{"id":55738,"date":"2023-08-23T19:41:14","date_gmt":"2023-08-23T19:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1662-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:14","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:14","slug":"decreto-1662-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1662-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1662 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01662 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en relaci\u00f3n con la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa para los servidores p\u00fablicos de los organismos \u00a0y entidades que conforman las ramas del poder p\u00fablico en sus distintos \u00f3rdenes, \u00a0sectores y niveles, \u00f3rganos de control, \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en ejercicio de las atribuciones reglamentarias consagradas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 2088 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica que \u201cel trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en \u00a0todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado y que todas las \u00a0personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0expone que los servidores p\u00fablicos son \u201clos miembros de las corporaciones \u00a0p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades \u00a0descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores p\u00fablicos \u00a0est\u00e1n al servicio del Estado y de la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la \u00a0forma prevista por la Constituci\u00f3n, la Ley y el reglamento. La ley determinar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen aplicable a los particulares que temporalmente desempe\u00f1en funciones \u00a0p\u00fablicas y regular\u00e1 su ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 909 de 2004 \u00a0contiene aspectos asociados al empleo p\u00fablico y establece los lineamientos \u00a0generales respecto de quienes prestan servicios personales remunerados, con \u00a0vinculaci\u00f3n legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como sobre su capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, \u00a0le corresponde al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u201cformular, \u00a0implementar, hacer seguimiento y evaluar las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica, el empleo p\u00fablico, la gesti\u00f3n del talento \u00a0humano, la gerencia p\u00fablica, el desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas por los \u00a0particulares, la organizaci\u00f3n administrativa del Estado, la planeaci\u00f3n y la \u00a0gesti\u00f3n, el control interno, la participaci\u00f3n ciudadana, la transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica y el servicio al ciudadano,. propiciando la materializaci\u00f3n de \u00a0los principios orientadores de la funci\u00f3n administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recientes hechos de \u00a0salud p\u00fablica, han evidenciado la necesidad en el sector p\u00fablico de planear, \u00a0organizar y desarrollar las actividades laborales a trav\u00e9s del trabajo a \u00a0distancia, cuando se presenten diferentes circunstancias ocasionales, \u00a0excepcionales, especiales o transitorias, privilegiando el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con corte a marzo de 2021, mediante la \u00a0Encuesta de Seguimiento a la Implementaci\u00f3n del Trabajo Virtual en Casa \u00a0diligenciada por 888 entidades del orden nacional y territorial, estableci\u00f3 que \u00a0aproximadamente el 45% de los servidores p\u00fablicos, exceptuando fuerza p\u00fablica y \u00a0maestros, se encontraban trabajando desde casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia T-1157 \u00a0del 4 de septiembre de 2000, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u201cEl \u00a0principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberan\u00eda que \u00a0ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede \u00a0expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 100 de 1993, prev\u00e9 \u00a0que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las \u00a0instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las \u00a0prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, de salud y servicios, complementarios, \u00a0materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Seguridad Social es un \u00a0derecho irrenunciable conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0cual el Estado debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 100 de 1993 tiene \u00a0como objetivos entre otros, garantizar las prestaciones econ\u00f3micas y de salud a \u00a0quienes tienen una relaci\u00f3n laboral o capacidad econ\u00f3mica suficiente para \u00a0afiliarse al sistema; as\u00ed mismo, el art\u00edculo 7\u00b0 de la mencionada Ley establece \u00a0que se debe garantizar el cubrimiento de las contingencias econ\u00f3micas y de \u00a0salud y la prestaci\u00f3n de servicios sociales complementarios, en los t\u00e9rminos y \u00a0bajo las modalidades previstos por esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Salud (OMS) para que una enfermedad se denomine pandemia debe \u00a0extenderse a varios pa\u00edses o continentes, afectando a un gran n\u00famero de \u00a0personas. Es decir, este t\u00e9rmino no implica una gravedad mayor o menor de la \u00a0enfermedad, sino una propagaci\u00f3n r\u00e1pida y mundial; se produce una pandemia \u00a0cuando aparece un nuevo virus que se propaga por el mundo y la mayor parte de \u00a0la poblaci\u00f3n no es inmune al mismo. Por su parte, una epidemia ocurre cuando \u00a0una enfermedad se extiende por una zona concreta durante un determinado tiempo \u00a0afectando a un gran n\u00famero de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia C-242 \u00a0del 9 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3 \u201cespec\u00edficamente, trat\u00e1ndose del art\u00edculo \u00a0215 de la Carta Pol\u00edtica, el estado de emergencia podr\u00e1 ser declarado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros, siempre que sobrevengan \u00a0hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 superiores que: (i) \u00a0perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que (ii) constituyan grave calamidad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte \u00a0Constitucional en la referida sentencia se\u00f1al\u00f3: \u201cAl respecto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido que la regulaci\u00f3n constitucional de los estados de \u00a0excepci\u00f3n responde a la decisi\u00f3n del Constituyente de garantizar la vigencia y \u00a0eficacia de la Carta Pol\u00edtica, a\u00fan en contextos de crisis o de anormalidad, \u00a0cuando por raz\u00f3n de su gravedad, tales situaciones no puedan ser conjuradas a \u00a0trav\u00e9s de los medios ordinarios de control con que cuenta el Estado. En estos \u00a0casos, la instituci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n otorga poderes excepcionales \u00a0y transitorios al Gobierno Nacional, materializados en el reconocimiento de \u00a0atribuciones legislativas extraordinarias, que le permiten adoptar las medidas \u00a0necesarias para atender, repeler y superar la crisis o anormalidad suscitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Sentencia C-007 del 1\u00b0 de marzo \u00a0de 2018 la Corte Constitucional dispuso; tratando de situaciones excepcionales: \u00a0\u201c52. Actualmente, el C\u00f3digo \u00a0Penal incluye entre los delitos contra el r\u00e9gimen constitucional la \u00a0rebeli\u00f3n, la sedici\u00f3n, la asonada, la conspiraci\u00f3n y la seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando. Los delitos pol\u00edticos pueden, adem\u00e1s, producirse en \u00a0concurso con delitos comunes. De igual forma, la Sala de Casaci\u00f3n Penal d la \u00a0Corte Suprema de Justicia ha considerado que no son delitos pol\u00edticos aquellos \u00a0que atenten contra el Estado, cuando est\u00e9n guiadas por pretensiones \u201cno \u00a0pol\u00edticas, con el \u00e1nimo de lucro y el exclusivo beneficio personal\u201d, entre \u00a0otras finalidades ajenas a la pol\u00edtica, as\u00ed como aquellas conductas definidas \u00a0por el DIDH, el DIH o el DPI como las m\u00e1s lesivas de la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, expidi\u00f3 la Ley 2088 de 2021, \u00a0cuyo prop\u00f3sito es regular la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa como una forma de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, \u00a0que se presenten en el marco de una relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria con \u00a0el Estado, sin que conlleve variaci\u00f3n de las condiciones laborales establecidas \u00a0o pactadas al inicio de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2088 de 2021, \u00a0establece que el Gobierno nacional determinar\u00e1 los instrumentos para la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa para los servidores p\u00fablicos, por lo cual, es \u00a0necesario impartir instrucciones generales respecto del trabajo en casa de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0T\u00edtulo 37 a la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO EN \u00a0CASA DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene como prop\u00f3sito reglamentar la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa \u00a0para el sector p\u00fablico, as\u00ed como, las condiciones complementarias necesarias \u00a0para garantizar los derechos laborales de los servidores p\u00fablicos, los derechos \u00a0de las entidades del Estado y los deberes de ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a los servidores p\u00fablicos de los \u00a0organismos y entidades que conforman las ramas del poder p\u00fablico en sus \u00a0distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, \u00f3rganos de control, \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones \u00a0p\u00fablicas. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2088 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo, no ser\u00e1n aplicables a los servidores \u00a0p\u00fablicos que desempe\u00f1an sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, quienes \u00a0se seguir\u00e1n rigiendo por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.3. \u00a0Habilitaci\u00f3n para el trabajo en casa. La entidad que pretenda \u00a0habilitar a uno o varios servidores para el trabajo en casa deber\u00e1 hacerlo a \u00a0trav\u00e9s de un acto administrativo, comunicado o memorando motivado que debe \u00a0contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.37.