{"id":55743,"date":"2023-08-23T19:41:15","date_gmt":"2023-08-23T19:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1667-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:15","slug":"decreto-1667-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1667-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1667 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1667 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.881, diciembre 7 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, y la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo \u00a03, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el art\u00edculo 27 de la \u00a0Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia destaca que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio \u00a0p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, con la que se busca el acceso al \u00a0conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0cultura; as\u00ed mismo que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de \u00a0la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece la autonom\u00eda universitaria, como la garant\u00eda que tienen las \u00a0universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que corresponde al Estado facilitar mecanismos financieros que hagan \u00a0posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-376 de 2010, la \u00a0Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que el acceso a la educaci\u00f3n superior es un derecho \u00a0fundamental frente al que existe una obligaci\u00f3n de cobertura progresiva por \u00a0parte del Estado para remover los obst\u00e1culos de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-380 de 2019, la \u00a0Corte Constitucional destac\u00f3, con base en preceptos constitucionales y \u00a0jurisprudenciales, la legitimidad del Estado para crear pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0establecer medidas diferenciales que busquen favorecer a las poblaciones que se \u00a0encuentren en circunstancias de extrema debilidad, siempre y cuando dichas \u00a0medidas sean razonables y proporcionales para el fin constitucional que se \u00a0busca proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas (ONU) en su Resoluci\u00f3n 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de \u00a01966, refiere en su art\u00edculo 13, literal c), el reconocimiento de los Estados \u00a0Partes, que la ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, \u00a0sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, \u00a0y la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 1 de la Ley 30 de 1992, \u201cpor \u00a0la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d dispone \u00a0que la educaci\u00f3n superior es un servicio p\u00fablico cultural e inherente a la \u00a0finalidad del Estado social de derecho, que posibilita el desarrollo de las \u00a0potencialidades del ser humano y el desarrollo de un esp\u00edritu reflexivo que \u00a0est\u00e9 orientado a la autonom\u00eda personal, en un marco de libertad de pensamiento \u00a0y de pluralismo ideol\u00f3gico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes \u00a0y la particularidad de las formas culturales existentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 111 de la \u00a0citada Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1012 de 2006, \u201cpor \u00a0medio de la cual se reforman los art\u00edculos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992, sobre \u00a0Cr\u00e9ditos Departamentales y Municipales para la Educaci\u00f3n Superior\u201d, \u00a0establece que \u201ccon el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior a las personas de escasos ingresos \u00a0econ\u00f3micos, la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las propias instituciones \u00a0de este nivel de educaci\u00f3n, establecer\u00e1n una pol\u00edtica general de ayudas y \u00a0cr\u00e9ditos para los mencionados estudiantes. Su ejecuci\u00f3n le corresponder\u00e1 al \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales \u00a0fines se creen. Estas entidades determinar\u00e1n las modalidades o par\u00e1metros para \u00a0el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1885 de 2018 \u201cpor la cual se modifica la Ley \u00a0Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones\u201d, establece en \u00a0su art\u00edculo 2\u00b0 por medio del cual se adiciona \u00a0el numeral 8 al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1622 de 2013, \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide el estatuto de ciudadan\u00eda juvenil y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, que se entender\u00e1 como Joven, toda persona entre 14 y 28 \u00a0a\u00f1os cumplidos, en proceso de consolidaci\u00f3n de su autonom\u00eda intelectual, \u00a0f\u00edsica, moral, econ\u00f3mica, social y cultural que hace parte de una comunidad \u00a0pol\u00edtica y en ese sentido ejerce su ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 185 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d indica que \u201cEl Gobierno nacional avanzar\u00e1 en un \u00a0proceso gradual para el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n en la educaci\u00f3n \u00a0superior p\u00fablica de la poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad, incluida la \u00a0rural, que sea admitida en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica, de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y universitaria. Para este fin, \u00a0podr\u00e1n establecerse apoyos para pago de matr\u00edcula a trav\u00e9s del ICETEX y \u00a0subsidios de sostenimiento con cargo a programas del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otras \u00a0fuentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, y de \u00a0conformidad con el Plan Sectorial 2018-2022 \u201cPacto por la Equidad, Pacto por \u00a0la Educaci\u00f3n\u201d el Gobierno nacional dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 el Programa \u00a0\u201cGeneraci\u00f3n E\u201d con el objeto de ampliar oportunidades de ingreso a la educaci\u00f3n \u00a0superior de estudiantes en condici\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y \u00a0propender por el fortalecimiento de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablicas; el cual cuenta con su componente de Equidad que est\u00e1 orientado al \u00a0avance de la gratuidad por m\u00e9rito en la educaci\u00f3n superior p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d los recursos \u00a0fiscales de la Naci\u00f3n, destinados a becas, o a cr\u00e9ditos educativos \u00a0universitarios en Colombia, deber\u00e1n ser girados exclusivamente al Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) y a \u00a0\u00e9l corresponde su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01002 del 30 de diciembre de 2005, \u201cpor la cual se transforma el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d modific\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica del Icetex \u00a0al transformarlo de un Establecimiento P\u00fablico a una Entidad Financiera de \u00a0Naturaleza Especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 492 de 2020, \u00a0a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, la