transcripci\u00f3n, as\u00ed como corregir errores de referencia y de numeraci\u00f3n de \u00a0art\u00edculos, numerales o incisos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 2094 de 2021, \u201cpor \u00a0medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, se advierten unos errores en las referencias \u00a0normativas en algunos de sus art\u00edculos, as\u00ed como tambi\u00e9n de redacci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de la gram\u00e1tica espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 225D a la Ley 1952 de 2019, \u00a0se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 225 D. Variaci\u00f3n \u00a0de los cargos. Si el funcionario de conocimiento advierte la necesidad de \u00a0variar los cargos, por error en la calificaci\u00f3n o prueba sobreviniente, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si vencido el t\u00e9rmino para \u00a0presentar descargos, el funcionario de conocimiento advierte un error en la \u00a0calificaci\u00f3n, por auto de sustanciaci\u00f3n motivado, devolver\u00e1 el expediente al \u00a0instructor para que proceda a formular una nueva calificaci\u00f3n, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno y no \u00a0se entender\u00e1 como un juicio previo de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el instructor var\u00eda la \u00a0calificaci\u00f3n, notificar\u00e1 la decisi\u00f3n en la forma indicada para el pliego de \u00a0cargos. Surtida la notificaci\u00f3n, remitir\u00e1 el expediente al funcionario de \u00a0juzgamiento quien, por auto de sustanciaci\u00f3n, ordenar\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a0227 para que se contin\u00fae con el desarrollo de la etapa de juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el instructor no var\u00eda el \u00a0pliego de cargos, as\u00ed se lo har\u00e1 saber al funcionario de juzgamiento por auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n motivado en el que ordenar\u00e1 devolver el expediente. El \u00a0funcionario de juzgamiento podr\u00e1 decretar la nulidad del pliego de cargos, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si como consecuencia de \u00a0prueba sobreviniente, una vez agotada la etapa probatoria, surge la necesidad \u00a0de la variaci\u00f3n del pliego de cargos, el funcionario de juzgamiento proceder\u00e1 a \u00a0realizarla, sin que ello implique un juicio previo de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La variaci\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0en la misma forma del pliego de cargos y se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. El per\u00edodo \u00a0probatorio, en este evento, no podr\u00e1 exceder el m\u00e1ximo de dos (2) meses\u201d. (subraya \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hubo un error en la \u00a0referencia normativa dispuesta en el numeral 2 del art\u00edculo 225D de la Ley 1952 de 2019 \u00a0alusiva a la continuidad de la etapa de juzgamiento luego de la variaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n por parte del instructor. Lo anterior, toda vez que se remite al \u00a0art\u00edculo 227 de la Ley 1952 de 2019 que \u00a0desarrolla la instalaci\u00f3n de la audiencia en el marco del juicio verbal, siendo \u00a0lo correcto la remisi\u00f3n al art\u00edculo 225 A que hace referencia al procedimiento \u00a0a seguir en la etapa de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Ley 2094 de 2021 \u00a0dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 70. Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica disciplinaria. La Defensor\u00eda del Pueblo por \u00a0medio del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica prestar\u00e1 el servicio de \u00a0defensor\u00eda gratuita con un abogado que asistir\u00e1 y representar\u00e1 al disciplinable \u00a0en la actuaci\u00f3n\u00b7 disciplinaria, cuando sus condiciones econ\u00f3micas o sociales \u00a0as\u00ed lo requieran, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 041 de 2005, o las que las reformen. Esta \u00a0figura tambi\u00e9n podr\u00e1 ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario \u00a0contra persona ausente y sin apoderado\u201d. (subraya fuera de texto \u00a0original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 70 de la Ley 2094 de 2021 que \u00a0regula el servicio de defensor\u00eda gratuita hubo un error en la referencia a la \u00a0Ley que regula el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, toda vez que se hizo \u00a0alusi\u00f3n a la Ley 041 de 2005, la \u00a0cual no existe, la referencia correcta es a la Ley 941 de 2005, por \u00a0la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 71 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modifica el art\u00edculo 263 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 263. Art\u00edculo \u00a0transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales \u00a0se haya surtido la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o instalado la audiencia \u00a0del proceso verbal, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta finalizar bajo el \u00a0procedimiento de la Ley 734 de 2002. En \u00a0los dem\u00e1s eventos se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de la \u00a0primera sala disciplinaria de juzgamiento a que alude el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 de esta ley, deber\u00e1 ser integrada de forma tal que, a \u00a0su entrada en vigencia, asuma inmediatamente sus competencias. El per\u00edodo de \u00a0esta primera sala se extender\u00e1 hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de \u00a0su eventual pr\u00f3rroga\u201d. (subraya fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 del proyecto de ley publicado en la Gaceta 234 \u00a0de 7 de abril de 2021 establec\u00eda que: \u201cLos integrantes de una de las salas \u00a0disciplinarias de juzgamiento ser\u00e1n elegidos privilegiando el m\u00e9rito, \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos a\u00f1os, prorrogable por dos a\u00f1os m\u00e1s, per\u00edodo \u00a0institucional que comenzar\u00e1 y terminar\u00e1 con el del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. Vencido el per\u00edodo del Procurador General de la Naci\u00f3n, los miembros de \u00a0esta sala podr\u00e1n permanecer en el cargo hasta tanto se elijan los nuevos \u00a0integrantes en propiedad\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, en la exposici\u00f3n \u00a0de motivos del proyecto de ley publicada en la referida Gaceta 234 de 7 \u00a0de abril de 2021 se dispuso que \u201cEs claro, entonces que, como la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria, en el marco de los derechos pol\u00edticos, implica su restricci\u00f3n al \u00a0momento de imponer sanciones tales como la destituci\u00f3n, la suspensi\u00f3n y la \u00a0inhabilidad, se impone reconocer que esa funci\u00f3n es jurisdiccional y, por \u00a0tanto, revestir a las decisiones que, en ese marco se dictan, con las \u00a0caracter\u00edsticas de autonom\u00eda e independencia que constitucionalmente se \u00a0reconoce al \u00f3rgano de control, como el de la imparcialidad que, en el marco del \u00a0Proyecto se busca satisfacer mediante la implementaci\u00f3n de un per\u00edodo fijo \u00a0los integrantes de una de las salas disciplinarias de juzgamiento que se crean \u00a0en el art\u00edculo 15 del Proyecto, los cuales ser\u00e1n elegidos privilegiando el \u00a0m\u00e9rito, quienes tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos a\u00f1os, prorrogable por dos a\u00f1os m\u00e1s, \u00a0per\u00edodo institucional que comenzar\u00e1 y terminar\u00e1 con el del Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n. Esta forma de vinculaci\u00f3n, adem\u00e1s de garantizar la imparcialidad \u00a0objetiva, busca la inamovilidad de quienes deben juzgar aquellos funcionarios \u00a0de elecci\u00f3n popular cuya segunda instancia compete al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, a efectos de satisfacer el requerimiento de la sentencia de la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, seg\u00fan el cual quien juzga no est\u00e9 \u00a0subordinado a quien instruye o, en este caso, a quien debe conocer la segunda \u00a0instancia (considerando 129)\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0se dispuso finalmente la supresi\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 inicial y la adici\u00f3n de un art\u00edculo 17 con la conformaci\u00f3n \u00a0de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores P\u00fablicos de elecci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la \u00a0conformaci\u00f3n de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores P\u00fablicos \u00a0de elecci\u00f3n popular a que se refiere el art\u00edculo 71 de la Ley 2094 de 2021 est\u00e1 \u00a0regulada en el art\u00edculo 17 y no en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 15 de la Ley 2094 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 100 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0hubo un error de digitaci\u00f3n en el que se consagr\u00f3 la expresi\u00f3n \u201c[\u2026] se \u00a0sortear\u00e1n de entre\u201d cuando de acuerdo con la gram\u00e1tica espa\u00f1ola debe decir \u201c[\u2026] \u00a0se sortear\u00e1n entre [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral tercero del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 236 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0hubo un error de digitaci\u00f3n al indicar \u201cEl nominador, respecto de los \u00a0servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de carrera\u201d, cuando de \u00a0acuerdo con la gram\u00e1tica espa\u00f1ola debe decir \u201cEl nominador, respecto de los \u00a0servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y de carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 54 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 238 A a la Ley 1952 de 2019, \u00a0hubo un error de digitaci\u00f3n en el que se omiti\u00f3 incluir una preposici\u00f3n, \u00a0consagrando la expresi\u00f3n \u201c[\u2026] cuando se trate violaciones a los derechos \u00a0humanos o el derecho internacional humanitario [\u2026]\u201d, cuando de acuerdo con \u00a0la gram\u00e1tica espa\u00f1ola debe decir \u201c[\u2026] cuando se trate de violaciones a los \u00a0derechos humanos o el derecho internacional humanitario [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 239 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0hubo un error de redacci\u00f3n en el que se consagr\u00f3 la expresi\u00f3n \u201c[\u2026] \u00a0funcionario que investigaci\u00f3n [\u2026]\u201d, cuando en realidad de acuerdo con la \u00a0gram\u00e1tica espa\u00f1ola debe decir \u201c[\u2026] funcionario que investiga [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de la Ley 2094 de 2021, se \u00a0deben corregir los errores en los preceptos transcritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la correcci\u00f3n de los referidos \u00a0errores no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley 2094 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0en el art\u00edculo 43 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 225D a la Ley 1952 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225 D. Variaci\u00f3n de \u00a0los cargos. Si el funcionario de