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n sobre si los \u00a0medios (instrumentos, equipos y dem\u00e1s herramientas) ser\u00e1n provistos por el \u00a0servidor p\u00fablico o por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nombres, tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n, documentos de identidad, datos de contacto y direcci\u00f3n desde donde \u00a0se van a prestar los servicios, de los servidores que sean habilitados. La \u00a0direcci\u00f3n puede ser del domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier \u00a0lugar en el territorio nacional. Cualquier modificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser informada y aprobada por la entidad y no podr\u00e1 hacerse efectiva hasta que \u00a0se expida la correspondiente modificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El per\u00edodo por el cual se otorgar\u00e1 la habilitaci\u00f3n, que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses, As\u00ed como, la indicaci\u00f3n si la \u00a0pr\u00f3rroga opera autom\u00e1ticamente o deber\u00e1 expedirse un nuevo acto al cumplimiento \u00a0del plazo previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez cumplido el plazo y su pr\u00f3rroga \u00a0contemplados por la Ley 2088 de 2021, la \u00a0entidad podr\u00e1 seguir prorrogando la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, siempre y \u00a0cuando, la situaci\u00f3n ocasional, excepcional o especial permanezca en el tiempo. \u00a0Una vez se acredite la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 \u00a0retornar al sitio de trabajo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La habilitaci\u00f3n \u00a0para el trabajo en casa no podr\u00e1 ser permanente en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.4. \u00a0Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se \u00a0entiende por situaci\u00f3n ocasional, excepcional o especial, aquellas \u00a0circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el \u00a0servidor o inconveniencia para que el servidor p\u00fablico se traslade hasta el \u00a0lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocurrencia de la situaci\u00f3n \u00a0debe ser demostrable, para eso, deber\u00e1 acudirse a los actos administrativos \u00a0emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las \u00a0declaren o. reconozcan. En todo caso, para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, \u00a0se requiere que en el acto que determina la habilitaci\u00f3n, se haga un resumen \u00a0sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que est\u00e1n ocurriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La mera \u00a0manifestaci\u00f3n del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la \u00a0Administraci\u00f3n y no genera derecho autom\u00e1tico al servidor p\u00fablico a acceder a \u00a0la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. Cuando el servidor p\u00fablico se encuentre en \u00a0alguna situaci\u00f3n particular no podr\u00e1 hacer uso de la habilitaci\u00f3n del trabajo \u00a0en casa, en su lugar podr\u00e1 solicitar ante la administraci\u00f3n la modalidad de \u00a0teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades, \u00a0organismos y \u00f3rganos de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n reportar a la Administradora \u00a0de Riesgos Laborales a la que se encuentran afiliados los servidores p\u00fablicos, \u00a0la lista de las personas que durante las circunstancias ocasionales, \u00a0excepcionales o especiales presten sus servicios a trav\u00e9s de la figura de \u00a0trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el \u00a0servidor p\u00fablico se encuentre desempe\u00f1ando sus funciones bajo la figura de \u00a0trabajo en casa y este se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo, esto \u00a0es, el domicilio de la entidad donde el servidor p\u00fablico labora, y le otorguen \u00a0una comisi\u00f3n de servicios, para todos los efectos, la misma se otorgar\u00e1 desde \u00a0la sede habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.5. \u00a0Terminaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa. Al \u00a0momento del vencimiento del plazo inicial o su pr\u00f3rroga, informado en el acto \u00a0de habilitaci\u00f3n, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 presentarse en I lugar de trabajo. \u00a0En el caso de no hacerlo, aplicar\u00e1n las sanciones contempladas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad podr\u00e1 \u00a0dar por terminado unilateralmente la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, siempre y \u00a0cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales \u00a0que dieron origen a dicha habilitaci\u00f3n, evento en el cual deber\u00e1 notificar con \u00a0m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n la decisi\u00f3n al servidor p\u00fablico. En el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta cinco (5) d\u00edas, el servidor deber\u00e1 presentarse en el \u00a0sitio de trabajo y en ning\u00fan caso se podr\u00e1 sancionar al servidor por no \u00a0presentarse al lugar de trabajo si no media la notificaci\u00f3n previa en la que se \u00a0informe sobre la terminaci\u00f3n del trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.6. \u00a0Instrumentos para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa para los servidores \u00a0p\u00fablicos. Durante la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, los servidores \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1n hacer uso