propiedad de todas las \u00a0empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que est\u00e9n registradas a nombre de \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades del orden nacional, \u00a0quedar\u00e1n registradas y vinculadas a nombre de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a01002 del 30 de diciembre de 2005, autoriza al Icetex a concertar alianzas \u00a0con entidades p\u00fablicas o privadas, con entidades territoriales del orden \u00a0departamental, municipal o distrital, para administrar y adjudicar recursos \u00a0destinados a fomentar la educaci\u00f3n superior, de acuerdo con las pol\u00edticas y \u00a0reglamentos del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la misma l\u00ednea, el \u00a0numeral 4 del mismo art\u00edculo de la normativa en cita, faculta al Icetex para \u00a0administrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar el acceso y \u00a0permanencia en la educaci\u00f3n superior en Colombia, acorde con las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas trazados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, el numeral 5 \u00a0ib\u00eddem, autoriza al Icetex a \u00a0administrar programas que el Gobierno nacional, le conf\u00ede para financiar la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1002 de 2005 \u00a0contempla que, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos que celebra el \u00a0Icetex para desarrollar sus operaciones autorizadas, ser\u00e1 el de derecho \u00a0privado, esto, en armon\u00eda con lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Icetex en el marco de su \u00a0objeto legal, administra recursos de terceros a trav\u00e9s de fondos y\/o alianzas \u00a0cuyo objeto es el fomento de la educaci\u00f3n superior en sus distintos conceptos, \u00a0esto es, financiaci\u00f3n de matr\u00edculas, subsidios de sostenimiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal virtud, el Icetex y \u00a0sus aliados y\/o constituyentes de fondos en administraci\u00f3n, pueden pactar en \u00a0sus acuerdos de voluntades, traslados de recursos hacia el fondo creado por el \u00a0presente decreto siempre que el destino de los mismos sea coherente con su \u00a0objeto y finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional\u201d establece que \u201c&#8230; en virtud del principio \u00a0de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben \u00a0garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin \u00a0de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestar\u00e1n su \u00a0colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones \u00a0y se abstendr\u00e1n de impedir o estorbar su cumplimiento por los \u00f3rganos, \u00a0dependencias, organismos y entidades titulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en el art\u00edculo 2\u00b0 de Ley 1002 de 2005, el \u00a0Icetex tendr\u00e1 por objeto el fomento social de la educaci\u00f3n superior priorizando \u00a0la poblaci\u00f3n de bajos recursos econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en \u00a0todos los estratos a trav\u00e9s de los mecanismos financieros que hagan posible el \u00a0acceso y la permanencia de las personas en la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de recursos, becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e \u00a0internacional con recursos propios o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ejercicio de las \u00a0atribuciones conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 \u201cpor \u00a0la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d y en desarrollo de \u00a0lo previsto en el Decreto \u00a0Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, \u00a0con el objetivo de contener o mitigar los impactos de la pandemia ocasionada \u00a0por el virus COVID-19 en la educaci\u00f3n superior, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 662 de 2020 \u00a0\u201cpor el cual se crea el Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n y se adoptan \u00a0medidas para mitigar la deserci\u00f3n en el sector educativo provocada por el \u00a0Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica\u201d, Fondo administrado por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 637 de 2020, estableci\u00f3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte \u00a0considerativa de ese decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo \u00a0dispondr\u00e1 de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo del 2020, con los recursos del Fondo \u00a0Solidario para la Educaci\u00f3n destinados para mitigar la extensi\u00f3n de los efectos \u00a0de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, se orden\u00f3 la \u00a0implementaci\u00f3n de un auxilio econ\u00f3mico para el pago de la matr\u00edcula de los \u00a0j\u00f3venes en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el Decreto \u00a0Legislativo 662 de 2020, el Gobierno nacional en desarrollo del principio \u00a0de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con entes territoriales e Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) p\u00fablicas, ha venido asignando recursos para brindar auxilios \u00a0adicionales de matr\u00edcula. La suma de estos recursos permiti\u00f3 beneficiar en el \u00a0segundo semestre de la vigencia 2020 y en el primer semestre de la vigencia \u00a02021, a la mayor parte de estudiantes de pregrado en condiciones de \u00a0vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, con auxilios totales o parciales sobre el valor \u00a0de la matr\u00edcula, financiados a trav\u00e9s de programas del Gobierno nacional para \u00a0el acceso y permanencia como \u201cGeneraci\u00f3n E\u201d, en su componente de Equidad; as\u00ed \u00a0como de los recursos asignados desde el Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n y los \u00a0aportes solidarios de los entes territoriales y las medidas adoptadas por las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dar continuidad a \u00a0estas medidas, el Gobierno nacional destin\u00f3 nuevos recursos para ampliar la \u00a0estrategia de gratuidad incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, permitiendo \u00a0que los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 en condiciones de vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3mica, que cursan programas t\u00e9cnicos profesionales, tecnol\u00f3gicos y \u00a0universitarios en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas adscritas y \u00a0vinculadas al sector educaci\u00f3n, contaran con gratuidad en el valor de su \u00a0matr\u00edcula en el segundo semestre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de septiembre de 2021 \u00a0fue sancionada la Ley 2155 \u201cpor medio de la cual se expide la Ley de \u00a0Inversi\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 tiene por objeto \u201cadoptar un \u00a0conjunto de medidas de pol\u00edtica fiscal que operan de forma articulada, en \u00a0materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasi\u00f3n, \u00a0ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el \u00a0gasto social, as\u00ed como a contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, a la \u00a0generaci\u00f3n de empleo y