conocimiento advierte la necesidad de \u00a0variar los cargos, por error en la calificaci\u00f3n o prueba sobreviniente, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si vencido el t\u00e9rmino para \u00a0presentar descargos, el funcionario de conocimiento advierte un error en la \u00a0calificaci\u00f3n, por auto de sustanciaci\u00f3n motivado, devolver\u00e1 el expediente al \u00a0instructor para que proceda a formular una nueva calificaci\u00f3n, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno y no \u00a0se entender\u00e1 como un juicio previo de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el instructor var\u00eda la \u00a0calificaci\u00f3n, notificar\u00e1 la decisi\u00f3n en la forma indicada para el pliego de \u00a0cargos. Surtida la notificaci\u00f3n, remitir\u00e1 el expediente al funcionario de \u00a0juzgamiento quien, por auto de sustanciaci\u00f3n, ordenar\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 225A para que se contin\u00fae con el desarrollo de la etapa de juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el instructor no var\u00eda el \u00a0pliego de cargos, as\u00ed se lo har\u00e1 saber al funcionario de juzgamiento por auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n motivado en el que ordenar\u00e1 devolver el expediente. El \u00a0funcionario de juzgamiento podr\u00e1 decretar la nulidad del pliego de cargos, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si como consecuencia de \u00a0prueba sobreviniente, una vez agotada la etapa probatoria, surge la necesidad \u00a0de la variaci\u00f3n del pliego de cargos, el funcionario de juzgamiento proceder\u00e1 a \u00a0realizarla, sin que ello implique un juicio previo de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La variaci\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0en la misma forma del pliego de cargos y se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. El per\u00edodo probatorio, \u00a0en este evento, no podr\u00e1 exceder el m\u00e1ximo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0en el art\u00edculo 70 de la Ley 2094 de 2021, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0disciplinaria. La Defensor\u00eda del Pueblo por medio del Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica prestar\u00e1 el servicio de defensor\u00eda gratuita con un abogado \u00a0que asistir\u00e1 y representar\u00e1 al disciplinable en la actuaci\u00f3n disciplinaria, \u00a0cuando sus condiciones econ\u00f3micas o sociales as\u00ed lo requieran, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las \u00a0que las reformen. Esta figura tambi\u00e9n podr\u00e1 ser empleada cuando se adelante un \u00a0proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 71 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modifica el art\u00edculo 263 de la Ley 1952 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Art\u00edculo \u00a0transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales \u00a0se haya surtido la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o instalado la audiencia \u00a0del proceso verbal, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta finalizar bajo el \u00a0procedimiento de la Ley 734 de 2002. En \u00a0los dem\u00e1s eventos se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de la \u00a0primera sala disciplinaria de juzgamiento a que alude el art\u00edculo 17 de esta \u00a0ley, deber\u00e1 ser integrada de forma tal que, a su entrada en vigencia, asuma \u00a0inmediatamente sus competencias. El per\u00edodo de esta primera sala se extender\u00e1 \u00a0hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de su eventual pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0en el inciso 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modifica el art\u00edculo 100 de la Ley 1952 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Competencia en el \u00a0proceso disciplinario contra el Procurador General de la Naci\u00f3n. La \u00a0competencia para investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En caso en que haya \u00a0sido postulado por esta corporaci\u00f3n, la competencia ser\u00e1 del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso disciplinario que se \u00a0surta contra el Procurador General de la Naci\u00f3n se tramitar\u00e1 mediante el \u00a0procedimiento previsto en este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Corte Suprema de \u00a0Justicia, previo al reparto de la queja correspondiente, se sortear\u00e1n entre los \u00a0miembros que componen la Sala Plena, los magistrados que har\u00e1n la \u00a0investigaci\u00f3n, el juzgamiento, la doble instancia y doble conformidad. Para la \u00a0acusaci\u00f3n ser\u00e1 sorteado un integrante de cada una de las Salas, Civil y de \u00a0Familia, Laboral y Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el resto de las etapas se \u00a0sortear\u00e1n 5 magistrados de la Sala Plena, en donde se garantice la \u00a0representaci\u00f3n de cada una de las Salas. Si el conocimiento del proceso \u00a0disciplinario corresponde al Consejo de Estado, la competencia para la \u00a0instrucci\u00f3n corresponder\u00e1, por reparto, a una de las Salas Especiales de \u00a0Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de juzgamiento estar\u00e1 \u00a0a cargo de los presidentes de cada una de las secciones que integran la Sala \u00a0Plena del Consejo de Estado, salvo que hubiese participado en la etapa \u00a0anterior, evento en el cual se sortear\u00e1 un miembro de la secci\u00f3n que aquel \u00a0preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda instancia compete a \u00a0la Sala Plena del Consejo de Estado, con