{"id":55741,"date":"2023-08-23T19:41:15","date_gmt":"2023-08-23T19:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1665-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:15","slug":"decreto-1665-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1665-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1665 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01665 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0fin de crear la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1962 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado \u00a0en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia dispone que \u201cSon entidades territoriales los departamentos, los \u00a0distritos, los municipios y los territorios ind\u00edgenas. La ley podr\u00e1 darles el \u00a0car\u00e1cter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se \u00a0constituyan en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 329 Superior \u00a0se\u00f1ala que \u201cLa conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, y \u00a0su delimitaci\u00f3n se har\u00e1 por el Gobierno Nacional, con participaci\u00f3n de los \u00a0representantes de las comunidades ind\u00edgenas, previo concepto de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia determina que \u201cMientras se expide la ley a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 329, el Gobierno podr\u00e1 dictar las normas fiscales \u00a0necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas \u00a0y su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 306 \u00a0Constitucional se\u00f1ala que, \u201cDos o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n constituirse en \u00a0regiones administrativas y de planificaci\u00f3n, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0y patrimonio propio. Su objeto principal ser\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0del respectivo territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispone que, \u201cEl documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, elaborado por el \u00a0Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los territorios, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cPacto por la \u00a0Descentralizaci\u00f3n: Conectar gobiernos, territorios y poblaciones\u201d contenido \u00a0en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto \u00a0por la Equidad\u201d, el cual hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 una Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n que evaluar\u00e1 los resultados del esquema actual de \u00a0descentralizaci\u00f3n y definir\u00e1 los principales ajustes al modelo descentralizador \u00a0del pa\u00eds, en aspectos como la visi\u00f3n regional, la definici\u00f3n y el esquema de \u00a0competencias entre niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1962 de 2019 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas para el fortalecimiento de la regi\u00f3n \u00a0administrativa de planificaci\u00f3n, se establecen las condiciones para su \u00a0conversi\u00f3n en Regi\u00f3n Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 306 y 307 de la C. P.\u201d contiene disposiciones \u00a0que buscan fortalecer la Regi\u00f3n Administrativa de Planificaci\u00f3n (RAP) y se\u00f1al\u00f3 \u00a0las condiciones y el procedimiento para su conversi\u00f3n en Regi\u00f3n Entidad \u00a0Territorial (RET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1962 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los departamentos, conformar\u00e1 una misi\u00f3n de \u00a0descentralizaci\u00f3n que presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica iniciativas \u00a0constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribuci\u00f3n de \u00a0competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado par\u00e1grafo dispuso \u00a0que la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n presentar\u00e1 sus iniciativas legislativas y \u00a0constitucionales al Congreso de la Rep\u00fablica en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho \u00a0(18) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, que \u00a0tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.1. Creaci\u00f3n y \u00a0Objetivo. Cr\u00e9ase la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n que tendr\u00e1 como objetivo \u00a0elaborar los estudios t\u00e9cnicos e insumos en materia de descentralizaci\u00f3n que \u00a0permitan evaluar el modelo actual y presentar iniciativas constitucionales y \u00a0legislativas para definir y ordenar la distribuci\u00f3n de competencias entre la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.2. Objetivos \u00a0espec\u00edficos de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. La \u00a0Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus actividades a partir de los \u00a0siguientes objetivos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencias entre niveles \u00a0de gobierno: Con base en el an\u00e1lisis del modelo de descentralizaci\u00f3n, \u00a0presentar propuestas para la definici\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias entre \u00a0niveles de gobierno, orientadas a garantizar una provisi\u00f3n eficiente de bienes \u00a0y servicios p\u00fablicos mediante una adecuada aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuentes y usos de los \u00a0recursos para el desarrollo: Proponer fuentes de recursos \u00a0para las entidades territoriales, que se encuentren articuladas con las \u00a0propuestas de distribuci\u00f3n de competencias entre niveles de gobierno, dentro de \u00a0un marco de sostenibilidad fiscal y uso eficiente de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Arquitectura institucional y \u00a0modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica: Presentar recomendaciones \u00a0que contribuyan al fortalecimiento y articulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-administrativa de las entidades territoriales y la Naci\u00f3n, a partir de \u00a0la revisi\u00f3n de la actual arquitectura institucional, en aras del uso eficiente \u00a0de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estado abierto y \u00a0participaci\u00f3n ciudadana territorial: Realizar recomendaciones sobre \u00a0la implementaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de mecanismos para asegurar el relacionamiento \u00a0efectivo entre el Estado y la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la transparencia \u00a0y el acceso a la informaci\u00f3n, la integridad del servicio p\u00fablico, la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y la colaboraci\u00f3n entre actores para la incidencia en \u00a0los asuntos p\u00fablicos a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Territorios Ind\u00edgenas: Identificar las acciones necesarias para \u00a0dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas en la Constituci\u00f3n y la Ley \u00a0en relaci\u00f3n con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, en los asuntos relativos \u00a0al ordenamiento, la planeaci\u00f3n y la institucionalidad de los territorios \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los objetivos \u00a0espec\u00edficos se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de l\u00edneas de investigaci\u00f3n sobre su \u00a0contenido y a partir de este trabajo se elaborar\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos e \u00a0insumos en materia de descentralizaci\u00f3n que permitan dar cumplimiento al \u00a0art\u00edculo 2.2.14.3.1. del presente Decreto. Cada uno de los objetivos \u00a0espec\u00edficos ser\u00e1n liderados por expertos, quienes podr\u00e1n ser personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, acad\u00e9micos o miembros de centros de pensamiento en temas de \u00a0descentralizaci\u00f3n o desarrollo, del sector p\u00fablico o privado, con conocimientos \u00a0en materia de descentralizaci\u00f3n y otras disciplinas relacionadas con los \u00a0asuntos a estudiar por la Misi\u00f3n. Estos expertos ser\u00e1n seleccionados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y participar\u00e1n en calidad de invitados en \u00a0las sesiones de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El objetivo \u00a0espec\u00edfico \u201cDescentralizaci\u00f3n y territorios ind\u00edgenas\u201d se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de una mesa de trabajo que contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de un representante de \u00a0cada una de las organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) y sus \u00a0organizaciones invitadas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El experto \u00a0encargado de liderar el objetivo espec\u00edfico contemplado en el numeral 5 de la \u00a0presente disposici\u00f3n, que trata sobre la \u201cDescentralizaci\u00f3n y territorios \u00a0ind\u00edgenas\u201d, deber\u00e1 trabajar de manera articulada con la mesa de trabajo de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo. A partir de este trabajo articulado se \u00a0formular\u00e1n los insumos requeridos para presentar recomendaciones e iniciativas \u00a0que den cumplimiento al acuerdo C8 del eje \u201cPacto por y para las regiones: \u00a0pacto por la regi\u00f3n Caribe y pacto por la Amazon\u00eda, con sus respectivos \u00a0componentes, estrategias y acuerdos\u201d del \u201cCap\u00edtulo de grupos ind\u00edgenas\u201d del \u00a0\u201cPacto por la equidad de oportunidades para grupos \u00e9tnicos: ind\u00edgenas, negros, \u00a0afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom\u201d de las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.3. \u00a0Conformaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0conformada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, quien la presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en \u00a0el Subdirector General Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien podr\u00e1 \u00a0delegar su participaci\u00f3n en alguno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior, \u00a0quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en alguno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director T\u00e9cnico de la \u00a0Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, designado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) Alcalde en ejercicio \u00a0de su per\u00edodo constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes \u00a0ser\u00e1n escogidos previamente por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y \u00a0participar\u00e1n ad honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) Alcalde en ejercicio \u00a0de su per\u00edodo constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes \u00a0ser\u00e1n escogidos previamente por la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales y \u00a0participar\u00e1n ad honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) Gobernador en \u00a0ejercicio de su periodo constitucional o en su ausencia un gobernador suplente, \u00a0quienes ser\u00e1n escogidos por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y \u00a0participar\u00e1n ad honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Uno (1) de los cinco (5) \u00a0representantes de las organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente \u00a0de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) y las invitadas \u00a0permanentes se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.3.2. del presente \u00a0Cap\u00edtulo, designado por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos (2) experto(s) en \u00a0descentralizaci\u00f3n, uno de ellos designado directamente por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el otro seleccionado por dicha entidad a partir de una \u00a0terna presentada por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales, que en todo \u00a0caso ser\u00e1n diferentes a los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.14.