a la estabilidad fiscal del pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0proteger a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable contra el aumento de la pobreza, \u00a0preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas \u00a0p\u00fablicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales \u00a0correspondientes para su adecuada implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 27 de la \u00a0mencionada ley, se\u00f1ala como pol\u00edtica de Estado la gratuidad para los \u00a0estudiantes de menores recursos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Matr\u00edcula cero y \u00a0acceso a la educaci\u00f3n superior. Con el objeto de mejorar el acceso a la \u00a0educaci\u00f3n superior en el nivel pregrado, ad\u00f3ptese \u00a0como pol\u00edtica de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el Gobierno nacional \u00a0destinar\u00e1 anualmente recursos para atender las necesidades de los j\u00f3venes de \u00a0las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente de los estratos 1, 2 y 3, \u00a0mediante el pago del valor de la matr\u00edcula de los estudiantes de pregrado de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas. A partir de 2023, estos \u00a0recursos deber\u00e1n destinarse a los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la herramienta de focalizaci\u00f3n que \u00a0haga sus veces. Estos recursos se dispondr\u00e1n a trav\u00e9s de Generaci\u00f3n E, otros \u00a0programas de acceso y permanencia a la educaci\u00f3n superior p\u00fablica y el fondo \u00a0solidario para la educaci\u00f3n, creado mediante el Decreto \u00a0Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecer\u00e1 vigente y podr\u00e1 \u00a0recibir aportes de recursos p\u00fablicos de funcionamiento o inversi\u00f3n de cualquier \u00a0orden con destino a estos programas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 27 de la ley en \u00a0cita, establecen planes de est\u00edmulos y alivios para los usuarios del Icetex, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ICETEX y las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional que hayan constituido fondos y\/o alianzas con \u00e9ste \u00a0para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n \u00a0superior podr\u00e1n otorgar est\u00edmulos y adoptar planes de alivio, de conformidad \u00a0con las normas que regulen la materia. Lo anterior podr\u00e1 ser implementado por \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden territorial en el marco de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el plan de alivios \u00a0del ICETEX excluir\u00e1 el mecanismo de capitalizaci\u00f3n de intereses u otros \u00a0sistemas especiales para la cancelaci\u00f3n de intereses causados, estableciendo \u00a0uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al \u00a0capital a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la implementaci\u00f3n del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 4 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a01050 del 6 de abril de 2006, \u201cpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley \u00a01002 del 30 de diciembre de 2005\u201d establecen que es funci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva del Icetex formular la pol\u00edtica general y los planes, programas y \u00a0proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y \u00a0operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y \u00a0expedir conforme a la Ley y a los estatutos del Icetex, los actos \u00a0administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las \u00a0operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se crea el Fondo \u00a0Solidario para la Educaci\u00f3n y se adoptan medidas para mitigar la deserci\u00f3n en \u00a0el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d se dispuso que el \u00a0Icetex administrara el Fondo y se adoptaron medidas para mitigar la deserci\u00f3n \u00a0en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 662 de 2020, dispone que los recursos del Fondo Solidario para \u00a0la Educaci\u00f3n ser\u00e1n usados para mitigar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis \u00a0en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los siguientes \u00a0programas educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de Auxilios Educativos \u00a0Coronavirus COVID-19, creado mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0467 del 23 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. L\u00ednea de cr\u00e9dito educativo \u00a0para el pago de pensiones de jardines y colegios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L\u00ednea de cr\u00e9dito educativo \u00a0para el pago de matr\u00edculas de los j\u00f3venes en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auxilio econ\u00f3mico para el \u00a0pago de la matr\u00edcula de los j\u00f3venes en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para administrar los \u00a0recursos del Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n creado por el Decreto \u00a0Legislativo 662 de 2020 y en concordancia con el Decreto \u00a0Legislativo 467 de 2020 \u201cpor el cual se dictan medidas de urgencia en \u00a0materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), dentro del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, la Junta Directiva del Icetex \u00a0expidi\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Acuerdo n\u00famero 036 de 2020, el cual tiene como objeto mitigar la deserci\u00f3n y \u00a0fomentar la permanencia en el sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, es \u00a0necesario definir los est\u00edmulos y alivios, condiciones y mecanismos que \u00a0contribuyan al mejoramiento del acceso, permanencia y graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n \u00a0Superior de la poblaci\u00f3n objetivo por medio del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo previsto en \u00a0el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0resulta necesario reglamentar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula, para mejorar el acceso a la educaci\u00f3n superior en \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas en el nivel de pregrado de los \u00a0j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente, y establecer sus \u00a0requisitos, beneficios, fuentes de financiaci\u00f3n y la competencia para expedir \u00a0reglamentos operativos y espec\u00edficos, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de las \u00a0alternativas dirigidas a aliviar las condiciones de los deudores que presentan \u00a0dificultades en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas con el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano \u00a0Ospina P\u00e9rez\u201d (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo \u00fanico del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021 \u00a0concedi\u00f3 al Gobierno nacional la facultad de su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo\u201d, y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto \u00a0de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0as\u00ed: Las consideraciones y disposiciones relacionadas con la reglamentaci\u00f3n