exclusi\u00f3n de los magistrados que \u00a0hubieren conocido del proceso en etapas anteriores. Previo a asumir la segunda \u00a0instancia, se sortear\u00e1 un magistrado de cada una de las secciones que componen \u00a0la Sala Plena del Consejo de Estado, quienes resolver\u00e1n la doble conformidad, \u00a0en el evento de presentarse, magistrados que no podr\u00e1n integrar la Sala Plena \u00a0para resolver la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0en el numeral tercero del art\u00edculo 53 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modifica el art\u00edculo 236 de la Ley 1952 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236. Funcionarios \u00a0competentes para la ejecuci\u00f3n de las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n impuesta se har\u00e1 \u00a0efectiva por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gobernadores, respecto \u00a0de los alcaldes de su departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nominador, respecto de \u00a0los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los presidentes de las \u00a0corporaciones de elecci\u00f3n popular o quienes hagan sus veces respecto de los \u00a0miembros de las mismas y de los servidores p\u00fablicos elegidos por ellas. En el \u00a0evento de que la sanci\u00f3n recaiga sobre aquellos funcionarios, la sanci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 efectiva por el Vicepresidente de la respectiva corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante legal de la \u00a0entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan \u00a0sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los presidentes de las \u00a0entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto \u00a0de los miembros de las juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, respecto del particular que ejerza funciones p\u00fablicas y las \u00a0entidades p\u00fablicas en supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez ejecutoriado \u00a0el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicar\u00e1 al funcionario \u00a0que deba ejecutarlo, quien tendr\u00e1 para ello un plazo de tres d\u00edas, contados a partir \u00a0de la fecha de recibo de la respectiva comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los servidores \u00a0p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, la comunicaci\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse cuando el \u00a0funcionario competente cuente con certificaci\u00f3n judicial que indique que contra \u00a0la decisi\u00f3n no se interpuso el recurso extraordinario de revisi\u00f3n de que trata \u00a0esta ley, que fue rechazado, o resuelto de forma desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0en el art\u00edculo 54 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0adiciona el art\u00edculo 238 A a la Ley 1952 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238 A. Procedencia. El \u00a0recurso extraordinario de revisi\u00f3n procede contra las decisiones sancionatoria \u00a0ejecutorias dictadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en ejercicio de \u00a0la potestad disciplinaria jurisdiccional. Igualmente, contra los fallos \u00a0absolutorios y los archivos, cuando se trate de violaciones a los derechos \u00a0humanos o el derecho internacional humanitario. Igualmente, contra las \u00a0decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 61 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0modifica el art\u00edculo 239 de la Ley 1952 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 239. Alcance de la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n los procesos \u00a0que, por infracci\u00f3n al r\u00e9gimen disciplinario contenido en el presente estatuto, \u00a0se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como contra los particulares \u00a0disciplinables conforme a esta ley, y dem\u00e1s autoridades que administran \u00a0Justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan \u00a0fuero especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0facultad de la Procuradur\u00eda General para conocer de los procesos disciplinarios \u00a0contra sus propios servidores, sin excepci\u00f3n alguna, salvo el caso del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial es titular del \u00a0ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario en cuyo desarrollo \u00a0podr\u00e1 iniciar, asumir o proseguir cualquier proceso, investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento de competencia de las comisiones seccionales de disciplina judicial \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el asunto provoque o \u00a0comprometa un impacto de orden social, pol\u00edtico o institucional, o tenga una \u00a0connotaci\u00f3n especial en la opini\u00f3n p\u00fablica nacional o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se advierta \u00a0razonadamente que, para la garant\u00eda de los principios que rigen el proceso \u00a0disciplinario, la actuaci\u00f3n la adelante directamente la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones \u00a0Seccionales de Disciplina Judicial podr\u00e1n dividirse internamente en salas o \u00a0subsalas, para poder dar cumplimiento a las garant\u00edas que se implementan en \u00a0esta ley. En todo caso el funcionario que investiga debe ser diferente al que \u00a0juzga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente \u00a0decreto se entiende incorporado a la Ley 2094 de 2021 y \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01656 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 \u201cpor \u00a0medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}