de, instrumentos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, digitales, \u00a0colaborativos, administrativos, operativos de los cuales dispongan las \u00a0entidades, organismos y \u00f3rganos a quienes les aplica el presente cap\u00edtulo, para \u00a0el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, \u00a0productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la \u00a0planeaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de que \u00a0el servidor p\u00fablico no pueda desarrollar sus funciones con los instrumentos de \u00a0que disponga la entidad, organismo, u \u00f3rgano y los propios para la habilitaci\u00f3n \u00a0del trabajo en casa, deber\u00e1 desempe\u00f1arlas de manera presencial en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral se aplicar\u00e1 de acuerdo con la normatividad vigente en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.7. Derechos \u00a0del servidor p\u00fablico habilitado para el trabajo en casa. Sin \u00a0perjuicio de los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad, \u00a0la ley, los reglamentos, y, en general, cualquier otro derecho v\u00e1lidamente \u00a0adquirido, el servidor p\u00fablico habilitado para el trabajo en casa tendr\u00e1 los \u00a0siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas que desarrollan \u00a0trabajo en casa realizar\u00e1n las mismas actividades de manera virtual a las que \u00a0regularmente desarrollan en su funci\u00f3n habitual. Las labores encomendadas al \u00a0servidor deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas \u00a0adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. En todo caso, debe \u00a0tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que \u00a0deben atenderse con el fin de evitar afectaciones en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que ofrece la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tareas encomendadas por \u00a0la entidad deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso \u00a0necesario al servidor y la coordinaci\u00f3n de su vida personal y familiar con su \u00a0vida laboral. Para el seguimiento de las tareas a cargo del servidor se deben \u00a0precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0o retroalimentaci\u00f3n de los resultados. Los criterios para el seguimiento de las \u00a0tareas de los servidores deben obedecer a est\u00e1ndares objetivos y descritos con \u00a0anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todo caso es necesario \u00a0tener en cuenta que en la prestaci\u00f3n del servicio pueden presentarse \u00a0contingencias que ameriten la atenci\u00f3n del servidor y que, por ser \u00a0excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando haya lugar al pago de \u00a0horas extras a los servidores que tienen este derecho, las mismas le ser\u00e1n \u00a0reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Durante el periodo de \u00a0trabajo en casa, se aplicar\u00e1 el procedimiento disciplinario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La entidad garantizar\u00e1 que \u00a0las horas de trabajo al d\u00eda se distribuyan al menos en dos secciones, con un \u00a0intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo \u00a0en casa, a las necesidades de los servidores y a la armonizaci\u00f3n de la vida \u00a0familiar con la laboral. Este tiempo de descanso no se computa en la jornada \u00a0diaria. Si la entidad tiene establecidos intermedios adicionales, estos deben \u00a0mantenerse y aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el trabajo en casa la \u00a0entidad reconocer\u00e1 las licencias, permisos y dem\u00e1s situaciones administrativas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.1.8. \u00a0Tratamiento de los riesgos laborales para el trabajo en casa. Respecto \u00a0de la gesti\u00f3n de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo \u00a0en casa, la entidad, el servidor p\u00fablico y la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales, tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad p\u00fablica debe \u00a0incluir el trabajo en casa dentro de su metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de los peligros y riesgos de la entidad. As\u00ed \u00a0mismo, adoptar\u00e1 las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo \u00a0anual del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad p\u00fablica deber\u00e1 \u00a0notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecuci\u00f3n temporal de \u00a0actividades del servidor desde su domicilio, el lugar de trabajo compartido o \u00a0cualquier lugar en el territorio nacional, indicando las condiciones de modo, \u00a0tiempo y lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administradora de Riesgos \u00a0Laborales incluir\u00e1n el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n. As\u00ed mismo, suministrar\u00e1n soporte a la entidad p\u00fablica sobre la \u00a0realizaci\u00f3n de pausas activas y dem\u00e1s actividades requeridas por las entidades, \u00a0las cuales se deben incluir dentro de la jornada laboral de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administradora de Riesgos \u00a0Laborales, deber\u00e1 enviar recomendaciones sobre postura y ubicaci\u00f3n de los \u00a0elementos utilizados para la realizaci\u00f3n de la labor del servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad p\u00fablica deber\u00e1 realizar \u00a0una