de \u00a0los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 27 de la citada Ley \u00a02155 desde el 5 al 22 de noviembre de 2021, y los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del citado art\u00edculo 27 de la \u00a0misma ley desde el 12 al 27 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto se \u00a0expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual, debe quedar compilado en el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, \u00a0Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD \u00a0EN LA MATR\u00cdCULA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021 \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide la ley de inversi\u00f3n social y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, en lo referente a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula, para mejorar el acceso a la educaci\u00f3n superior en \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas en el nivel de pregrado de los \u00a0j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente, as\u00ed como \u00a0establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiaci\u00f3n y la competencia \u00a0para expedir reglamentos operativos y espec\u00edficos, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula consiste en el pago de la matr\u00edcula de los j\u00f3venes de \u00a0las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente y que est\u00e9n matriculados en \u00a0programas de pregrado en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas \u00a0adscritas o vinculadas presupuestalmente al sector educaci\u00f3n, denominadas en la \u00a0presente Secci\u00f3n como Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional destinar\u00e1 anualmente los recursos para atender el pago \u00a0del valor de la matr\u00edcula de programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional, tecnol\u00f3gica y profesional universitaria en las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, de los beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0la Gratuidad en la Matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter gradual y podr\u00e1 ampliar su cobertura y n\u00famero de beneficiarios \u00a0conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula para las \u00a0dem\u00e1s Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, no previstas en el presente \u00a0art\u00edculo, se reglamentar\u00e1 de acuerdo con las competencias de las entidades \u00a0p\u00fablicas a las cuales se encuentren adscritas o vinculadas presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.3. Fuentes \u00a0de Financiaci\u00f3n. La fuente de financiaci\u00f3n para la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula ser\u00e1n los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para funcionamiento o inversi\u00f3n dispuestos a trav\u00e9s del programa \u00a0Generaci\u00f3n E y del Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n creado por el Decreto \u00a0Legislativo 662 de 2020 el cual permanecer\u00e1 vigente de conformidad con la Ley 2155 de 2021, y \u00a0de otros programas de acceso y permanencia a la educaci\u00f3n superior p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales de manera complementaria y solidaria, podr\u00e1n aportar \u00a0recursos adicionales a los girados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que estas entidades dispongan para los mismos \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dichas \u00a0entidades coordinar\u00e1n las acciones y el suministro de informaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios entre las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el aportante correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con \u00a0cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas se podr\u00e1n financiar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n destinados a complementar los beneficios otorgados a \u00a0trav\u00e9s de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 aplicar el ciclo de proyectos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones \u00a0desarrolladas en la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2072 de 2020, as\u00ed \u00a0como las normas que las reglamenten, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0pol\u00edtica tambi\u00e9n podr\u00e1 financiarse de manera complementaria y solidaria con los \u00a0aportes de entidades privadas, recursos de cooperaci\u00f3n y donaciones o aportes \u00a0voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.4. Sostenibilidad. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional programar\u00e1 los recursos para \u00a0el desarrollo de la pol\u00edtica, de manera consistente con el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en procura de la sostenibilidad financiera de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0de Gratuidad en la Matr\u00edcula y considerando su car\u00e1cter gradual, informar\u00e1 a \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0estudiantes a beneficiar, de acuerdo con criterios t\u00e9cnicos de vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3mica contenidos en los reglamentos operativos sin que ello represente \u00a0una limitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n a la autonom\u00eda que en el marco de la ley tienen \u00a0las instituciones, en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, informar\u00e1 los \u00a0incrementos m\u00e1ximos del valor de la matr\u00edcula que ser\u00e1n financiados para cada \u00a0vigencia con los recursos de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la \u00a0Matr\u00edcula, n\u00famero m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos a cubrir u otras disposiciones \u00a0pertinentes para la asignaci\u00f3n de los recursos de cada vigencia, sin que ello \u00a0represente una limitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n a la autonom\u00eda que en el marco de la \u00a0ley tienen las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.5. Per\u00edodos \u00a0acad\u00e9micos financiados. La Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la \u00a0Matr\u00edcula financiar\u00e1 anualmente un m\u00e1ximo de dos (2) semestres acad\u00e9micos o \u00a0tres (3) cuatrimestres, o sus equivalentes de acuerdo con lo aprobado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el Registro Calificado vigente, acorde con \u00a0los calendarios acad\u00e9micos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, \u00a0y en ning\u00fan caso cubrir\u00e1 per\u00edodos intersemestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.6. Duraci\u00f3n \u00a0del beneficio. Los beneficiarios tendr\u00e1n gratuidad en la matr\u00edcula por el \u00a0n\u00famero de per\u00edodos de duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior, de \u00a0conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes que cumplan los \u00a0requisitos para ser beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la \u00a0Matr\u00edcula, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Secci\u00f3n ya se \u00a0encuentren cursando per\u00edodos acad\u00e9micos, recibir\u00e1n el beneficio mencionado, \u00a0\u00fanicamente durante el