{"id":55742,"date":"2023-08-23T19:41:15","date_gmt":"2023-08-23T19:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1666-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:15","slug":"decreto-1666-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1666-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1666 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01666 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos \u00a0nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los \u00a0particulares y que, para tal efecto, determinar\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los \u00a0cuales corresponde desarrollar las actividades De direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1286 de 2009 se \u00a0fortaleci\u00f3 el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con el fin \u00a0de integrar las actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n bajo un \u00a0marco donde empresas, Estado y academia interact\u00faen para la consolidaci\u00f3n de \u00a0una sociedad basada en el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 19 y 20 de la \u00a0Ley 1286 de 2009 \u00a0determinaron la coordinaci\u00f3n y los componentes del Sistema de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n respectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Coordinaci\u00f3n. El \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) estar\u00e1 coordinado \u00a0por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Colciencias), quien a su vez contar\u00e1 con los Consejos de los Programas \u00a0Nacionales de Ciencia y Tecnolog\u00eda, los Consejos Departamentales de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0para articular el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Componentes del \u00a0Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) es un \u00a0sistema abierto del cual forman parte las pol\u00edticas, estrategias, programas, \u00a0metodolog\u00edas y mecanismos para la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, as\u00ed \u00a0como las organizaciones p\u00fablicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el \u00a0desarrollo de actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1951 de 2019 se \u00a0cre\u00f3 el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como ente rector de la \u00a0pol\u00edtica, del sector y del sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de generar capacidades, promover el conocimiento cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico y contribuir al desarrollo y crecimiento del pa\u00eds; anticiparse a \u00a0los retos tecnol\u00f3gicos futuros, buscar el bienestar de los colombianos y \u00a0consolidar una econom\u00eda m\u00e1s productiva y competitiva y una sociedad m\u00e1s \u00a0equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1951 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 126 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0determin\u00f3 que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n es \u201cvelar por la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1951 de 2019, modificado \u00a0por la Ley 1955 de 2019, \u00a0se\u00f1ala que es un objetivo espec\u00edfico del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, \u201corientar el fomento de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, hacia el avance del conocimiento cient\u00edfico, el desarrollo \u00a0sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, \u00a0estableciendo v\u00ednculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de \u00a0Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el \u00a0Sistema Educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia C-047 de 2021 \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 1951 de 2019, con \u00a0efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de \u00a0julio de 2021 pero la entidad contin\u00faa cumpliendo con las recomendaciones de la \u00a0Misi\u00f3n Internacional de Sabios frente al Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica recibi\u00f3 el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misi\u00f3n \u00a0Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), con el prop\u00f3sito de mejorar la \u00a0gobernanza y lograr una mejor articulaci\u00f3n entre los distintos actores, \u00a0nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, de forma que le permita a Colombia \u00a0avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las recomendaciones \u00a0de la Misi\u00f3n Internacional de Sabios se incluyen las de (i) conformar en el \u00a0marco del Sistema un Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, como instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y de orientar el fomento \u00a0de actividades hacia el desarrollo sostenible, estableciendo v\u00ednculos con otros \u00a0sistemas de investigaci\u00f3n para el desarrollo de objetivos comunes; (ii) \u00a0integrar un Consejo Cient\u00edfico Nacional, encargado de emitir concepto \u00a0cient\u00edfico al Gobierno nacional sobre tem\u00e1ticas de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n que le sean consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema debe contar con \u00a0una participaci\u00f3n integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las \u00a0sociedades cient\u00edficas, las comunidades \u00e9tnicas, las empresas, la academia, \u00a0institutos de investigaci\u00f3n y el gobierno, para consolidar una sociedad basada \u00a0en el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar los \u00a0objetivos, componentes y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI), as\u00ed como los aspectos de funcionamiento y articulaci\u00f3n con \u00a0los dem\u00e1s Sistemas Nacionales e instancias territoriales, debido a los cambios \u00a0institucionales en el sector de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y en atenci\u00f3n \u00a0a las recomendaciones recibidas por la Misi\u00f3n Internacional de Sabios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 585 de 1991 \u00a0cre\u00f3 al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda como un organismo de direcci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n del entonces Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y \u00a0estableci\u00f3 algunas designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos \u00a0colegiados, por ejemplo, los numerales el literal d) del art\u00edculo 11 del Decreto 1210 