retroalimentaci\u00f3n constante con sus servidores sobre las dificultades que \u00a0tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los servidores p\u00fablicos \u00a0deber\u00e1n cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, procurar desde su \u00a0casa el cuidado integral de su salud, as\u00ed como suministrar a la entidad \u00a0informaci\u00f3n oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su \u00a0estado de salud que afecte su propia capacidad para trabajar, o pueda afectar, \u00a0la de otros servidores de la entidad. Igualmente, es deber de los servidores, \u00a0participar en la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales a trav\u00e9s de los comit\u00e9s \u00a0paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vig\u00edas ocupacionales, \u00a0reportar accidentes de trabajo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0participar en los programas y actividades virtuales de promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad laboral que se adelanten por la entidad o la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, y en general, cumplir con todas las \u00a0obligaciones establecidas en el art\u00edculo 22 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y en la norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La entidad debe contar y dar \u00a0a conocer a los servidores los mecanismos de comunicaci\u00f3n como correos \u00a0electr\u00f3nico sistemas de informaci\u00f3n y l\u00edneas telef\u00f3nicas directas en las que se \u00a0podr\u00e1 reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempe\u00f1o de sus labores \u00a0en trabajo en casa. De igual manera, instruir\u00e1 a los servidores sobre c\u00f3mo se \u00a0debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo. De otro lado, \u00a0las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n ajustar los Formatos \u00danicos de \u00a0Reporte de Accidente de Trabajo de tal forma que incluyan la posibilidad de \u00a0reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecuci\u00f3n del trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De igual manera, el Comit\u00e9 \u00a0de Convivencia Laboral debe contar con los mecanismos que faciliten la \u00a0comunicaci\u00f3n con los servidores p\u00fablicos, relacionados con la prevenci\u00f3n de las \u00a0conductas de acoso laboral y del procedimiento interno que se adelante, el cual \u00a0deber\u00e1 ser confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones \u00a0que ocurran en el lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.9. Programa \u00a0de bienestar. Durante la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, para el desarrollo \u00a0de las actividades en el marco del programa de bienestar, las entidades, \u00a0organismos y \u00f3rganos a quienes les aplica el presente cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de sus \u00a0\u00e1reas de talento humano o quienes hagan sus veces, deber\u00e1n adelantar las \u00a0acciones que correspondan de manera virtual, presencial o h\u00edbrida, seg\u00fan su \u00a0autonom\u00eda y necesidades institucionales. Para tal fin, podr\u00e1n solicitar el \u00a0acompa\u00f1amiento de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y de la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.10. Programa \u00a0de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Para el desarrollo de las \u00a0actividades en el marco del plan Institucional de Capacitaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0los lineamientos que establece el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n \u00a0vigente, las entidades, organismos y \u00f3rganos a quienes les aplica el presente \u00a0cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de sus \u00e1reas de talento humano o quienes hagan sus veces, \u00a0deber\u00e1n en lo posible gestionar las ofertas de capacitaci\u00f3n de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.37.1.11. Canales \u00a0oficiales de comunicaci\u00f3n para ciudadanos y usuarios. Las \u00a0entidades, organismos y \u00f3rganos a quienes les aplica el presente cap\u00edtulo, \u00a0dar\u00e1n a conocer a los ciudadanos y usuarios en su p\u00e1gina web, los canales \u00a0oficiales de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n mediante los cuales prestar\u00e1n sus \u00a0servicios de manera virtual, as\u00ed como los mecanismos tecnol\u00f3gicos y\/o digitales \u00a0que emplear\u00e1n para el registro, peticiones, quejas, reclamos y dem\u00e1s procesos a \u00a0su cargo, encaminados a la adecuada prestaci\u00f3n del servicio para que no se \u00a0afecte su continuidad de y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos \u00a0en que no se cuente con los medios tecnol\u00f3gicos y\/o digitales para prestar el \u00a0servicio en los t\u00e9rminos antes mencionados, las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0prestarlo de forma presencial, siempre y cuando las circunstancias ocasionales, \u00a0excepcionales o especiales lo permitan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0T\u00edtulo 37 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01662 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en relaci\u00f3n con la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa para los servidores p\u00fablicos de los organismos \u00a0y entidades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}