n\u00famero de per\u00edodos que le resten para culminar el \u00a0correspondiente programa, seg\u00fan lo registrado en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes beneficiarios \u00a0de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad de la Matr\u00edcula, que inicien un nuevo \u00a0plan de estudios en otro programa de pregrado, recibir\u00e1n los beneficios hasta \u00a0por el n\u00famero de per\u00edodos que dej\u00f3 de cursar en el programa inicial para el \u00a0cual obtuvo el beneficio. Esta condici\u00f3n aplicar\u00e1 igualmente para figuras como \u00a0las transferencias u otras formas de tr\u00e1nsito acad\u00e9mico entre Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso, la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula financiar\u00e1 \u00a0periodos adicionales a los establecidos para el programa acad\u00e9mico en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.7. Beneficiarios. \u00a0Los estudiantes vulnerables socioecon\u00f3micamente de Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, potenciales beneficiarios de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, ser\u00e1n identificados de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el a\u00f1o 2022, ser\u00e1n los \u00a0estudiantes de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, pertenecientes \u00a0a las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente de los estratos 1, 2 y 3, de \u00a0acuerdo con los reglamentos que para tal efecto fije el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y criterios t\u00e9cnicos de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir del a\u00f1o 2023, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV seg\u00fan el grupo y subgrupo que para \u00a0tal efecto establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los reglamentos \u00a0operativos dise\u00f1ados para este fin o la herramienta de focalizaci\u00f3n que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0estudiantes vulnerables socioecon\u00f3micamente de Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior p\u00fablicas, que han sido beneficiarios de medidas del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para el pago de matr\u00edcula, anteriores a la entrada en \u00a0vigencia de la presente Secci\u00f3n, har\u00e1n parte de la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula, y seguir\u00e1n recibiendo dichos auxilios conforme a las \u00a0reglamentaciones aplicables en el momento de recibir el respectivo beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.8. Requisitos. \u00a0Para ser beneficiario de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en \u00a0la Matr\u00edcula se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar matriculado en un \u00a0programa acad\u00e9mico de pregrado (t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico o \u00a0universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier \u00a0modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encontrarse registrado por \u00a0la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablica en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pertenecer a las familias \u00a0m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente de acuerdo con los mecanismos de \u00a0identificaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.3.3.5.7, de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener t\u00edtulo profesional \u00a0universitario ni de posgrado de cualquier instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para estudiantes nuevos, \u00a0encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 a\u00f1os. Los estudiantes que \u00a0tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente programa acad\u00e9mico, en \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas en las condiciones que para tal efecto \u00a0tenga fijadas la instituci\u00f3n, podr\u00e1n ser beneficiarios de la Pol\u00edtica siempre y \u00a0cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 a\u00f1os cumplidos y en las \u00a0condiciones de vulnerabilidad establecidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior a las que refiere la presente Secci\u00f3n, \u00a0solicitar\u00e1n a los estudiantes posibles beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0de Gratuidad en la Matr\u00edcula, que aporten la informaci\u00f3n y soportes que se \u00a0estimen pertinentes para validar las condiciones de vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3micas. Las Instituciones implementar\u00e1n mecanismos de control para \u00a0garantizar la confiabilidad de la informaci\u00f3n suministrada por el estudiante, \u00a0conforme sus posibilidades, recursos y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.9. Beneficios. \u00a0Los estudiantes que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en la \u00a0presente Secci\u00f3n podr\u00e1n ser beneficiarios del cubrimiento del 100% del valor de \u00a0la matr\u00edcula ordinaria neta de pregrado, liquidado por las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, sin incluir otros derechos acad\u00e9micos y cobros \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la matr\u00edcula \u00a0ordinaria neta corresponder\u00e1 a aquella que resulte de descontar de la matr\u00edcula \u00a0liquidada, todos los descuentos permanentes o recurrentes, totales o parciales, \u00a0y los dem\u00e1s que sean financiados por fuentes como el Gobierno nacional, \u00a0recursos propios de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, entidades \u00a0territoriales, entidades privadas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de conformidad con los \u00a0reglamentos y disposiciones de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas \u00a0existan cobros adicionales por matr\u00edculas extraordinarias o extempor\u00e1neas, \u00a0estos mayores valores no ser\u00e1n asumidos por la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad \u00a0en la Matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se tenga \u00a0previsto en los planes de estudios que un estudiante de pregrado pueda \u00a0matricular semestres de posgrado como opci\u00f3n de grado u otras figuras, la \u00a0pol\u00edtica solamente cubrir\u00e1 la matr\u00edcula regular que le corresponda por ser \u00a0estudiante de pregrado y en ning\u00fan caso el monto de la matr\u00edcula del programa \u00a0de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios de la pol\u00edtica podr\u00e1n cursar solamente un \u00a0programa de pregrado del mismo nivel acad\u00e9mico (t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo \u00a0o profesional universitario). La pol\u00edtica no financiar\u00e1 programas acad\u00e9micos \u00a0del nivel inferior o del mismo nivel si el estudiante ya ha sido beneficiario \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los estudiantes matriculados en dos o m\u00e1s programas de pregrados \u00a0en cualquiera de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas de los que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n solo podr\u00e1n recibir el pago de su matr\u00edcula por uno \u00a0de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0montos de