de 1993 \u00a0y el numeral 7 del art\u00edculo 3 del Decreto 291 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda fue derogado expresamente por el art\u00edculo 35 de la Ley 1286 de 2009 \u201cpor \u00a0la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se \u00a0transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en Colombia y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, sin crear nuevas instancias para el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) ni establecer qu\u00e9 entidad u \u00a0organismo asumir\u00eda las designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos \u00a0colegiados que estaban asignadas al mencionado Consejo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto se \u00a0establecen las nuevas instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI) y por ello deben encargarse las designaciones o \u00a0postulaciones para miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al \u00a0mencionado Consejo Nacional, para dar continuidad en la gesti\u00f3n de los \u00a0distintos cuerpos colegiados que establec\u00edan la intervenci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado \u00a0por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para consulta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, \u00a0TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N (SNCTI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y organizaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0Decreto tiene por objeto modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI), sus objetivos, componentes y actores; la gobernanza de \u00a0alcance nacional y regional en t\u00e9rminos de las instancias, composici\u00f3n y \u00a0funciones; as\u00ed como aspectos relacionados con su organizaci\u00f3n, relacionamiento, \u00a0coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, que permitan el logro de las metas propuestas y el \u00a0fortalecimiento del sector de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) integrar\u00e1 las actividades cient\u00edficas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y \u00a0sociedad civil interact\u00faen en funci\u00f3n de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptar\u00e1 los \u00a0principios de direccionalidad, flexibilidad y participaci\u00f3n, ser\u00e1 din\u00e1mico en \u00a0su funcionamiento y se articular\u00e1 con otros sistemas nacionales e internacionales \u00a0con los que tenga intereses en com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n cumplir\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar la generaci\u00f3n y uso del conocimiento, a trav\u00e9s del \u00a0desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, como actividades esenciales \u00a0para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, alcanzar mayores y \u00a0sostenidas tasas de crecimiento econ\u00f3mico, acumulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar y consolidar, con \u00a0visi\u00f3n de largo plazo, los centros y grupos de investigaci\u00f3n particulares y de \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, sean p\u00fablicas o privadas, los centros \u00a0de desarrollo tecnol\u00f3gico, los parques tecnol\u00f3gicos, los centros de \u00a0productividad, las instituciones dedicadas a la apropiaci\u00f3n social de la \u00a0ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, las entidades de gesti\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y promoci\u00f3n del conocimiento, las incubadoras de empresas de \u00a0base tecnol\u00f3gica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades \u00a0cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, y las diferentes redes, iniciativas \u00a0de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y consolidar por \u00a0diversos mecanismos, la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada creciente y sustentable en \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n del capital \u00a0humano, para la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, como instrumentos \u00a0determinantes de la din\u00e1mica del desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar modelos \u00a0contempor\u00e1neos y visionarios de desarrollo econ\u00f3mico y social, basados en \u00a0procesos de ense\u00f1anza, aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la \u00a0tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, regidos por pol\u00edticas p\u00fablicas, bajo la indelegable \u00a0responsabilidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer prospectiva en \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, adoptar decisiones y emprender acciones en \u00a0materia de ciencia, tecnolog\u00eda innovaci\u00f3n que contribuyan a la construcci\u00f3n \u00a0conjunta e integrada de escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar la coordinaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n entre la pol\u00edtica y el desarrollo nacional en ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n internacional del Estado y su pol\u00edtica \u00a0exterior, y promover su vinculaci\u00f3n, iniciativas y proyectos internacionales \u00a0estrat\u00e9gicos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular al sistema y a sus \u00a0actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno \u00a0de los componentes desempe\u00f1e el papel espec\u00edfico que le corresponde en el proceso, \u00a0creando sinergia y optimizaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de las \u00a0actividades de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n realizadas por el SNCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y evaluar la \u00a0alianza estrat\u00e9gica universidad-empresa, en funci\u00f3n de desarrollar \u00a0conjuntamente la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n en sectores \u00a0estrat\u00e9gicos para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elementos del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). El Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) estar\u00e1 integrado por los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades, actores e \u00a0instancias p\u00fablicas, privadas o mixtas, de los \u00e1mbitos nacional e internacional, \u00a0cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica, que contribuyan al dise\u00f1o, la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las empresas y \u00a0organizaciones privadas, mixtas y sin \u00e1nimo de lucro, que promuevan o \u00a0desarrollen la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades y fuentes de \u00a0financiamiento, p\u00fablicas y privadas, para el fortalecimiento del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) y sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El conjunto de leyes, \u00a0decretos, reglamentos, pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas, \u00a0mecanismos e instrumentos que se relacionan con la gesti\u00f3n de recursos humanos, \u00a0materiales y financieros de las entidades del Estado, del sector privado, de la \u00a0academia y de la sociedad, en los temas relacionados con la ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica y actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los mecanismos para la \u00a0articulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, promoci\u00f3n, integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica relacionados con la ciencia, \u00a0la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actores del \u00a0Sistema. Podr\u00e1n ser actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI) los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como organismo para la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Ministerios y Departamentos \u00a0Administrativos, entidades e instancias de orden nacional, regional, \u00a0departamental, distrital y municipal que formulan e implementan pol\u00edticas \u00a0relacionadas con ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los organismos de \u00a0financiamiento y de fomento de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los organismos e instancias \u00a0de naturaleza privada o mixta que se vinculen con el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El sector productivo, las \u00a0empresas, las unidades de producci\u00f3n de todos los tama\u00f1os, las empresas de base \u00a0tecnol\u00f3gica, los gremios, las c\u00e1maras de comercio, las asociaciones, las \u00a0agremiaciones profesionales, las cooperativas y dem\u00e1s organizaciones del sector \u00a0p\u00fablico, privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES) p\u00fablicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los establecimientos \u00a0p\u00fablicos y privados de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los institutos y centros de \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, centros de ciencia y otros \u00a0actores generadores de conocimiento, tecnolog\u00edas e innovaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las academias y las \u00a0organizaciones de la sociedad civil que promuevan y desarrollen actividades de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que promuevan y desarrollen actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, los grupos de investigaci\u00f3n, los investigadores y estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las organizaciones internacionales \u00a0con sede en Colombia que promuevan y apoyen la ciencia, la tecnolog\u00eda y la \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los dem\u00e1s a los que el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n les reconozca tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la gobernanza del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Gobernanza. Para \u00a0efectos de este decreto se define la gobernanza como la forma de funcionamiento \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), su sistema de \u00a0valores, normas y principios, entre los que se destacan la coordinaci\u00f3n, la \u00a0cooperaci\u00f3n, la consulta, la comunicaci\u00f3n con las regiones, entre otros, con el \u00a0prop\u00f3sito de articular el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en el pa\u00eds. La \u00a0gobernanza incluye tambi\u00e9n al tipo de proceso para generar un compromiso basado \u00a0en el consenso y los mecanismos de apoyo gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Coordinaci\u00f3n e \u00a0instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 coordinado por el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como ente rector del sector y \u00a0de la Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y ser\u00e1 conformado por las \u00a0siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De orden nacional: El \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CONACTI), el \u00a0Consejo Cient\u00edfico Nacional (CCN), el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica (CNB), el \u00a0Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(CNBT), el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (OCAD) o quien haga sus veces y las instancias que se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De orden regional y \u00a0departamental: Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(CODECTI) y otras instancias regionales y departamentales que se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Instancias de \u00a0gobernanza del orden nacional del Sistema. Son instancias del orden nacional \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CONACTI). Instancia \u00a0de pensamiento estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI), encargada de asesorar sobre la pol\u00edtica de Estado de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, as\u00ed como de recomendar los lineamientos \u00a0requeridos para orientar el dise\u00f1o de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n \u00a0para impulsar el desarrollo sostenible y la consolidaci\u00f3n de la sociedad del \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Cient\u00edfico Nacional \u00a0(CCN). Instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre \u00a0tem\u00e1ticas coyunturales o estructurales de inter\u00e9s, proporcionando \u00a0recomendaciones desde la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejo Nacional de Bio\u00e9tica \u00a0(CNB). Organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, que \u00a0propender\u00e1 por establecer un di\u00e1logo interdisciplinario para formular, \u00a0articular y resolver los dilemas que plantea la investigaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n \u00a0sobre la vida, la salud y el medio ambiente, as\u00ed como la construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas en los asuntos referentes a la Bio\u00e9tica, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1374 de 2010 o \u00a0aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consejo Nacional de \u00a0Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). Organismo \u00a0encargado de las funciones relacionadas con los beneficios tributarios en \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1286 de 2009 o \u00a0aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (OCAD). Instancia a cargo de la \u00a0aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas, y de la viabilidad, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de la asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, establecida en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 o \u00a0aquellas que la\u00b7 modifiquen, subroguen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos son instancias \u00a0t\u00e9cnicas creadas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Conacti), los cuales se encargan de desarrollar un plan de acci\u00f3n \u00a0detallado para mejorar la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n del pa\u00eds en \u00a0sus \u00e1reas tem\u00e1ticas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Instancias de \u00a0gobernanza del orden regional y departamental del Sistema: Son las instancias \u00a0del orden regional y departamental del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (SNCTI), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejos Departamentales de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti). Instancia m\u00e1xima de gobernanza \u00a0y articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, estrategias, asesor\u00eda y orientaci\u00f3n en el sector \u00a0de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n con los gobiernos departamentales y del \u00a0Distrito Capital, as\u00ed como con las entidades y actores que desarrollan \u00a0actividades dirigidas a fortalecer la capacidad cient\u00edfica, de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n en el respectivo \u00e1mbito departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti), trabajar\u00e1n de \u00a0forma coordinada \u00b7y en cooperaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes para el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti) y el \u00a0Consejo Cient\u00edfico Nacional (CCN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inter\u00e9s superior \u00a0de los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI). Todos los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), actuar\u00e1n en nombre del inter\u00e9s \u00a0general y no representar\u00e1n ni agenciar\u00e1n ning\u00fan inter\u00e9s particular ni gremial. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que deban manifestar previamente sus \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y sus conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De las decisiones \u00a0de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(SNCTI). Las decisiones de los consejos de orden nacional y departamental del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), se tomar\u00e1n por \u00a0consenso y, en caso de no lograrse este, se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Nacionales del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) se dar\u00e1n su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Periodos de \u00a0miembros. Ning\u00fan miembro de elecci\u00f3n, representaci\u00f3n o designaci\u00f3n de los \u00a0Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), \u00a0podr\u00e1 permanecer en funciones por m\u00e1s de dos per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. No remuneraci\u00f3n ni \u00a0contraprestaci\u00f3n. La participaci\u00f3n como miembro del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti) o del Consejo Cient\u00edfico \u00a0Nacional (CCN), en ning\u00fan caso generar\u00e1 derecho a percibir emolumento o \u00a0contraprestaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y funcionamiento de \u00a0las instancias nacionales del Sistema Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Composici\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti). El \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti), \u00a0estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros, quienes tendr\u00e1n voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El representante del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Presidente del Colegio \u00a0M\u00e1ximo de las Academias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un rector de una \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES) p\u00fablica, designado por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un rector de una \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES) privada, designado por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un investigador reconocido \u00a0por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un investigador de la \u00a0di\u00e1spora cient\u00edfica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un empresario o \u00a0investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora, \u00a0designado por el Consejo Privado de Competitividad, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un representante del sector \u00a0productivo, designado por el Consejo Gremial Nacional, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n reglamentar\u00e1 el proceso de designaci\u00f3n de los miembros \u00a0de los numerales 10 al 15 del presente art\u00edculo, teniendo en cuenta criterios \u00a0de m\u00e9rito, idoneidad y trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros \u00a0ser\u00e1n designados por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. Se podr\u00e1 prorrogar hasta por \u00a0un (1) per\u00edodo la designaci\u00f3n que previamente se haya realizado a un miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La participaci\u00f3n \u00a0de los Ministros podr\u00e1 delegarse en los Viceministros y la de los Directores de \u00a0los Departamentos Administrativos podr\u00e1 delegarse en los Subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti) los dem\u00e1s Ministros, quienes participar\u00e1n con \u00a0voz y voto en los asuntos que se relacionen con su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a las reuniones de este Consejo, representantes de entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas, cuando se les solicite su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sesiones. El \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti), \u00a0sesionar\u00e1 de manera ordinaria dos veces (2) vez al a\u00f1o y de manera \u00a0extraordinaria, cuando sea citado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sesionar se requerir\u00e1 un \u00a0qu\u00f3rum m\u00ednimo de ocho (8) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Conacti). Las \u00a0funciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Conacti), son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer lineamientos para \u00a0el dise\u00f1o, la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Estado de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y el desarrollo sostenible, la transferencia de \u00a0conocimiento y tecnolog\u00eda, el fomento de las ciencias b\u00e1sicas, la apropiaci\u00f3n \u00a0social del conocimiento y la innovaci\u00f3n social en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar criterios de \u00a0asignaci\u00f3n de recursos para las misiones, centros, \u00e1reas y programas de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar la formulaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo de estrategias de gesti\u00f3n de los recursos para el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar los tipos de \u00a0actividades que puedan ser objeto de incentivos, cofinanciaci\u00f3n y otras formas \u00a0de apoyo para los temas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0instrumentos para su fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar pol\u00edticas de \u00a0descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n las prioridades, programas y misiones para el \u00a0fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer lineamientos para \u00a0el desarrollo de la investigaci\u00f3n b\u00e1sica de largo plazo, la investigaci\u00f3n \u00a0aplicada, la investigaci\u00f3n-creaci\u00f3n y el desarrollo experimental en todas las \u00a0\u00e1reas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sugerir orientaciones para \u00a0la gesti\u00f3n del conocimiento en el dise\u00f1o de los programas o misiones de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que se creen en las \u00e1reas tem\u00e1ticas o \u00a0estrat\u00e9gicas por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear, modificar o suprimir \u00a0los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y adoptar el \u00a0reglamento marco para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir el dise\u00f1o, \u00a0formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Referencias \u00a0normativas. Todas las referencias que hagan las normas vigentes al Consejo \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda relacionadas con la designaci\u00f3n de \u00a0representantes o postulaci\u00f3n de miembros a instancias o cuerpos colegiados, se \u00a0entender\u00e1n efectuadas al Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Conacti). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos \u00a0del SNCTI. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos atender\u00e1n tem\u00e1ticas de car\u00e1cter transversal y \u00a0no sectorial espec\u00edfica qu\u00e9 impacten la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos podr\u00e1n ser \u00a0creados, modificados o suprimidos por parte del Conacti, de conformidad con las \u00a0necesidades definidas en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica la cual ser\u00e1 adelantada por el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos podr\u00e1n invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, \u00a0academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El representante del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces, participar\u00e1 como miembro \u00a0de cada uno de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que hace parte del SNCTI, con el fin de \u00a0hacer seguimiento a sus planes de acci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos deber\u00e1n ajustar sus \u00a0reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales \u00a0establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Conacti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n del \u00a0Consejo Cient\u00edfico Nacional (CCN). El Consejo Cient\u00edfico Nacional (CCN) estar\u00e1 \u00a0integrado por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n y diez (10) miembros que ser\u00e1n investigadores de reconocida \u00a0trayectoria cient\u00edfica y m\u00e9ritos acad\u00e9micos, de los focos del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros tendr\u00e1n voz y voto \u00a0y ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica de ternas que le sean \u00a0presentadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los focos del conocimiento establecidos en el art\u00edculo 20 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n elaborar\u00e1 las ternas con apoyo de los sectores \u00a0administrativos de acuerdo con los focos del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se \u00a0presente la renuncia de uno de los miembros durante el periodo presidencial, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el presente art\u00edculo para la designaci\u00f3n \u00a0de su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica podr\u00e1 ampliar el n\u00famero permanente de miembros para atender temas \u00a0adicionales en los que se requiera de cient\u00edficos nacionales o internacionales \u00a0con algunos conocimientos y experiencias y experticias muy particulares, con el \u00a0fin de atender las situaciones especiales que se puedan presentar en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo \u00a0Cient\u00edfico Nacional (CCN) ser\u00e1 presidido por el Presidente de la Rep\u00fablica y la \u00a0suplencia, estar\u00e1 a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Cient\u00edfico Nacional (CCN) ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para sesionar se requerir\u00e1 un qu\u00f3rum m\u00ednimo de siete \u00a0(7) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Focos del \u00a0conocimiento para postulaci\u00f3n de los miembros. Las ternas presentadas por los \u00a0Ministerios al Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n considerar que las personas \u00a0o expertos que postulen tengan conocimientos, trayectoria y experiencia \u00a0reconocida, en los siguientes focos del conocimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tecnolog\u00edas convergentes \u00a0(nano, info y cognotecnolog\u00eda)-Industrias 4.