{"id":55739,"date":"2023-08-23T19:41:15","date_gmt":"2023-08-23T19:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1663-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:15","slug":"decreto-1663-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1663-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1663 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01663 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social-Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2094 de 2016, \u00a0por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social-Prosperidad Social, la entidad tiene como objetivo \u00a0formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos para la inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n en t\u00e9rminos \u00a0de la superaci\u00f3n de la pobreza y la pobreza extrema, la atenci\u00f3n de grupos \u00a0vulnerables, la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, infancia y \u00a0adolescencia y la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, por el cual se crea el Registro Social de \u00a0Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras \u00a0disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza y vulnerabilidad econ\u00f3mica en todo el territorio nacional dentro del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, reglamentado por el Decreto 1690 de 2020, \u00a0asign\u00f3 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administraci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de los programas de transferencias monetarias del Gobierno \u00a0nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en car\u00e1cter \u00a0de subsidios directos y monetarios, a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y de \u00a0extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n al art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0Mayor-Colombia Mayor-, la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) y el \u00a0Programa de Ingreso Solidario son ejecutados por el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 asign\u00f3 al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0Plataforma de Transferencias Monetarias, la cual estar\u00e1 integrada al Registro \u00a0Social de Hogares y contendr\u00e1 los datos de hogares e individuos que sean \u00a0beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asumir las nuevas funciones \u00a0asignadas por el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, se requiere modificar la estructura del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- Prosperidad Social, \u00a0ampliando las funciones de la Subdirecci\u00f3n General de Programas y Proyectos y \u00a0fortaleciendo la Direcci\u00f3n de Transferencias Monetarias con dos subdirecciones: \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transferencias Monetarias Condicionadas y Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias no Condicionadas, encargadas de coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n objeto del Sector \u00a0Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n mediante el uso de \u00a0transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1499 de 2017, \u00a0dispuso integrar un Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o encargado de \u00a0orientar la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n (MIPG), el cual sustituye los dem\u00e1s comit\u00e9s que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social present\u00f3 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar su estructura administrativa, encontr\u00e1ndola ajustada \u00a0t\u00e9cnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable mediante el \u00a0radicado 20214000347371 del 21 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0otorg\u00f3 concepto favorable para modificar la planta de personal del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a02-2021-011999 del 10 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2094 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Estructura. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social-Prosperidad Social, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Director del \u00a0Departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecci\u00f3n General para la \u00a0Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Articulaci\u00f3n \u00a0de la Oferta Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Acompa\u00f1amiento Familiar y Comunitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n General de \u00a0Programas y Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias Condicionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias no Condicionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n \u00a0Productiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de \u00a0Infraestructura Social y H\u00e1bitat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Subdirecci\u00f3n de Talento \u00a0Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcciones Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Coordinaci\u00f3n y \u00a0Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comisi\u00f3n de Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2094 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n General \u00a0de Programas y Proyectos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n General de \u00a0Programas y Proyectos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Direcci\u00f3n del \u00a0Departamento en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas para el mejoramiento de la calidad \u00a0de vida, reducci\u00f3n de la vulnerabilidad y la inclusi\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, en el marco de \u00a0sus competencias, la implementaci\u00f3n de estrategias para el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida, la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad, la superaci\u00f3n de la \u00a0pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica para la inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de \u00a0transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, inclusi\u00f3n \u00a0productiva, seguridad alimentaria e infraestructura social y h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios de \u00a0vinculaci\u00f3n y promoci\u00f3n de beneficiarios y territorios para cada uno de los \u00a0programas de competencia de la Subdirecci\u00f3n y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y liderar la intervenci\u00f3n integral, articulada y \u00a0coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar el dise\u00f1o de instrumentos \u00a0y acciones de reconciliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del Sector Administrativo \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n y promover su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y desarrollar \u00a0continuamente la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la Dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto 2094 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Direcci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Transferencias \u00a0Monetarias, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, dise\u00f1ar, \u00a0formular, adoptar y coordinar pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y \u00a0estrategias de transferencias monetarias, que permitan mejorar la calidad de \u00a0vida y reducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n objeto del Sector \u00a0Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar, dise\u00f1ar y \u00a0definir los instrumentos para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias \u00a0entregadas por el Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los mecanismos de \u00a0pago de las transferencias monetarias y la bancarizaci\u00f3n d\u00e9 los beneficiarios \u00a0de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y establecer los \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y promoci\u00f3n de beneficiarios para cada \u00a0uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento, de \u00a0acuerdo con los objetivos estrat\u00e9gicos establecidos por cada uno de ellos, que \u00a0permitan mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n objeto del Sector \u00a0Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar el dise\u00f1o y \u00a0definici\u00f3n de mecanismos de seguimiento, control y verificaci\u00f3n administrativa, \u00a0operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias \u00a0monetarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mejoramiento continuo de la \u00a0Plataforma de Transferencias Monetarias y articular las acciones requeridas \u00a0para la integraci\u00f3n con el Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y desarrollar \u00a0proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los \u00a0participantes, hogares y comunidades objeto del Sector Administrativo de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y desarrollar \u00a0continuamente la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la Dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 21A al Decreto 2094 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21A. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias Condicionadas. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, \u00a0dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar los instrumentos \u00a0para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para el acceso de los \u00a0beneficiarios a las transferencias monetarias condicionadas, establecidas seg\u00fan \u00a0los objetivos de los programas implementados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar, monitorear y \u00a0controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias \u00a0condicionadas, estableciendo alternativas que garanticen la optimizaci\u00f3n de los \u00a0recursos y facilidades operativas para. su recepci\u00f3n por parte de los \u00a0beneficiarios, con el fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, permanencia, retiro y priorizaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias \u00a0monetarias condicionadas y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar los mecanismos \u00a0de seguimiento, control y verificaci\u00f3n administrativa, operativa y financiera \u00a0de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias \u00a0condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar y definir los \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n con las entidades territoriales en las cuales se \u00a0ejecutan los programas de transferencias monetarias condicionadas, con el fin \u00a0de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector \u00a0Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los mecanismos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales los programas de transferencias monetarias condicionadas \u00a0se articulan y hacen parte del sistema de protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer desarrollos \u00a0funcionales a la Direcci\u00f3n de Transferencias Monetarias, en la operaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en la \u00a0articulaci\u00f3n de acciones para la integraci\u00f3n con el Registro Social de Hogares \u00a0en atenci\u00f3n a los planes, programas y proyectos de la dependencia en cuanto a \u00a0las transferencias monetarias condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la formulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital \u00a0humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las \u00a0transferencias monetarias condicionadas en el Sector Administrativo de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el mejoramiento \u00a0continuo de los programas de transferencias monetarias condicionadas, \u00a0espec\u00edficamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estrat\u00e9gicos y \u00a0de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y desarrollar \u00a0continuamente la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la Dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 21B al Decreto 2094 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21B. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transferencias Monetarias no Condicionadas. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transferencias Monetarias no Condicionadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no condicionadas, \u00a0dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar los instrumentos \u00a0para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para el acceso de los \u00a0beneficiarios a las transferencias monetarias. no condicionadas, establecidas \u00a0seg\u00fan los objetivos de los programas implementados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, permanencia, retiro y priorizaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar, monitorear y \u00a0controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias no condicionadas, \u00a0de acuerdo con los objetivos de los programas o estrategias y seg\u00fan las \u00a0caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n objeto de estos, con el fin de garantizar el \u00a0acceso efectivo a los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar los mecanismos \u00a0de seguimiento, control y verificaci\u00f3n administrativa, operativa y financiera \u00a0de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no \u00a0condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar y definir los \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n con las entidades territoriales en las cuales se \u00a0ejecutan los programas de transferencias monetarias no condicionadas, con el \u00a0fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector \u00a0Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar los mecanismos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales los programas de transferencias monetarias no \u00a0condicionadas se articulan y hacen parte del sistema de protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la formulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y \u00a0social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas en el Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer desarrollos \u00a0funcionales a la Direcci\u00f3n de Transferencias Monetarias, en la creaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en \u00a0la articulaci\u00f3n de acciones para la integraci\u00f3n con el Registro Social de \u00a0Hogares en atenci\u00f3n a los planes, programas y proyectos de la dependencia en \u00a0cuanto a las transferencias monetarias no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el mejoramiento \u00a0continuo de los programas de transferencias monetarias no condicionadas, \u00a0espec\u00edficamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estrat\u00e9gicos y \u00a0de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y desarrollar \u00a0continuamente la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza \u00a0y funciones de la Dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2094 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. \u00d3rganos \u00a0Internos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda. El Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social contar\u00e1 con los siguientes \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda: Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o y, Comisi\u00f3n de Personal, y las dem\u00e1s \u00a0instancias que internamente la entidad considere para la ejecuci\u00f3n de su \u00a0objeto, bajo los par\u00e1metros de buen gobierno, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La composici\u00f3n y funciones de \u00a0los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda se regir\u00e1n por las disposiciones legales \u00a0y reglamentarias sobre la materia aplicable para cada uno de ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y \u00a0Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n modifica en \u00a0lo pertinente el Decreto 2094 de 2016 \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01663 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social-Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}