matr\u00edcula y valores o cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, que por diversas causas \u00a0mencionadas en la presente Secci\u00f3n o en los reglamentos operativos no sean \u00a0financiados por la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, ser\u00e1n \u00a0asumidos por el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.10. Cr\u00e9ditos \u00a0educativos reembolsables o condonables. El Icetex y las entidades \u00a0constituyentes de Fondos y\/o Alianzas en dicho Instituto, modificar\u00e1n los \u00a0reglamentos de los programas de acceso y permanencia en la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0para que los estudiantes beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en \u00a0la Matr\u00edcula, con cr\u00e9ditos educativos reembolsables o condonables vigentes, \u00a0puedan hacer uso de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.11. Causales \u00a0de p\u00e9rdida de beneficios. Las siguientes ser\u00e1n causales de p\u00e9rdida \u00a0definitiva de los beneficios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la \u00a0Matr\u00edcula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que un beneficiario haya accedido a la pol\u00edtica \u00a0con informaci\u00f3n no veraz, o con documentos adulterados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La expresa voluntad del beneficiario para retirarse de la \u00a0pol\u00edtica, la cual ser\u00e1 comunicada por escrito a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. P\u00e9rdida de calidad de \u00a0estudiante en la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablica donde se encuentre \u00a0cursando sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superar el n\u00famero de \u00a0renovaciones de matr\u00edcula correspondiente al n\u00famero de per\u00edodos de duraci\u00f3n del \u00a0programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior, donde fue inicialmente beneficiario \u00a0de la pol\u00edtica, de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspender sus estudios por \u00a0m\u00e1s de dos (2) per\u00edodos acad\u00e9micos. Esta suspensi\u00f3n aplicar\u00e1 \u00fanicamente para \u00a0efectos de la Pol\u00edtica de Gratuidad y no modifica las reglas que en esa materia \u00a0tenga cada una de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Perder la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad socioecon\u00f3mica definida en la ley, la presente Secci\u00f3n y los \u00a0reglamentos operativos y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.12. Reglamentos \u00a0operativos y espec\u00edficos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0expedir\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizados los reglamentos que regir\u00e1n la operaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, sostenibilidad, as\u00ed como las condiciones y fechas de giro de \u00a0los recursos a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas. Los \u00a0reglamentos deber\u00e1n ser socializados a todas las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior p\u00fablicas y estas a su vez tendr\u00e1n el deber de hacer la difusi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.5.13. Convenios \u00a0entre las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas cuyos \u00a0estudiantes de pregrado sean beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de \u00a0Gratuidad en la Matr\u00edcula suscribir\u00e1n convenios con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en los que se incluir\u00e1n procedimientos, estrategias para la promoci\u00f3n \u00a0de la permanencia y graduaci\u00f3n estudiantil, compromisos que contribuyan a la \u00a0sostenibilidad de la Pol\u00edtica, y dem\u00e1s aspectos necesarios para su \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la presente \u00a0Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, \u00a0Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adicionar la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE EST\u00cdMULOS Y ALIVIOS \u00a0PARA LOS USUARIOS DE ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.1. Objeto. Reglamentar \u00a0los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021, en \u00a0lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan constituido fondos y\/o alianzas \u00a0con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la \u00a0educaci\u00f3n superior, as\u00ed como por las entidades p\u00fablicas del orden territorial \u00a0en el marco de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.2. Est\u00edmulos. \u00a0El Icetex y las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial que hayan constituido fondos y\/o alianzas con este para el \u00a0desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, \u00a0podr\u00e1n establecer est\u00edmulos aplicables a los beneficiarios titulares de \u00a0cr\u00e9ditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortizaci\u00f3n y \u00a0cuyas obligaciones se encuentren vigentes y al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos est\u00edmulos ser\u00e1n otorgados \u00a0por resultados destacados en materia de excelencia acad\u00e9mica; aportes y \u00a0producci\u00f3n cient\u00edfica-acad\u00e9mica que hayan sido representativos para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del pa\u00eds; aportes culturales y deportivos \u00a0significativos; buen comportamiento de pago y\/o pagos anticipados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de los \u00a0est\u00edmulos definidos se realizar\u00e1 durante un m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la presente Secci\u00f3n, mediante convocatorias \u00a0peri\u00f3dicas en las que se establecer\u00e1n criterios objetivos para su adjudicaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la fuente y monto de los recursos destinados a la misma. La Junta \u00a0Directiva de Icetex o el m\u00e1ximo estamento de administraci\u00f3n del fondo y\/o \u00a0alianza respectiva, definir\u00e1 las condiciones espec\u00edficas aplicables para cada \u00a0una de estas convocatorias, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.3. Criterios \u00a0para el otorgamiento de est\u00edmulos. Al momento de establecer las \u00a0condiciones espec\u00edficas aplicables a las convocatorias para el otorgamiento de \u00a0est\u00edmulos, solo se podr\u00e1n tener en cuenta los criterios objetivos definidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los est\u00edmulos por excelencia \u00a0acad\u00e9mica, los resultados obtenidos por las pruebas SABER PRO o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los aportes y \u00a0producci\u00f3n cient\u00edfica-acad\u00e9mica, tener publicaciones en revista indexada en \u00a0WOS\/World of Science y\/o SCOPUS con mejor cuartil en el Q1 a Q4 en SJR\/Scimago \u00a0Journal &amp; Country Rank (SCOPUS) y\/o JCR\/Journal Citation Reports JFI\/ \u00a0Journal of Family Issues, WOS\/World of Science o tener una patente solicitada o \u00a0concedida certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los est\u00edmulos por la \u00a0contribuci\u00f3n en aspectos culturales, dirigidos a los artistas, creadores y \u00a0gestores del campo cultural y