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Industrias culturales y \u00a0creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Energ\u00eda sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Biotecnolog\u00eda, medio \u00a0ambiente y bioeconom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Oc\u00e9anos y recursos \u00a0hidrobiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ciencias sociales y \u00a0Desarrollo Humano con Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ciencias de la vida y la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ciencias b\u00e1sicas y del \u00a0espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 incluir nuevos focos, que se consideren necesarias para abordar temas \u00a0espec\u00edficos en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Periodo de los \u00a0miembros. Los miembros del Consejo Cient\u00edfico Nacional, distinto del Ministro \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1n designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para per\u00edodos de hasta dos (2) a\u00f1os que empezar\u00e1n a contarse a partir \u00a0de la fecha de designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cada Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 cambiar hasta cinco (5) de ellos al iniciar su per\u00edodo de \u00a0elecci\u00f3n. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 prorrogar hasta por un (1) \u00a0per\u00edodo la designaci\u00f3n que previamente se haya realizado a un miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica elegido para el periodo 2022-2026 podr\u00e1 hacer la \u00a0modificaci\u00f3n al que hace referencia este art\u00edculo solo hasta la mitad de su \u00a0gobierno (7 de agosto de 2024) y por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sesiones. El \u00a0Consejo Cient\u00edfico Nacional (CCN) sesionar\u00e1 de manera ordinaria dos (2) veces \u00a0al a\u00f1o y de manera extraordinaria cuando sea citado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para sesiones donde \u00a0se traten temas especiales o emergentes, se podr\u00e1 invitar a investigadores \u00a0radicados en Colombia o de la di\u00e1spora de investigadores colombianos o a \u00a0investigadores extranjeros, con conocimiento y experiencia en dichos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones del \u00a0Consejo Cient\u00edfico Nacional (CCN). Las funciones del Consejo Cient\u00edfico \u00a0Nacional (CCN), son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar y conceptuar de \u00a0manera permanente al Gobierno y al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, sobre tem\u00e1ticas coyunturales o estructurales de ciencia, tecnolog\u00eda \u00a0e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar evidencia cient\u00edfica \u00a0sobre temas de inter\u00e9s del Gobierno nacional y\/o de la agenda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar lineamientos para \u00a0ejercicios de prospectiva y planeaci\u00f3n de mediano y largo plazo en ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar modalidades y \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en los programas y proyectos \u00a0de investigaci\u00f3n y desarrollo, incluyendo la evaluaci\u00f3n de los resultados e \u00a0impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar acciones que \u00a0permitan al pa\u00eds anticiparse al cambio tecnol\u00f3gico y\/o aprovechar escenarios \u00a0futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover sinergias y enlaces \u00a0de trabajo entre el Gobierno nacional y la comunidad cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del relacionamiento y de la \u00a0articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e Innovaci\u00f3n (SNCTI) con otros \u00a0sistemas y otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Relacionamiento \u00a0con otros Sistemas Nacionales. El relacionamiento y coordinaci\u00f3n con otros Sistemas \u00a0Nacionales existentes en los temas relacionados con ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n institucional en las instancias \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) y en otras \u00a0instancias de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que se conformen o est\u00e9n en \u00a0funcionamiento, siempre que se trate y se convoque para fomentar e impulsar \u00a0estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Relacionamiento \u00a0con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI). El Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n articular\u00e1 las instancias de gobernanza del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) en sus diferentes \u00a0niveles, con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI), as\u00ed \u00a0como con los sistemas, subsistemas y dem\u00e1s instancias que se articulen en el \u00a0SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los asuntos relacionados con \u00a0innovaci\u00f3n para el fomento de la competitividad en el pa\u00eds, las tem\u00e1ticas \u00a0comunes de ambos sistemas se articular\u00e1n a trav\u00e9s de las instancias del Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI), de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0en particular los art\u00edculos 2.1.8.1.3, 2.1.8.2.3, 2.1.8.2.7, 2.1.8.2.8, \u00a02.1.8.2.14 y 2.1.8.3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Coordinaci\u00f3n, \u00a0cooperaci\u00f3n, consulta y comunicaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas. El ente \u00a0rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 en los diferentes niveles de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, consulta y \u00a0comunicaci\u00f3n y entre distintas instancias y actores del Sistema, estrategias e \u00a0instrumentos para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n del Sistema y \u00a0el avance de la gobernanza implica la participaci\u00f3n activa de los actores \u00a0involucrados con el fin de orientar-objetivos del Sistema y dise\u00f1ar agendas de \u00a0pol\u00edtica que permitan la contribuci\u00f3n a la b\u00fasqueda de oportunidades y soluci\u00f3n \u00a0de problemas sociales, econ\u00f3micos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01666 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.880, diciembre 6 \u00a0de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 43 de la Ley 489 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}