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretaria T\u00e9cnica de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Regional, la cual podr\u00e1 contar con el apoyo de \u00a0una universidad para su operaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercer\u00e1 las funciones \u00a0que le asigne el reglamento adoptado por la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n conformar\u00e1 mesas de trabajo con expertos nacionales \u00a0y\/o internacionales ad honorem, as\u00ed como con diferentes grupos de inter\u00e9s, con \u00a0el fin de recibir informaci\u00f3n y propuestas en cada una de las materias objeto \u00a0de estudio. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser invitados a las mesas de trabajo de las que \u00a0trata este par\u00e1grafo, los funcionarios y colaboradores de entidades p\u00fablicas \u00a0que para el efecto convoque la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de convocar a terceros a sus sesiones, \u00a0quienes participar\u00e1n en calidad de invitados, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de su objeto, \u00a0la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 espacios de trabajo con miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento a la Descentralizaci\u00f3n y el Ordenamiento \u00a0Territorial del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s instancias de \u00a0interlocuci\u00f3n, previo requerimiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n relacionada con los ejes \u00a0de trabajo que la Misi\u00f3n considere pertinente para el desarrollo de sus \u00a0funciones y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio del Interior el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los cinco (5) representantes de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) y sus organizaciones invitadas \u00a0permanentes, mencionadas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.3.2. del \u00a0presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el miembro \u00a0designado para conformarla Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino, la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades \u00a0Capitales y la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios deber\u00e1n comunicara la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica los miembros designados como principales y suplentes para \u00a0conformar la Misi\u00f3n, as\u00ed como la terna de expertos indicada en el numeral 9 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.4. \u00a0Instalaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0instalar\u00e1 de manera formal la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n de \u00a0todos los miembros que conformar\u00e1n la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0dentro del plazo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo anterior no se \u00a0comunica a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la decisi\u00f3n de designaci\u00f3n de alguno de los \u00a0miembros, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 instalar la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n, siempre que se cuente con por lo menos ocho (8) de los \u00a0miembros designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.5. Reglamento \u00a0para el funcionamiento de la Misi\u00f3n. Instalada la Misi\u00f3n, el \u00a0Director T\u00e9cnico de la misma pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de sus integrantes para \u00a0aprobaci\u00f3n, el proyecto de reglamento de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. Dicho \u00a0reglamento ser\u00e1 aprobado en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento deber\u00e1 incluir \u00a0como m\u00ednimo las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de .los miembros de la \u00a0Misi\u00f3n, la metodolog\u00eda para su funcionamiento, las reglas de convocatoria y qu\u00f3rum \u00a0para la deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n de asuntos, la forma como operar\u00e1 la \u00a0articulaci\u00f3n entre los objetivos espec\u00edficos, los canales de relacionamiento y \u00a0comunicaci\u00f3n con las entidades y los grupos de inter\u00e9s, la entrega de informes, \u00a0la gesti\u00f3n documental, el plan de trabajo, las propuestas y el ejercicio de las \u00a0labores que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.6. Recursos \u00a0para el funcionamiento de la Misi\u00f3n. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 los recursos financieros para el funcionamiento y el \u00a0cumplimiento del objetivo de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.7. Clausura \u00a0de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de presidente de la Misi\u00f3n, podr\u00e1 dar por \u00a0terminada y clausurada la Misi\u00f3n una vez finalice el t\u00e9rmino de dieciocho (18) \u00a0meses contados a partir de la instalaci\u00f3n de la Misi\u00f3n atendiendo lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1962 de 2019, o \u00a0cuando se hayan presentado las iniciativas legislativas y constitucionales que \u00a0resulten del trabajo y funcionamiento de la Misi\u00f3n si esto ocurre antes del \u00a0plazo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01665 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0fin de crear la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55741","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55741\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}