del patrimonio que hayan recibido alg\u00fan \u00a0reconocimiento a trav\u00e9s del Programa Nacional de Est\u00edmulos del Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los est\u00edmulos por \u00a0logros deportivos, dirigidos a los atletas y para-atletas que hayan obtenido \u00a0medallas en eventos del ciclo ol\u00edmpico, paral\u00edmpico o campeonatos mundiales, lo \u00a0cual ser\u00e1 certificado por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los est\u00edmulos por buen \u00a0comportamiento de pago, consiste en haber estado en periodo de pagos y no haber \u00a0incurrido en mora en ninguna de las \u00faltimas doce (12) cuotas facturadas a la \u00a0fecha del otorgamiento del est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los est\u00edmulos por \u00a0pronto pago, haber realizado un pago anticipado de por lo menos el 51% del \u00a0capital vigente al momento de acceder al est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cada \u00a0una de las convocatorias se establecer\u00e1 la temporalidad aplicable a la \u00a0obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n que hace a la persona merecedora del est\u00edmulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.4. Tipos de \u00a0est\u00edmulos. Los est\u00edmulos otorgados al titular del cr\u00e9dito educativo \u00a0generar\u00e1n beneficios complementarios a las condiciones vigentes en la \u00a0obligaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tasa de inter\u00e9s diferencial \u00a0de las obligaciones vigentes. Para la tasa de inter\u00e9s aplicable a los \u00a0beneficiarios sin tasa subsidiada, se podr\u00e1 autorizar una tasa de inter\u00e9s \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de inter\u00e9s diferencial \u00a0para cr\u00e9ditos adicionales. Se podr\u00e1 otorgar beneficios de financiaci\u00f3n para \u00a0estudios adicionales con cr\u00e9dito \u00a0Icetex con tasas de inter\u00e9s m\u00e1s bajas que las establecidas en las condiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gu\u00eda y acompa\u00f1amiento. Se \u00a0podr\u00e1n generar por parte de Icetex, de manera independiente o a trav\u00e9s de \u00a0aliados, estrategias de gu\u00eda y acompa\u00f1amiento que promuevan el desarrollo \u00a0personal y profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.5. Est\u00edmulos \u00a0en fondos y\/o alianzas. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s que sean constituyentes de fondos y\/o alianzas \u00a0vigentes con Icetex, podr\u00e1n aprobar a trav\u00e9s de sus reglamentos est\u00edmulos con \u00a0cargo a los recursos del fondo y\/o alianza respectiva, de acuerdo en lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.6. Condiciones \u00a0para el otorgamiento de est\u00edmulos. Los planes de est\u00edmulos deber\u00e1n \u00a0ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad \u00a0fiscal. Al momento de la definici\u00f3n de las condiciones de cada convocatoria \u00a0para el otorgamiento de est\u00edmulos, el Icetex y\/o las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s que sean constituyentes de \u00a0fondos y\/o alianzas vigentes con este, se tendr\u00e1n en cuenta la disponibilidad \u00a0de recursos, los tipos de est\u00edmulos y los criterios para el otorgamiento de \u00a0estos, definidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.7. Alivios. El \u00a0Icetex y las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial que hayan \u00a0constituido fondos y\/o alianzas con este para el desarrollo de programas de \u00a0acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, podr\u00e1n establecer, bajo \u00a0condiciones espec\u00edficas y durante un periodo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la presente Secci\u00f3n, alivios aplicables a \u00a0los beneficiarios titulares de cr\u00e9ditos educativos que se encuentren en etapa \u00a0de estudios o amortizaci\u00f3n y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con \u00a0saldos pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos alivios ser\u00e1n otorgados \u00a0ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las \u00a0obligaciones definidas en el cr\u00e9dito como desempleo, deserci\u00f3n escolar, \u00a0vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a \u00a0los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan econ\u00f3micamente, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta \u00a0Directiva de Icetex o al m\u00e1ximo estamento de administraci\u00f3n del fondo y\/o \u00a0alianza respectiva, aprobar planes de alivios espec\u00edficos de conformidad con \u00a0los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Secci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.8. Criterios \u00a0para el otorgamiento de alivios. Al momento de establecer las \u00a0condiciones espec\u00edficas aplicables para el otorgamiento de alivios, solo se \u00a0podr\u00e1n tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los alivios por \u00a0desempleo, aplicar\u00e1 para situaciones que afecten al beneficiario directamente o \u00a0a la persona de quien este depende econ\u00f3micamente, verificadas a trav\u00e9s de la \u00a0Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), gestionada por la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o el que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los alivios por \u00a0deserci\u00f3n, a trav\u00e9s del Sistema para la Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SPADIES) del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o el que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los alivios por \u00a0vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, a trav\u00e9s de la clasificaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la herramienta de focalizaci\u00f3n \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los alivios por muerte \u00a0de la persona de quien el beneficiario es dependiente econ\u00f3mico, el certificado \u00a0de defunci\u00f3n y los documentos que demuestren la dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los alivios por \u00a0invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente econ\u00f3mico, lo \u00a0cual se verificar\u00e1 mediante certificado expedido por las entidades facultadas \u00a0para determinar la p\u00e9rdida de capacidad laboral y calificar el grado de \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los alivios por \u00a0enfermedad grave del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es \u00a0dependiente econ\u00f3mico, certificado de la Entidad Prestadora de Salud (EPS) \u00a0donde se demuestre que registra condici\u00f3n limitante y los documentos que \u00a0demuestren la dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o \u00a0de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es \u00a0dependiente econ\u00f3mico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que realice \u00a0el Gobierno nacional o la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dependencia econ\u00f3mica se entender\u00e1 conforme lo define el \u00a0art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.9. Tipos de \u00a0alivios. Los alivios otorgados generar\u00e1n beneficios complementarios a los \u00a0titulares de los cr\u00e9ditos en estudios y\/o amortizaci\u00f3n, en las condiciones \u00a0vigentes en la obligaci\u00f3n derivada del cr\u00e9dito otorgado. Los tipos de alivios \u00a0disponibles son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acuerdo de pago de los \u00a0intereses causados no exigibles en periodo de estudios de manera independiente \u00a0al capital previo paso al cobro. Para la etapa de amortizaci\u00f3n, el valor de los \u00a0giros efectuados que no fueron pagados en la \u00e9poca de estudios se ajustar\u00e1 al \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), este valor de capital se pagar\u00e1 en las \u00a0cuotas correspondientes a cada plan de pagos incluyendo la tasa de inter\u00e9s \u00a0aplicable. El saldo de los intereses causados no exigibles durante el periodo \u00a0de estudios, correspondientes a los puntos adicionales al IPC no har\u00e1 parte del \u00a0capital de la etapa de amortizaci\u00f3n y ser\u00e1 cobrado en al\u00edcuotas durante el \u00a0tiempo del plan de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de inter\u00e9s diferencial \u00a0de las obligaciones vigentes. Para la tasa de inter\u00e9s aplicable a los \u00a0beneficiarios sin tasa subsidiada, se podr\u00e1 autorizar una tasa de inter\u00e9s \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0pagos. Se podr\u00e1 suspender hasta por un periodo de m\u00e1ximo doce (12) meses \u00a0continuos o discontinuos, el pago de las obligaciones vigentes de los \u00a0beneficiarios, sin que ello implique causar intereses de ning\u00fan tipo en estas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase \u00a0por etapa final de amortizaci\u00f3n el periodo durante el cual el beneficiario debe \u00a0pagar el saldo del cr\u00e9dito adjudicado por el Icetex, de acuerdo con el plan de \u00a0pagos establecido, una vez se finalice la financiaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico o \u00a0cuando se configure alguna otra de las causales de terminaci\u00f3n de los \u00a0desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.10. Alivios \u00a0en fondos y\/o alianzas. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s que sean constituyentes de fondos y\/o alianzas \u00a0vigentes con Icetex, podr\u00e1n acoger los planes de alivios definidos en la \u00a0presente Secci\u00f3n. Para ello, se implementar\u00e1n los planes de alivios con cargo a \u00a0los recursos del fondo y\/o alianza respectiva de acuerdo a lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.11. Condiciones \u00a0para el otorgamiento de alivios. Los planes de alivios deber\u00e1n \u00a0ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad \u00a0fiscal. Al momento de la definici\u00f3n de cada plan de alivios espec\u00edfico, el \u00a0Icetex y\/o las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como \u00a0las dem\u00e1s que sean constituyentes de fondos y\/o alianzas vigentes con este, \u00a0deber\u00e1n indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos \u00a0de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.12. Pol\u00edtica \u00a0de conciliaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de cartera. El Icetex deber\u00e1 contar \u00a0con una pol\u00edtica de conciliaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de cartera que responda al \u00a0deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de \u00a0quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educaci\u00f3n \u00a0Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollar\u00e1 acciones orientadas \u00a0a fortalecer el conocimiento de la situaci\u00f3n del deudor y su contexto, mejorar \u00a0la oportunidad y claridad en la informaci\u00f3n suministrada y acompa\u00f1ar a la \u00a0persona en la b\u00fasqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones \u00a0particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.13. Liquidaci\u00f3n \u00a0o cierre de Alianzas y\/o Fondos en Administraci\u00f3n. El \u00a0Icetex ejecutar\u00e1 procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y\/o \u00a0Fondos en Administraci\u00f3n cuyo t\u00e9rmino para la liquidaci\u00f3n o cierre se encuentre \u00a0vencido. Como resultado de esta labor deber\u00e1 proceder con la aplicaci\u00f3n de las \u00a0novedades que corresponda a cada cr\u00e9dito otorgado bajo estos convenios, as\u00ed \u00a0como los beneficios, est\u00edmulos y alivios, con cargo a los recursos de estas \u00a0Alianzas y\/o Fondos en Administraci\u00f3n y proceder a su liquidaci\u00f3n o cierre. Los \u00a0recursos disponibles podr\u00e1n ser destinados para la financiaci\u00f3n del plan de \u00a0alivios y est\u00edmulos consagrados en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.14. Concurrencia \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en los est\u00edmulos e incentivos. El \u00a0Icetex promover\u00e1 acciones para que las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0contribuyan al fortalecimiento del sector, mediante su aporte y apoyo a trav\u00e9s \u00a0de est\u00edmulos financieros y no financieros complementarios a los ofrecidos por \u00a0el Icetex para aliviar la condici\u00f3n de los potenciales estudiantes y de los \u00a0beneficiarios con cr\u00e9dito educativo, promoviendo y facilitando la permanencia y \u00a0graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.15. Veh\u00edculo \u00a0para la financiaci\u00f3n de Est\u00edmulos y Alivios. La Junta Directiva del \u00a0Icetex crear\u00e1 el fondo con el prop\u00f3sito de reconocer los est\u00edmulos y alivios \u00a0se\u00f1alados en la presente Secci\u00f3n, para los programas otorgados directamente por \u00a0el Icetex. Dicho fondo ser\u00e1 administrado por el Icetex, no har\u00e1 parte del \u00a0patrimonio de la entidad y podr\u00e1 recibir los recursos de las fuentes definidas \u00a0en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0otorgamiento de los planes de alivios y est\u00edmulos estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3.6.16. Fuentes \u00a0de recursos para la implementaci\u00f3n de alivios y est\u00edmulos. Las \u00a0fuentes de recursos para la implementaci\u00f3n de los alivios y est\u00edmulos podr\u00e1n \u00a0ser las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes de la Naci\u00f3n o de \u00a0cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y\/o alianzas \u00a0con el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes del Icetex, a trav\u00e9s \u00a0de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garant\u00edas \u00a0Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportes de entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes del sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportes de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aportes de organismos no \u00a0gubernamentales nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aportes de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1667 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.881, diciembre 7 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, y la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo \u00a03, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}